EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO
COLONIAL 1501-1600
Guayre
Adarguma*
1505 Enero 14. 95.-EI
Licenciado Luis Çapata, del Consejo de
-Carta
de poder del Lcdo. Zapata a Alonso Vivas prior de la iglesia de Canaria.
-Cédula
Real de merced.
-Presentación
de Mateo Viña y testimonio de Datas.
-En
2-IV -1505, en Taoro sobre el herido de henjenio de Lope Fernández, regidor, de
pedimento de don Alonso Bivas, en nombre del Licdo. Çapata, por virtud de su
poder ley (leí) en faz del Adelantado esta carta de sus altezas e poder e
escripto de requerimiento. Testigos: Lope Fernández, Pero Mexía, Fernando de
Llerena, regidores, e Pedro de Ysasaga, Alonso Pérez e otros muchos.
(aquí
entran las escripturas).
-E
luego su señoría obedeció la carta de su alteza e asy de ella como del
requerimiento e de todo lo demás le manda dar traslado para que responda dentro
del término de la ley a Mateo Viña y que le sea notificado.
-E
después de esto en 8-IV-1505 notifiqué yo, el escribano, a Mateo Viña lo
susodicho, el qual dixo que lo aya. Testigos: Pedro de Gata e Diego Sánchez.
Sepan
quantos esta carta de poder vyeren como yo, el Licdo. Luys Capata, del Consejo
de
15-1-1505.
El Licdo. Çapata. Testigos: Juan de Cáceres, Alonso Nyeto e Juan de Gareta,
criados del señor Licenciado, e yo Fernando de Villafranca, escribano de
En
Doña
Juana por la gracia de dios Reyna de Castilla, de León, de Granada, de Toledo,
etc., por quanto yo soy ynformada que Mateo Viña, genovés, tiene tomadas e
ocupadas, syn tytulo alguno, ciertas tierras e cavallerías e aguas e otras
cosas a ellas anexas e pertenescientes, que son en el Reyno de Daute, en la ysla
de T., las quales ha tomado e ocupado por su propia abtoridad, estando proybido
que ningún ginovés ni estranjero no puedan tener tierras ni hasienda, dadas ni
compradas, más de un valor de 200.000 maravedís, e las ha recibido de persona
o personas que para ello no tenía poder al tiempo que se las dio para ge las
dar ni él las podía recibir ni comprar por ser como es ginovés y no es casado
ni tyene vezindad en la dicha ysla porque en caso que algunas se le dieran avía
de ser como a conquistador e vezino e por otras qualesquier cabsas que las aya
perdido e no las pueda tener e pertenescan a mí para poder hacer merced de
ellas o de qualquier parte de ellas, quiero e es mi merced e voluntad acatando
los muchos e buenos e leales servicios que vos el Licdo. Luys Çapata a mi
Consejo avéys hecho e hazéys de cada día en alguna enmienda e remuneración
de ellos de vos hacer e hago merced e donación pura, perfecta, no revocable
para agora e para syempre jamás para vos e para vuestros herederos e suscesores
e aquel o aquellos que de vos o de ellos ovieren cabsa e razón de las dichas
tierras e cavallerías e aguas e otras cosas a ellas anexas e pertenescientes
que asy Mateo Viña, ginovés, tiene tomadas e ocupadas syn tytulo como dicho
es, e por esta mi carta o por su traslado sygnado de escribano público mando al
mi Adelantado don Alonso de Lugo e al mi gover- nador o juez de resydencia, que
es o fuere de
E
asy presentada la carta de su alteza, luego Fernando de Villafranca en el dicho
nombre dixo que por quanto de la carta original se entiende aprovechar en
algunas partes de estos Reynos e fuera de ellos e se teme e recela que en el
camino se podía perder por fuego o por agua o por otro caso fortuyto e que podría
perder su derecho porque pedía e pidió al dicho alcalde que viese la carta e
vista la hallaría sana e no rota ni cancelada ni parte alguna sospechosa, antes
dar ecenta de todo vicio e suspeción e que asy vista mandase a mí, el
escribano, que de ella sacase e hiziese sacar un traslado o dos o más, quantos
oviese menester, e que al tal traslado ynterpusiese su abtoridad e decreto cerca
de lo qual ymploró su noble oficio. E luego el señor alcalde vio e esaminó la
carta de su alteza e vista dixo que la hallava e halló sana e no rota ni
cancelada ni vi parte alguna sospechosa e tal esponía que se de vía mandar
abtorizar, por ende dixo que mandava e mandó a mí, el escribano, que de la
dicha carta original saque un traslado o dos o más, quantos el señor
Licenciado quisyese, e que el tal traslado seyendo sygnados de mi sygno e
firmados de su nombre ynterponía e ynterpuso su abtoridad e decreto judicial e
por la presente mandó que hagan fee bien asy como sy la dicha carta original de
su alteza paresciese, e luego Fernando de Villafranca en el dicho nombre la pidió
por testimonio, el señor alcalde la mandó dar que es hecho día, mes e
año susodichos. Testigos: Alvaro de Mercado, vecino de Medina del Campo,
Pero Sánchez, escribano, e Yllanes, cerero de su alteza, e yo Antonio de
Sotomayor, escribano de su alteza, presente fuy en uno con los susodichos
testigos etc. Antonio de Sotomayor escribano. Intercalada está la firma
siguiente; El Licenciado Pedro de Mercado.
Antón
de Vallejo, esc. públ. e del Concejo de esta ysla, sabed que ante mi paresció
Mateo (Viña), vezino e regidor de la ysla de T., e me hizo relación diziendo
que en cierto proceso que ensencia pasó ovo presentado una carta de
repartymiento por la qual le dieron las tierras e aguas de Dabte segund que diz
que se contiene en la dicha carta, que me pedía e pidió que porque él la
dicha ...al en su poder tener para guarda e conservación de su derecho os
mandase se la diésedes originalmente asy como la presentó, e por mí visto su
pedimento mandé dar e di este mi mandamiento para vos en la dicha razón, por
el tenor del qual vos mando que de la dicha carta tomés en vos el traslado y
corregido e concertado ante testigos, que por la presente en el tal traslado
pongo mi decreto e abto... para que haga fee como el mismo oreginal el cual
traslado poned en el proceso e la carta oreginal dalda e entregalda a Mateo Viña,
tomaldo dél conocimiento como la resc... e no hagades ende al Hecho a 7 -N
-1508. Mateo Viña. Sevastián ..., escr. ...
-Poder
de los Reyes Católicos a don Alonso de Lugo, governador de la ysla de Tenerife,
para repartir las tierras e aguas de la dicha ysla. Dado en
-Por
ende yo el dicho governador Alonso de Lugo, repartidor susodicho en nombre de
sus altezas e por virtud de su poder, que de suso va encorporado, digo que por
quanto sus altezas me dan poder y facultad para repartir e hacer repartimiento
de las tierras, casas y heredamientos de la dicha ysla en las personas que de
suso son declaradas e por quanto vos, Mateo Viña, regidor de esta ysla, desde
el primero día que yo vine a conquistar la ysla venistes conmigo con vuestros
criados e fuestes uno de los armadores y conquistadores hasta que se ganó la
ysla, en lo qual hesystes mucho servicio a sus altezas, asy con lo mucho que
gastastes en la conquista como en lo que servistes con vuestra persona e criados
y por otros muchos servicios que avéys hecho a sus altezas e por los que de aquí
adelante se esperan que haréis de que sois dino de remuneración e gualardón e
porque la yntención e voluntad de sus altezas es de hacer gracias e mercedes
aquéllos que bien y lealmente le syrven segund que vos y especialmente aquéllos
que ayudaron a ganar la dicha ysla porque siempre ellos e los que de ellos
sucedieren tengan mayor deseo del servimiento de sus altezas e asymismo yo, el
dicho governador A. de L., digo que en remuneración e gualardón de lo
susodicho, usando del poder e facultad que de suso va encorporado hago
repartimiento y do a vos, M. V ., que soys presente, por todo lo que dicho es,
para vos e para vuestros herederos e suscesores e para aquél o aquéllos que de
vos o de ellos lo ovieren de aver para syempre jamás, es a saber, unas tierras
yaguas que están en Dabte que ha por linderos de la una parte la heredad de
Cristóval de Aponte e de la otra heredad de Gonzalo Yanis, las quales dichas
aguas podáis sacar y aprovechar con todas las tierras que quisyéredes para que
se gasten en provecho las dichas aguas, en las quales dichas tierras podáis
hacer una heredad de açúcar o otras cosas que a vos bien visto fuere de las
quales tierras e aguas de suso deslindadas y declaradas en la manera que dicha
es vos do con todo lo a ello anexo e conexo e pertenesciente y con todas sus
entradas y salidas, pertenencias y usos y costumbres, syn dexar, ni tener ni
retener para sus altezas cosa alguna de ello, de lo qual vos hago gracia y
donación pura, ynrevocable que es dicha entre bivos a vos M. V., para vos e
para vuestros herederos e suscesores e de oy día en adelante para syempre jamás
gozéys de las dichas aguas e tierras de lo qual podáis hacer e hagades todo
aquello que vos quisyerdes y por bien tuvyéredes como de cosa vuestra propia,
libre e quita e desembargada sin condición alguna e desde oy día en adelante
para syempre jamás desapodero y desenvisto a sus altezas de la posesión real,
corporal, abtual vel casy de las dichas aguas y tierras y apodero y entrego y
envisto en todo ello y en la posesyón de ello a vos, M. V.
E
por esta presente carta vos doy poder y facultad para que vos mismo por vuestra
propia abtoridad podáis tomar e toméis la tenencia y posyssyón de las aguas e
tierras e por esta presente carta e por su traslado sygnado de esc. públ. de
parte de sus altezas esorto e requiero a todas e qualesquier justicias de los
Reynos e señoríos de sus altezas y de la mía mucho ruego que cada y quando M.
V., o por otra persona en su nombre, le amparen en la dicha posesión y s y
necesario fuese de nuevo vos la den de su mano y vps hagan guardar e cumplir
esta donación que yo en nombre de sus altezas hago a M. V. y que el tenor y
forma de ella no vayan ni pasen ni consientan yr ni pasar en ningún día ni
alguna manera, non embargante la ley en que dize que ninguno pueda hacer donación
en mayor cuenta de quinientos sueldos ni otras qualesquier leyes, fueros e
derechos e usos e costumbres y estatutos de estos Reynos que en contrario sean,
e por
Testigos
al corregir e concertar e aciento: Alonso de Niebla, Fernando de Molina,
zapateros, e Francisco Guillén, vecinos de la dicha ysla y estantes en ella.
E
después de esto en 14-IV del dicho año Mateo Viña pareció ante el señor
Jayme Joven, alcalde mayor de esta ysla por el señor don A. F. de L.,
Adelantado e Governador, e dixo que por quanto el señor Adelantado no está en
esta villa de San Cristóbal syno en el Realejo, seys leguas de aquí, ante
quien por esta cabsa no puede responder, que porque no pare perjuysio su derecho
que responde ante el dicho señor alcalde a la notificación que por carta del
señor Adelantado le fue hecha por mí, el dicho escribano, del requerimiento
ynpunario de la carta de su alteza que a su señoría fue yncuada por Alonso
Bivas, en nombre del señor Licdo. Luys Çapata, e pidió a el dicho escribano
se lo diese por testimonio y pusyese esta su repuesta que razona en un escrito
de razones fIrmado de su nombre que es el siguiente e que no dé testimonio syn
esta su respuesta. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1505
Enero 15. Dto. 313-40.-Fernando
Guanarteme. Por la presente doy en repar- timiento e vecindad a vos Hernando
Guanarte [sic], conquistador q. fuestes en está isla, 3 c. de ta. de s. en
Asentejo q. han por linderos de una parte el barranco Hondo questá cabe las
tas. de Juan Benites y de la otra parte un barranco, la cual ta. está entre los
dos barrancos q. se vienen a juntar a
1505
Enero 17. Toro. Sobrecarta del
Consejo, a petición de Diego de Madrid, vecino de
1505
Enero 17. 1.321-19.-Melchior Gonçales.
Un pedazo de ta. q. puede haber 3 c. de s. con el Palmar. 17-1-1505. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1505
Enero 18. Toro (f. 262). Provisión para que don Alonso Fernández de Lugo,
adelantado de Canaria y gobernador de Tenerife y
1505
Enero 18. Dto. 689-31.-Pedro de Lugo.
«Muy magnífico señor = yo Pedro Tyxandarte veso las manyficas manos de vtra.
señoría la qual plega saber como conquistador de
1505
Enero 23. 68-30.-Fernando de Trugillo.
Yo el Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo digo q. por quanto yo vos ove dado
1505
Enero 25. 514-29.-Diego de Negrón.
Unas tas. y agua q. son entre el reino de Guymar y entre el reino de Abona en un
valle q. se dice la ta. de Ymovard y llámase el agua Cebeque y el valle se
llama Tamaduge, las cuales dhas. tas. son en derecho de los Abrigos y la dha.
agua está debajo de un pinal entre muchos sauces. q. digo q. lo he por bien con
tal q. si es una azada de agua q. seais obligado a hacer un ingenio de bestias o
de aquella despusición más hoviere. 25-1-1505. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1505
Febrero 3. 1.330-28.-Gonzalianes, de
Davte. Tas. q. están en el barranco q. está entre el Río del Agua e de la
otra parte el barranco de Blas, en q. podrá haber 3 c. 3-II-1505.-20-X-1562
presentolo H. Calderón, heredero de G. [Traslado en otra hoja, numerada 29].
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505
Octubre. 1.348-9.-Catalina Mendes,
mujer de Gran Canaria. Unas cuevas para ganado q. son en Teno, las cuales las
habéis tenido hasta agora y porque algunas personas quieren perturbarvos las
dhas. cuevas, vos doy esta. y también vos doy un c. de ta. juntamente,
las cuales cuevas y
1505
Febrero 10. 1.322-20.-Bento Gonsales.
Un pedazo de ta. en un barranco q. se dice de Salvador Lorenço, en las
cabezadas... de la laguna, en q. puede haber 2 c. 10-11-1505.
1505
Octubre 10. 1.326-24.-Elvira
Hernandes, hermana de Pero Bueno e de Gaspar Hernandes, mis criados, naturales
desta isla; sois mi ahijada e vos queréis casar e por buen servicio q. me han
hecho vos doy
En
5-1-1562 lo presentó Ana Gutiérrez [traslado]. Vuelto: 13-V-1562, Jorge
Castellano, vo. presenta ante Juan López de Azoca, escr. mayor del Concejo, un
mandamiento compulsorio del Gobernador Ldo. Plaça para q. entregue el original
de Elvira Hernández y haga copia. Lo pide Castellano por sí y sus sobrinas Ana
Gutiérrez y Grigoria Castellana.
1.327-25.-lsabel
Gutierres, va.
1505
Febrero 10. 434-En x de hebrero de
mill y quinientos e cinco años en este día entraron
en Cabildo e casa de mi el escrivano, el señor alcalde mayor Jayme Joven
y Batysta Ascaño, alguazil y Mateo Viña, Gerónimo de Valdés, Fernando de
Trugillo, Lope Fernades, Guillén. Castellano y Pero Mexía.
435.-E
luego Gerómmo de Valdes, regidor, denuncio al dicho alcalde y regimiento que
bien saben como está vedado que ninguno non sea osado de castrar colmenas y que
un hijo de Fernando Aguaberque, tuerto, castro tres
borrachos de miel y que se lo dixo el dicho moço, aviendose pregonado
que salga de la ysla.
E
luego el dicho señor alcalde dixo que lo oya y que está presto de haser
justicia.
436.-E
luego platycaron sobre la mengua del pan para proveer en ello lo que sea
servicio de Dios y bien de la república.
431.-Fué
hordenado por diputados, para buscar este pan por las casas de la ysla, Batysta
Ascaño, alguazil mayor, e Gerónymo de Valdés y el alcalde Jaime Joven.
438.-
fol.40 r. En este día fué hordenado e mandado que todos los contratos de
debidos que los mercaderes fizieren con qualesquier personas, que fueren a
dinero e ningund mercader pueda vender a trigo, porque después la parte pague
en trigo o en cevada al precio de la hordenança por quanto los mercaderes en
esto faz en cabtelas y por las escusar mandan lo susodicho so pena
el mercader que lo contrario hiziere yncurra en pena por cada vez en
seiscientos mrs. para los reparos públicos desta ysla y más que pierda el tal
debdo, que le oviere de pagar el debdor, para los dichos propios.
439.-
En domingo saliendo de misa, en xxiii de hebrero de Mdv años, se pregonó la
dicha hordenança públicamente por Francisco, pregonero público.
Testigos,
Fernando de Trugillo, Pero Mexía, Fernando de Lerena y otros muchos.
1505
Febrero 10. 434-En x de hebrero de
mill y quinientos e cinco años en este día entraron
en Cabildo e casa de mi el escrivano, el señor alcalde mayor Jayme Joven
y Batysta Ascaño, alguazil y Mateo Viña, Gerónimo de Valdés, Fernando de
Trugillo, Lope Fernades, Guillén. Castellano y Pero Mexía.
435.-E
luego Gerómmo de Valdes, regidor, denuncio al dicho alcalde y regimiento que
bien saben como está vedado que ninguno non sea osado de castrar colmenas y que
un hijo de Fernando Aguaberque, tuerto, castro tres
borrachos de miel y que se lo dixo el dicho moço, aviendose pregonado
que salga de la ysla.
E
luego el dicho señor alcalde dixo que lo oya y que está presto de haser
justicia.
436.-E
luego platycaron sobre la mengua del pan para proveer en ello lo que sea
servicio de Dios y bien de la república.
431.-Fué
hordenado por diputados, para buscar este pan por las casas de la ysla, Batysta
Ascaño, alguazil mayor, e Gerónymo de Valdés y el alcalde Jaime Joven.
438.-
fol.40 r. En este día fué hordenado e mandado que todos los contratos de
debidos que los mercaderes fizieren con qualesquier personas, que fueren a
dinero e ningund mercader pueda vender a trigo, porque después la parte pague
en trigo o en cevada al precio de la hordenanc;a por quanto los mercaderes en
esto faz en cabtelas y por las escusar mandan lo susodicho so pena
el mercader que lo contrario hiziere yncurra en pena por cada vez en
seiscientos mrs. para los reparos públicos desta ysla y más que pierda el tal
debdo, que le oviere de pagar el debdor, para los dichos propios.
439.-
En domingo saliendo de misa, en xxiii de hebrero de Mdv años, se pregonó la
dicha hordenança públicamente por Francisco, pregonero público.
Testigos,
Fernando de Trugillo, Pero Mexía, Fernando de Lerena y otros muchos.
1505
Febrero 15. Dto. 819-61.-Goncalo
Guaneqa vo. 3 c. de ta. de s. en Heneto y se llama la ta. Axafie abajo de un
tagoro de los guanches. Q. vos den
1505
Febrero 15. 313-40.-Fernando
Guanarteme. Por la presente doy en repartimiento e vecindad a vos Hernando
Guanarte [sic], conquistador q. fuestes en esta isla, 3 c. de ta. de s. en
Asentejo q. han por linderos de una parte el barranco Hondo questá cabe las
tas. de Juan Benites y de la otra parte un barranco, la cual ta. está entre los
dos barrancos q. se vienen a juntar a
1505
Febrero 16. Dto. 306-33.-Guanyacas. A
vos Guanyca 3 c. en Axafencte (?) en Heneto, un poco más arriba de Ala de las
Hijas, arriba más allá de la montaña junto con un barranco. Q. digo q. vos
den
1505
Febrero 17. 530-45.-Lope d Arceo,
escribano público de esta isla. Las tas. de s. q. fueron de Francisco Buxel en
Tacoronte. q. digo q, vos la do por que no cumplió la vecindad ni sembró en
ella. 17-11-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505
Febrero 17. Toro. Confirmación de una
carta ejecutoria de 3 de octubre de 1504, que se inserta, ordenando a las
justicias de Sevilla y de la isla de Gran Canaria ejecutar la sentencia dada a
favor de Sancho de Herrera, vecino de Sevilla, y de sus hermanas doña María de
Ayala, condesa de Portoalegre, y doña Constanza Sarmiento, hijos de Diego García
de Herrera y de doña Inés Peraza, señora de Lanzarote, Fuerteventura,
1505
Febrero 20. 532-47.-Pero Sanches y
Mateo Sanches, herradores, vs.
1505
Febrero 20. 96-11.-Fernando de
Lherena. El bachiller Guerra. Digo q. por quanto vos F. del Herena va fuestes
conquistador e anduvistes conmigo en la conquista destas islas fasta q. se
ganaron con vuestro caballo e armas en servicio de Dios e de Su Alteza e desdel
dho. tienpo residís con vuestra muger e fijos e casa poblada en esta isla de
Tenerife e en la defensión della por vo. e conquistador della porqe se vos debe
ser fecha mucha remuneración e paga de los servicios q. fezistes e avéis fecho
e faréis a Su Alteza con vuestra persona e caballo e armas q. siempre avéis
mantenido e mantenéis e fasta agora vos no avéis rescebido ni se vos ha dado
pago de vuestra vezindad y servicios segund q. lo avéis merecido; e queriendo
yo agora en nombre de Su Alteza gratificar e pagar e dar la vezindad q. por razón
de lo susodho. o por parte dello podéis merescer e viendo como la voluntad de
Su Alteza es poblar estas dhas. islas de personas con q. ellas sean noblescidas
e honradas e defendidas; e por q. el bachiller Juan Guerra es persona honrada e
tal de q. Su Alteza es servida q. esté e pueble e se vezinde en esta dha. isla
e porq. él se a venido a vezindar e a vevir en esta dha. isla e la voluntad de
Su Alteza es q. a las semejantes personas se dé sus vezindades segund q.
merescen, por tanto como repartidor ...otorgo q. do ...a vos los dhos. F. de L.
e el bachiller J. G. ...toda el agua e tas. q. con ella se pudiere aprovechar q.
está en esta dha. isla q. es hacia la costa de Aguache; la qual agua se llama
en lengua de Tenerife Ajofa en Temijar con todas las otras aguas q. a la dha.
agua estovieren cercanas e con ella se pudieren juntar e aprovechar para q. sea
vuestro e cada uno de vos podades tener e poseer como cosa vuestra propia la
mitad cada uno de vos de todas las dhas. aguas e tas. para fazer e edeficar e
plantar en ello las casas e huertas e engenios e cañaverales e parrales e lasm
otras cosas q. bien visto vos fuere. 20-11-1505. (Datas de Tenerife, libros I AL
IV)
1505
Febrero 22. 69,-En la villa de San
Cristóbal que es en la ysla de Tenerife, sábado 22-1I-1505, en este día su señoría
el Sr. Adelantado dixo que por quanto entre algunos de los vecinos e moradores
de esta ysla ay pleytos e demandas e contyendas e debates sobre las tierras de
riego e sequero que an sido dadas e repartydas que su señoría por escusar los
tales pleytos e demandas e contyendas e debates que manda que todas e
qualesquier personas que tovieren los dichos pleytos e debates que parescan ante
él mostrando sus títulos e alvalaes que a ellas an porque su señoría los
quiere librar e determinar y quitar los dichos debates y contyendas e que manda
que sea as y pregonado por las villas e lugares de esta ysla para que venga a su
noticia que para que de aquí al día de Lázaro parescan ante él con
apercibimiento que les faze que sy parescieren les oyrá e guardará en todo al
escripto sujusticia, en otra manera el término pasado que los repartimientos
fechos pasen adelante por bien hecho e determinado e los tales pleytos e
demandas y contyendas que se movieren no sean oydos enjuysio ni determinados, en
testimonio de lo qual dio esta carta firmada de su nombre y mandó sea asy
asentada en el registro del escribano. El Adelantado.
Pregón.
En domingo saliendo de misa, 23-1I-1505, de Nuestra Señora de
Testigos:
Fernando de Trugillo, Fernando de Llerena, Pero Mexía e Lope Fernández,
regidores, e todo el pueblo.
Parescencia.
En 28-11-1505.
E
después de esto Alonso Vello, vo de esta ysla, paresció en presencia de mí
Antón de Vallejo, esc. púb., e de los testigos de yuso escriptos, e dixo que
por quanto a su noticia era venido el dicho pregón que por tanto que él se
presentaba porque tiene debate en sus tierras de sequero con Lope de Mesa y con
los herederos de Juan Vallestero para que sy su señoría le hiziere justicia la
rescibirá, e de él o de nos lo oyrá y en todo verá lo que le cumple.
Testigos: Pedro de Gata e Lope de Çuaço, escribano.
A
se de poner aquí lo del pregonero como lo pregonó.
E
después de esto, en 3-1I1-1505, dio fee Francisco Muñoz, pregonero, que pregonó
lo susodicho en Taoro del Araotava y en el Realejo en faz de Francisco de
Albornoz, Ortega de Vega, Juan de Fuentes, Fernando de Torres.
70.-
Poder :
En
2- IV -1505 en este día el sr. don Alonso Fernández de Lugo, Adelantado de las
y si as de Canaria, en Taoro dixo que demás del poder que les avía dado para
el repartimiento de las tierras de Taoro a Fernando de Trugillo ya Lope Fernández
e Guillén Castellano e que les da agora de nuevo poder para todas las
diferencias que ovieren en el Araotava que los convengan y averiguen dando lo
suyo a cada dueño. Hecho justicia. El Adelantado. (Datas de Tenerife, libro V
de datas originales)
Agosto
de 2008.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.