República federal, laica, ecológica social
Antonio
Cubillo Ferreira *
Los problemas que han tenido los territorios que se
han ido independizando en nuestro continente africano han estado ocasionados
por el hecho de que no han establecido con anterioridad a la independencia una
Constitución previamente hecha pública y dada a conocer entre la población que
se iba a independizar. Muchos dirán, y estamos de acuerdo, que cada país ha
sido un caso diferente: en unos se ha alcanzado la independencia tras una larga
lucha de liberación; en otros, impuesta por la metrópoli de tal manera que
dejara las puertas abiertas al neocolonialismo; en otros, con una Constitución
prefabricada por extranjeros, y en otros, por un salto al vacío para un pueblo
de unos líderes que no buscaban los derechos democráticos, de justicia y
sociales, sino su propio beneficio, o para establecer una dictadura, como hemos
visto estos días. De ahí la importancia de que el pueblo que va a
independizarse sepa el camino a seguir para establecer la república que buscan
los patriotas que luchan de buena fe y con ideales -no los aventureros- por la
soberanía y la independencia nacional.
El Anteproyecto que ha
presentado nuestro partido, el Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo
político del Movimiento de Liberación Africano, el MPAIAC, que desde 1964 viene
luchando por la independencia, es bastante claro y así fue publicado en el
periódico independiente de Canarias, EL DÍA, durante seis meses (septiembre
2007 / marzo 2008)[1], para que nuestros compatriotas
estuvieran al corriente de su contenido, que después hemos distribuido y
editado en un pequeño libro. Aparte del envío a los órganos internacionales,
Unidad Africana y IV Comisión de las Naciones Unidas o Comité de los
Veintisiete de la Descolonización, lo hemos enviado a ayuntamientos y cabildos,
y a compatriotas y órganos de prensa. Téngase en cuenta que este documento es
un Anteproyecto de 283 artículos para que la opinión pública lo conozca y
posteriormente lo apruebe en asambleas de patriotas comprometidos en las
diferentes islas, hasta culminar en una Asamblea Constitucional Provisional,
que tomará la responsabilidad de aprobarlo una vez hechas las reformas
oportunas, que serán hechas públicas a través de este mismo periódico. De dicho
documento, firmado por todos los asistentes a esta Asamblea Constitucional
Provisional (ACP), se entregará oficialmente un original firmado ante notario
en la Secretaría General de las Naciones Unidas por la persona o personas
acreditadas por la citada Asamblea, y es en ese momento, y solo en ese, cuando
se solicitará a dicha organización de las Naciones Unidas que contacte
oficialmente con el gobierno español que administra esta colonia para que, de
acuerdo con la IV Comisión y el Comité de Descolonización, exija al gobierno
español fijar un Calendario de Descolonización -que no puede pasar de un año-,
metodología que ya se había solicitado por el MPAIAC en
El tratamiento
diplomático que se está poniendo en práctica se especifica en el Art. 277 de
nuestro Anteproyecto, el cual dice que este Proyecto de Constitución, una vez
aprobado como señala el art. 276, será enviado
también, una vez depositado en las Naciones Unidas, a todos los gobiernos y al
Comité de Seguridad, solicitando su apoyo a favor de la independencia y
advirtiendo de las posibles maniobras del colonialismo y sus agentes. No
obstante esta prevención contra el gobierno español, una copia del documento
será enviada oficialmente al gobierno español, esperando que respete las normas
de las Naciones Unidas.
Y para continuar la
tramitación se tendrá en cuenta el Art. 278: "Los delegados de la Asamblea
Constituyente Provisional solicitarán en su escrito donde se aporte este
Proyecto de Constitución que la Asamblea General de las Naciones Unidas exija
al gobierno español el desmantelamiento previo de las bases e instalaciones
militares en el Archipiélago y que se abstenga de establecer bases nuevas,
según tiene dispuesto desde hace años dicha Asamblea General (c.f. resolución 2105 (XX), & 12, del 20 de noviembre
1965 (XXI), & 2189 (XXI), & 11, del 13 diciembre 1966, 2326 (XXII),
& 10, del dic. 1967, 2357 (XXII), & 4, del 19 dic. 1967, 2465 (XXIII),
& 9, del 20 de dic. 1968, 2430 (XXIII), & 4, del 18 dic. 1968, 2548
(XIV, & 5, del 16 dic. 1969, 2708 (XXV), & 9, del 14 de diciembre de
1970 y 2709 (XXV), & 5, del 14 dic. 1970)".
Posteriormente y según
señalamos en el Art. 279 y siguientes: "La delegación oficial canaria
informará en su exposición a las Naciones Unidas y a todos los gobiernos de la
ONU que el gobierno colonial español, cuando se votó la Resolución 1514 (XV)
del 14 de diciembre de 1960 sobre el derecho a la independencia de los países y
pueblos colonizados, y que fue adoptado por ochenta y nueve votos y nueve
abstenciones, fue uno de los que se abstuvo e hizo reservas expresas a esta
declaración, por lo que tememos una actitud negativa y plena de argucias y
maniobras, como sucedió en su colonia del Sahara".
Art. 280.- La
delegación canaria presentará el Proyecto de Constitución Republicana Federal
de Canarias, el cual en su momento deberá ser aprobado por el pueblo canario
por sufragio universal de los canarios, en base al "ius
sanguinis" e "ius
solis", y después serán organizadas las primeras
elecciones bajo el control de las Naciones Unidas. Se solicitará de las
Naciones Unidas la ayuda necesaria para llevar a efecto estas elecciones y
poner en práctica la Constitución Republicana Federal y evitar las
interferencias de la metrópoli colonial a través de sus partidos políticos,
sucursales de los partidos españoles de la metrópoli.
Art. 281.- El
calendario de descolonización que se va a solicitar a las Naciones Unidas no
puede ser superior a un año, para que Canarias pueda ingresar como Estado en
las Naciones Unidas, y fije un último plazo que se da a los países
colonialistas por la ONU, como es España, para que les entreguen la soberanía a
sus colonias.
Art. 282.- La Asamblea
Constitucional Legislativa Provisional informará también a las organizaciones
internacionales como la OIT, la FAO, la UNESCO, la OMS, el BIRD, el FMI, la
OACI, la UIT, la CNUCED, la ONUDI, el PNUD, de haber presentado la solicitud al
Comité de Descolonización para fijar un calendario para descolonizar Canarias y
la apertura del proceso de la autodeterminación del Archipiélago para que tomen
las medidas necesarias e informen a la ONU.
Art. 283.- Dentro de
este plazo deberá presentarse ante la Comisión Especial de las Naciones Unidas
la lista de partidos políticos canarios que vayan a concurrir a las primeras
elecciones y que deben jurar respeto a la Constitución y a la unidad e
integridad de la República Federal Canaria y no tener nada que ver con los
partidos de la metrópoli ni estar subvencionados por los mismos o por el Estado
español.
En líneas generales,
estas son las etapas de nuestra diplomacia. Nuestra futura nación parte del
principio de una República Federal, puesto que somos siete islas con su
personalidad propia, cada una de las cuales tendrá su propio parlamento y
gobierno, y por encima de todas estará la nación, con su parlamento y gobierno,
donde participarán los gobiernos de todas las islas y los partidos políticos.
Los derechos sociales,
en toda constitución progresista y democrática, deben ser salvaguardados y
quedar bien explicados. Por eso decimos que debe ser república social como otra
de sus características fundamentales, no como algunos países, que añaden el
término socialista sin llevar a la práctica la salvaguardia de los derechos
sociales, sino para mantenerse en el poder. En nuestro Anteproyecto, en los
artículos 48 y 49 decimos,
Art. 48.-
Salvaguardias de los Derechos Sociales Positivos.
La Constitución
Republicana Federal Canaria garantiza el derecho al trabajo y el trabajo mismo,
los acuerdos sindicales, el desempleo, la invalidez, el retiro, la vejez en
centros especializados para todos los ciudadanos, la educación gratuita, la
sanidad en todos sus aspectos, sin distinción ninguna, así como el bienestar
social de la población. Quien carezca de medios, ya sean ciudadanos o
residentes, tendrán derecho a la asistencia social mientras sean incorporados
al mundo del trabajo o al sistema de Seguridad Social. Lo social significa para
nuestra República Federal el bienestar real y material de la población de todo
el Estado archipielágico. La Constitución proclama el
derecho de todos los ciudadanos a tener los medios de adquirir y poseer la
propiedad para ellos y sus familias.
Art. 49.-
Inviolabilidad del domicilio y otros aspectos.
El hogar familiar es
inviolable, así como la correspondencia, cartas, telegramas, ordenadores y
papeles privados y todo tipo de documentos de la persona y su familia. El hogar
familiar es sagrado y no podrá ser allanado por nadie sino para impedir la
perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones
precisas y concretas que dicten los Tribunales de Justicia, refiriéndose
expresamente a determinados documentos o a la persona o personas sospechosas
con nombre y apellidos. Toda entrada en un domicilio familiar dictada por los
tribunales deberá hacerse en presencia de dos testigos independientes aparte de
los agentes judiciales y deberá hacerse conservando el máximo respeto y
guardando el secreto de lo doméstico y privado que no tenga relación con el
correspondiente proceso o causa penal. Si solo se trata de libros de
contabilidad o fiscales, deberá precisarse en el mandamiento, por lo que los
demás documentos no deben examinarse o recogerse. Nadie podrá poner en duda sin
pruebas el honor y la honra de los ciudadanos y su familia; este derecho está
protegido por esta Constitución y los tribunales.
Otro día analizaremos
los otros aspectos de lo laico y ecológico de nuestro Proyecto de Carta Magna
para conocimiento de nuestros compatriotas.
* Presidente del CNC, brazo político del Movimiento de
Liberación Africano, el MPAIAC
[1]Anteproyecto de la Constitución de la República Federal
Canaria
[2]Memorándum Comité Descolonización
* Publicado en el periódico El Día, sección Canarias, 9-04-2011