Cataluña nación y Canarias en el limbo

 

 

Manuel Mateo López Rivero *

 

En fechas recientes, el Tribunal Constitucional sentenció que la consideración de Cataluña como nación, recogida en la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, no es inconstitucional, al ser recogida en su Preámbulo como declaración política, aunque no se le otorga carácter vinculante jurídicamente.

Mientras tanto, Canarias continúa en el limbo de la indefinición de su estatus nacional, pese a que se nos ha querido convencer de que el Estatuto canario recoge nuestra condición de "nacionalidad" -cuestión inexacta como luego veremos-, lo que de todas formas nos sitúa en un escalón inferior a Cataluña. Ya se sabe que los nacionalistas catalanes son muy suyos y no aceptan el "café para todos" y los socialistas callan, otorgan y tragan lo que haga falta... en Cataluña por supuesto.

Sin embargo, en Identidad Canaria creemos que Canarias es una nación con el mismo o mayor rango que cualquiera de las que integran el actual Estado español, lo que es así desde el mismo momento de su conquista, y así quedó recogido en los Pactos de Calatayud y de Los Realejos, suscritos entre los Reyes Católicos y los representantes canarios precoloniales.

Otra cosa es que nuestros antepasados no pudieran conservar su lengua, no porque fueran exterminados -de ser así no se habrían firmado los Pactos-, sino por la necesidad de ocultar su origen para escapar de la represión de la Inquisición, en particular, y de la Corona española, en general. La lengua precolonial sólo se conserva en algunas palabras, nombres y topónimos, pero nuestros antepasados aborígenes siguen vivos en la población actual como aporte fundamental al sincretismo que hoy nos define como pueblo.

Pero estamos de acuerdo en que no puede haber "café para todos", porque la única parte del actual Estado que tiene unos derechos reconocidos a nivel internacional como territorio conquistado militarmente por una potencia europea fuera de sus fronteras metropolitanas es Canarias, independientemente de que se quieran ejercer esos derechos o no.

Como trataremos de explicar, es por ese reconocimiento explícitamente reconocido en el Derecho Internacional por el que Canarias no es considerada siquiera como "nacionalidad", recurriéndose a un circunloquio metafísico para definir nuestro estatus en el Estatuto de Autonomía.

Las diferentes Comunidades del Estado español que asumen su condición de nacionalidad lo plasman claramente en sus Estatutos de Autonomía:

-"Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituido en Comunidad Autónoma...". Según la reciente reforma, Cataluña es una nación.

-"El Pueblo Vasco, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma...".

-"Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno...".

-"Aragón, en expresión de su unidad e identidad históricas como nacionalidad, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución española reconoce, accede a su autogobierno...".

-"Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma...".

En el Estatuto de Autonomía de 1982 no se mencionaba el término nacionalidad: "Canarias, como expresión de su identidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma...". Pero en la Reforma de 1996 -en pleno auge del voto nacionalista- se anunció el reconocimiento, en el nuevo texto, de Canarias como nacionalidad. Sin embargo, entendemos que del citado circunloquio metafísico que constituye la redacción del párrafo correspondiente no se deduce necesariamente que el Estatuto establezca que Canarias sea una nacionalidad. Veamos: "Canarias, como expresión de su identidad singular, y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma...".

El texto viene a decir exactamente, y casi nadie ha reparado en ello, que Canarias ejerce el derecho al autogobierno reconocido a toda nacionalidad, es decir, que lo ejerce como si fuera una nacionalidad o de forma asimilable al de una nacionalidad. Sin embargo, entendemos, invirtiendo el popular refrán, que no sólo debe parecerlo, sino también serlo, y es claro que el Artículo 1º del Estatuto de Autonomía de Canarias no establece taxativamente que Canarias sea una nacionalidad, tal como taxativamente se expresa en los demás Estatutos citados.

La pregunta que surge es: ¿por qué los legisladores recurrieron a esta trampa semántica? En Identidad Canaria entendemos que su condición de territorio de ultramar extraeuropeo, la forma de incorporación a España mediante conquista militar violenta, la conformación de su población en la que está presente el sustrato étnico precolonial, como aportación importante al mestizaje que lo define y diferencia de otros territorios no europeos, despoblados en el momento de su conquista; su histórica evolución socioeconómica desigual y dependiente y el reconocimiento oficial por parte de España -hasta hace poco más de un siglo- de su estatus colonial son factores importantes -que no concurren en otros territorios del Estado-, portadores de un valor añadido para el reconocimiento a Canarias de determinados derechos en organismos internacionales, como pudiera ser el estatus de territorio no autónomo, si las autoridades representativas canarias lo solicitaran. Y esto es lo que realmente preocupa a los legisladores españoles y sus asimilados en Canarias.

De ahí que se hile muy fino a la hora de legislar sobre las Islas, para no crear precedentes que, en un futuro, pudieran tener repercusiones jurídicas ante aquellos organismos. Esta línea argumental puede explicar también las evasivas del Gobierno español cada vez que se reivindican desde Canarias las aguas archipielágicas o la Zona Económica Exclusiva. O la forma sospechosamente negligente en que fueron negociadas las condiciones de integración de Canarias a la CEE en 1985, sin reconocerse de forma permanente nuestro estatus especial preexistente.

Contrasta, sin embargo, este recelo centralista con la naturalidad con que se implantó y practicó el Principio de Extranjería en las relaciones comerciales Canarias-Estado, tras la declaración de las franquicias en 1852, que se mantuvo incluso durante el período franquista, afectando también a las personas, cuando, procedentes de Canarias, introducían mercancías en el régimen de viajeros en el resto del Estado, y eran sometidas a controles aduaneros sin ninguna clase de traumas ni segundas lecturas políticas.

Lamentablemente, las fuerzas políticas mayoritarias en Canarias no están por la labor de reconocernos como nación; unos porque sólo reconocen a la nación española o juegan con cartas diferentes que en Cataluña, y otros porque siguen afectados por el síndrome de Estocolmo y prefieren colaborar con sus secuestradores.

Habría que ver qué pasaría si el nacionalismo oficial no estuviera secuestrado y tuviera mayoría absoluta en el Parlamento de Canarias. Al menos no tendría -y permítasenos el símil caribeño- el pretexto del "criminal bloqueo".

* De Identidad Canaria