EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA
1501-1510
Guayre
Adarguma*
1505 Abril 20.
442-20.-Fernando de Espinar. Una laguneta questá desta parte de un barranco q.
viene de hacia la huente de los Berros e viene la dha. laguneta a dar a una
asomada donde está unos brezos somando a Heneto, e más vos doy 3 c. en el
Rodeo de las Vacas Alto, de una parte de un barranco q. viene al Rodeo Bajo,
hacia Heneto e sale del dho. Rodeo un camino del Rodeo Alto e van a dar a Heneto
de las partes del camino hacia abajo; e más do a vuestra hermana e su marido
Alo Martín, a ella Beatrís Fernandes, otros 3 c. de s. junto cabe lo vuestro.
Digo q. vos do a vos Espinal cerca de lo de Batista de Escaño, alguacil mayor,
443-21.-Diego
Dorador. A vos e avuestro ...q. fagáis dos solares para ...el mío q. son junto
con la ...Digo q. vos las do. El Adelantado. 31-VIII- ...[Borrada la mitad
izquier-
da
del documento].
1505
Abril 20. 1.197-26.-A Gonzalo
Rodrigues, vo, e a Francisco Rodrigues, vuestro entenado, ya vos Alonso
Rodrigues, sobrino de vos dho. G. R. Juntamente en el agua q. tiene de merced G.
R. toda la ta. e agua q. sobrare e oviere de más de la q. tengo dada a vos el
dho. G. R. ...la qual dha. ta. e agua es en el término de Adex, en Aratoxa.
Digo q. vos do a todos los sobredichos otra azada de agua sobre la azada y media
q. di a vos el dho. G.
R. 20-IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505
Abril 22.Toro. A
Diego Maldonado. Merced de dos cavallerías de tierras de riego.
Doña Juana, por la
gracia de Dios reyna de Castilla, etc. Por haser bien e merced a vos Diego
Maldonado, contino de mi casa, acatando algunos buenos serviccios que me avéys
hecho e hazéys de cada día e espero que me haréys de aquí adelante, e porque
ayudastes a conquistar la ysla de Tenerife, por la presente vos fago merced,
gracia e donacion, pura e perfeta, non rebocable, que es dicha entre bivos, para
agora e para siempre jamás, de dos cavallerías de tierra de riego en la dicha
ysla de Tenerifee, en el valle de Taoro o en otra qualquier parte de la dicha
ysla que las aya, syn perjuysio de mis rentas e de tercero, e después de
conplidas las dichas mecedes quel rey mi señor, administrador e govemador
destos mis reynos e señoríos, e la reyna, mi señora madre que aya santa
gloria, o qualquier dellos, ayan fecho fasta agora; para que sean vuestros e de
vuestros herederos e subcesores e de qualquier o qualesquier que de vos o de aquéllos
ovieren título, cabsa o rasón, e para que las podades e puedan vender, dar e
donar, trocar, canbiar, enagenar e faser dellas e en ellas todo lo que
quisyerdes e por bien tovierdes como de cosa vuestra propía avida por justo e
derecho título. E mando a don Alfonso Femandes de Lugo, mi adelantado e
govemador de las yslas de Tenerifee e La Palma, o otro qualquier govemador o
juez de resydencia que fuere de las dichas yslas, que luego que por vuestra
parte con esta mi carta fuere requerido de vos dé e entregue, o a quien vuestro
poder oviere, las dichas dos cavallerías de tierra de riego en el dicho valle e
en otra qualquier parte de la dicha ysla, que sea syn perjuyzio de las dichas
mis rentas e terero, e después de conplidas las dichas mercedes como dicho es,
medidas las dichas tierras con las medidas con que en la ysla de la Grand
Canaria se acostunbra medir las otras cavallerías de tierras; e vos anparen e
defiendan en ella, e non consyentan ni dé lugar que della f:eades despojado,
agora ni en algund tienpo ni por alguna manera, syn ser primeramente sobre ello
oydo e vencido por fuero e por derecho ante quien e como deváys. E non fagan
ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e do dos mill maravedís para
la mi cámara, a cada uno que lo contrario fiziere.
Dada en la Cibdad de
Toro, a veynte e dos días del mes de abril año del nascimiento del nuestro
salvador Ihesu Chrlsto de mill e quinientos e cinco años. =
Yo el Rey. = Yo Gaspar
de Grizio, secretario de la reyna nuestra señora, la fise escribir por mandado
del señor rey su padre, como administrador e govemador destos sus reynos. E en
las espaldas estava firmada, do desía. =Licenciatus Gapata. =Registrada,
licenciatus Polanco.
1505
Abril 22. 844-22.-Juan Gonçales.
1505 Abril 22. Toro.
Segunda reclamacion del capitán Bartolamé de Estopiñán contra el despojo
de tierras de las usurpadas en la isla de Tenerife que le había sido asignadas
como botín de guerra por sus
servicios en la invasión y conquista. Fallida la informacion decretada por el
Consejo real, se ordena ahora al gobenador de Gran Canaria administrar pronta
justicia al demandante.
De
Bartolomé d'Estopiñán.
Comisión
en forma para el govemador de la ysla de la Grand Canaria para que faga
justicia.
Doña
Juana, etc. A vos el que es o fuere mi governador e jues de residencia en la
ysla de la Grand Canaria o a vuestro lugarteniente en el dicho oficio, salud e
gracia. Sepades que Bartolomé d'Estopiñán, vesino de la cibdad de Xerez de la
Frontera, me fizo relalción por su petición desiendo: que puede aver nueve o
diez años, poco más o menos, que estando el adelantado Alonso de Lugo en esa
dicha ysla él fue con gente armada, por mandado del duque de Medina Sidonia, su
señor, a le socorrer, e que con su ayuda e yndustrya le hizo ganar la ysla de
Thenerife; e que, en remunercion de lo que allí me sirvió, el dicho adelantado
le dio ciertas tierras en la dicha ysla e agua para regar los cañaverales que
en ella se senbrasen e para el yngenio; las quales dis que después acá le ha
quitado, non aviendo cabsa para ello; e porque se me queso el dicho adelantado,
yo le mandé dar mi carta, avrá un año, para el governador que se esperava yr
a esa dicha ysla, que se informase por qué rasón se le avían dado las dichas
tierras e qué cabsa 'avía tenido para gelas quitar el dicho adelantado, e de
lo que avía seruido; y avida, la enbiase ante mí, para que vista mandase
proveer en ello lo que fuese justicia; e que a cabsa que en el dicho tienpo el
dicho governador non fue a esa dicha ysla, dis quel dicho adelantado repartió
las dichas tierras en otras personas, e que non ha podido alcançar cunplimiento
de justil;ia, nin se han fecho ni cunplido cosa alguna de lo en la dicha mi
carta contenido; en lo qual dis que s y asy pasase él rescibiría en ello mucho
agravio e daño, e me suplicó e pedio por merced que sobre ello le proveyese
con justil;ia, mandándole bolver las dichas tierras, que asy el dicho
adelantado le dio en remuneración de lo que me avía servido, pues non ovo
cabsa alguna por que gelas deviese quitar, e como la mi merced fuese..
E
yo tovelo por bien: por que vos mando que luego veades lo susodicho, e llamadas
e oydas las partes a quien tocare, lo más brevemente e syn dilación que ser
pueda, non dando logar alargas nin dilaciones de malicia, salvo solamente la
verdad sabida, libredes e determinedes en ello lo que halláredes por justicia,
por vuestra sentencia o sentencias, as y ynterlocutorias como definitivas; la
qual e las quales e el mandamiento o mandamientos que en la dicha
ras6n dierdes e pronunciáredes, lle.vedes e fagades llevar a pura e
devida ejecuccion, con efecto tanto como con fuero e con derecho debades. E
mando a las partes a quien atañe e a otras qualesquicr personas, de quien
entendiéredes ser ynformado e saber la verdad cerca de lo susodicho, que vengan
e parescan ante vos personalmente a vuestros llamamientos y enplasamientos e
fagan jura mento e digan sus dichos e depusyciones, a los plasos e so las penas
que vos de mi parte les pusyéredes e mandáredes poner, las quales yo por la
presente les pongo y he por puestas. Para lo qual todo que dicho es asy faser e
cunplir e executar, por esta mi carta vos doy poder conplido con todas sus
yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades. E los unos nin los otros,
etc. Dada en la cibdad de Toro, a veynte e dos días del mes de abril de mill e
qui- nientos e cinco años.=Johannes episcopus cordubensis.=Licenciatus Zapata.=
Fernandus Tello, licenciatus. =Dottor Carvajal. =Licenciatus de Santiago. =
Johannes, dottor. = Yo Luys del Castillo, etc. = Licenciatus Polanco (rubricado).
1505
Abril 22. En 22-IV-1505 Ybone de Armas
paresció en presencia de mí el escribano público e testigos de yuso escriptos
e dixo que él por virtud de un mandamiento de su señoría del señor
Adelantado dio e entregó a Michel de Muxica por sy y por sus herederos e mandó
la posesión del Río de Adexe y él la tomó e aprehendió ante Luys Fernández
y Pedro de Upgella. Testigos a esta fee: Antón Ruys, Pedro de Gata y Juan
Viscayno. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1505
Abril 24. 595-59.-Pedro Hernández.
Una heredad q. es par de Sauzalejo de la banda de hacia Acentejo, con todo q.
tenéis edificado e cercado e desmontado, dello puesto e despedrado e dello por
poner, por cuanto lo habéis deficado e fuestes de los primeros q. vinieron a
esta isla con vuestra mujer e hijos. 24-IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1505
Abril 25. 546-14.-Sancho de Vargas.
1505 Abril 26 497-12.-Pedro
López de Villera. Un pedazo de s. para
sembar pan, en el valle de Tegueste, frontero de un cercado de viñas y casas q.
vos tenés como venimos a la Laguna, la cual ta. por mi mandato vos la dieron
...26-IV-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505
Abril 28. 188-30.-Sancho de Vargas.
1505
Abril 29. En xxlx dias del mes de
abril de mili y quinientos e cinco años.
454.-En
este día, entraron en ayuntamiento en Cabildo el señor teniente Alonso de
Belmonte e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e los regidores Fernando de Trugillo
e Lope Fernandes y Mateo Viña e Pero Mexía e Fernando de Lerena.
455.-E
luego todos los dichos señores platycaron e artercaron sobre el aleyte que se
rescibia grande daño, en venderse por botyjas, e que sería mejor venderse
medido, porque cada uno sepa lo que conpra e non resciba engaño; y por esto
acordaron e hordenaron lo siguiente:
456.-Mandaron
que ninguna persona que hoviere de vender aleyte non lo venda en botyjas sino
medido por açumbres y medias açumbres e quartillos; al prescio que fuera
puesto por los deputados so pena que el que lo venda por botyjas, non lo
midiendo, que pierda el azeyte que vendiese y más seyscientos mrs. para los
reparos públicos y la tercera parte para el acusador .
457.
-E .luego ante los dichos señores parescíó Sancho de Vargas e presentó ante
ellos una cédula del Señor Adelantado, por la qual le crió por regidor desta
ysla; que pedía e pidió a los dichos señores que le rescibiesen por regidor.
458.-E
luego todos los dichos señores le ovieron por regidor e recibieron dél, la
solenidad del Juramento que en tal caso se requiere.
459.-E
luego paresció presente Fernando Guerra e presentó ante los dichos señores
una provisión firmada del dicho señor Adelantado por la qual su Señoría le
fazia e fizo escrlvano público, uno de los del número de la dicha ysla.
460.-E
luego los dichos señores le ovieron por escrívano e lo rescibieron en Cabildo
e rescibieron délla solenidad del Juramento.
1505
Mayo 4. 536-4.-Juan Moreno. 2 c. en
Icoden, linde de lo mío del cabo de abajo en una rehoya de un helechar y de un
malpaís. q. vos lo do. 4-V-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505
Mayo 8. 179-21.-Sancho de Vargas,
regidor. Un agua ques en Adex q. se llama Too, dendel nascimiento de las aguas
de todo el valle e q. podáis sacar la dha. agua adonde mejor la podades
aprovechar con todas las tas. q. con la dha. agua se podieren regar. Digo con
condición q. seáis obligado a haser un ingenio de agua o de bestias ...para
dar un c. de ta. a ciertas personas q. se van avecindar al dho. lugar. q. digo
q. os do una azada e media de agua, en dos aguas q. se llama la una Aguaya e la
otra Museries [Mujeres?, pe-
ro
la i parece segura] y que toman derecho más arriba. 8-V-1505.
1505
Mayo 10. 1.164-65.-Tomás Justiniano.
El agua q. vos pertenece por razón de las tas. q. se repartieron al dho. Luys
de Supúlveda en Taoro del Arrautaua la paséis a Erjos cualesquier partes y
lugares q. vos quisierdes, e las tas. q. primeramente se dieron al dho. L. de S.
y dende el camino abajo queden para de s. y no puedan ser de r., lo cual he por
bien porq. las tas. donde habéis de pasar la dha. agua están más cerca del
engenio q. habéis de hacer. Digo q. las tas. q. dejastes q. queden por de s.
para siempre y q. en ningún tiempo sean de r. 10-V-1505. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1505
Mayo 14.
481.-
fol.41 v. En xiiii de mayo de Mdv entraron en Cabildo el Señor Adelantado, den-
tro en sus casas, con los regidores Fernando de Trugillo y Fernando de Lerena y
Pero Mexía e Guillén Castellano, Sanches de Vargas, Fernando de Trugillo,
regidores, y con (su teniente el bachiller Alonso de Belmonte)
su alcalde mayor Pedro de Vergara.
462.-
Hordenaron e mandaron que todo vecino de la ysla de cualquier lienço o paño
que vendiere o aya vendido que sean tenidos de lo rescebir en pan, trigo y
cevada, al prescio e segund y como lo resciben los mercadores.
463.-Hordenaron
e mandaron que quien vendiere vino por jarretas que dé
veynte
açumbres por jarreta.
464.-E
luego en Cabildo, fué puesto en plátyca por su Señoría e por los dichos señores
que muchos mercadores, por cabsa e razón de gozar de rescebir los pagamientos
en dinero por las mercadorías que venden, toman vecindades y se haz en vecinos
desta dicha ysla, de lo qual viene mucho daño a los dichos vecinos y que lo que
peor es que se faze fraude a la hordenança hecha e queda syn cunplirse y syn
efeto; y por esto, después mucho altercado, hordenaron e mandaron que la dicha
hordenança en que se manda que los mercadores fuesen obligados a rescebir los
pagamlentos en trigo y cevada y ganado tenga fuerça e vigor, non solamente en
los dichos mercadores que non fueren vecinos, mas también haga efeto y vigor en
los mercadores que fueren vecinos; y más hordenaron que non solamente sean
obligados los dichos pagamientos en lo que dicho es, al dicho prescio, que
resciban de todas las otras cosas de la tierra; lo qual se hordenó e mandó
porque la tierra es nueva, porque de otra manera será dificultoso poblarse y
porque los mercadores vendan sus mercaderías.
1505
Mayo 27. 490-5.-Requerimiento de
Fernando de Horna. Pareció F. H. e dijo q. a su noticia es venido q. el Sr.
Adelantado hovo dado un mandamiento a Gonzalo Rodrigues por el cual mandaba a mi
el dho. escribano le diese posesión de sus tas. de r. q. le fueron dadas en el
primer repartimiento e q. el dho. G. R. diz q. señaló por suyas unas tas. del
dho. F. de H. de q. ha tenido posesión de cinco años a esta parte el dho. F.
de H. despedradas, i
desmontadas,
aradas e puestas de cañaverales crecidos sustânciados según es notorio; en q.
el dho. G. R. señalar e nombrar estas, dhas tas. por suyas yo el dho. escribano
dije q. si ellas eran q. le metía en la posesión de ellas. ..[Reverso: Alonso
Peres Navarrete: el jurado Vallejo me hizo relación q. de todos los
repartimientos del agua q. se han fecho en Taoro ha pagado lo q. le cabe, como
diz q. vereis por la nómina, ecepto 10 rs. q. queda debiendo; e por las nóminas
e conciertos q. ha escrito y fecho no se le ha pagado cosa alguna, q. le pedía
estos 10 rs. le fuesen descontados así por lo q. ha trabajado como por lo q.
trabajará de aquí adelante. Por ende yo visto ser justicia yo os mando q. no
le leveis los dhos. 10 rs. porque yo le hago quito dellos por el dho. trabajo. y
si alguno se sintiere agraviado paresca ante mi q. yo le oiré e guardaré su
justicia. Fecho en mi engenio del Realejo. 27 de mayo de 1505. El Adelantado].
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505
Mayo 28. 1.843-9.-Alonso de Astorga,
conquistador. Un solar en el molino de viento, de 40 pasos por la calle y otros
tantos por la otra parte, que sale a la laguna, con sus entradas y salidas a la
laguna y en el campo. Vos lo do alrededor de su molino de viento. 28-V-1505.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505
Mayo 30. 503-18.-Ybone d Armas. Antón
de Ballejo, escribano de Cabildo: yo vos mando señaleis las tas. q. Ibone d
Armas tiene en el Arautava de r. según se contiene en el repartimiento primero
q. yo mandé facer ante Jaime Joben y vos tenéis en el libro de repartimiento y
mandoos q. señaleis los linderos. q. digo q. le pongais en la posesión de las
tas. del primer repartimiento de q. fue escribano Jaime Joven. 30-V-1505.
(Datas de Tenerife, libros I al IV) (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505
Mayo 30. Dto. 503-18.-Ybone
d Armas. Antón de Ballejo, escribano de cabildo: yo vos mando señaleis las
tas. q. Ibone d Armas tiene en el Arautava de r. según se contiene en el
repartimiento primero q. yo mandé facer ante Jaime Joben y vos tenéis en el
libro de repartimiento y mandoos q.
señaleis los linderos. O. digo q. le pongais en la posesión de las tas. del
primer repartimiento de q. fue escribano Jaime Joven. 30-V-1505.
1505
Junio 2. 492-7.-Gonzalo Rodrigues. Antón
de Vallejo, escribano público y escribano del repartimiento de las tas. de
Tenerife: yo vos mando q. metais en la posesión de sus tas. q. le fueron dadas
a G. R. en el primer repartimiento en la Arotaba. El Adelantado [autógrafo].
2-VI-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
493-8.-Traslado
en 1533 de una data a favor de Luis de Mesa, q. luego sigue original, en el núm.
495. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
494-9.-Otro
traslado idéntico, de 1512. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
495-10.-Luis
de Mesa
1505
Junio 3. 87.-Después de esto en
cumplimiento de lo susodicho Guillén Castellano de junto con Martín Ponce,
Martín Ponce, en lugar de Fernando el Negro, puso a Fernando de Forna porque
asy fue mandado por el Sr. Adelantado, e en nombre de los vecinos se puso Lope
Gallego y Bartolomé de Villanueva, los quales todos y Guillén Castellano
pusieron sus manos derechas sobre la señal de la cruz y juraron a Dios ya santa
María ya las palabras de los santos evangelios, que ellos y cada uno de ellos
regarán un día y una noche la nuestra cañaveral segund que es entre ellos
fuere acordado y votado que se
deve
de regar con la dicha azada de agua segund se contiene en el poder del sr.
Adelantado, mirando en todo el servicio de Dios y de sus altezas e bien e pro e
utylidad de los vecinos que tyenen tierras bien y re(c)tamente con toda
fialidad, syn arte, syn engaño, syn cautela, ni otra colasyon alguna, e que s y
asy lo hiziere que Dios, que es todopoderoso, les ayude en los cuerpos y en el
otro las ánimas, y lo contrario haziendo que el diablo les llevase el ánima a
lo profundo del ynfierno so él a el de Judas y se lo demande Dios mal y
caramente.
(Hay
una raya que atraviesa lo escrito a manera de querer tacharlo a partir de los
quales hasta el final).
En
3-VI-1505.
E
después de esto Guillén Castellano e Lope Gallego y Bartolomé de Villanueva e
Fernando de Forna e Martín Ponce parecieron en presencia de mí, el dicho
escribano, e testigos de yuso escriptos e dixeron que ellos, en cumplimiento y
efeto de lo susodicho para bien e fielmente hacer cumplir lo susodicho, marcaron
en la canal del achón de Lope Gallego marcaron e filaron pusyeron en perfección
y perfecta verdad una azada de agua, segund Dios y sus conciencias, dando dos
barrenos de la una parte y de la otra de las paredes de la canal e pusyeron dos
tarugos cortados a rays de la tabla que beníe en el agua, y con la dicha azada
de agua regaron desde que se puso el sol hasta otro día que se puso, en manera
que regaron día e noche en un cañaveral de un año de Alonso Pérez Navarrete
que bien e fielmente, so cargo del juramento, hallaron que se devía asy hacer,
el qual cañaveral que fue asy regado, medido de la medida con que en el
postrero repartymiento se midieron, que se hallaron de una vanda 50 luengo y de
la otra vanda de lacabezada 25, y de la otra otras 50 y de la otra otras 25 en
quadra medido, en manera que de una vanda donde avíen de ser cinquenta de
cumplido quedaron por regar treynta y tres, e de las veinte e cinco de la frente
quedaron seys brazas por regar, lo qual que asy se midió es una suerte de tres
fanegas regado y por regar. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1505
Junio 5. Segovia. Incitativa al
gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que determine en la petición
de don Diego, rey que fue de Adeje, que se queja de la prisión a la que Alonso
de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, le tiene sometido para que no pueda
quejarse ante la corte de sus agravios. Episcopus cordubensis. Zapata. Tello.
Carvajal. Santiago. Medina. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1505
Junio 5. Comisión al govemador o jues
de residencia de la ysla de la Grand Canaria.
De don Diego, rey que
fue de Adex.
Doña Juana, por la
gracia de Dios, etc. A vos el que es o fuere mi govemador corregidor o juez de
residencia de la ysla de la Canaria, o a vuestro alcalde en el dicho oficio,
salud e gracia. Sepades que don Diego, rey que fue de Adex, me fizo relación
por su petición, que en el nuestro Consejo presentó, diziendo: que Alonso de
Lugo, nuestro govemador de las yslas de Tenerife e de La Palma, le tiene a él e
a toda su hacienda por fuerza, non aviendo cabsa nin razón para ello, lo qual
diz ques a cabsa que no venga a mi corte a se me quexar de las muchas
ynjusticias e synrazones, de lo qual diz quél recibe mucho agravio e daño; e
me suplicó e pidió por merced sobre ello le mandásemos proveer de remedio con
justicia, mandándovos que le fiziésedes conplimiento de justicia, dexando
salir a él e a sus parientes, con sus ganados e fazienda, a donde quesyese,
pues que heran mis vasallos, por manera quél fuese libre e esento de las
prysyones que as y le tenía, o como la mi merced fuese. Lo qual visto en el mi
Consejo fue acordado que devíamos mandar dar esta mi carta en la dicha razón.
E yo tóvelo por bien, e confiando de vos que soys tal persona que guardaréys
mi servicio e el derecho de las partes, e bien e fiel e deligentemente faréys
lo que por mí vos fuere encomendado e cometido es mi merced de vos encomendar e
cometer lo susodicho e por la presente vos lo ecomiendo e cometo: por que vos
mando que luego veades lo susodicho, llamadas e oydas las partes a quien atañe,
syn estrépitu nin figura de juizio, salvo solamente la verdad savida, libredes
e determinedes cerca de lo susodicho lo que falláredes por justicia, por
vuestra sentencia o sentencias, asy ynterlocutorías como definitibas. La qual o
las quales, e el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón diéredes e
pronunciáredes, llevedes e fagades llevar a pura e devida execución con efecto
quánto e cómo con fuero e con derecho devades; e mando a las partes a quien lo
susodicho atañe, e a otras qualesquier personas que entendiéredes ser
ynformado e saber la verdad c;erca de lo susodicho, que vengan e parezcan e se
presenten ante Vos, a vuestros llama- mientos e enplazamientos, e so las penas
que vos de nuestra parte les pusyére- des e mandáredes poner , que yo por la
presente las pongo e he por puestas. Para lo qual todo que dicho es por esta mi
carta vos doy poder conplido, con todas sus yncidencias e dependencias,
anexidades e conexidades. E los unos nin los otros non fagades ende al, etc.
Dada en Segovia, a cinco días del mes de junio de mili e quinientos e cinco años.
=
Joanes, episcopus cordobensys. = Licenciatus Zapata. =Fernandus Telio.
=Licenciatus de Caravajal. =Licenciatus de Santiago.=Yo Luis Peres de Medina,
escrivano, etc.=Licenciatus Polanco (rubricado).
1505 Junio 5. Dto. 687-29.-Pedro
de Lugo, natural de Grand Canaria. 2 c. de
ta. de s. cerca de las tas. q. di a vuestra mujer en Ycode. Así mesmo vos do
unas cuevas q. se llaman Veynguaraçerys, q. están en el barranco de los
Cauallos. 5-VI-1505. [Reverso: En 12-II-1506 lo presentaron Pedro de Lugo e María
Fernandes, su mujer].
1505
Junio 5. 687-29.-Pedro de Lugo,
natural de Grand Canaria. 2 c. de ta. de s. cerca de las tas. q. di a vuestra
mujer en Ycode. Así mesmo vos do unas cuevas q. se llaman Veynguaraçerys, q.
están en el barranco de los Cauallos. 5-VI-1505. [Reverso: En 12-III-1506 lo
presentaron Pedro de Lugo e María Fernandes, su mujer]. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1505
Junio 8. 380.38.-Alonso Fernandes
Gallego. Una f. en el Sauzal, linda conmigo el dho. Adelantado, con Francisco de
Mérida y Rodrigo de León; y por cuanto yo hobe dado esta f. de ta. a Lope de
Fuentes y él la vendió antes del tiempo, la haya perdido. Al alcalde Pedro de
Vergara. Registrada 8-VI-1505 [Autógrafa, al parecer]. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1505
Junio 12. Segovia. Incitativa al
gobernador de Gran Canaria, para que determine en la reclamación de Francisco
Riberol, vecino de Sevilla, sobre cierta cantidad de orchilla de la isla de El
Hierro que le vendió el adelantado Alonso de Lugo, tutor dé Guillén Peraza, y
que ahora éste no quiere entregar, por estar libre de dicha tutoría. Obispo de
Córdoba. Tello. Moxica. Santiago. Polanco. Mármol. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1505
Junio 13. Segovia. Orden al gobernador
de Gran Canaria, a petición de Alonso de Campo, procurador de Guillén Peraza,
para que dé traslado a este último de la comisión que le fue dada, a petición
del adelantado Alonso de Lugo, para entender en la actuación del padre de Guillén
Peraza, y para que reciba los descargos y probanzas que le fueren presentados.
Moxica. Tello. Carvajal. Polanco. Mármol. (E.Aznar; 1981)
1505
Junio 16. 861-40.-Juan de Badaxoz.
1505
Junio 18. Segovia. Orden alas
justicias de Gran Canaria, para que determinen en la petición presentada por
Pedro de Ferrera, en nombre propio y en el de otros canarios, sobre la
cautividad a la que están sometidos, a pesar de ser libres por su condición de
cristianos. Episcopus cordubensis. Zapata. CarvaSantiago. Polanco. Medina.
(E.Aznar; 1981)
1505
Junio 23. Segovia. Orden al gobernador
o juez de residencia de Gran Canaria para que determine en la petición de Martín
de Vera, procurador de Pedro de Vera, su padre para que sea remitida al
corregidor de Jerez la demanda presentada por Fernando, sobrino del primer
obispo de Canaria y vecino de dicha ciudad, sobre dos esclavos negros y unas
vacas que Pedro de Vera compró a dicho obispo, en pública almoneda. Episcopus
cordubensis. Zapata. Carvajal. Santiago. Polanco. Ramírez. Polanco. (E.Aznar;
1981)
1505
Junio 25. 487-2.-Pedro de Lugo.
1505
Julio 6. 1.359-xxxiij.-Lope Gallego,
vo. Un herido para un molino de moler pan q. es en la cabezada de un majuelo q.
vos tenéis puesto en el Arautava. q. digo q. vos do el dho. asiento.
6-VII-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505
Julio 8. 505-20.-Pablo Martín. Beso
las manos de V. Señoría a la cual fago saber como habrá 8 años ...q. V. S.
me dio e fizo merced de 6 c. de ta. frontero de Artehone en las cuales tas. están
dos fuentes, la una se seca el verano del todo y la otra se seca sino cuanto
pueden sacar agua con una escudilla e vala por donde me las dio V. S. fue fecha
al tiempo desta por donde V. S. me dio una cueva en Tacoronte y han por linderos
las dhas. tas. un barranco junto del cual está una palma a mano esquierda yendo
arriba y más arriba della está una sabina donde está un tagoro y las tas. están
d aquel cabo del barranco escuentra Daute en el Lomo Cabezo, las cuales soplico
a V. S. me las confirme porque se me perdieron los albalaes, y en esto V. S. me
fará gran limosna porque no tengo otras tas. y estó en la posisión y allí
moro con mi ganado y entiendo de morar. Nuestro Señor acreciente vida y estado
de V. S. como desea, amén. Fue fecha el alabalá en 8 de junio de noventa y
siete años. q. digo q. vos do 4 c. de sembradura y las cuevas q. decís. El
Adelantado. [Al pie otra mano da el nombre y comienzo del texto hasta «Artehone»,
y la fecha, 8-VII-1505]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Julio 9. 585-49.-Antón de Tegueste y
Bastián de San Clemente, 50 pasos de ta. de solar en q. fagáis dos casas los
cuales solares vos doy en la villa de Arriba q. lindan con Fernando de Tacoronte
e por delante la calle real. Digo q. vos do el solar para ambos y vos den sendos
c. de ta. 9-VII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507
Julio 20. 1.822-31.-Afonso Yanes,
hermano de Gonzalo Yanes.
1505
Agosto 2. 540-8.-Juan Moreno. Un
pedazo de ta. que está bajo de vuestro majuelo en q. habrá media f. de
sembradura para hacer una casa. 2-VIII-1505. Autógrafo. [Reverso. A 2-IV-1506
ante] Sr. Reformador la presentó J. M. e pidio le fuese confirmado]. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1505 Agosto 4. 1.172-1.-Alonso
Galán. Un tejar q. está abajo de la casa
del Obispo y
viña
1505 Agosto 7.
Segovia.
Merced a Martín de Vera, hijo del comendador Pedro de Vera, ya difunto, de
cuatro caballerías de tierra de regadío en la isla de Gran Canaria, que serán
medidas con arreglo a la medida de dicha isla. Se ordena al gobernador o juez de
residencia de dicha isla que le dé posesión de dichas tierras. El Rey. Grizio.
Señalada: Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1505
Agosto 12. Segovia (f. 125). Orden a
Lope de Sosa, gobernador de la isla de Canaria, para que tenga a su cargo los
rescates y contratación de Berbería, Mar Pequeña y Torre de Santa Cruz, en
sustitución del difunto Alonso Escudero, gobernador que fue de dichas islas,
guardando en ello las ordenes de los oficiales de la casa de contratación de
las Indias, en Sevilla, a los que ha de acudir con las rentas de dichos rescates
y de los que recibirá las mercancias necesarias para los mismos, y para que
informe de las mercancias dejadas por el doctor Alonso Escudero y Antonio de
Torres, sus antecesores en el cargo. El Rey. Refrendada: Grizio. Señalada:
Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1505
Agosto 13. Segovia.
Incitativa al licenciado Zárate, reformador de las islas de Canaria, para que
determine en la petición por Juan San Martín, colmenero, en nombre de los
vecinos de La Palma, sobre un ejido y pasto común que servía de camino para
traer la madera de la sierra, del que se apoderó el adelantado Alonso de Lugo,
que lo tiene arrendado a su mayordomo por cien pares de gallinas al año. Episcopus cordubensis. Carvajal. Tallo. Moxica.
Santiago. Rodericus. Polanco. Vitoria. Polanco. (E.Aznar; 1981)
Agosto
de 2008.