Coalición Canaria hace aguas

 

 

“El trazado del contorno perimetral no alterará la delimitación de los espacios marítimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente”. (Disposición adicional[1] al acuerdo suscrito entre Coalición Canaria y PSOE para apoyar los presupuestos generales del estado (PGE), en un texto plagado de errores no sólo lingüísticos sino, lo que es más grave, conceptuales).

 

Hace ya algunos días que Coalición Canaria viene vociferando, mediante su vociferador oficial, que Canarias, más pronto que tarde, tendría “sus aguas” interiores. Nunca especificó si se refería al orín, al alcantarillado o a las aguas subterráneas, que de todas ellas tenemos. Ahora ha quedado claro, mediante el acuerdo que suscribió con el gobierno de Zapatero para apoyar los PGE, que se refería a los charquitos marinos, como por ejemplo la bahía entre el Sauzal y Puerto de la Cruz en Tenerife, la playa de los Cancajos en la Palma o el Charco de San Ginés en Arrecife (Lanzarote) dicho sea con todos los respetos. La jurisdicción internacional o el derecho internacional vigente (que en el acuerdo han puesto con mayúsculas para impresionar), que los que estamos por la descolonización e independencia respetamos y acatamos[2], pues somos gente de orden, la jurisdicción internacional decimos es clara al respecto:

 

Aguas interiores. Las que encierra la línea de base que une las tierras sobresalientes de un estado soberano. Si el estado es un Archipiélago entonces hablamos de aguas interiores archipelágicas (Gráfico 1). 

 

No applicable a Canarias por ser una colonia de España y no un estado archipielágico.

 

Términos empleados por la Convención sobre el derecho del mar de la ONU:

a)    Por “Estado archipelágico” se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas; b)  Por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.

 

Mar territorial. Es una zona adyacente a las costas, fuera del territorio y aguas interiores, donde se extiende la soberanía de un Estado sobre el mar, su espacio aéreo, como de su lecho y subsuelo submarino. Se mide desde la línea de baja marea o líneas de base recta hasta 12 millas marinas (Gráfico 1).

 

Zona contigua. Acorde con la convención de Montego Bay de 1982 (Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar) es el espacio marítimo contiguo al mar territorial y se extiende 12 millas a partir de este (Gráfico 1).

 

Zona económica exclusiva. Según la Convención, «la zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste sujeto al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención» (art. 55); su anchura máxima es de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 57). Son ampliables hasta las 350 millas marinas. Si hay otros estados a menor distancia hay que trazar la mediana con ellos. En el caso de Canarias hay que trazar la mediana con Marruecos, no con Portugal, pues ni azores ni Madeira son estados.

 

Estas definiciones corresponden al derecho marítimo internacional. La oceanografía es una ciencia en la que se ampara el derecho marítimo, como no podía ser de otra manera, y de ella hay que tomar las siguientes definiciones para comprender mejor los conceptos:

 

Zona pelágica. Región marina que comprende las aguas situadas sobre los fondos marinos. A efectos pedagógicos podemos dividirla en zona litoral y zona oceánica. El legislador, con buen criterio, habla de aguas archipelágicas (que no archipielágicas como recoge el texto suscrito a cuenta de los PGE) (Gráfico 2).

 

Zona nerítica o litoral. Comprende toda el agua que está sobre la plataforma continental (Gráfico 2).

 

Zona oceánica. Comprende toda el agua que está a partir de la plataforma continental (Gráfico 2).

 

 

 Gráfico 1 . Zonas marítimas de acuerdo a la Convención del mar de la ONU (sacado de Wikipedia)

 

 

 Gráfico 2 . Zonas batimétricas de los océanos (FAO).

 

[1]acuerdopsoecc.pdf 

[2]convention.pdf

 

Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar (pdf)