EFEMÉRIDES
DE
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
Guayre
Adarguma*

1505
Febrero 22.
72.-
Pregón.
En
la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de Tenerife, en sábado 22-11-1505
en este día su señoria el Adelantado en faz de mí Antón de Vallejo, esc. púb.,
e del repartimiento de la dicha ysla de T., e de los testigos de yuso scriptos,
su señoría razonando de palabra dixo que por quanto entre algunos vecinos e
moradores de esta ysla de T. ay pleytos e debates e contiendas sobre las tas. de
r. y s. que an sydo dadas e repartydas por muchas f. e calidades e porque sean
escusados los quales pleytos e contyendas ansy agora como de aquí adelante,
dixo que acuerda e manda que todas las personas que tuvieren qualesquier títulos
de tierras de riego y sequero que ante todas cosas ante él las presenten agora,
tengan debates o no; e aquellas personas que tovieren los dichos pleytos e
debates parescan ante su señoria con ello haziéndole relación del caso porque
llamadas e oydas las partes les hará cumplimiento de justicia porque asy es
servicio de Dios y de sus altezas y bien y pro y utilidad de la ysla. E que
mande que asy sea pregonado públicamente en las villas y lugares de esta ysla
para que todos parescan ante él, su señoría, oy de quinze días próximos
syguientes, con apercibimiento que les haze que no paresciendo ante él con los
dichos pleytos e debates que qualquier tierra que oviere dado e repartydo será
bien dada e repartyda para siempre jamás e no la avrán después ni sean sobre
ello oydos en juycio. E los que no presentaren sus alvalaes y tytulos que su S.
puede hazer de las tales tierras aquello quisyere en nombre de sus altezas
haziendo nuevo repartymiento de ellas s y quisyere. E que parescan el día de Lázaro.
Otrosy
manda que todos los mercaderes que hizieren qualesquier contratos de deudos con
qualesquier personas que suenen a dinero e no a trigo ni a çebada, e ningún
mercader sea osado de vender ninguna mercadería a trigo ni a cebada porque la
parte después pague en trigo y en cebada segund que se a hordenado, por quanto
los mercaderes visto que les an de pagar en pan e no que se obliguen a pagarles
en dinero venden sus mercaderías a trigo en mucha careza y cautelas, y porque
bien e pro e utilidad de los que as y se haz en deudores manda lo susodicho.
En
domingo saliendo de misa en 23-II-1505 de Nuestra Señora de
1505
Febrero 25. 31.-Batista d Escaño,
alguasil mayor. Todas las tas. de s. como de r. q. tenía dadas a Maestre
Francisco por quanto dho. Maestre se fue fuera de la isla. ..e non complió lo
por mí mandado e asentado q. oviese de residir cinco años ..., en Tacoronte
como en Taoro en donde quiere q. las él tenía asentadas en el registro.
25-II-1505 [Escaño, en el título añadido; el texto, Esteuan]. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1505
Febrero 25. 890-4.-Gonzalianes, yo de
Dabte.
1505
Febrero 25. 519-34.-Diego Peres, YO.
1505
Febrero 26. 517-32.-Diego de San Martín.
Todas las tas. de s. q. yo hove dado al bachiller Muñiz, las cuales le quito e
las do a vos porqué el dho. bachiller se fue desta isla e no reside, e por
otras causas justas q. yo diré en su tiempo e lugar. q. digo q. por desirvidor
de sus Altezas mando q. se vos den 26-II-1505. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1505
Febrero 27. 1.109-10.-Jayme Joven. «Yo
el Adelantado don Alfonso [sic], Fernandes de Lugo ...doy a vos Jayme Joue
[sic], vo q. sois de esta isla e conquistador q. fuestes de la dha. Isla,
1505
Febrero 28. En 28-11-1505 en este día
su señoría del Sr. Adelantado mandó a Lope Fernández e Guillén Castellano,
regidores repartidores de esta ysla, que porque ellos an hecho los
repartimientos y an alindado las tierras de esta ysla y no a llevado sa (la)
rios ni pagas de cosa alguna que agora del día de Lázaro en adelante quien
quisiere que les alinden sus tierras o de nuevo las dieren por buena dado que lo
hagan pagándoles su justo e devido salario y asymismo el escribano e que non
vayan sin que les pague, so pena de 10.000 maravedíes para los Propios de esta
ysla e cada uno de nos que lo contrario hiziere, porque como van de balde se
revuelven pleytos y debates y si pagan como dicho es se escusarán pleytos y
debates. Testigos: Pedro Ysasaga, Juan Ruys de Requena, Pero López de Villera,
Alonso Galán, Juan Yanis y otros muchos. (Datas de Tenerife, libro V de datas
originales)
1505
Marzo 1. 563-30.-Francisca de Vargas.
mujer de Conzalo Vaes e vos el dho. G. V.
1505
Marzo 2. 562-29.-Gonçalo Váez.
1505
Marzo 2. 94-9.-Juan Izquiendo. So f.
O. digo q. vos do para vos e para vuestros hermanos sobre la q. tenéis de las
cabeçadas abaxo hasia la mar ...4 f. de senbradura. 11-1II-1505. (Datas de
Tenerife, libros I AL IV)
1505
Marzo 3. 34.-Alonso Pérrez (sic). 4
c. arriba de casa de Juan de Hébora q. alinda con el mocanal adonde tiene el
dho. J. de Débora un corral de vacas e de la otra parte un pino seco y dende
para vaxo en la cantidad de los 4 c. 3-III-1505 (?).(Datas de Tenerife, libros I
AL IV)
1505
Marzo 3. 559-26.-Gonzalo Baes, portugués,
va. Una ta. de s. q. es cabe mi fuente q. está entre los dos barrancos el uno
por donde corre mi fuente e el otro del otro cabo hacia el pinar q. van a juntar
con el barranco q. va por Heneto abajo, en q. puede haber
1505
Marzo 3. “0trosy, que los ganados
puedan comer todos los pastos, ecebtos en
la dehesa, con tal que sy los tales ganados fizieren daño en los panes que
paguen el señor del ganado el daño; y que al guanche esclavo que le de su amo
cientaçotes.”
1505
Marzo 3. 192-34.-Marcos Suera, va.
1505
Marzo 3. 516-31.-Juan Martín, vo,
portugués.
1505
Marzo 3. 520-35.-Bastián Esteves,
portugués, vo.
1505
Marzo 4. 146-22 bis.-Juan de Ortega-
1505
Marzo 5. 1.744-35.-Alonso Galán, vo.
Un pedazo de t. camino de Santa María
1.745-36.-Juan
Martín de Calzadilla.
1505
Marzo 6. 527-42.-Diego Negrón. 10 c.
linde con vuestro tío Batista Escaño, alguacil mayor, a la rehoya de los
franceses. q. vos den
1505
Marzo 6. 498-13.-Diego Peres Turel vo.
Un pedazo de r. en Guyma. Que digo q. son
1505
Marzo 6. 1.530-37.-Diego de Ybabte,
natural de la isla y vo. En Heneto q. se llama la ta. Açafio arriba,
1505
Marzo 9. 576-43.-Diego de Bauten,
natural de esta isla y vo. En vecindad en Eneto q. se llama la ta. Afafyo
arriba,
1505
Marzo 10. 777-18.-Ferrando de Llerena,
regidor y vo. Una fuente q. tenéis en vuestras tas. q. yo vos di en Tegeste
porq. vos fagáis viñas, q. non puedan venir puercos (sic) ni otros ganados.
10-111-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505
Marzo 12. 1.863-26 bis.-Rubín de
Unpierres, vo. Una t. de s. que fue dada a Juan Chamorro, que es cabe el Peñol,
alinda con los hijos de Picar, por cuanto el dicho J. Ch. se fue de esta isla a
vebir a Lanzarote. Digo que si esta fuere dada, que vos den a las montañas de
cabe mi fuente,
1505
Marzo 15. 1.842-8 bis.-Bartolomé
Joanes, vo.
1505
Marzo 15. 1.841-8.-Hernando Guerra,
vo.
1505
Marzo 16. 306-33.-Guanyacas. A vos
Guanyca 3 c. en Axafencte ( ?) en Heneto, un poco más arriba de Ala de las
Hijas, arriba más allá de la montaña junto con un barranco. q. digo q. vos
den
1505
Marzo 18. 1.853-18.-Pedro de Medina,
1.859-23
bis.-Martín Sanches, canario. Vallejo dice que a M. S. le fueron dadas unas ts.
en Taoro, junto con la montaña de Higan y de ellas el Adelantado le dió un
traslado que él perdió y después se le dió otro, con licencia que las
vendiese a Cristóbal de Mon-dura, su padre, el cual Cristóbal de Monduro
presentó el mismo en la reformación de Lope de Sosa y yo se lo mandé dar. El
lcdo. Brizianos, signado.
1505
Marzo 18. 184-26.-Ruy BIas, abad. Un
pedazo de la cabezada de una ta, de Fernand Guadarteme q. es encima de la casa
de Muñis en Ycode ...con Bytoria contra los brezos en q. podrá aver
1505
Marzo 26. En xxvi de março de Mdv años.
440.-En
este día fueron ayuntados en Cabildo el señor Adelantado y sus teniente el
bachiller Alonso de Belmonte e Jayme Joven alcalde mayor e Mateo Viña e
Fernando de Trugillo, Lope Fernandes e Gonçalo Mexía, regidores. Guillén
Castellano, Fernando de Lerena.
441.-E
luego, asy su Señoría como todos los dichos señores, platycaron en las cosas
cunplideras a servycio dc sus Altezas e bien e pro e utilidad de la dicha ysla;
y especial sobre la moneda de cevtyes, por questa traen de Portogal, porque allá
valen seys al 2
442.-E
luego se puso en platyca que se devia de enbiar un personero a la corte de sus
Altezas, con poder bastante desta ysla, para dar la obidiencia y omenaje que se
deve prestar a la Reyna doña Juana, nuestra Señora, y para que se preste
juramento e omenaje aquel que en tal caso se requiere e para que jure todas las
cosas e cláusulas que los otros procuradores de los reynos de Castilla prometen
e juran en nonbre de sus Concejos; y asy en efeto lo acordaron.
E
otorgaron que darían e dieron todo su poder conplido a Juan Benítes, absente,
bien asy como sy fuese presente, para todo lo que dicho es con todas sus
yncediencias, etc. Otrosy le dieron poder para que presente, ante su Alteza o
ante los señores de su muy alto consejo, una petición firmada de la Justicia e
Regimiento para que asy presentada suplique se faga e cunpla lo en ella
contenido; para lo asy faser e negociar, le dan poder bastante para sacar
provisiones e fazer todas las otras cosas.
443.-Primeramente
acordaron que se suplique sobre la franquizia desta ysla.
444.-Acordaron
que se suplique sobre lo de la moneda.
445..-0trosy
que se suplique de las penas de
446.-0trosy
que muchos eltranjeros de los reynos de (Castilla y de León y de Aragón y de
Granada) y señoríos de sus Altezas
que no tengan ningunos bienes ni haziendas en estas yslas; porque muchos
genoveses y ytalianos y romanos conpran las heredades de los vecinos (castella)
y vanse los naturales y quedan los estranjeros (y estos)
447.-
140 v. 0trosy quel açucar desta ysla se venda prímero que los açucares de la
ysla de
448.-0trosy
suplicar a sus Altezas del pelo del açucar desta ysla, que son dos 1rs. por
arrova, asy como en Grand Canaria, para los reparos públicos.
449.-
Fué hordenado y mandado que todas e qualesquier personas que quisieren traer
carne de qualquier destas yslas Canarías, a esta ysla de Tenerífe, que lo
puedan traer e vendello a como se vende en Canaría; y asy lo puedan traer de
las yslas, biva o salada y tocinos, a que se venda como en Canaría.
450.
- Púsose en plátyca que se apregone agora de nuevo, que dentro de quinze días
maten todos quantos perros ay en la ysla porque haz en mucho daño ecebto 2
451.-0trosy,
fué hordenado que la hordenança de 1os perros, que aquella se cunpla segund
que en ella se contiene y que sy alguno toviere perro (en su hato)
fuera de los mandados que queden, que paguen el daño que fizieren y que
no se pueda esemir el señor del perro aun que diga que sus esclavos o críados
los trayan en trava.
452.-0trosy,
que los ganados puedan comer todos los pastos, ecebtos en la dehela, con tal que
sy los tales ganados fizieren daño en los panes que paguen el señor del ganado
el daño; y que al guanche esclavo que le de su amo cientaçotes,
453.-En
xxv días del mes de março de Mdv años, su señoría del Señor Adelantado
mandó apregonar e se apregonó, por Francisco Muñoz, pregonero, públicamente,
en que dixo que ningund ni alguna persona que tyene tyerras en el Araotava de
Taoro non fuese osado de poner canaverales en tierras por repartyr; salvo en
aquellas que propiamente le fueron dadas e repartydas e no en otras ningunas;
con apercibimiento que les fazía que sy en otras tierras lo pusieren, 1o avrán
perdido todo quanto pusieren.
Por
quanto a sydo su Señoría ynformado que resciben mucho perjuicio los vecinos
del dicho Taoro, lo contrario se haziendo; y porque vinyere a noticia de todos
lo mandó pregonar públicamente, porque no pretendiesen ynorancia. Testigos de
cómo lo mandó asy pregonar públicamente,
Lope Fernandes e Pedro de Gata e de cómo se pregonó, Alonso Sanches e
Francisco Guillama Fernand Oarcía, clérigo, y Pero Lopes de Villera e otras
muchas personas. E luego Pero Lopes de Villera que estava ende presente pidió
el dicho pregón.
1505
Marzo 26. 819-61.-Gonzalo Guaneqa vo.
3 c. de ta. de s. en Heneto y se llama la ta. Axafie abajo de un tagoro de los
guanches. q. vos den
1505
Marzo 26. 276-3.-Bartolomé Fernandes,
portugués. Un herido para molino en El Sauzalejo ...q. tienen mis viñas a
renta. 26-III-1505. . (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505
Marzo 27. 1.848-13.-Juan Alonso.
1505
Marzo 27. 462-39.-Femando de Espinar.
10 c. en Heneto del mocán q. está en un barranco de esta parte hacia
463-40.-EI
comendador Graviel Varela. Escribano:
asentad en el registro de los vs. de esta isla al C. G. V. y como ...le do en
vecindad por repartimiento en Abona la fuente de Benabiabre con el agua de
Martos para q. en el dho. sitio pueda echar todos los ganados salvajes y domésticos
q. el dho. Comendador quisiere ...demás todas las otras labranzas q. en el dho.
término hiciere e edificare; y más asentad como le do en el valle de Taoro .
una
caballería de tas. de r. y más de lo de mis tas. le do otra caballería de r.
y más en el dho. valle de Taoro
de
los tejares,
1505
Abril 1. 203-4S.-Bartolomé de Jaén.
10 c. en el primer repartimiento q. se haga en Heneto. O. vos den So f.
l-IV-1505.
1505
Abril 2. 440-.18.-Juan de s Ponte,
Martín Yanes, portugueses.
1505
Abril 2. 486-1.-Juan de Çorroça e
vuestra mujer Francisca Mexía. Una suerte de ta. de r. q. fue dada a mi paje
Casares, porque es ido a Castilla e no ha de vivir en esta isla; son
1505
Abril 2. 727-6.-Rodrigo el Coxo,
hombre de Gran Canaria. Un c. de ta. de s. encima del barranco de Tygayga de la
q. sobra en las suertes de Catalyna Gaspar y su hija Francisca y de Juan Portugués.
Vos do otro c. de sembradura con otro q. ya vos di en Icode. 2-IV-1505. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1505
Abril 3. 747-28.-Juan de Llerena,
conquistador.
1505
Abril 3. 587-51..-Fernando de Espinar.
1505
Abril 3. 588-52.-Hernando de Espinal.
5 c. q. son en Tacoronte, linderos Lope Fernandes y yo el dho. Adelantado q. se
entiende esta ta. a la parte de la mar. 1-IX-1506. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1505 Abril 3. 589-53.-Fernando
de Espinar, vo. Una fuente q. es en la
mon.taña abajo de la laguneta alta contra Aguymar q. ha por nombre Guayosa, más
3 c. debajo de la dha. fuente. Vos do la dha. agua con tal q. dejéis un albercón
un tiro de piedra de la heredad y q. vos cerquéis por manera q. aunque vos
hagan daño q. sea vestro cargo si no fuere maliciosamente. 3-IV-1505. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1505
Abril 4. 475 bis-52.-Lorencio de Alcalá.
1505
Abril 4. 500-15.-Francisco Serrano,
vo.
1505
Abril 5. 674-16.-Antonio Lopéz y Martín
Cosme. En Ycoden linde Lope y Diego de Mesa. 5 -IV-1505. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
675-17.-Hijos
de Diego Ma~amuhic, Diego y Amatías. Arautaba.
13-?-15? (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505
Abril 7. 201-43.-Lope d Arceo,
escrivano público e vo. Demás de lo q. vos di en Tegina, vos do en el
Arraotava
1505
Abril 12. 496-11.-Fernando de Torres.
Unas tas. de s. q. son en Acentejo, las cuales hoy día tenéis sembradas q. son
1505
Abril 12. 1.294-18.-Juan Delgado de
Gran Canaria. Un asiento de colmenas en Asirac. Vos lo do.
12-IV-1505.-16-III-1565
para Juana Ramírez, va de la Orotava. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505
Abril 13. 739-19.-Teresa Delgada,
Pedro Gitilmarao. «Muy magnífico señor, mi señor, Teresa Delagada (sic).
Beso las manos de Vuestra señoría a la cual fago saber como Pedro Xintjumanao
me dio un pedaço de ta. con una alvalá de vuestra señoría para mí y para mi
fijo q. tengo e con él, el cual tengo aquí y no tiene nada ni yo tanpoco para
dalle, mal pecado; la cual ta. está daquel cabo del barranco donde se derriscó
Bentorey del camino para arriba, la cual ta. será de tres cafizes, por lo cual
soplico a vuestra señoría q. pues me la dio por ante testigos vuestra señoría
nos la confirme, pues somos pobres y emos miedo q. no nos la confirmando vuestra
señoría me metan a pleyto otros. Nuestro Señor acreciente vida y estado de
vuestra señoría como desea, amen. fecha xiij de abril de M d v años. q. vos
do los dhos. tres cahyses de ta. en el dho. lugar, los quales dhos. cahyses vos
confirmo por falecimiento de Pedro Syntirmarao. El Adelantado». [de otra mano]:
"A dos de agosto de M d viijo» [verso: El 28 de enero la presentó Pedro
Delgado por el menor de Pedro Sintylman o.. e pidió le fuese confirmado].
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505
Abril 13. 899-13.-Pedro de Bobadilla,
vo q. soy de Taoro. Unas tas. en Ycode de la otra parte del barranco del Agua y
de la otra parte otro barranco q. no tiene agua, 5- c. q. vos do 5 c.
15-IV-1505.
[Debajo:
En 7-VIII-1508. Reverso: Fernán Sanches y Cristóbal de la Lengua a 6-IV. F.
S., criado del Adelantado, por sí y por su cuñado C. de la L. e los menores de
Mançanufio] . (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505
Abril 15. 466.-Personero. fol.71 v.
[…]
E luego el dicho señor Adelantado e regidores acordaron platycar quien será
personero de la ysla y dixeron algunos de lo dichos señores que a [ellos] avien
pedido algunos vecinos, e fue acordado que votasen sobre ello; los quales
vostaron en la forma syguiente:
Votó
el señor Adelantado que le parescia fuese personero por un año Alonso
[Sanches] por ser onbre de bien e que guardará el servicio de Dios y de sus
Altezas, e pro e utylidad de la dicha ysla, syn arte e syn cabtela, sana e
buenamente.
E
luego votó lo mesmo que el señor Adelantado su alguazil mayor Batysta Ascaño.
Votó
lo mesmo Lope Fernandes, regidor, Fernando de Trugillo e Alonso de las Hijas,
Fernando de [Lle]rena e el bachiller Pedro de Valdés e Sancho de Vargas.
467.-E
luego el dicho señor Adelantado rescibió la solenydad del juramento que en tal
caso se requiere, el qual prestó el dicho juramento e prometió de aquellas
cosas e cada una dellas que es obligado a facer, bien y que terná secreto de lo
que pasare en Cabildo asy de lo presente como de lo venidero.
E
fué rescebido por personero de la dicha ysla e le dieron poder e facilidad para
usar e exercitar el dicho oficio conforme a un memorial que de nuestros nonbres
firmado vos daremos, procureys; en tal manera que sobre ello presenteys e podays
presentar qualquier o qualesquier petición, peticiones e proponer qualesquier
razones por escripto o de palabra e presentar qualesquier escripturas simples o
synadas e otras cartas e provanças e provysyones de qualquier calidad e condición
que sean o ser puedan. E pedir, suplicar el efeto o conplimiento de1o que vos
sea concedida la merced o mercedes que por vos en nuestro nonbre fuere
suplicada, e la aprovación confirmación de lo por nos hordenado e votado en
nuestros cabildos o Ayuntamientos e en otra qualquier manera, e las cartas e
provisiones que se requiere para seguridad de lo susodicho e los privilejios que
fueren nescesarios, lo podays suplicar e pedir que vos sea dado firmadas de sus
Altezas e de los señores del su muy alto Consejo, selladas con el sello de sus
armas reales e libradas de otros oficiales de la su real casa e corte e de todas
las otras personas que con derecho podades e deba des. E las rescibir en vos
para nos traer o enbiar a nos a la dicha ysla de Tenerife; e en razón de lo que
dicho es e de cada una cosa e parte dello, podades facer e fagades en todo
quanto dicho es y en lo que desto dependiere e remanesciere qualesquier
pedimientos, requerimientos, protestaciones e testimonio o testimonios pedir e
tomade e facer; e fagades todos los otros abtos e diligencias que nos mesmos e
cada uno de nos podamos facer syendo presentes aunque sean de aquellas cosas e
casos en que segund derecho devades aver nuestro más poder bastante e presentar
personal e espreso mandamiento para lo usar e exercitar libre e francamente asy
con sus Altezas como con los dichos señores de su muy alto Consejo,
presydentes, oydores de sus muy reales abdiencias e alcaldes e notarios de su
real casa e ante e con las otras dichas Justicias o cualquier dellas, segund
dicho es; e jurar e facer qualesquier jura o juras asy de calunya como decisorio
e de veritate dicenda, e toda otra materia de juramento que pedido e demandado
vos fuere. Para lo qual asy tener e guardar e cunplir e aver por firme,
obligamos los bienes muebles e rayzes del Concejo de la dicha ysla de Tenerife.
E so la dicha obligación relevamos a vos el dicho bachiller Juan Guerra de toda
carga e fiedación so la cláusula dicha en latyn « Judicium sy Judicium
soluit, con todas sus cláusulas acostumbradas. E quand conplido e bastante
poder como nosotros avemos e tenemos, tallo damos e dimos e traspasqmos en vos e
a vos el dicho bachiller Juan Guerra con todas sus yncidencias, dependencias,
mergencias, anexidades e conexidades con su libre e franca e general
administración e porquesto sea cierto firme e no venga en duda otorgamos esta
carta de poder [ante el] escribano público e del Concejo de la dicha ysla de
Tenerife e testimonios de yuso escriptos. fecha la carta [en la] villa de San
Cristóval que es en la ysla de Tenerife dentro de las casas del señor
Adelantado do estavan ayuntados en Cabyldo, a quinze días del mes [de] abril año
del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quynientos e cinco
[años]. Testigos que fueron presentes al otorgamiento desta carta y de
como todos firmaron sus nonbres en la carta de poder, que queda en poder del
escrivano, que es otra tal como esta, Diego de Catros (?) maestresala del señor
Adelantado; Jayme Joven, mayordomo e jurado de la dicha ysla de Tenerife; e
Alonso Sanches, personero de la ysla de Tenerife; Diego Dorador, portero del
Cabildo, vecinos de la dicha ysla = El Adelantado = Batysta d Ascanyo = Ferrando
de Trogillo = Lope Fernandes = Alonso de las Fijas = Ferrando de LIerena =
Petrus Bachalarius. "
466.-Personero.
E
luego el dicho señor Adelantado e regidores acordaron platycar quien será
personero de la ysla y dixeron algunos de lo dichos señores que a [ellos] avien
pedido algunos vecinos, e fue acordado que votasen sobre ello; los quales
vostaron en la forma syguiente:
Votó
el señor Adelantado que le parescía fuese personero por un año Alonso
[Sanches] por ser onbre de bien e que guardará el servicio de Dios y de sus
Altezas, e pro e utylidad de la dicha ysla, syn arte e syn cabtela, sana e
buenamente.
E
luego votó lo mesmo que el señor Adelantado su alguazil mayor Batysta Ascaño.
Votó
lo mesmo Lope Fernandes, regidor, Fernando de Trugillo e Alonso de las Hijas,
Fernando de [LIe]rena e el bachiller Pedro de Valdés e Sancho de Vargas.
467.-E
luego el dicho señor Adelantado rescibió la solenydad del juramento que en tal
caso se requiere, el qual prestó el dicho juramento e prometió de aquellas
cosas e cada una dellas que es obligado a facer, bien y que terná secreto de lo
que pasare en Cabildo asy de lo presente como de lo venidero.
E
fué rescebido por personero de la dicha ysla e le dieron poder e facilidad para
usar e exercitar el dicho oficio. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet
(Tenerife) v. I:87 )
Agosto
de 2008.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.