Aportes y
enmiendas al Anteproyecto de la
Constitución
de la República Federal
Canaria (I)
Asc. Kebehi
Benchomo
PREÁMBULO
El Pueblo de Canarias, ejerciendo sus poderes
soberanos e invocando ante los Pueblos y Estados del mundo el apoyo y la
simpatía por las reivindicaciones de nuestros justos y legítimos derechos
nacionales, en tanto que pueblo del continente africano, colonizado desde hace
seis siglos por una potencia europea, y honrando la memoria sagrada del Pueblo
Guanche, del cual somos descendientes directos y de cuantos antepasados y
precursores nos precedieron en nuestra lucha por la independencia o la
resistencia contra el colonialismo, con el fin supremo de conseguir una Patria
Libre y Soberana y fundar una República Federal, para establecer una sociedad
democrática, participativa y federal que reafirme los valores de libertad,
igualdad, fraternidad y solidaridad y el imperio de la Ley y la justicia social para
nosotros y las futuras generaciones, promueva la cooperación pacífica entre las
Naciones e impulse y consolide el desarrollo y la integración interafricana de acuerdo con el
principio de no intervención entre las naciones y la garantía del respeto de
los derechos humanos, la negación de la aplicación de la pena de muerte o la
tortura, el desarme nuclear del continente, el derecho sagrado del asilo
político y protección de los desamparados, por todo lo cual, actuando en
ejercicio de nuestro poder soberano y natural, en tanto que hombres libres,
decretamos la siguiente Constitución, que una vez refrendada por nuestro
Pueblo, será la Carta
Magna de la República Federal Canaria.
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones
Generales.-
Artículo
1.- Todos los seres
humanos nacen libres e iguales.
Artículo
2.- Todos los ciudadanos
son iguales ante las leyes.
Artículo 3.- Ningún ciudadano será eximido del acatamiento y
cumplimientos de las leyes por razón de sus estatus social, corporativo,
económico o político.
Artículo
4.- Son canarios los
hijos de padre, madre, abuelos o bisabuelos canarios o que tengan un
ascendiente canario, así como los nacidos en Canarias, todo ello de acuerdo con
las normas internacionales sobre la nacionalidad, en base al Ius Sanguinis
y el Ius Solis.
Artículo
5.- La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Artículo 6.- La República Canaria
es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta
Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
a) Los
órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 7.- El gobierno de la República Canaria
y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista
y de mandatos revocables.
Artículo 8.- La
Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder
Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 9.- La República Federal
Canaria es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio
moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia social y paz internacional
en la reconstitución del Menceyato de Adeje en el año 1502, y en la proclamación llevada a cabo
el 24 de de febrero de 2002 en Teno Alto.
a)
Son derechos irrenunciables de la Nación Canaria, la independencia, la libertad, la
regeneración moral y material. La vida, la salud, la vivienda, la igualdad, la
familia, la educación, la dignificación del trabajo, la unidad histórica,
territorial y social de la
Nación Canaria
Artículo 10.- Canarias se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia social, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político. El Estado canario aspira a ser miembro de las Naciones
Unidas, bajo las ideas de libertad, igualdad, solidaridad, fraternidad entre
los ciudadanos y con respeto de los derechos constituyentes de otros pueblos y
naciones que vivan en democracia.
Artículo 11.- La República Federal
Canaria asume como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y
el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
TITULO UNO
Artículo 12.- Los poderes de todos los órganos de la Nación emanan
directamente del pueblo. La
Nación se organiza en República Federal y su territorio está constituido
por siete islas, Tenerife (Chinech), Fuerteventura (Erbani),
Gran Canaria, (Tamarant),
La Palma (Benahuare),
Lanzarote (Titeroygakat), Gomera (Ghumera) y Hierro (Hero)
y seis islotes, a saber: La
Graciosa, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del
Oeste, e islote de Lobos. Así como el Archipiélago de Las Salvajes.
1.- El
Archipiélago se constituye en un Estado Archipielágico
soberano con control estatal sobre sus aguas interiores, mar territorial, zona
contigua y control absoluto de la parte de la plataforma continental que le
pertenece y establece su Zona Económica Exclusiva en 350 millas, todo ello de
acuerdo con la
Convención Internacional de Montego Bay de 1982 sobre el mar
y derechos soberanos de los Estados Archipielágicos.
El Estado establecerá la mediana con los estados vecinos, de acuerdo con la Convención de Montego
Bay, así como las correspondientes fronteras marítimas con los estados
fronterizos.
Del Territorio Nacional Republicano
Artículo 13.- El territorio nacional se compone, para
los fines de la organización política de la República, en
Estados federales, Distrito Federal y Dependencias Federales actuales y por
recuperar.
1) Los
Estados federales son siete, formados por las siete islas, a saber, Tenerife,
Fuerteventura (Erbani),
Gran Canaria (Tamarant), Lanzarote (Titeroygakat),
La Palma (Benahuare),
Gomera, y Hierro (Hero).
2) El
Distrito Federal, o capital de la República, se encuentra en la isla de La Graciosa, según establece esta Constitución.
3) Son
Dependencias Federales, las porciones del territorio no comprendidas dentro del
territorio insular, es decir todos los respectivos islotes de las islas y los
de La Graciosa,
Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este, Roque del Oeste, islote de Lobos, así
como las Islas Salvajes, que se hallan dentro de las 350 millas de nuestra
Zona Económica Exclusiva, así como las islas que se formen o aparezcan en el
mar territorial o el que cubra la plataforma continental. Su régimen y
administración serán establecidos por una ley federal y estarán bajo control
directo del Ministerio del Mar.
4) Dentro
de las Dependencias Federales, no se admiten derechos de propiedad privados,
salvo los derechos adquiridos en el islote de La Graciosa por sus
habitantes, que serán indemnizados antes de la instalación de las dependencias
federales. Desde un punto de vista económico y administrativo, sus habitantes
dependerán del Gobierno Federal.
Continuará…