Aportes y
enmiendas al Anteproyecto de
de
Asc. Kebehi
Benchomo
TITULO SEIS
De los Gobiernos republicanos insulares
Artículo 99.- Planificación de la descentralización.
El Consejo Federal de
El Consejo Federal tendrá en cuenta los desequilibrios
entre algunas islas, por lo que se creará el Fondo de Compensación Interinsular
para buscar el equilibrio territorial aplicando los recursos necesarios a las
islas que más lo necesiten o hayan sufrido catástrofes naturales imprevistas.
Estará formado por los siete presidentes de los
gobiernos federales y por el vicepresidente de
Cada isla
tendrá su propio Gobierno y Parlamento pero el Estado Federal o
Artículo 100.- Las reuniones y funcionamiento de los
Gobiernos Federales así como de sus Parlamentos respectivos serán atribuciones
de los mismos y cada uno establecerá los pactos, períodos y reglamentos que
considerare necesarios para el buen funcionamiento del gobierno y parlamento
insular respectivo.
Cada
Parlamento insular de
Las
elecciones de cada Parlamento Insular serán cada tres años y la fecha será
decidida por cada gobierno insular pero no deben coincidir con las elecciones
nacionales.
Competencias de los gobiernos federales
insulares.
Artículo 101.- Todas aquellas materias y competencias que
no correspondan al Gobierno nacional federal de
Cada
Gobierno insular federado podrá votar leyes especiales por referéndum y sus
reglamentos, como establece el Artículo 16 de
Derechos
y facultades de gobiernos republicanos insulares.
Artículo 102.- Los gobiernos de las islas y sus
gobiernos federales, en la medida en que su soberanía no está limitada por esta
Constitución Federal, ejercerán todos los derechos y facultades que no estén
reservados al poder central federal. El Gobierno federal ejercerá la vigilancia
y control sobre la policía de bosques, montes y embalses así como la
repoblación forestal y puesta en explotación de tierras baldías. Para asegurar
la utilización racional de los acuíferos, el gobierno federal dictará leyes que
respondan al interés general de la población:
a) Acerca
de la conservación y ordenación de los acuíferos especialmente el
abastecimiento de agua potable y enriquecimiento de los diques y acuíferos y
mantenimiento de los caudales y escorrentías.
b) Para
requisar los recursos hidrológicos necesarios a la población, a cambio del pago
de los correspondientes derechos y la compensación equitativa de los gastos e
inconvenientes que de ello deriven.
c) Todo
lo referente al servicio de distribución de agua potable para los habitantes
que será ejecutado por una empresa pública del Estado, quien delegara en los
Gobiernos Insulares quienes a su vez podrán hacerlo en los Ayuntamientos.
d) Todas
cuantas medidas consideren necesarias para acrecentar y desarrollar la
agricultura y la ganadería y recuperar los cultivos básicos de granos de todo
tipo, para que no tengamos que depender de las importaciones del exterior. Toda
tierra rústica baldía debe ponerse en explotación en un periodo de un año
después de la independencia. Dictar leyes para que todas las zonas rústicas incultivadas actualmente, sean plantadas de árboles
frutales y olivos, en un plan de urgencia en busca del autoabastecimiento.
e)
Incentivar especialmente el cultivo del árbol Nim en
los terrenos semi-desérticos o baldíos de la isla.
f) Cada
gobierno republicano insular legislará todo lo relacionado con la caza y pesca
así como su protección y control de armas.
Artículo 103.-
Al objeto
de diversificar la economía nacional el Estado mediante los Gobiernos
Republicanos Insulares potenciará la creación de industrias de transformación
en las áreas de alimentación, electrónica, comunicaciones, electrodomésticos,
maquinaria, herramientas eléctricas, herramientas manuales, utillaje, plantas
de montajes de vehículos y en general cualquier tipo de industria media o
pesada de especial interés para
Artículo
104.- Los gobiernos federales
organizarán sus economías con toda libertad, siempre de acuerdo con los planes
generales de
1) Fomento y desarrollo de la cultura de sus
habitantes con campañas de alfabetización en todas las zonas y en todas las
edades, preparando las nuevas generaciones para entrar en los centros de
enseñanza superior o especializada de
2) Ordenación del territorio insular dictaminando
leyes sobre urbanismo, vivienda y defensa del medio ambiente.
3) Todas las actividades de autogobierno como
puertos deportivos, aeropuertos municipales, puertos refugios, pesca deportiva,
marisqueo y acuicultura, ordenación de la caza y pesca, caminos, senderos y
carreteras, aprovechamientos forestales, medio ambiente, canales, regadíos,
aguas minerales, explotación del turismo en su isla, impuestos particulares,
locales o especiales, control de sanidad e higiene, policía y seguridad pública
interior, impuestos locales, obras públicas, artesanía, museos y defensa del
patrimonio cultural antiguo y moderno de cada isla, con especial dedicación a
todo lo que significa el patrimonio cultural guanche.
4) Normas básicas del régimen de radio,
Televisión y prensa y otros medios de comunicación, siempre teniendo en cuenta
el respeto a la libertad de expresión y las normas generales de
insulares 5) Todas las actividades que no
estén otorgadas al gobierno federal de de
6) Colaboración efectiva con los Guayres de los nuevos Distritos y Cantones así como con el Guayre Insular, el cual, según específica el Art. 22 está
directamente bajo las órdenes del Presidente de
7) Los gobiernos federales de cada una de las
siete islas, entrarán en contacto diario con
8) Los gobiernos federales facilitarán a su cargo los
edificios donde se instalará
9) Los ayuntamientos de cada isla tendrán sus
propias policías locales, policías de barrio, a cargo de los mismos, así como
las demás directivas que señala el Art. 110 de
10) El gobierno federal de cada isla, tendrá su propia
policía federal respectiva encargada de la seguridad y tráfico de rutas y
carreteras así como vigilancia rural y orden público en dichas zonas y cuantas
otras funciones que se otorgaran por ley.
Dichos gobiernos facilitarán, en su territorio insular
y a su cargo, los cuarteles, dependencia y viviendas para
Artículo
105.- Las Guaydurías insulares de cada isla, son las encargadas de todo
lo relativo a la documentación de los ciudadanos, cartas de identidad,
pasaportes y cuantas funciones les corresponden y se señalarán, en tanto que
representantes del Estado Federal. Los Guayre y los
empleados de las Prefecturas, Guayres de Distrito, Subguayres de los Cantones y funcionarios adscritos, son
considerados funcionarios del Estado Republicano, dependerán del Ministerio del
Interior y serán pagados con fondos federales. Las islas donde existieron
Cantones de tiempos de las estructuras guanches de antes de la conquista,
tenderán a recuperar los nombres de dichos cantones con sus nombres guanches.
Artículo
106.- Desde el día
siguiente a la independencia, los gobiernos federales ordenarán, por decreto, la
eliminación inmediata de los escudos de cada ayuntamiento de las coronas
monárquicas de los mismos así como todo símbolo que recuerde al gobierno
colonial o a la monarquía de la metrópoli, y eso en el plazo de un mes.
Los nombres de calles o plazas que recuerden a personajes del colonialismo o de
la nefasta época del fascismo, serán eliminados inmediatamente. En todos los
ayuntamientos y demás instituciones públicas, debe estar presente en las
fachadas sola y ondeando, la bandera nacional tricolor de las Siete
Estrellas Verdes sin la presencia de banderas locales, según señala el Art. 13
de
Artículo
107.- La prioridad
absoluta de
Artículo
108.- Los respectivos gobiernos federales, podrán
organizar por vía de referéndum consultas populares que afecten a una isla
determinada, según especifica el Art. 99 de esta Constitución.
Artículo
109.- Los respectivos
gobiernos federales facilitarán a su cargo, un edificio conveniente y adecuado
para instalar en sus capitales las dependencias del Banco de Canarias y las
Delegaciones de cada Ministerio.
Artículo
110.- Todas las
dependencias militares marítimas, rádares, faros y bases navales de tiempos del
colonialismo en cada isla, pasarán directamente a
Artículo
111.- En caso de
desórdenes públicos graves que no puedan ser controlados por los órganos o
policía del gobierno de cada isla o ante un peligro exterior, tomará el mando
el Guayre Insular, de todas las policías locales e
insulares de la isla así como de
De los Ayuntamientos
Artículo 112.- Los ayuntamientos republicanos estarán
organizados por barrios o distrititos con una población igual o superior a diez
mil (10.000) habitantes y cada barrio distrito elegirá sus propios alcaldes de
barrio, los cuales formarán parte del ayuntamiento con voz y voto. El alcalde de
la ciudad o Alcalde Mayor será elegido por todos los canarios residentes en el
municipio los cuales votarán mediante listas abiertas presididas por el
aspirante a Alcalde Mayor seguido de siete concejales máximo.
Los
alcaldes de barrio y los concejales elegidos tendrán el mismo sueldo y se
suprimirán las primas por asistencia a reuniones.
El jefe
de la policía de cada ayuntamiento deberá ser elegido por los electores en las
elecciones municipales, mediante listas abiertas para dicho puesto.
Se
garantiza a los municipios surgidos de esta Constitución, el derecho a regular
bajo su responsabilidad, dentro del marco de las leyes, todos los asuntos de
dicha comunidad local. Se admiten las asociaciones o federaciones de municipios
para cuestiones propias como servicios de bomberos, policía local, impuestos,
aguas, electricidad u otros que sean declarados de interés común.
Artículo 113.- Régimen de tierras municipales y
particulares.
Todas las
tierras municipales del archipiélago tendrán un nuevo régimen de propiedad en
Artículo 114.- El Gobierno de
Artículo 115.- Todos los terrenos urbanos, solares y
demás terrenos urbanos, estén edificados o no, de los ayuntamientos en zonas
costeras de las islas serán divididos inmediatamente, en cuatro partes, a
saber: un 25% irá al Banco de Canarias en propiedad, como fondo de garantía del
Drago; un 25% ira al Gobierno Federal de
Los
núcleos urbanos de los grandes y ricos ayuntamientos, si están alejados del
núcleo o ciudad principal por la orografía, y deseen independizarse y
establecerse como ayuntamientos independientes, podrán plantear su deseo ante
el gobierno federal de la isla y mediante referéndum de su población podrán
crearse como ayuntamientos de nueva creación después de haberse delimitado su
zona rústica y frontera municipal. Se cita como ejemplo el pueblo de Taganana, en la isla de Tenerife, que está actualmente
dentro del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, pero bastante alejado y
separado por la orografía, lo que impide el desarrollo económico de su
población y el de Tejina, como ejemplos, en el
ayuntamiento de
Artículo 116.- Los ayuntamientos que no tengan zonas
costeras y turísticas distribuirán obligatoriamente sus tierras urbanas y
propiedades, en un tercio para el Estado (1/3), un tercio (1/3) para el Gobierno
Federal Insular y un tercio (1/3) para el ayuntamiento.
TITULO SIETE
Domicilio de las instituciones.
Artículo 117.- El gobierno de
Distrito federal
Artículo 118.- El Distrito
Federal es el lugar donde se encuentra la capital de
Estará
constituido por el territorio de la isla el cual ocupa una superficie actual de
El
gobernador general del Distrito Federal ejercerá su cargo durante Cuatro años
(4), dejando el cargo, si no es reelegido, dos meses después de la elección del
nuevo presidente de
Por ser
un cargo de confianza máxima, debe ser elegido a propuesta del presidente de
El
gobernador del Distrito Federal deberá reunir los siguientes requisitos,
1) Ser
ciudadano canario con más de treinta y cinco años (35), en pleno goce de sus
derechos con una residencia efectiva en el Distrito Federal, de tres años
anteriores a su elección o cinco años (5) ininterrumpidos
de residencia en la isla de Lanzarote.
2) No
haber sido procesado ni condenado por un tribunal de Justicia de
3) No
pertenecer a la dirección de entidades comerciales establecidas en el Distrito Federal.
en el momento de las elecciones o tres meses antes o
poseer tierras agrícolas o industriales superiores a dos hectáreas.
Funciones.-
1) El
gobernador del Distrito Federal ejercerá sus funciones en todo el Distrito
Federal.
2) Hará
cumplir y aplicará todas las leyes que afecten al Distrito Federal. y que hayan sido aprobadas por
3) Hacer
observaciones previas por escrito a las leyes que afecten al Distritito Federal
y estar presente en
4)
Nombrar, renovar o destituir a todos los cargos administrativos y personal del
Distrito Federal.
5)
Informar en todo momento al Presidente de
6)
Dirigir
7)
Garantizar la seguridad del presidente de
Y todas
cuantas misiones especiales le encargue el presidente de
Artículo 119.- Los Estados extranjeros que establezcan
relaciones diplomáticas con nuestra Nación solo podrán adquirir, dentro del
área que se le determine, en el Distrito Federal o capital de
En todo
caso quedará siempre a salvo la soberanía del suelo.
Artículo 120.- Sede
de los ministerios
Las sedes
de los ministerios de Justicia, Interior, Defensa, Hacienda Federal y Asuntos
Exteriores tendrán sus sedes en el Distrito Federal.
El
Ministerio del Mar
El
Ministerio de Comercio tendrá su sede en la ciudad y puerto de Las Palmas de Gran
Canaria
El
Ministerio de Sanidad y Bienestar Social en la ciudad de Santa Cruz de
Tenerife.
El
Ministerio de Agricultura en Santa Cruz de
Ministerio
del Mar el puerto de Arrecife, isla de Lanzarote.
El de
Ganadería en la ciudad de Puerto de Cabras, isla de Fuerteventura.
El
Ministerio de Montes y Aguas en la isla de
El
Ministerio de Trabajo su sede en Santa Cruz de Tenerife.
El
Consejo de Notables tendrá su domicilio permanente en la ciudad de
El
Ministerio de Información y Turismo en la ciudad de
Artículo 121.- De los ministros y el Consejo de
Ministros.
Las
competencias de los diferentes ministerios y sus correspondientes Subcretarías serán determinadas mediante leyes Orgánicas
emanadas del Consejo Nacional Legislativo.
El primer
ministro y los ministros nombrados forman el Consejo de Ministros, que será
presidido en sus reuniones por el presidente de
Artículo 122.- El Consejo de Ministros se reunirá para
deliberar una vez por semana y de manera extraordinaria cuando sea convocado
por el presidente de
Artículo 123.- Cada ministerio tendrá un subsecretario
que tomará posesión con el ministro, a su propuesta y cesará con él.
Artículo 124.- En caso de enfermedad o imposibilidad o
vacancia de un ministro, el presidente de
Artículo 125.- Todos los ministros y subsecretarios
deberán prestar juramento de respetar y hacer cumplir
Artículo 126.- De los cargos y de las inmunidades de
ministros, parlamentarios y del Consejo de Notables.
Los
parlamentarios y Consejeros Notables podrán aceptar cargos de ministros,
secretarios de Estado o de
Artículo 127.- Los parlamentarios, senadores,
ministros, secretarios de Estado, Presidentes de los Gobiernos Federales y
parlamentarios de los gobiernos federales gozarán de inmunidad desde la fecha
de su elección o designación hasta treinta días después reconcluido su mandato
o de la renuncia al mismo, por lo que no podrán ser detenidos, arrestados, o
sometidos a juicio penal, a registro personal en su domicilio u oficina, ni
coartados en el ejercicio de sus funciones.
En caso
de que hayan cometido un delito flagrante de carácter grave y se sospeche de su
participación, la autoridad judicial competente, después de hacer todas las
averiguaciones necesarias que requiere el caso y con la mayor discreción y
secreto del sumario, los pondrá bajo custodia en su domicilio y remitirá un
informe detallado a
Artículo 128.- Los funcionarios públicos, policías,
empleados del Estado o particulares que violen la inmunidad de dichas personas
incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados de acuerdo con la ley.
Artículo 129.- Los suplentes de dichos cargos gozarán
también de inmunidad parlamentaria mientras estén en el ejercicio de su
representación, a partir del momento que sean citados para ocupar el puesto y
hasta veinte días hábiles después de concluido aquel ejercicio.
Artículo 130.- El tribunal de instrucción que conozca
la acusación o el delito contra algún miembro de
Tratándose
de ministros o secretarios de Estado, se informará previamente al presidente de
Artículo 131.- No se podrán exigir responsabilidades a
los parlamentarios, consejeros, ministros y secretarios de Estado por sus
declaraciones públicas o por sus votos durante el ejercicio de sus funciones,
salvo si comprometen la seguridad del Estado o su política exterior. Los
ministros y secretarios de Estado están obligados a guardar el secreto de sus
reuniones y son responsables de ello ante el primer ministro y el presidente de
Artículo 132.- La inmunidad parlamentaria se suspende
para todas las personas citadas, en los casos previstos, siempre que se proceda
a la convocatoria del suplente designado, de acuerdo con los reglamentos
respectivos.
Artículo 133.- Son
Atribuciones del Ministerio del Mar
Contar
con el concurso de
2)
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