Propuesta
meramente orientativa de solución para el Sahara Occidental
Eduardo
Vera
La que fuera provincia española del Sahara Occidental,
antigua posesión de ultramar, está en una situación lamentable como todos
sabemos.
Tras el erróneo y precipitado Tratado de Madrid del 14 de noviembre de 1975,
los acontecimientos no han sido acertados para los Derechos Humanos
recogidos en la Carta Magna de las Naciones Unidas. Podemos calificar la
situación actual de 2009 de un auténtico fracaso. El Índice de Desarrollo
Humano tanto para los Saharauis como para los Marroquíes
en el Sahara Occidental es muy bajo.
Si existe realmente voluntad internacional y de las partes implicadas para
solucionar el problema:
a/
Teniendo en cuenta el estancamiento grave del contencioso del Sahara
Occidental.
b/ El
derecho de los saharaui a vivir en paz y el regreso a su zona originaria
de los saharaui que viven en los campos de refugiados.
c/ Sabiendo que existen muchas familias marroquíes con
hijos nacidos en el Sahara Occidental.
Es por lo que sugiero el siguiente texto político -
administrativo en una Conferencia a la que asistan además representantes de España
y Marruecos.
ESTATUTO ESPECIAL - COMPARTIDO de la COMUNIDAD
AUTÓNOMA DEL SAHARA OCCIDENTAL.
1º Por la voluntad de mejorar el desarrollo humano del
Sahara Occidental, se deroga La Declaración de Principios entre España,
Marruecos y Mauritania sobre el Sahara Occidental, también conocido como el
Acuerdo de Madrid del 14 de noviembre de 1975.
2º Sahara Occidental se constituye a modo Especial y
Compartido como Comunidad Autónoma con derecho al
Autogobierno en este marco Estatutario.
3º El ámbito de aplicación geográfica de la Comunidad
Autónoma del Sahara Occidental es el territorio de la que fuera
histórica y ex provincia conocida como Sahara Occidental. Teniendo al
norte Marruecos, al oeste el Océano Atlántico, al este Argelia y al sur
Mauritania.
4º 4.1. El desarrollo de instituciones
democráticas incluyendo el Parlamento del Sahara Occidental
representando al pueblo de la Autonomía saharaui de la cual
emanan sus poderes.
4.2. Se desarrollan todo
el entramado ejecutivo, legislativo y judicial aplicable al artículo 2.
4.3. Se elimina el
statu colonial de dicho territorio
5º La capital y sede del Parlamento y el Gobierno
Autonómico es el Aaiún.
6º 6.1. Tiene un Delegado del Gobierno de España
y un Delegado del Gobierno de Marruecos con cede en la capital de la Autonomía
del Sahara Occidental.
6.2. Del censo de 1974 y
sus descendientes se encarga el Delegado del Estado Español
6.3. Y del resto
(familias marroquíes con hijos nacidos en Sahara Occidental) se encarga el
Delegado del Estado Marroquí.
7º 7.1. Los ciudadanos del artículo
6.2. estarán acreditados para residir en
Territorio español, pero no al resto de la Unión Europea.
7.2. Los ciudadanos del
artículo 6.3. estarán acreditados para
residir en Territorio marroquí.
8º Son residentes de la Comunidad Autónoma del
Sahara Occidental en los siguientes casos:
8.a/
Quienes sean miembros de los puntos 6.2. y 6.3.
8.b/ Aquellos que
sin cumplir 8.a/ sean miembros del Servicio de Defensa de la Autonomía acorde
al artículo 12º.
8.c/
Quienes por autorización del Parlamento de la Autonomía se les conceda permiso
de residencia especial.
9º 9.1. Podrán votar libre y democráticamente los
residentes mayores de 18 años, entendida esta por la mayoría de edad.
9.2. Las elecciones son cada
cuatro años.
10º Los idiomas oficiales en la Autonomía son el
español y el árabe.
11º La Comunidad Autónoma tiene una Policía Autonómica
Saharaui como único sistema de seguridad interno.
12º El ejército es claramente reducido en número
y en relación a la entrada en vigor del Estatuto Especial Compartido, estando
formado por cada 3 de sus miembros: 1 Español, 1 Marroquí y 1 Saharaui; todos
forman el Sistema de Defensa.
13º La Autonomía tiene la gestión de su Zona
Económica Exclusiva acorde al Derecho del Mar.
14º Del mismo modo la Gestión y administración de
Puertos y Aeropuertos en territorio de la Autonomía del Sahara Occidental.
15º 15.1. El entramado y estructura de la financiación
pública de dicho territorio, viene dado mediante el resultado del estudio
de la economía del Sahara Occidental, tanto a nivel contable como fiscal.
15.2. El Presupuesto de
la administración pública por habitante no puede ser inferior a la media del
mismo indicador resultado de: (Marruecos + Argelia + Mauritania) /3. Es
decir, el importe del presupuesto de la administración pública partido por el
número de habitantes, no podrá ser inferior a la media de los tres territorios
señalados.
15.3. Si por alguna
causa el Presupuesto del Parlamento de la Autonomía del Sahara Occidental no
garantiza dicho mínimo, el importe que falta vendrá de siguientes aportaciones:
a/Proyectos
de cooperación internacional.
b/El
Gobierno de España realizará aportaciones especiales a los súbditos del censo
de 1974 y sus descendientes residentes en el Sahara Occidental, hasta alcanzar
el importe mínimo 15.2.
c/El Gobierno
de Marruecos realizará aportaciones especiales a los súbditos marroquíes que
hayan tenido hijos en Sahara Occidental, habiendo adquirido la residencia
en la Autonomía, hasta alcanzar el importe mínimo 15.2.
15.3.1 Si por alguna razón la
media fuera superior al presupuesto por habitante de España o de Marruecos,
dicho Estado quedará exento de realizar la ayuda del importe 15.3
16º. Todas las actividades económicas realizadas en
territorio de la Comunidad Autónoma del Sahara Occidental estarán sujetas al
desarrollo fiscal y tributario ejercido por el Parlamento del Sahara
Occidental. La Autonomía fiscal es plena y con carácter solidario.
17º. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se
realizarán al igual que el resto de funciones político - administrativas: bajo
el interés general de la ciudadanía y la solidaridad.
18º La Comunidad Autónoma del Sahara Occidental tiene
el respeto a la Propiedad Privada y a la Economía de Mercado. Pudiendo estar
tutelado o sujeto a determinados reglamentos y normas concretas.
19º Los residentes de la Autonomía del Sahara
Occidental tendrán respeto y consideración especial con las minorías étnicas,
sociales y culturales.
20º. A efectos prácticos la moneda es la misma
que es utilizada en la actualidad, a menos que se reciba autorización expresa
del ámbito de la Unión Europea y así poder utilizar como política monetaria el
euro en dicha Autonomía.
21º Las administraciones del Estado
Español y del Estado Marroquí no pueden dictar leyes que
afecten después de la apertura de la presente Ley que se considerará
extender o ampliar, a la Comunidad Autónoma del Sahara
Occidental como parte de la ley de esta Autonomía, a menos que sea
expresamente declarado en el Acta que esta Autonomía ha solicitado, y
el consentimiento, de la promulgación de la misma.
22º Sobre acuerdos o relaciones internacionales, el
Gobierno de la Autonomía del Sahara Occidental puede tener y participar
directamente mediante representante, acuerdos que sean aplicables solo al
territorio del Sahara Occidental en el marco de este Estatuto.
23º Se garantiza la libertad de: afiliación,
manifestación, expresión, reunión, y todas aquellas propias de un territorio de
derecho democrático y social, respetando la legalidad internacional recogida en
la Carta Magna de los Derechos Humanos.
24º Este Estatuto autoriza a la creación de un
Pasaporte de la Autonomía del Sahara Occidental.
24.1. Dicho Pasaporte tendrá
la firma del Delegado de Estado que corresponda en el artículo
6º.
24.2. Tendrá validez
internacional, permiso o autorización legal para que salga o ingrese del mismo
territorio, por los puertos internacionales recomendados.
25º Esta ley se conocerá oficialmente como Estatuto
Especial Compartido de la Comunidad Autónoma del Sahara Occidental de
2010 y entrará en vigor desde su publicación en los boletines
Oficiales correspondientes del Estado Español y del Estado Marroquí.
Presidente del Gobierno
Español Presidente
del Gobierno
Marroquí
Este Estatuto Especial para el Sahara Occidental es
meramente orientativo y es la consecuencia de mirar la realidad de las cosas y
aportar soluciones. La reunión y firma puede darse en Lisboa.
25 de noviembre de 2009