Inmigración en Canarias

 

Eduardo Vera

 

 

Anexo Contractual y Regulador del Régimen de Alquiler en Canarias

 

    Todos sabemos la grave situación que atraviesa Canarias en términos de desempleo e inmigración. Legalmente, es posible que el Gobierno de Canarias tome cartas en el asunto, en una justa medida. Tengo una idea:


    Se debería de realizar un servicio telemático en Canarias que en principio podría estar en manos de los Cabildos como fase inicial. Consiste en tener una base de datos que ostente todas las personas que en Régimen de Alquiler se alojen en Canarias y más concretamente a quienes no tengan Pasaporte de la Unión Europea y carezcan de permiso de residencia o trabajo.

 
    Una cosa es cuando las personas se alojan en Establecimientos Hoteleros o Extrahoteleros y otra distinta es cuando lo hacen en una propiedad privada como: un estudio, un apartamento, un piso... En el que su propietario a modo privado cede este inmueble por un período de tiempo limitado a un "inquilino".

 
    Se considera que una masa importante de personas usan y disfrutan estas propiedades sin que exista base estadística y documental del volumen de quienes están en Canarias en dicha situación.

 
    Para el control y la autoridad de esta información, se crea una Base de Datos y el siguiente Anexo Regulador del Régimen de Alquiler en Canarias:

 
1º En todo Contrato de Alquiler o Arrendamiento, a aquellos que no tengan Pasaporte de la Unión Europea o no tengan nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, igualmente que carezcan de permiso de residencia o trabajo; deberán firmar un Anexo Contractual y Regulador del Régimen de Alquiler en Canarias en el que se comprometen a respetar la ley en materia de inmigración y extranjería vigente, del mismo modo que el resto del ordenamiento jurídico. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

 
2º Dicho Anexo dejará bien claro la fecha límite con la que una persona no miembro de la Unión Europea y sin permiso de residencia o trabajo puede permanecer en territorio.

 
3º El propietario del inmueble, vía telemática, rellenará los datos correspondientes en la web del Gobierno de Canarias o del Cabildo Insular creada a tal efecto; base de datos de usuarios extracomunitarios de inmuebles en régimen de alquiler sin permiso de residencia en Canarias.

 
3º.1. Dichos datos contemplarán: nombre y apellidos del inquilino y sus acompañantes, sus números de Pasaporte, nacionalidad, fecha de llegada y fecha de salida (según contrato), la dirección del inmueble. Igualmente el nombre y apellidos del arrendatario y su DNI o Pasaporte, dirección habitual, email y número de teléfono de contacto.

 
4º Con esta base de datos, se sabrán en mejores condiciones su conducta como turistas ajustada a Derecho.

 
4º.1. Si el candidato a inquilino lleva más tiempo del permitido legalmente como turista, tendrá que acreditar el permiso de residencia o trabajo. En caso contrario quedará invalidado el proceso y el Contrato de Alquiler o Arrendamiento será nulo de efecto (le aparecerá una alerta en el sistema telemático advirtiendo al arrendatario que pretende rellenarlo que no es posible la formalización del Contrato por incumplimiento de Ley por parte del pretendiente inquilino).

 
5º Aquellos inquilinos que incumplan este anexo, perderán el derecho al uso y disfrute del inmueble aplicándoles la normativa del desahucio exprés, corriendo con los gastos el propietario del inmueble.

 

5º.1. Los inquilinos del artículo 5º. serán acompañados por cuerpo de seguridad pública al Centro que corresponda, en espera de la aplicación de la ley de extranjería.

 
6º La aplicación de esta ley será gradual.


6º.1. Inmediata para aquellos contratos nuevos posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.


6º.1.2. Para aquellos contratos efectuados con anterioridad y que correspondan los inquilinos al art. 4º.1. Se dará un mes de prórroga para que los usuarios del inmueble acrediten su derecho a la residencia. Una vez pasado este mes se volverá a evaluar la situación teniendo en cuenta el artículo 4º.1. y 5º con efecto inmediato y sin mayor dilación.

 
6º Esta ley tendrá vigencia desde el momento de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se conocerá como la Ley de Arrendamientos para miembros extracomunitarios sin permiso de residencia en Canarias.

 
25 de febrero del 2010