EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO
COLONIAL 1501-1600
Guayre
Adarguma *
1504 Noviembre 25. 189-31
bis.--Rodrigo de Jahén y Fernando García clérigo. Digo q. por quanto el Sr.
Adelantado me ovo fecho merced de una agua en Adexe q. llaman Tagycio q. es
arriba del Río Grande fazia Teguerefete, doy a vos Fernando García, clérigo,
la meitad de agua q. llaman Tagycio. Ts. Ruy Blas, clérigo, e Rodrigo vaquero.
3-X-1504. Yo don Ala Fernandes de Lugo digo q. por quanto hiziste donación a F.
G., clérigo, mi conpadre, de la mitad del agua q. llaman Taguycio [sic] q. yo
lo he por bueno con todas las tas. q. se pudieren aprovechar e más vos fago
merced a vos el dho. mi conpadre, de 10 c. junto con la fuente hazia
Teguerefete. 25-XI-1504. [En la misma hoja del anterior].
489-4.-Fray
Andrés de Goles de la Orden de Santo Agustín.
Benites,
más ta. para viñas en el pago q. se da al consejo. Vos las do para vos y para
el monesterio q. en esta isla vos hicierdes e más quisierdes. [Al pie, de otra
letra: El flayre de Santespyritus]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1504
Noviembre 26. El Rey don Fernando y
Medina
del Campo, 26 de noviembre de 1504 y Villa de San Cristóbal, 10 de febrero de
1505.
En
la villa de San Cristóbal ques en la isla de Tenerife en diez días del mes de
Febrero áño del n. de N. s. Jesucristo de mil e quinientos e cinco años, por
mi Antón de Vallejo escrivano público e del. Cabildo de la dicha isla de
Tenerife fué mostrada y presentada, leída e notificada al muy honrado señor
Jaime Joven, alcalde mayor de la dicha isla de Tenerife, por el muy magnífico
señor don Alonso Fernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria,
gobernador de las islas de Tenerife e la Palma por el Rey e Reina NN.. y a
Batista de Escaño, alguazil mayor por el dicho señor Adelantado en la dicha
isla, ya Gerónimo de Valdés y a Lope Fernández e Matheo Viña e Guíllén
Castellano e Fernando de Troxillo e Pero Mexía, regidores de la dicha isla de
Tenerife, que fueron todos juntos en cabildo, una carta del señor Rey don
Fernando escrita en papel y firmada de su nombre y de otros oficiales,
administrador e governador de los reinos de Castilla, de León e de Granada, por
la cual su Alteza les fazía saber el fallescimiento de la muy poderosa señora
reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria y de otras cosas que más
largamente se faz en mención en la dicha carta que a mi el dicho escribano me
fué dada como a escribano de Cabildo de la dicha isla de Tenerife para mostrar
e presentar al dicho señor alcalde e ayuntamiento e al dicho señor adelantado
cuando veniese de las otras islas, que andaba al presente visitando, el thenor
de todo lo qual es este que se sigue:
[Cédula
original]
El
Rey
Concejos,
Justicias, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales e omes buenos de las
islas de Tenerife e
se
trujese xerga por ella non la tomeis ni traigais ni consintais que se traya y
fasedlo asi apregonar porque venga a noticia de todos. fecha en Medina del Canpo
a xxvj días del mes de novienbre de quinientos e quatro años. [firma autógrafa]
Yo el Rey. Por mandado del Rey administrador y governador Miguel Peres d'Almaçán.
[
Al reverso Islas de Tenerife y
Palma, dése al asistente [ Hay dos rúbricas ]
E
luego assi mostrada e presentada, leida e notificada al dicho señor alcalde y
alguacil e regidores la dicha carta del señor rey don Fernando que de suso va
encorporada, por mi el dicho Antón de Vallejo escrivano público e del Cabildo
de la dicha isla, el dicho señor alcalde e alguacil e regidores todos e cada
uno por si tomaron la dicha carta en sus manos y besáronla y pusiéronla sobre
sus cabeças, diziendoque la obedecían e obedecieron e que en cuanto al
cunplimiento de ella que así como su Alteza lo mandaba por ella que así lo
querían fazer e cunplir e pidiéronlo por testimonio signado a mi el dicho
escribano.
E
después de esto. el dicho Sr. adelantado don Alonso Fernandes de Lugo vino a
esta isla de Tenerife de la dicha visitación de las otras islas y así venido
luego mandó a mi el dicho escribano traer ante mi la dicha carta del señor rey
don Fernando. E de su mandamiento e pedimiento se la mostré e presenté e leí
en su faz, la cual por el dicho señor adelantado vista tomola en sus manos e
besola e púsola sobre su cabeça e dijo que la obedecía e obedeció e que así
como su alteza lo mandaba, que él así lo quería fazer e conplir. Testigos Gerónimo
de Valdés y Francísco Serrano y otros que ende estavan.
E
luego ante todas cosas mandó fazer e fezieron las osequias y onras por la dicha
reina doña Isabel N. S. de gloriosa memoria, según que su alteza lo mandava
por la dicha su carta, e así fecho e cunplido todo lo susodicho, en jueves
veinte días del mes de febrero del dicho año, que fué el día que se acabaron
las dichas onras y obsequias, el dicho señor adelantado mandó sacar e sacó de
la iglesia de Santa Maria de la Concebición, que es en dicha villa, un pendón
con unas armas que tenían castillos e leones e una granada. E allí en faz del
concejo, justicia e regimiento e otros vecinos e moradores de la dicha isla el
dicho señor adelantado don Alonso Fernandes de Lugo tomó el pendón en las
manos e puso a par de sí un rey de armas, que avía nombre Juan d' Armas,
vestido todo de ropas de seda negra con un escudo de armas con castillos e
leones y una granada y el dicho señor adelantado mandó que al dicho rey de
armas yo el dicho escribano leyese el abto que de suso se hará mención y el
dicho rey de armas dixese e así dijo en esta guisa: .Oid, oid, oid, notorio es
que la muy poderosa reina doña Isabel N. S. que santa gloria aya es fallescida
de esta presente vida y por su herencia y suscesión es nuestra reina y señora
en los reinos de Castilla y de León y de Granada etc. doña Juana, archiduquesa
de Austria e duquesa de Borgoña, princesa de Aragón, primogénita heredera del
rey don Fernando e de la dicha señora reina doña Isabel, de gloriosa memoria,
y como por tal reina y señora an sido alçados pendones en los reinos de
Castilla y le asido dado el señorío y juredición y obidiencia e dominio..
Yo
el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, con el concejo, justicia e
regimiento e muchos de los vecinos e moradores de la dicha isla de Tenerife que
ende se hallaron presentes diziendo que usando de la lealtad e obediencia que
deven y son obligados a la dicha señora doña Juana como a su reina e señora
natural alçamos pendones por ella, por virtud de lo que dicho es y por mandado
del señor rey don Fernando, administrador y governador de los dichos reinos de
Castilla e de León e de Granada etc.
Y
así por alta boz dicho por el rey d'armas el dicho abto de suso incorporado el
dicho señor adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, alçó el pendón en alto
e dixo tres vezes, a altas voces en manera que lo oyeron todos .Castilla,
Castilla, por la reina doña jualla N. S.~ El rey d'armas, concejo, justicia e
regimiento e muchos de los vecinos e moradores que ende estavan agrandes bozes
dezian e dixeron, Castilla, Castilla, Castilla, por la reina doña juana, N. S.
E
luego encontinente ansí fechos los dichos abtos el rey d'armas tomó el pendón
en sus manos e fué con el dicho Sr. adelantado don Alonso Fernandes de Lugo y
todo el dicho concejo, justicia e regimiento, vecinos e moradores todos juntos e
se repartieron todos cabe la puerta del monesterio de Santi Espiritus, que es en
la dicha villa, calle real y allí el dicho señor adelantado don A. f. de L.
tomó el pendón en sus manos e dixo tres vezes a altas voies en manera que
todos los vecinos, concejo, justicia e regidores lo oyeron, .Castilla, Castilla,
Castilla, por la reina doña Juana N. S.~ E alzado el pendón en alto y todo el
pueblo, con el dicho rey de armas en altas bozes dezían y dixeron por muchas
veces: .Castilla, Castilla por la reina doña Juana etc.
E
luego el dicho rey d'armas tomó el pendón y fué con el dicho señor
adelantado don A. f. de L. con él y las justicias e regimiento, vecinos e
moradores de la dicha isla e pusiéronse ansí en medio de la dicha villa cabe
la casa de Juan Yanes, clérigo, y allí el dicho señor adelantado don A. f. de
L. tomó el pendón en las manos e dixo tres vezes a alta bos, que todos lo
oyeron, tres vezes; Castilla, Castilla por la reina doña Juana, etc.
E
luego encontinente asimismo el dicho rey d'armas tomó el dicho pendón en 1a
mano y el dicho Sr. Adelantado con todo el concejo y ayuntamiento todos juntos
fueron a la plaça de la dicha villa, que es en la dicha isla de Tenerife e
todos repararon en la dicha plaça y el dicho señor adelantado tomó el dicho
pendón en sus manos e alçándolo dixo tres veces en altas bozes, que todos
quantos estaban ajuntados lo oían, .Castilla, Castilla, Castilla, por la reina
doña Juana N. S. E el dicho rey d'armas e el dicho concejo, justicia,
regimiento e jurado de la dicha isla en altas bozes dixerbn por muchas vezes
.Castilla, Castilla, por la reina doña Juana N. S.
Y
el dicho adelantado don A. F. de L., mandó al dicho rey de armas y a algunos de
los regidores que ende estavan que pusiesen el dicho pendón encima de la dicha
iglesia de Santa María de la Concebición para que todos lo viesen para mas
evidiencia y cunplimiento de todo lo que devían fazer por la dicha señora doña
Juana, como por su reina e señora natural, cuya vida y esclarecido estado
dixeron así el dicho señor adelantado don A. F. de L. como todo el dicho
concejo, justicia e regidores e ayuntamiento, .Nuestro señor Dios guarde con
aumentación de muchos más reinos e señoríos e que Dios la hiciese tal. Y el
dicho señor adelantado ante todo con todos e justicia e regimientos e jurados e
ayuntamiento fué todo pedido por testimonio a mi el dicho Antón de Vallejo
escribano público y del Cabildo de la dicha isla de Tenerife.
[En
otro pliego]
Concejos,
justicias, regidores, cavalleros, escuderos1 oficiales e omes buenos de las
islas de Tenerife e la Palma.-EI Rey don Fernando N. S. me ovo enviado una
carta, que con Bartolomé Peres vos envío, e como quiera que vos quisiera
enviar mejor nunca, pero fue forzado hazer lo que su alteza manda.-Y recibida la
dicha carta, pídovos de mucha grazia e merced que con persona cierta que de allá
venga, por vuestra letra se me haga saber como por vos fue rescebida y la isla
que primero rescibiere la dicha carta, cunplido lo que por ella se manda, la envíe
a la otra isla, porque asimismo haga efeto lo que su alteza manda e su alteza lo
pueda saber.—E nuestro Señor vuestras virtuosas personas guarde. De Sevilla a
quatro de disienbre de milI e quinientos e quatro años.
[autógrafo]
A lo que mandáredes.- E Alférez l rubricado ]
[En
la cubierta] A los honrrados e virtuosos señores los concejos, justicias,
regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las islas de
Tenerife e la Palma.
[Otro
pliego]
La
reina N. S. doña Isabel, que santa gloria aya, fallesció desta presente vida
en esta villa de Medina del Canpo, martes xxvj di as alas siete oras, e después
de comer este día se hizíeron en la plaça dos andamios, arrimados a la
iglesia de Sant Antolín, sin aver ninguno dellos ningund paramento ni
xergamento, y este día, a las tres oras se pusieron sobre en el uno ciertas
tronpetas y atavales y luego a esta ora el rey don Fernando salió de palacio
cavalgando en un cavallo morzillo, con una loba de luto e un capirote por media
cabeça, la cara toda de fuera e debaxo su bonete negro y no de luto, su rostro
sosegado, sin fazer señal de llorar, y llegó al cadahalso ansí cavalgando y
con él cavalgando el duque de Calabria, sin luto, con un capuz negro, y el
duque de Alva y el marqués de Denia y e lo adelantado de Murcia e otros
cavalleros y comendadores mayores y obispos, todos a pie, delante el Rey.
Estavan allí dos reyes d'armas, con sus cotas d'armas vestidas y subieron en el
cadahalso un libro misal e una Cruz y luego se puso a la varanda del cadahalso
el secretario Gaspar de Orizio con uno de los reyes d'armas, con unas escrituras
en la mano, y pregonava el rey d’armas.y el secretario dezía e dixo así:
Notorio es que la reina doña Isabel N. S., que santa gloria aya, todos sabéis
que
es fallescida de esta presente vida e que muchos de los que aquí están la
vieron fallescer, la qual al tienpo de su postrimera voluntad fizo su
testamento, el qual es este. y lo tomó el rey d'armas en la mano y lo alçó
que todos lo viesen, y entre otros capítulos que en el estavan, está uno que
dize en esta guisa.» yten mando que quando Dios N. .S. le plega de me levar
desta presente vida e quede por mi universal heredera de todos mis reinos e señoríos
mi muy cara e amada hija doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña
e que den luego que yo sea fallescida desta vida presente se intitule e llame
Reina de Castilla y que por talla tengan y ayuntados los duques y condes y
marqueses, concejos, etc. Y le den y guarden aquella ovidiencia e felidad e señorío
e acatamiento e dominio que de derecho devan como a su reina e señora natural y
por aquellos omenajes y juramentos que a mi me fesieron al tienpo que yo cebcebí
en estos mis reinos e cumplan e guarden sus cartas e mandados de la dicha reina
doña Juana, mi cara e amada hija y que luego alcen por ella pendones.» y luego
quel rey d'armas a esta palabra llegó el duque d'Alva en el cadalso alço un
pendón con dos escudos d'armas en que no avia más de castillos e leones e alço
este pendón. El rey d'armas dixo tres vezes, a altas bozes, Castilla,.
Castilla, por la reina doña Juana nuestra señora» y luego tocaron las
trompetas y atavales y así fecho esto, tornó el secretario a leer y el rey
d'armas a decir asimismo en este su testamento estaba un capítulo que dize;
Por
quanto los procuradores de las cibdades destos mis reinos en las cortes de
Toledo que se començaron en el año de DII y se acavaron en año de DII
suplicaron que por que podría ser que al tienpo que yo desta presente vida
fallesciese la princesa doña Juana, mi muy amada y cara hija, no estaría en
estos mis reinos e después de venida en ellos no podría o no querría entender
en la governacion de ellos o venida le sería nescesario ir a otras partes, que
sería nescesario quien gobernase e tuviese en justicia estos mis reinos e que
para evitar escándalos que devería de proveer en ellos de governador al rey mi
señor e vistos el merescido y esclarecidas virtudes de su señoría y como
sienpre los tuvo en paz e sosiego e vista la mucha isperencia que su señoría
de la governación destos reinos tiene e como siempre la a procurado e
acrescentado el patrimonio de la corona real e que esto hera muy nescesarío e
cunplidero para su servicio de Dios e pro de los dichos mis reinos e así lo he
por bien, e mando e a su señoría suplico aya por bien de acebtar el cargo de
la governación dellos e de los gobernar en paz e sosiego e justicia como su señoría
siempre lo a fecho e soy cierta que lo hará, etc., y luego fué el secretario,
con el testamento en la mano, en presencia de todos los grandes e perlados y
requirió al rey si acebtava la governación, el cual la acebtó y luego bolvió
el secretario a las varandas del dicho cadahalso y el rey d'armas a dezir: citen
soplico el rey Mi S. que al tienpo que le plega de acebtar la dicha governación
publicamente, en presencia de todos los perlados e grandes e príncipes que allí
estuvieren, jure en todo el tienpo que tuviere en dicha governación no dé ni
empeñe ni venda ni entregue cibdad, ni villa, ni logar, ni fortaleza, ni señorío,
ni mercedes de juro, ni cargo de justicia, ni governación ni otro oficio, ni
patrimonio juredición, ni señorío ninguno a ninguna persona perpetua ni por
vida, ni de otra manera de los que a la corona real pertenescan de proveer.»
y
luego el secretario fué adonde estaba el rey y todos los grandes perlados y
levaron un libro misal y la Cruz y en ella 150 e en libro le tomaron el dicho
juramento e des que ovo jurado el secretario rezó todo lo que avía de jurar,
segund se contenía en el dicho testamento y ansí lo juró. E luego tocaron las
tronpetas y atavales y después de echo el dicho juramento bolvió el dicho
secretario a leer y el rey d'armas a dezir:
-Iten,
mando que esta governación tenga el rey mi señor fasta que el príncipe don
Carlos mi nieto primogénito heredero destos mis reinos, hijo del rey don Felipe
y de la reina doña Juana, mis caros y amados hijos, sea de hedad para los
governar, a lo menos fasta que sea de hedad de veinte años e que siendo desta
hedad que se le den y entreguen los dichos reinos, etc.» y luego dixo el rey
d'armas, por Que el secretario ge lo dixo, y para la admenistración e governación
que el rey nuestro señor ha de tener, la reina nuestra señora, que santa
gloria aya, dexó esta su carta de provisión sellada con su sello, fecha desta
guisa, la qual el rey d'armas tomó en la mano e la abrió y dió al secretario
y por que el rey. d'armas dixo .el rey nuestro señor» le fueron a la mano, que
no dixera si no el señor rey, y la provisión dezía: Doña Isabel, etc., a los
duques etc., e todo lo que más se suele dezir, salud e gracia.
Sepades que al tienpo que las cortes hicieron en Toledo el año pasado de
D II , que se acabaron en el D III , yo fui requerida por los grandes e
procuradores que podría ser que al tienpo que Dios desta vida me llevase, la
ilustrísima princesa doña Juana, mi muy cara hija, no estaría en estos reinos
o venida a ellos no podría entender en la governación e adminístración
dellos, que por ebitar escándalos y otras cosas e por que es razón de proveer
en este mando a todos los duques, condes e marqueses e presidentes e oidores del
mi Consejo e chancillería e casa e corte ea todos los concejos, caballeros, que
fagan e cunplan todo lo que el rey mi señor mandare por sus cartas e
mandamientos e provisiones y le den todo el favor e ayuda e otras cosas que
quisiere e menester oviere para guarda e pacificación e gobernación de ellos,
etc.» y así pregonada esta dicha provisión, luego tocaron las tronpetas e
atavales e luego descendió el duque de Alba del cadahalso e cavalgó el pendón
en la mano con las tronpetas y atavales e con un rey d'armas y se fué por las
calles desta dicha villa tocando las tronpetas e atavales y diciendo Castilla,
Castilla, Castilla, por la reina doña juana.» Y quando a esto iba hera ya de
noche y estavan aí muchas hachas para bolver con el señor rey y él mandó que
se fuesén todos con el pendón que el dicho duque Ilevava y quedaron para ir
con él fasta quatro hachas que no quiso más e aun estas no quería.
Así
ido el duque, con el pendón, el señor rey volvió a palacio e descendido de
aquel abto algunos señores que con él estavan, avian fecho llevar allí sus
lobas e capirotes e alli venieron con ellas, porque fasta allí muy pocos, o
casi ningunos, no avían puéstola al menos de los principales, ningunos no lo
llevó allí.
Y
así estuvo la reina N. S. doña Isabel, que santa gloria aya, aquella noche, en
su capilla, aconpañada de obispos e capellanes y de muchas personas. E otro día
miércoles, de mañana enparamentaron un patio que esta va por caso puesto en
palacio de tapicería e una quadetra que en él estava así enparamentada,
puesto un dosel de brocado y allí la descendieron aquellos obispos e señores e
de alli la pusieron en unas andas cubiertas de brocado y el duque de Alba e
todos los grandes y caballeros que aquí estavan, tomaron las andas en los
onbros, con sus lobas e capirotes puestos la sacaron con artos todos fuera de la
villa en sus onbros con asaz hachas e todos los obispos y caballeros e gente de
pie delante las andas e así salió de Medina e la llevaron a Granada e fué con
ella el duque d' Alba y el adelantado de Murcia e otros caballeros y dueñas y
lo que más ay que de notar es que nadie puso xerga ni lloró, salvo al tienpo
dió el ánima lloraron unas mujeres de palacio, pero no fué tanto ni con tanto
romor que a tercera casa se oyese ni por su fallescimiento se cerró tienda ni
cesó el trato sólo media hora. Su alteza fallesció rescividos los sacramentos
como católica e cristianísima reina que su Alteza hera; en su testamento dexó
mandas muchas e limosnas, en especial a las iglesias de Granada y espital de
Santiago ea otras partes. Plega a N. S. de ponerla en su gloria, por que aya
galardón de sus obras merescieron.
El
ditado del rey don Fernando para las cartas, Don Fernando por la gracia de Dios,
rey de Aragón y de las Sicilias ambas, de Mallorca, de Cerdania e de Córcega,
de Atenas e de Neopatria, conde de Ruisellón y de Cerdania, marqués d'Oristán
e de Goziano, señor de las Indias y del mar Oceano, administrador e governador
destos reinos de Castilla e de Granada por la serenísima reina doña Juana,
archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara e amada hija.
Las
provisiones que se despachan para Castilla Doña Juana, por la gracia de Dios,
reina de Castilla, de León, de Granada e de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de
Córdova, de Murcia, de Jaen, de los Algárvez, de Algezira, Señora de
Gibraltar e de las islas de Canaria e de Viscaya e de Molina, archiduquesa de
Austria e duquesa de Borgoña, princesa de Aragón.
Dize
el secretario: Por mandado del señor rey, guardador e governador destos reinos
lo fize escrevir. El sello tiene castillos y leones y una granada. Cuando se
haze justicia dizen, Esta es la
justicia que manda hazer la reina nuestra señora etc.
(De
originales incluídos en la «Petición de Juan de Armas sobre su oficio de rey
de armas de la isla de Tenerife, presentada en Cabildo de 26 de abril de 1529,
que poseía en su archivo D. Emilio Hardisson y Pizarroso.) (En: Actas del
Cabildo de Tenerife, t.II)
504
Noviembre 29. 1.251-34.-Hernando de
Fuentes, vo .de la villa de Santa Crus. 6 c. en el pago de Guymar en Arafo q.
lindan con un barranco q. se llama Ayavingo, otro barranco hacia
1504
Diciembre 24. Toro. (f. 197). Orden a Lope de Sosa, gobernador de las islas de
Gran Canaria, para que informe al Consejo acerca de las peticiones presentadas
por los vecinos de San Miguel de La Palma contra Juan de Lugo, teniente de
gobernador de dicha isla, y Alonso Fernández de Lugo, adelantado de las islas
de Canaria. Dichas peticiones van firmadas por Alonso del Mármol, escribano de
cámara. Episcopus
cordobensis. Martinus. Talavera. Moxica. Carvajal. Santiago. Mármol. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1504
Diciembre 26. 810-51.-Rodrigo
Hernandes. 2 c. linda barranco de Teyda y de la otra parte un drago. q. vos den
un c. en los llanos de Ycode cabe lo de Pablos. 26-XII-1504. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1504
Diciembre 26. Dto. 810-51.-Rodrigo
Hernandes. 2 c. linda barranco de Teyda y de la otra parte un drago. Q. Vos den
un C. en los llanos de ycode, cabe lo de Pablos. 26-XII-1504.
1504
Diciembre 29. 281-8.-Batista d Escaño,
alguacil mayor.
1504
Diciembre 29. En lunes xxix dias del
mes de dizienbre de Mdv años. I fol.36 r.
406.-En
este día en casa de Lope Fernandes, regidor, entraron en Cabildo el señor
Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo y su alcalde mayor Joven y Batysta Ascaño,
su alguazil mayor, e los regidores Gerónimo de Valdés e Mateo Viña, Diego de
Mesa, Fernando de Trugillo y Guillén Castellano e Pero Mexía, regidores.
407.-E
luego Lope Fernandes, regidor, se levantó el pie e dixo que se pusiese cobro en
medir fanegas, pesos e medidas, que se hiziere en manera que no oviese
ynfialidad.
408.-E
luego asy su Señoria, como todos los dichos señores platycaron sobre lo
susodicho. Su Señoría dió el cargo a Mateo Viña, para que en esto destas
medidas las afile y ponga en horden y que sea luego apregonado que dentro de
ocho días todas e qualesquier personas presenten sus medias fanegas, pesos e
medida para que sean heridas por dicho Mateo Viña o por quien él pusiere en el
dicho cargo. E dado el dicho pregón, pasado el término de ocho días, lo
contrario haziendo que incurran en pena de seycientos mrs. para los propios; y
el tal peso y medida y peso puesto en la picota. Por quanto el dicho Mateo Viña
es fiel y esecutor. Dióse término de tres días para cunplimiento de lo
susodicho.
409.-Gomeros.
E
luego todos los dichos señores, asy su Señoría como los señores regidores,
platycaron sobre los gomeros porque esta es gente que no tyene ningunos bienes
en que biva ni sienbran ni cogen ni biven de trabajo; y que quebrantan las
hordenanças fechas y comen los ganados de los vecinos y fazen otros muchos
danos vagamundando. En que se vido y determinó entre los dichos señores que se
devian echar de la hisla ecebto fernando Aguaberque y Pedro del Obispo y Marcos
de Simancas e Pedro Abtejo, Juan Gracia.
410.-E
luego su señoría del señor Adelantado votó que todos los susodichos gomeros
con sus mugeres y fijos e haziendas salgan desterrados desta ysla perpetuamente.
411.-E
luego Alonso de Belmonte, teniente, dixo que porque (él no a estado en la
tierra mucho tienpo) viene
nuevamente a la tierra, para que tenga noticia y conocimiento de los dichos
gomeros, que syendo cierto la relación de como los dichos gomeros son malos
como así lo son, que su voto es que salgan de la tierra.
412.-E
luego Fernando de Trugillo dixo su voto es que salgan de la tierra los dichos
gomeros, porque sabe que son ladrones y malos y vagamundos.
413.-E
luego el alcalde Jaime Joven dixo que su voto es, respondiendo a la relación
suso contenida, que es verdad lo en ella contenydo, que salgan de la tierra los
dichos gomeros, porque es muy público y notorio, ecebto los buenos que de suso
son nonbrados.
414.-E
luego el dicho Batysta Ascaño, alguazil mayor, dixo que él a sydo ynformado de
vecinos desta ysla que los dichos gomeros son ladrones públicos que deben
salir, y salgan de la ysla.
415.-E
luego el dicho Mateo Viña dixo que él es cierto que es verdad todo lo
contenido en la dicha relación de suso contenida, que por tanto salgan de la
tierra; y que sabe de cierto que son ladrones.
416.
- fol. 36 v. E luego Diego de Mesa, regidor, dixo que su voto es que salgan
fuera desta ysla, porque sabe que son vagamundos y que lo demás que 1o a oydo
desir y que non sienbran y que a este regidor le an hecho hurto.
417.-E
luego Pero Mexía, regidor, dixo que a oydo desir de muchos de los dichos
gomeros que haz en mucho daño y son vagamundos; y que el malo que salga de la
tierra.
418.-E
luego Guillén Castellano dixo que por quanto dizen que los dichos gomeros son
vagamundos y ladrones que sospecha que todos o algunos dellos deven ser como es
la pública boz e fama, (que por tanto su voto es que la Justicia haga pezquisa
y se faga justicia, y que lo al que 1o remite a su Señoría y que esto es lo
que le parece)
419.-E
luego Lope Fernandes, regidor, dixo es pública boz e fama que los dichos
gomeros son ladrones y que estruyen los ganados y que sabe que venden cera y no
tyenen colmenas, quebrantando las hordenanças que cerca desto está fecho; y
que trayan puercos, de noche, muertos en casa de Antón Martín sardo el
hortelano; y que sienbran dos o tres e que los otros non sienbran y que tyenen
perros y andan a monte por los ganados y se destruyen, y que son vagamundos, que
por tanto que es su voto que salgan de la tíerra porque es servicio de Dios y
de sus Altezas.
420.-E
luego Gerónimo de Valdés dixo que los dichos gomeros es pública boz e fama,
son ladrones e vagavundos, y que sabe que non sienbran ni cogen syno un gomero
solo con dos borricas, y que por tanto que pues paresce son malos, que salgan de
la tíerra y que ese es su voto.
421.-Declaratoria.
Otrosy
su Señoría declaró e dixo, en quanto a su voto, que porque le consta, syn lo
votado, que los dichos gomeros son ladrones y por muchas personas se le an
venido a quexar por ladrones y que por no podellos aver, porque se alçavan y
andavan absentados, no avia fecho del los justicia, pero como todos generalmente
sean malos y biven mal y no biven como cristianos, ni vienen a oir misa, puesto
que an sydo requeridos y apremiados y no lo quieren fazer, e asy mismo non
obedescian la Justicia y por escusar de no haser de todos justicia, porque todos
estavan en mucha culpa, manda su Señoría que todos los sobredichos gomeros
salgan de la tierra, conviene a saber, que todos los que devieren que les sean
vendidos todos sus bienes y paguen a los acreedores y aquel salga después de
aver pagado; y asy todos los que tuvyeren para pagar. Los que no tuvyeren para
poder pagar sus debdas que sean tasados y entregados en poder
de los acreedores fasta tanto que ayan cunplido y pagado lo que asy
devieren e que aviendo pagado que salgan fuera de la tierra y que los que no
devieran que dende en un mes que esta hordenança se pregonare, que dentro de un
mes salgan desta ysla con su muger y fijos y hazienda o la venda; y los que no
tovyeren faziendas ni devieren que salgan dentro de ocho dias; e que aquel
gomero que non lo cunpliere que muera por ello, con-
viene
a saber que "Ios dichos gomeros que salgan fuera de la dicha ysla, cada uno
en la manera que dicho es.
422.-Manda
su señoría del señor don Alonso fernandes de Lugo, Adelantado de las yslas de
Canaría e governador de las yslas de Tenerife y Sant Miguel de
423.-Ganados.
fol.38 v.
E
luego esto asy fecho platycó su Señoría con los dichos señores sobre el
cobro e recabdo de los ganados vacunos, ovejunos, cabrunos e porcunos e sobrello
se hordenó lo syguiente:
424.-Hordenaron
e mandaron ansy su Señoría como los dichos señores, que todos los ganados
sean obligados que demás de las marcas que tyenen en sus ganados, conviene a
saber, ovejas, cabras y puercos, tengan hierro con que hierren los dichos sus
ganados y que sea cada hierro de su manera; y que lo hierren en las cabeças, y
el tienpo que mandan que se hierren los dichos ganados que sea en fin del mes de
março de cada un año, en tres lugares, en Anaga y Acentejo y en Dabte, entyéndese
en la comarça que los diputados mandaren. Los quales dichos hierros, después
de aver herrado todos los dichos ganados, an de quedar en poder de los diputados
para que los tengan para cada un año que fueren a herradero al dicho tienpo,
los quales hierros non an de ser dados a ninguna persona, salvo a los diputados
que tovieren cargo de herrar el año que le copiere. Iten fué acordado que por
evitar fraudes que non faga los hierros otro ningund herrero salvo (Bastyanes)
Vasquianis, que mora en las casas de Lope Fernandes, So pena que sy otro herrero
hiziere otro ningund hierro que le corten la mano. E que ninguno non sea osado
de herrar salvo en el dicho tienpo en faz de los dichos diputados, so pena que
sea tenido y avido por ladrón y pagará tres milI mrs. y que pierda todo el
ganado que asy herrare. La qual pena y ganado se aplica para los propios las dos
partes y la otra tercia parte para el acusador. Otrosy que ninguno de los dichos
criadores sea osado de dexar ningund ganado syn traello al dicho herradero al
dicho tienpo, so pena que avrá perdido el tal ganado que as y dexare (y más
que quedará a determinar s y es ladrón o no, y más tres mill mrs. para los
dichos propios repartidos en la forma susodicha y más que quedará a
derterminación de la Justicia el castigo que se le deva dar.
Otrosy
que los tales diputados sean obligados después de aver herrado los ganados a
contallos, asy lo mayor, machos y henbras cada uno por sy, como menor, machos y
henbras por sy. Los quales dichos diputados an de tener libro quenta y razón de
todo para dar cuenta al Cabildo, cada un año de todo el dicho ganado -que se
herrare y contare en cada hato (Comarca). Fueron
elegidos por diputados Gerónimo de Valdés y Guillén Castellano para lo
susodicho y que ayan de salario los dichos diputados cada uno (dos reales de
plata) cient mrs. los quales les an
de ser pagados de los dueños de los ganados por rata, cada uno segund les
copiere, que asy les pague aquellos días que
estovieren
ocupados en el herrar y contar e escrivir en cada Comarca.
425.-En
lunes día de señor San Sevastián se pregonó esta ordenança, que fueron a
xxi dias de henero de Mdv años saliendo de misa de la yglesia mayor, por
francisco Muñoz, pregonero, en alta boz, a que fueron testigos Lope Fernandez,
regidor, Batysta Escaño, alguazil mayor, e Negrón, su sobrino, e otros muchos.
426.-
fol.39 r. En este día el señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, en faz
de todo el Cabildo e ayuntamiento, dióle la bara de teniente de estas quatro
yslas de Tenerife y la Palma e la Gmera e el Hierro, al bachIller Alonso de
Belmunte, para que pueda usar y exercer el dicho oficio de teniente para que
pueda juzgar, determinar, todos e qualesquier pleytos ceviles y criminales,
segund y como se contiene en otro poder que le dió; y juró en forma devida
usar y exercer el dicho oficio a servicio de Dios y de sus Altezas y bien y pro
de la república.
427.
-E luego, como regidor, Fernando de Trugillo fizo la solenidad del Juramento en
faz del dicho Cabildo, el qual le tomó su Señoría.
Agosto
de 2008.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.