Especies
en peligro de extinción en manos de la autoridad portuaria de Tenerife
Ahora si que
me riscaste la perra (dicho popular)
Los
párrafos siguientes corresponden al
Boletín Oficial de Canarias de 30 de diciembre de 2010.
La
cualificación técnica podemos apreciarla en la forma de nombrar la especie
científicamente, que según la normativa internacionalmente reconocida debe ir
en letra cursiva (Pimelia canariensis).
Quieren translocar (rescatar, más propiamente cambiar de localidad o mejor
“volver loco al individuo”: ¡poderoso caballero es don dinero!) la población
de Pimelia canariensis que vive en la
zona de construcción del Puerto de Granadilla.
“La
distribución de la pimelia costera tinerfeña presenta una distribución en
mosaico cada vez más dispersa ocasionada por la destrucción de sus hábitats.
No sería recomendable desde las estrategias de conservación distanciar las
poblaciones existentes ya que dificultaría aún más el posible intercambio genético
entre las distintas sub-poblaciones”.
A
continuación enumeran las posibles ubicaciones:
“La Llanada de la Playa del Medio, Montaña Pelada y Montaña Roja. La segunda de las localidades, Montaña Pelada, incluida en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Canarias como un Monumento Natural, sí pudiera suponer una alternativa a tener en cuenta, pero el HR (hábitats aptos para la reproducción) es escaso.
Esta parcela se limita a unos bancales de cultivos abandonados en los
que hemos constatado la presencia de la especie (visita realizada por el técnico
que suscribe el día 4 del presente mes, en la que se detectaron cuatro
individuos, uno vivo y tres muertos, en una parcela de
El
biólogo Antonio Machado (el mismo que se desplazaba al sur de Tenerife por la
noche para no ver los destrozos de los constructores), obsequiado con el nada
despreciable galardón de Director del Observatorio medio-ambiental de
Granadilla, único avalista en la comunidad científica del disparatado Puerto
de Granadilla, es responsable del traslado de especies y del personal encargado
del mismo:
“Que
para la realización de los trabajos deberán transitar por zonas de distintos
espacios naturales protegidos de la isla por lo que necesitarán de la
correspondiente autorización emitida por el Cabildo Insular de Tenerife, órgano
competente en materia de gestión de Espacios Naturales Protegidos.
Por
otro lado, según informe evacuado el pasado día 30 de noviembre de 2010 por el
Servicio de Biodiversidad se establece la opción de plantearse como alternativa
a la solicitud de traslocación la de no autorizar dicha acción, manteniendo
las áreas valladas como reservas dentro del polígono del Puerto de Granadilla
en las que los ejemplares de Pimelia canariensis puedan seguir desarrollando su
ciclo biológico”.
“En
las dos parcelas que permanecen valladas y que están rodeadas de terrenos que
han sido desprovistos de vegetación, removidos y completamente
desestructurados. Estos terrenos desmontados serán transformados en la
plataforma terrestre del puerto. El límite este que da a las parcelas es una
playa de callaos. Esta línea de costa será transformada en muelle de rivera
por lo que la parcela quedará como un foso bajo la rasante del muelle”.
“Mantener
estas parcelas en un foso y rodeadas de paredes, a un nivel inferior a la
rasante de la plataforma, sin los aportes de aguas tanto dulce de los barrancos
como salada de los temporales de mar e imposibilitada para la llegada de arenas
y limos así como de materia orgánica, resulta a todas vistas ecológicamente
insostenible. A todo lo anterior habría que añadir la generación de basuras,
sustancias tóxicas y multitud de elementos contaminantes que la propia
actividad del puerto incorporaría a la parcela. Sería sentenciar a muerte los
ejemplares de la pimelia costera tinerfeña en un plazo muy corto”.
“La
posibilidad de mantener las pequeñas parcelas, ahora intocadas y protegidas de
las máquinas por una valla de carretera, es factible pero inviable e ineficaz
desde el punto de vista de la conservación de una especie Pimelia canariensis
incluida en la categoría de "en Peligro de Extinción".
Asimismo
el artículo 58.1.f) de la citada Ley 42/2007 establece como causa para
excepcionar las prohibiciones establecidas en la misma la de "proteger la
flora y la fauna silvestre y los hábitats naturales", lo cual se da en el
presente supuesto”.
R
E S U E L V O:
Otorgar
autorización para la colecta científica y traslocación de especies protegidas
en los siguientes términos:
La
autorización se concede a:
La
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Santa
Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2010.- El Viceconsejero de Medio
Ambiente, p.d. (Orden de 5.7.04; BOC nº 133, de 12.7.04), Cándido M. Padrón
Padrón.
A
los que tenemos que translocar de una vez es a este incompetente gobierno y esta
doble tiranía colonial antes que acaben translocándonos a todos nosotros.
Pie de foto:
Ejemplares de Pimelia
canariensis ¿Será el último
secreto?
