EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO
COLONIAL 1501-1600
Guayre
Adarguma *

1505
Junio 7.
1504
Junio 8. 964-78.-Martín Sanches,
viscayno. Un pedazo de ta. para un solar para una casa en el Arautaba alinde con
Gaspar Drago. Para q. hagáis un corral en q. haya
1504
Junio 14. 24.-Andrés Suares Gallynato.
Do a vos, mi sobrino, A.S.G.
En
17- X -1569 lo presentó el sr. Lcdo. Galinato, etc. Testigos: Juan de Azoca,
regidor, e Francisco de Azoca. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1504
Junio 19. 251-10.-Francisco Corvalán.
1504
Junio 24. 250-8.-Francisco Corvalán,
mi criado.
1504
Junio 26. 759-1.-Fernando de Castro.
Unas fuentes de agua en los riscos de Tygayga con un pedazo ta. junta con las
dhas. fuentes. 26-VI-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504
Junio 26. 760-2.-Fernando de Castro. 3
c. de s. junto a la caleta de Taoro, linda con Guillén Castellano, Barranco de
Ygayd .,. , y el Malpaís. 26-VI-1504. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504
Julio 3. 393.-En este dicho día el señor
Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo y los señores regidores el bachiller
Pero Fernandes de Valdes y Gerónimo de Valdés y Guillén Castellano, Fernando
de Lerena y Pero Mexía y Diego de Mesa.
394.-Hordenaron
e mandaron que ninguna vaca no pasca en rastrojo ni era ni los vaqueros que las
guardaren las apacienten en los dichos rastrojos y heras so pena que, s y
entraren en rastroxo o era e fallaren que están ende comiendo, que al vaquero
que fuere al tienpo pague de pena por cada cabeça diez mrs. y esto sea para los
propios de la ysla, y que las vacas no pasen del camino de Taoro a esta parte a
la dehesa, so la dicha
pena
que el dicho vaquero pague. Que estén en Acentejo desde fin de otubre fasta en
fin de hebrero y de hebrGro fasta abril en Heneto o Ouydmar e desde abril fasta
en fin de agosto a las fuentes de los berros, donde se haz en los dornajos; y
que non entren en la dehesa so la dicha pena y que el que lo tal
osare cayga en la dicha pena.
395.-
fol.35. r. Hordenaron que por quanto fué acordado con su señoría del señor
Obispo don Diego de Muros que en quanto a las descomuniones que solamente se
entyenda para las debdas de diezmos y décimas que se devan al señor Obispo e
Cabildo y fábrica; que para esto solamente se lea una carta monitoria, ques la
primera, y aquella leyda que
396.-Fué
acordado que asy su Señoría como todos los dichos señores regidores vayan a
Taoro el lunés próximo que viene para asentar en lo del agua y tierras del
Araotava 1o que sea nescesario de faser.
397.-Hordenaron
su Señoría con acuerdo e voto de todos los dichos regidores que se ponga en
almoneda lo syguiente: que quien quisyere obligarse de sacar el Agua de Araotava,
en esta forma: que trayga el agua desde la madre del acequia, por sus canales,
fasta las canales viejas, en manera que las dichas canales se recoxga toda el
agua de la madre y venga a dar en las dichas canales viejas en manera que no se
pierda y remedien y adoben el entrada del agua en las canales viejas y la salida
de la dicha agua, en manera que las entradas y salidas y canales todas sean
estancas; e asy mismo traygan con canales el açada y media de agua que está
encima del acequia, que venga a se juntar a la dicha acequia grande, asy mismo
estanca la entrada y salida y asy mismo otras fuesteszillas que están cercanas
a estas açada y media de agua que la traygan a la misma acequia pequeña por
sus canales, todo lo que en las dichas fuentes oviere. Lo qual uno y otro sea
estanco a vista de dos onbres que sepan de acequias de agua y que cosa es.
1504
Julio 3. 396-52.-Pero Muñoz,
bachiller.
1504
Julio 4. Dto. 55-17.-Hernando
Guanarteme. Yo Alo Fernández de Lugo. Adelantado de las islas de Canaria etc;
por virtud de los poderes q. tengo de Sus Altezas digo q. por quanto podrá aver
cinco años q. huve dado a
1504
Julio 5. 872-51.-Michel Gonzales. Por
cuanto yo hove mandado dar e di un mi mandamiento para q. todas e cualesquier
personas a quien hoviese dado así tas. como otras cualesquier cosa q. dentro de
cierto término en el dho. mi mandamiento contenido las labrasen y abriesen y
edificasen so pena que el q. no lo hiciese moviere perdido todo aquello q. por mí
le fue dado ...e por cuanto vos Michel, vo, desta isla conforme al dho. mi
mandamiento después de pasado el plazo en él contenido entraste e tomaste e
abriste o labraste unas tas. q. son en Acentejo, término de esta isla, q. han
por linderos de la banda de
1504
Julio 6. 400-56.-Francisco de
Alcaudete. Un solar en esta villa frente de las casas de Gonzalo Vaquero q. son
de Cristóbal Diego, va de Taoro, el cual por mí le fue dado años ha e no ha
edificado en él por ende e con tal
q. vos edifiquéis luego en él yo vos lo doy. Vos lo doy por q. pongáis luego
mano en ello y paguéis cierta piedra q. tenía llegada él. 6-VII-1504. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1504
Julio 7. 397-53.-Pedro Muñoz,
bachiller.
1504
Julio 7. 328-55.-Bartolomé Benítez.
Cuanto q. yo hobe dado a vos B. B. entre otras tas. q. tenéis en el Araotava,
de q. vos puse en posesión,
1504
Julio 7. 91. -Traslado de los títulos
de Bartolomé Benítez. Bartolomé Benítez. Digo que por quanto yo ove dado a
vos B. B. entre otras tierras que tenéys en el Araotava de que vos puse en po-
sesyón 20 h. de r. que son baxo del camino Viejo que va al Realejo y yo las he
dado a otras personas en repartimiento soy contento y me plaze en nombre de su
alteza que las dichas 20 h. ase abaxo del dicho camino dadas a vos B. B., las ayáys
otras 20 de r. junto con las otras veynte hanegas que tenéys arriba en el lomo
que va de la cueva de Guillén y el otro lomo del Pajonal cabe este otro derecho
de la cueva que se dize Tohore, las cuales dichas 20 h. de ta. que por contra de
las veynte de abaxo vos do cabe las dichas otras como dicho es en el lugar dicho
son en vuestras mismas tierras que de sequero vos he dado asimismo en nombre de
sus altezas que agora de nuevo afirmo y reparto etc., etc. Hecho en esta ysla de
Tenerife a 7- VII-1504. Antón de Vallejo, escribano público.
Bartolomé
Benítez. Yo ove dado en repartimiento a vos mi sobrino B. B. 300 h. de ta. de
s. que están del barranco del Ahorcado, término en esta villa de San Cristóbal,
y agora los cordobeses vos han entrado en ellas y han allí hecho casas y
despensas algunas y paréceme no es justo les sean quitadas, que yo vos do en
repartimiento
a
vos B. B.
ra
vos pongo etc., etc. Tenerife 20-IX-1504. Digo que vos do
Bartolomé
Benítez. Doy a voS B. B. un herido para un molino en el Araotava, que es
entremedias de los dos heridos baxos de los ynjenios, que alinda con tierras de
Gaspar Drago de la una parte e de la otra el camino que viene de la montaña,
con
rrada
de Diego de Mesa, lo cual todo vos do e dono como dicho he etc. 8-VII-1504. E la
qual dicha tierra de fanega y media vos do en nombre de sus altezas para una
huerta y arboleda que es en una cañadilla. Antón de Vallejo, escr. púb. y del
Concejo.
Bartolomé
Benítez. Do a vos B. B., como a conquistador que fuistes en esta ysla y vezino
que os obligáys ser, el agua que dé y se derrisca de la peña grande a la
cabezada del valle de Tegueste, desde el nacimiento de la dicha agua los
manantiales que en el dicho valle hay con todas las tierras que con la dicha
agua podáys aprovechar desde el derriscado toda el agua de una vanda e de otra
del valle hasta el camino que va de la laguna al valle donde se corta la madera
para los navíos, para que de ello hagáys como de cosa vuestra propia etc.
Hecho en Tenerife a 24- VI-1502. Antón de Vallejo, esc. públ. Y del Concejo.
Éstos
son los títulos que tiene Bartolomé Benites de sus tierras de riego e sequero
que el señor Adelantado le tiene dado, las quales están asentadas en mi libro
de registro, su tenor del qual es éste que se sygue:
Sepan
quantos esta presente carta de repartymiento vieren como yo don A. F. de L.,
Adelantado de las y sI as de Canaria, e gobernador e capitán general de las y
sI as de Tenerife e Sant Miguel de la Palma e partes de Bervería, dende el cabo
de Aguer hasta de Bugedor, por el Rey y la Reyna, nuestros señores, por quanto
sus altezas me dieron
poder
e facultad para repartir e Iaser repartimiento de las tierras, casas e
heredamientos, tierras de riego e sequero de la dicha ysla de Tenerife en las
personas que fueron e ayuda e favor de la conquista de la dicha ysla, e en las
otras personas que ala dicha ysla vinieron a vesindarse en ella para que se
poblase de vesinos e pobladores como más largamente se contiene en la dicha
carta de poder e facultad, el thenor de la qual es éste que se sygue :
-Traslado
del poder dado al señor Adelantado por los Reyes Católicos en la ciudad de
Burgos el 5-XI-1496. Yo la Reyna. Por mandado del Rey e de la Reyna, nuestros señores,
yo Fernando Alvares la fize escrevir por su mandado. Registrada Dotor Francisco
Días, Chanciller .
-Por
ende yo el dicho Adelantado etc., etc., y por quanto vos Bartolomé Benites
fuistes conquistador de la dicha ysla de Tenerife e avéys hecho a sus altezas
muchos serviçios asyn por lo mucho que gastastes en la arma con que hesystes
como en los gastos e espensas que fesystes e gastos de vuestra hasienda e en lo
que servistes con vuestra persona e por otros muchos serviçios que avéys hecho
e hecistes e haséys de cada un día a sus altezas de que soys dino de remu(ne
)ración y gualardón y hasta agora no se vos ha hecho merced de ningunas
tierras ni heredamientos etc., etc., etc., hago repartimiento e
donación
de las tas. de r. e de s. e otras cosas que de yuso será declarado en vos B.
B., como en vecino e conquistador de la ysla e por las causas e razones que
dichas e declaradas son, y en vuestros herederos e sucesores perpetuamente para
agora e para syempre jamás, conviene a saber,
-Yo
A. F. de L. Governador de T. e la Palma etc., etc. doy a vos Bartolomé Benites,
como a vo e conquistador que soys e fuiste en esta dicha ysla,
Hecho
e sacado fue este traslado de la carta e alvalá oreginal a pedimento de B. B.
en la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de T., a 31-III-1506, testigos
que fueron presentes que vieron leer, corregir e concertar este traslado con el
oreginal Fernando de Galves, Pero Fernández de Senorino, Juan Navarro e otros
vecinos estantes en la ysla ante Antón de Vallejo, esc. públ. y del C. de la
dicha ysla, por fe del traslado fiz aquí este mio sygno a tal testimonio de
verdad. Antón de Vallejo,esc. púb. y del Concejo. (Datas de Tenerife, libro V
de datas originales)
1504
Julio 9. 393-49.-Alo López. Una
suerte de ta. de r. en Tagnane [sic, por Taganane] q. fue e yo había dado a
Juan Peres de las Islas e le cupo en repartimiento como a los otros, por cuanto
él es muerto e demás q. no se hizo bienhechuría en ella. Se vos dé con tal
con-dición q. vos caséis de hoy en un año ...9-VII-1504. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
[Reverso:
«Se obligó de dar e pagar a Juan Médez (sic) de aquí al viernes primero q.
viene 36 quintales de pez puesta en el Realejo de Taoro en casa de Juan Médez e
si por caso no cumpliere al tiempo y plazo q. dho. es q. se obliga de gela poner
en la Laguna. Ts Alo Lorenzo e Juan Beltrán». 17-VIII-1504]. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1504 Julio 10. Medina
del Campo. El Consejo real da comisión al gobernador de Gran Canaria Lope de
Sosa para averiguar qué tierras había repartido indebidamente; el capitán
conquistador Alonso de Lugo en la isla de; Tenerife. En el documento se acusa a
Alonso Fernández de Lugo, aunque veladamente de violador, nada extraño dado la
peculiar moralidad del sujeto.
[En
el margen:] De oficio.
Para
que Lope de Sosa, governador de Tenerife, aya ynformación qué tierras son las
que Alonso de Lugo dio, e los oficios que dio, sy los dio a sus parientes, e
sobre otras muchas cosas, e la envíe al Consejo.
Don
Fernando e doña Y sabel, etc. A vos Lope de Sosa, nuestro gobernador de las
yslas de Canaria, salud e gracia. Sepades que a nos es fecha relación que don
Alonso Fernandes de Lugo, nuestro adelantado de las yslas de Canaria e nuestro
governador de las yslas de Tenerife e La Palma, diz que ha fecho e consyente que
se faga en las dichas yslas de Tenerife e La Palma muchos agravios e fuercças e
synrazones a los vecinos de las dichas yslas, asy tomándoles sus mugeres como
en tomarles lo suyo e atribútar para sy las tierras y heredades de las dichas
yslas, y pagar con ellas sus debdas especialmente diz que teniendo, como tiene,
poder de nos para repartir las tierras y heredades de las dichas yslas a las
personas que viniesen a bivir e poblar en ellas con sus casas e asyentos, diz
que, syn nuestra licencia e mandado e syn tener poder ni facultad para ello, ha
dado muchas tierras y heredades yaguas y heridos de engenios para acúcar a
muchas personas estrangeros, que no han de bivir en las dichas yslas de Tenerife
e La Palma, algunas dellas por que ha sydo su voluntad de las dar e otras en
prec;io de algunas contías de maravedís que les devía y especialmente diz que
dio en la dicha ysla de Tenerife a Blisyno, italiano por cierta contía de
maravedís que le devía, ciertas tierras de regadío para sembrar açúcar e un
asiento de un engenio para moler el dicho acúcar, lo qual después de fecho diz
que puede valer trezientas mill maravedís de renta, en cada un año; e que dio
a Mateo Vinan, ginovés, otra c;ierta cantidad de tierras con cierta agua para
las regar por otras contías de maravedís que les devía, e o que atiende desto
le fizo recabdador de la dicha ysla; e que asymismo dio a Luis de Sepúlveda,
criado que fue de Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León, ya defunto,
un herido de un engenio e cinco o seis suertes de tierras que hedeficadas con el
dicho engenio, diz que valen de renta en cada un año dozientos e cincuenta mill
maravedís; e también diz que prometió de dar a Johan Osorio, nuestro
repostero de plata, por que le ayudase en sus negcios, tierras donde pudiese
aver dozientas mill maravedís de renta en cada un año, e que agora avía y do
un hijo del dicho Juan Osorio a tomar la posesión dellas e a las labrar; e
asymismo diz que dio en la dicha ysla de La Palma a Pedro de Benavente, catalán,
e a otras personas estrangeras, otras muchas tierras y heredades en pago de
algunas contías de maravedís que les devía; e que a un Xuares de Quemada,
criado del duque de Medina sidonia, le dio en la dicha ysla de Tenerife cierta
cantidad de tierras en pago de ochcientas mill maravedís quel dicho don Alonso
de Lugo diz que devía al dicho duque, las quales diz que agora posee el dicho
Xuares de Quemada; e que a otras muchas personas ha dado otras muchas heredades
aguas e heridos para engenios; e que allende de todo esto el dicho Alonso
Femandes de Lugo, por su propia abtoridad, diz que ha tomado para s y muchas
tierras e aguas que diz que valen más de tres cuentos de maravedís de renta en
cada un año, e que a consentido Em consyente cargar pan de las dichas yslas
para el reyno de Portugal; e diz que los cargos de la justicia los ha dado e da
a sus parientes e las escrivanías a sus criados; e diz que por algunas personas
de las dichas yslas le han dicho que remedie lo susodicho, los ha maltratado e
tomado sus bienes o s y alguno quería venir a nos faser saber lo susodicho le
ha fecho prender e manda que non les den navíos en que vengan, por escusar que
nos no fuésemos ynformados de las cosas quel dicho govemador fazía en las
dichas yslas; e como por estas cabsas las dichas yslas no están pobladas ny ay
persona que se quiera avezindar en ellas. E porque nos queremos ser informados
de todo lo susodicho, para lo mandar proveer e remediar, como cumpla a nuestro
servicio e al bien e pro común de las dichas yslas e de los vecinos dellas,
confiando de vos que soys tal persona que guardaréys nuestro servicio e bien e
fiel e diligentemente faréys lo que por nos vos fuere mandado. es nuestra
merced de vos encomendar e cometer lo susodicho: por que vos mandamos que, luego
que esta nuestra carta vos fuere notyficada, ayáys vuestra ynformación cierta
de lo susodicho e de cada cosa e parte dello, e cómo e de qué manera ha pasado
e pasa, e quáles e quántas tierras e heredades e aguas e heridos para engenios
han sydo los quel dicho don Alonso de Lugo e otras personas por su mandado e en
su nombre han vendido o dado a las dichas personas de suso declaradas e a otras
qualesquier que sean; e asymismo qué otras tierras son las que se han dado a
otras personas, con condición que diesen la meytad de lo que rentasen al dicho
don Alonso, e s y el dicho don Alonso dio algunas de las dichas tierras e
asientos de engenios a las dichas personas en pago de algunas contías de
maravedís que es devía, e cómo e en qué manera ge las dio, e porque tanto
tiempo, e qué es lo que pueden valer de renta en cada un año todas las dichas
tierras e aguas e heridos para engenios que el dicho don Alonso Femandes ha
vendido e dado e tomado para sy; e asymismo qué fuerças e agravios son los
quel don Alonso Fernandes e sus oficiales han fecho a los vecinos de la dicha
ysla, e s y los oficiales e escrivanos que tiene puestos son sus parientes e
criados, e qué es el dapño e perjuizio que a venido e viene a las dichas yslas
e vecinos dellas en se aver fecho lo susodicho, e s y por ello se a impedido o
impide que las dichas yslas no se pueblen, e qué es lo que conviene que se
provea e se remedie cerca de todo ello, e para que las dichas yslas se pueblen
como cumple a nuestro servicio, e de todo lo otro que vos vierdes que vos deváys
ynformar para mejor saber la verdad cerca de todo ello; e la dicha ynformación
avida e la verdadsabida, escripta en limpio e firmada de vuestro nombre e
signada del escribano ante quien pasare, e cerrada e sellada en pública forma
en manera que haga fee, la embiad ante nos al nuestro Consejo, para que nos la
mandemos ver e proveer sobrello lo que sea justicia. E mandamos a qualesquier
personas de quien enterdierdes ser ynformado, para mejor saber la verdad cerca
de lo susodicho, que venga e paresca ante vos a vuestros llamamientos e
emplazamientos e diga sus dichos a los plazos e so las penas que vos de nuestra
parte les pusierdes o mandardes poner, las quales nos por la presente les
ponemos e avemos por puestas. E non fagades ende al. Dada en la villa de Medina
del Campo, a dies días del mes de jullio de quinientos e quatro años.=Yo el
Rey.=Yo la Reyna. =Episcopus cartajenensis. =El doctor Angulo. =Licenciado
Zapata. = Licenciado Tello. =Licenciado Moxica. =Licenciado Santiago. =Licenciatus
Polanco (rubricado.)
1504
Julio 11. «Don Diego, rey que era del
Menceyato de Adeje, recibió del Adelantado una garantía que no se mermarían
sus propiedades y sus rentas. El texto de este compromiso, firmado en 1504 fue
firmado por los principales invasores conquistadores:
845-23.-Don
Diego de Adexe. «Otorgamos y conocemos Jirónimo de Valdés y Gyllén
Castellano y Francisco d Espinosa y Andrés Suares Gallinato, todos cuatro a
mancomún a bos de uno, cada uno el todo, q. damos y prometemos a vos don Diego,
natural de Tenerife, q. fuestes Rey d Adexe en la isla de Tenerife, de daros
Don
Diego, rey que era de Adexe. Data un barranco que se llama Masca y cien
fanegadas de sequero, albalá de 5/10.503. Data de una cueva que hizo y en que
mora desde hace seis años y 6 fanegas de tierra, en 21/3.500.
1504
Julio 11. 553-20.-Gyónymo de Valdés,
Andrés Suares Gallinato, Guillén Castellano y Fernando d Espinosa. A todos
cuatro juntamente un río o arroyo de agua con todas las tas. q. con la dha.
agua se pudieren aprovechar, la cual es en esta isla de Tenerife, q. se llama.
en la lengua de Thnerife, Chasna y junta los términos entre el reino de Abona y
el reino de Adex, lo cual vos do por lo mucho q. habéis servido en la conquista
de estas dos islas q. yo he ganado por mandato de sus Altezas. 11-VII-1504.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504
Julio 15. Dto. 908-22.-Fernán Sanches,
natural de Grand Canaria. 2 c. pasado el barranco de Arataua a la decendida del
camino nuevo de la parte de arriba y más vos do
1504
Julio 15. 908-22.-Fernán Sanches,
natural de Grand Canaria. 2 c. pasado el barranco de Arataua a la decendida del
camino nuevo de la parte de arriba y más vos do
1504
Julio 21. 1.346-7.-Juan Dana, vo. Unas
cuevas q. están en Ycode en un barranco junto con el corral del zapatero y dós
más una fuente de agua q. nace en el dho. barranco y dós más un c. de ta. de
s. junto con el dho. barranco. q. digo q. vos la do la dha. Fuente con tal q. no
pare perjuicio y así mismo vos do las dhas. Cuevas y tas. 21-VII-1504. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1504
Julio 22.
398.-EI
lunes día de la Madalena que se contaron xxii del mes de jullio, se pregonó
publicamente por pregonero público dos hordenanças aquí contenidas, la una
que fabla razón de las vacas y la otra que fabla en lo de la acequia del
Araotava, que fueron testigos Andrés Suares Gallinato, Jayme Joven, Fernando
Soriano y Juan Navarro y otros muchos. Antón Vallejo, escrivano público.
1504
Julio 23. 324-51.-Alo de Alcaraz. Una
ta. para una guerta y colmenar y es encima de donde toma el agua Antón Sanches,
ques encima de la madre del agua en un carcal y puede ser
1504
Julio 28. 1.173-2.-Gonzalo de Baeça.
En Guymar
1504
Julio 28. 48.-Alonso o Alfonso Bello.
Sepan cuantos esta carta de público instrumento vieren etc., etc., etc., por
virtud de los poderes que de sus altezas tengo de las tierras y aguas que se
dice el Cauzalejo, que es en la isla de T., abaxo de las tierras de sequero que
a nombre Tacoronte vera de la mar al tiempo que yo las tomé e en mí estaban
las dichas aguas e tierras estaban por sacar las dichas aguas e la tierra
salvaje, yerma e estéril, fui convenido e igualado con vos Alonso Vello,
portugués, que sois presente, a sacar las dichas aguas, despedregar e desmontar
e roçar y plantar viduños, árboles y otras plantas e por esto vos prometí de
dar cierta parte de las dichas aguas e tierras e de lo que plantásedes e vos
pusistes en obra de cumplir vuestra obligación e sacastes las dichas aguas,
despedregaste e desmontaste e sacastes las dichas aguas como dicho es e
plantaste muchos viduños e árboles de diversos plantones, lo cual todo por mí
visto, yo e Doña Beatriz de Bovadilla, mi muger,vos hicimos e otorgamos una
carta que es firmada de nuestros nombres e synada de escribano, por la cual vos
dimos e donamos en pura e perfeta donación una parte de las dichas tierras e
aguas con cierta parte de lo edeficado y plantado según y como se contyene en
la dicha carta e después de ésta así hecha venimos e somos venidos en
verdadero fenecimiento de partyción syn condiciones ni obligaciones de las que
estamos obligados los unos a los otros e los otros a los otros en los asyentos e
escrituras ya pasadas e agora dello vos deven mi cédula firmada de mi nombre
por la cual vos do la parte del dicho Çauzalejo de aguas e de aguas e tierras
edificado, plantado e tierra calma que de yuso se face mención e por la dicha
mi cédula man- do e do poder al dicho escribano que hiciese e ordenase la
escritura que a esto convenía con todo vínculos e firmezas por virtud de lo
cual el dicho escribano la fizo e ordenó en la forma que aquí se contyene la
cual yo asy otorgo e e por firme e para más validación correboración de lo en
ella contenido es necesario yr aquí ynsertadas las escrituras a ello anexo e
perteneciente e el dicho poder que de sus altezas tengo por virtud del cual yo
tomé e tomo el dicho Cabzalejo e la escritura que pasó entre vos y mí e la
dicha D.a B. de B., mi muger, e la dicha cédula todo lo cual es esto que se
sigue:
Aquí
entra el poder de sus altezas que dieron a su señoría para repartir las
tierras.
Aquí
entra la carta que es firmada de nombre de dicho Adelantado y Bovadilla.
Aquí
entra la cédula que yo di por lo cual mandó al escribano fiziese la presente
escritura.
Sepan
quantos esta carta de asyento e pabcto vieren como yo Alonso de Lugo, Gobernador
de la ysla de Tenerife e San Miguel de la Palma, Repartidor Mayor de ellas, por
el Rey e la Reyna, nuestros Señores, que yo doña Beatriz de Bovadilla, vuestra
muger, Señora de la ysla de la Gomera e El Hierro, con licencia, poder e
facultad que el d. señor Alfonso de Lugo me da e otorga para que con él
juntamente haga e otorgue todo lo que de yuso se aya contenido e yo A. de L.,
que presente soy, digo e otorgo que di e do la dicha licencia, poder e facultad
a vos doña B. de B., mi muger, para que juntamente conmigo hagáys e otorguéys
todo lo que de yuso se hará mención.
Por
ende nos, los dichos A. de L. e doña B. de B., amos a dos juntamente e cada uno
de nos por sí renunciando las leyes de duobus reys debendi e de fide jusoribus
con todas sus cláusulas acostumbradas, en todo e por todo, según que en ellos
se contiene sin ser para ello costreñidos ni apremiados ni enduzidos por
ninguna ni algunas personas que sean más e nos de nuestra agradable voluntad.
Nos, amos a dos, en un concejo y en un acuerdo, e yo el d. A. de L. digo que por
cuanto por virtud del poder que de sus altezas tengo tomé para mí en
repartimiento las tierras de riego que se dize el Çauçal, en la ysla de
Tenerife, doy a vos Alfonso Vello la parte del Çauçl con las condiciones e
forma y manera que de yuso se contiene; por ende otorgamos y prometemos como
caballeros fijosdalgo de aver e guardar e cumpiir todo lo que de yuso
ynfraescrito es por quanto vos el d. A. v. avéys plantado en el d. Çauzalejo
muchos árboles de muchas maneras de frutas e asimismo muchos parrales de
diversos vidueños e de aquí adelante avéys de plantar y cupen, queremos y es
nuestra voluntad de amos a dos y de cada uno e cualquier de nos por lo suso
dicho e porque vos el d. A.V. avéis trocado y despedregado e sacado aguas y
fecho acequias según que érades obligado por el asyento que con vos hize yo,
el d. A. de L. al tiempo que de ello vos encargastes, por ende que vos el d. A.
v. ayáis e gozéis e sea para vos e para vuestros herederos e sucesores e para
aquel o aquellos que de vos o de ellos lo oviere de aver la mitad de todos los
árboles e frutas de ellos e de todos los parrales e esquilmos que avéis
plantado y la d. planta e toda la raíz e fruta que de aquí adelante plantáredes
e oviere con el d. Çauçalejo con más todas las tierras e aguas corrientes e
movientes que en el d. Çauçalejo ay según que me pertenesce e pertenecer
puede en cualquier manera. E es condición que vos gozéis de lo suso en la
forma y manera que dicho es hasta tanto que nos o cualquier de nos vos demos un
esclavo con herramienta y mantenido para que vos juntamente vos ayude a trabajar
en el d. Çauçalejo todo aquello que fuere necesario y aviéndovo dado el d.
esclavo mantenido según dicho es, no ayáis más del tercio por manera que de
toda la tierra e agua e árboles e parrales e frutas de ellos ayáis la tercia
parte, la cual desde agora para entonces e de entonces para agora nos damos por
lo que dicho es e a mayor abundamiento de ello vos hezimos gracia y donación
pura yenera e perfecta e non revocable cual es dicha entre bivos de la d. mitad
vos dando el dicho esclavo en la forma y manera que dicho es e dando vos le del
tercio del dicho Çauzalejo e todo lo restante sea para nos y para nuestros
erederos y sucesores para agora y para syempre jamás no embargante la ley en
que diz que ninguno pueda hazer donación en mayor contya de quinientos sueldos
ni otras cualesquier leyes que
contra de lo que dicho es sean o ser puedan, etc. Nos obligmos que dentro de
qumto d a que por vos fueremos requeridos vos pongamos en la posesyón de lo
susodicho syn entredicho ni embargo alguno e sy es necesario por la presente de
nuevo vos damos poder e facultad para que vos mismo por vuestra propia autoridad
entréys en la dicha vuestra mitad o tercio e toméys e
prehendáys la tenencia e posesyón real, corporal, abtual, vel casy de
llo syn que podáys caer ni caygáys en pena ni calunia e asimismo os damos
poder para que después toméis la tenencia de la dicha posesyón en la tercia
parte de lo cual en la forma y manera que dicha s vos hazemos cesyón e
traspasación y cedemos y traspasamos en vos y
vos el dicho A. V. e en los dichos vuestros herederos e suscesores para
que podáys hazer e fagades de ellos todo aquello que vos quisyéredes así como
cosa vuestra, propia, etc. Renunciamos todos e
ualesquier leyes e hordenamientos reales canónicos e municipales e
odas cartas de mercedes, premáticas, libertades e franquezas, estatutos
de estos reinos e todas esenciones y defensiones e buenas razones que contra de
lo que dicho es sean o ser puedan e especialmente yo
a dicha doña B. de B. renuscio las leyes de los emperadores Justiano
Vaniano que son y habla en favor de las mugeres e nos amos a os
renusciamos a la ley e derecho en que diz que general renuncia ción hecha de
leyes que no vala e por fyrmeza de lo que dicho es vos dimos la presente fyrmada
de nuestros nombres e rogamos al escribano público la fyrme de su nombre e la
syne con su syno e a los presentesque fuesen de ello testygos. Dada en la dicha
Ysla de Tenerife a 28- V11-1500. Testigos: Pedro de Vergara y Antón Viejo,
vecinos de la dicha ysla e yo Antón de Vallejo, escribano público de la dicha
ysla, presente fuy en uno con los dichos testygos al otorgamiento de esta dicha
carta e al tiempo que los d. señores, Gobernador A. de L. e doña B. de B.
firmaron aquí sus nombres e por ende fis aquí este mi sino a tal en testymonio
de verdad. Alonso de Lugo. Bobadilla.
Yo
el Adelantado Alonso Fernandes de Lugo conozco que somos convenidos y
concertados yo e Alfonso Vello en lo de la heredad del Çauçalejo del cual me
doy por contento de la convenencia que hizimos él e yo y conozco que somos de
acuerdo, conviene a saber, él que aya la mitad de la parte que avía de aver,
se entiende del arroyo por donde va el agua abaxo a la mano derecha hacia las
tierras que di a Valdés, la cual d. parte y mitad le doy por agora y para
syempre jamás para él y para sus sucesores. Yo por ésta mando al escribano
que lo asiente en el registro y en lo del agua y sea conforme a la escritura que
de principio está hecha y asimismo do poder al escribano para que haga la
escritura de la d. heredad, con todas firmezas e vínculos que al caso
convengan. Hecha a 2-XI-1503. El Adelantado.
Por
ende yo don Alonso Fernandez de Lugo, Adelantado e gobernador susodicho, por
cuanto sus altezas me dieron poder e facultad para repartir e hacer
repartimiento de las tierras, casas e otros heredamientos de la ysla de
Tenerife, por virtud del poder de sus altezas que de su so va incorporado fize
en mí repartimiento e dona-ción de las aguas e tierras del çauzalejo e como
en persona que en el trabajo de la conquista de la isla he servido a sus altezas
como es notorio e en parte de remuneración como en otros vecinos de la dicha
isla hice en mí el repartimiento e en mis herederos e sucesores de entonces e
de agora para siempre jamás, con todas firmezas, cláusulas, vínculos e
estipulaciones que se requiere para más validación e derecho en esta donación
que a mí convenga ya mis herederos y suscesores que así me valga como si todo
fuese aquí nombrado y especificado e declarado e agora al presente vistas por mí
las otras escrituras que son firmadas de mi nombre, que de su so son
incorporadas, e todo lo en ellas contenido por las cuales otorgué y prometí de
aver e guardar y cumplir lo en ellas contenido con todo lo a ellas anexas e
dependientes e todo cuanto aquí será contenido e declarado en esta guisa, por
virtud de todo lo cual por mí e en nombre de mis herederos y suscesores
perpetuamente para agora y para siempre jamás otorgo e conosco que vos Alonso
Vello hezistes y cumplistes lo que érades obligado en el despedregar,
desmontar, sacar aguas y plantar en el Çauçal, lo cual por vos así hecho
hezimos partición de la tierra y agua con todo lo plantado en el Çauzalejo de
esta forma que a vos A.V.os cupo e cabe de la parte que vos avéys e avledes de
aver del Çauzalejo, que se entiende del arroyo por donde va el agua para abaxo
a la mano derecha haza a las tierras que yo di a Gerónimo de Valdés, mi
sobrino, que es la mitad de toda la tierra del Çab. con todos los plantones de
viduños e otros árboles e frutales plantados e por plantar e toda la mitad del
agua del Çauçalejo por cuanto yo con vos no cumplí el esclavo mantenido que
era obligado por virtud de la escritura que de suso va encorporada por la cual
quedó en vos la mitad de la agua e tierra e plantones en la forma e manera que
dicha es e todo lo qual así por virtud del repartimiento que en mí hize como
por virtud del asiento que con vos hize e de las escrituras e de esta partición
para que hayáis e gozéis la dicha tierra e plantones e agua, en la forma e
manera que dicha es, vos e vuestros herederos e suscesores perpetuamente, por
quanto vos habéis sido e sois vezino de la ysla, con vuestra muger e hijos,
seis o siete años e por vos ser hombre de bien, e habéis en la ysla rompido e
sembrado en tierras e hecho otros beneficios en la ysla e porque vos merescéis
que yo así lo haga por vos haber cumplido todo lo que sois obligado en lo que
dicho es, de que yo me otorgo e do de vos por bien contento e satisfecho ami
voluntad, etc. Por ende hoy día e hora que esta carta es hecha e otorgada en
adelante de agora para siempre jamás parto, quito, desapodero e desenvisto a
sus altezas ea mí en todo lo demás que a mí toca y atañe ea mis herederos e
susc. de aquella mitad de tierra yagua y árboles que vos cupo e cabe como de
suso se declara, so los linderos de suso contenidos del juro e de la tenencia
posesión abtual, cevil, corporal, real vel casy en todo e por todo sin dejar ni
tener ni retener para sus altezas ni para mí ni mis herederos e sucesores e por
esta presente carta vos do entero y cumplido poder, licencia e facultad e nombre
de sus altezas e por mí e mis herederos e suc. que cada y quando que vos quisiéredes
e por bien toviéredes vos o quien vos quisiéredes entréis o toméis e
aprehendáis el juro y la tenencia y posesión abtual, cevil, corporal, real vel
casy sin entrevenir en ello mandamiento de alcalde ni de juez e por ello non
podades caer ni caigades en pena ni calunia alguna, etc. que de suso se hace
mención vos hago cesión e traspasamiento en vos e a vos, Alfonso Vello, e en
vuestros herederos e susc. perpetuamente para agora e para siempre jamás, para
que los podades vender e trocar e cambiar y enagenar e dar e donar e hacer dello
y en ello como de cosa vuestra propia, libre, quita, desembargada, sin
contradición alguna; al saneamiento de lo qual me obligo que ninguna persona,
así por mí como por mis herederos y susc., ni otra persona ni personas de
estado ni condición, preeminencia, dignidad que sean o ser puedan no vos vernán
demandando, ni embargando, ni contrallando la mitad de tierra e agua que así
vos cupo y cabe en vuestra parte, etc. E así vos lo prometo como cavallero
fijodalgo e para firmeza de ello vos do mi fe e pleito homenaje hago e obligo
todos mis bienes muebles y raíces havidos e por haber donde quier que lo yo
haya y tenga e me fueren hallados, e por esta presente carta esorto e requiero
de partes de sus altezas e de la mía mucho ruego e do mi poder cumplido a todas
e qualesquier justicia e jueces, así de la ysla de T. como de todos los Reynos
e señoríos de sus altezas ante quien esta carta paresciere e de ella o de
parte de ella fuere pedido cumplimiento de justicia que executen en mis bienes
esta dicha carta así por principal como por las penas que fueren crecidas, daños
e menoscabos que se vos recrecieren e para el cumplimiento de ello los vendan,
rematen en pública almoneda a buen barato, etc. E yo Alonso Vello, que soy
presente a todo quanto dicho es y en esta carta se contiene, otorgo e conozco lo
en ella contenido contra lo que agora ni algún tiempo me obligo de no ir ni
venir ni por mí otra persona no irá ni vemá para remover o deshacer lo
contenido en esta carta desde el principio de ella hasta la synatura del
escribano de yuso escripto, etc. E yo el Adelantado e yo Alfonso Vello, que
somos presentes en uno, otorgamos todo lo susodicho e nos obligamos el uno al
otro e el otro al otro de lo así tener y guardar e cumplir e para firmeza de
ello yo, el Adelantado, vos do la presente carta en que nos, amos las dichas
partes, razonamos lo en ella contenido y firmélo de mi nombre para guarda
conservación de nuestro erecho que el uno contra el otro habernos e rogamos al
escribano público susodicho que la escribiese e yo le mandé que la ordenase e
agora que la syne con su syno e de este tenor queda un traslado en su poder para
que cada y cuando yo quisiere otra tal carta ni que vos me la firméis de
vuestro nombre e la dé synada con su syno. Hecha en la villa de San Cristóval,
que es en la isla de T., en 21-II-1504.
Testigos:
Mi teniente el bachiller Pero Fernández de Valdés e Jerónimo de Valdés,
regidor, vecinos de la dicha ysla. (Datas
de Tenerife, libro V de datas originales)
Julio
de 2008.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.