Aportes y
enmiendas al Anteproyecto de
de
Asc. Kebehi
Benchomo
TITULO TRES
De la gobernación del Estado
Artículo 37.- El Estado canario se constituye en
República Federal Democrática y Laica, constituida por la federación de los
siete gobiernos insulares. Los canarios y canarias y cuantos habiten en el
Estado, podrán practicar particularmente o en comunidad la religión que deseen
y serán respetadas sus creencias, reuniones o templos y garantizados por las
leyes y reglamentos.
Artículo 38.- La forma política del Estado es
Artículo 39.-
Cada isla tendrá su propio Gobierno y Parlamento pero el Estado Federal
o
Artículo 40.- Derecho aplicable en
El
derecho federal prevalecerá sobre el derecho de los gobiernos insulares de
Todas las
autoridades de
Si un
gobierno insular de una determinada isla, no cumple con las obligaciones
federales o incumple
Artículo 41.- Ámbito de aplicación de las
leyes.
El
gobierno republicano de
1)
Asuntos Exteriores, Defensa, Milicias Canarias, Nacionalidad y pasaportes,
control de fronteras, inmigración, extradición, moneda, pesos y medidas,
tráfico aéreo y marítimo, aduanas, intercambios comerciales con el extranjero,
banco nacional y control de divisas, aranceles, impuestos federales, ecología,
policía federal, tribunales federales, impuestos de transmisiones patrimoniales
y transacciones de capital, impuestos sobre seguros, rentas y sociedades,
bebidas y artículos de lujo, sobre vehículos automóviles y cadenas de radio y
Televisión de ámbito de nacional.
2)
Propiedad intelectual, control y aprovechamiento de
3) El
gobierno federal de
Artículo 42.- Votación
de las leyes federales.
a) Las
leyes federales y sus reglamentos serán discutidos y votados por
b) Toda
ley federal llevará la firma del presidente de
c) Cuando
un ministro presente un proyecto de ley ante
d) Todo
diputado, hablando en nombre de su partido, podrá presentar un proyecto de ley
si obtiene su aprobación, puede solicitar del pleno la autorización para que la
nueva ley lleve su nombre más el de su partido.
TITULO CUATRO
De
43.- El
presidente o presidenta de
Partiendo
del supuesto de que todos los ciudadanos somos iguales ante
Los
ciudadanos y ciudadanas canarios que aspiren a la presidencia de
Esta
cláusula nunca podrá ser modificada ni cambiada en el futuro.
Artículo 44.- El jefe de gobierno o primer ministro será
elegido por el presidente, el cual nombrará a los ministros o secretarios de
Estado, los cuales podrán ser miembros electos de
Del poder Ejecutivo. Del presidente de
Artículo 45.- Para ser presidente de
a) Ser
ciudadano o ciudadana, hijo/a de padre o madre canarios, nacido/a en Canarias,
de estado seglar y estar empadronado en cualquier isla con un mínimo de cuatro
años antes de la elección a presidente y estar en el censo electoral.
b) Tener
como mínimo 40 años.
c) No ser
presidente o directivo de ninguna sociedad mercantil establecida en
d) No
tener antecedentes penales y demostrar que no ha luchado contra el derecho a la
independencia en tiempos de la colonia.
e) No
tener intereses ni relaciones comerciales con cualquier empresa o sociedad
mercantil de la antigua metrópoli en los cuatro años antes de ser candidato.
f) No
haber ejercido cargo militar o administrativo superior durante la ocupación
colonial en el ejército de la antigua metrópoli.
g) No
pertenecer a ningún cuerpo militar de
h) No
puede ejercer funciones o cargos religiosos de cualquier religión, cuatro años
antes de las elecciones.
i) Tiene
que presentar el acta notarial correspondiente donde ha renunciado a la
nacionalidad española en el año de la independencia.
j) Si
tuviera doble nacionalidad, debe renunciar a la segunda para presentarse al
cargo de presidente, seis meses antes de presentar su candidatura.
Artículo 46.- El
Gobierno y la administración de
Artículo 47.- El
vicepresidente nunca viajará junto con el presidente en sus viajes
protocolarios dentro del territorio o cuando viaje al extranjero en nombre de
Artículo 48.- El
presidente de
El Tagoror Nacional, formado por los miembros de
Artículo 49.- Las dotaciones económicas del presidente
y vicepresidente de
Artículo 50.- El presidente y vicepresidente nunca
podrán ser reelegidos por otro periodo de cuatro años. Solo podrán
representarse por segunda y última vez si hubieran dejado pasar el plazo de dos
elecciones.
Artículo 51.- Al presidente de
1) El
mando superior de las Milicias Canarias, nombramiento de cargos y mandos de las
mismas. El presidente es el único que controla y dirige las Milicias, las
cuales estarán siempre bajo su mando directo.
2)
Conservación del orden y seguridad en todo el territorio así como velar por la
seguridad exterior.
3) El
mando y organización de los Servicios Secretos interiores y exteriores.
4) El
mando superior de todas las fuerzas armadas y de policía federal o Guardia
Republicana Federal.
5) Velar
por la política de neutralidad positiva de
6) Velar
por el cumplimiento y respeto absoluto de
7)
Publicar todas las leyes federales y sus reglamentos inmediatamente que hayan
sido aprobadas por
8)
Nombrar o retirar al primer ministro o a los otros ministros al perder su
confianza.
9)
Proponer a la Ásamela Nacional Legislativa proyectos de ley para su estudio y
votación.
10)
Proponer al Consejo de Notables proyectos de ley para su estudio en las
materias de su competencia.
11)
Devolver a
12)
Nombrar embajadores o ministros sin cartera o plenipotenciarios ante gobiernos
extranjeros u organizaciones internacionales, así como al personal consular y
diplomático. Cuando se trate de jefes de misión extraordinaria está obligado el
presidente a solicitar el acuerdo de
13)
Llamar a reunión en e
14)
Convocar a
15) Designar
al fiscal general de
16) Encargar
al vicepresidente las misiones que crea necesarias para estar al tanto de la
vida social y política del país, así como del buen funcionamiento de los
ayuntamientos y de las policías locales de los mismos.
Artículo 52.- Otros poderes del Ejecutivo.
Además de
los poderes citados en el art. 50, corresponde al
presidente:
a) El
Poder Ejecutivo podrá enviar un proyecto de ley cuando lo considere con
declaración de urgencia a
b)
Proveer los empleos superiores civiles y militares, conforme a
c)
Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y dar el visto bueno u oponerse
al nombramiento de los cónsules de
d)
Concluir y suscribir toda suerte de tratados internacionales necesitando para
su ratificación la aprobación de
e)
Prestar, a requerimiento del Poder Judicial o de los Gobiernos federales, el
concurso de la fuerza pública federal.
f)
Decretar la ruptura de relaciones diplomáticas, previa resolución de
g) Tomar
las medidas necesarias de seguridad y defensa en los casos graves o imprevistos
o de ataque contra el territorio nacional, dando cuenta, dentro de las cuarenta
y ocho horas, a
h) Podrá
destituir a los embajadores, cónsules y funcionarios públicos, previa venia de
i) El
presidente de
j) El
presidente podrá nombrar un secretario particular o dos de su confianza,
remunerados con los gastos acordados a la presidencia, los cuales cesarán
cuando termine su mandato.
Artículo 53.- Otras atribuciones de la presidencia.
1) El
presidente cesará en su cargo al día siguiente en que se complete su periodo y
le sucederá el recientemente elegido. El vicepresidente cesará también con el
presidente.
2) El
presidente que haya desempeñado su cargo completo durante la totalidad del periodo
de cuatro años designado por
3)
Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determinen las leyes.
4) Cuidar
del buen funcionamiento de las rentas públicas del Estado y decretar su
inversión de acuerdo con
5) Llamar
a consulta, cuando lo estime necesario, a los presidentes de los siete
gobiernos federales. En todo caso, tiene la obligación, dos veces al año, de
reunirse en consulta y para informe de su gestión y sobre el estado de
6) Y las
demás que acuerde en sesión plenaria de
Artículo 54.- Del juramento especial ante el Pueblo del
presidente o presidenta.
Una vez
elegido el presidente o presidenta de
El día
antes de la toma de posesión de su cargo, en una plaza pública de la capital
del Distrito Federal, el presidente deberá prestar juramento ante todos los
asistentes. Para ello, se montará una tarima especial a la vista de todos los
asistentes y se le tomará juramento por el secretario de
a) Un
ejemplar original firmado de
b) Una
vez el nuevo presidente puesto en pie a la vista de todos los asistentes, se le
tomará juramento en base a la siguiente fórmula:
"¿Jura
usted, ciudadano, o ciudadana, aspirante a ser presidente de
"Sí,
lo juro ante el pueblo canario aquí representado", deberá responder.
En ese
momento, el señor secretario le pedirá que se incline y coloque el tubo sagrado
donde se halla
Estado
de Alarma Exterior.
Artículo
55.- El presidente del Gobierno, que habiendo
recibido informes precisos de los correspondientes servicios secretos de
información civiles y militares, considere que peligra la seguridad de
Artículo
56.- Desde el momento en
que se declare el Estado de Alarma, el Gobierno de
Artículo
57.- Cuando termine el
plazo del primer Estado de Alarma o su prorroga autorizada por
Artículo
58.- Es deber de todos los ciudadanos contribuir
con todas sus fuerzas y medios a la defensa de
Artículo
59.- El Código Penal de
De los Tratados Internacionales.
Artículo 60.-
No se firmarán acuerdos militares con ningún Pacto Internacional como
Artículo 61.- Para que
Dichos
tratados no irán nunca contra
Los
Convenios Internacionales que celebre el Gobierno y apruebe
Artículo 62.- Los Tratados internacionales, una vez
aprobados según el artículo anterior y publicados en
el Boletín Oficial de
Artículo 63.-
Para denunciar los Tratados Internacionales aprobados legalmente, el
gobierno escuchará a los partidos políticos que lo soliciten, en caso de causa
mayor o de insulto a la nación y si hay causa justificada lo solicitarán de
Artículo 64.- Sin la aprobación de
Artículo 65.-
Artículo 66.- Seguridad exterior.
Serán
anticonstitucionales y castigados por la ley federal, cualquier acto que sea
susceptible de perturbar la convivencia pacífica con estados vecinos o que
pueda ocasionar una guerra o una ruptura de relaciones diplomáticas o que ponga
en peligro la política de absoluta neutralidad de
TITULO CINCO
Hacienda
Artículo 67.- Moneda.
La moneda
nacional se denominará Drago, y tendrá las
equivalencias con las otras monedas internacionales más fuertes, euro, libra
esterlina, franco suizo, dólar y yen japonés, que resulten de acuerdos
internacionales en un periodo de tiempo a determinar por el gobierno para la
puesta en circulación de la moneda nacional.
El Estado
establecerá un Fondo de Reservas en divisas, metales o materias primas a título
preferencial para garantizar la moneda nacional. Todas las empresas extranjeras
y se sobreentiende españolas, de todo tipo establecidas en Canarias, se les
impondrá un impuesto especial durante Seis años, después de la independencia,
equivalente al 5% de sus beneficios, para ayudar a formar el Fondo de Reservas
del Estado, aparte de los otros impuestos federales o de los gobiernos
insulares que correspondan.
Artículo 68.- Bancos
y Cajas.
a) El
Estado creará el Banco Nacional Republicano o Banco de Canarias, el cual
ejecutará el cometido que tienen todos los Bancos Nacionales. Cada gobierno
insular de la federación, podrá establecer su propio Banco o Caja en su
demarcación y sucursales en todo el territorio nacional.
b) El
Banco de Canarias es el responsable máximo del sistema monetario y de la moneda
nacional, el Drago, así como todo lo relativo al cambio de divisas, cambio y
convertibilidad, bases de control de los bancos establecidos en Canarias,
ordenación del crédito, seguros y fondos de reservas en divisas o en metales
estratégicos, para reforzar nuestra moneda nacional.
c) El
Ministerio de Finanzas y el Banco de Canarias, contribuirán a la armonización
de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los
planes de crecimiento de
d) Los
bancos extranjeros establecidos en Canarias o los que soliciten establecerse,
deberán nombrar un director de nacionalidad canaria y aceptar todas las normas
y condiciones generales que establezca el Banco de Canarias.
e)
Artículo 69.-
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y el Banco de Canarias
representada por el presidente o presidenta de
Una ley
especial establecerá las normas del acuerdo anual de política económica y los
mecanismos de rendición de cuentas públicas.
El Banco
de Canarias estará sujeto al control del Supervisor General de
El Banco
de Canarias, como persona jurídica, ejercerá también de manera exclusiva las
competencias monetarias de
Artículo70.-
Todo el personal del Banco de Canarias será de nacionalidad canaria y
prestará juramento a
Artículo71.- Aranceles
y controles.
El
gobierno federal establecerá todos los aranceles a la importación que considere
necesarios, para favorecer la agricultura, la pesca y la ganadería y la
industria canarias, por el tiempo que lo considere necesario.
El estado de conservación actual de nuestro territorio
es el fruto del trabajo y esfuerzo de anteriores generaciones de canarios, por
ello, es justo que el pueblo se beneficie de ello mediante la denominada renta
de situación. Es notorio el interés mostrado por naciones y Organismos
extranjeros por el uso pacifico y para fines científicos de parte de nuestro
territorio,
Artículo72.- Todas las empresas extranjeras
establecidas en
Este
mismo precepto y porcentaje se aplicará a las contribuciones urbanas de los
extranjeros residentes en
Artículo73.- En el
término de tres meses después de
1) El
cobro de todos los impuestos impagados o vigentes para ser ingresados en
2)
Obligación de que todas las empresas extranjeras ingresen inmediatamente los
impuestos que venían pagando a
3)
Ampliar los conceptos de renta que deben pagar todas las empresas extranjeras
con las modificaciones necesarias.
4)
Establecer las penas contra asesores o auditores de empresas, abogados de
empresas u otros profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos
tributarios que perjudiquen a
5)
Establecimiento de las facultades de la administración tributaria de
6)
Control de las ganancias de los bancos extranjeros, los cuales rendirán cuentas
anuales al Banco de Canarias sobre los beneficios obtenidos en Canarias.
7) El
incremento del interés moratorio para evitar la evasión fiscal.
8) Sobre
las listas de las empresas canarias y extranjeras operando con bancos
extranjeros instalados en Canarias.
9) Sobre
los impuestos que deben pagar las empresas canarias y netamente canarias, en
relación con los impuestos que deben pagar las empresas extranjeras
establecidas en
Artículo74.- Tasas y tributos.
1) En el
conjunto del territorio de
2) El
sistema tributario nacional tendrá en cuenta la capacidad económica de los
contribuyentes ciudadanos canarios, atendiendo al principio de la justa
redistribución de la riqueza nacional y protección de la economía de los más
débiles económicamente.
3) Los
extranjeros establecidos en el territorio canario tendrán un tipo de imposición
diferente al de los ciudadanos canarios y siempre superior en los puntos que
acuerde la administración de Republicana.
Artículo75.- Sistema
Financiero Republicano.
El
espíritu de nuestra Constitución es que pueda ser conocida por todos los
ciudadanos y extranjeros, por ello debe ser precisa y explicada a través de sus
artículos. La fuerza de nuestra República Federal deberá estar basada en el
Ahorro Interior de los ciudadanos y ciudadanas, en nuestro trabajo, en nuestras
riquezas naturales, en el mar, en nuestras flotas y, sobre todo, en una moneda
fuerte, el Drago. Si tenemos una moneda fuerte y cotizable en todos los
mercados, seremos respetados, mantendremos nuestra independencia e impediremos
el neocolonialismo. Es por ello que
La
verdadera independencia se basará en el total desarrollo económico de nuestro
país, en base a la recuperación de nuestras riquezas naturales, en la
independencia financiera del Estado, en la creación de un mercado interior
fuerte y en el control y establecimiento de una tecnología moderna y de punta.
La dimensión del desarrollo de nuestra Republica Federal debe ser obra de todos
los sectores sociales y económicos del país, pues se trata de atrapar el
retraso acumulado por los pueblos de nuestro continente que han sufrido la
dominación colonial. Por ello, se necesita un gran esfuerzo para salir del
subdesarrollo y ponernos a la altura de los pueblos que ya se han liberado y,
sobre todo, estar atentos a las maniobras de un posible neocolonialismo.
Los
estados capitalistas no ignoran la importancia estratégica de Canarias y tienen
muchos medios, e incluso algunos canarios para intentar controlar nuestra
economía, por lo que debemos prepararnos a desarrollar una economía fuerte y
así evitar los deseos de dominación extranjera y el neocolonialismo.
En
nuestra política de independencia económica y neutralidad positiva vamos a
estar acompañados por todos los países de Tercer Mundo que se han ido liberando
y quieren consolidar su independencia y sacar a sus poblaciones de la pobreza.
Una de las terribles herencias que nos ha dejado el colonialismo y los
gobiernos autonomistas que inventó la metrópoli es la mentalidad de asistencia
que ha desarrollado la vagancia, la pereza y el no querer trabajar de nuestro
pueblo, colonizado después de seis siglos. Por ello debemos de restaurar la
virtud del trabajo, la del propio esfuerzo y la de crear una nueva mentalidad
en base a nuestra Constitución.
La
independencia económica de nuestra República Federal va a depender, sobre todo,
de nuestra capacidad de hacer frente a nuestros pagos exteriores. Por ello
debemos tener una disponibilidad en divisas convertibles, ya que por el momento
somos una nueva nación que surje; así pues, el Estado
tenderá a establecer los medios necesarios para reforzar nuestra moneda
nacional y recuperar cuantas divisas nos hizo perder el colonialismo y los
gobiernos autonomistas. La creación de una moneda propia es un atributo de la
soberanía de un país. Pero, para ello, tiene que apoyarse en una economía
fuerte e independiente que se manifieste por crear diariamente riqueza; es
decir, capacidad de producir.
Los
artículos siguientes responden a esta política nacional económica.
Artículo76.- Todas las empresas extranjeras de
multipropiedad o "timesharing" que se
establecieron en Canarias, gracias al sistema colonial, y que han venido
desarrollando sus negocios en Canarias, a partir de la fecha de la
independencia estarán obligadas a potenciar en divisas el Drago, por lo que
deberán pagar al Banco de Canarias, por cada semana vendida y, desde el año que
la vendieron, el canon siguiente en divisas extranjeras, precisadas y tal como
se especifica en este artículo:
100
Francos Suizos (100),
Artículo77.-
Mientras no se ingresen las cantidades señaladas en el art. 74 no podrán continuar dichas empresas a desarrollar
sus actividades en
Artículo78.- Todos los contratos obtenidos en subasta
pública organizados por el colonialismo o los autonomistas y que hayan
favorecido a empresas españolas deberán ser revisados por el Gobierno
Republicano, uno por uno, y se tendrán que firmar nuevos acuerdos o
suspenderlos si se descubre que ha habido manipulación colonial o corrupción en
medios canarios para obtenerlos. Las multas y penalidades que se impongan a
dichas empresas deberán ser pagadas sólo en las divisas citadas en el art. 74.
Artículo79.- En un plazo de tres meses, tras la
declaración de la independencia, el grupo de letrados de los Colegios de
Abogados que apruebe
Artículo80.- Todo el nuevo sistema de impuestos de
Artículo81.- Los concursos internacionales que
convoque el Gobierno Federal Republicano para llevar a cabo trabajos, obras
públicas o reformas industriales modernas o instalaciones de tecnología punta
en Canarias, que no puedan ser ejecutadas por empresas nacionales, serán pagados
en Dragos por el Gobierno Republicano a las empresas ganadoras. Para participar
en los concursos públicos internacionales, de acuerdo con esta Constitución,
las empresas extranjeras interesadas deberán hacer un depósito previo en las
divisas citadas en el Art. 74, y otro también en estas divisas, como aval para
responder del buen acabado y fin de las obras, entendiéndose que según esta
Constitución debe emplear obreros canarios en el citado porcentaje
constitucional establecido del 80% y 20%.
La cooperación
tecnológica con el extranjero debe evitar toda forma de neocolonialismo y no
caer en la trampa de que al dar trabajo a nuestros nacionales exporten los
capitales acumulados en
Artículo 82.- Desde el momento de la independencia,
las Cajas de Ahorro Canarias y las Cajas Rurales depositarán el cinco por
ciento (5%) de su capital en euros y otras divisas en el Banco de Canarias, que
servirá como garantía de nuestra moneda nacional.
Al mismo
tiempo, colocarán como depósito disponible el diez por ciento (10%) del dinero
en euros dé sus inversores en el Banco de
Canarias, por el plazo de un año (1 año), disponible de nuevo, en Dragos, al
comienzo del segundo año. Los bancos y cajas extranjeros establecidos en
Canarias depositarán durante un año, (1 año), como depósito disponible el
quince por ciento (15%), del capital de sus clientes, disponible a partir del
segundo año en Dragos.
1) La
reconstrucción de Canarias necesita medios financieros considerables, que
2) Todos
debemos contribuir a la independencia financiera de la nación con nuestros
esfuerzos, ya que la independencia del Estado es lo que va a garantizar la
seguridad en el empleo y en los puestos de trabajo, el crecimiento de las
empresas de base y la industrialización de todas las islas, así como el
desarrollo económico y social de todo el
pueblo.
3)
4) Se
perseguirá la evasión de divisas como delito federal.
Artículo
83.- Todas
las viviendas y solares o fincas rústicas de los ciudadanos extranjeros
establecidos en Canarias quedan sometidos a un nuevo impuesto federal, que será
fijado por el Banco de Canarias, equivalente al veinte por ciento (20%) de lo
que paguen sus viviendas como contribución municipal. Los diferentes
ayuntamientos pasarán al cobro este nuevo impuesto que se denominará
Contribución Drago, y lo ingresarán en el Banco de Canarias anualmente, siendo
responsables de su cobro.
Artículo
84.- No se
autorizará más, durante diez años (10), la construcción de viviendas para la
venta a extranjeros. Sólo se autorizará la construcción de viviendas
protegidas, exclusivamente para ciudadanos canarios en la cuantía que acuerden
los ayuntamientos, según el crecimiento de su población o para canarios
viviendo en el extranjero que vuelvan al país para establecerse, cuyo número
será señalado por el Consejo de Notables, que es quien se ocupa de estas
cuestiones.
Artículo
85.- Todas las escrituras
notariales que se firmen en
El impuesto de sucesiones de
extranjeros será imponible diferentemente al de los canarios, incrementado con
un Impuesto Especial para potenciar el Drago que se establecerá. Lo mismo
sucederá en las operaciones de compraventa, creación de sociedades extranjeras
y otras escrituras públicas.
Artículo
86.- Todos
los centros comerciales y supermercados extranjeros existentes en Canarias,
cuyos permisos les fueron concedidos por las autoridades coloniales o
autonómicas, tendrán unos impuestos especiales sobre todas las ventas,
consistente en adjuntar a todas las facturas las tasas que determine
Los centros comerciales y
supermercados canarios no estarán sujetos a este canon.
Artículo
87.- En
materia de impuestos, los federales pertenecen al Estado y no se pueden
modificar. Los Gobiernos federales de cada isla pueden poner sus propios
impuestos o no aplicarlos o establecer su propia política fiscal, según
acuerden dichos gobiernos o llevar a cabo políticas especiales para atraer a
las empresas de base o de otro tipo si así lo consideran.
Artículo
88.-
a) Modernización y activación
de la agricultura tradicional y ecológica con la introducción de nuevos
cultivos rentables para el país. Desarrollo de cooperativas agrícolas y
ayudas.
b) Ayudar al sector privado
en el proceso de modernización y desarrollo de la agricultura, con las ayudas
necesarias y facilidades administrativas.
c) Modernizar los métodos
agrícolas con los recursos técnicos más apropiados para nuestros terrenos.
d) Planificar la industria de
trasformación y envase de los productos agrícolas para el mercado interior y
para la exportación.
c) Desarrollo de la ganadería
tradicional y su modernización para cubrir todo el consumo del país y así
evitar las importaciones de productos cárnicos y leche. Medidas de protección
y ayudas a las cooperativas.
f) Organizar las relaciones
agricultura-industria
g) Promover la
industrialización global e intensiva, edificando industrias de base que
constituyen el fundamento de una industrialización verdadera y serán la base de
nuestra independencia económica
h) Desarrollar las industrias
destinadas a la exportación al continente africano, así como las que servirán
de apoyo a la explotación de nuestros hidrocarburos de las islas orientales.
i) Desarrollo intensivo y
urgente de una industria naval y pesquera e instalación de astilleros.
j) Establecer las bases
técnicas para una industria con tecnologías avanzadas y de punta con
aportación de capital nacional y extranjero.
k) Creación de industrias de
mantenimiento modernas y nuevas para los sectores industriales del país para
así reducir la dependencia del exterior.
1) Desarrollar y modernizar
la red de carreteras utilitarias para mejor organización del trasporte, así
como la instalación de una red ferroviaria en las islas más pobladas,
m) Lucha contra la polución y
protección del medio ambiente.
Artículo
89.- El gobierno de
Artículo
90.- Como norma general
federal republicana,
Artículo
91.- Los Siete gobiernos de
Artículo
92.- Se facilitará el comercio entre islas con
fletes especiales para los productos nacionales en los buques de la nueva flota
mercante republicana.
Artículo
93.- La construcción de la nueva sociedad de
desarrollo republicano federal que preconiza
Artículo
94.- El gobierno de
a) al incremento progresivo de la
renta nacional.
b) al aumento del nivel de vida de todos los
ciudadanos.
c) a su distribución equitativa.
d) a la eliminación completa del desempleo.
e) al incremento de las oportunidades laborales.
f) a equilibrar el desarrollo entre todas las
islas, y en política ganadera, introducir de nuevo el ganado vacuno en las
islas de Lanzarote y Fuerteventura hasta cubrir sus necesidades de leche y
carne.
g) a coordinar la política económica con las
políticas sociales, educativas y culturales dentro de un espíritu republicano
renovador y moderno.
h) a incrementar el espíritu de ahorro de
todos los ciudadanos.
i) a fomentar la inversión y el empleo.
j) a crear las flotas mercante, de pesca y
la industria naval.
k) a incrementar y perfeccionar la producción nacional
sobre la base de una tecnología moderna y de punta y creación de unos astilleros
en los principales puertos.
l) a garantizar
m) a desarrollar el comercio con los países
africanos abriendo rutas marítimas con el continente y buscando nuevos
caladeros para nuestra flota pesquera.
Artículo
95.- Las leyes federales
favorecerán el libre comercio de los ciudadanos canarios, sin embargo, se
prohíbe en el comercio y en la industria toda combinación, contrato o acción
del tipo que sea, que tienda restringir o imposibilitar el libre comercio y la
competencia y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público o
del pequeño comercio. Los gobiernos insulares y las organizaciones económicas
participarán en la elaboración y en la ejecución de los planes insulares teniendo
en cuenta el espíritu de
La ley regulará esta materia.
Artículo
96.- El gobierno de
Artículo
97.- Una vez aprobada
esta Constitución por referéndum popular e instaladas las nuevas instituciones
republicanas, el gobierno ordenará al gobernador del Banco de Canarias a llevar
a cabo todos los contactos necesarios, en un plazo de dos meses, con las
entidades financieras estatales y mundiales para establecer la equivalencia del
Drago, a tenor de las garantías que establece esta Constitución. Una vez establecida
la equivalencia con las diferentes monedas fuertes en divisas internacionales,
el informe detallado del gobernador del Banco de Canarias será sometido a
Una ley establecerá en trámite de urgencia, las
modalidades del cambio del Euro por el Drago y recuperación de dicha divisa y
otras si las hubiere, pues desde ese momento entrará en vigor el Drago como
moneda nacional en toda
Artículo
98.- Todos los
presupuestos nacionales serán expresados en Dragos y a partir de la publicación
de la nueva ley, todos los almacenes al por mayor o al detalle así como toda
clase de mercancías y todos las operaciones nacionales de todo tipo y de la
administración y transacciones notariales, deberán ser puestos en Dragos. Toda
contravención a este artículo será penalizada.
Anteriores:
Aportes al Anteproyecto Constitución de la
República Federal Canaria (II)
Aportes al Anteproyecto Constitución de la
República Federal Canaria (I)