Propuesta meramente orientativa de solución para el Sahara Occidental

 

Eduardo Vera

 

La que fuera provincia española del Sahara Occidental, antigua posesión de ultramar, está en una situación lamentable como todos sabemos.


Tras el erróneo y precipitado Tratado de Madrid del 14 de noviembre de 1975, los acontecimientos no han sido acertados para los Derechos Humanos recogidos en la Carta Magna de las Naciones Unidas. Podemos calificar la situación actual de 2009 de un auténtico fracaso. El Índice de Desarrollo Humano tanto para los Saharauis como para los Marroquíes en el Sahara Occidental es muy bajo.


Si existe realmente voluntad internacional y de las partes implicadas para solucionar el problema:

 

a/ Teniendo en cuenta el estancamiento grave del contencioso del Sahara Occidental.

b/ El derecho de los saharaui a vivir en paz y el regreso a su zona originaria de los saharaui que viven en los campos de refugiados.

c/ Sabiendo que existen muchas familias marroquíes con hijos nacidos en el Sahara Occidental.

 

Es por lo que sugiero el siguiente texto político - administrativo en una Conferencia a la que asistan además representantes de España y Marruecos.


 

ESTATUTO ESPECIAL - COMPARTIDO de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL SAHARA OCCIDENTAL.

 

1º Por la voluntad de mejorar el desarrollo humano del Sahara Occidental, se deroga La Declaración de Principios entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sahara Occidental, también conocido como el Acuerdo de Madrid del 14 de noviembre de 1975.

 

2º Sahara Occidental se constituye a modo Especial y Compartido como Comunidad Autónoma con derecho al Autogobierno en este marco Estatutario.

 

3º El ámbito de aplicación geográfica de la Comunidad Autónoma del Sahara Occidental es el territorio de la que fuera histórica y ex provincia conocida como Sahara Occidental. Teniendo al norte Marruecos, al oeste el Océano Atlántico, al este Argelia y al sur Mauritania.

 

4º  4.1. El desarrollo de instituciones democráticas incluyendo el Parlamento del Sahara Occidental representando al pueblo de la Autonomía saharaui de la cual emanan sus poderes.

     4.2. Se desarrollan todo el entramado ejecutivo, legislativo y judicial aplicable al artículo 2.

     4.3. Se elimina el statu colonial de dicho territorio

 

5º La capital y sede del Parlamento y el Gobierno Autonómico es el Aaiún.

 

6º  6.1. Tiene un Delegado del Gobierno de España y un Delegado del Gobierno de Marruecos con cede en la capital de la Autonomía del Sahara Occidental.

     6.2. Del censo de 1974 y sus descendientes se encarga el Delegado del Estado Español 

     6.3. Y del resto (familias marroquíes con hijos nacidos en Sahara Occidental) se encarga el Delegado del Estado Marroquí.

 

7º  7.1. Los ciudadanos del artículo 6.2. estarán acreditados para residir en Territorio español, pero no al resto de la Unión Europea.

     7.2. Los ciudadanos del artículo 6.3. estarán acreditados para residir en Territorio marroquí.

 

8º Son residentes de la Comunidad Autónoma del Sahara Occidental en los siguientes casos:

     8.a/ Quienes sean miembros de los puntos 6.2. y 6.3.

     8.b/ Aquellos que sin cumplir 8.a/ sean miembros del Servicio de Defensa de la Autonomía acorde al artículo 12º.

     8.c/ Quienes por autorización del Parlamento de la Autonomía se les conceda permiso de residencia especial.

 

9º 9.1. Podrán votar libre y democráticamente los residentes mayores de 18 años, entendida esta por la mayoría de edad.

    9.2. Las elecciones son cada cuatro años.

 

10º Los idiomas oficiales en la Autonomía son el español y el árabe.

 

11º La Comunidad Autónoma tiene una Policía Autonómica Saharaui como único sistema de seguridad interno.

 

12º El ejército es claramente reducido en número y en relación a la entrada en vigor del Estatuto Especial Compartido, estando formado por cada 3 de sus miembros: 1 Español, 1 Marroquí y 1 Saharaui; todos forman el Sistema de Defensa. 

 

13º La Autonomía tiene la gestión de su Zona Económica Exclusiva acorde al Derecho del Mar.

 

14º Del mismo modo la Gestión y administración de Puertos y Aeropuertos en territorio de la Autonomía del Sahara Occidental.

 

15º 15.1. El entramado y estructura de la financiación pública de dicho territorio, viene dado mediante el resultado del estudio de la economía del Sahara Occidental, tanto a nivel contable como fiscal.

      15.2. El Presupuesto de la administración pública por habitante no puede ser inferior a la media del mismo indicador resultado de: (Marruecos + Argelia + Mauritania) /3. Es decir, el importe del presupuesto de la administración pública partido por el número de habitantes, no podrá ser inferior a la media de los tres territorios señalados.

      15.3. Si por alguna causa el Presupuesto del Parlamento de la Autonomía del Sahara Occidental no garantiza dicho mínimo, el importe que falta vendrá de siguientes aportaciones:

a/Proyectos de cooperación internacional.

b/El Gobierno de España realizará aportaciones especiales a los súbditos del censo de 1974 y sus descendientes residentes en el Sahara Occidental, hasta alcanzar el importe mínimo 15.2.

c/El Gobierno de Marruecos realizará aportaciones especiales a los súbditos marroquíes que hayan tenido hijos en Sahara Occidental, habiendo adquirido la residencia en la Autonomía, hasta alcanzar el importe mínimo 15.2.

     15.3.1 Si por alguna razón la media fuera superior al presupuesto por habitante de España o de Marruecos, dicho Estado quedará exento de realizar la ayuda del importe 15.3

    

16º. Todas las actividades económicas realizadas en territorio de la Comunidad Autónoma del Sahara Occidental estarán sujetas al desarrollo fiscal y tributario ejercido por el Parlamento del Sahara Occidental. La Autonomía fiscal es plena y con carácter solidario.

 

17º. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se realizarán al igual que el resto de funciones político - administrativas: bajo el interés general de la ciudadanía y la solidaridad.

 

18º La Comunidad Autónoma del Sahara Occidental tiene el respeto a la Propiedad Privada y a la Economía de Mercado. Pudiendo estar tutelado o sujeto a determinados reglamentos y normas concretas.

 

19º Los residentes de la Autonomía del Sahara Occidental tendrán respeto y consideración especial con las minorías étnicas, sociales y culturales.

 

20º. A efectos prácticos la moneda es la misma que es utilizada en la actualidad, a menos que se reciba autorización expresa del ámbito de la Unión Europea y así poder utilizar como política monetaria el euro en dicha Autonomía.

 

21º Las administraciones del Estado Español y del Estado Marroquí no pueden dictar leyes que afecten después de la apertura de la presente Ley que se considerará extender o ampliar, a la Comunidad Autónoma del Sahara Occidental como parte de la ley de esta Autonomía, a menos que sea expresamente declarado en el Acta que esta Autonomía ha solicitado, y el consentimiento, de la promulgación de la misma.

 

22º Sobre acuerdos o relaciones internacionales, el Gobierno de la Autonomía del Sahara Occidental puede tener y participar directamente mediante representante, acuerdos que sean aplicables solo al territorio del Sahara Occidental en el marco de este Estatuto.

 

23º Se garantiza la libertad de: afiliación, manifestación, expresión, reunión, y todas aquellas propias de un territorio de derecho democrático y social, respetando la legalidad internacional recogida en la Carta Magna de los Derechos Humanos.

 

24º Este Estatuto autoriza a la creación de un Pasaporte de la Autonomía del Sahara Occidental.

    24.1. Dicho Pasaporte tendrá la firma del Delegado de Estado que corresponda en el artículo 6º. 

    24.2. Tendrá validez internacional, permiso o autorización legal para que salga o ingrese del mismo territorio, por los puertos internacionales recomendados.

 

25º Esta ley se conocerá oficialmente como Estatuto Especial Compartido de la Comunidad Autónoma del Sahara Occidental de 2010 y entrará en vigor desde su publicación en los boletines Oficiales correspondientes del Estado Español y del Estado Marroquí.

 

Presidente del Gobierno Español                  Presidente del Gobierno Marroquí             

 

 

Este Estatuto Especial para el Sahara Occidental es meramente orientativo y es la consecuencia de mirar la realidad de las cosas y aportar soluciones. La reunión y firma puede darse en Lisboa.

 

25 de noviembre de 2009