LOS ESPACIOS MARITIMOS Y
LA COLONIA CANARIAS
EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS ESPACIOS
MARÍTIMOS EN LA COLONIA ESPAÑOLA DE LAS ISLAS CANARIAS (“Región
Ultraperiférica”,”RUP”, territorio extra europeo, ultramar, África).
Manifiestan
algunos “expertos” españolistas en Derecho Internacional que, a pesar de tener
su propio “autogobierno” y constituir una “Comunidad autónoma” en la
organización territorial del Estado colonial español, Canarias “no
posee aún soberanía alguna sobre sus aguas porque no se han delimitado sus
espacios marítimos”. Ignoran estos “doctos” españolistas que son los
Estados y no las “comunidades” de un Estado las que tienen soberanía sobre los
espacios marítimos. Por lo tanto, para poder tener “soberanía sobre sus aguas”,
Canarias necesita primero dejar de ser colonia de España, tener
independencia plena, constituirse en un soberano Estado Archipielágico
(Un sujeto del Derecho Internacional). Ahora la colonia Canarias está catalogada
de “Región Ultraperiférica” y no como entidad política soberana (Estado Archipielágico).
Desde los años
90 existe entre dirigentes de Coalición Canaria, fuerza política
nacional-españolista, el proyecto disparatado -por inviable legalmente- de reivindicar
la articulación territorial como “archipiélago” de la colonizada Canarias,
de modo que “se incorporen las aguas interiores, y por extensión las
exteriores, al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias” (O
sea, para la galería, una especie de escaramuza con el falso conflicto, en
materia competencial en el ámbito de espacios marítimos, entre el Estado
colonial español y el llamado “Gobierno” de una ”Región Ultraperiférica”).
La conformación de Canarias
como “archipiélago” en ultramar de un Estado colonial europeo no soluciona
legalmente nada porque la Convención sobre el Derecho del Mar de las Naciones
Unidas de 1982 (La Convención de 1982) terminó contemplando como hecho
diferencial la situación de los Estados Archipielágicos
(Sujetos del Derecho Internacional), a cuyo régimen se le
dedica la Parte IV de La Convención de 1982, con ocho artículos, quedando
los archipiélagos-colonias (“Regiónes
Ultraperiféricas”,”RUP”, territorios extra europeos) sin derechos
internacionales.
En el artículo 46 de
la Convención de 1982 se precisa que por "archipiélago se entiende un
grupo de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que
estén tan estrechamente relacionados entre sí que (…) formen una entidad
geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido
consideradas como tal", de lo que se desprende que los
archipiélagos-colonias (“Regiones Ultraperiféricas”) como Canarias,
que no tienen entidad política (soberana) no son siquiera
archipiélagos, sino un conjunto de islas invertebrado políticamente.
Que los mercaderes
defensores españolistas del estatus colonial de Canarias quieran
equiparar en materia de aguas jurisdiccionales a la colonia de Canarias
con los Estados Archipiélagos sería de risa si no conllevara la continuidad de
la agonía como pueblo sometido a punta de pistola y paralizado a punta de ignorantamientos y alienación económica. En cualquier caso,
las propuestas de los Co.Ca.leros chocan
frontalmente con la Convención de 1982, y la Constitución española asume como “derecho
interno Convenios internacionales suscritos, adheridos o ratificados” y
España se ha adherido a la Convención de 1982, habiéndose publicado la
adhesión en el BOE de 14 de febrero de 1997. Es más, en el
Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, Decreto 182/2004, de 21 de
diciembre, se reconoce la supremacía de la Convención de 1982.
La “delimitación” de
espacios marítimos en la colonia española de las Islas Canarias
supondría el reconocimiento de facto de Canarias como un "Estado Archipielágico", es decir soberano,
según lo ratificado en la Convención de 1982. Y por eso un ministro de Madrid
manifestó que delimitar las aguas en la colonia Canarias es “un acto con
implicaciones internacionales”: Madrid estaría reconociendo de facto que
Canarias no es “España”.
La Convención de 1982,
al no reconocer a las colonias de un Estado europeo en ultramar (Las llamadas
“Regiones Ultraperiféricas", eufemismo para no tener que utilizar la
palabra colonia) los derechos de los Estados Archipielágicos
de trazado de líneas de base rectas perimetrales, supone un obstáculo
enorme para la delimitación de espacios marítimos en la colonia española de las
Islas Canarias. Desde 1994 en que entra en vigor la Convención de 1982,
y sobre todo desde 1996 en que España se adhiere a la misma, la normativa
interna española choca frontalmente con el Derecho Internacional
(España se adhiere en 1996, con fecha del 7 de febrero, a efectos
de lo dispuesto en el Art. 94.1 de la CE, relativo a la aplicación de la parte
XI de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar).
La delimitación de
espacios marítimos en la colonia española de las Islas Canarias es una
cuestión imposible hasta que Canarias no obtenga
su independencia plena de España. La Convención de 1982 hace una distinción
clara y explícita, al considerar que solamente los Estados-Archipiélago
ejercen su soberanía sobre sus aguas (Sujetos del Derecho Internacional). Por
eso los Estados Archipielágicos podrán trazar las
líneas de base archipelágica rectas uniendo los
puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del
archipiélago, no desviándose de una forma apreciable de la configuración
general del archipiélago. Guste o disguste, se quiera o se aborrezca, se admita
o se rechace, la realidad es que Canarias es una colonia de España en
ultramar (“Región Ultraperiférica”, “RUP”) y no es una entidad política
soberana (Estado Archipielágico).
El Derecho
Internacional vigente no admite la posibilidad de extender las aguas a
partir del perímetro archipelágico a los
archipiélagos-colonias, como lo es el canario. Y ésta es la cuestión
clave para Canarias: no se puede aplicar el principio archipelágico a las colonias en ultramar de un Estado
europeo (España). Así, se premió a los Estados Archipiélagos con
la concesión de la UNIDAD y se negó a los Estados coloniales (España, una
“entidad europea”) la oportunidad de lograr un reconocimiento jurídico
internacional sobre su colonia de las Islas Canarias y poder tener espacios
marítimos fuera de su territorio metropolitano (en ultramar), lo que supone un gran
obstáculo para los defensores de la “españolidad” y del colonialismo español en
las Islas Canarias.
De modo que los
archipiélagos colonias (“RUP”) de un Estado europeo no poseerán en absoluto
espacios marítimos como el de los Estados Archipielágicos. Y el problema se agrava aún más para la colonia
española de Canarias, porque el Convenio de 1982 establece con claridad
cuáles son los criterios de delimitación de los espacios marítimos,
sobre todo en lo que afecta a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y a la
Plataforma Continental.
Es clave el papel que
jugó el movimiento de países en vías de desarrollo, los denominados países no
alineados, muchos de ellos de reciente descolonización, sobre todo los
africanos, que apoyaron de una forma manifiesta a los Estados archipelágicos y pusieron obstáculos a los
archipiélagos-colonias (“Regiones ultraperiféricas”) de Estados coloniales
europeos.
España amplió su jurisdicción
(en sus aguas metropolitanas-europeas) a las
En Canarias no
hablamos de “separatismo”, por la sencilla razón de que no se puede unir lo que
está separado por los continentes (
España ha desarrollado
toda una normativa general, de ámbito estatal, tendente a ordenar las
"aguas jurisdiccionales". El Real Decreto 2510/77, de 5 de agosto,
sobre Mar Territorial (que desarrolla la Ley 20/1967, de 8 de abril) y la Ley
10/1977, de 4 de enero, sobre Mar territorial, no hacen referencia alguna
a sus “ultraperiféricas” Islas Canarias.
Incluso el Gobierno
del Partido Popular, presidido por el ultra “patriota” Aznar, incumplió un
acuerdo suscrito con Coalición Canaria (sus socios naciona-listos
españolistas), para aprobar la “Ley de Delimitación de los Espacios Marítimos
de Canarias”, que fue remitido a las Cortes, tras su aprobación por unanimidad
en el Senado el 27 de febrero de 2003. Los plazos se agotaron sin aprobarse y
el Ministerio de Presidencia argumentó que el tema “no es prioritario”.
Según fuentes diplomáticas, expertos españoles advirtieron al gobierno de Aznar
que Canarias no puede tener espacios marítimos
(RUP), que España no puede tenerlos en ultramar. Por ende, se está
admitiendo ímplicitamente que Canarias es
colonia, pues delimitar espacios marítimos en Canarias
sólo sería posible si ésta fuere un soberano "Estado Archipielágico" (Véase Diario El País,
15-IX-2003, p. 22).
También véase el
artículo de prensa de Jesús García Fleitas, "Las
aguas archipielágicas supondrían el reconocimiento de
Canarias como Estado independiente y soberano", La Gaceta, 2002.
Si Aznarito, conocido en la Casa Real con el apodo de
“bigotes”, cogió miedo a las aguas “ultraperiféricas” de Canarias y se negó a
delimitar los llamados “espacios marítimos de Canarias”, por algo sería.
La Convención sobre el
Derecho del mar de las Naciones Unidas de 1982 es de carácter universal y jurídicamente
vinculante para España (desde 1996 en que Madrid se adhiere a la
misma), que recoge y amplía los nuevos desarrollos jurídicos registrados en el
Derecho del Mar. Dicha Convención estableció el principio archipelágico,
por el que se diferencian, de un lado los Estados Archipielágicos,
y de otro, los Estados coloniales, como España, que cuentan con su espacio
metropolitano (en Europa) y con una colonia en otro continente (Canarias,
ultramar), cuyo estatus colonial impide que España (una “entidad
europea”, bajo el Derecho Internacional) pueda delimitar “espacios
marítimos” en un continente que no es el suyo (África).
Los problemas que hay
entre el espacio marítimo de Gran Canaria y Tenerife, dejando unas
En el espacio marítimo
de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) los Estados ribereños poseen
derechos de soberanía, tanto vertical como horizontalmente. La creación
de la Zona Económica Exclusiva puede denominarse como un espacio marítimo
económico exclusivo: exploración, explotación, conservación y
ordenación de los recursos naturales, biológicos y minerales, en las aguas,
lecho y subsuelo del mar.
Aunque la Organización
Marítima internacional otorgó la condición de ZMES (Zona Marítima Especialmente
Sensible) del espacio marítimo territorial de Canarias, el pasillo de unas
Es preciso tener en
cuenta que el concepto de plataforma continental incluye sólo el lecho y
subsuelo del mar, en tanto el espacio económico exclusivo
comprende en bloque el lecho y subsuelo del mar y también las aguas suprayacentes
y el espacio aéreo, sobre los que el Estado ribereño posee derecho de
soberanía.
El artículo 86 de la
Convención de 1982 define la Alta Mar como "todas las partes del mar no
incluidas en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), en el mar territorial (
En diciembre de 2000
el Gobierno colonial español del Partido Popular hace una concesión a la
empresa Repsol (Real Decreto 1462/2001, BOE de 23-01-2002) para la
investigación y prospección de recursos de hidrocarburos y su viabilidad
económica en el espacio marítimo entre las islas más orientales del
Archipiélago Canario, Lanzarote y Fuerteventura, en el llamado Canal Canario
(para seguir robando nuestros recursos canarios), y la costa occidental
africana de Marruecos y el Sahara occidental (en aguas geográficamente
africanas-canarias y nada de “españolas” ni “europeas”).
La concesión implica
la arriesgada y prepotente decisión unilateral del Gobierno colonial español
de decidir la delimitación del espacio marítimo entre su colonia Canarias
y el estado soberano Marruecos; esto es: España fija la llamada frontera
marítima, en esta zona del atlántico africano, mediante la aplicación de facto
del criterio de la equidistancia o mediana sin tener en cuenta la
"solución de equidad" que se recoge en la Convención de 1982 en su
artículo 83.
En el seno de la III
Conferencia (la Convención de 1982) se constituyen dos grupos de países: uno
partidario del método de la equidistancia, a cuyo frente se hallaba
España (con el fuerte apoyo de El Reino Unido y Grecia), muy preocupada, como
potencia pesquera colonial, por mantener los caladeros en los que la
flota española roba las riquezas de Canarias, etc., y otro grupo,
encabezado por Irlanda, pero con el respaldo muy firme de Francia y Marruecos,
que defendía con firmeza el criterio de equidad.
El tema fue largamente
debatido por las delegaciones de los países de ambos grupos: desde 1975, en que
se presenta el primer texto de negociación en Ginebra, hasta finales del décimo
período de sesiones en 1981, cuando ya se incorporó al texto del Proyecto
definitivo de Convención el actual contenido de los textos de los artículos
74 y 83, de modo que el último artículo, en su apartado 1, dice:
"La delimitación de la plataforma
continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente
se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional,
a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa".
Esta disposición,
conocida por fórmula Koh, supone sin duda un gran obstáculo para solventar el
problema de delimitación de una ZEE (Zona Económica Exclusiva) colonial
española y Plataforma Continental entre Marruecos (Estado Soberano) y Canarias
(Posesión colonial), en el Canal Canario; y todo ello suponiendo que en el
Archipiélago Canario se pudiesen trazar las líneas perimetrales, lo que ha
quedado demostrado como imposible, de acuerdo con el actual Convenio de 1982,
por su condición de colonia en ultramar de un Estado europeo (España).
Si los Estados en
litigio no llegaren a un acuerdo en tiempo razonable, deberán recurrir a las
instancias jurídicas pertinentes: Tribunal de Derecho del Mar, Corte
Internacional de Justicia, Arbitraje, o cualquier otra instancia prevista por
el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas. Por cierto, la diplomacia
marroquí argumenta la “concavidad” de la línea de costa en la latitud de
nuestro archipiélago y la prolongación de su territorio más allá de la mediana
(plataforma continental africana); añadiéndose, ante la Unión Europea y
en el caso concreto de la nación colonizada Canarias, los tan alegados e
inexorables argumentos de la lejanía de España (
Un acuerdo bilateral
(Rabat-Madrid) de delimitación de aguas es casi imposible por los fuertemente encontrados
intereses de ambos países. Hay recientes estudios geológicos que sugieren la
existencia de yacimientos de hidrocarburos por el afloramiento de diapiros salinos en el Canal Canario, correspondientes
a las cuencas de edad triásica-jurásica localizadas en el margen continental
africano y que se extiende hacia el oeste, hasta el mar territorial
de Canarias de las
Para la imposibilidad
de delimitación de espacios marítimos en Canarias de acuerdo con la
actual legislación internacional, partimos de los siguientes puntos:
1. La situación
geográfica de las Islas Canarias y el contexto geopolítico
en aguas africanas -dentro de la Zona Económica Exclusiva de un Estado
africano (Marruecos), situadas lejos de España (
2. En el
caso concreto de Canarias, la legislación marítima de España nunca se ha
aplicado, sencillamente porque -al nítidamente ser nuestra Patria una
sometida colonia- es contraria al Derecho Internacional. El hecho
colonial de Canarias es todo un obstáculo para que se pueda afrontar la
creación de espacios marítimos. Canarias, al ser una colonia de España, no
tiene derechos sino obligaciones sometedoras
(simplemente no es un Estado soberano con derechos internacionales)
y España, al ser una “entidad europea", tampoco tiene capacidad
legal fuera de su territorio -metropolitano europeo- en ultramar (Africa).
3.
Marruecos, al estar en su espacio africano y ser un Estado soberano (Sujeto del
Derecho Internacional), se preocupó por desarrollar su legislación y por
aplicarla: lo que le ha dado buenos resultados. Guste o no, se nos oculte mediáticamente o no, Marruecos es un Estado soberano y
tiene plenos derecho –como todos los Estados- a su ZEE; y Canarias es una
colonia de España en ultramar. Canarias no es una
entidad política soberana, sino una “Región Ultraperiférica” (Archipiélago
colonizado).
4. La
legislación internacional, sobre todo tras la aprobación de la III Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada en 1982 (La Convencion de 1982), regula de una forma muy clara los
espacios marítimos de los Estados Archipielágicos
(Sujetos del Derecho Internacional) pero deja en un enorme vacío jurídico
a los archipiélagos-colonias, como Canarias. Dos son los principales
obstáculos derivados del estatus colonial de las Islas Canarias que impiden
todo intento de delimitar espacios marítimos en el Archipiélago Canario.
Primero, se impide el trazado de líneas de base recta que dibujen
el perímetro archipelágico -reservado sólo a los
Estados Archipiélagos-, tal como se recoge en la Parte IV, en el artículo
47, sobre Líneas de base archipelágicas: lo
que imposibilita la configuración de las aguas interiores archipelágicas de Canarias y la creación de su
espacio marítimo interior o interinsular. Y segundo, la
introducción de la solución equitativa para delimitar tanto la Plataforma
continental como la Zona Económica Exclusiva (ZEE), criterio que se sitúa
implícitamente por encima del principio de equidistancia: lo que determina la
imposibilidad de la delimitación de una ZEE colonial española en Canarias,
haciendo que este espacio oceánico, el Canal canario sea en la práctica indivisible.
5. El Convenio de 1982 se aprueba y firma en 1982,
pero entra en vigor en noviembre de 1994; y aún cuando España aprueba ciertas
normas jurídicas inspiradas en la III Conferencia, cuya primera sesión se
celebra en 1974 en Caracas, no las aplica a pesar de contar con tiempo
suficiente porque sabe que Canarias no es “España”: lo que sí realizó,
al menos parcialmente, Marruecos e incluso Portugal. El “desinterés” de los
gobiernos de España y de su diplomacia, y su “dejadez” con respecto a su
colonia -“ultraperiférica”- Canarias tiene que ver con el hecho que España
no puede tener espacios marítimos fuera de Europa. Por lo tanto,
“delimitar” espacios marítimos en Canarias es “un acto con implicaciones
internacionales”: Madrid estaría reconociendo de facto que Canarias no
es España. Todo esto hace que el problema del “Mar Canario” sea en esta
etapa colonial insoluble. La delimitación será inviable hasta que
Canarias no deje de ser una colonia de España.
6. El
criterio al que se aferra España, y también y sobre todo el llamado “Gobierno”
españolista-colonialista de la colonia Canarias es el de “la
mediana y la equidistancia”, criterio que la diplomacia marroquí -muy
astuta- no reconoce al introducirse en el texto final de la Convención de 1982,
en su artículo 83, que la línea mediana o de equidistancia se subordina a
la solución de “equidad”. Por lo tanto, la fundamentación de la
diplomacia marroquí se sustenta en el principio y solución de equidad y
en la extensión de la plataforma continental africana más allá de la
mediana (Los españolistas parecen olvidar que Lanzarote y Fuerteventura están
en la plataforma continental africana y por eso, al tener fondos marinos no muy
profundos, están conectadas por un cable submarino de suministro de
electricidad), lo que hace muy difícil que Madrid pueda aplicar “la mediana y
la equidistancia” en el Canal Canario (de
Por cierto, otro
“experto”, M. A Barbuzano González, en “Los espacios
marítimos de Canarias”, publicado en el diario EL DÍA, el 26 de enero de 1992,
argumenta en contra de la solución de “equidad”. En primer lugar, la colonia de
Canarias no tiene “espacios marítimos” (no es una entidad soberana para poder
tenerlos) y, en segundo lugar, ignora que en el texto final de la Convención de
1982, en su artículo 83, dice que la línea mediana o de equidistancia se
subordina a la solución de “equidad”. El acuerdo definitivo se alcanza en el
verano de 1981, en Ginebra, llegándose al “principio de solución equitativa”.
Marruecos -muy astuta-
se adelantó a la Convenión de 1982 (como también lo
intentó España al elaborar y aprobar la Ley 15/78, de 20 de febrero, sobre Mar
y sus playas. Zona económica, en un intento de adelantarse a la Convención pero
que luego Madrid no aplicó), con el Decreto Real o Dahir
Nº 1.81.179 du 08 avril 1981, sobre Zone Economique Exclusive (ZEE) de 200 milles
marines (B.O. du 06 mai
1981)[53], en el que establece en su artículo 11[54] que el criterio de
delimitación se realiza a partir del principio de equidistancia pero también
del de la equidad, de acuerdo a las circunstancias geográficas o
geomorfológicas, lo que es coherente por lo demás con su pertenencia al grupo
de países partidarios de la solución equitativa en la III Conferencia del Mar
(Convención de 1982). Esto es: introduce con mucha diligencia el criterio de
delimitación, previendo los problemas que podría tener con España en la colonia
Canarias.
La habilidad
diplomática de Marruecos fue grande y el momento de promulgación del mencionado
Dahir también, porque lo hizo cuando ya parecía
evidente que triunfaría el principio de equidad por encima de la línea
mediana que defendía España. Ésta, por el contrario, se aferra al
principio de la equidistancia, en su Ley 15/78, de 20 de febrero, sobre la
delimitación de la Zona Económica Exclusiva española y plataforma continental,
confiando tal vez en que podría imponer este único criterio, y manifiesta
con claridad y de una forma empecinada que la delimitación deberá realizarse
por la línea mediana o equidistante a partir del perímetro archipelágico,
trazado de acuerdo con las líneas de base rectas que unan los puntos extremos
de las islas e islotes, de modo que el perímetro resultante siga la
configuración general del archipiélago.
Por lo que respecta a
Marruecos, las negociaciones afectan al Frente Polisario, “representante de la
República Árabe Saharaui Democrática”. En este sentido es preciso tener en
cuenta que el Tribunal Internacional de La Haya dictaminó el 16 de octubre de
1975 que Marruecos no tiene soberanía sobre los territorios de El Sahara
“Español” ni, por tanto, sobre sus aguas. Este dictamen se ratifica
posteriormente, en 2002, por el Consejo de Seguridad de la ONU, tras denuncia
del Frente Polisario, que solicita informe al Departamento de Asuntos Jurídicos
que emite un dictamen no vinculante, poniendo en tela de juicio que
Marruecos posea capacidad legal para otorgar permisos a empresas extranjeras
para la exploración y explotación de los hidrocarburos en aguas saharauis.
NOTA:
Se puede consultar el texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre
Derecho del Mar de 1982 en la siguiente dirección de la red: Derecho del Mar
Comunidad Canaria en Londres, CCL ~ ccl@live.co.uk
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