¿Aguas canarias?
Juan
Romero Pi
De todas formas, esas "aguas canarias" serán
aguas de soberanía española.
Coalición Canaria, a
través del Grupo Parlamentario Mixto, presentó en el Congreso de los Diputados
la Proposición de Ley 122/000174, sobre delimitación de los espacios marítimos
de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes el 4 de septiembre
de 2010. El objetivo de la proposición de ley se recoge claramente en su
artículo único: delimitación de los espacios marítimos de Canarias. Éste se pretende
definir como parte integrante de la superficie encerrada por el perímetro
poligonal comprendido entre los puntos extremos más salientes de las islas e
islotes que integran la Comunidad Autónoma de Canarias, según se señala en su
Estatuto de Autonomía. En realidad lo que plantea la proposición de ley no es
totalmente nuevo. Así, el artículo 1, de Ley 15/1978 de 20 de febrero, sobre
Zona Económica (ZE), viene a establecer que:
"1. En una zona
marítima denominada zona económica exclusiva, que se extiende desde el límite
exterior del mar territorial español hasta una distancia de doscientas millas
náuticas, contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la
anchura de aquél, el Estado español tiene derechos soberanos a los efectos de
la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo
marinos y de las aguas suprayacentes.
En el caso de los
archipiélagos, el límite exterior de la zona económica se medirá a partir de
las líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas e islotes
que respectivamente los componen, de manera que el perímetro resultante siga la
configuración general de cada archipiélago."
En el artículo único
de la Proposición se definen, también, como aguas internas las que median entre
las islas, pasando su calificación de aguas internacionales a aguas de
soberanía española, y no canaria. Esto sí es novedoso, pero el acuerdo de
Madrid que CC ha hecho con el Partido Socialista de cara a apoyar el proyecto
de Ley de PGE para 2011 se carga esta novedad.
El objetivo de la
Proposición de Ley tampoco es, por supuesto, revolucionario, incluso la
jurisprudencia de los tribunales españoles se ha planteado el problema. En
efecto, en sentencias de 18 de junio de 1992 y de 1 de diciembre de 1992, la
Sala Tercera del Tribunal Supremo invocó toda una amplia serie de Fundamentos
de Derecho para motivar sus fallos en la línea que venimos manifestando,
considerando las aguas que conectan las distintas islas como parte del
territorio español en Canarias, a efectos de permitir que la compañía Cepsa
pudiese repercutir sobre la compañía Trasmediterránea la cuota del Impuesto
Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo en Canarias, respecto de
aquellos buques que realizan trayectos interinsulares por cuanto su consumo de
carburante se entiende íntegramente realizado dentro del territorio canario,
dándose el hecho imponible del citado gravamen.
Esta doctrina del
Tribunal Supremo ha tenido su continuidad en distintas sentencias posteriores,
como, por ejemplo, la emitida el 16 de junio de 2008 por su Sala de lo
Contencioso-Administrativo, consecuencia de un recurso interpuesto por la
Compañía Telefónica contra resolución de la Dirección General de Costas por la
instalación de cable submarino entre Tenerife y Gran Canaria y en la que el
Tribunal Supremo aprovecha para pronunciarse sobre la legitimación del Gobierno
del Estado para trazar líneas archipielágicas
conforme a la normativa interna e internacional (fundamentalmente con base en
la Ley 15/19878, de 20 de febrero).
Dice el alto Tribunal
en el Fundamento de Derecho sexto de la sentencia de 16 de junio de 2008,
interpretando el artículo 1 de la Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre la Zona
Económica: "Sin embargo, y esto es lo trascendente en relación con los dos
Archipiélagos españoles, la nueva Ley -sin perjuicio del criterio contrario
mantenido en el año anterior por la Ley 10/1977, de 4 de enero- introduce en el
derecho interno español el denominado, en el Derecho Internacional,
"principio archipielágico", señalando al
efecto que: "En el caso de los archipiélagos, el límite exterior de la
zona económica se medirá a partir de las líneas de base rectas que unan los
puntos extremos de las islas e islotes que respectivamente los componen, de
manera que el perímetro resultante siga la configuración general de cada
archipiélago".
Así que el Tribunal se
plantea la soberanía respecto a la ZE, diciendo que el Estado español tiene
derechos soberanos a los efectos de la exploración y explotación de los
recursos naturales del lecho y del subsuelo marino y de las aguas
suprayacentes, desde el exterior del mar territorial español hasta una
distancia de doscientas millas náuticas, correspondiendo al Estado español el
derecho exclusivo sobre los recursos naturales de la zona, la competencia de
reglamentar la conservación, exploración y explotación de tales recursos, para
lo que se cuidará la preservación del medio marino y cualesquiera otras
competencias que el Gobierno establezca en conformidad con el Derecho
Internacional".
Pero no hay que
desconocer que la proposición de ley va un paso más allá de lo que regula la
ley 15/1978, porque lo que propone es que: "Las aguas interinsulares serán
aquellas que quedan encerradas dentro del perímetro configurado en él con las
líneas poligonales externas". Es decir que aguas calificadas hoy como
internacionales, como las que median entre algunas de las islas, como es el
caso de Gran Canaria y Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife o Tenerife y La
Palma, pasasen a ser aguas internas.
Las consecuencias
jurídicas internacionales que se derivarían para España, caso de ser aprobada
la Proposición de Ley como fue presentada en el Congreso de los Diputados,
serían enormes dado que España sería denunciada ante el Tribunal Internacional
de Derecho del Mar de Hamburgo y, además, no sería reconocida
internacionalmente la declaración unilateral de extensión de la soberanía
española, y no canaria, a las aguas internacionales que median en el
archipiélago.
No se trata ahora de
cuestionar el espíritu de la proposición de ley, que comparto plenamente, y
cuyo objeto he defendido desde hace años. Se trata de cuestionar, por el
contrario, el método por el que se ha pretendido establecer ese nuevo mar
territorial y cómo se ha liquidado el espíritu de la proposición de ley, en
virtud del acuerdo de Madrid.
Lo criticable en todo
el proceso legislativo que se ha llevado respecto a la proposición de ley es la
ligereza en cómo se ha abordado el tema. La presentación "en frío" de
una proposición de ley de esta naturaleza es, sencillamente, una torpeza y una
aventura con fracaso anticipado. En efecto, todas las cuestiones relativas al
Derecho del Mar se rigen por el Convenio de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, hecho en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982.
Dicho Convenio fue firmado por España el 5 de diciembre de 1984, ratificándolo
mediante instrumento de 20 de diciembre de 1996, depositado ante Naciones
Unidas el 15 de enero de 1997, siendo publicada en el BOE nº
38 y 39 de 13 y 14 de febrero de ese año, respectivamente.
Pues bien, dado que
España es parte del Convenio y de que éste, de acuerdo con sus artículos 309 y
310, no admite reserva alguna, sino tan sólo manifestaciones aclarativas, se
requiere, por lo tanto, la elaboración de la cartografía correspondiente,
señalando las líneas de bases rectas perimetrales de unión exterior entre las
Islas, y su remisión posterior a los organismos internacionales y, en
particular, a la Secretaría de la Convención sobre Derecho del Mar y a la
Organización de Naciones Unidas. El Convenio no debe ser inmutable, pero no se
han seguido los trámites necesarios que deberían seguirse. Por consiguiente
todas las afirmaciones sobre la naturaleza de las aguas españolas en Canarias
son un simple brindis al sol. Además, debe quedar claro desde ahora que el
reconocimiento internacional del nuevo espacio marino de Canarias, es decir, el
reconocimiento de las aguas interiores (las que quedan dentro del perímetro
interior del conjunto de Islas) será una larga batalla y requerirá de
modificaciones en el Convenio de Montego Bay de 1982.
La realidad es que
hasta ahora el Gobierno español no ha procedido al trazado de estas líneas de
base rectas en el Archipiélago Canario, de manera que el perímetro resultante
siguiera la configuración general del mismo, sino que se ha limitado a trazar
líneas de base rectas entre las islas más cercanas de Fuerteventura, Lanzarote,
Alegranza, La Graciosa, Montaña Blanca y Lobos, en virtud de la Ley de 8 de
abril de 1967 y según reza en el Real Decreto de 5 de agosto de 1977, pese a
que ya estaba en vigor la Ley de 4 de enero de 1977 sobre el mar territorial,
no aplicando y desconociendo las expectativas generadas por la Ley 15/1978, de
20 de febrero, sobre zona económica exclusiva. Y esto es lo que aborda,
respecto a las Islas Canarias, la proposición de ley.
Sin embargo, el
acuerdo madrileño no ha llevado a subsanar el defecto de forma que conlleva la
Proposición. La consecuencia lógica del error cometido con la presentación de
la proposición de ley "en frío", sin haber mandado los documentos a
la Secretaría de la Convención sobre Derecho del Mar y Organización de Naciones
Unidas, no es cargársela, sino corregirla, para lo que se debería haber
adoptado el compromiso por parte del Gobierno del Estado de asumir llevar tal
cuestión a la mencionada Secretaría.
Pero además de no
hacerse eso, en virtud de la premura que exigían los intereses políticos del
momento, se ha desnaturalizado el contenido de la proposición. En efecto,
aunque en el texto del acuerdo se sigue definiendo el polígono perimetral de
las Islas, a cuyo contenido se le denomina aguas canarias, sin que esto tenga
ninguna consecuencia jurídica, sí que se dice ahora que: "El trazado del
contorno perimetral no alterará la delimitación de los espacios marítimos de
las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico
español en virtud del Derecho Internacional vigente".
De acuerdo con esto,
ni las aguas jurisdiccionales del Estado español en Canarias se van a ver modificadas,
ni mucho menos las aguas internacionales que existen entre las Islas, por la
futura ley que emane de la Proposición 122/000174.
De esta forma,
Coalición Canaria, al haber aceptado la formulación hecha en el acuerdo, ha
venido a dar cobertura a la miopía y cerrazón que existe en los políticos de
Madrid, y en las altas instancias de la Administración General de Estado,
cuando tratan de asuntos de Estado en Canarias. ¿Quién debería estar más
interesado en establecer un mar archipielágico en
Canarias que el propio Estado español? De hecho esto ya debió haber sido
planteado y discutido en Montego Bay en 1982.
¿Es todo malo lo que
se ha acordado? No, por supuesto que no. Solamente cuando se apruebe el
proyecto, si se aprueba, entonces veremos sus consecuencias (jurídicas). Una de
ellas, que no es baladí, será la definición de la ZEE en Canarias, en la que
quedarán incluidas las aguas interinsulares, sin que por ello pierdan su
condición de aguas internacionales; y la otra consecuencia será que se lleve el
asunto del reparto competencias estatales o autonómicas sobre las aguas
canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a
Canarias, sobre los que el Estado español ejerce soberanía o jurisdicción, a la
distribución que se contenga en la Constitución, pero también en el Estatuto de
Autonomía, lo que es bastante importante, pero queda por definir. De todas
formas, esas "aguas canarias" serán aguas de soberanía española.
* Publicado en el periódico El Día, domingo, 7-11-2010