Comunicado de prensa

 

Después de dos años se nos da la razón

 

Cándido Quintana *

 

La Plataforma de Defensa del Puerto de Santa Cruz, obtiene una sentencia favorable que obliga a la Autoridad Portuaria a facilitarle diversa información requerida, en relación con la adjudicación de las obras del dique exterior del puerto de Granadilla.

 

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, celebrado el día 27 de febrero de 2007, adoptó, entre otros, el acuerdo de adjudicar las obras del dique exterior del puerto de Granadilla, que se incluía en el punto núm. 19 del orden del día, así como su financiación.

 

Al estimarse posibles irregularidades en tal adjudicación y financiación, esta Plataforma de Defensa del Puerto de Santa Cruz procedió a solicitar de la Autoridad Portuaria que nos fuesen expedidas y facilitadas certificaciones sobre tales acuerdos, lo que nos fue denegado.

 

 Ante tales hechos, el 12 de marzo de 2007 procedimos a interponer el correspondiente recurso de alzada, que fue desestimado mediante resolución dictada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, celebrado el día 7 de junio del mismo año 2007.

 

  Finalmente, ante la nula colaboración de la Autoridad Portuaria, esta Plataforma de Defensa del Puerto de Santa Cruz se vio en la obligación de presentar un recurso contencioso administrativo ante la Justicia ordinaria, con sentencia favorable de fecha 30 de enero de 2009, en la que se restablece nuestro derecho o obtener las certificaciones requeridas.

 

  El fallo estima el recurso interpuesto por esta Plataforma de Defensa del Puerto de Santa Cruz y declara la nulidad de la resolución impugnada y condena a la  Autoridad Portuaria a hacernos entrega de las certificaciones denegadas.

 

  En los fundamentos de Derecho de la sentencia, dice, se salvaguarda el interés de la Plataforma de Defensa del Puerto de Santa Cruz para obtener las certificaciones que le habían sido denegadas, estableciendo que “no puede decirse que sea un interés meramente hipotético, potencial o futuro”, tal y como había sostenido la Autoridad Portuaria.

 

  Del mismo modo aclara que se trata de “un interés legítimo, si quiera para obtener esas certificaciones en el ejercicio del derecho de acceso”, al margen de la legitimación que la recurrente pueda ostentar para impugnar los acuerdos a que se refieren tales certificaciones.

 

Lo lamentable es que se nos de la razón dos años después y por tanto en caso de haber existido irregularidades, como es previsible en el procedimiento de Adjudicación, lleguemos tarde ante tales actuaciones.

 

 

 

                  Cándido Quintana                               Pedro Anatael Meneses

                        Presidente                                               Portavoz

 

 

 

 

06 febrero 2009)