Mar de Canarias

Jorge Bastian

Delimitar el perímetro de las Islas Canarias trazando las líneas de base, sin que ello suponga la adquisición del concepto jurídico de aguas interiores perimetrales, significa que sólo se han trazado las líneas y nada más. No hay que darle ni más vuelta ni más alcance… No caben mayores interpretaciones, equívocos o alcances distintos. Estamos ante un mero trazado de líneas rectas de base que no genera derecho alguno sobre la superficie marítima, su lecho y subsuelo o el espacio aéreo.

El 10 de diciembre de 1982 concluyó la redacción de la Convención del Mar, al amparo de las Naciones Unidas, después de catorce años de trabajos por más de 150 países. El Tratado de los Derechos sobre el Mar entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, cuando los instrumentos de ratificación y adhesión fueron suscritos y depositados por, al menos, sesenta países. El Reino de España lo efectuó el 15 de enero de 1997.

En el documento se determinan los anchos de franjas de las aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, deduciendo que lo demás se entenderá como aguas internacionales. Para realizar la delimitación de cada franja o zona de mar adyacente al país que se trate es necesario trazar previamente las líneas de base.

El tratado multilateral dedica el capítulo IV a los Estados archipelágicos y en él se describe la manera de trazar las líneas de base. Conviene, a los efectos de este post, detenernos en la definición que hace el tratado del concepto "archipiélago", que se transcribe literalmente: "Por archipiélago se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal".

De esta definición se desprende que las Islas Canarias están constituidas por sus islas y sus aguas, al formar una unidad geográfica, económica y política, sin perjuicio de su consideración histórica.

Para fijar el alcance de las aguas de un Estado archipelágico hacia el exterior hay que delimitar previamente las líneas rectas de base que unan los puntos extremos de las islas que constituyan la unidad. Las aguas que se encuentren dentro de ese perímetro se definirían como aguas archipelágicas y es a partir de esas líneas de donde se fijaría la superficie marítima que comprende el mar territorial, la zona contigua y, en su caso, la zona económica exclusiva.

Una vez hechas estas aclaraciones jurídicas muy básicas, analicemos lo ocurrido estos días pasados.

Coalición Canaria, que no el Gobierno de Canarias, a través del presidente de su formación política, haciendo uso de los dos votos de sus dos diputados en el Congreso, apoyó la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado a cambio, entre otras, de conseguir el trazado del perímetro de las aguas de las Islas Canarias. Este hecho, valorado políticamente por el presidente del Gobierno como un hecho histórico, culminaba una aspiración también histórica de Canarias.

Delimitar el perímetro de las Islas Canarias trazando las líneas de base, sin que ello suponga la adquisición del concepto jurídico de aguas interiores perimetrales, significa que sólo se han trazado las líneas y nada más. No hay que darle ni más vuelta ni más alcance. El concepto de aguas perimetrales interiores o aguas archipelágicas conforme el Tratado sobre los Derechos sobre el Mar otorga derechos y obligaciones. Y este no es el caso. Hoy en día, cada isla tiene delimitada a su alrededor la franja de doce millas náuticas, lo que se conoce como mar territorial, cuyo concepto deviene de la soberanía del Estado español.

Este enfoque jurídico de la delimitación perimetral de las aguas de Canarias no impide en absoluto su valoración política y menos aún su acierto si ello es fuente de nuevas partidas económicas, subvenciones o beneficios para Canarias desde el Estado español. El Congreso de los Diputados sólo podrá aprobar un texto que ni contradiga ni conculque los contenidos de la Convención del Mar, al ser este un documento legal que jerárquicamente le condiciona y limita.

Y precisamente este sí es el caso. No caben mayores interpretaciones, equívocos o alcances distintos. Estamos ante un mero trazado de líneas rectas de base que no genera derecho alguno sobre la superficie marítima, su lecho y subsuelo o el espacio aéreo.

Ahora bien, si un gráfico de aguas perimetrales determina una nueva superficie marítima y ello es motivo de mayores dotaciones y beneficios para Canarias, Coalición Canaria tiene todo el derecho de interpretarlo como un éxito político suyo, cara a las elecciones de mayo de 2011 y cara al futuro.