EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

PERIODO COLONIAL 1501-1600

DÉCADA 1501-1510

 

CAPITULO V (XVIII)

 

Guayre Adarguma *

   

1505 Junio 7. 748-29.-Juan de Benavente. En Tenerife una ta. q. tenéis cabe mi acequia del yngenio mío del Realejo, 3 f . en las sobras de Francisco [sic] Juáres, mi sobrino, q. están en el Arautaba. q. vos den el agua para las tas. 7-VI-1505. [Aparte, de otra letra: "la tierra que se rocó (o tocó) fue para faser camino».](Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1504 Junio 8. 964-78.-Martín Sanches, viscayno. Un pedazo de ta. para un solar para una casa en el Arautaba alinde con Gaspar Drago. Para q. hagáis un corral en q. haya 112 f . sin la casa. 8-VI-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1504 Junio 14. 24.-Andrés Suares Gallynato. Do a vos, mi sobrino, A.S.G. 6 f . de tas. para azúcar con el agua que les pertenecen, las cuales son en  Taoro en el agua del Arautava, en las tierras que yo señalé para mí que son las del camino abaxo y por ésta mando a Antoño de Vallejo que lo asiente así en su registro ya Guillén Castellano que os la haga medir y sean en linde de las otras vuestras tierras y si no pudiere ser sean adonde G. C. viere. 14-VI-1504. El Adelantado.

 

En 17- X -1569 lo presentó el sr. Lcdo. Galinato, etc. Testigos: Juan de Azoca, regidor, e Francisco de Azoca. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

 

1504 Junio 19. 251-10.-Francisco Corvalán. 2 f . de r. en el Aravtava. Digo q. vos den 3 f . 19-VI-1504. [Esta data 10 va delante de la 9]. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1504 Junio 24. 250-8.-Francisco Corvalán, mi criado. 2 f . de r. las cuales son bajo de las tas. q. este otro día le distes. 24-VI-1504. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1504 Junio 26. 759-1.-Fernando de Castro. Unas fuentes de agua en los riscos de Tygayga con un pedazo ta. junta con las dhas. fuentes. 26-VI-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1504 Junio 26. 760-2.-Fernando de Castro. 3 c. de s. junto a la caleta de Taoro, linda con Guillén Castellano, Barranco de Ygayd .,. , y el Malpaís. 26-VI-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1504 Julio 3. 393.-En este dicho día el señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo y los señores regidores el bachiller Pero Fernandes de Valdes y Gerónimo de Valdés y Guillén Castellano, Fernando de Lerena y Pero Mexía y Diego de Mesa.

 

394.-Hordenaron e mandaron que ninguna vaca no pasca en rastrojo ni era ni los vaqueros que las guardaren las apacienten en los dichos rastrojos y heras so pena que, s y entraren en rastroxo o era e fallaren que están ende comiendo, que al vaquero que fuere al tienpo pague de pena por cada cabeça diez mrs. y esto sea para los propios de la ysla, y que las vacas no pasen del camino de Taoro a esta parte a la dehesa, so la dicha

pena que el dicho vaquero pague. Que estén en Acentejo desde fin de otubre fasta en fin de hebrero y de hebrGro fasta abril en Heneto o Ouydmar e desde abril fasta en fin de agosto a las fuentes de los berros, donde se haz en los dornajos; y que non entren en la dehesa so la dicha pena y que el que lo tal  osare cayga en la dicha pena.

 

395.- fol.35. r. Hordenaron que por quanto fué acordado con su señoría del señor Obispo don Diego de Muros que en quanto a las descomuniones que solamente se entyenda para las debdas de diezmos y décimas que se devan al señor Obispo e Cabildo y fábrica; que para esto solamente se lea una carta monitoria, ques la primera, y aquella leyda que la Justicia (sea obligada)  por evitar descomiones  e los muchos daños que dellas se recrecen, que se a visto por ysperiencia, que la dicha Justicia real mandará pagar a los tales debdores, esecutando en sus bienes y sy non bastar en que se los entregarán presos.

 

396.-Fué acordado que asy su Señoría como todos los dichos señores regidores vayan a Taoro el lunés próximo que viene para asentar en lo del agua y tierras del Araotava 1o que sea nescesario de faser.

 

397.-Hordenaron su Señoría con acuerdo e voto de todos los dichos regidores que se ponga en almoneda lo syguiente: que quien quisyere obligarse de sacar el Agua de Araotava, en esta forma: que trayga el agua desde la madre del acequia, por sus canales, fasta las canales viejas, en manera que las dichas canales se recoxga toda el agua de la madre y venga a dar en las dichas canales viejas en manera que no se pierda y remedien y adoben el entrada del agua en las canales viejas y la salida de la dicha agua, en manera que las entradas y salidas y canales todas sean estancas; e asy mismo traygan con canales el açada y media de agua que está encima del acequia, que venga a se juntar a la dicha acequia grande, asy mismo estanca la entrada y salida y asy mismo otras fuesteszillas que están cercanas a estas açada y media de agua que la traygan a la misma acequia pequeña por sus canales, todo lo que en las dichas fuentes oviere. Lo qual uno y otro sea estanco a vista de dos onbres que sepan de acequias de agua y que cosa es.

 

1504 Julio 3. 396-52.-Pero Muñoz, bachiller. 10 f . de r. en el Araotava de Taoro q. es en una mancha de ta. limpia q. está abajo de las tas. del vicario Hernand García y Pero Mexía. 3-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1504 Julio 4. Dto. 55-17.-Hernando Guanarteme. Yo Alo Fernández de Lugo. Adelantado de las islas de Canaria etc; por virtud de los poderes q. tengo de Sus Altezas digo q. por quanto podrá aver cinco años q. huve dado a 4 f . de ta. para viña e más dos c. de s. q. linda con Diego de León la ta. de viña e con Munyzio lo de s. encima de la dha. ta. de viña, q. vos la do e confirmo por quanto yo soy informado q. se os perdió el alvalá. 4-VII-1504. Asentase.

 

1504 Julio 5. 872-51.-Michel Gonzales. Por cuanto yo hove mandado dar e di un mi mandamiento para q. todas e cualesquier personas a quien hoviese dado así tas. como otras cualesquier cosa q. dentro de cierto término en el dho. mi mandamiento contenido las labrasen y abriesen y edificasen so pena que el q. no lo hiciese moviere perdido todo aquello q. por mí le fue dado ...e por cuanto vos Michel, vo, desta isla conforme al dho. mi mandamiento después de pasado el plazo en él contenido entraste e tomaste e abriste o labraste unas tas. q. son en Acentejo, término de esta isla, q. han por linderos de la banda de La Laguna Francisco Galván e de banda de Taoro tas. del Rey e por arriba la montaña e por abajo la mar, en la cual dha. ta. está una palma en medio, 30 f . 5-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1504 Julio 6. 400-56.-Francisco de Alcaudete. Un solar en esta villa frente de las casas de Gonzalo Vaquero q. son de Cristóbal Diego, va de Taoro, el cual por mí le fue dado años ha e no ha edificado en él por ende e con tal q. vos edifiquéis luego en él yo vos lo doy. Vos lo doy por q. pongáis luego mano en ello y paguéis cierta piedra q. tenía llegada él. 6-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1504 Julio 7. 397-53.-Pedro Muñoz, bachiller. 6 f . para poner viña e 8 c. de ta. de s. donde los repartidores por mi puestos os las dieren, 7-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1504 Julio 7. 328-55.-Bartolomé Benítez. Cuanto q. yo hobe dado a vos B. B. entre otras tas. q. tenéis en el Araotava, de q. vos puse en posesión, 20 f . de r. q. son bajo del camino viejo q. va al Realejo, e yo las he dado a otras personas ...soy contento q. las dhas. 20 f . de r. las hayáis otras 20 f . de r. junto con las otras 20 que tenéis arriba en el lomo q. va de la cueva de Guillén y el otro lomo del Pajonal, cabe este otro dho. de la cueva q. se dize Tohoze. 7-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1504 Julio 7. 91. -Traslado de los títulos de Bartolomé Benítez. Bartolomé Benítez. Digo que por quanto yo ove dado a vos B. B. entre otras tierras que tenéys en el Araotava de que vos puse en po- sesyón 20 h. de r. que son baxo del camino Viejo que va al Realejo y yo las he dado a otras personas en repartimiento soy contento y me plaze en nombre de su alteza que las dichas 20 h. ase abaxo del dicho camino dadas a vos B. B., las ayáys otras 20 de r. junto con las otras veynte hanegas que tenéys arriba en el lomo que va de la cueva de Guillén y el otro lomo del Pajonal cabe este otro derecho de la cueva que se dize Tohore, las cuales dichas 20 h. de ta. que por contra de las veynte de abaxo vos do cabe las dichas otras como dicho es en el lugar dicho son en vuestras mismas tierras que de sequero vos he dado asimismo en nombre de sus altezas que agora de nuevo afirmo y reparto etc., etc. Hecho en esta ysla de Tenerife a 7- VII-1504. Antón de Vallejo, escribano público.

 

Bartolomé Benítez. Yo ove dado en repartimiento a vos mi sobrino B. B. 300 h. de ta. de s. que están del barranco del Ahorcado, término en esta villa de San Cristóbal, y agora los cordobeses vos han entrado en ellas y han allí hecho casas y despensas algunas y paréceme no es justo les sean quitadas, que yo vos do en repartimiento

a vos B. B. 300 f . de ta. de s., que son del barranco del Ahorcado hazia Tahoro con el agua que a la cabezada tiene en el monte para abrevar ganados, y son las dichas tas. desde el monte que se entiende el camino que va a Tahoro hasta la mar en el espacio que estas 300 f . de sembradura puedan entrar , en la posesión de las quales desde ago-

ra vos pongo etc., etc. Tenerife 20-IX-1504. Digo que vos do 300 f . de sembradura en las dichas tierras con la dicha agua con tal que quede espacio para abrevar los ganados de todos los vesynos y pongáys dornajos. Antón de Vallejo, esc. púb. y del Concejo.

 

Bartolomé Benítez. Doy a voS B. B. un herido para un molino en el Araotava, que es entremedias de los dos heridos baxos de los ynjenios, que alinda con tierras de Gaspar Drago de la una parte e de la otra el camino que viene de la montaña, con 1 f . de ta. alrededor en que podáys hazer casa, y mando al escribano etc., etc., asimismo vos do un solar para una casa en el pueblo de abaxo con 11/2 f. de ta., otra baxo dél, que alinda con las casas de Pero López de Villera de la una parte, de la otra un albarrada que va derecho hazia las casas de Hernando de Torres hasta el camino baxo que va por el alba-

rrada de Diego de Mesa, lo cual todo vos do e dono como dicho he etc. 8-VII-1504. E la qual dicha tierra de fanega y media vos do en nombre de sus altezas para una huerta y arboleda que es en una cañadilla. Antón de Vallejo, escr. púb. y del Concejo.

 

Bartolomé Benítez. Do a vos B. B., como a conquistador que fuistes en esta ysla y vezino que os obligáys ser, el agua que dé y se derrisca de la peña grande a la cabezada del valle de Tegueste, desde el nacimiento de la dicha agua los manantiales que en el dicho valle hay con todas las tierras que con la dicha agua podáys aprovechar desde el derriscado toda el agua de una vanda e de otra del valle hasta el camino que va de la laguna al valle donde se corta la madera para los navíos, para que de ello hagáys como de cosa vuestra propia etc. Hecho en Tenerife a 24- VI-1502. Antón de Vallejo, esc. públ. Y del Concejo.

 

Éstos son los títulos que tiene Bartolomé Benites de sus tierras de riego e sequero que el señor Adelantado le tiene dado, las quales están asentadas en mi libro de registro, su tenor del qual es éste que se sygue:

 

Sepan quantos esta presente carta de repartymiento vieren como yo don A. F. de L., Adelantado de las y sI as de Canaria, e gobernador e capitán general de las y sI as de Tenerife e Sant Miguel de la Palma e partes de Bervería, dende el cabo de Aguer hasta de Bugedor, por el Rey y la Reyna, nuestros señores, por quanto sus altezas me dieron

poder e facultad para repartir e Iaser repartimiento de las tierras, casas e heredamientos, tierras de riego e sequero de la dicha ysla de Tenerife en las personas que fueron e ayuda e favor de la conquista de la dicha ysla, e en las otras personas que ala dicha ysla vinieron a vesindarse en ella para que se poblase de vesinos e pobladores como más largamente se contiene en la dicha carta de poder e facultad, el thenor de la qual es éste que se sygue :

 

-Traslado del poder dado al señor Adelantado por los Reyes Católicos en la ciudad de Burgos el 5-XI-1496. Yo la Reyna. Por mandado del Rey e de la Reyna, nuestros señores, yo Fernando Alvares la fize escrevir por su mandado. Registrada Dotor Francisco Días, Chanciller .

 

-Por ende yo el dicho Adelantado etc., etc., y por quanto vos Bartolomé Benites fuistes conquistador de la dicha ysla de Tenerife e avéys hecho a sus altezas muchos serviçios asyn por lo mucho que gastastes en la arma con que hesystes como en los gastos e espensas que fesystes e gastos de vuestra hasienda e en lo que servistes con vuestra persona e por otros muchos serviçios que avéys hecho e hecistes e haséys de cada un día a sus altezas de que soys dino de remu(ne )ración y gualardón y hasta agora no se vos ha hecho merced de ningunas tierras ni heredamientos etc., etc., etc., hago repartimiento e

donación de las tas. de r. e de s. e otras cosas que de yuso será declarado en vos B. B., como en vecino e conquistador de la ysla e por las causas e razones que dichas e declaradas son, y en vuestros herederos e sucesores perpetuamente para agora e para syempre jamás, conviene a saber, 40 f . de ta. de r. en el Araotava de Taoro, las quales ya vos avía dado en 22- VI-l502, que han por linderos las veynte fanegas yendo al Realejo de Taoro por el camino antes de llegar a la cueva de la Orchilla con un tiro de vallesta, ala man derecha que comiença desde el pino Tagoro cara la mar yendo de este Tagoro hasta un mojón e de aquí hasta una palma cortada e hasta otro mojano en torno bolviendo cara la syerra cuatro mojanos uno en pos de otro hasta otrotagoro que está abaxo del camino a las otras 10 f . arriba del dicho camino frontero de las cuevas de Guillén Castellano, que comiençan desde una palma cortada que está frontero de las cuevas de G. C. yendo cara la mar un barranco a la mano derecha y otro a mano izquierda hasta abaxo do se junta abas aguas a do se hace una punta de las dichas tierras, de las quales Francisco Bruxel en vuestro nombre y por virtud de vuestro poder tomó la posesión de las treinta fanegas de ta. de r. en la qual posesión fue puesto por mi mandado por Pedro de Vergara, alcalde mayor de la ysla de T., e por Cristóbal Valdespino, regidor de T ., y vecinos de ella, e por ellos fueron medidas por pasos según que les paresció sobre juramento que hisieron, e las otras diez a cumplimiento de cuarenta vos di en 12-VIII-1503, las quales l0 f. son detrás de las otras diez fanegas e un pajonal yendo cara la mar la mano derecha que se llama aquel lugar Toore de las quales vos di posesión como de las otras, las quales dichas 40 f . de ta. de r. vos ove dado, di e do en este repartimiento e donación con condición que hagáys un engenio de agua e para lo vos faser vos di e señalé el herido de las tabanyas, que es subiendo por la casa de Burgo de Mesa, en Taoro, cara la syerra a la mano derecha que es el pino de Lope Fernández, regidor, y luego éste seguido, el vuestro, el qual os di e asimismo la posesión e vos la tomaste en 8- V -1504 con más que vos di e do tierra serca del dicho herido para casas a un engenio pertenecientes e guerta de que vos di la posesión e vos la tomaste. Otrosy vos di más en el dicho repartimiento e donación las tas. de s. para pan llevar syguientes en los dichos 2- VI-1502, 5 cahíces en Taoro, encima de mis tierras, que con mi consentimiento sembraron los cordoveses, que alindan de barranco a barranco e con tierras de Padilla, las quales dichas tierras son al pie de una montaña, e más 200 f . en cumplimiento a trecientas fanegas, que comienza desde la Rambla del Ahorcado viniendo de Taoro a la villa de San Cristóbal desde el camino hasta la mar de las quales dichas tierras en vuestro nombre e por virtud de vuestro poder Francisco Bruxel tomó posesión, en la qual posesión fue puesto por mi mandado por Pedro de Vergara e Cristóbal de Valdespino e por ellos fueron medidos como les paresció sobre el dicho juramento. Yten vos di e do en el dicho día, e mes e año susodicho 20 f . de tas. para viñas en el puerto de Tegueste aguas vertientes, debaxo de una fontesula que es frontero de la laguna, todas las quales dichas tierras de riego e sequero e herido de engenio de suso deslindado e declarado e bien asentado ante Antón de Vallejo, esc. púb. y del repartimiento de la ysla, en el libro de repartimiento, etc., etc., con todas sus entradas, e salidas, e derechos etc., etc., con la condición de la vecindad que no podáis vender las dichas tierras hasta sean pasados cinco años, que comienza desde el día de la data... etc., etc. Dada en la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de T ., a 21- VI -1504. Dice la letra del Adelantado: que digo yo, el Adelantado, que quito a los cinco cahíses que yo vos di de mi tierra, se entiende por de mis tierras que yo tengo, que las que yo vos di son a la mano izquierda, como subimos a la mano izquierda a la syerra e asymismo es hasta la parte del Río del Araotova, las quales asy a riego e sequero que a quien va declaradas vos do y confirmo para syempre jamás de la forma y manera que van declaradas. El Adelantado. E yo Antón de Vallejo, esc. púb. Y del Cabildo de la ysla de T., presente fuy en uno con su señoría a todo lo que dicho es, por ende hise aquí este mío syno a tal en testimonio de verdad. Antón de Vallejo, escribano público.

 

-Yo A. F. de L. Governador de T. e la Palma etc., etc. doy a vos Bartolomé Benites, como a vo e conquistador que soys e fuiste en esta dicha ysla, 120 f . de ta. de s. que son en el Araotava, que han por linderos las tierras e cañaverales de vos B. B. ala una parte e de la otra el barranco del Agua, desde el camino que va para los dragos arriba hacia la subida del puerto a la Araotava hasta el otro camino abaxo que va al otro puerto por donde se ganó la ysla. 23 -VI -1502. Alonso de Lugo.

 

Hecho e sacado fue este traslado de la carta e alvalá oreginal a pedimento de B. B. en la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de T., a 31-III-1506, testigos que fueron presentes que vieron leer, corregir e concertar este traslado con el oreginal Fernando de Galves, Pero Fernández de Senorino, Juan Navarro e otros vecinos estantes en la ysla ante Antón de Vallejo, esc. públ. y del C. de la dicha ysla, por fe del traslado fiz aquí este mio sygno a tal testimonio de verdad. Antón de Vallejo,esc. púb. y del Concejo. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

 

1504 Julio 9. 393-49.-Alo López. Una suerte de ta. de r. en Tagnane [sic, por Taganane] q. fue e yo había dado a Juan Peres de las Islas e le cupo en repartimiento como a los otros, por cuanto él es muerto e demás q. no se hizo bienhechuría en ella. Se vos dé con tal con-dición q. vos caséis de hoy en un año ...9-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

[Reverso: «Se obligó de dar e pagar a Juan Médez (sic) de aquí al viernes primero q. viene 36 quintales de pez puesta en el Realejo de Taoro en casa de Juan Médez e si por caso no cumpliere al tiempo y plazo q. dho. es q. se obliga de gela poner en la Laguna. Ts Alo Lorenzo e Juan Beltrán». 17-VIII-1504]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1504 Julio 10. Medina del Campo. El Consejo real da comisión al gobernador de Gran Canaria Lope de Sosa para averiguar qué tierras había repartido indebidamente; el capitán conquistador Alonso de Lugo en la isla de; Tenerife. En el documento se acusa a Alonso Fernández de Lugo, aunque veladamente de violador, nada extraño dado la peculiar moralidad del sujeto.

 

 [En el margen:] De oficio.

 

Para que Lope de Sosa, governador de Tenerife, aya ynformación qué tierras son las que Alonso de Lugo dio, e los oficios que dio, sy los dio a sus parientes, e sobre otras muchas cosas, e la envíe al Consejo.

 

Don Fernando e doña Y sabel, etc. A vos Lope de Sosa, nuestro gobernador de las yslas de Canaria, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relación que don Alonso Fernandes de Lugo, nuestro adelantado de las yslas de Canaria e nuestro governador de las yslas de Tenerife e La Palma, diz que ha fecho e consyente que se faga en las dichas yslas de Tenerife e La Palma muchos agravios e fuercças e synrazones a los vecinos de las dichas yslas, asy tomándoles sus mugeres como en tomarles lo suyo e atribútar para sy las tierras y heredades de las dichas yslas, y pagar con ellas sus debdas especialmente diz que teniendo, como tiene, poder de nos para repartir las tierras y heredades de las dichas yslas a las personas que viniesen a bivir e poblar en ellas con sus casas e asyentos, diz que, syn nuestra licencia e mandado e syn tener poder ni facultad para ello, ha dado muchas tierras y heredades yaguas y heridos de engenios para acúcar a muchas personas estrangeros, que no han de bivir en las dichas yslas de Tenerife e La Palma, algunas dellas por que ha sydo su voluntad de las dar e otras en prec;io de algunas contías de maravedís que les devía y especialmente diz que dio en la dicha ysla de Tenerife a Blisyno, italiano por cierta contía de maravedís que le devía, ciertas tierras de regadío para sembrar açúcar e un asiento de un engenio para moler el dicho acúcar, lo qual después de fecho diz que puede valer trezientas mill maravedís de renta, en cada un año; e que dio a Mateo Vinan, ginovés, otra c;ierta cantidad de tierras con cierta agua para las regar por otras contías de maravedís que les devía, e o que atiende desto le fizo recabdador de la dicha ysla; e que asymismo dio a Luis de Sepúlveda, criado que fue de Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, ya defunto, un herido de un engenio e cinco o seis suertes de tierras que hedeficadas con el dicho engenio, diz que valen de renta en cada un año dozientos e cincuenta mill maravedís; e también diz que prometió de dar a Johan Osorio, nuestro repostero de plata, por que le ayudase en sus negcios, tierras donde pudiese aver dozientas mill maravedís de renta en cada un año, e que agora avía y do un hijo del dicho Juan Osorio a tomar la posesión dellas e a las labrar; e asymismo diz que dio en la dicha ysla de La Palma a Pedro de Benavente, catalán, e a otras personas estrangeras, otras muchas tierras y heredades en pago de algunas contías de maravedís que les devía; e que a un Xuares de Quemada, criado del duque de Medina sidonia, le dio en la dicha ysla de Tenerife cierta cantidad de tierras en pago de ochcientas mill maravedís quel dicho don Alonso de Lugo diz que devía al dicho duque, las quales diz que agora posee el dicho Xuares de Quemada; e que a otras muchas personas ha dado otras muchas heredades  aguas e heridos para engenios; e que allende de todo esto el dicho Alonso Femandes de Lugo, por su propia abtoridad, diz que ha tomado para s y muchas tierras e aguas que diz que valen más de tres cuentos de maravedís de renta en cada un año, e que a consentido Em consyente cargar pan de las dichas yslas para el reyno de Portugal; e diz que los cargos de la justicia los ha dado e da a sus parientes e las escrivanías a sus criados; e diz que por algunas personas de las dichas yslas le han dicho que remedie lo susodicho, los ha maltratado e tomado sus bienes o s y alguno quería venir a nos faser saber lo susodicho le ha fecho prender e manda que non les den navíos en que vengan, por escusar que nos no fuésemos ynformados de las cosas quel dicho govemador fazía en las dichas yslas; e como por estas cabsas las dichas yslas no están pobladas ny ay persona que se quiera avezindar en ellas. E porque nos queremos ser informados de todo lo susodicho, para lo mandar proveer e remediar, como cumpla a nuestro servicio e al bien e pro común de las dichas yslas e de los vecinos dellas, confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e bien e fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuere mandado. es nuestra merced de vos encomendar e cometer lo susodicho: por que vos mandamos que, luego que esta nuestra carta vos fuere notyficada, ayáys vuestra ynformación cierta de lo susodicho e de cada cosa e parte dello, e cómo e de qué manera ha pasado e pasa, e quáles e quántas tierras e heredades e aguas e heridos para engenios han sydo los quel dicho don Alonso de Lugo e otras personas por su mandado e en su nombre han vendido o dado a las dichas personas de suso declaradas e a otras qualesquier que sean; e asymismo qué otras tierras son las que se han dado a otras personas, con condición que diesen la meytad de lo que rentasen al dicho don Alonso, e s y el dicho don Alonso dio algunas de las dichas tierras e asientos de engenios a las dichas personas en pago de algunas contías de maravedís que es devía, e cómo e en qué manera ge las dio, e porque tanto tiempo, e qué es lo que pueden valer de renta en cada un año todas las dichas tierras e aguas e heridos para engenios que el dicho don Alonso Femandes ha vendido e dado e tomado para sy; e asymismo qué fuerças e agravios son los quel don Alonso Fernandes e sus oficiales han fecho a los vecinos de la dicha ysla, e s y los oficiales e escrivanos que tiene puestos son sus parientes e criados, e qué es el dapño e perjuizio que a venido e viene a las dichas yslas e vecinos dellas en se aver fecho lo susodicho, e s y por ello se a impedido o impide que las dichas yslas no se pueblen, e qué es lo que conviene que se provea e se remedie cerca de todo ello, e para que las dichas yslas se pueblen como cumple a nuestro servicio, e de todo lo otro que vos vierdes que vos deváys ynformar para mejor saber la verdad cerca de todo ello; e la dicha ynformación avida e la verdadsabida, escripta en limpio e firmada de vuestro nombre e signada del escribano ante quien pasare, e cerrada e sellada en pública forma en manera que haga fee, la embiad ante nos al nuestro Consejo, para que nos la mandemos ver e proveer sobrello lo que sea justicia. E mandamos a qualesquier personas de quien enterdierdes ser ynformado, para mejor saber la verdad cerca de lo susodicho, que venga e paresca ante vos a vuestros llamamientos e emplazamientos e diga sus dichos a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas. E non fagades ende al. Dada en la villa de Medina del Campo, a dies días del mes de jullio de quinientos e quatro años.=Yo el Rey.=Yo la Reyna. =Episcopus cartajenensis. =El doctor Angulo. =Licenciado Zapata. = Licenciado Tello. =Licenciado Moxica. =Licenciado Santiago. =Licenciatus Polanco (rubricado.)

 

1504 Julio 11. «Don Diego, rey que era del Menceyato de Adeje, recibió del Adelantado una garantía que no se mermarían sus propiedades y sus rentas. El texto de este compromiso, firmado en 1504 fue firmado por los principales invasores conquistadores:

 

845-23.-Don Diego de Adexe. «Otorgamos y conocemos Jirónimo de Valdés y Gyllén Castellano y Francisco d Espinosa y Andrés Suares Gallinato, todos cuatro a mancomún a bos de uno, cada uno el todo, q. damos y prometemos a vos don Diego, natural de Tenerife, q. fuestes Rey d Adexe en la isla de Tenerife, de daros 30 f . de ta. con su agua ellas, y si por la ventura desta alguna ta. en algún tiempo desta alguna ta. se quitare, q. no sea ninguna parte de la del dho. don Diego; y estas dhas. 30 f . son en la ta. y agua del río de Chasna, q. es en el Reino d Adés, adonde se parten los caminos con Abona; y para la seguridad desto firmamos aquí nuestros nonbres; ay condición en dar las dhas. 30 f . q. a de aver al dho. don Diego q. a de aver en la dha. ta. y en sus hanegas yagua para regallas, y si más huviere de aver al respeto, y si más no a de aver más de las dhas. 30 f .; fecho a xi de julio de mil y quinientos y cuatro años». [Signaturas autógrafas. A la vuelta dice]: «q. digo q. confirmo todo lo desta otra parte contenido a vos don Diego por cuanto sois de acuerdo de aver cada uno lo q. le cupiere; así q. he por bien q. se vos den todo como está acordada por todos los sobredichos, lo qual mando al escribano q. lo asiente en el registro; fechos a xi de março de M d v años. El Adelantado». 11-V11-1504 y 11-III-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

Don Diego, rey que era de Adexe. Data un barranco que se llama Masca y cien fanegadas de sequero, albalá de 5/10.503. Data de una cueva que hizo y en que mora desde hace seis años y 6 fanegas de tierra, en 21/3.500.

 

1504 Julio 11. 553-20.-Gyónymo de Valdés, Andrés Suares Gallinato, Guillén Castellano y Fernando d Espinosa. A todos cuatro juntamente un río o arroyo de agua con todas las tas. q. con la dha. agua se pudieren aprovechar, la cual es en esta isla de Tenerife, q. se llama. en la lengua de Thnerife, Chasna y junta los términos entre el reino de Abona y el reino de Adex, lo cual vos do por lo mucho q. habéis servido en la conquista de estas dos islas q. yo he ganado por mandato de sus Altezas. 11-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1504 Julio 15. Dto. 908-22.-Fernán Sanches, natural de Grand Canaria. 2 c. pasado el barranco de Arataua a la decendida del camino nuevo de la parte de arriba y más vos do 3 f . en el arraval encima de las casas. I5-VII-1504.

 

1504 Julio 15. 908-22.-Fernán Sanches, natural de Grand Canaria. 2 c. pasado el barranco de Arataua a la decendida del camino nuevo de la parte de arriba y más vos do 3 f . en el arraval encima de las casas. 15-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1504 Julio 21. 1.346-7.-Juan Dana, vo. Unas cuevas q. están en Ycode en un barranco junto con el corral del zapatero y dós más una fuente de agua q. nace en el dho. barranco y dós más un c. de ta. de s. junto con el dho. barranco. q. digo q. vos la do la dha. Fuente con tal q. no pare perjuicio y así mismo vos do las dhas. Cuevas y tas. 21-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1504 Julio 22.

398.-EI lunes día de la Madalena que se contaron xxii del mes de jullio, se pregonó publicamente por pregonero público dos hordenanças aquí contenidas, la una que fabla razón de las vacas y la otra que fabla en lo de la acequia del Araotava, que fueron testigos Andrés Suares Gallinato, Jayme Joven, Fernando Soriano y Juan Navarro y otros muchos. Antón Vallejo, escrivano público.

 

1504 Julio 23. 324-51.-Alo de Alcaraz. Una ta. para una guerta y colmenar y es encima de donde toma el agua Antón Sanches, ques encima de la madre del agua en un carcal y puede ser 5 f . e media. Alo de Lugo [Registrado en 23-VII-1504, pero muy anterior por la forma de la suscripción]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1504 Julio 28. 1.173-2.-Gonzalo de Baeça. En Guymar 6 f . de r. con su agua junto con tas. de García Páez. Vos do 4 f . en Guyma. 28-VII-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1504 Julio 28. 48.-Alonso o Alfonso Bello. Sepan cuantos esta carta de público instrumento vieren etc., etc., etc., por virtud de los poderes que de sus altezas tengo de las tierras y aguas que se dice el Cauzalejo, que es en la isla de T., abaxo de las tierras de sequero que a nombre Tacoronte vera de la mar al tiempo que yo las tomé e en mí estaban las dichas aguas e tierras estaban por sacar las dichas aguas e la tierra salvaje, yerma e estéril, fui convenido e igualado con vos Alonso Vello, portugués, que sois presente, a sacar las dichas aguas, despedregar e desmontar e roçar y plantar viduños, árboles y otras plantas e por esto vos prometí de dar cierta parte de las dichas aguas e tierras e de lo que plantásedes e vos pusistes en obra de cumplir vuestra obligación e sacastes las dichas aguas, despedregaste e desmontaste e sacastes las dichas aguas como dicho es e plantaste muchos viduños e árboles de diversos plantones, lo cual todo por mí visto, yo e Doña Beatriz de Bovadilla, mi muger,vos hicimos e otorgamos una carta que es firmada de nuestros nombres e synada de escribano, por la cual vos dimos e donamos en pura e perfeta donación una parte de las dichas tierras e aguas con cierta parte de lo edeficado y plantado según y como se contyene en la dicha carta e después de ésta así hecha venimos e somos venidos en verdadero fenecimiento de partyción syn condiciones ni obligaciones de las que estamos obligados los unos a los otros e los otros a los otros en los asyentos e escrituras ya pasadas e agora dello vos deven mi cédula firmada de mi nombre por la cual vos do la parte del dicho Çauzalejo de aguas e de aguas e tierras edificado, plantado e tierra calma que de yuso se face mención e por la dicha mi cédula man- do e do poder al dicho escribano que hiciese e ordenase la escritura que a esto convenía con todo vínculos e firmezas por virtud de lo cual el dicho escribano la fizo e ordenó en la forma que aquí se contyene la cual yo asy otorgo e e por firme e para más validación correboración de lo en ella contenido es necesario yr aquí ynsertadas las escrituras a ello anexo e perteneciente e el dicho poder que de sus altezas tengo por virtud del cual yo tomé e tomo el dicho Cabzalejo e la escritura que pasó entre vos y mí e la dicha D.a B. de B., mi muger, e la dicha cédula todo lo cual es esto que se sigue:

 

Aquí entra el poder de sus altezas que dieron a su señoría para repartir las tierras.

 

 Aquí entra la carta que es firmada de nombre de dicho Adelantado y Bovadilla.

 

Aquí entra la cédula que yo di por lo cual mandó al escribano fiziese la presente escritura.

 

Sepan quantos esta carta de asyento e pabcto vieren como yo Alonso de Lugo, Gobernador de la ysla de Tenerife e San Miguel de la Palma, Repartidor Mayor de ellas, por el Rey e la Reyna, nuestros Señores, que yo doña Beatriz de Bovadilla, vuestra muger, Señora de la ysla de la Gomera e El Hierro, con licencia, poder e facultad que el d. señor Alfonso de Lugo me da e otorga para que con él juntamente haga e otorgue todo lo que de yuso se aya contenido e yo A. de L., que presente soy, digo e otorgo que di e do la dicha licencia, poder e facultad a vos doña B. de B., mi muger, para que juntamente conmigo hagáys e otorguéys todo lo que de yuso se hará mención.

 

Por ende nos, los dichos A. de L. e doña B. de B., amos a dos juntamente e cada uno de nos por sí renunciando las leyes de duobus reys debendi e de fide jusoribus con todas sus cláusulas acostumbradas, en todo e por todo, según que en ellos se contiene sin ser para ello costreñidos ni apremiados ni enduzidos por ninguna ni algunas personas que sean más e nos de nuestra agradable voluntad. Nos, amos a dos, en un concejo y en un acuerdo, e yo el d. A. de L. digo que por cuanto por virtud del poder que de sus altezas tengo tomé para mí en repartimiento las tierras de riego que se dize el Çauçal, en la ysla de Tenerife, doy a vos Alfonso Vello la parte del Çauçl con las condiciones e forma y manera que de yuso se contiene; por ende otorgamos y prometemos como caballeros fijosdalgo de aver e guardar e cumpiir todo lo que de yuso ynfraescrito es por quanto vos el d. A. v. avéys plantado en el d. Çauzalejo muchos árboles de muchas maneras de frutas e asimismo muchos parrales de diversos vidueños e de aquí adelante avéys de plantar y cupen, queremos y es nuestra voluntad de amos a dos y de cada uno e cualquier de nos por lo suso dicho e porque vos el d. A.V. avéis trocado y despedregado e sacado aguas y fecho acequias según que érades obligado por el asyento que con vos hize yo, el d. A. de L. al tiempo que de ello vos encargastes, por ende que vos el d. A. v. ayáis e gozéis e sea para vos e para vuestros herederos e sucesores e para aquel o aquellos que de vos o de ellos lo oviere de aver la mitad de todos los árboles e frutas de ellos e de todos los parrales e esquilmos que avéis plantado y la d. planta e toda la raíz e fruta que de aquí adelante plantáredes e oviere con el d. Çauçalejo con más todas las tierras e aguas corrientes e movientes que en el d. Çauçalejo ay según que me pertenesce e pertenecer puede en cualquier manera. E es condición que vos gozéis de lo suso en la forma y manera que dicho es hasta tanto que nos o cualquier de nos vos demos un esclavo con herramienta y mantenido para que vos juntamente vos ayude a trabajar en el d. Çauçalejo todo aquello que fuere necesario y aviéndovo dado el d. esclavo mantenido según dicho es, no ayáis más del tercio por manera que de toda la tierra e agua e árboles e parrales e frutas de ellos ayáis la tercia parte, la cual desde agora para entonces e de entonces para agora nos damos por lo que dicho es e a mayor abundamiento de ello vos hezimos gracia y donación pura yenera e perfecta e non revocable cual es dicha entre bivos de la d. mitad vos dando el dicho esclavo en la forma y manera que dicho es e dando vos le del tercio del dicho Çauzalejo e todo lo restante sea para nos y para nuestros erederos y sucesores para agora y para syempre jamás no embargante la ley en que diz que ninguno pueda hazer donación en mayor contya de quinientos sueldos ni  otras cualesquier leyes que contra de lo que dicho es sean o ser puedan, etc. Nos obligmos que dentro de qumto d a que por vos fueremos requeridos vos pongamos en la posesyón de lo susodicho syn entredicho ni embargo alguno e sy es necesario por la presente de nuevo vos damos poder e facultad para que vos mismo por vuestra propia autoridad entréys en la dicha vuestra mitad o tercio e toméys e  prehendáys la tenencia e posesyón real, corporal, abtual, vel casy de llo syn que podáys caer ni caygáys en pena ni calunia e asimismo os damos poder para que después toméis la tenencia de la dicha posesyón en la tercia parte de lo cual en la forma y manera que dicha s vos hazemos cesyón e traspasación y cedemos y traspasamos en vos y  vos el dicho A. V. e en los dichos vuestros herederos e suscesores para que podáys hazer e fagades de ellos todo aquello que vos quisyéredes así como cosa vuestra, propia, etc. Renunciamos todos e  ualesquier leyes e hordenamientos reales canónicos e municipales e  odas cartas de mercedes, premáticas, libertades e franquezas, estatutos de estos reinos e todas esenciones y defensiones e buenas razones que contra de lo que dicho es sean o ser puedan e especialmente yo  a dicha doña B. de B. renuscio las leyes de los emperadores Justiano  Vaniano que son y habla en favor de las mugeres e nos amos a os renusciamos a la ley e derecho en que diz que general renuncia ción hecha de leyes que no vala e por fyrmeza de lo que dicho es vos dimos la presente fyrmada de nuestros nombres e rogamos al escribano público la fyrme de su nombre e la syne con su syno e a los presentesque fuesen de ello testygos. Dada en la dicha Ysla de Tenerife a 28- V11-1500. Testigos: Pedro de Vergara y Antón Viejo, vecinos de la dicha ysla e yo Antón de Vallejo, escribano público de la dicha ysla, presente fuy en uno con los dichos testygos al otorgamiento de esta dicha carta e al tiempo que los d. señores, Gobernador A. de L. e doña B. de B. firmaron aquí sus nombres e por ende fis aquí este mi sino a tal en testymonio de verdad. Alonso de Lugo. Bobadilla.

 

Yo el Adelantado Alonso Fernandes de Lugo conozco que somos convenidos y concertados yo e Alfonso Vello en lo de la heredad del Çauçalejo del cual me doy por contento de la convenencia que hizimos él e yo y conozco que somos de acuerdo, conviene a saber, él que aya la mitad de la parte que avía de aver, se entiende del arroyo por donde va el agua abaxo a la mano derecha hacia las tierras que di a Valdés, la cual d. parte y mitad le doy por agora y para syempre jamás para él y para sus sucesores. Yo por ésta mando al escribano que lo asiente en el registro y en lo del agua y sea conforme a la escritura que de principio está hecha y asimismo do poder al escribano para que haga la escritura de la d. heredad, con todas firmezas e vínculos que al caso convengan. Hecha a 2-XI-1503. El Adelantado.

 

Por ende yo don Alonso Fernandez de Lugo, Adelantado e gobernador susodicho, por cuanto sus altezas me dieron poder e facultad para repartir e hacer repartimiento de las tierras, casas e otros heredamientos de la ysla de Tenerife, por virtud del poder de sus altezas que de su so va incorporado fize en mí repartimiento e dona-ción de las aguas e tierras del çauzalejo e como en persona que en el trabajo de la conquista de la isla he servido a sus altezas como es notorio e en parte de remuneración como en otros vecinos de la dicha isla hice en mí el repartimiento e en mis herederos e sucesores de entonces e de agora para siempre jamás, con todas firmezas, cláusulas, vínculos e estipulaciones que se requiere para más validación e derecho en esta donación que a mí convenga ya mis herederos y suscesores que así me valga como si todo fuese aquí nombrado y especificado e declarado e agora al presente vistas por mí las otras escrituras que son firmadas de mi nombre, que de su so son incorporadas, e todo lo en ellas contenido por las cuales otorgué y prometí de aver e guardar y cumplir lo en ellas contenido con todo lo a ellas anexas e dependientes e todo cuanto aquí será contenido e declarado en esta guisa, por virtud de todo lo cual por mí e en nombre de mis herederos y suscesores perpetuamente para agora y para siempre jamás otorgo e conosco que vos Alonso Vello hezistes y cumplistes lo que érades obligado en el despedregar, desmontar, sacar aguas y plantar en el Çauçal, lo cual por vos así hecho hezimos partición de la tierra y agua con todo lo plantado en el Çauzalejo de esta forma que a vos A.V.os cupo e cabe de la parte que vos avéys e avledes de aver del Çauzalejo, que se entiende del arroyo por donde va el agua para abaxo a la mano derecha haza a las tierras que yo di a Gerónimo de Valdés, mi sobrino, que es la mitad de toda la tierra del Çab. con todos los plantones de viduños e otros árboles e frutales plantados e por plantar e toda la mitad del agua del Çauçalejo por cuanto yo con vos no cumplí el esclavo mantenido que era obligado por virtud de la escritura que de suso va encorporada por la cual quedó en vos la mitad de la agua e tierra e plantones en la forma e manera que dicha es e todo lo qual así por virtud del repartimiento que en mí hize como por virtud del asiento que con vos hize e de las escrituras e de esta partición para que hayáis e gozéis la dicha tierra e plantones e agua, en la forma e manera que dicha es, vos e vuestros herederos e suscesores perpetuamente, por quanto vos habéis sido e sois vezino de la ysla, con vuestra muger e hijos, seis o siete años e por vos ser hombre de bien, e habéis en la ysla rompido e sembrado en tierras e hecho otros beneficios en la ysla e porque vos merescéis que yo así lo haga por vos haber cumplido todo lo que sois obligado en lo que dicho es, de que yo me otorgo e do de vos por bien contento e satisfecho ami voluntad, etc. Por ende hoy día e hora que esta carta es hecha e otorgada en adelante de agora para siempre jamás parto, quito, desapodero e desenvisto a sus altezas ea mí en todo lo demás que a mí toca y atañe ea mis herederos e susc. de aquella mitad de tierra yagua y árboles que vos cupo e cabe como de suso se declara, so los linderos de suso contenidos del juro e de la tenencia posesión abtual, cevil, corporal, real vel casy en todo e por todo sin dejar ni tener ni retener para sus altezas ni para mí ni mis herederos e sucesores e por esta presente carta vos do entero y cumplido poder, licencia e facultad e nombre de sus altezas e por mí e mis herederos e suc. que cada y quando que vos quisiéredes e por bien toviéredes vos o quien vos quisiéredes entréis o toméis e aprehendáis el juro y la tenencia y posesión abtual, cevil, corporal, real vel casy sin entrevenir en ello mandamiento de alcalde ni de juez e por ello non podades caer ni caigades en pena ni calunia alguna, etc. que de suso se hace mención vos hago cesión e traspasamiento en vos e a vos, Alfonso Vello, e en vuestros herederos e susc. perpetuamente para agora e para siempre jamás, para que los podades vender e trocar e cambiar y enagenar e dar e donar e hacer dello y en ello como de cosa vuestra propia, libre, quita, desembargada, sin contradición alguna; al saneamiento de lo qual me obligo que ninguna persona, así por mí como por mis herederos y susc., ni otra persona ni personas de estado ni condición, preeminencia, dignidad que sean o ser puedan no vos vernán demandando, ni embargando, ni contrallando la mitad de tierra e agua que así vos cupo y cabe en vuestra parte, etc. E así vos lo prometo como cavallero fijodalgo e para firmeza de ello vos do mi fe e pleito homenaje hago e obligo todos mis bienes muebles y raíces havidos e por haber donde quier que lo yo haya y tenga e me fueren hallados, e por esta presente carta esorto e requiero de partes de sus altezas e de la mía mucho ruego e do mi poder cumplido a todas e qualesquier justicia e jueces, así de la ysla de T. como de todos los Reynos e señoríos de sus altezas ante quien esta carta paresciere e de ella o de parte de ella fuere pedido cumplimiento de justicia que executen en mis bienes esta dicha carta así por principal como por las penas que fueren crecidas, daños e menoscabos que se vos recrecieren e para el cumplimiento de ello los vendan, rematen en pública almoneda a buen barato, etc. E yo Alonso Vello, que soy presente a todo quanto dicho es y en esta carta se contiene, otorgo e conozco lo en ella contenido contra lo que agora ni algún tiempo me obligo de no ir ni venir ni por mí otra persona no irá ni vemá para remover o deshacer lo contenido en esta carta desde el principio de ella hasta la synatura del escribano de yuso escripto, etc. E yo el Adelantado e yo Alfonso Vello, que somos presentes en uno, otorgamos todo lo susodicho e nos obligamos el uno al otro e el otro al otro de lo así tener y guardar e cumplir e para firmeza de ello yo, el Adelantado, vos do la presente carta en que nos, amos las dichas partes, razonamos lo en ella contenido y firmélo de mi nombre para guarda conservación de nuestro erecho que el uno contra el otro habernos e rogamos al escribano público susodicho que la escribiese e yo le mandé que la ordenase e agora que la syne con su syno e de este tenor queda un traslado en su poder para que cada y cuando yo quisiere otra tal carta ni que vos me la firméis de vuestro nombre e la dé synada con su syno. Hecha en la villa de San Cristóval, que es en la isla de T., en 21-II-1504.

 

Testigos: Mi teniente el bachiller Pero Fernández de Valdés e Jerónimo de Valdés, regidor, vecinos de la dicha ysla. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)

 

 

Julio de 2008.

 

*Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.

 

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