Cataluña nación y Canarias en el limbo
Manuel
Mateo López Rivero *
En fechas recientes,
el Tribunal Constitucional sentenció que la consideración de Cataluña como
nación, recogida en la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, no es inconstitucional,
al ser recogida en su Preámbulo como declaración política, aunque no se le
otorga carácter vinculante jurídicamente.
Mientras tanto,
Canarias continúa en el limbo de la indefinición de su
estatus nacional, pese a que se nos ha querido convencer de que el Estatuto
canario recoge nuestra condición de "nacionalidad" -cuestión inexacta
como luego veremos-, lo que de todas formas nos sitúa en un escalón inferior a
Cataluña. Ya se sabe que los nacionalistas catalanes son muy suyos y no aceptan
el "café para todos" y los socialistas callan, otorgan y tragan lo
que haga falta... en Cataluña por supuesto.
Sin embargo, en
Identidad Canaria creemos que Canarias es una nación con el mismo o mayor rango
que cualquiera de las que integran el actual Estado español, lo que es así
desde el mismo momento de su conquista, y así quedó recogido en los Pactos de
Calatayud y de Los Realejos, suscritos entre los Reyes Católicos y los
representantes canarios precoloniales.
Otra cosa es que
nuestros antepasados no pudieran conservar su lengua, no porque fueran
exterminados -de ser así no se habrían firmado los Pactos-, sino por la
necesidad de ocultar su origen para escapar de la represión de la Inquisición,
en particular, y de la Corona española, en general. La lengua precolonial sólo se conserva en algunas palabras, nombres y
topónimos, pero nuestros antepasados aborígenes siguen vivos en la población
actual como aporte fundamental al sincretismo que hoy nos define como pueblo.
Pero estamos de
acuerdo en que no puede haber "café para todos", porque la única
parte del actual Estado que tiene unos derechos reconocidos a nivel
internacional como territorio conquistado militarmente por una potencia europea
fuera de sus fronteras metropolitanas es Canarias, independientemente de que se
quieran ejercer esos derechos o no.
Como trataremos de
explicar, es por ese reconocimiento explícitamente reconocido en el Derecho
Internacional por el que Canarias no es considerada
siquiera como "nacionalidad", recurriéndose a un circunloquio
metafísico para definir nuestro estatus en el Estatuto de Autonomía.
Las diferentes
Comunidades del Estado español que asumen su condición de nacionalidad lo
plasman claramente en sus Estatutos de Autonomía:
-"Cataluña, como
nacionalidad, ejerce su autogobierno constituido en Comunidad
Autónoma...". Según la reciente reforma, Cataluña es una nación.
-"El Pueblo
Vasco, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se
constituye en Comunidad Autónoma...".
-"Galicia,
nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su
autogobierno...".
-"Aragón, en
expresión de su unidad e identidad históricas como nacionalidad, en el
ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución española reconoce,
accede a su autogobierno...".
-"Andalucía, como
nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que
reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma...".
En el Estatuto de
Autonomía de 1982 no se mencionaba el término nacionalidad: "Canarias,
como expresión de su identidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye
en Comunidad Autónoma...". Pero en la Reforma de 1996 -en pleno auge del
voto nacionalista- se anunció el reconocimiento, en el nuevo texto, de Canarias
como nacionalidad. Sin embargo, entendemos que del citado circunloquio
metafísico que constituye la redacción del párrafo correspondiente no se deduce
necesariamente que el Estatuto establezca que Canarias sea una nacionalidad.
Veamos: "Canarias, como expresión de su identidad singular, y en el
ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda
nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma...".
El texto viene a decir
exactamente, y casi nadie ha reparado en ello, que Canarias ejerce el derecho
al autogobierno reconocido a toda nacionalidad, es decir, que lo ejerce como si
fuera una nacionalidad o de forma asimilable al de una nacionalidad. Sin
embargo, entendemos, invirtiendo el popular refrán, que no sólo debe parecerlo,
sino también serlo, y es claro que el Artículo 1º del Estatuto de Autonomía de
Canarias no establece taxativamente que Canarias sea una nacionalidad, tal como
taxativamente se expresa en los demás Estatutos citados.
La pregunta que surge
es: ¿por qué los legisladores recurrieron a esta trampa semántica? En Identidad
Canaria entendemos que su condición de territorio de ultramar extraeuropeo, la
forma de incorporación a España mediante conquista militar violenta, la
conformación de su población en la que está presente el sustrato étnico precolonial, como aportación importante al mestizaje que lo
define y diferencia de otros territorios no europeos, despoblados en el momento
de su conquista; su histórica evolución socioeconómica desigual y dependiente y
el reconocimiento oficial por parte de España -hasta hace poco más de un siglo-
de su estatus colonial son factores importantes -que no concurren en otros
territorios del Estado-, portadores de un valor añadido para el reconocimiento
a Canarias de determinados derechos en organismos internacionales, como pudiera
ser el estatus de territorio no autónomo, si las autoridades representativas
canarias lo solicitaran. Y esto es lo que realmente preocupa a los legisladores
españoles y sus asimilados en Canarias.
De ahí que se hile muy
fino a la hora de legislar sobre las Islas, para no crear precedentes que, en
un futuro, pudieran tener repercusiones jurídicas ante aquellos organismos.
Esta línea argumental puede explicar también las evasivas del Gobierno español
cada vez que se reivindican desde Canarias las aguas archipielágicas
o la Zona Económica Exclusiva. O la forma sospechosamente negligente en que
fueron negociadas las condiciones de integración de Canarias a la CEE en 1985,
sin reconocerse de forma permanente nuestro estatus especial preexistente.
Contrasta, sin
embargo, este recelo centralista con la naturalidad con que se implantó y
practicó el Principio de Extranjería en las relaciones comerciales
Canarias-Estado, tras la declaración de las franquicias en 1852, que se mantuvo
incluso durante el período franquista, afectando también a las personas,
cuando, procedentes de Canarias, introducían mercancías en el régimen de
viajeros en el resto del Estado, y eran sometidas a controles aduaneros sin
ninguna clase de traumas ni segundas lecturas políticas.
Lamentablemente, las
fuerzas políticas mayoritarias en Canarias no están por la labor de
reconocernos como nación; unos porque sólo reconocen a la nación española o
juegan con cartas diferentes que en Cataluña, y otros porque siguen afectados
por el síndrome de Estocolmo y prefieren colaborar con sus secuestradores.
Habría que ver qué
pasaría si el nacionalismo oficial no estuviera secuestrado y tuviera mayoría
absoluta en el Parlamento de Canarias. Al menos no tendría -y permítasenos el
símil caribeño- el pretexto del "criminal bloqueo".
* De Identidad Canaria