España
no puede dar lo que no tiene
Antonio
Rodríguez de León *
Sobre la Zona Económica Exclusiva, según
expertos marítimos, las aguas archipelágicas son
exclusiva de los Estados Archipelágicos. La Plataforma
dice que también los archipiélagos dotados por el Estado de un Estatuto de
Autonomía Interna, con Gobierno Pleno, con la aprobación de la Autoridad
marítima Internacional... España solo puede trazar transitoriamente la zona económica exclusiva desde
las líneas de base rectas, a partir de la isla de El Hierro, ¡ojo!, hasta que
Marruecos obtenga la prevista ampliación a
Desde el
año 1976, las deliberaciones realizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores
español para tratar la Mediana entre Canarias y
Marruecos, eran “secretas”, antes
y después de constituirse Canarias en comunidad autónoma. Aún hoy son
secretas. A Marruecos nunca le interesó
cerrar una línea fronteriza que la separen de las islas canarias, considera que
les pertenecen. Por esas fechas en Canarias existía una gran preocupación por
un pequeño grupo de intelectuales canarios, dispuestos a establecer la
definición de los espacios marítimos como archipiélago, trazando la mediana con
Portugal y Marruecos. No tuvieron entonces el suficiente coraje para imponerse.
Tampoco se tuvo en las múltiples presentaciones de Ley para lograrlo. Todas
fueron ninguneadas por el Gobierno Central de turno. Habría que entrar en los
Diarios de sesiones de las Cortes españolas, para valorar lo firmado entre
zapatero y Rivero. Les aseguro que no es nuestra reivindicación, pero valoramos
que, por primera vez en la historia, se está a punto de lograr que las aguas de
soberanía española en Canarias, puedan ser transferidas a la Comunidad
Autónoma. Tenemos que entender que España no puede dar lo que no tiene. Hoy son
las aguas territoriales, ahora debemos ponernos las pilas para conseguir las
aguas interiores y la zona económica exclusiva de 200-
Comenzaré a
analizar la cuestión de la Delimitación del Mar Canario desde la primera
solicitud de transferencia a Canarias de las aguas de soberanía española. Dicha
primera Proposición de Ley fue presentada en el Congreso de los Diputados por
el Grupo Parlamentario Popular en la oposición, el 10 de octubre de 1991,
siendo defendida, desde la Tribuna de oradores, por el canario Felipe Baeza.
Para
interés general, transcribo el texto del artículo primero: Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Canarias las facultades
legislativas y ejecutivas correspondientes a la exploración, explotación,
conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no
vivos de las aguas y del lecho y del subsuelo del mar, en el mar territorial,
en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental del archipiélago
canario; así como las facultades correspondientes a la gestión de la exploración
y utilización en éstos de islas artificiales, instalaciones y estructuras; a la
investigación científica marina relativa a dichos espacios; a la protección y
preservación de éstos; y a los derechos y deberes que en relación con éstos
atribuye el Derecho Internacional al Estado ribereño, siempre que por su
naturaleza sean transferibles a las Comunidades Autónomas.
El Grupo
Parlamentario de la UCD en el gobierno, para rechazar la petición del Grupo
Popular, envió a la tribuna de oradores al también canario Oscar Bergasa, contestando que la palabra empleada por el Sr.
Baeza, como Mar Canario era solo un hecho folclórico, poético o literario,
cuando debería emplear Mar Español, derrotando la primera iniciativa de Ley
para transferir a la Comunidad Autónoma las aguas de soberanía española. Dicho
planteamiento reivindicativo sobre los espacios marítimos por fuera de las doce
millas del mar territorial y de las 200 de zona económica exclusiva, fueron
fijadas marcando ambas distancias desde las líneas de base recta de cada isla y
no desde el perímetro archipelágico, en relación
cierta con el artículo 121 del Tratado Internacional del Mar. También es verdad
que, con esta tesis, se renuncia a que Canarias tenga un mar de aguas archipelágicas españolas y con titularidad exclusiva
canaria como aguas interiores. Sobre
Los
canarios llevamos esperando 34 años a que el Gobierno de España se digne a
fijar en la Constitución los límites fronterizos de Canarias, obligando a
terceros estados a su cumplimiento. Es un derecho de los canarios y una
obligación del Estado. Paralizar cualquier intento sobre
Portugal y
Marruecos presentaron ante la Autoridad Marítima Internacional las cartas
náuticas acreditativas sobre la zona económica exclusiva, invadiendo parte de
zona económica en las Islas Canarias. Marruecos se tragó las aguas de
Lanzarote, Fuerteventura y Tenerife, e imponiéndose unilateralmente con su
método de la mediana. España en ningún momento presentó la correspondiente
queja ni siquiera cartas náuticas a la misma autoridad para establecer sus
derechos marítimos españoles en Canarias. Eso explica la teoría del Sr. Baeza,
donde afirma que, para fijar la zona económica exclusiva española en Canarias,
se tendrá en cuenta las líneas de base rectas de la isla, nunca del perímetro
del archipiélago porque significaría establecer el principio archipelágico que iría contra el Derecho Internacional.
Nosotros decimos que es prácticamente inviable internacionalmente aplicar la
jurisdicción española sobre unos espacios que está bajo la jurisdicción de
otros Estados con derechos propios y reconocidos ante las Naciones Unidas. Para
entendernos, las aguas que
Solo estableciendo la Mediana Fronteriza con
Marruecos, España podría evitar este entuerto antes de que sea demasiado tarde.
Debemos saber que España por sí solo, con el Derecho Marítimo en la mano, no
podrá conseguirlo ya que la jurisprudencia internacional fallaría a favor de
Marruecos, donde
Quisiéramos
aclarar, con todo respeto desde nuestra Plataforma, a la teórica alternativa archipelágica que ofrece el Sr. Baeza, que dice: Madeira y
Azores no tienen aplicado el principio archipelágico,
y no lo tiene porque no los necesitan, argumentando la sencilla razón de que no
tienen el porqué delimitar la mediana con ningún Estado vecino. Azores no,
porque no tiene un Estado colindante, pero sí Madeira, que delimita con
Canarias. Para que España pueda aplicar la zona económica exclusiva de Canarias
tal como lo explica el Sr. Baeza, es imprescindible establecer la mediana con
Marruecos, sin ella la jurisdicción de las aguas está bajo titularidad del
Estado Continental. Los Estados soberanos están obligados a presentar su zona económica exclusiva a
Definitivamente afirmamos que mientras no exista una mediana fronteriza
que separen las aguas de zona económica entre Canarias y Marruecos, España
carece de jurisdicción sobre las aguas por fuera de las doce millas de
soberanía española. Eso es lo que firmó Paulino con Rivero, la cesión por parte
de España a Canarias de las aguas territoriales, porque son de soberanía
española. Las aguas llamadas jurídicamente “aguas interiores” y las aguas de la
zona económica exclusiva, España no puede ceder las competencias a Canarias, si
antes no logra establecer
En Telde a, 24 de octubre de 2010