Aportes y enmiendas al Anteproyecto de la Constitución

de la República Federal Canaria (III)

 

Asc. Kebehi Benchomo

 

TITULO TRES

De la gobernación del Estado

Artículo 37.- El Estado canario se constituye en República Federal Democrática y Laica, constituida por la federación de los siete gobiernos insulares. Los canarios y canarias y cuantos habiten en el Estado, podrán practicar particularmente o en comunidad la religión que deseen y serán respetadas sus creencias, reuniones o templos y garantizados por las leyes y reglamentos.

Artículo 38.- La forma política del Estado es la República Federal Parlamentaria y, estará formada por la pluralidad de Partidos democráticos; la estructura interna de los mismos será democrática, por elecciones libres y de listas abiertas. Los partidos son la expresión del pluralismo político de nuestra Nación y serán el instrumento de la voluntad popular para participar en la política del Estado y de los diversos parlamentos insulares. El máximo de participación que pueda tener un partido democrático en la Asamblea Nacional Legislativa será del veinte y cinco por ciento.

Artículo 39.-  Cada isla tendrá su propio Gobierno y Parlamento pero el Estado Federal o la Nación será gobernada por la Asamblea Nacional Legislativa así como por el Gobierno Federal de la República.

Artículo 40.-  Derecho aplicable en la República Federal.

El derecho federal prevalecerá sobre el derecho de los gobiernos insulares de la República. Los gobiernos insulares podrán dictar sus propias leyes que hayan sido ratificadas por referéndum. En un referéndum decide la mayoría de los emitidos por los ciudadanos si al menos incluye la cuarta parte de quienes tienen derecho a voto en las elecciones a la Asamblea Nacional Legislativa. La ley sobre los referéndums se hará por una ley federal.

Todas las autoridades de la Federación y de los gobiernos de las diferentes islas de la Nación, se prestarán asistencia mutua administrativa. En casos especiales, para el restablecimiento de la seguridad en un territorio insular o para la persecución de delitos graves o de mafias, cada gobierno insular podrá solicitar el apoyo de los servicios de policía de otros gobiernos insulares o de la policía federal.

Si un gobierno insular de una determinada isla, no cumple con las obligaciones federales o incumple la Constitución u otras leyes federales, el gobierno federal, con el asentimiento del Tribunal Constitucional, reunido en plenarios con carácter de urgencia adoptará las medidas de urgencia, para imponer su cumplimiento.

Artículo 41.- Ámbito de aplicación de las leyes.

El gobierno republicano de la Federación tiene el derecho exclusivo a legislar sobre:

1) Asuntos Exteriores, Defensa, Milicias Canarias, Nacionalidad y pasaportes, control de fronteras, inmigración, extradición, moneda, pesos y medidas, tráfico aéreo y marítimo, aduanas, intercambios comerciales con el extranjero, banco nacional y control de divisas, aranceles, impuestos federales, ecología, policía federal, tribunales federales, impuestos de transmisiones patrimoniales y transacciones de capital, impuestos sobre seguros, rentas y sociedades, bebidas y artículos de lujo, sobre vehículos automóviles y cadenas de radio y Televisión de ámbito de nacional.

2) Propiedad intelectual, control y aprovechamiento de la ZEE, protección de patrimonio cultural y defensa de la naturaleza, así como redistribución de la parte de impuestos federales que corresponda a cada gobierno insular y sus aportaciones de cada gobierno de la Federación al Fondo de Reserva Nacional.

3) El gobierno federal de la República ejercerá los controles de puertos y aeropuertos del país y la policía federal de fronteras será quien expedirá los visados correspondientes que estimare a los turistas y visitantes fijando los plazos de los visados.

Artículo 42.- Votación de las leyes federales.

a) Las leyes federales y sus reglamentos serán discutidos y votados por la Asamblea Nacional Legislativa, teniendo en cuenta ante todo que no afecten a los derechos constitucionales de los ciudadanos en el ejercicio de las libertades y derechos establecidos por la Constitución.

b) Toda ley federal llevará la firma del presidente de la República, del presidente de la Asamblea Nacional Legislativa y del Ministro de Justicia, más el número y fecha.

c) Cuando un ministro presente un proyecto de ley ante la Asamblea, que concierne a su ministerio y sea aprobado, podrá solicitar que lleve su nombre y ministerio.

d) Todo diputado, hablando en nombre de su partido, podrá presentar un proyecto de ley si obtiene su aprobación, puede solicitar del pleno la autorización para que la nueva ley lleve su nombre más el de su partido.

 

TITULO CUATRO

 

De la Presidencia de la República

43.- El presidente o presidenta de la República, durante su mandato, gozará de todas las garantías e inmunidad plenas, y su figura debe ser respetada pues representa a la Nación. La declaración de guerra o rotura de relaciones diplomáticas con un país extranjero le corresponde como presidente y gozará del derecho de veto cuando considere y demuestre que una ley es anticonstitucional o vaya contra los intereses de la República Federal.

Partiendo del supuesto de que todos los ciudadanos somos iguales ante la Ley, la Asamblea legislativa previa consulta al Consejo de Notables, promulgará una Ley que especifique los supuestos en los que el Presidente o presidenta de la República puede ser juzgado por las leyes y aquellos en que puede gozar de inmunidad.

Los ciudadanos y ciudadanas canarios que aspiren a la  presidencia de la República, habrán de tener una edad mínima para presentarse será de cuarenta años, será elegido o elegida por sufragio universal directo a través de dos vueltas entre todos los aspirantes. En la segunda vuelta solo concurrirán los dos aspirantes que hayan obtenido más votos. Cada aspirante a presidente, presentará al público y a los electores quién será el vicepresidente del Estado, el cual hará campaña en esa condición. El presidente y el vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por otro periodo de cuatro años sucesivos. Solo podrán representarse por segunda y última vez, si hubieran dejado pasar el plazo de dos elecciones.

Esta cláusula nunca podrá ser modificada ni cambiada en el futuro.

Artículo 44.- El jefe de gobierno o primer ministro será elegido por el presidente, el cual nombrará a los ministros o secretarios de Estado, los cuales podrán ser miembros electos de la Asamblea Nacional Legislativa o bien personas escogidas de su entera confianza y méritos. El día de la toma de posesión del primer ministro y jurado su cargo ante el presidente, éste se presentará ante el Pleno de la Asamblea Legislativa para exponer su política de futuro. El primer ministro es responsable ante el presidente y los ministros secretarios de Estado ante el primer ministro.

 

Del poder Ejecutivo. Del presidente de la República.

 

Artículo 45.-  Para ser presidente de la República Federal hacen falta las siguientes condiciones,

a) Ser ciudadano o ciudadana, hijo/a de padre o madre canarios, nacido/a en Canarias, de estado seglar y estar empadronado en cualquier isla con un mínimo de cuatro años antes de la elección a presidente y estar en el censo electoral.

b) Tener como mínimo 40 años.

c) No ser presidente o directivo de ninguna sociedad mercantil establecida en la República dos años antes de ser candidato.

d) No tener antecedentes penales y demostrar que no ha luchado contra el derecho a la independencia en tiempos de la colonia.

e) No tener intereses ni relaciones comerciales con cualquier empresa o sociedad mercantil de la antigua metrópoli en los cuatro años antes de ser candidato.

f) No haber ejercido cargo militar o administrativo superior durante la ocupación colonial en el ejército de la antigua metrópoli.

g) No pertenecer a ningún cuerpo militar de la República Federal Canaria ni a la Guardia Federal Republicana.

h) No puede ejercer funciones o cargos religiosos de cualquier religión, cuatro años antes de las elecciones.

i) Tiene que presentar el acta notarial correspondiente donde ha renunciado a la nacionalidad española en el año de la independencia.

j) Si tuviera doble nacionalidad, debe renunciar a la segunda para presentarse al cargo de presidente, seis meses antes de presentar su candidatura.

Artículo 46.-  El Gobierno y la administración de la República Federal corresponden al presidente, quien es el jefe de Estado de la República Federal. El presidente gobernará a través de su jefe de Gobierno o primer ministro y del Consejo de Ministros, que forman el Poder Ejecutivo del Estado. El presidente estará acompañado con su vicepresidente, quien ejercerá las funciones representativas que le designe el presidente. En caso de vacancia temporal o definitiva por razón de fallecimiento, cese o renuncia del presidente, el vicepresidente ejercerá las mismas atribuciones que el presidente, de acuerdo con lo establecido en esta Sección y cumplirá la totalidad del mandato vigente. En caso de fallecimiento, renuncia o cese del vicepresidente, el presidente del Tribunal Federal convocará nuevas elecciones a presidente en el plazo de dos meses, asumiendo mientras tanto la presidencia de la República.

Artículo 47.-  El vicepresidente nunca viajará junto con el presidente en sus viajes protocolarios dentro del territorio o cuando viaje al extranjero en nombre de la República, ni podrá ausentarse del país cuando el presidente esté ausente. El presidente no podrá ausentarse del país por más de 72 horas sin permiso de la Asamblea Nacional Legislativa o de la Comisión Permanente de la misma. En todo caso, el presidente comunicará con la debida antelación a la Asamblea Nacional Legislativa su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que lo justifican.

Artículo 48.-  El presidente de la República, lo menos una vez al año, dará cuenta al país del estado de la nación en un discurso desde la Sede de Gobierno. También informará una vez al año a la Asamblea Nacional Legislativa y al Consejo de Notables, reunidos en tanto que Tagoror Nacional, del estado político y administrativo de la República.

El Tagoror Nacional, formado por los miembros de la Asamblea Nacional Legislativa y el Consejo de Notables, al no tener domicilio fijo, puede reunirse en las sedes de la Asamblea Nacional Legislativa o del Consejo de Notables o en cualquier otro lugar del territorio que se decida de común acuerdo.

Artículo 49.- Las dotaciones económicas del presidente y vicepresidente de la República serán fijadas previamente por ley acordada por la Asamblea Nacional Legislativa, y no podrán nunca ser alteradas mientras estén en el desempeño del cargo.

Artículo 50.- El presidente y vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por otro periodo de cuatro años. Solo podrán representarse por segunda y última vez si hubieran dejado pasar el plazo de dos elecciones.

Artículo 51.- Al presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, le corresponde por ley:

1) El mando superior de las Milicias Canarias, nombramiento de cargos y mandos de las mismas. El presidente es el único que controla y dirige las Milicias, las cuales estarán siempre bajo su mando directo.

2) Conservación del orden y seguridad en todo el territorio así como velar por la seguridad exterior.

3) El mando y organización de los Servicios Secretos interiores y exteriores.

4) El mando superior de todas las fuerzas armadas y de policía federal o Guardia Republicana Federal.

5) Velar por la política de neutralidad positiva de la República y por la independencia.

6) Velar por el cumplimiento y respeto absoluto de la Constitución.

7) Publicar todas las leyes federales y sus reglamentos inmediatamente que hayan sido aprobadas por la Asamblea Nacional Legislativa, ejecutarlas y hacerlas ejecutar en todo el territorio nacional.

8) Nombrar o retirar al primer ministro o a los otros ministros al perder su confianza.

9) Proponer a la Ásamela Nacional Legislativa proyectos de ley para su estudio y votación.

10) Proponer al Consejo de Notables proyectos de ley para su estudio en las materias de su competencia.

11) Devolver a la Asamblea Nacional Legislativa las leyes votadas y aprobadas con sus sugerencias, y modificaciones así como solicitar si es posible, aclaraciones o posibles modificaciones o mejoras que considere dignas de atención.

12) Nombrar embajadores o ministros sin cartera o plenipotenciarios ante gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales, así como al personal consular y diplomático. Cuando se trate de jefes de misión extraordinaria está obligado el presidente a solicitar el acuerdo de la Asamblea Nacional Legislativa o de la Comisión Permanente, si se hallare aquella en receso. Si la Asamblea Nacional Legislativa o la Comisión Permanente no dieran su dictamen en el plazo de un mes, prescindirá de la venia solicitada.

13) Llamar a reunión en e la Sede de Gobierno a los siete presidentes de Gobierno de la República Federal para consultas que interesen al país o reunirse con uno a varios de dichos presidentes de gobierno, si así lo considerare.

14) Convocar a la Asamblea Nacional Legislativa a sesiones extraordinarias con determinación expresa de los asuntos a tratar.

15) Designar al fiscal general de la República y solicitar la venia de la Asamblea Nacional Legislativa, otorgada siempre por tres quintos del voto total de los componentes. No se necesitará venia para nombrar a los otros fiscales de la República.

16) Encargar al vicepresidente las misiones que crea necesarias para estar al tanto de la vida social y política del país, así como del buen funcionamiento de los ayuntamientos y de las policías locales de los mismos.

Artículo 52.-  Otros poderes del Ejecutivo.

Además de los poderes citados en el art. 50, corresponde al presidente:

a) El Poder Ejecutivo podrá enviar un proyecto de ley cuando lo considere con declaración de urgencia a la Asamblea Nacional Legislativa, pero no podrá enviar otro con la misma consideración mientras no se resuelva el primero, según los plazos que tiene la Asamblea Nacional Legislativa.

b) Proveer los empleos superiores civiles y militares, conforme a la Constitución y a las leyes, necesitando, para el nombramiento de los oficiales superiores, la venia de la Asamblea Nacional Legislativa, o en receso, la de la Comisión Permanente.

c) Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y dar el visto bueno u oponerse al nombramiento de los cónsules de la República designados por el ministro de Asuntos Exteriores.

d) Concluir y suscribir toda suerte de tratados internacionales necesitando para su ratificación la aprobación de la Asamblea Nacional Legislativa.

e) Prestar, a requerimiento del Poder Judicial o de los Gobiernos federales, el concurso de la fuerza pública federal.

f) Decretar la ruptura de relaciones diplomáticas, previa resolución de la Asamblea Nacional Legislativa, con país extranjero que intente atacar o provocar la guerra contra la República o imponer sus criterios que pongan en peligro la soberanía o el principio de Neutralidad Positiva la Nación Canaria.

g) Tomar las medidas necesarias de seguridad y defensa en los casos graves o imprevistos o de ataque contra el territorio nacional, dando cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas, a la Asamblea Nacional Legislativa y al Consejo de Notables, de lo ejecutado y sus motivos.

h) Podrá destituir a los embajadores, cónsules y funcionarios públicos, previa venia de la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional Legislativa por la comisión de actos o declaraciones que afecten al buen nombre de del país.

i) El presidente de la República firmará todas las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con la firma del ministro que corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas.

j) El presidente podrá nombrar un secretario particular o dos de su confianza, remunerados con los gastos acordados a la presidencia, los cuales cesarán cuando termine su mandato.

Artículo 53.-  Otras atribuciones de la presidencia.

1) El presidente cesará en su cargo al día siguiente en que se complete su periodo y le sucederá el recientemente elegido. El vicepresidente cesará también con el presidente.

2) El presidente que haya desempeñado su cargo completo durante la totalidad del periodo de cuatro años designado por la Constitución asumirá a partir de ese momento la dignidad oficial de ex presidente de la República Federal Canaria y podrá optar a ser miembro vitalicio del Consejo de Notables, con los demás derechos y prebendas que se establezca por ley votada por la Asamblea Nacional Legislativa. En todo caso, si el ex presidente de la República asumiera alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto lo desempeñe, de percibir dieta, manteniendo en todo caso, el fuero acordado. Se exceptúan los empleos docentes en las Universidades canarias o en la enseñanza o institutos internacionales canarios o en otro tipo de enseñanza en la República.

3) Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determinen las leyes.

4) Cuidar del buen funcionamiento de las rentas públicas del Estado y decretar su inversión de acuerdo con la Constitución. En casos excepcionales de calamidades públicas que afecten a cualquier isla o al territorio nacional, o en caso de peligro que afecte a la seguridad nacional, el presidente con la firma de todos los ministros, podrá decretar pagos urgentes sin permiso de la Asamblea Nacional Legislativa. El montante o cantidad a disponer en esos casos no podrá exceder del tres por ciento (3%) del de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos del Estado. En cuanto sea posible después de la emergencia, comunicará a la Asamblea Nacional Legislativa los hechos y lugar de la inversión.

5) Llamar a consulta, cuando lo estime necesario, a los presidentes de los siete gobiernos federales. En todo caso, tiene la obligación, dos veces al año, de reunirse en consulta y para informe de su gestión y sobre el estado de la Nación, con los citados presidentes federales y oír y tener en cuenta sus recomendaciones.

6) Y las demás que acuerde en sesión plenaria de la Asamblea Nacional Legislativa, cuando se apruebe la Constitución.

Artículo 54.-  Del juramento especial ante el Pueblo del presidente o presidenta.

Una vez elegido el presidente o presidenta de la República, deberá prestar juramento especial ante los representantes del pueblo. Para ello se convocará, en el Distrito Federal de la República, a los representantes del pueblo, es decir, a todos los diputados de la Asamblea Nacional Legislativa, al Consejo de Notables en pleno, a los presidentes de las siete Repúblicas y a sus respectivos gobiernos, representantes sindicales, ayuntamientos de todo el territorio, representantes del clero de todas las religiones existentes en la República, invitados en general que quieran asistir de todas las islas y todos aquellos que quieran asistir a este acto público.

El día antes de la toma de posesión de su cargo, en una plaza pública de la capital del Distrito Federal, el presidente deberá prestar juramento ante todos los asistentes. Para ello, se montará una tarima especial a la vista de todos los asistentes y se le tomará juramento por el secretario de la Asamblea Nacional Legislativa en base a la fórmula y protocolo siguiente:

a) Un ejemplar original firmado de la Constitución, con la firma de todos los que suscribieron el texto constitucional, deberá ser colocado dentro de un tubo de plata forjada junto a unos huesos de varias de las momias guanches existentes en los museos canarios, el cual deberá haber sido sellado con anterioridad en presencia de varios testigos ya que el juramento, según la tradición guanche, debe hacerse para que tenga validez, por los huesos de nuestros antepasados.

b) Una vez el nuevo presidente puesto en pie a la vista de todos los asistentes, se le tomará juramento en base a la siguiente fórmula:

"¿Jura usted, ciudadano, o ciudadana, aspirante a ser presidente de la República Federal Canaria, por los huesos de nuestros antepasados, por la memoria de nuestros precursores en la lucha por la independencia que nos han precedido durante siglos en el sacrosanto combate por recuperar nuestros justos y legítimos derechos nacionales, jura por su honor solemnemente respetar la Constitución, defenderla, hacerla cumplir y considerarla como la Carta Magna de nuestro pueblo sin que nadie la modifique o incumpla?

"Sí, lo juro ante el pueblo canario aquí representado", deberá responder.

En ese momento, el señor secretario le pedirá que se incline y coloque el tubo sagrado donde se halla la Constitución y los huesos de nuestros antepasados, detrás de su cuello en memoria del ceremonial guanche y después lo mostrará al público asistente, haciendo entrega a continuación al secretario maestro de ceremonia que le ha tomado juramento, quien inmediatamente le designará ante todos los asistentes como el nuevo ciudadano o ciudadana presidente o presidenta de la República Federal Canaria haciéndosele entrega de la añepa de mando de presidente.

 

Estado de Alarma Exterior.

 

Artículo 55.-  El presidente del Gobierno, que habiendo recibido informes precisos de los correspondientes servicios secretos de información civiles y militares, considere que peligra la seguridad de la República Federal en un momento determinado, declarará el Estado de Alarma mediante informe a la Nación, por un plazo máximo de siete días, sin tener que dar cuenta a la Asamblea Nacional Legislativa, pero advirtiendo al Consejo de Defensa de la República. Desde ese momento, el presidente movilizará a todas las Milicias Canarias que quedarán a su mando, mientras que el Ministro de Marina pondrá en Estado de Alarma y defensa a las fuerzas navales y el Ministerio del Interior tomará las medidas oportunas dependiendo todos de la Presidencia. Pasado este plazo, el Presidente tendrá que informar personalmente a la Asamblea Nacional Legislativa para ampliar dichos plazo a tenor de las circunstancias y dará una explicación del porqué del estado de alarma y sus circunstancias.

 

Artículo 56.- Desde el momento en que se declare el Estado de Alarma, el Gobierno de la República informará del mismo al secretario general de las Naciones Unidas, detallando posibles agresores potenciales, así como informará a los países vecinos amigos y al presidente de la Organización de la Unidad Africana y demás organizaciones internacionales, como la Unión Europea, sobre la situación. El gobierno de la República Federal mantendrá por encima de todo nuestra política de Neutralidad Positiva y de No Agresión, pero defenderá el territorio nacional y nuestras aguas, con todos los medios necesarios en caso de agresión.

 

Artículo 57.- Cuando termine el plazo del primer Estado de Alarma o su prorroga autorizada por la Asamblea Nacional Legislativa, el gobierno republicano podrá solicitar que sea declarado el Estado de Excepción, con permiso previo de la Asamblea y reglamentado a las circunstancias de su aplicación y tiempo, mediante decreto detallado. En caso de gravedad absoluta, se declarará el Estado de Sitio, por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional Legislativa y el Consejo de Notables, explicando su aplicación práctica y las medidas adoptadas, respetándose siempre todos los principios constitucionales de nuestros ciudadanos. El presidente en ese momento será el comandante en jefe de todas las fuerzas de la Nación y tomará todas las medidas necesarias para defender la República y nuestras libertades.

 

Artículo 58.-  Es deber de todos los ciudadanos contribuir con todas sus fuerzas y medios a la defensa de la República Federal, ya estén en Canarias o en el extranjero, por lo que en caso de peligro exterior, todos los ciudadanos y ciudadanas, donde estuvieran, se pondrán en contacto inmediato con las autoridades de la República y a su entera disposición, para defender nuestras libertades y justos derechos nacionales.

 

Artículo 59.-  El Código Penal de la República Federal tendrá un capítulo especial dedicado a los delitos y faltas que se cometan durante las situaciones de alarma, excepción o sitio y sus penas correspondientes así como los delitos de traición o colaboración con el enemigo.

 

De los Tratados Internacionales.

Artículo 60.-  No se firmarán acuerdos militares con ningún Pacto Internacional como la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) ni otros que afecten al principio de Neutralidad Positiva de la Nación. Con los países vecinos africanos podrán firmarse pactos de amistad, respeto de fronteras y no agresión, si han sido suscritos y aprobados por las Asambleas Nacionales Legislativas respectivas.

Artículo 61.- Para que la República Federal se vea obligada a respetar y a comprometerse con Tratados Internacionales, dichos tratados deben ser aprobados obligatoriamente por la Asamblea Nacional Legislativa con los dos tercios de sus miembros y si se refieren a derechos y obligaciones de ciudadanos canarios residentes en terceros países, deberán también, obligatoriamente, contar con la aprobación del Consejo de Notables por simple mayoría.

Dichos tratados no irán nunca contra la Constitución o alguna de sus cláusulas o contra la integridad de la Nación y sus fronteras o contra otro estado africano. En los Tratados Internacionales firmados se incluirá siempre una cláusula por la cual las partes se obligan a decidir sus divergencias por las vías pacíficas aceptadas internacionalmente o previamente convenidas por las partes.

Los Convenios Internacionales que celebre el Gobierno y apruebe la Asamblea Nacional Legislativa deberán ser aprobados por una Ley Especial para que tengan validez, y si no fuere improcedente, se incorporará una cláusula según la cual las dudas y diferencias que puedan surgir entre dichos contratos y que no llegaren a resolverse amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, en conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones posteriores extranjeras.

Artículo 62.- Los Tratados internacionales, una vez aprobados según el artículo anterior y publicados en el Boletín Oficial de la República, serán enviados a la Secretaría de las Naciones Unidas y, desde ese momento, formarán parte del ordenamiento público de la Nación; copias de los mismos serán enviadas a los gobiernos con quien se mantengan relaciones diplomáticas.

Artículo 63.-  Para denunciar los Tratados Internacionales aprobados legalmente, el gobierno escuchará a los partidos políticos que lo soliciten, en caso de causa mayor o de insulto a la nación y si hay causa justificada lo solicitarán de la Asamblea Nacional Legislativa, quien podrá denunciarlo con la aprobación de los dos tercios más uno de los parlamentarios, después de haber oído al ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 64.- Sin la aprobación de la Asamblea Nacional Legislativa, no podrá celebrarse ningún contrato público de interés nacional. No podrá, en ningún caso, procederse a otorgamiento o concesión de hidrocarburos u otros recursos naturales o implantar empresas extranjeras sin que la Asamblea Nacional Legislativa los apruebe a los dos tercios de sus componentes. Si un estado federal plantease su necesidad por considerarlo necesarios para el desarrollo de la isla, deberá informar al gobierno federal, el cual lo pasará para su estudio a la Asamblea Nacional Legislativa o a la Comisión permanente, la cual emitirá informe y, si es favorable, se pasará a votación para su aprobación, para lo cual se requerirá la mitad más uno de los votos y el visto bueno imprescindible del Presidente de la República.

Artículo 65.- La República Federal Canaria prohibirá por todos los medios que el Archipiélago sirva de base de cualquier tipo extranjera para introducirse en nuestro continente africano, con ansias o fines de explotación a favor de terceros países o multinacionales. Sólo se admitirá la empresa o asociación que tenga fines de ayuda definidos a favor de los pueblos de nuestro continente o bien comerciales que se comprometan a invertir un tanto por ciento a definir de sus ganancias en el continente africano.

Artículo 66.- Seguridad exterior.

Serán anticonstitucionales y castigados por la ley federal, cualquier acto que sea susceptible de perturbar la convivencia pacífica con estados vecinos o que pueda ocasionar una guerra o una ruptura de relaciones diplomáticas o que ponga en peligro la política de absoluta neutralidad de la Nación o incite a que la República entre dentro de un bloque militar extranjero o haga espionaje a favor de potencias extranjeros o bloques militares o envíe información militar a terceros países.

 

TITULO CINCO

Hacienda

Artículo 67.- Moneda.

La moneda nacional se denominará  Drago, y tendrá las equivalencias con las otras monedas internacionales más fuertes, euro, libra esterlina, franco suizo, dólar y yen japonés, que resulten de acuerdos internacionales en un periodo de tiempo a determinar por el gobierno para la puesta en circulación de la moneda nacional.

El Estado establecerá un Fondo de Reservas en divisas, metales o materias primas a título preferencial para garantizar la moneda nacional. Todas las empresas extranjeras y se sobreentiende españolas, de todo tipo establecidas en Canarias, se les impondrá un impuesto especial durante Seis años, después de la independencia, equivalente al 5% de sus beneficios, para ayudar a formar el Fondo de Reservas del Estado, aparte de los otros impuestos federales o de los gobiernos insulares que correspondan.

Artículo 68.- Bancos y Cajas.

a) El Estado creará el Banco Nacional Republicano o Banco de Canarias, el cual ejecutará el cometido que tienen todos los Bancos Nacionales. Cada gobierno insular de la federación, podrá establecer su propio Banco o Caja en su demarcación y sucursales en todo el territorio nacional.

b) El Banco de Canarias es el responsable máximo del sistema monetario y de la moneda nacional, el Drago, así como todo lo relativo al cambio de divisas, cambio y convertibilidad, bases de control de los bancos establecidos en Canarias, ordenación del crédito, seguros y fondos de reservas en divisas o en metales estratégicos, para reforzar nuestra moneda nacional.

c) El Ministerio de Finanzas y el Banco de Canarias, contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los planes de crecimiento de la Nación y de todos los ciudadanos canarios.

d) Los bancos extranjeros establecidos en Canarias o los que soliciten establecerse, deberán nombrar un director de nacionalidad canaria y aceptar todas las normas y condiciones generales que establezca el Banco de Canarias.

e) La Republica Federal Canaria, adoptará acuerdos económicos preferenciales con las actuales Cajas de Ahorros Canarias, así como con entidades de créditos y aseguradoras con capitales netamente canarios.

Artículo 69.-  La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y el Banco de Canarias representada por el presidente o presidenta de la República y el presidente o presidenta del Banco de Canarias se hará mediante acuerdos anuales de políticas, con la firma del Ministro de Finanzas y serán divulgados en el momento de la aprobación de los Presupuestos Nacionales por la Asamblea Nacional Legislativa.

Una ley especial establecerá las normas del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas públicas.

El Banco de Canarias estará sujeto al control del Supervisor General de la República, encargado de todo lo referente a las actuaciones del ente financiero del Estado. El Banco de Canarias se regirá por el principio de responsabilidad pública, por lo cual rendirá cuenta de sus actuaciones a la Asamblea Nacional Legislativa de acuerdo con la ley.

La Asamblea Nacional Legislativa podrá, en cualquier momento, solicitar un informe especial al presidente del Banco de Canarias sobre situaciones determinadas o en caso de crisis financiera o devaluación del Drago. También podrá solicitar, al mismo tiempo, informe al Supervisor General de la República y también antes de la aprobación de los Presupuestos de la Nación.

El Banco de Canarias, como persona jurídica, ejercerá también de manera exclusiva las competencias monetarias de la Nación, buscando la estabilidad de los precios y preservar el valor interno y externo del Áfrico. Establecerá las tasas de interés anuales y velará por administrar las reservas en divisas internacionales y las reservas en metales. En una política de cooperación interafricana, tratará de obtener que el pago de nuestras exportaciones se haga en metales refinados procedentes de los países africanos para incrementar el Fondo de Reservas del Estado.

Artículo70.-  Todo el personal del Banco de Canarias será de nacionalidad canaria y prestará juramento a la Constitución y a guardar los secretos bancarios y no facilitar información a extraños o terceras personas. Su incumplimiento podrá ser castigado por los tribunales federales.

Artículo71.- Aranceles y controles.

El gobierno federal establecerá todos los aranceles a la importación que considere necesarios, para favorecer la agricultura, la pesca y la ganadería y la industria canarias, por el tiempo que lo considere necesario.

El estado de conservación actual de nuestro territorio es el fruto del trabajo y esfuerzo de anteriores generaciones de canarios, por ello, es justo que el pueblo se beneficie de ello mediante la denominada renta de situación. Es notorio el interés mostrado por naciones y Organismos extranjeros por el uso pacifico y para fines científicos de parte de nuestro territorio, la Asamblea Nacional Legislativa determinará mediante leyes y reglamentos las cuantías económicas, científicas, técnicas y culturales a percibir por el pueblo canario por el uso de nuestro territorio, así como el tiempo de las concesiones. (4)

Artículo72.- Todas las empresas extranjeras establecidas en la República Federal, pagarán un impuesto superior a las empresas canarias, en un porcentaje que será establecido por la Asamblea Nacional Legislativa, el cual podrá ser revisado cada dos años. Aquellas industrias que  sus producciones sean de especial interés para la nación, excepcionalmente tendrán un tratamiento diferenciado.

Este mismo precepto y porcentaje se aplicará a las contribuciones urbanas de los extranjeros residentes en la República Federal, sus bienes y propiedades.

Artículo73.- En el término de tres meses después de la Independencia, la Asamblea Nacional Legislativa, por el procedimiento de urgencia, dictará una reforma del Código y leyes tributarias de la metrópoli, vigentes en Canarias, que establezca, entre otros aspectos:

1) El cobro de todos los impuestos impagados o vigentes para ser ingresados en la Hacienda de la República.

2) Obligación de que todas las empresas extranjeras ingresen inmediatamente los impuestos que venían pagando a la Hacienda española en la Hacienda Canaria.

3) Ampliar los conceptos de renta que deben pagar todas las empresas extranjeras con las modificaciones necesarias.

4) Establecer las penas contra asesores o auditores de empresas, abogados de empresas u otros profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios que perjudiquen a la Hacienda de la República.

5) Establecimiento de las facultades de la administración tributaria de la República en materia de fiscalización.

6) Control de las ganancias de los bancos extranjeros, los cuales rendirán cuentas anuales al Banco de Canarias sobre los beneficios obtenidos en Canarias.

7) El incremento del interés moratorio para evitar la evasión fiscal.

8) Sobre las listas de las empresas canarias y extranjeras operando con bancos extranjeros instalados en Canarias.

9) Sobre los impuestos que deben pagar las empresas canarias y netamente canarias, en relación con los impuestos que deben pagar las empresas extranjeras establecidas en la República, teniendo en cuenta que el impuesto a las empresas y comerciantes canarios siempre será menor en varios puntos al de las empresas y negocios extranjeros.

Artículo74.-  Tasas y tributos.

1) En el conjunto del territorio de la República Federal no podrán votarse tasas, impuestos o contribuciones que no estén establecidos por ley federal o por leyes particulares de los gobiernos federales insulares aplicados en una isla determinada. La Administración Tributaria Federal gozará de autonomía funcional, técnica y financiera por una ley aprobada por la Asamblea Nacional Legislativa. El presidente de dicho organismo público será nombrado por el presidente de la República con el visto bueno del presidente del Banco de Canarias. Su actuación será prioritaria en la recaudación tributaria, siendo preferente si concurren dos o tres impuestos de menor categoría o de gobiernos insulares o de otras administraciones.

2) El sistema tributario nacional tendrá en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes ciudadanos canarios, atendiendo al principio de la justa redistribución de la riqueza nacional y protección de la economía de los más débiles económicamente.

3) Los extranjeros establecidos en el territorio canario tendrán un tipo de imposición diferente al de los ciudadanos canarios y siempre superior en los puntos que acuerde la administración de Republicana.

Artículo75.- Sistema Financiero Republicano.

El espíritu de nuestra Constitución es que pueda ser conocida por todos los ciudadanos y extranjeros, por ello debe ser precisa y explicada a través de sus artículos. La fuerza de nuestra República Federal deberá estar basada en el Ahorro Interior de los ciudadanos y ciudadanas, en nuestro trabajo, en nuestras riquezas naturales, en el mar, en nuestras flotas y, sobre todo, en una moneda fuerte, el Drago. Si tenemos una moneda fuerte y cotizable en todos los mercados, seremos respetados, mantendremos nuestra independencia e impediremos el neocolonialismo. Es por ello que la República velará especialmente por la salud económica de nuestra moneda nacional con el esfuerzo de nuestra administración y Banco de Canarias, por lo que todos los ciudadanos y todas las empresas canarias debemos dedicar a ello los máximos esfuerzos.

La verdadera independencia se basará en el total desarrollo económico de nuestro país, en base a la recuperación de nuestras riquezas naturales, en la independencia financiera del Estado, en la creación de un mercado interior fuerte y en el control y establecimiento de una tecnología moderna y de punta. La dimensión del desarrollo de nuestra Republica Federal debe ser obra de todos los sectores sociales y económicos del país, pues se trata de atrapar el retraso acumulado por los pueblos de nuestro continente que han sufrido la dominación colonial. Por ello, se necesita un gran esfuerzo para salir del subdesarrollo y ponernos a la altura de los pueblos que ya se han liberado y, sobre todo, estar atentos a las maniobras de un posible neocolonialismo.

Los estados capitalistas no ignoran la importancia estratégica de Canarias y tienen muchos medios, e incluso algunos canarios para intentar controlar nuestra economía, por lo que debemos prepararnos a desarrollar una economía fuerte y así evitar los deseos de dominación extranjera y el neocolonialismo.

En nuestra política de independencia económica y neutralidad positiva vamos a estar acompañados por todos los países de Tercer Mundo que se han ido liberando y quieren consolidar su independencia y sacar a sus poblaciones de la pobreza. Una de las terribles herencias que nos ha dejado el colonialismo y los gobiernos autonomistas que inventó la metrópoli es la mentalidad de asistencia que ha desarrollado la vagancia, la pereza y el no querer trabajar de nuestro pueblo, colonizado después de seis siglos. Por ello debemos de restaurar la virtud del trabajo, la del propio esfuerzo y la de crear una nueva mentalidad en base a nuestra Constitución.

La independencia económica de nuestra República Federal va a depender, sobre todo, de nuestra capacidad de hacer frente a nuestros pagos exteriores. Por ello debemos tener una disponibilidad en divisas convertibles, ya que por el momento somos una nueva nación que surje; así pues, el Estado tenderá a establecer los medios necesarios para reforzar nuestra moneda nacional y recuperar cuantas divisas nos hizo perder el colonialismo y los gobiernos autonomistas. La creación de una moneda propia es un atributo de la soberanía de un país. Pero, para ello, tiene que apoyarse en una economía fuerte e independiente que se manifieste por crear diariamente riqueza; es decir, capacidad de producir.

Los artículos siguientes responden a esta política nacional económica.

Artículo76.- Todas las empresas extranjeras de multipropiedad o "timesharing" que se establecieron en Canarias, gracias al sistema colonial, y que han venido desarrollando sus negocios en Canarias, a partir de la fecha de la independencia estarán obligadas a potenciar en divisas el Drago, por lo que deberán pagar al Banco de Canarias, por cada semana vendida y, desde el año que la vendieron, el canon siguiente en divisas extranjeras, precisadas y tal como se especifica en este artículo:

100 Francos Suizos (100), 150 Libras Esterlinas (150), 150 Dólares (150 $), 1000 Coronas Suecas (1.000), Mil Coronas Danesas (1.000) y Mil Coronas Noruegas (1.000). Dicho canon será ingresado en el Banco de Canarias.

Artículo77.-  Mientras no se ingresen las cantidades señaladas en el art. 74 no podrán continuar dichas empresas a desarrollar sus actividades en la República Federal. Este canon se denominará, Canon 74-Reserva Divisas, y se aplicará en otras situaciones a empresas extranjeras. Las agencias extranjeras que en su día fueron autorizadas por el régimen colonial a traer turistas a las islas, cobrándoles en sus países de origen, deberán pagar a los gobiernos federales de desembarco un canon de quince euros (15 €) por día y por persona o su equivalente en divisas. Los inválidos, disminuidos físicos, psíquicos  y menores quedan exceptuados de dicho canon.

Artículo78.- Todos los contratos obtenidos en subasta pública organizados por el colonialismo o los autonomistas y que hayan favorecido a empresas españolas deberán ser revisados por el Gobierno Republicano, uno por uno, y se tendrán que firmar nuevos acuerdos o suspenderlos si se descubre que ha habido manipulación colonial o corrupción en medios canarios para obtenerlos. Las multas y penalidades que se impongan a dichas empresas deberán ser pagadas sólo en las divisas citadas en el art. 74.

Artículo79.- En un plazo de tres meses, tras la declaración de la independencia, el grupo de letrados de los Colegios de Abogados que apruebe la Asamblea Nacional Legislativa y el Consejo de Notables, redactarán los nuevos Códigos, Civil y Código de Comercio Canarios, por el sistema de urgencia, para sustituir los códigos de la antigua metrópoli, teniendo en cuenta los principios generales y el espíritu de esta Constitución Republicana Federal.

Artículo80.- Todo el nuevo sistema de impuestos de la República Fede­ral tenderá a favorecer a los ciudadanos canarios en sus empresas, en sus negocios, en sus propiedades, en sus impuestos, para diferenciar­los de los extranjeros, siempre que estén dentro de la legalidad repu­blicana y al corriente en el pago de sus impuestos. Una ley republicana establecerá el sistema diferenciador.

Artículo81.- Los concursos internacionales que convoque el Gobierno Federal Republicano para llevar a cabo trabajos, obras públicas o refor­mas industriales modernas o instalaciones de tecnología punta en Cana­rias, que no puedan ser ejecutadas por empresas nacionales, serán paga­dos en Dragos por el Gobierno Republicano a las empresas ganadoras. Para participar en los concursos públicos internacionales, de acuerdo con esta Constitución, las empresas extranjeras interesadas deberán hacer un depósito previo en las divisas citadas en el Art. 74, y otro también en estas divisas, como aval para responder del buen acabado y fin de las obras, entendiéndose que según esta Constitución debe emplear obre­ros canarios en el citado porcentaje constitucional establecido del 80% y 20%.

La cooperación tecnológica con el extranjero debe evitar toda forma de neocolonialismo y no caer en la trampa de que al dar trabajo a nues­tros nacionales exporten los capitales acumulados en la República, por lo que el Estado establecerá las correspondientes medidas de control.

Artículo 82.- Desde el momento de la independencia, las Cajas de Aho­rro Canarias y las Cajas Rurales depositarán el cinco por ciento (5%) de su capital en euros y otras divisas en el Banco de Canarias, que ser­virá como garantía de nuestra moneda nacional.

Al mismo tiempo, colo­carán como depósito disponible el diez por ciento (10%) del dinero en euros dé sus inversores en el Banco de Canarias, por el plazo de un año (1 año), disponible de nuevo, en Dragos, al comienzo del segundo año. Los bancos y cajas extranjeros establecidos en Canarias depositarán durante un año, (1 año), como depósito disponible el quince por ciento (15%), del capital de sus clientes, disponible a partir del segundo año en Dragos.

1) La reconstrucción de Canarias necesita medios financieros consi­derables, que la Nación debe buscarlos en nuestras riquezas naturales, en la explotación de nuestros hidrocarburos "off shore" y en nuestro mar en una extensión de 350 millas que nos pertenece y en la promo­ción tecnológica. El subdesarrollo de nuestro país es producto del retardo acumulado en todos los dominios, por lo que se necesita un esfuerzo gigantesco para sobrepasar este retardo. Por el ahorro de nuestros ciu­dadanos debe ser fundamental el reforzamiento de nuestra moneda nacio­nal, que después va a consolidar sus propios ahorros. Estamos en un proceso revolucionario republicano federal, en un concepto nuevo que va a significar un espíritu nuevo de lucha republicana que debe cam­biar a las nuevas generaciones. La mujer y el hombre canarios deben cambiar la mentalidad de súbditos a que nos ha tenido sometidos durante siglos las monarquías de la metrópoli y deben saber que somos ciudadanos de una nueva nación, de una República Federal a la cual debe­mos cuidar y dedicarle nuestros esfuerzos para que no desmerezca ante las otras naciones del mundo.

2) Todos debemos contribuir a la independencia financiera de la nación con nuestros esfuerzos, ya que la independencia del Estado es lo que va a garantizar la seguridad en el empleo y en los puestos de trabajo, el crecimiento de las empresas de base y la industrialización de todas las islas, así como el desarrollo económico y social de todo el pueblo.

3) La República Federal protegerá a nuestros ciudadanos con una fis-calidad adecuada para evitar el desequilibrio entre nuestro pueblo, fis-calidad que debe ser aprobada por la Asamblea Nacional Legislativa de acuerdo con los planes de desarrollo a establecer

4) Se perseguirá la evasión de divisas como delito federal.

Artículo 83.- Todas las viviendas y solares o fincas rústicas de los ciudadanos extranjeros establecidos en Canarias quedan sometidos a un nuevo impuesto federal, que será fijado por el Banco de Canarias, equi­valente al veinte por ciento (20%) de lo que paguen sus viviendas como contribución municipal. Los diferentes ayuntamientos pasarán al cobro este nuevo impuesto que se denominará Contribución Drago, y lo ingre­sarán en el Banco de Canarias anualmente, siendo responsables de su cobro.

 

Artículo 84.- No se autorizará más, durante diez años (10), la construcción de viviendas para la venta a extranjeros. Sólo se autorizará la construcción de viviendas protegidas, exclusivamente para ciudadanos canarios en la cuantía que acuerden los ayuntamientos, según el crecimiento de su población o para canarios viviendo en el extranjero que vuelvan al país para establecerse, cuyo número será señalado por el Consejo de Notables, que es quien se ocupa de estas cuestiones.

 

Artículo 85.-  Todas las escrituras notariales que se firmen en la Repú­blica Federal interviniendo extranjeros tendrán un impuesto especial en divisas, por participante, que será fijado por el Banco de Canarias y cobrado por las notarías, para ser ingresado en dicho banco para poten­ciar el Drago.

 

El impuesto de sucesiones de extranjeros será imponible diferente­mente al de los canarios, incrementado con un Impuesto Especial para potenciar el Drago que se establecerá. Lo mismo sucederá en las ope­raciones de compraventa, creación de sociedades extranjeras y otras escri­turas públicas.

 

Artículo 86.- Todos los centros comerciales y supermercados extran­jeros existentes en Canarias, cuyos permisos les fueron concedidos por las autoridades coloniales o autonómicas, tendrán unos impuestos especiales sobre todas las ventas, consistente en adjuntar a todas las factu­ras las tasas que determine la Ley las cuales serán revisadas anualmente.

 

Los centros comerciales y supermercados canarios no estarán suje­tos a este canon.

 

Artículo 87.- En materia de impuestos, los federales pertenecen al Estado y no se pueden modificar. Los Gobiernos federales de cada isla pueden poner sus propios impuestos o no aplicarlos o establecer su propia polí­tica fiscal, según acuerden dichos gobiernos o llevar a cabo políticas especiales para atraer a las empresas de base o de otro tipo si así lo con­sideran.

 

Artículo 88.-  La Asamblea Nacional Legislativa, a propuesta del pre­sidente de la República y del Consejo de Ministros, elaborará un pri­mer plan de desarrollo en las primeras reuniones de la Asamblea, que tendrá en cuenta los aspectos siguientes:

 

a) Modernización y activación de la agricultura tradicional y ecoló­gica con la introducción de nuevos cultivos rentables para el país. Desa­rrollo de cooperativas agrícolas y ayudas.

 

b) Ayudar al sector privado en el proceso de modernización y desa­rrollo de la agricultura, con las ayudas necesarias y facilidades admi­nistrativas.

 

c) Modernizar los métodos agrícolas con los recursos técnicos más apropiados para nuestros terrenos.

d) Planificar la industria de trasformación y envase de los productos agrícolas para el mercado interior y para la exportación.

 

c) Desarrollo de la ganadería tradicional y su modernización para cubrir todo el consumo del país y así evitar las importaciones de productos cár­nicos y leche. Medidas de protección y ayudas a las cooperativas.

 

f) Organizar las relaciones agricultura-industria

 

g) Promover la industrialización global e intensiva, edificando industrias de base que constituyen el fundamento de una industrialización verdadera y serán la base de nuestra independencia económica

 

h) Desarrollar las industrias destinadas a la exportación al continente afri­cano, así como las que servirán de apoyo a la explotación de nuestros hidro­carburos de las islas orientales.

 

i) Desarrollo intensivo y urgente de una industria naval y pesquera e ins­talación de astilleros.

 

j) Establecer las bases técnicas para una industria con tecnologías avan­zadas y de punta con aportación de capital nacional y extranjero.

 

k) Creación de industrias de mantenimiento modernas y nuevas para los sectores industriales del país para así reducir la dependencia del exterior.

 

1) Desarrollar y modernizar la red de carreteras utilitarias para mejor orga­nización del trasporte, así como la instalación de una red ferroviaria en las islas más pobladas,

 

m) Lucha contra la polución y protección del medio ambiente.

 

Artículo 89.-  El gobierno de la República Federal, es consciente de la función social que pueden desarrollar las cooperativas con carácter mutuo en todas las ramas de la riqueza de Canarias, por lo que dará su pleno apoyo a aquellas que beneficien el desarrollo de las islas y de sus perspectivas con vistas al futuro nacional, especialmente las cofradías o cooperativas de pescadores.

 

Artículo 90.- Como norma general federal republicana, la República Federal promoverá la justicia social de todos los ciudadanos, constituyendo este principio una de las bases de nuestra economía, estableciendo para ello una leal cooperación entre los sectores públicos y privados para llevar a cabo el desarrollo económico del país, el incremento constante de la productividad para elevar el nivel de vida de todos los ciudadanos y evitar que vuelvan a existir los focos de pobreza que han existido en tiempos del colonialismo.

 

Artículo 91.-  Los Siete gobiernos de la Federación, promoverán el desarrollo rural integral, para favorecer y elevar el nivel de vida de los ciudadanos campesinos fomentando su participación en el desarrollo nacional, fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el pleno uso de la tierra con obras de infraestructuras, asistencia y capacitación técnica, créditos y apoyos necesarios, facilitando todos los trámites necesario de las administraciones y evitando el papeleo que existió en tiempos del colonialismo.

 

Artículo 92.-  Se facilitará el comercio entre islas con fletes especiales para los productos nacionales en los buques de la nueva flota mercante republicana.

 

Artículo 93.-  La construcción de la nueva sociedad de desarrollo republicano federal que preconiza la Constitución, se basará fundamentalmente en la participación consciente de todas las fuerzas vivas de  la Nación, las cuales deben prepararse y organizarse para incitar a todos al progreso nacional de Canarias.

 

Artículo 94.-  El gobierno de la República Federal, vigilará los planes de desarrollo de cada uno de los gobiernos de la Federación, que deben corresponder con el plan general de desarrollo que haya sido aprobado por la Asamblea Nacional Legislativa. Todos los planes de desarrollo, que han de ser aprobados por la Asamblea Nacional Legislativa tenderán necesariamente,

 

a)  al incremento progresivo de la renta nacional.

b) al aumento del nivel de vida de todos los ciudadanos.

c)  a su distribución equitativa.

d) a la eliminación completa del desempleo.

e)  al incremento de las oportunidades laborales.

f)  a equilibrar el desarrollo entre todas las islas, y en política ganadera, introducir de nuevo el ganado vacuno en las islas de Lanzarote y Fuerteventura hasta cubrir sus necesidades de leche y carne.

g)  a coordinar la política económica con las políticas sociales, educativas y culturales dentro de un espíritu republicano renovador y moderno.

h)  a incrementar el  espíritu de ahorro de todos los ciudadanos.

i)   a fomentar la inversión y el empleo.

j)   a crear las flotas mercante, de pesca y la industria naval.

k) a incrementar y perfeccionar la producción nacional sobre la base de una tecnología moderna y de punta y  creación de unos astilleros en los principales puertos.

l)   a garantizar la Sanidad Pública de todos los habitantes, con la implantación de nuevos hospitales y centros sanitarios, centros para ancianos e inválidos en todos los pueblos y ciudades, siendo prioritaria la Sanidad pública en la República como primer objetivo nacional, a la cual contribuirá el gobierno federal y el Banco de Canarias.

m)  a desarrollar el comercio con los países africanos abriendo rutas marítimas con el continente y buscando nuevos caladeros para nuestra flota pesquera.

 

Artículo 95.- Las leyes federales favorecerán el libre comercio de los ciudadanos canarios, sin embargo, se prohíbe en el comercio y en la industria toda combinación, contrato o acción del tipo que sea, que tienda restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia  y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público o del pequeño comercio. Los gobiernos insulares y las organizaciones económicas participarán en la elaboración y en la ejecución de los  planes insulares teniendo en cuenta el espíritu de la Constitución.

La ley regulará esta materia.

 

Artículo 96.-  El gobierno  de la República Federal podrá contraer Deuda Pública, pero para ello tiene que tener el acuerdo previo de la mayoría de los diferentes gobiernos federales de las islas, del Banco de Canarias y después de la Asamblea Nacional Legislativa, aprobado con los dos tercios de sus votos. En las mismas condiciones podrá contraer créditos del Estado, los cuales estarán incluidos en el estado de gastos de los presupuestos generales hasta que sean liquidados.

 

Artículo 97.- Una vez aprobada esta Constitución por referéndum popular e instaladas las nuevas instituciones republicanas, el gobierno ordenará al gobernador del Banco de Canarias a llevar a cabo todos los contactos necesarios, en un plazo de dos meses, con las entidades financieras estatales y mundiales para establecer la equivalencia del Drago, a tenor de las garantías que establece esta Constitución. Una vez establecida la equivalencia con las diferentes monedas fuertes en divisas internacionales, el informe detallado del gobernador del Banco de Canarias será sometido a la Asamblea Nacional Legislativa para ser aprobado a la mayoría más uno de los componentes, y entrará en vigor por ley, al siguiente día.

 

Una ley establecerá en trámite de urgencia, las modalidades del cambio del Euro por el Drago y recuperación de dicha divisa y otras si las hubiere, pues desde ese momento entrará en vigor el Drago como moneda nacional en toda la Federación Republicana. El Banco de Canarias, el día siguiente de la publicación de la ley, dará todos los días por la mañana, las cotizaciones del Drago en relación con las monedas internacionales.

 

Artículo 98.-  Todos los presupuestos nacionales serán expresados en Dragos y a partir de la publicación de la nueva ley, todos los almacenes al por mayor o al detalle así como toda clase de mercancías y todos las operaciones nacionales de todo tipo y de la administración y transacciones notariales, deberán ser puestos en Dragos. Toda contravención a este artículo será penalizada.

 

Anteriores:

Aportes al Anteproyecto Constitución de la República Federal Canaria (II)

Aportes al Anteproyecto Constitución de la República Federal Canaria (I)