EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

PERIODO COLONIAL 1501-1600

DÉCADA 1501-1510

 

CAPITULO V (XII)

 

Guayre Adarguma *

 

 

1503 Julio 22. 14.-Juan Benítez, v.o y conquistador. Doya vos J. B. 10 cahíces de ta. de s. para sembrar que alindan con tierras del alcalde Pedro de Vergara, que es en el Peñón de Tegueste, yendo a Tacoronte a la mano izquierda. 22- VII -1503.

 

«Que digo que se vos asienten.» El Adelantado.

 

En 23- VI11-1569 ante y en presencia de mí el escribano pareció Bartolomé de Ponte, vo e regidor de esta ysla, e presentó este título e me pidió lo asentase en el registro e yo de su pedimento lo asenté. Testigos: Domingo de Emparán y Juan Ortuño de Cevalla. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

 

1503 Julio 25. 385-43.-Villanueva. 2 f . para viñas e un solar para una casa en el Araotava, lindes Lorenzo de Alcalá, Lope Hernández e las tas. de r. 25-VII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 1. 811-sin número.-Rodrigo Yanes, gallego; porto, testado. 6 f . de ta. q. tenéis comenzada a cercar ya poner de majuelo. 1-VIII-1503. [Faltan los núms. 52 y 53. Uno será el 811; se ven los restos del otro, arrancado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 2. 353-11.-Antonio Cañamero. 6 f . q. son de cara a la sierra junto con Gaspar de Drago, aman derecha dende la cabezada de su albarrada, linde casa de Martín Ponce aguas vertientes de cara al Realejos. Sábado 2-VIII-1503.

 

1503 Agosto 3. 825-4.-Gyrónimo de Valdés y Andrés Suares Gallinato, conquistadores. "Yo el Adelantado ...por el poder q. tengo para repartir ... la Isla de San Miguel de La Palma , doy y reparto en vosotros G. de V. y A. S. G. como conquistadores q. fuestes de la dha. isla, conviene a saber 40 f . de tas. de r. para hacer azúcar quando se sacare el acequia del agua de la Caldera [interlineado de mano del Adelantado] con toda el agua q. les pertenece en los Llanos de San Miguel debaxo del agua del río de Tasacorte, las quales dichas quarenta fanegas de riego doy y reparto de nuevo si menester es para vosotros y para vuestros fijos sucesores y para quien de vos o ellos oviere de aver, y esto hos do como dicho es porque fuestes conquistadores en la conquista de la dicha isla y porque servistes mucho a Sus Altezas en la dicha conquista desde el comienzo fasta el cabo y por ésta mando a Alonso Suárez [Antón de Vallejo: tachado] escrivano público y del repartimiento que las asiente en el registro y vos dé vuestra carta de ello ya los repartidores que por mí eligeren os las midan y os pongan en vuestra posición, y si es menester desde agora os meto en posisión de las dichas quarenta fanegas con dicha agua; fecha a tres días del mes de agosto del año de mil quinientos y tres años. El Adelantado». 3-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 3. 937-51.-EI padre Ruy Blas. abad. 2 f . para un majuelo en las fajanas de Ycode. parte de encima de la casa de Juan de Ebora y con los bereos e risco con condición q. no la podáis dejar a la Yglesia. 3-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 4. 902-16.-Pedro de Bovadilla, mi criado. Unas cuevas q. están entre las montañas de Taoro q. han por nombre Teyda. 4-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 4. Comienza por parte de los invasores castellanos un intento de creación de la mesta a imitación de la existente en Castilla: “Este dicho día entraron en Cabildo el señor Adelantado e su alcalde mayor Pedro de Vergara e los regidores Fernando de Trosillo e Lope fernández e Gerónimo de Valdés e Ouillén Castellano e Pero Mexía, e ordenaron e mandaron lo syguiente: Ordenaron e mandaron que por quanto antes de agora fué ordenado e mandado que todos los que tenían perros los matasen en cierto plazo e so ciertas penas, que aquella ordenança avyéndola por buena, mandan que sea levada a devyda esecución, penando a los que non la guardaron ni cumplieron por las penas en la dicha ordenanc;a contenidas; e de nuevo mandaron que puesto que se avya asentado que ovyese un perro en cada hato, que aya uno en cada hato de puercos, con tal que le tenga el dueño del tal hato ençalamado e que non le quite el çálamo salvo para comer o tornar algún puerco del tal hato, y sy se fallare sin el çalamo o fuera del hato, que qualquier persona lo pueda matar y más que pague su dueño seyscientos mrs. de pena; esto se entiende el vecino, que sy fuere esclavo el que asy trayere el tal perro syn el çálamo que le sean dados cient açotes.”

 

Ordenaron e mandaron que todas las ovejas que se apacentaren desde Acentejo fasta la laguna y de Anaga y de Thegueste que vengan todas a se apacentar a Tacoronte e que cada noche fagan majada los pastores y ganados e que estén recogidos a los almácigos debaxo de las tierras de Lope fernández, media legua fazia las tierras de su Señoría  y el cargo destas ovejas ha de thener Pero Fernández de las Yslas  el qual ha de ser obligado a contar los dichos hatos después de avelles sydo a ellos entregados y contados e dar cuenta a sus dueños de más o de menos, De más entiéndese para que lo den a su dueño sy se fallare demasyado y sy de menos que sea obligado de fazérselo saber a su dueño el ganado que le falta; e que los pastores esclavos o horros fagan lo que les mandaren en la guarda del dicho ganado y en el contar Bello y sy se fallare que el esclavo o horro pastor le faltare ganado que le den término al susodicho para lo yr a. buscar y no lo trayendo que sea castigado por la Justicia e que los ganados susodichos los traygan a Tacoronte dentro de xv días. Votos sobre las ovejas e esclavos. E luego acordaron de votar sobre sy el esclavo del señor non dando buena cuenta del ganado y alguno le faltare que sy deve ser castigado por la Justicia o le castigase su mismo amo. Su Señoría votó que, porque aya buen recábudo en los ganados e porque son mala gente los esclavos guanches e ladrones, que sean castigados por la Justicia aquellos que no dieren buena cuenta a sus dueños e les faltare non trayendo el ganado que asy perdieren dentro del término de la dicha ordenança y esto dixo que su Señoría votava non enbargante que tiene ganado, que su Señoría lo a por byen. Fernando de Trosillo votó lo mismo que su Señoría votó. e Pedro Negrin y Gonfalo Mexia, a todos tres ya cada uno dellos por sy solidum los quales an de ser obligados... “

 

Ordenaron e mandaron que todos los pastores que guardaren los dichos ganados vengan cada noche con los dichos ganados a los recoger a las majadas y los pastores duerman con ellos so pena que el guanche horro o gomeros o otras personas que los guarden paguen de pena seyscientos mrs. por la primera vez (y por la segunda doblado y por la tercera tras doblado). El alcalde Pedro  de Vergara votó lo mismo que su Señoría votó.

 

1503 Agosto 4. En iiii de agosto de Mdiii años.

 

327.- Cabildo. fol.43 r.

 

Este dicho día entraron en Cabildo el señor Adelantado e su alcalde mayor Pedro de Vergara e los regidores Fernando de Trosillo e Lope Fernández e Gerónimo de Valdés e Guillén Castellano e Pero Mexía, e ordenaron e mandaron lo syguiente:

 

328.-Perros.

 

Ordenaron e mandaron que por quanto antes de agora fué ordenado e mandado que todos los que tenían perros los matasen en cierto plazo e so ciertas penas, que aquella ordenan la avyéndola por buena, mandan que sea levada a devyda esecución, penando a los que non la guardaron ni cumplieron por las penas en la dicha ordenança contenidas; e de nuevo mandaron que puesto que se avya asentado que ovyese un perro en cada hato, que aya uno en cada hato de puercos, con tal que le tenga el dueño del tal hato ençalamado e que non le quite el çálamo salvo para comer o tornar algún puerco del tal hato, y s y se fallare sin el çálamo o fuera del hato, que qualquier persona lo pueda matar y más que pague su dueño seyscientos mrs. de pena; esto se entiende el vecino, que sy fuere esclavo el que asy trayere el tal perro syn el çálamo que le sean dados cientaçotes.

 

329.-0vejas. fol. 43 v.

 

Ordenaron e mandaron que todas las ovejas que se apacentaren desde Acentejo fasta la laguna y de Anaga y de Thegueste que vengan todas a se apacentar a Tacoronte e que cada noche fagan majada los pastores y ganados e que estén recogidos a los almácigos debaxo de las tierras de Lope Fernández, media legua fazia las tierras de su Señoría  y el cargo destas ovejas ha de thener Pero Fernández de las Yslas  el qual ha de ser obligado a contar los dichos hatos después de avelles sydo a ellos entregados y contados e dar cuenta a sus dueños de más o de menos. De más entiéndese para que lo den a sus dueño sy se fallare demasyado y sy de menos que sea obligado de fazérselo saber a su dueño el ganado que le falta; e que los pastores esclavos o horros fagan lo que les mandaren en la guarda del dicho ganado y en el contar eello y sy se fallare que el esclavo o horro pastor le faltare ganado que le den término al susodicho para lo yr a buscar y no lo trayendo que sea castigado por la Justicia e que los ganados susodichos los traygan a Tacoronte dentro de xv días.

 

330.-Votos sobre las ovejas e esclavos.

 

E luego acordaron de votar sobre sy el esclavo del señor non dando buena cuenta del ganado y alguno le faltare que sy deve ser castigado por la Justicia o le castigase su mismo amo.

 

331.-Voto.

 

Su Señoría votó que, porque aya buen recábudo en los ganados e porque son mala gente los esclavos guanches e ladrones, que sean castigados por la Justicia aquellos que no dieren buena cuenta a sus dueños e les faltare non trayendo el ganado que asy perdieren dentro del término de la dicha ordenança y esto dixo que su Señoría votava non enbargante que tiene ganado, que su Señoría lo a por byen.

 

332.-Voto.

 

Frnando de Trosillo votó lo mismo que su Señoría votó.

 

333.-Voto. fol.44 r.

 

El alcalde Pedro  de Vergara votó lo mismo que su Señoría votó.

 

334.-Voto.

 

Pero Mexía votó que su mismo dueño le deve de castigar sy a su mismo dueño feziere el dapño.

 

335.-Voto.

 

Gerónimo de Valdés dixo que votava en quanto a los esclavos que son buenos y tienen en guarda el ganado de su dueño y dando buena cuenta y que sy algo se le perdíere syendo de su señor que su dueño le deve de castígar y no la Justicia y que esto votava y votó, que non tiene ganado.

 

336.-Voto.

 

Lope Fernández votó que sy el tal esclavo díese mala cuenta a su dueño del ganado que le guarda que su mismo dueño le castigue e non la Justicia e esto vota porque tiene ganado.

 

337.-Voto.

 

Guillén Castellano dixo e votó que sy el tal esclavo non heziere porque le deva de castigar la Justicia que no le castigue salvo su dueño y sy le faltare ganado a su amo del ganado que guardare que lo castigue su mismo amo.

 

338.-Aprovación de todos los votos.

 

E luego su Señoría vystos todos los dichos votos dixo que confirmava e confirmó la dicha ordenança de suso dicha con el dicho su voto e que aquella sea levada a devyja esecución.

 

339.-Ganado cabruno. fol. 44 v.

 

Ordenaron e mandaron que toviese cargo de los ganados cabrunos que sean repartidos en la manera syguiente:

 

340.-Ganados de quien y donde an de yr.

 

Primeramente en las cabras que an de yr a Guymar,  conviene a saber: el hato del Teniente y el de Guillén Castellano y el de Lope Fernández y el de Fernando de Llerena y el de Bartolomé Herrero y el de Alonso Sánchez y mill cabras de los gomeros y las cabras de la de Juan de Vera. A de tener cargo desta Alonso Sánchez.

 

341.-Segunda quadrilla de ganado.

 

La segunda quadrilla en Tegina y Benehean a de estar una quadrilla de gomeros, con mill cabras, a de tener cargo dellas Fernando de Tacoronte y los hatos los syguientes:

 

342.- Tercera quadrilla de ganado. fol.45 r.

 

La tercera quadrilla a de ser asy mesmo de mill cabras de los gomeros, e asy mesmo, de todos los de las yslas, las quales a de tener cargo Juan Sánchez hermano de Pero Negrín y los hatos son los syguientes:

 

343.-Quart.a quadrilla.

 

La quarta quadrilla el ganado de su Señoría a de estar en Guymar donde agora está. A de tener cargo Juan Navarro.

 

344.-Quinta quadrilla.

 

La quinta quadrilla ha de estar en Ybaute fasta el Bufadero y fasta el valle de Tahodio. Los ganados han de ser el de Salazar y el de los guanches horros asy de los que estan en Anaga como de los que estan fuera, ecebto la muger de Juan de Vera, de los quales a de tener cargo Sancho de Salazar.

 

345.-Veedores de ganados.

 

E todos los veedores, Alonso Sánchez e Fernando de Tacoronte y Juan Sánchez y Juan Navarro y Sancho de Salazar an de ser juramentados que bien e fielmente usarán del cargo de fieldad en la guarda e racábudo del dicho ganado, convyene a saber de los contar los dichos ganados de ocho a ocho días que es cada semana, una vez. Después de los aver entregado por cuenta sus dueños, sean obligados quando faltare algund ganado, de dezillo a su dueño y dalles término de ocho días a los pastores para que los busquen y sy non los falleren que lo digan a sus dueños e a la Justicia. Mandándoles a los dueños de los ganados que los guardan que non puedan matar ninguna rez syn faz ello saber al dicho fiel, porque sy mataren henbra pagará seyscientos rnrs. de pena, segund que más largamente está en otra ordenança; y la tercia parte de la pena para el fiel; puesto que esta ley no se entiende para los vecinos señores de los ganados porque la puedan matar en su casa; y los señores de los ganados sean obligados a dar de comer a sus pastores cevada o lo que quisyeren, pero que a lo menos cevada non les falte, y que los señores de los esclavos manden a sus esclavos que fagan todo lo que les mandaren los fieles para el pro del ganado; y a los dichos fieles se les da de salario a cada uno.

 

E los dichos ganados los dueños dellos los saquen en los lugares suso dichos dentro de quinze días primeros sygientes.

 

346.-Pastores que vengan con los ganados. fol. 45 v.

 

Ordenaron e mandaron que todos los pastores que guardaren los dichos ganados vengan cada noche con los dichos ganados a los recoger a las majadas y los pastores duerman con ellos so pena que el guanche horro o gomeros o otras personas que los guarden paguen de pena seyscientos mrs. por la primera vez (y por la segunda doblado y por la tercera tras doblado)  y al guanche cativo cientac;otes y que las dichas penas sean para los fieles. Repartidos por la primera vez veynte açotes y por la segunda cinquenta y por latercera ciento.

 

347.-Salario.

 

Fué asentado de salario a Pero Fernandez dos mill mrs. y el fué contento, con más las penas susodichas. Su Señoría salió por pagar al dicho Pero Fernández en dos pagas. en un año.

 

348.-Juramenta.

 

E luego fué rescibyda en Cabildo la solenidad del juramento del dicho Pero Fernández.

 

349.-Puercos.

 

Ordenaron e mandaron que todos los puercos salgan de todo Tacoronte y vayan con ellos donde quisyeren guardando lo vedado y que tanbién salgan de Tegueste. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)  v. I:58)

 

1503 Agosto 8. Dto. 459-36.-Lorenço de Alcalá. 60 f . en la Arachutava , entre dos barrancos lindes Juan Gonçales el Canario y Zamora. Vos do 55 f . 8 días andados de agosto 1503.

 

1503 Agosto 8. 459-36.-Lorenzo de Alcalá. 60 f . en la Arachutava , entre dos barrancos lindes Juan Gonzales el Canario y Çamora. Vos do 55 f . 8 días andados de agosto 1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 9. 676-18.-Diego Rodrigues. 3 f . de ta. en el Arahutava para una viña, linderos Juan de Ç:amora y una ta. en q. puso Guillén Castellano unos sarmientos e más vos do una suerte de r. para cañas. E unas tas. q. están en esa parte del barranco de Guadetava fasta 6 c. O. digo q. lo de las viñas q. se vos asiente y lo de las cañas q. hasta q. se repartan las tas. no se puede hacer. 9-VI11-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 10. 263-20.-Bastián Machado. Yo hobe dado a Almodóvar una suerte de ta. q. alinda con Alo Pérez, tejero, y casa de Machado. El dho. Alm. la vendió a un portugués q. se llama Juan Alo e le di término q. dentro de ocho meses viniese a vevir a la dha. isla d Tenerife, pasado de dos años e no se sabe dél ni de las dhas. tas. por lo cual las do a vos el dho. B. M. pagando 3 doblas porq. Eran vendidas. q. las otras tas. q. vos teníades de vuestro padre sean de vuestros hermanos a los cuales do término de un año q. vengan a vevir a esta isla y no estando las daré a otro. 10.-VIII-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 10. 260-18.-Lorenzo Estévanes y 4 hijos q. tenéis. 12 c. entre Gonzalo Mexía y Francisco de Meredi. 10-VI11-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 10 343-1.-Juan Hernández, portugués. 4 c. en la primera lomada de la sobida de Tihayga, linde el barranco del Borgoñón q. sale a la montaña debajo del camino viejo de los caballos, más un manadero q. está arriba del camino q. traviesa por medio de las tas. de Icode para q. beban las bestias, más 3 f . para viña. q. digo q. se vos asienten 3 c. y más para viña 3 gañegas y en lo de agua ha de ser realenga. 10-VIII-1503 [Copia de 1517]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 10. 403-59.-Diego de León, 3 f . de r. en Icoden para viña arriba de lo de Hernando Guanarteme frontero del mocanal, más una hontezuela abajo de la vega de Icode q. serán obra de una casa [sic] lo q. corre. q. digo q. si es para cañas q. no valga. 10-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 12. 367-25.-Pedro de Gomendio y Martín Sanches, viscaínos, maestros de carpintería. Tas. para sembrar pan en Taoro, frontero del molino de Lope Gallego, de la banda del barranco del Araotava, lindes de abajo Padilla y de arriba tas. del Rey, el mar e del sur el barranco q. va a las cuevas de Guillén Castellano e del norte tas. del Rey, hasta 200 f . q. sean obligados de traer sus mujeres e hijos. 12-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 13. 405-61.-Antón de los Olivos, Juan de Bérriz, Ala López. 150 f . junto con Gonzalo, criado de Hernando de Castro, en Icoden. q. se vos asienten sino tienen otras. 13-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

406-62.-Fernand Suares. Muy magnífico señor: F. S. vo, besa las manos a V. M. la cual bien sabe q. habrá 4 años cuando fueron a repartir las tas. de s. Girónimo de Valdés y el Teniente Viejo, me dieron a mí ya mi hermano 200 pasos de ta. en q. hay 200 f . y por tanto se me mesaron entonces las dhas tas. las cuales yo poseo y tengo carta dellas y son entre los dos caminos de Tacoronte y Taoro, lo cual parescerá en el registro de Alo Lafuente, escribano q. fue a la sazón, y suplico a V. M. me las confirme. q. se vos den 60 f . con tal q. las sembréis hogaño. s. f.

 

1503 Agosto 13. 348-6.-Juan de Ana. Doy a vos natural de la Gran Canaria , 4 c. en Taoro más allá del barranco arriba de un pino, de abajo linda con Francisco Mayor y de arriba con la montaña. q. se vos asienten 2 c. 13-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 13. 261-17.-Gonzalo Gonzales. Por cuanto yo hobe dado e di en repartimiento e vecindad a G. G. sobrino de Francisco de Castro, 6 c. en la lomada de ycode dos años ha, el cual perdió la alvalá q. le di, mándole dar la presente. 13-VI11-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 13. 262-19.-Alo de la Sierra. Por cuanto yo había dado a A. de la S., agora cinco años 6 c. en Acentejo e se le perdió el alvalá, q. agora de nuevo se las torno a dar. Son a la mitad del camino donde sembró Rodrigo Yanes, encima e abajo del camino. q. digo asientes 5 c. si no son dados. 13-VI11-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 13. Dto. 707-49.-Alonso Bentagaira, marido de Juana Sanches. 3 f . a la cabezada de Lope Fernandes, el camino q. va por do va el agua a las tas. de Albornós, con un día de agua de 20 en 20 días. O. digo q. vos den de dos en dos meses después q. sea puesto, q. luego se riegue y después venga a los dhos. dos meses hasta tanto q. muelan los ingenios y después q. no se vos dé ninguna si alguno no vos la quisiere dar. 13-VIII-1503.

 

1503 Agosto 13. Dto. 708-49 bis.-Alonso Bentagayre, marido de Juana Sanches. 3 c. de ta. de s. q. lindan Pablo (?) Sánchez y Sancho Cosme y la fuente donde ha de bever el ganado; las tas. son donde sembraba el Rey de Ycode encima de las tas. de Diego de Mesa. q. vos den 2 c. lunes 13-VIII-1503.

 

[Reverso, el mismo documento con las variantes que van subrayadas: donde nasció Benytomo como pasan el barranco hazia el Realejo en medio de dos barrancoes ...fecha xxx de Agosto de Mdj años.=Q. digo q. vos do dos cayses de sembradura donde desys Con tal q. no sea de lo myo=Alo de Lugo.]

 

1503 Agosto 13. Dto. I708-49 bis.-Alonso Bentagayre, marido de Juana Sanches. 3 c. de ta. de s. q. lindan Pablo (?) Sánchez y Sancho Cosme y la fuente donde ha de bever el ganado; las tas. son donde sembraba el Rey de Ycode encima de las tas. de Diego de Mesa. q. vos den 2 c. lunes 13-VIII-1503.

 

1503 Agosto 13. 636-36.Catalina Gaspar. Doy a vos C.G; e a vuestra Francisca, criada de Antón Sanches, 6 c. de ta. de s., las 3 para vos e las 3 para la dha. vuestra hija, encima de las cuevas q. di a María Hernández e a Rodrigo el Coxo q. dicen en Tihaiga q. es en aquel lomo por donde vuestra Señoría subió para Dabte hacia la mar. q. digo q. se vos asiente para vuestra hija F. 20 f . e para vos e para vuestro marido un c. 13-VIII-1503. [Reverso, relación más breve del mismo texto, no firmada]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 13. 707-49.-Alonso Bentagaira, marido de Juana Sanches. 3 f . a la cabezada de Lope Fernandes, el camino q. va por do va el agua a las tas. de Albornós, con un día de agua de 20 en 20 días. q. digo q. vos den de dos en dos meses después q. sea puesto, q. luego se riegue y después venga a los dhos. dos meses hasta tanto q. muelan los ingenios y después q. no se vos dé ninguna si alguno no vos la quisiere dar. 13-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 13. 708-49 bis.-Alonso Bentagayre, marido de Juana Sanches. 3 c. de ta. de s. q. lindan Pablo (?) Sánchez y Sancho Cosme y la fuente donde ha de bever el ganado; las tas. son donde sembraba el Rey de Ycode encima de las tas. de Diego de Mesa. q. vos den 2 c. lunes 13-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 14. 1.166-67.-Alonso de las Hijas. 5 c. en Taoro en el Araotaba a la cabezada de las tas. donde vos señalardes q. no sea dada más alrededor del tagoro q. se os dio para cada 4 f . para corral y viña. Digo q. se vos asienten 15 f . en el Araotaba. 14-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 15. Dto. 542-10.-Ibone de Armas, vo. Cais y medio en el valle de Tahodio, linde Alonso Lopes y Alonso Lorenco. Vos lo do. 15-VIII-l5O3.

 

1503 Agosto 15. 542-10.-Ibone d Armas, vo. Cais y medio en el valle de Tahodio, linde Alonso Lopes y Alonso Lorenzo. Vos lo do. 15-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 15. 813-55.-Alonso Gonçales canario. 1/9 f. de ta. con un hilo de agua q. tiene dentro en una fuente, linderos un barranquillo de agua q. está más allá del Francés como van a Ycoden, la cual fuente vos doy más 1/2 f. de sequero. 15-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

814-56.-Reproducción literal del anterior, salvo q. pide hasta 2 f .; y la apostilla le da 1/2 de r. y 11/2 de s. y el agua. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 16. 959-73.-Juan Gonzales, hijo de Juan de las Casas. 3 f . de ta. de r. en el Arabtaba, la entreguen a su madre. q. digo q. vos do 4 f . para viñas cima de los cañaverales. 16-VI11-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

960-74.-Juan de las Casas e Cristóbal Mondura. "Vos pedimos por merced unas tas. del cabo de Tegyna de la otra parte del barranco de Cristóbal Ramires, q. nadie no la tiene, hasta 2 c.» [Al pie dice Mondara]. S. f. Dénsele 2 c. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 16. Dto. 1.122-24.-Alonso de Córdova, vo. e conquistador, natural de la Grand Canaria. 3 c. en y coden deste cabo de la Rambla de los Cavallos, cabe una palma q. a por nombre Açeer (?).16-VIII-1503.

 

 

1503 Agosto 16. 1.122-24.-Alonso de Córdova, va e conquistador, natural de la Grand Canaria. 3 c. en y coden deste cabo de la Rambla de los Cavallos, cabe una palma q. a por nombre Azeer (?). 16-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Agosto 18. Segovia. Citación a Lope de Córdoba, vecino de Lepe, para que se presente en un plazo de veinte días ante el Consejo, para declarar sobre la reclamación presentada por Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de las islas de Canaria, contra la sentencia dictada en su contra por malos tratos al dicho Lope de Córdoba. Don Alvaro. Johannes licenciatus. Zapata. Moxica. la Fuente. Santiago. Mármol. Polanco. (E.Aznar; 1981)

 

1503 Agosto 21. 843-21.-Francisco Ximénez. 50 f . par de el molino y de Antón Lorenzo Castellano.. 21-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Septiembre 2. Segovia. Ejecutoria para que se cumpla la sentencia dada a favor de Lope Sánchez de Valenzuela, gobernador que fue de Gran Canaria, en el pleito que siguió ante el Consejo en apelación de una sentencia de Antonio de Torres, gobernador de dicha isla, que concedió al consejo de la misma ciertas tierras y casas que poseía en Firgas. Don Alvaro. Joanes licenciatus. Zapata. la Fuente. Santiago. Mármol. Polanco. (E.Aznar; 1981)

 

1503 Septiembre 7. 575-42.-Pedranes. Unas cabezadas de ta. q. son de Pedro Alvares, de los mojones arriba hasta el camino de Taoro. 7-IX-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1503 Septiembre 19. En xix de setienbre de Mdiii años.

 

350.-Cablldo. fol.46 r.

 

Entraron e fueron ayuntados en Cabildo e asy entrados ordenaron lo syguiente, el alcalde mayor Pedro de Vergara, e Guillén Castellano e Lope Fernández e Fernando de Llerena, regidores.

 

351.-Panaderas de Santa Cruz.

 

E luego Lope Fernández, regidor, como deputado fizo saber a los dichos señores que las panaderas de la vylla de Santa Cruz  se avyan quexado que dar diez onças de pan, que les hera grande pérdida porque subyan aquí a esta villa a moler el trigo y por otras costas que tenían, que vean los señores que es lo que les paresce.

352.-Panaderas de Santa Cruz, pan cocho.

 

Fué ordenado e mandado que las panaderas de Santa Cruz den nueve onças de pan cocho por dos mrs. e dando menos que yncurran en las penas en tal caso establecidas.

 

353.-Durasnos.

 

Ordenaron e mandaron que todos los que venden durasnos den quatro durasnos gordos por un maravedí, e de los medianos seys e que ninguno non sea osado de entresacar los durasnos los grandes de los pequeños para vender los pequeños, mas que vendan los chicos por sy y los grandes por sy, so pena que quien 1o contrario heziere yncurra en pena de seyscientos mrs. para los propios. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:62)

 

*Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.

 

Mayo de 2008.

 

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