CANARIAS NECESITA LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Antonio
Rodríguez de León
Los canarios necesitamos dejar de ser
españoles de tercera, debemos de exigir un Estatuto de Plena Autonomía Interna,
con una reforma constitucional que adapte al Archipiélago Canario, las
delimitaciones marítimas fronterizas, tal como están fijadas en el Tratado
Internacional del Mar, formando parte del Ordenamiento interno del Estado.
En agosto de
1982, en Montego Bay, Jamaica, se estaba cerrando un importantísimo Tratado
Internacional del Mar, que sustituiría al firmado en Ginebra el año 1958. Un
acuerdo mayoritario que marcaría la historia para los países del tercer mundo
por sus riquezas pesqueras y petróleo, y de forma especialísima para los
archipiélagos. En dicha Convención, las Naciones Unidas modernizaron el Derecho Internacional del Mar, y de
esa forma se regularizó jurídicamente la conflictividad internacional con
respecto al aprovechamiento del Estado costero, sobre los recursos económicos y
pesqueros, más allá de las doce millas establecidas, hasta ese momento.
Por otro
lado, los Estados Archipelágicos, consiguieron que se les reconocieran la
unidad territorial marítima del archipiélago a partir de unir los puntos mas
salientes del conjunto de las islas, al objeto de fijar la línea base desde donde se medirían la Zona Económica
Exclusiva, fijándose que las aguas interiores, llamadas aguas
archipelágicas, formarían la totalidad territorial del archipiélago.
Otra
cuestión importante, especialmente para Canarias, fue la interpretación
jurídica sobre islas o archipiélagos cuya soberanía corresponde a un Estado
continental, y cuya situación geográfica es superior a la Z.E.E. del Estado continental. Estos Estados defendieron
inútilmente que las Naciones Unidas les reconocieran el mismo derecho que a los
Estados Archipelágico (Art. 46.a). No aceptaban que solamente se les
reconocieran las doce millas territoriales, sin posibilidad de establecer la Z.E.E. de encontrarse otros
Estados en la misma zona. Tampoco podían establecer las aguas archipelágicas.
La interpretación final significa que un archipiélago situado a más de 350 millas, cuya
soberanía la ostenta un estado continental, no podrá impedir que otro Estado
se beneficie de la
Zona Económica Exclusiva y del Mar Interior entre islas que
se encuentren con una distancia superior a las 24 millas marinas.
Para
contentar a los Estados inconformistas, entre ellos España, se optó por una
tercera vía jurídica (Art. 46.b), con ella se llegó al consenso para la firma
definitiva del Tratado Internacional del Mar, que actualmente está considerado
por las Naciones Unidas como la Constitución
Universal de los
Océanos. A partir de la entrada en vigor el 10 de diciembre de 1982 del
nuevo Tratado Jurídico del Mar, quedó definido dos formas de Estados, el
Estado Continental y el Estado Archipelágico, y un tercer concepto añadido en
consecuencia a la gran controversias de aplicar la equidad ó equidistancia a los archipiélagos de
Estados. Ganó la equidad: los Archipiélagos de Estados (Art. 46.b) dotados con
Estatuto de Plena Autonomía Interna[1]. Finalmente
las partes firmantes, dejaban la posibilidad para que los Estados continentales
con soberanía sobre una o varias islas, podrían obtener las mismas condiciones
que los Estados Archipelágicos, siempre que a esos Archipiélagos de Estados, se
les reconozcan constitucionalmente, un Estatuto con Plena Autonomía Interna,
que incluirían las competencias marítimas tratadas en dicha Convención del Mar.
29 años después de la firma en 1984 por
España y ratificado en 1997, del tratado Internacional del Mar, los canarios
seguimos esperando al Tribunal Constitucional a que sea adaptado
constitucionalmente, reformando para ello, en aquel entonces de 1997, la Constitución
Española. Los acontecimientos de Cataluña, confirma lo
que esta Plataforma ha venido reclamando desde su creación (diciembre 2003). La
urgente reforma de la
Constitución Española para elaborar nuevos
Estatutos de Autonomías a todas las comunidades españolas, y que Canarias tenga
constitucionalmente los mismos derechos que los Archipiélagos Estados. No tiene porque ser necesariamente la
independencia.
El pueblo
canario tiene derecho a elegir entre la Plena Autonomía
Interna integrada a España, o poder elegir la independencia por la desidia de
España. Cuando en ese agosto de 1982 Canarias se constituyó en Comunidad
Autónoma con la aprobación del Estatuto de Autonomía, el ámbito territorial
se restringió a las trece islas del conjunto archipelágico canario. No se
definió la territoriedad marítima y aérea que agruparan cielo y mar, a la
totalidad de las islas, ni se tuvo en cuenta lo que ya era conocido en el
tratado marítimo que se iba a firmar en Montego Bay. Hoy pagamos las
consecuencias al no poder disponer de zona económica exclusiva, mas allá de las
doce millas marinas. Dicho esto,
solo nos queda por manifestar que la única salida democrática para la mejor
defensa de los intereses económicos de Canarias, pasa por obtener la
clarificación jurídica internacional sobre las aguas territoriales
archipelágicas (Art. 46.b), aunque ello suponga una segunda modificación
de la carta magna, que de por sí ya
está prevista en la
Constitución. Y si esto no es posible por
la desidia del gobierno español, o porque el Tribunal Constitucional se hagan
los sordos y mudos, entonces no quedaría otro camino democrático y pacífico,
que reclamar ante las Naciones Unidas un Archipiélago Estado, (Art. 46.a).
No
confundamos a la sociedad canaria con rodeos demagógicos y falsas
interpretaciones de la Constitución Española y del derecho internacional
firmado por España. Aprovechemos la oportunidad para exigir una nueva
Constitución, en especial para proteger nuestro archipiélago de las ambiciones
de terceros. Exijamos al Tribunal Constitucional la adaptación de la Constitución
Española al Tratado de Montego Bay. Cataluña ha puesto una pica en Flandes,
enfrentándose a un Tribunal Constitucional elegido de forma partidista. Si
Canarias saliera a la calle como han hecho los
catalanes en contra del Tribunal Constitucional, hoy tendríamos la Autonomía Plena
Interna. Y es que dicho Tribunal ha vulnerado el artículo 95.1 de la Constitución “la celebración de un tratado internacional
que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución,
exigirá la previa revisión constitucional.”
El Mar Archipelágico de Canarias se merecía un mejor trato por
parte del Tribunal Constitucional que, con su actitud despreocupada por los
intereses canarios, que al no interpretar como es su obligación el artículo
95.2 de la
Constitución, está entregando a Marruecos los espacios
marítimos y aéreos de Canarias, por imperativo legal del Tratado Internacional
del Mar. Ya veremos si también, y por imperativo del interés de potencias
internacionales, nos integrarán en el gran Marruecos, puesto que actualmente no
estamos protegidos por la
Constitución. El vigente estatuto de
autonomía de Canarias, al no contemplar la delimitación de los espacios
marítimos del archipiélago, se convierte en un simple estatuto colonial, que
será moneda de cambio, cuando así los decidan por intereses de Estado. También
el Sahara fue entregado a Marruecos por intereses internacionales.
[1]Autonomía Plena Interna