EFEMÉRIDES
DE LA NACIÓN CANARIA
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO
COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPITULO V (XI)
Guayre Adarguma *
1503 Junio 16.
Alcalá de Henares. Orden a las justicias de Gran Canaria, a petición de
Bartolomé Ramírez, procurador síndico de la misma, para que los oficiales del
concejo sigan en sus puestos hasta que llegue Afonso Escudero, nombrado juez de
residencia, no obstante el fuero de la isla, que ordena renovar dichos cargos el
día de Santiago; encomendando a dicho juez de residencia hacer nuevas
elecciones, quince días después de su llegada. Don Alvaro. Zapata. Moxica.
1503
Junio 17. 191-33.-Loys de Salazar. Un
pedaço de ta. de r. en el valle de las Higueras, linderos las casas donde moréis
y de la otra parte Costancia Mexía y sus fijos,
1503
Junio 18. 415-71.-Lorenzo Rodrigues,
portugués.
416-72.-Rodrigo
Montañón. Por cuanto vos R. M. fuestes conquistador y sois vo, un pedazo de ta.
en Tacoronte en mis tas. yo os do desde los dos dragos q. están abajo de la ta.
q. sembró Paes fasta el arroyo q. parte la ta. q. sembró Porcuna, entiéndese
donde yo sembré abajo, van fasta la mar. q. digo q. vos las daré dende la
decendida q. se h ...da los dragos lo qual vos amojonaré. 7-XI-s. a. a. [Alo de
Lugo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503
Junio 21. Alcalá de Henares. Orden al
dr. Alonso Escudero, juez de residencia de las islas de Canaria, para que
informe al Consejo sobre las tierras que Alonso de Lugo, adelantado de dichas
islas y gobernador de las de Tenerife y La Palma, repartió a extranjeros por
deudas que tenía con ellos, especialmente a Blasino Italiano, al que dió en
Tenerife tierras de regadío para caña de azúcar y el asiento para un ingenio,
cuyas rentas anuales suponen 300.000 maravedís, y a Mateo Viña, genovés, al
que dió tierras de regadío e hizo regidor de dicha isla, de las que entregó a
Luis de Sepúlveda, criado que fue del difunto don Gutierre de Cárdenas,
comendador mayor de León, consistentes en cinco o seis suertes de tierra y un
ingenio, con 250.000 maravedís de rentas anuales, de las que dió a Juan
Osorio, repostero de la plata, que representan 200.000 maravedís de rentas
anuales, de las que concedió en La Palma a Pedro de Benavente, catalán, y
otros extranjeros, de las que entregó a Suárez de Quemada, criado del duque de
Medi- na Sidonia, en pago de los 800.000 maravedís que debía a dicho duque, de
las que dió a ciertas personas a condición de que le entregasen la mitad de
las rentas, y de las que se adjudicó a sí mismo, por valor superior a los tres
cuentos de maravedís de rentas. Don Alvaro. Franciscus licenciatus. Tello. La
Fuente. Carvajal. Santiago. Ruiz de Castañeda. Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503
Junio 22. 609-10.-Diego de Ibaute. Un
pedazo de ta. de s. a la cabezada de Ibaute, q. se decía en tiempo de los
guanches Ama Amautama, en q. puede haber
1503
Junio 22. 791-32.-Pablo Gallego.
1503
Junio 16. Yo don A. F. de L.,
Adelantado de las y slas de Canaria, mando a vos Antón de Vallejo, escribano público,
que en todas las cartas de tierras que sacáredes y diéredes a las personas que
de tierras hize en la carta o cartas que diéredes que no las puedan vender
hasta pasados los cinco años desde la data de las dichas tierras e que cada uno
de ellos trayga su muger y familia para ser vecino en la dicha ysla. Hecho en
Santa Cruz a 16- VI -1503. El Adelantado. Por mandado de su señoría, Antón de
Vallejo, esc. púb. Y del Concejo. (Datas de Tenerife, libro V de datas
originales)
1502
Junio 23. 301-28.- Ybone d Armas. Un
pedazo de ta. de s. q. es en Auejero, junto de las tas. q. sembró Ferrando Días,
el valle arriba a izquierda de una ladera de un figirar en q. entran 3 c. de
sembradura. 23-VI-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
302-29.-Iuan
Perdomo. Unas tas. q. son detrás de Tegyna,
5
c. más
303-30.-Juan
Perdomo. Una ta. q. parte con Bartolomé Herrero arriba de lo de Guillén
Castellano e parte con tas. de Alcaraz q. son abajo del camino de Santa María
Candelaria, hasta 3 c. [s. f.].
1503
Junio 27. 383-41.-Sancho de Salazar.
Un pedazo de ta. en el valle de las Figueras, de r. en q. habrá
vuestro
hermano. q. digo q. se vos den
1503
Junio 29. 484-61.-Diego Gonzales de
Gallegos, Alvaro de Mesa, hijos q. sois de Fernando Gallegos. 1/2 c. en el
Araotava de Taoro de r. de las tas. q. dejaron los q. se fueron el cual se riega
por sus dulas. q. digo q. se vos dé para vos e para vuestro hijo las tas. q.
fueron de los Gallegos y así mesmo lo q. vos di en repartimiento en parte del
lo el complimiento y si más para vuestro hijo vos do de s. complimiento a
1503
Junio 30. Alcalá de Henares. Orden a
todas las personas que trajeron oro, plata, perlas, aljófar, piedras preciosas,
monedas, brasil y demas mercancías pertenecientes a la corona, para que acudan
con ellas al dr. Sancho de Matienzo, canónigo de Sevilla y tesorero de la casa
que los reyes han mandado construir en dicha ciudad para recibir las mercancías
procedentes de las Indias, Berbería, Canaria y Torre de Santa Cruz, o a
Francisco Pinelo, vecino de Sevilla, factor de dicha casa, o Jimeno de Briviesca,
lugarteniente de la misma. Toma pública razón de esta carta Juan López,
secretario y contador real. La Reina. Grizio. Señalada: don Alonso. López.
Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503
Julio. 477-54.-Pedro de Medina. 3 c.
antes de llegar al barranco como vamos a
1502
Julio 1. 952-66.-Pedro Viscayno y
Pedro de Madalena, canarios. Un pedazo de ta. q. está por Dabte entre las tas.
de Padilla y el risco manderecha, q. alinda entremedias de entrambos, q. está
por dar. 50 c. l-VII-1502. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503
Julio 2. 83-44.-Juan de Lucar [¿Laras?]
y vuestro suegro Juan de Béjar. Por quanto vos os queréis venir a bevir a esta
islã con vuestras mujeres e fijos digo q. en los lugares q. señalaren Alonso
Vello e Luis Alvares y Juan Fernandes os daré cada
repartidores
q. cunplan este mi alvalá segund en él se contiene en lugares q. no paren
perjuicio. 1 l-VII-1503.
1503
Julio 2. 221-6.-Francisco Galván. 1/2
c. para viñas linde Rodrigo Yanes portugués y Çamora, arriba de Diego de Mesa
hazia el monte. q. vos asiente
1503
Julio 4. Alcalá de Henares. Orden al
dr. Alonso de Escudero, juez de residencia de Gran Canaria, para que informe al
Consejo de quién quemó una palmera injertada por mandato del rey y de si es
posible injertar dichas palmeras para que den fruto, y para que haga injertar
algunas de ellas, de las que hay gran cantidad en la isla. Don Alvaro. Johannes
licenciatus. Zapata. Tello. Carvajal. Santiago. Mármol. Polanco. (E. Aznar;
1981)
1503 Julio 4. Presente
Alonso de Escudero en Gran Canaria, como juez de residencia, fue nombrado
alcaide de Santa Cruz y "gobernador de las Yslas de Canarias", el 4 de
julio de
Torres
Fallecido el 14 de junio de 1504, le sucedió Lope de Sosa. Continuaron los
rescates y el comercio bajo la jurisdicción de
1503
Julio 4. La metrópoli nombra
gobernador colonial en Tamaránt a Antonio Escudero, a quien recomendaba, en
Real Cédula tomase a su cargo la contratación de estas islas, Berbería y
torre de Santa Cruz, trasladándose tan pronto le fuera posible a esta última
fortaleza y a otras partes donde fuera necesaria su presencia, para que
examinara las cuentas, levantase inventarios, recaudase tributos y se entendiera
en todo con los oficiales de la Casa de Sevilla.
Al
mismo tiempo y con la propia fecha comunicaba la reina este nombramiento a
aquella oficina, con objeto de que no se interrumpiera un momento tan importante
servicio.
Escudero
vino provisto de algunas otras cédulas obtenidas en la Corte por el mensajero
Bartolomé Ramírez, de las cuales hay una que establecía reglas sobre el
cambio de cereales entre las islas; otra por la cual se disponía no se
permitiese a los deudores sustraerse a los fallos judiciales, refugiándose en
Agüimes, como feudo de la Cámara Episcopal; ni en otras iglesias o santuarios
de la diócesis, y por último, señalando para propios del municipio la mancebía
(prostíbulo) pública, el bodegón y dos tiendas que existían ya en Las
Palmas, cuyos productos se aplicaban a los gastos del Consejo.
La
cuestión siempre subsistente y con tenacidad defendida ante los reyes respecto
a la defectuosa y arbitraria distribución de terrenos usurpados en Gran
Canaria, dio ocasión a que de nuevo se dictara otra orden a Escudero, con fecha
14 de mayo, para que volviera a examinar las diligencias instruidas por sus
antecesores, revisando los títulos de propiedad y enviando relación
justificada que sirviese de base para una resolución definitiva.
Escudero,
al llegar a Las Palmas en agosto o septiembre de 1503, venía resuelto, como
buen legista, a concluir con aquella interminable serie de delaciones y
consultas que traían perturbada la colonia e interrumpido el adelanto de la
riqueza agrícola con la incertidumbre de la posesión, y a este fin intentó
cortar los litigios sin atender a la antigüedad del título ni al derecho de
prescripción, y aún menos a los trabajos y gastos de roturamiento y cultivo
que muchos alegaban. Como en tales casos sucede, pocos fueron los satisfechos
con los fallos del doctor y muchos los descontentos que atribuían a parcialidad
y engaño todo aquello que perjudicaba sus particulares intereses. En medio de
esta deshecha borrasca, que amenazaba concluir con el crédito y honradez del
gobernador, vino la muerte a sorprenderle en Las Palmas al año siguiente
(1504), dejando siempre indecisa, y tal vez más embrollada, la cuestión de
revisiones. (Agustín Millares Torres; 1977; t. III: 54)
1503
Julio 4. Alcalá de Henares. Orden al
dr. Alonso Escudero, gobernador de las islas de Canaria, pára que tenga a su
cargo los rescates y contratación de Berbería, Mar Pequeña y Torre de Santa
Cruz, en sustitución del difunto Antonio de Torres, conrino real, guardando en
ello las órdenes de los oficiales de la casa de contratación de las Indias, en
Sevilla, a los que ha de acudir con las rentas de dichos rescates y de los que
recibirá las mercancías necesarias para los mismos, y para que informe de las
mercancías que Antonio de Torres confió a ciertas personas. Toma razón de
esta carta Juan López, secretario y contador real. La Reina. Grizio. Señalada:
don Alvaro. Polanco. (E. Aznar; 1981)
1503
Julio 5. 181-23.-Francisco Ximénez.
Un c. a entrada del valle de
1503
Julio 5. 366-24.-Lope Gallego. Un
ferido abajo del q. está hecho e del otro lado del barranco contra Acentejo,
1503
Julio 6. 271-26.-Juan Franco. Un
herido para un molino questá par del de Mendes. 6-VII-1503.
1503
Julio 7. 466-43.-Juan Benites [sic]. 2
suertes de t. Taoro, q. fueron dadas a Narvaes e a Varera
vos
como conquistador. vos las dos por cuanjsidir. 7:.VII-1503 [Reverso: Como a
..conquisto antes a N. e Varea encima del acequia y para
q. se vos asiente con tal q. no sea de r. 6-VII-1-…(Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1503
Julio 7. 187-29.-Diego d Armas. «Escrivano:
asentad en el registro de repartimiento quatro hanegas de sequero [testado] de
riego en Autaba [sic] y sey cahyces de sequero donde él las quisyere que no
sean dadas a Do Darmas. Fecho a siete de julio de milI e quinientos tres años.
El Adelantado».
1503
Julio 8. 337-64.-Alvaro Garcés el
Amo. 5 c. linde tas. mías, Juan Hernández, portugués, ala cabezada dellas y
mis montañetas 8-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503
Julio 8. 13.-Juan Benites.
Conquistador. Por quanto yo ove dado a vos Juan Benistes (sic) dos suertes de
tierra de r. e.más otra de s. en Aurotava que eran de Narvaes y de Varera (sic)
por repartimiento las había dado con ciertas condiciones que los sobredichos no
cum-plieron y agora de nuevo hago repartimiento de las dichas tierras a vos J.
B. como a conquistador y agora soy informado que Lope Gallego y Juan de
Venavente han entrado en dichas tierras de s. que yo ove dado al dicho Narvaes y
Varera para viña y guertas y agora nuevamente L. G. y J. de V. se han
entremetido, entrado y tomado la que no era suyo y han deficado en la ageno, los
cuales sin tener merced ni licencia mya ni de otra cualquiera (persona) toman
las dichas tierras, por ende en nombre de sus altezas vos hago al dicho Juan
Benistes (sic) merced de las tierras y por la presente revoco cualquier merced
que yo aya hecho a cualquier persona que sea que no valga salvo ésta que agora
hago a vos J.B., etc. 8- VII-1503.
«Que
digo que cualquier tierras que di a Varea y a Narvaes que mando que vos ponga en
la posesión.» El Adelantado.
En
23- VI11-1569 ante mí el escribano pareció Bartolomé de Ponte, vo e regidor
desta ysla, e presentó este título, etc. Testigos: Domingo de Emparán e Juan
Ortuño de Cevalla. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
«Con
condición que seáys oblygado a haser un yngenio de agua dando vos herido para
él, o de no lo haréys de bestyas.» El Adelantado.
En
17-X-1569 lo presentó el señor Lcdo. Galinato e me pidió lo asentase en el
libro e yo de su pedimento lo asenté. Testigos: Juan F. de Azoca, regidor, e
Francisco de Azoca. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1503
Julio 10. 452-29.-Ferrando de Galves.
Unas tas. de s. en Taoro, todo lo q. sobre de Francisco de Albornoz e de Gonçalo
Rodrigues, zapatero, que sacando cada uno de ellos
1503
Julio 10. 198-40.-Gonzalo Mexía. Una
agua con toda la ta. q. pudiere aprovechar en el valle de las Higueras, más
adelante del heredamiento de Blasyno, sacando a fuera lo q. di a Gallegos.
10-VII-1503.
1503
Julio 11. En xi de jullio de Mdiii años.
Cabyldo.
fol.40 v. 313.
En
este dicho día, su Señoría del señor Adelantado e los regidores Fernando de
Trosyllo e Lope Fernández e Fernando de Llerena, Diego de Mesa, Pero Mexía e
el jurado Francisco de Albornós e el señor teniente el bachiller Juan Dávila.
314.-Pan
cocho.
Ordenaron
e mandaron su Señoría e los dichos señores regidores que las panaderas, de
oyen adelante, den diez onças de pan cozido, de oyen un año.
Que
ninguna panadera saque la flor de la harina para venjer el acemete por dos mrs.
diez onças; so pena que por la primera vez que se fallare el pan falto que
pierda el pan e LX mrs., e por la segunda otro tanto y por la tercera cientaçotes;
y sacada la flor de la harina, que el que lo heziere yncurra en pena de
seyscientos mrs. y el pan perdido por la primera vez, y por la segunda doblado,
y por la tercera cientaçotes; e que todo el pan que las panaderas ovieren de
vender que los vendan públicamente en la plaça, so pena que la que en otra
parte vendiere, por la primera vez yncurra en pena de seyscientos
mrs.,
e por la segunda doblado, e por la tercera cientaçotes.
315.-Fruta
e ortalaza. fol. 41 r. 316.
E
toda fruta e ortalazas, que se venda
todo públicamente en la plaça de la picota e non en otra ninguna, so pena que
por cada una vez pierda el que lo contrario feziere la fruta e ortaliza e cien
mrs. de pena, e so la dicha pena que en sus casas no la puedan vender, e que
todas estas penas sean para despender en el pro común de la ysla, e el pan que
se dé a la cárcel o a los pobres.
316.-Deputados
para penas.
E
su Señoría e los señores pusyeron e nonbraron por esecutores, para acusar las
penas segund en la forma susodicha a Lope Fernández ya Pero Mexía, regidores a
amos a dos juntamente e a cada uno del los por sy, para lo qual les dieron poder
e abtoridad para todo ello; los quales fezieron nuevo juramento para usar bien e
fielmente el dicho cargo; e que las penas tengan ellos en un arca con dos
llaves, que tenga cada uno la suya e que todas las penas que rescibieren lo
hagan saber al escrivano para que faga libro sobrellas.
317.-Vacas.
Ordenaron
e mandaron que todas las vacas salgan de La Laguna
e que cada un dueño del las las saquen y que las vacas de los vecinos
estantes en esta ysla las saquen a Tegueste, y las otras que las saquen a Adexe
e Abona, en tal manera que ninguna dellas beva en la laguna, e que las vacas de
los vecinos puedan yr de Tegueste y a otras partes, con tal que no coman en la
dehesa ni bevan en la laguna; las quales saquen luego y en. todo el día, so
pena que por cada cabeça que fuere que se fallare de lo contenido en esta
ordenança paguen en pena diez mrs. para las obras publicas; que estas penas que
las esecuten los mesmos .deputados so cargo del Juramento, y el que lo acusa re
y esecutare por mandado de los dichos esecutores que aya la mitad de la pena; e
que sy uno lo acusare e otro lo esecutare, que el acusador e el ejecutor partan
la mitad de la pena de por medio, lo cual repartan los dichos esecutores.
318.-Yeguas.
fol.41 v.
Otrosy
ordenaron e mandaron que todas las yeguas anden en manada, e que ninguna yegua
ande en la laguna ni pazca en los pastos de la dicha laguna, y s y fuere mansa
que la tenga en su casa cada un dueño, so pena que por cada una yegua que en la
dicha laguna e dehesa se fallare paguen un real de pena por cada una vez; y que
sean los esecutores los dichos esecutores, e lo manden prendar y esecutar a la
guarda que para 1o susodicho pusyesen, so cargo del juramento; las quales dichas
yeguas mandan que oy
en
todo el día las saquen de la dicha dehesa y las pongan en manada; las quales
dichas penas se partan como en lo de las vacas.
319.-Pena
qualqulera que tomare bestia agena.
Ordenaron
e mandaron que ninguna persona sea osado, de cualquier estado o condición,
preheminencia que sean e ser puedan, non sean osados de tomar cavallo ni bestia,
yegua, asno ni buey, so pena que el que lo toma syn licencia de su dueño que
pague seyscientos mrs. y cientaçotes, la qual pena se reparta en la forma
susodicha.
320.-Ase
de pregonar asy mesmo la de la miel y cera, todo lo que ordenaron. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinet (Tenerife) v.
I: 55)
1503
Julio 13. Dto. 707-49.-Alonso
Bentagaira, marido de Juana Sanches.
1503
Julio 13. 574-41.-Fernando López.
1503
Julio 14. 90-5.-Antón Viejo. Un
arroyo q. está más acá de Taguane abaxo de
1503
Julio 16.
321.-Pregón.
fol.42 r. En domingo xvi del mes de
jullio, en saliendo la gente de Misa mayor, en el año de Mdiii años, se
pregonaron las ordenanças fechas desuso, en
xi del dicho mes, por Juan, pregonero público, en alta voz; pregonóse
asy mesmo la de las colmenas e miel e cera. Testigos, el teniente Viejo e Lope
Fernández e Lope de Mesa y otros muchos. Antón de Vallejo, escrivano público.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I:57)
1503
Julio 17. Madrid. Orden al dr. Alonso
Escudero, gobernador de Gran Canaria, para que obligue a Juan de Arines,
escribano de la isla, a devolver a Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que
fue de la isla, la cantidad que le llevó de más por las escrituras de la
residencia que le tomó Antonio de Torres, también gobernador de dicha isla,
escrituras que han sido tasadas por Alonso del Mármol, escribano de cámara, en
1984 maravedís, a razón de un maravedí y media blanca por cada tira del
proceso, en lugar de los 100 ducados llevados por Juan de Arines. Don Alvaro.
Johannes licenciatus. Muxica. la Fuente. Santiago. (E. Aznar; 1981)
1503 Julio 17. 23.-Andrés
Suares Gallynato. Do a vos A. S. G.
1503
Julio 17. 377-35.-Lorenzo de Alcalá,
conquistador. Un asiento para una casa lindes Juan Benítez y Benavente con
1503
Julio 19. 195-37.-Juan Benites. Unas
tas. de r. q. yo di a Varea y Narbaes en el agua del Araotaba,
1503
Julio 19. 650-50.-Juan Ruiz de Requena
y Benito González Buenrostro. En Taoro, encima de Guillén Castellano, de
barranco a barranco hasta la montaña. No más de
1503
Julio 20. 99-14.-Bartolomé Benítez.
«Este es un título e alvalá de data de tas. del señor B. B. su tenor del
qual es este q. se sigue» [Copia]. Como a vo. e conquistador
1503
Julio 20. 408-64.-Pedro Gomedio viscaíno,
maestro de carpintería. Un pedazo de ta. en Taoro para viñas adonde se habrá
de facer el caserío de Lope Fernandes, lindes abajo Pero Rodrigues de Villera,
de arriba Rodrigo Yanes y el camino q. va a la montaña q. habrá
1503
Julio 20. 185-27.-Fernando Gallegos.
Mando a vos Jacomar de Barnies e a vos Francisco Melián q. en 2 suertes de ta.
q. os di en Anaga, en el barranco de Lucía, q. no fagáis cosa alguna por
quanto yo las di a F. G. porq. se obligó de poner cañaverales de azúcar e
facer ingenio e yo vos daré en otro lugar. E no fagáis ende al, so pena q.
todo quanto fiziéredes lo avés perdido todo. 20-VII-1503.
1503
Julio 22. 180-22.-Pedro de Isasaga,
va. 15 c. alindan con Alfonsyanes portogués en el peñón de Tegueste, yendo
por el camino de Tacoronte a la mano izquierda. Mando. vos asiente
1503
Julio 22. 394-50.-Antonio Osorio, hijo
de Juan Osorio.
1503
Julio 24. En xxiiii de julio de Mdiii
años.
322.-Cabildo.
Este
dicho día, el Magnífico señor don Alonso Fernández de Lugo e su teniente el
bachiller Juan Dávila e los señores regidores el teniente Fernando de Trosillo
y el alcalde Pedro de Vergara e Guillén Castellano e Fernando de Llerena e Pero
Mexía.
323.
-Bestias de atahonas.
Ordenaron
e mandaron que todas las yeguas e otras bestias de atahonas que puedan pacer en
la dehesa de La Laguna e bever en la laguna por la utilidad pública, que no ay
harina sy esto non se consyente, e asy lo ordenaron e mandaron por esto, lo qual
ordenaron e mandaron en tanto. quanto lés paresciere pro e non dapño.
324.-Panaderas.
fol. 42 v.
Otrosy
ordenaron e mandaron que por quanto ahora no ay pan ni personas que lo quieran
ni puedan vender en la plaça, que todas las que quisyeren amasarlo y las que se
obligaren lo vendan en la plaça o fuera en las puertas de sus casas, para que públicamente
vea el pan la gente e non aya fraude alguno; y sy dentro de sus casas lo
vendieren, que yncurran en la pena en la otra ordenança contenida, que es por
la primera vez cien mrs. e por la segunda doblado e por la tercera doblado;
esto, en quanto el vender del pan, como dicho es, a las puertas, dixeron que lo
ordenavan e mandavan por quanto tienpo les paresciese, que de otra manera non se
puede sustentar el pueblo, porque quando nescesidad dello non ovyere se esté
por la primera ordenança que sobre esto habla; y en quanto a la flor y peso del
pan, que lo confirman e confirmaron la dicha ordenança.
325.-Paga
a mercaderes, de pan.
Ordenaron
e mandaron los dichos señores que todos aquellos que son vecinos desta ysla,
que devyeren qualesquier quantias de mrs. a cualesquier mercaderes, por mercaderías
que del los conpraren, que les paguen en trigo; contado a cc mrs. cada fanega; y
esto sea entendido que aunque no siembre el vecino, que goze desta ordenança
por ser vecino de la dicha ysla; e que asy mesmo paguen en ganados machos, y
esto sea non enbargante qualesquier obligaciones e contratos e escrituras que
los dichos vecinos ayan fecho o fezieren de aquí adelante; e asy mesmo paguen
en cevada, a cien mrs. La hanega.
326.-Pregón.
27-VII-1503
de jullio de Mdiii años, se pregonaron públicamente las ordenanças que se
hezieron por su Señoría e los señores del Cabildo en xxiv de jullio de MDI años,
por Juan, pregonero público, en alta boz, a que fueron testigos el teniente
viejo e Diego de Catris e Fernando de Trosillo e otros muchos. Antón de
Vallejo, escrivano público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I: 58)
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.
Mayo
de 2008.