Derecho Marítimo vs "opinadores"

 

Ramón Moreno Castilla

La intoxicación informativa a la que está sometida la sociedad canaria es de tal magnitud que, inclusive, han surgido opinadores sobre las "aguas canarias", los cuales, amparándose en la libertad de expresión, se atreven, sin el menor rubor y sin tener ni idea de lo que dicen, a escribir artículos sobre el particular. Aunque, eso sí, para "redactar" esos artículos de opinión copian de aquí y de allá y mezclan textos para dar la apariencia de que no son legos en la materia. Cuando, en realidad, sus escritos carecen del más mínimo rigor y los fundamentos jurídicos que sustentan sus criterios brillan por su ausencia; con lo que contribuyen, premeditadamente, a seguir alimentando la ceremonia de la confusión en la que está inmerso el pueblo canario con este tema, tan delicado y controvertido, que requiere de verdaderos y auténticos internacionalistas.

Tal es el caso de un profesor de la ULL (¡no será de Derecho Marítimo!) al que EL DÍA le publicó el domingo, 7 de noviembre[1], un extenso artículo sobre las aguas canarias ¡que no hay por dónde cogerlo! Una esperpéntica recopilación, no sólo por lo farragoso del texto, sino por la manipulación que hace este señor del vigente Derecho del Mar, reproduciendo leyes inexistentes, confundiendo Derecho Interno con Derecho Internacional y mezclando articulado, sentencias, normativas, etcétera, en un ininteligible "totum revolutum". Con el agravante de que su escrito es una burda copia y un indecente plagio de artículos míos publicados en otros medios y en este mismo periódico digital. Sobre todo, cuando hace una referencia "sui generis" a los artículos 309 y 310 de la parte XVII, Disposiciones Finales, del Convenio del Mar, sin nombrar la fuente; y que ya fueron citados por primera vez (¡sin que nadie lo hubiera hecho antes!) en mi artículo "Territorio, aguas y espacio aéreo", en mi sección "Observatorio Marítimo", el jueves 28 de octubre pasado, como se podrá comprobar fehacientemente.

En consecuencia, las elucubraciones, patrañas, inexactitudes y falacias que contiene el artículo de este señor, que, en un vano intento, pretende demostrar que él también sabe de estas cosas del mar, requieren de una contundente y rigurosa respuesta por mi parte, dado que ya he demostrado hasta la saciedad -para eso estudié- que yo sí soy, modestia aparte, docto en la materia.

Y, en primer lugar, tengo que denunciar, por enésima vez, que ese engendro de Estatuto de Autonomía de Canarias sea, en absoluto, un instrumento político-jurídico válido para contemplar siquiera la remota posibilidad de delimitar los espacios marítimos de Canarias más allá -reitero- de las doce millas de mar territorial de "soberanía política" española. Así que esas engañosas proposiciones de ley de CC, desde la primera a la última, ¡son papel mojado, sin valor jurídico alguno! Y el paripé, antes del PP y ahora del PSOE, de propiciar su admisión a trámite en las Cortes españolas ¡es un deleznable y escandaloso fraude de ley! ¡Un monumental engaño masivo y una intolerable tomadura de pelo al pueblo canario! ¡Que es, justamente, lo que hace dicho señor con su "inédita y novedosa exposición"!

Y en segundo lugar, el profesor en cuestión engaña descaradamente y confunde a propósito a los lectores, cuando recurre, como tantos otros indocumentados, a la fantasmagórica Ley 15/78 de 20 de febrero, sobre la Zona Económica Exclusiva española, que, como he explicado miles de veces, no está desarrollada y, por tanto, ¡no existe jurídicamente! En efecto: España no ha hecho públicas todavía -que se tenga noticias- ni ha enviado copias al secretario general de la ONU de las cartas marinas señalando las coordenadas geográficas y el "datum" geodésico de los límites exteriores de esa supuesta ZEE, tal como se determina taxativamente, en la Parte V, Artículo 75.2 del vigente Convenio del Mar. ¡Y si no es así, demuéstrelo!

Además, y este es un imperativo legal que obvia expresamente el citado señor cuando España, como Estado Parte, incorpora a su Cuerpo Legal (BOE 39 de 14 de febrero de 1997) la Convención de Jamaica de 1982, que el plenipotenciario español firmara en Nueva York el 4 de diciembre de 1984, toda la anterior legislación marítima española quedaba tácitamente ¡derogada!, en virtud de la primacía y preponderancia del Derecho Internacional sobre el Derecho interno de los Estados.

Como ocurriera con la Ley 10/77 de 4 de enero sobre Mar Territorial español, y con la citada 15/78 de 20 de febrero sobre ZEE española, ¡que ya eran opuestas y contradictorias entre sí desde el mismo momento de su promulgación! Y, para colmo, colisionaban frontalmente con el nuevo Derecho del Mar que se estaba gestando en la Convención de Jamaica. Otra cosa es que España, que actúa con la vileza de un sucio y tramposo tahúr, dada su condición de "Estado forajido", pretendiera aplicar antes, y de forma subrepticia, a Baleares y Canarias, a ver si colaba, el llamado "principio archipelágico", consagrado en dicha convención. Que es, como he expuesto tantas veces, ¡exclusivo y potestativo de los archipiélagos ya constituidos en Estados soberanos!; y que, junto con la formulación de la Zona Económica Exclusiva (cuyo antecedente es el "Mar Patrimonial" de la Doctrina Latinoamericana), constituyeron los dos grandes logros de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982.

¡A ver si se enteran, de una vez por todas, esos opinadores! Por muchas vueltas que le den a la legislación española (Derecho interno), y a pesar de los subterfugios legales, giros semánticos y encubridores eufemismos, ¡el problema que se suscita al pretender delimitar las aguas canarias con el actual "statu quo" es, precisamente, la imposibilidad legal de su delimitación! Y esto es así porque los aspectos del Derecho Internacional que implica la delimitación de los espacios marítimos de un Estado (España) no se pueden soslayar jurídicamente, alegando la pertenencia de un "territorio nacional" en otro continente, como si formara parte integrante de ese Estado, ¡que es el caso flagrante de Canarias! O sea, España no puede, bajo ningún concepto, ser sujeto de Derecho Internacional por cuenta de Canarias, cuya extraterritorialidad respecto de la metrópoli es manifiesta para, en base a una impuesta "españolidad", atribuirse ilegalmente la "soberanía" de unos espacios marítimos que no caen dentro de las doscientas millas de la virtual ZEE española, ya que, ¡desde la costa meridional española hasta Lanzarote, la isla más septentrional del Archipiélago canario, hay una distancia de 1.000 km, que equivalen a 539,95 millas marinas![2].

En definitiva, ¡legalmente, la "españolidad de Canarias" es de todo punto incompatible con cualquier proceso delimitatorio en o desde nuestro Archipiélago, más allá de las consabidas doce millas de mar territorial de "soberanía política" española! O dicho de otra forma, ¡es la artificiosa "españolidad de Canarias" la que impide, con el Derecho Internacional Marítimo en la mano, la delimitación de lo que serían las "aguas archipelágicas" canarias! ¿Está claro?

Respecto a las sentencias de los tribunales españoles a las que, con devoto fervor patrio, alude, dando por sentada la supuesta jurisprudencia de esos dictámenes, este señor ignora que, en los dos antecedentes que cita, se trata de actuaciones judiciales en el marco del Estado español exclusivamente, que han producido, es cierto, resoluciones de Derecho interno, pero sin la menor repercusión ni incidencia alguna que puedan menoscabar, en ningún caso, la doctrina y los preceptos del Derecho Internacional contemporáneo. Veamos:

El pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo español en el año 1992, al dilucidar una disputa entre Cepsa y la desaparecida Trasmediterránea -ahora Acciona-, en el sentido de que la petrolera repercutiera en la naviera el coste del impuesto de carburantes en los trayectos entre las Islas Canarias, se saldó con una discutida sentencia (no recurrida, al parecer), dado que el Alto Tribunal español se adentró en "aguas turbulentas", al considerar, ¡sin ser competente en la materia!, que las aguas fuera de "la jurisdicción nacional" de las doce millas de mar territorial y las propias aguas interinsulares ("aguas interiores", encerradas dentro del "perímetro archipelágico", para los archipiélagos Estado) eran "aguas canarias". Cuando la realidad es que los espacios marítimos entre las Islas más allá de esas doce millas son "aguas internacionales" con libertad de navegación, por el derecho de "paso inocente" aplicable a los estrechos, según se establece en la Parte III, Sección 3ª, Artículo 45 y en la Parte IV, Artículo 54, que dice: "Los Artículos 39, 40, 42 y 44 se aplicarán mutatis mutandis al paso por las vías marítimas archipelágicas".

Cuestión aparte (lo que supone una infame indefensión político-jurídica) es que en la actualidad el Archipiélago canario, excepto La Palma y El Hierro, siga dentro de la Zona Económica Exclusiva del Estado marroquí, que fue promulgada mediante el Dahír de 8 de abril de 1981, sabiendo Marruecos, como sabe, que no tenía enfrente ningún Estado que se opusiera a su establecimiento y delimitación. ¿Por qué España no nos ha sacado ya de la misma? Sencilla y llanamente, ¡porque no puede!

La otra sentencia a la que hace alusión el profesor de la ULL se refiere a la dictada en el año 2008 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo español, como consecuencia de un pleito entre Telefónica y el Estado español, a propósito del tendido de un cable submarino de comunicaciones entre Gran Canaria y Tenerife, que transcurría, una vez rebasadas las doce millas de mar territorial, por los fondos marinos de Canarias (¡que no por la plataforma continental española!), cuyas columnas de aguas suprayacentes son parte integrante de esas "aguas internacionales", en las que España ¡no tiene jurisdicción alguna! Pero como no quiero ser exhaustivo, emplazo al citado profesor universitario y a los lectores interesados a leer mis artículos "Falsas Expectativas (I y II)", "Ejemplos erróneos (I y II)" y "Equivocación tras equivocación" (que como están colgados en la red los podrán ver en www.elguanche.net, AguasCanarias. En ellos refutaba categóricamente los aspectos jurídicos de dicha sentencia que hacían referencia al Derecho Marítimo; materia en la que, insisto, el Alto Tribunal español ¡no es competente!, como han ratificado reputados juristas, entre ellos, el canario Felipe Baeza Betancort.

Por último, confirmo al profesor y demás "opinadores" que ¡¡España no podrá tener jamás en Canarias, en tanto que colonia, más espacios marítimos que las susodichas doce millas de mar territorial alrededor de cada Isla mientras no se reforme, de manera restrictiva, el vigente Convenio del Mar, lo que resulta impensable!! Porque, en justicia, hay que decir que la Tercera Conferencia del Mar fue el definitivo espaldarazo de la ONU al proceso descolonizador de los países del Tercer Mundo, a los que se les reconocía expresamente el derecho inalienable no sólo a disponer de su territorio, sino también de sus mares y de los recursos naturales que contienen.

Concluyendo: en pura praxis de Derecho Internacional, y con respecto a Canarias, delimitación de espacios marítimos y descolonización son dos procesos absolutamente indisociables que se efectuarán a la inversa. ¡¡No les quepa la menor duda!!

rmorenocastilla@hotmail.com

[1]¿Aguas canarias?

[2]Milla marina