Coalición
Canaria hace aguas
“El
trazado del contorno perimetral no alterará la delimitación de los espacios
marítimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el
ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente”. (Disposición
adicional[1]
al acuerdo suscrito entre Coalición Canaria y PSOE
para apoyar los presupuestos generales del estado (PGE), en un texto plagado de
errores no sólo lingüísticos sino, lo que es más grave, conceptuales).
Hace ya
algunos días que Coalición Canaria viene vociferando, mediante su vociferador
oficial, que Canarias, más pronto que tarde, tendría “sus aguas”
interiores. Nunca especificó si se refería al orín, al alcantarillado o a las
aguas subterráneas, que de todas ellas tenemos. Ahora ha quedado claro,
mediante el acuerdo que suscribió con el gobierno de Zapatero para apoyar los
PGE, que se refería a los charquitos marinos, como por ejemplo la bahía entre
el Sauzal y Puerto de la Cruz en Tenerife, la playa de los Cancajos en la Palma
o el Charco de San Ginés en Arrecife (Lanzarote) dicho sea con todos los
respetos. La jurisdicción internacional o el derecho internacional vigente (que
en el acuerdo han puesto con mayúsculas para impresionar), que los que estamos
por la descolonización e independencia
respetamos
y acatamos[2],
pues somos gente de orden, la jurisdicción internacional decimos es clara al
respecto:
Aguas interiores. Las que encierra la línea de base que une las tierras sobresalientes de un estado soberano. Si el estado es un Archipiélago entonces hablamos de aguas interiores archipelágicas (Gráfico 1).
No applicable a Canarias por ser una
colonia de España y no un estado archipielágico.
Términos
empleados por la Convención sobre el derecho del mar de la ONU:
a) Por “Estado
archipelágico” se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios
archipiélagos y que podrá incluir otras islas; b)
Por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes
de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan
estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos
naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o
que históricamente hayan sido considerados como tal.
Mar territorial.
Es una zona adyacente a las costas, fuera del territorio y aguas interiores,
donde se extiende la soberanía de un Estado sobre el mar, su espacio aéreo,
como de su lecho y subsuelo submarino. Se mide desde la línea de baja marea o líneas
de base recta hasta
Zona contigua. Acorde
con la convención de Montego Bay de 1982 (Convención de las Naciones Unidas
sobre Derecho del Mar) es el espacio marítimo contiguo al mar territorial y se
extiende
Zona económica exclusiva. Según la Convención, «la zona económica exclusiva es un área
situada más allá del mar territorial y adyacente a éste sujeto al régimen
jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los
derechos y la jurisdicción del Estado
ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las
disposiciones pertinentes de esta Convención» (art. 55); su anchura máxima es
de
Estas
definiciones corresponden al derecho marítimo internacional. La oceanografía
es una ciencia en la que se ampara el derecho marítimo, como no podía ser de
otra manera, y de ella hay que tomar las siguientes definiciones para comprender
mejor los conceptos:
Zona pelágica. Región marina que comprende las aguas situadas sobre los fondos
marinos. A efectos pedagógicos podemos dividirla en zona litoral y zona oceánica.
El legislador, con buen criterio, habla de aguas archipelágicas (que no
archipielágicas como recoge el texto suscrito a cuenta de los PGE) (Gráfico
2).
Zona
nerítica o litoral. Comprende
toda el agua que está sobre la plataforma continental (Gráfico 2).
Zona oceánica. Comprende toda el agua que está a partir de
la plataforma continental (Gráfico 2).

Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar (pdf)
