OBSERVATORIO MARÍTIMO:
¿“AMPLIACIÓN” O
APROPIACIÓN?
Ramón
Moreno Castilla
El execrable acto de piratería que España está
perpetrando, pretendiendo establecer “fronteras submarinas” al oeste del
Archipiélago, para “ampliar” unas supuestas Plataforma Continental y Zona
Económica Exclusiva “españolas” en Canarias, no solo constituye una vil
estratagema del colonialismo español para apropiarse de unos espacios marítimos
que no le corresponden en absoluto, por muchas triquiñuelas jurídicas que se
inventen; sino una peligrosa provocación a Marruecos, que ya ha protestado ante
la Secretaría
General de la
ONU, la virtual delimitación unilateral que supone la llamada
“Ley de Aguas Canarias” contraria, a todas luces, al Derecho Marítimo
Internacional, ¡¡que España sigue conculcando flagrantemente con la mayor
impunidad!!; aprovechándose de la infame indefensión político-jurídica en la
que está inmersa Canarias, desde el mismo momento de su conquista y
evangelización.
Por lo que se ve, España pretende “adelantarse” así,
al derecho que asiste a Marruecos como Estado libre y soberano, de poder
aplicar al oeste de su territorio, el Artículo 76.6 de la
Parte VI, Plataforma Continental, del
vigente Convenio del Mar, que permite a los Estados ribereños ampliar 150 millas más, hasta un
total de 350 millas,
el límite exterior de su Plataforma Continental y, consecuentemente, la columna
de agua suprayacente que corresponde a su Zona Económica Exclusiva. Ello
supondría, que todo el Archipiélago Canario quedaría dentro de la ZEE marroquí.¡¡Y no olvidemos,
que la Plataforma Continental
es un derecho ipso iure
y ab initio del
Estado costero!! como repetidamente ha sentenciado el
Tribunal Internacional de Justicia de La Haya. en otros tantos
procesos delimitatorios, como el de la Plataforma Continental
del Mar del Norte. Marruecos no tiene ninguna “culpa” de la posición geográfica
de Canarias, ni de su situación colonial; y ante la evidencia de que enfrente
no tiene ningún Estado que pueda oponerse a esa ampliación, actúa en
consecuencia. Como tampoco lo tenía cuando, en aras de su propia soberanía, estableció
su ZEE mediante el Dahir de 8 de abril de 1981. No en
vano, Marruecos sabe perfectamente que Canarias es una “posesión de ultramar”
de España en África y que, obviamente, no forma parte integrante del territorio
español. En este contexto, no es un tema menor, que Marruecos considere que “Canarias
está situada en lo que sería la prolongación natural de su Plataforma
Continental”.
Y ahí están para corroborarlo, las obras de destacados
juristas marroquíes (ya citadas en otras ocasiones): “Les Nouvelles
Régles du Droit de la Mer et leur Application au Maroc”, 1981, del
príncipe Moulay Abdallah; y “Le Maroc
et le Droit des Pêches Maritimes”,1983, de Abdelkader Lahlou. Ambos
juristas, coinciden “en la configuración geomorfológica
de la plataforma continental de las Islas Canarias en relación con la de las
regiones marroquíes de Tarfaya y Sakiet
el Hamra”. Para el príncipe Moulay
Abdallah, “En la delimitación de la plataforma continental marroquí en relación
a las Islas Canarias, más fundamental todavía que la idea de proximidad (en
clara referencia al pronunciamiento de la OUA proclamando la africanidad de Canarias, en la
reunión de expertos sobre el Derecho del Mar, celebrada en Abddis
Abbeba, Etiopia, en 1978), resulta la idea de la
prolongación natural del dominio terrestre bajo el lecho del mar. Pues la
contigüidad geográfica en el espacio es también geológica, ya que la plataforma
continental de Marruecos se extiende hasta las islas atlánticas. Esta idea de
solidaridad geofísica fundamenta los derechos del Estado marroquí”.
Tanto Mulay Abdallah como Abdelkader Lahlou, basan sus
tesis en la Sentencia
del Tribunal Internacional de Justicia en el asunto de la Plataforma Continental
del Mar del Norte, de 20 de febrero de 1969 y que, en su Considerando 43
estableció, y cito textualmente, que “Incluso cuando una zona submarina esté
más próxima de un Estado que de cualquier otro, no se podría considerar que la
misma pertenezca a dicho Estado si no constituye una extensión natural, o la
extensión más natural, de su dominio terrestre, y se haya formulado una
reivindicación rival por otro Estado en relación con el cual pueda admitirse
que la zona submarina en cuestión prolonga de forma natural el territorio, incluso
aunque esté menos próximo”.¡¡Toda una declaración de intenciones, que deja a
España a los “pies de los camellos”!!
Por tanto, la extraterritorialidad de Canarias
respecto de la metrópoli, no es una cuestión baladí; sobre todo, a la hora de
que España pretenda “extender” o “ampliar” su Plataforma Continental y Zona
Económica Exclusiva por el Suroeste, más allá de los límites que le corresponden
legalmente en función de su propio territorio de la Península
Ibérica. Era lógico, y previsible, pues, que Marruecos
protestara por esa ilegalidad manifiesta de la “Ley de Aguas Canarias”, y haya
pedido la activación del Artículo 83 de la Convención de
Jamaica de 1982. Téngase presente, que la delimitación de las aguas entre
Estados no puede ser, en ningún caso, un acto unilateral. Y aquí conviene hacer
algunas precisiones jurídicas para general conocimiento de la opinión pública
canaria. En efecto: la delimitación de los espacios marítimos entre Estados,
tiene dos aspecto fundamentales y absolutamente insoslayables: uno de Derecho
interno, y otro de Derecho Internacional. Al orden interno corresponde la
proclamación por el Estado ribereño del establecimiento de dichos espacios y
sus dimensiones; y al orden internacional corresponden las actuaciones que se
han de llevar a cabo para delimitar los espacios que correspondan a un Estado
con los que correspondan a otros Estados limítrofes u opuestos. El problema
radica, en el caso español, en que España no puede delimitar espacios marítimos
más allá de sus propias costas, y mucho menos, invocar la “españolidad de
Canarias” para, desde nuestro Archipiélago, “enclave de ultramar”, pretender
delimitar aguas adyacentes con Marruecos. Proceso delimitatorio,
que se circunscribe única y exclusivamente, a las aguas del Estrecho de
Gibraltar. Las aguas adyacentes entre Canarias y Marruecos, ¡¡solo podrán ser
delimitadas, conforme a Derecho, desde un Estado Archipelágico
Canario, sujeto, por si solo, de Derecho Internacional!! ¡¡Y esto, también lo
sabe muy bien Marruecos!! Otra cosa es, las discrepancias que seguro surgirán
en su día en las negociaciones que se llevarán a cabo, para el establecimiento
de la correspondiente mediana; pero llegado ese momento, se estará a lo que
establece la Parte XV,
Arreglo de Controversias, Artículos 279 al 285, del Convenio del Mar en vigor
y, en todo caso, a lo que determine al efecto el Tribunal Internacional de
Justicia de La Haya.
Respecto al Artículo 83 de la
Parte VI, Plataforma Continental, invocado
por Marruecos, este se refiere a la “Delimitación de la Plataforma Continental
entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente”; y en sus
cuatro Epígrafes, insta a los Estados en litigio a ponerse de acuerdo entre
ellos sobre la base del Derecho Internacional, a que se hace referencia en el
Artículo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, a fin de llegar a un acuerdo
equitativo. Y si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los
Estados interesados recurrirán a los procedimientos previstos en la
Parte XV, citada.
A la vista de la exposición anterior, ¿es o no es un
auténtico “bluf” esa chapuza jurídica de la llamada “Ley de Aguas Canarias”?
Que todo el mundo lo tenga muy claro: ¡¡La delimitación de los espacios
marítimos en esta “fachada atlántica” será, con toda seguridad, una cuestión
bilateral Canarias-Marruecos!! ¡¡No les quepa ninguna duda!!
rmorenocastilla@hotmail.com
Canarias, jueves, 3 de febrero de 2011