EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO
COLONIAL 1501-1600
Guayre Adarguma *
1503 Julio 22. 14.-Juan
Benítez, v.o y conquistador. Doya vos J. B. 10 cahíces de ta. de s. para
sembrar que alindan con tierras del alcalde Pedro de Vergara, que es en el Peñón
de Tegueste, yendo a Tacoronte a la mano izquierda. 22- VII -1503.
«Que digo que se vos asienten.» El Adelantado.
En
23- VI11-1569 ante y en presencia de mí el escribano pareció Bartolomé de
Ponte, vo e regidor de esta ysla, e presentó este título e me pidió lo
asentase en el registro e yo de su pedimento lo asenté. Testigos: Domingo de
Emparán y Juan Ortuño de Cevalla. (Datas de Tenerife, libro V de datas
originales)
1503
Julio 25. 385-43.-Villanueva.
1503
Agosto 1. 811-sin número.-Rodrigo
Yanes, gallego; porto, testado.
1503
Agosto 2. 353-11.-Antonio Cañamero.
1503
Agosto 3. 825-4.-Gyrónimo de Valdés
y Andrés Suares Gallinato, conquistadores. "Yo el Adelantado ...por el
poder q. tengo para repartir ...
1503
Agosto 3. 937-51.-EI padre Ruy Blas.
abad.
1503
Agosto 4. 902-16.-Pedro de Bovadilla,
mi criado. Unas cuevas q. están entre las montañas de Taoro q. han por nombre
Teyda. 4-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503
Agosto 4. Comienza por parte de los
invasores castellanos un intento de creación de la mesta a imitación de la
existente en Castilla: “Este dicho día entraron en Cabildo el señor
Adelantado e su alcalde mayor Pedro de Vergara e los regidores Fernando de
Trosillo e Lope fernández e Gerónimo de Valdés e Ouillén Castellano e Pero
Mexía, e ordenaron e mandaron lo syguiente: Ordenaron e mandaron que por quanto
antes de agora fué ordenado e mandado que todos los que tenían perros los
matasen en cierto plazo e so ciertas penas, que aquella ordenança avyéndola
por buena, mandan que sea levada a devyda esecución, penando a los que non la
guardaron ni cumplieron por las penas en la dicha ordenanc;a contenidas; e de
nuevo mandaron que puesto que se avya asentado que ovyese un perro en cada hato,
que aya uno en cada hato de puercos, con tal que le tenga el dueño del tal hato
ençalamado e que non le quite el çálamo salvo para comer o tornar algún
puerco del tal hato, y sy se fallare sin el çalamo o fuera del hato, que
qualquier persona lo pueda matar y más que pague su dueño seyscientos mrs. de
pena; esto se entiende el vecino, que sy fuere esclavo el que asy trayere el tal
perro syn el çálamo que le sean dados cient açotes.”
Ordenaron
e mandaron que todas las ovejas que se apacentaren desde Acentejo fasta la
laguna y de Anaga y de Thegueste que vengan todas a se apacentar a Tacoronte e
que cada noche fagan majada los pastores y ganados e que estén recogidos a los
almácigos debaxo de las tierras de Lope fernández, media legua fazia las
tierras de su Señoría y el cargo
destas ovejas ha de thener Pero Fernández de las Yslas
el qual ha de ser obligado a contar los dichos hatos después de avelles
sydo a ellos entregados y contados e dar cuenta a sus dueños de más o de
menos, De más entiéndese para que lo den a su dueño sy se fallare demasyado y
sy de menos que sea obligado de fazérselo saber a su dueño el ganado que le
falta; e que los pastores esclavos o horros fagan lo que les mandaren en la
guarda del dicho ganado y en el contar Bello y sy se fallare que el esclavo o
horro pastor le faltare ganado que le den término al susodicho para lo yr a.
buscar y no lo trayendo que sea castigado por
Ordenaron
e mandaron que todos los pastores que guardaren los dichos ganados vengan cada
noche con los dichos ganados a los recoger a las majadas y los pastores duerman
con ellos so pena que el guanche horro o gomeros o otras personas que los
guarden paguen de pena seyscientos mrs. por la primera vez (y por la segunda
doblado y por la tercera tras doblado). El alcalde Pedro
de Vergara votó lo mismo que su Señoría votó.
1503
Agosto 4. En iiii de agosto de Mdiii años.
327.-
Cabildo. fol.43 r.
Este
dicho día entraron en Cabildo el señor Adelantado e su alcalde mayor Pedro de
Vergara e los regidores Fernando de Trosillo e Lope Fernández e Gerónimo de
Valdés e Guillén Castellano e Pero Mexía, e ordenaron e mandaron lo syguiente:
328.-Perros.
Ordenaron
e mandaron que por quanto antes de agora fué ordenado e mandado que todos los
que tenían perros los matasen en cierto plazo e so ciertas penas, que aquella
ordenan la avyéndola por buena, mandan que sea levada a devyda esecución,
penando a los que non la guardaron ni cumplieron por las penas en la dicha
ordenança contenidas; e de nuevo mandaron que puesto que se avya asentado que
ovyese un perro en cada hato, que aya uno en cada hato de puercos, con tal que
le tenga el dueño del tal hato ençalamado e que non le quite el çálamo salvo
para comer o tornar algún puerco del tal hato, y s y se fallare sin el çálamo
o fuera del hato, que qualquier persona lo pueda matar y más que pague su dueño
seyscientos mrs. de pena; esto se entiende el vecino, que sy fuere esclavo el
que asy trayere el tal perro syn el çálamo que le sean dados cientaçotes.
329.-0vejas.
fol. 43 v.
Ordenaron
e mandaron que todas las ovejas que se apacentaren desde Acentejo fasta la
laguna y de Anaga y de Thegueste que vengan todas a se apacentar a Tacoronte e
que cada noche fagan majada los pastores y ganados e que estén recogidos a los
almácigos debaxo de las tierras de Lope Fernández, media legua fazia las
tierras de su Señoría y el cargo
destas ovejas ha de thener Pero Fernández de las Yslas
el qual ha de ser obligado a contar los dichos hatos después de avelles
sydo a ellos entregados y contados e dar cuenta a sus dueños de más o de
menos. De más entiéndese para que lo den a sus dueño sy se fallare demasyado
y sy de menos que sea obligado de fazérselo saber a su dueño el ganado que le
falta; e que los pastores esclavos o horros fagan lo que les mandaren en la
guarda del dicho ganado y en el contar eello y sy se fallare que el esclavo o
horro pastor le faltare ganado que le den término al susodicho para lo yr a
buscar y no lo trayendo que sea castigado por
330.-Votos
sobre las ovejas e esclavos.
E
luego acordaron de votar sobre sy el esclavo del señor non dando buena cuenta
del ganado y alguno le faltare que sy deve ser castigado por
331.-Voto.
Su
Señoría votó que, porque aya buen recábudo en los ganados e porque son mala
gente los esclavos guanches e ladrones, que sean castigados por
332.-Voto.
Frnando
de Trosillo votó lo mismo que su Señoría votó.
333.-Voto.
fol.44 r.
El
alcalde Pedro de Vergara votó lo
mismo que su Señoría votó.
334.-Voto.
Pero
Mexía votó que su mismo dueño le deve de castigar sy a su mismo dueño
feziere el dapño.
335.-Voto.
Gerónimo
de Valdés dixo que votava en quanto a los esclavos que son buenos y tienen en
guarda el ganado de su dueño y dando buena cuenta y que sy algo se le perdíere
syendo de su señor que su dueño le deve de castígar y no
336.-Voto.
Lope
Fernández votó que sy el tal esclavo díese mala cuenta a su dueño del ganado
que le guarda que su mismo dueño le castigue e non
337.-Voto.
Guillén
Castellano dixo e votó que sy el tal esclavo non heziere porque le deva de
castigar
338.-Aprovación
de todos los votos.
E
luego su Señoría vystos todos los dichos votos dixo que confirmava e confirmó
la dicha ordenança de suso dicha con el dicho su voto e que aquella sea levada
a devyja esecución.
339.-Ganado
cabruno. fol. 44 v.
Ordenaron
e mandaron que toviese cargo de los ganados cabrunos que sean repartidos en la
manera syguiente:
340.-Ganados
de quien y donde an de yr.
Primeramente
en las cabras que an de yr a Guymar, conviene
a saber: el hato del Teniente y el de Guillén Castellano y el de Lope Fernández
y el de Fernando de Llerena y el de Bartolomé Herrero y el de Alonso Sánchez y
mill cabras de los gomeros y las cabras de la de Juan de Vera. A de tener cargo
desta Alonso Sánchez.
341.-Segunda
quadrilla de ganado.
La
segunda quadrilla en Tegina y Benehean a de estar una quadrilla de gomeros, con
mill cabras, a de tener cargo dellas Fernando de Tacoronte y los hatos los
syguientes:
342.-
Tercera quadrilla de ganado. fol.45 r.
La
tercera quadrilla a de ser asy mesmo de mill cabras de los gomeros, e asy mesmo,
de todos los de las yslas, las quales a de tener cargo Juan Sánchez hermano de
Pero Negrín y los hatos son los syguientes:
343.-Quart.a
quadrilla.
La
quarta quadrilla el ganado de su Señoría a de estar en Guymar donde agora está.
A de tener cargo Juan Navarro.
344.-Quinta
quadrilla.
La
quinta quadrilla ha de estar en Ybaute fasta el Bufadero y fasta el valle de
Tahodio. Los ganados han de ser el de Salazar y el de los guanches horros asy de
los que estan en Anaga como de los que estan fuera, ecebto la muger de Juan de
Vera, de los quales a de tener cargo Sancho de Salazar.
345.-Veedores
de ganados.
E
todos los veedores, Alonso Sánchez e Fernando de Tacoronte y Juan Sánchez y
Juan Navarro y Sancho de Salazar an de ser juramentados que bien e fielmente
usarán del cargo de fieldad en la guarda e racábudo del dicho ganado, convyene
a saber de los contar los dichos ganados de ocho a ocho días que es cada
semana, una vez. Después de los aver entregado por cuenta sus dueños, sean
obligados quando faltare algund ganado, de dezillo a su dueño y dalles término
de ocho días a los pastores para que los busquen y sy non los falleren que lo
digan a sus dueños e a
E
los dichos ganados los dueños dellos los saquen en los lugares suso dichos
dentro de quinze días primeros sygientes.
346.-Pastores
que vengan con los ganados. fol. 45 v.
Ordenaron
e mandaron que todos los pastores que guardaren los dichos ganados vengan cada
noche con los dichos ganados a los recoger a las majadas y los pastores duerman
con ellos so pena que el guanche horro o gomeros o otras personas que los
guarden paguen de pena seyscientos mrs. por la primera vez (y por la segunda
doblado y por la tercera tras doblado) y
al guanche cativo cientac;otes y que las dichas penas sean para los fieles.
Repartidos por la primera vez veynte açotes y por la segunda cinquenta y por
latercera ciento.
347.-Salario.
Fué
asentado de salario a Pero Fernandez dos mill mrs. y el fué contento, con más
las penas susodichas. Su Señoría salió por pagar al dicho Pero Fernández en
dos pagas. en un año.
348.-Juramenta.
E
luego fué rescibyda en Cabildo la solenidad del juramento del dicho Pero Fernández.
349.-Puercos.
Ordenaron
e mandaron que todos los puercos salgan de todo Tacoronte y vayan con ellos
donde quisyeren guardando lo vedado y que tanbién salgan de Tegueste. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I:58)
1503 Agosto 8.
Dto. 459-36.-Lorenço de Alcalá.
1503
Agosto 8. 459-36.-Lorenzo de Alcalá.
1503
Agosto 9. 676-18.-Diego Rodrigues.
1503 Agosto 10. 263-20.-Bastián
Machado. Yo hobe dado a Almodóvar una
suerte de ta. q. alinda con Alo Pérez, tejero, y casa de Machado. El dho. Alm.
la vendió a un portugués q. se llama Juan Alo e le di término q. dentro de
ocho meses viniese a vevir a la dha. isla d Tenerife, pasado de dos años e no
se sabe dél ni de las dhas. tas. por lo cual las do a vos el dho. B. M. pagando
3 doblas porq. Eran vendidas. q. las otras tas. q. vos teníades de vuestro
padre sean de vuestros hermanos a los cuales do término de un año q. vengan a
vevir a esta isla y no estando las daré a otro. 10.-VIII-1503. . (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1503
Agosto 10. 260-18.-Lorenzo Estévanes y 4 hijos q. tenéis. 12 c. entre Gonzalo Mexía
y Francisco de Meredi. 10-VI11-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503
Agosto 10 343-1.-Juan Hernández,
portugués. 4 c. en la primera lomada de la sobida de Tihayga, linde el barranco
del Borgoñón q. sale a la montaña debajo del camino viejo de los caballos, más
un manadero q. está arriba del camino q. traviesa por medio de las tas. de
Icode para q. beban las bestias, más
1503
Agosto 10. 403-59.-Diego de León,
1503
Agosto 12. 367-25.-Pedro de Gomendio y
Martín Sanches, viscaínos, maestros de carpintería. Tas. para sembrar pan en
Taoro, frontero del molino de Lope Gallego, de la banda del barranco del
Araotava, lindes de abajo Padilla y de arriba tas. del Rey, el mar e del sur el
barranco q. va a las cuevas de Guillén Castellano e del norte tas. del Rey,
hasta
1503
Agosto 13. 405-61.-Antón de los
Olivos, Juan de Bérriz, Ala López.
406-62.-Fernand
Suares. Muy magnífico señor: F. S. vo,
besa las manos a V. M. la cual bien sabe q. habrá 4 años cuando fueron a
repartir las tas. de s. Girónimo de Valdés y el Teniente Viejo, me dieron a mí
ya mi hermano 200 pasos de ta. en q. hay
1503
Agosto 13. 348-6.-Juan de Ana. Doy a
vos natural de
1503
Agosto 13. 261-17.-Gonzalo Gonzales. Por cuanto yo hobe dado e di en repartimiento
e vecindad a G. G. sobrino de Francisco de Castro, 6 c. en la lomada de ycode
dos años ha, el cual perdió la alvalá q. le di, mándole dar la presente.
13-VI11-1503. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503
Agosto 13. 262-19.-Alo de
1503 Agosto 13.
Dto. 707-49.-Alonso Bentagaira, marido de Juana Sanches.
1503 Agosto 13. Dto.
708-49 bis.-Alonso Bentagayre, marido de Juana Sanches. 3
c. de ta. de s. q. lindan Pablo (?) Sánchez y Sancho Cosme y la fuente donde ha
de bever el ganado; las tas. son donde
sembraba el Rey de Ycode encima de las tas. de Diego de Mesa. q. vos den 2
c. lunes 13-VIII-1503.
[Reverso,
el mismo documento con las variantes que van subrayadas: donde nasció Benytomo
como pasan el barranco hazia el Realejo en medio de dos barrancoes ...fecha xxx
de Agosto de Mdj años.=Q. digo q. vos do dos cayses de sembradura donde desys
Con tal q. no sea de lo myo=Alo de Lugo.]
1503 Agosto 13.
Dto. I708-49 bis.-Alonso Bentagayre, marido de Juana Sanches. 3
c. de ta. de s. q. lindan Pablo (?) Sánchez y Sancho Cosme y la fuente donde ha
de bever el ganado; las tas. son donde sembraba el Rey de Ycode encima de las
tas. de Diego de Mesa. q. vos den 2 c. lunes 13-VIII-1503.
1503
Agosto 13. 636-36.Catalina Gaspar. Doy
a vos C.G; e a vuestra Francisca, criada de Antón Sanches, 6 c. de ta. de s.,
las 3 para vos e las 3 para la dha. vuestra hija, encima de las cuevas q. di a
María Hernández e a Rodrigo el Coxo q. dicen en Tihaiga q. es en aquel lomo
por donde vuestra Señoría subió para Dabte hacia la mar. q. digo q. se vos
asiente para vuestra hija F.
1503 Agosto 13. 707-49.-Alonso
Bentagaira, marido de Juana Sanches.
1503 Agosto 13. 708-49
bis.-Alonso Bentagayre, marido de Juana Sanches. 3
c. de ta. de s. q. lindan Pablo (?) Sánchez y Sancho Cosme y la fuente donde ha
de bever el ganado; las tas. son donde sembraba el Rey de Ycode encima de las
tas. de Diego de Mesa. q. vos den 2 c. lunes 13-VIII-1503. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1503
Agosto 14. 1.166-67.-Alonso de las
Hijas. 5 c. en Taoro en el Araotaba a la cabezada de las tas. donde vos señalardes
q. no sea dada más alrededor del tagoro q. se os dio para cada
1503
Agosto 15. Dto. 542-10.-Ibone de
Armas, vo. Cais y medio en el valle de Tahodio, linde Alonso Lopes y Alonso
Lorenco. Vos lo do. 15-VIII-l5O3.
1503
Agosto 15. 542-10.-Ibone
d Armas, vo. Cais y medio en el valle de
Tahodio, linde Alonso Lopes y Alonso Lorenzo. Vos
lo do. 15-VIII-1503. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1503
Agosto 15. 813-55.-Alonso Gonçales
canario. 1/9 f. de ta. con un hilo de agua q. tiene dentro en una fuente,
linderos un barranquillo de agua q. está más allá del Francés como van a
Ycoden, la cual fuente vos doy más 1/2 f. de sequero. 15-VIII-1503. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
814-56.-Reproducción
literal del anterior, salvo q. pide hasta
1503
Agosto 16. 959-73.-Juan Gonzales, hijo
de Juan de las Casas.
960-74.-Juan
de las Casas e Cristóbal Mondura. "Vos pedimos por merced unas tas. del
cabo de Tegyna de la otra parte del barranco de Cristóbal Ramires, q. nadie no
la tiene, hasta 2 c.» [Al pie dice Mondara]. S. f. Dénsele 2 c. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1503
Agosto 16. Dto. 1.122-24.-Alonso de Córdova,
vo. e conquistador, natural de
1503
Agosto 16. 1.122-24.-Alonso de Córdova,
va e conquistador, natural de
1503 Agosto 18.
Segovia. Citación a Lope de Córdoba,
vecino de Lepe, para que se presente en un plazo de veinte días ante el
Consejo, para declarar sobre la reclamación presentada por Lope Sánchez de
Valenzuela, gobernador que fue de las islas de Canaria, contra la sentencia
dictada en su contra por malos tratos al dicho Lope de Córdoba. Don Alvaro.
Johannes licenciatus. Zapata. Moxica.
1503
Agosto 21. 843-21.-Francisco Ximénez.
1503
Septiembre 2. Segovia. Ejecutoria para
que se cumpla la sentencia dada a favor de Lope Sánchez de Valenzuela,
gobernador que fue de Gran Canaria, en el pleito que siguió ante el Consejo en
apelación de una sentencia de Antonio de Torres, gobernador de dicha isla, que
concedió al consejo de la misma ciertas tierras y casas que poseía en Firgas.
Don Alvaro. Joanes licenciatus. Zapata.
1503
Septiembre 7. 575-42.-Pedranes. Unas cabezadas de ta. q. son de Pedro Alvares, de los
mojones arriba hasta el camino de Taoro. 7-IX-1503. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1503
Septiembre 19. En xix de setienbre de
Mdiii años.
350.-Cablldo.
fol.46 r.
Entraron
e fueron ayuntados en Cabildo e asy entrados ordenaron lo syguiente, el alcalde
mayor Pedro de Vergara, e Guillén Castellano e Lope Fernández e Fernando de
Llerena, regidores.
351.-Panaderas
de Santa Cruz.
E
luego Lope Fernández, regidor, como deputado fizo saber a los dichos señores
que las panaderas de la vylla de Santa Cruz
se avyan quexado que dar diez onças de pan, que les hera grande pérdida
porque subyan aquí a esta villa a moler el trigo y por otras costas que tenían,
que vean los señores que es lo que les paresce.
352.-Panaderas
de Santa Cruz, pan cocho.
Fué
ordenado e mandado que las panaderas de Santa Cruz den nueve onças de pan cocho
por dos mrs. e dando menos que yncurran en las penas en tal caso establecidas.
353.-Durasnos.
Ordenaron
e mandaron que todos los que venden durasnos den quatro durasnos gordos por un
maravedí, e de los medianos seys e que ninguno non sea osado de entresacar los
durasnos los grandes de los pequeños para vender los pequeños, mas que vendan
los chicos por sy y los grandes por sy, so pena que quien 1o contrario heziere
yncurra en pena de seyscientos mrs. para los propios. (Acuerdos Cabildo colonial
de Chinech (Tenerife) v. I:62)
*Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.
Mayo de
2008.