Especies en peligro de extinción en manos de la autoridad portuaria de Tenerife

 

 

Ahora si que me riscaste la perra (dicho popular)

 

Los párrafos siguientes corresponden al Boletín Oficial de Canarias de 30 de diciembre de 2010.

 

La cualificación técnica podemos apreciarla en la forma de nombrar la especie científicamente, que según la normativa internacionalmente reconocida debe ir en letra cursiva (Pimelia canariensis). Quieren translocar (rescatar, más propiamente cambiar de localidad o mejor “volver loco al individuo”: ¡poderoso caballero es don dinero!) la población de Pimelia canariensis que vive en la zona de construcción del Puerto de Granadilla.

 

“La distribución de la pimelia costera tinerfeña presenta una distribución en mosaico cada vez más dispersa ocasionada por la destrucción de sus hábitats. No sería recomendable desde las estrategias de conservación distanciar las poblaciones existentes ya que dificultaría aún más el posible intercambio genético entre las distintas sub-poblaciones”.

 

A continuación enumeran las posibles ubicaciones:

 

“La Llanada de la Playa del Medio, Montaña Pelada y Montaña Roja. La segunda de las localidades, Montaña Pelada, incluida en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Canarias como un Monumento Natural, sí pudiera suponer una alternativa a tener en cuenta, pero el HR (hábitats aptos para la reproducción) es escaso.

 

Esta parcela se limita a unos bancales de cultivos abandonados en los que hemos constatado la presencia de la especie (visita realizada por el técnico que suscribe el día 4 del presente mes, en la que se detectaron cuatro individuos, uno vivo y tres muertos, en una parcela de 17.500 m2 )”.

 

El biólogo Antonio Machado (el mismo que se desplazaba al sur de Tenerife por la noche para no ver los destrozos de los constructores), obsequiado con el nada despreciable galardón de Director del Observatorio medio-ambiental de Granadilla, único avalista en la comunidad científica del disparatado Puerto de Granadilla, es responsable del traslado de especies y del personal encargado del mismo:

 

“Que para la realización de los trabajos deberán transitar por zonas de distintos espacios naturales protegidos de la isla por lo que necesitarán de la correspondiente autorización emitida por el Cabildo Insular de Tenerife, órgano competente en materia de gestión de Espacios Naturales Protegidos.

 

Por otro lado, según informe evacuado el pasado día 30 de noviembre de 2010 por el Servicio de Biodiversidad se establece la opción de plantearse como alternativa a la solicitud de traslocación la de no autorizar dicha acción, manteniendo las áreas valladas como reservas dentro del polígono del Puerto de Granadilla en las que los ejemplares de Pimelia canariensis puedan seguir desarrollando su ciclo biológico”.

 

“En las dos parcelas que permanecen valladas y que están rodeadas de terrenos que han sido desprovistos de vegetación, removidos y completamente desestructurados. Estos terrenos desmontados serán transformados en la plataforma terrestre del puerto. El límite este que da a las parcelas es una playa de callaos. Esta línea de costa será transformada en muelle de rivera por lo que la parcela quedará como un foso bajo la rasante del muelle”.

 

“Mantener estas parcelas en un foso y rodeadas de paredes, a un nivel inferior a la rasante de la plataforma, sin los aportes de aguas tanto dulce de los barrancos como salada de los temporales de mar e imposibilitada para la llegada de arenas y limos así como de materia orgánica, resulta a todas vistas ecológicamente insostenible. A todo lo anterior habría que añadir la generación de basuras, sustancias tóxicas y multitud de elementos contaminantes que la propia actividad del puerto incorporaría a la parcela. Sería sentenciar a muerte los ejemplares de la pimelia costera tinerfeña en un plazo muy corto”.

 

“La posibilidad de mantener las pequeñas parcelas, ahora intocadas y protegidas de las máquinas por una valla de carretera, es factible pero inviable e ineficaz desde el punto de vista de la conservación de una especie Pimelia canariensis incluida en la categoría de "en Peligro de Extinción".

 

Asimismo el artículo 58.1.f) de la citada Ley 42/2007 establece como causa para excepcionar las prohibiciones establecidas en la misma la de "proteger la flora y la fauna silvestre y los hábitats naturales", lo cual se da en el presente supuesto”.

 

R E S U E L V O:

Otorgar autorización para la colecta científica y traslocación de especies protegidas en los siguientes términos:

La autorización se concede a:

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

 

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2010.- El Viceconsejero de Medio Ambiente, p.d. (Orden de 5.7.04; BOC nº 133, de 12.7.04), Cándido M. Padrón Padrón.

 

A los que tenemos que translocar de una vez es a este incompetente gobierno y esta doble tiranía colonial antes que acaben translocándonos a todos nosotros.

 

 

Pie de foto: Ejemplares de Pimelia canariensis  ¿Será el último secreto?