No se puede votar en libertad en un país ocupado
Antonio Cubillo Ferreira *
Canarias
hace seis siglos que está ocupada por un país extranjero y por ello, no puede
ejercer el derecho que tienen todos los ciudadanos de expresarse; es por ello,
que todas las votaciones que aquí se celebren, son ilegales motu propio y no
tienen valor jurídico ante ningún organismo internacional. En la última
contienda mundial, los alemanes nacional-socialistas que ocupaban Francia,
celebraron votaciones con aquellos colaboradores del régimen de Vichy y
quisieron darle valor jurídico a estas votaciones en zona ocupada, pero ni las
leyes, ni los reglamentos ni cuanto establecieron los colaboracionistas, tuvo
valor y a la liberación fueron anuladas, por haber celebrado en un país
ocupado, aunque los que se presentaron fueran franceses.
Hay
un principio de ilegitimidad que también se aplica a Canarias. Todas aquellas
elecciones celebradas en un país africano ocupado desde hace seis siglos, como
es este territorio, gozan del principio de ilegalidad y no tienen valor jurídico
ninguno y menos, ante los Organismos internacionales, como es en este caso, las
Naciones Unidas y la Organización africana, la UA.
La
potencia ocupante, es decir España, está haciendo enormes esfuerzos en estos
momentos, para que haya una gran participación en unas elecciones que van a
celebrarse en un país ocupado, para intentar mostrarlas ante los organismos
internacionales, los cuales conocen perfectamente los principios aplicables a
elecciones en países ocupados, donde van a votar los ciudadanos de la potencia
ocupante, los miembros de la administración colonial, de la justicia,
seguridad, policía, fuerzas de ocupación, además de los residentes de los países
que forman la Unión Europea, en virtud de derechos de reciprocidad, y están
presentes como fuerzas políticas, los partidos políticos de la potencia
ocupante desde hace seis siglos.
El
actual gobierno español nacional y socialista es un gobierno de una potencia
ocupante, como cualquiera que gobierne en Madrid por mor de las elecciones,
ignoran que no se pueden celebrar elecciones en un país ocupado como es
Canarias, puesto que la OUA, Organización de la Unidad Africana, hizo una
declaración solemne, la única de esta Organización, a propuesta del
Movimiento de Liberación Africano de Canarias, el MPAIAC, el 20 de julio de
1968, en la Sexta Conferencia de Jefes de Estado de la OUA en Argel, por la cual
se declaraba que las Islas Canarias no son una parte integrante de España sino
del continente africano y su pueblo, como todos los pueblos colonizados de África
tiene derecho a su autodeterminación e independencia.
Hay
unos principios internacionales y unos acuerdos que no se pueden ignorar y el
gobierno nacional socialista español debe tenerlos en cuenta y no puede
intentar celebrar elecciones en un país ocupado, ahora en mayo próximo, como
hicieron los nacional socialistas alemanes en Francia, pues gozan del principio
de nulidad internacional y van contra todas las resoluciones de la IV Comisión
de las Naciones Unidas, sobre las leyes a aplicar en los territorios colonizados
y ocupados por potencias extranjeras, como es el caso de Canarias.
La
Resolución 1514 (XV) de diciembre 1960, sobre el derecho de los pueblos
colonizados a su autodeterminación e independencia, se aplicaba a todos los
territorios dependientes sin excepción, es decir, "los territorios bajo
tutela, los territorios no autónomos y todos otros territorios que no han
accedido a la independencia". Canarias estaba dentro de los citados
territorios a pesar de la oposición española desde un principio. La definición
de territorios no autónomos, estaba dada por la resolución 742 (VIII) del 27
de noviembre de 1953, que señalaba los factores a tomar en consideración para
ver si un territorio era o no autónomo. Según esta resolución, un territorio
no autónomo se caracterizaba por el hecho de que estaba "geográficamente
separado y étnicamente o culturalmente distinto del país que lo
administra" (principio IV). Además, hacía falta tener en cuenta estos
suplementarios que podían ser "de naturaleza administrativa, política,
jurídica, económica o histórica", lo que lo colocaba
"arbitrariamente", en un estado de subordinación con respeto a la
metrópoli (principio V). Inversamente, un territorio había alcanzado la plena
autonomía cuando se había convertido en un estado independiente.
Un
problema que se planteó, desde el principio, era la definición de Territorios
no Autónomos, pero la declaración 1541, del 15 de diciembre de 1960, había
aclarado todos los conceptos y se caracterizaba, según esta resolución, un
territorio no autónomo, "que es el nombre que se daba a las colonias, se
caracterizaba por el hecho de que estaba geográficamente separado y étnicamente
o culturalmente distinto del país que lo administra, que es el principio (IV)
de la Declaración.
El
problema de las colonias portuguesas y de Rodesia del Sur, fue reconocido en el
mismo año 1962, el 11 de mayo, a pesar de la oposición portuguesa y el de
Rodesia, con la oposición británica, pero la Asamblea General confirmó esto
en la resolución 1747 (XVI) del 28 de junio de 1962. Había una categoría de
territorios que quedaban mal definidos, como en el caso de Canarias, por lo que
el Comité creó una misión ad hoc para visitar el continente africano, en
vista de un estudio analítico de la cuestión en África.
Este
grupo, comprendía ocho miembros, el presidente, el ponente y los delegados de
Etiopía, Irak, Túnez, Ecuador, Italia y Polonia. Del 24 de mayo al 5 de junio
de 1970, viajó por el continente africano, empezando por Argel, seguido de
Dar-es-Salaam y Lusaka y reuniéndose con los representantes de los Movimientos
de Liberación. Fue en ese momento, en que el MPAIAC, presentó un Memorándum,
solicitando la inclusión del caso de Canarias en el Comité, para que se
aplicase la resolución 1514 (XV) de 1960.
En
dicha reunión, que tuvo lugar a puerta cerrada, muchos de los representantes de
los movimientos de liberación les expusimos al Comité nuestra decepción por
el hecho de que las Naciones Unidas no se comprometían directamente en la lucha
contra el colonialismo en África y permitían que países colonialistas como
España y Portugal continuaran ocupando grandes territorios de nuestro
continente ignorando la Carta de las NU.
En
1972 y 1974, el Comité contactó de nuevo con los Movimientos de Liberación en
Argel y en lo que concierne a Canarias, se nos comunicó las gestiones que
estaba haciendo el gobierno español para entorpecer nuestras demandas y se nos
advirtió del peligro que suponía si contaba con otros países colonialistas,
por lo que era necesaria una intervención expresa de la OUA y por el grupo
africano de países de la OUA, ante la Asamblea General.
El
gobierno colonial español, había maniobrado en las UN, invitando al subcomité
sobre colonias en África, a visitar la Guinea Ecuatorial en 1966 y dos años
después en 1968, dando la independencia a esta colonia, con lo que quiso que no
se tocase sus otras colonias y que el Comité se ocupase del caso de Gibraltar.
En 1966, cuando se solicitó una visita del subcomité en el Sahara, Madrid
aceptó pero no la autorizó sino en mayo de 1975, debido a la lucha del
Movimiento de Liberación del Sahara y a las presiones de Argelia.
Este
viaje del Comité fue criticado a su vuelta por el representante español ante
la Asamblea General, diciendo que Canarias no era una colonia sino una parte
integrante de España y de Europa lo que causó la hilaridad general de sus
oyentes africanos. También algunos movimientos de liberación, y sobre todo la
prensa africana, criticaron al Comité porque no se tomaban medidas urgentes
contra los países coloniales, especialmente contra Portugal, que continuaba las
masacres en el Continente africano.
Fue
durante este primer viaje en 1970, presidido por el señor Nicol de Sierra
Leona, cuando se entregó en mano el primer Memorándum del Movimiento de
Liberación de Canarias, el MPAIAC, para que se estudiara el caso de las Islas
Canarias. Tuve el honor de hablar con él varias veces en diferentes reuniones
de la OUA, en el Continente africano, el cual me dijo que ya estaba abierto el
expediente y que en el año
Hay
que señalar que durante la 20 sesión de la Asamblea General, en 1965 se puso
sobre el tapete el mandato del Comité para que se precisara sobre dos puntos:
de una parte, la cuestión de los pequeños territorios y de otra, la fijación
de una fecha límite para alcanzar la Independencia.
La
visita del Comité de los 24, se repitió en 1974 en Argel, invitados por el
gobierno del presidente H. Boumedienne, con intervención de nuevo del MPAIAC,
donde exigí al Comité que se denunciara a España por no reconocer el derecho
de los canarios a su independencia y entrar en discusiones con el MPAIAC para
preparar el territorio canario a ejercer sus derechos en pro de la
autodeterminación e independencia. Señalé expresamente que si en el futuro se
le obligaba a España a descolonizar corríamos el peligro de que cuando llegase
el momento de las elecciones, el gobierno español intentase introducir en las
listas de Canarias a los españoles. Ante esto se me dijo que ya el Comité tenía
experiencias sobre la descolonización y que solamente tendrían derecho al voto
los canarios solos, es decir los hijos de padre o madre canarios o descendientes
de canarios y los nacidos en Canarias, es decir según el derecho internacional,
pues prevalece el "ius sanginis" y el "ius solis" para poder
participar en una votación sobre el futuro de Canarias, territorio ocupado. En
otros procesos de descolonización ya se había presentado este caso pues como
era lógico, dentro de la política colonial, las metrópolis querían colocar
en estos territorios a sus agentes y a los colonos, pero que esto no iba a
suceder ya que las N.U. no lo permitirían.
Todo
esto nos lleva a poner en conocimiento oficialmente, desde el día siguiente de
esta publicación, en el periódico independiente de Canarias y el más leído
en la colonia, EL DÍA, ante la IV Comisión de las Naciones Unidas y ante la
presidencia de la Organización africana, la UA, por el envío de dos ejemplares
de este periódico, a los citados organismos, de los proyectos que tiene el
gobierno nacional-socialista español, dirigido por el PSOE, de celebrar
elecciones este 22 de mayo del 2011, en un Territorio Africano Ocupado, para que
se declare desde ahora su Nulidad y así se le haga saber oficialmente al
gobierno colonial español, por todo cuanto hemos expuesto y se denuncie también
a todos cuantos participen en esta maniobra colonial, que va contra los
principios internacionales de las Naciones Unidas y del Derecho de los Pueblos
colonizados.
*
Presidente del Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político del
Movimiento de Liberación Africano, el MPAIAC
cnc@elguanche.net
cubilloantonio@hotmail.com
mpaiac@elguanche.net
Publicado en el periódico El Día, sección Canarias, 16-04-2011
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