Caso Madoff, una causa
singular
Fidel
Campo Sánchez
La decisión del juez encargado del “caso Madoff' de que las víctimas de su estafa puedan forzar su
bancarrota involuntaria para así acceder a los activos del empresario introduce
una novedad que podría trascender el tratamiento judicial de tan singular causa
para otras en diferentes partes del mundo, especialmente en estas nacionalidad
canaria, donde las corruptelas y otras cuestiones relacionadas con los dineros
de los ciudadanos, defraudados en muchos casos, clama al Cielo y encima siendo
notables las ausencias de los/as fiscales anticorrupción por sus notorias
pasividades o lentitud en el actuar, particularmente en Tenerife,
Las discrepancias manifestadas frente a la
resolución del magistrado tanto por el SEC -Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV) estadounidense- como por los
administradores concursales de la firma intervenida
responden, en buena medida, a esa eventualidad.
La legislación más común a escala
internacional tiende a diferenciar los beneficios obtenidos mediante estafa de
aquellos bienes que puedan proceder de las actividades lícitas de un
determinado titular. Pero parece claro que en una trama de esta magnitud
resulta imposible discernir hasta dónde llegan los primeros y cuáles son los
segundos. Muy buena y ejemplarizante decisión de la que deben tomar muy buena
nota todos los juristas, especialmente el Poder Judicial del Estado español.