EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO
COLONIAL 1501-1600
DÉCADA
1501-1510
Guayre
Adarguma*
1505
Agosto 14. 70-32.- Alonso Gonçales ferrero. Un solar para casas linde con casas de
Gorje Grimón y solar e casas de Johan Ferrandes portogués; os lo ove dado por
q. fisiéredes casas ...puede aver 7 años, agora de nuevo vos lo torno a
confirmar por quanto sois poblador e vº e casado e avéis fecho e edeficado las
dhas. Casas en los solares q. yo vos ove
dado.
Por
esto ruego a mi sobrino Valdés q. no entienda en esto deste solar por quanto yo
se lo he dado seis años en su casamiento quando aquí vino y el fue el terzero
en su casamiento y en todo lo quél es. 14-VI11-1505. (Datas de Tenerife, libros
I AL IV)
1505
Agosto 15. 349-7.-Fernando de Hoyos,
criado de Sus Altezas. Unas aguas q. son a la otra parte de la heredad de
Fernando de Castro, de la parte del barranco q. son viñas, q. yo hube dado a
Juan Fernandes, portugués, las cuales volvió a mí porque le di otras aguas, e
así por esto como porque yo he hecho pregonar q. cualquier persona q. no resida
yo lo pueda dar ...do a vos las dhas. aguas para en q. hagáis un engenio.
15-VIII-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
350-8.-Alonso
Sanches. Un pedazo en q. sembró antaño en q. hay
1505
Agosto 16. 1.114-16.-Martín Alonso,
portuguez, y Tomé Días. Dos partes de ta. de s. q. fueron dadas a Pedrianes,
chachillero, ya su compañero, por cuanto se les dio con condición q. habían
de venir a ser vs. e mantienen q. las traspasó en vos los dhos. Alindan con
Gorge Vaes, zapatero, y Alvaro Vaes, hermitaño de Santa María de Gracia.
16-VIII-1505. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1505
Agosto 17. 371-29.-Sancho de Salazar.
1505
Agosto 17. 371-29.-Sancho de Salazar.
372-30.-Alo
de Córdova, canario de la Grand Canaria. Un c. en Taoro enfrente de Tafuriaste
en ese lomo q. vos teníades tomado y una cueva y un corral de cabras en que solía
morar Juan Redondo, después de la conquista y una cueva q. vos teníades
adobada abajo de la carnecería q. se llamaba Terereuite [una raya sobre la 2a
e] y esto vos doy por conquistador q. fueste de la dha. isla. Digo q. le do
1508
Agosto 19. 1.791-27.-Antón de
1505 Agosto 21.
Segovia. Poder al Ido. Juan Ortiz de Zárate,
para reformar los repartimientos hechos en Gran Canaria, Tenerife y La Palma, a
fin de que aumente la población de dichas islas. Se concede a dicho licenciado
un plazo de un año para cumplir dicha comisión y un salario de 400 maravedís
diarios, mientras que al escribano Pedro Fernández Hidalgo se le asignan 100
maravedís, salarios que percibirán de las certificaciones que hicieren. El
Rey. Almazán. Episcopus cordubensis. Zapata. Tello. Muxica. la Fuente.
Carvajal. Rode ricus. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1505
Agosto 23. Segovia (f. 123).
lncitativa al conde de Cifuentes, don Juan de Silva, alférez mayor, miembro del
Consejo y asistente de Sevilla, para que determine en la petición presentada
por Pedro Canario, estante en dicha ciudad, para que Diego de Godoy, correo
mayor, le permita hacer encargos de camino para su sustento. Episcopus
cordibensis. Tello. Carvajal. doctor. Polanco. Ramírez. (E.Aznar; 1981)
1505 Agosto 24.
Segovia (f. 50). Merced al licenciado Luis
Polanco, del Consejo, de ocho caballerías de tierra de regadío, con lugar para
hacer un ingenio de cañas de azúcar, en el río de lcod o en el valle de Taoro
del término de La Orotava, en la isla de Tenerife. Se ordena a don Alonso de
Lugo, gobernador de dicha isla y adelantado de Canaria, que le dé posesión de
dichas tierras y haga que éstas sean medidas según la medida de Gran Canaria.
El Rey. Grizio. señalada: Zapata. Suárez licenciatus. (E.Aznar; 1981)
1505
Agosto 25. 422-1.-Mosén Juan Cabrero,
camarero mayor del rey don Fernando n. s., comendador de Aledo.
1505
Agosto 25. 424-3.-Fernando del Hoyo,
cria [sic] de Sus Altezas y de la cámara del rey don Fernando n. s. Así como a
conquistador de estas islas
425-4.-Fernando
de Gallegos, conquistador. Un cuarto de azada de agua poco más o menos q..-es
en el barranco de Armacite en Naga con la ta. q. pudiere regar, más
1506
Agosto 25. 550-18.-Sancho de Vargas,
regidor e vo.
[Verso,
posesión ante Diego Ramírez de la Rua, escribano público, en 29-V-1508,
dentro de los dhos. límites e demás de aquellos a linde de la misma fuente de
Vedija hasta el camino de Guímar e por las cordilleras e dende un pino quemado
hasta un pino alto q. está más bajo e de ahí va a dar derecho aun raso blanco
en un llano hacia el barranco de Bedija. Sigue otro traslado de todo]. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1506
Agosto 25. 551-. .-Sancho de Vargas,
regidor e vo. Todas las aguas q. se hallaren y hoy día están descubiertas
debajo de los cejos de los riscos del barranco de Bayonja con más todas las
tas. q. se pudieren aprovechar debajo de las cejas de los dhos. riscos hasta en
cantidad de
1505
Agosto 25. Cédula de credencia dada
por el Rey Católico al Inquisidor Tribaldos para presentarse ante los Consejos
de Canarias.
Segovia,
25 de agosto de 1505.
La
Cedula que presentó el Inquisidor-El Rey-Consejo-Justicia,regidores,
cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las villas e lugares que son
en las islas de Canaria e cada uno e
qualquier de vos a quien esta mi cédula fuere mostrada. El muy reverendo
Inquisidor in Cristo Padre Arçobispo de Sevilla, mi confesor e del mi Consejo e
general Inquisidor contra herética previdad, con mi licencia e consentimiento
envió por enquesidor en esas diose (sic) Islas a Bartolomé Lopes de Tribaldos,
maestrescuela e provisor della e por que a las cosas de dicho Santo Oficio yo
tengo mucha voluntad por lo mucho que con él es Dios servido e nuestra Sancta
fee católica acrecentada, por ende yo vos mando que, cada e quando por parte
del dicho Inquisidor fuéredes requeridos para ello, vos junteis con él e le
deyes e fagais dar todo el favor e ayuda que oviere menester para que libremente
e sin en pedimiento alguno pueda fazer e exercitar el dicho su oficio faziéndole
todo buen tratamiento e dar sin dineros las posadas quél e los oficiales e
ministros del dicho Santo Oficio
oviere menester, por manera que sean bien aposentados e en casas de presonas que
no sean sospechosas e odiosos al dicho Santo Oficio, por manera que el dicho
Inquisidor tenga cabsa de loarse de vosotros que mucho servicio me hacés e los
unos ni los otros non fagades ende al, so pena de la mi merced e de dies milI
mrs. para mi cámara real. Fecho en la cibdad de Segovia a veinte e cinco días
del mes de agosto de milI e quinientos e cinco años.-Yo el Rey-Por mandado del
Rey adminis.trador e governador, Jua Ruis de Calcena.-En las espaldas señal de
firma.-Anton de Valle]o, escribano publico, rubricado.
(Arch.
MI. La Laguna.) (En: En: Actas del Cabildo de Tenerife, t.II)
1507
Agosto 26. 627-27.-Licenciado Luis de
Polanco, del Consejo de
1505 Agosto 27. 438-16.-Francisco
Malpica. Como vo. e poblador e
conquistador
1505 Agosto 30.
Segovia (f. 487). Carta al obispo de
Canaria, remitiéndole el proceso que sigue contra Pedro de Hervás, vecino de
Gran Canaria, sobre la libertad de una esclava guanche llamada Teresa, natural
de Tenerife, por no haber existido fuerza en el mismo, como pretendía Pedro 'de
Hervás. Episcopus
cordubensis. Tello. Carvajal. Santiago. Polanco. Ramírez. (E.Aznar; 1981)
1505 Agosto 30.
Dª
Juana por la gracia de Dios. Reina de Castilla, de León de Granada. etc.
á vos el Licenciado Juan Ortíz de Zárate salud e gracia: Sepades que á mi ha
sido relación que las Islas de Gran Canaria é Tenerife e
1505
Agosto 31. Segovia (f. 98). Orden al
gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, a petición de Fernando, alfaquí,
Juan de Bajahamar, los tres hijos de Fatima la grande y sus mujeres, Juan y
Francisco Pescador, Alonso y Francisco, cristianos, y otras personas, hasta
veinticuatro, naturales de Berbería, que pasaron a Gran Canaria con seguro de
Alonso Fajardo y fueron esclavizados por el gobernador Antonio de Torres y otros
vecinos de dicha isla, para que deje en libertad a los que son cristianos y dé
a los que no lo son treinta días de plazo para convertirse o régresar a Berbería.
El Rey. Almazán. Zapata. Carvajal. Santiago. Joannes. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1505
Agosto 31. Fallecida en aquel mismo año
la católica Isabel, su hija doña Juana expedía una Real Cédula,
dirigida al licenciado Juan Ortiz de Zárate, en la que le decía:
«Sépades
que a mí ha sido fecha relación que la isla de
De
esta notable Real Cédula se deduce con toda claridad el objeto especial de la
misión encomendada al licenciado Zárate y la extensión y gravedad de un mal
que paralizaba el progreso del Archipiélago y su desarrollo agrícola y
comercial.
En
la instrucción que a dicha cédula acompañaba, se disponía la publicación, a
voz de pregonero en todas las villas y lugares de Tenerife y Canaria, del
contenido de aquella real disposición, previniendo a todos los que poseían
tierras y aguas presentaran inmediatamente sus títulos para ser examinados,
confirmándolos si eran legales o rechazándolos si falsos, con facultad de
expedir otros nuevos a los que careciesen de ellos.
Mientras
llegaba este juez reformador, de quien tantos intereses dependían, se dictaban
dosimportantes resoluciones debidas a la iniciativa del gobernador Sosa, por la
cual se ordenaba, en una, que no se enajenasen ni se diesen a tributo tierras ni
aguas en Gran Canaria a aquellos próceres que por medio de sus agentes lo
solicitaban en cambio de mercaderías; y, en la otra, se concedía licencia a
los colonos canarios para saltear moros en Berbería, haciendo suyas las presas
y considerando como esclavos a los prisioneros que cayesen en su poder, salvo el
quinto reservado a la Corona.
1505
Agosto 31. Segovia. Comisión del Rey
Católico al Licenciado Juan Ortiz de Zárate para reformar los repartimientos
de las islas “realengas”.
[A
consecuencia de quejas de invasores conquistadores sobre injusticias en los
repartimientos del despojos resultantes de la invasión y conquista de las islas
realengas, Tamaránt (Gran Canaria), Benahuare (La Palma) y Chinet (Tenerife),
la corona de Castilla comisiona a
dicho licenciado para que pusiese orden en la horda invasora y
los reforme los repartimientos, dentro del plazo de un año.
La
carta real de comisión fué publicada, en transcripción defectuosa, pero sin
alterar fundamentalmente su contenido, por Cipriano de Arribas, en A
través de las islas Cana- rias, pág. 66 y ss. nota, quien dice tomar su
texto del protocolo del escribano Sebastián Ruiz, año 1506, referencia sin
duda errónea, o en todo caso imposible de verificar. Un testimonio de 1506 se
conserva en expediente protocolado ante el escribano Juan Alonso Argüello en
1643 (Reg. 830 del Arch. Hist. Prov. de Tenerife, f.o 346 y ss.) y también está
copiado en el libro titulado Testimonio de
las datas de tierras y aguas al Cabildo de esta isla, con las sentencias del
Ldo. juan Ortiz de Zárate., del Arch. MI. de La Laguna, fol. 205 y ss.
Está
integrado totalmente en el Proceso de Canarias. descubierto por el Dr. Dominik
J. Wolfel en el Arch., de Simancas, que es precisamente el testimonio de la
actuación de Zárate en ejecución de dicha comisión en esta isla de Tenerife.
Por generoso ofrecimiento del profesor vienés, el Seminario de Historia de la
Universidad de La laguna estaba preparando la publicación de este proceso.
De
todos modos publicamos aquí, extrayéndolo del citado expediente de 1506 en su
copia del Arch. MI. de La Laguna, un capítulo de las Instrucciones dadas al
Ldo. Zárate, y extracto de las diligencias originadas por queja del Ldo. Luis
de Alarcón contra pastores guanches, que no figura en el mencionado « Proceso
de Canarias- .
Después
de transcribir la citada carta real de 31 de agosto de 1505, copia un capítulo
de las Instrucciones dadas al Ldo. Zárate, cuyo texto es el siguiente:]
Otrosí
haced presentar luego ante vos las cartas e provisiones e poderes e
instrucciones que an tenido los dichos governadores e otras personas que
tuvieron cargo de los repartimientos de las dichas islas e de cada una dellas e
asimismo haced que todas las personas que tovieren en las dichas islas e. en
cada una del las tierras e aguas e ingenios e otros qualesquier heredamientos así
de secano e de riego que presenten ante vos, luego que por vos fueren
requeridos, las cartas e relaciones e mercedes e títulos que tíenen para tener
e poseer las dichas heredades y asimismo presenten ante vos los apeos del las a
los quales e a cada uno dellos mando que presenten ante vos los dichos títulos
e mercedes e donaciones e apeos a los plazos eso las penas que de mi parte les
pusiéredes o mandáredes poner, las quales yo por la presente les pongo y he
por puestas, e las personas que hilláredes que tíenen e poseen las dichas tíerras
e aguas e ingenios e otros heredamientos, conforme a las mercedes que les an
sido fechas por mi e por la serenísima Reina e mi muy cara e muy amada mujer,
que santa gloria haya, e por la serenísima reina doña Juana, mi muy cara e muy
amada hija, e le fueron dados por repartímiento, conforme a las mercedes e
poderes e instrucciones que tuvieron los dichos governadores e otras personas
para hazer el dicho repartímiento, o para en pago de algunos mrs. que de
sueldos devieron aver les deis cartas de confirmación de ello sin que se les
lleve por las dichas cartas de donación e confirmación derechos algunos, demás
de aquellos que por la carta e poder se les manda que paguen para vuestro
salario e el salario e derechos del dicho escrivano. E si halláredes que las
tales personas o otras algunas tíenen las dichas tíerras e aguas e ingenios e
otras heredades sin título alguno, al que sea de la manera que dicho es o falláredes
que le fué dado injustamente, así por vía de merced o por el dicho repartímiento,
conforme a los dichos poderes e instrucciones o que tíenen algo demasiado de lo
que así devieran de aver, se 1o hagais luego quitar e quiteis lo que así
tuvieren sin el dicho título, e lo que tuvieren demasiadamente, haciéndolo
medir, porque la verdad se sepa y ninguno reciba agravio.=En fin de la dicha
carta e instrucción dezía=Yo el Rey=Por mandado del Rey administrador e
governador=Miguel Peres de Almacan=Otrosí estavan ciertas señales, etc.
[Sigue
luego un mandamiento de Zárate fechado en la villa de San Cristóbal el 8 de
marzo de 1506 por el que ordena a todos los poseedores de tíerras, aguas e
ingenios en la isla de Tenerife que en plazo de treinta días comparezcan
mostrando sus títulos para su confirmación o reforma. Extracta el contenido de
la real carta e instrucción transcrita y da a conocer los poderes que para
confirmar y reformar los repartimientos tiene y añade le han facultado «para
que me informase que poblaciones e vesindades de villas e logares ay en esta
dicha isla e que aparejo e disposición ay para mejor poblalla e donde se podrán
poblar otras de nuevo, dando a los pobladores tierras e aguas en alguna cantídad
justa conforme a la calidad de las tierras e poblaciones-.
Sigue
diligencia de pregón en la plaza pública, por Pero Fernándes Hidalgo,
escribano de la Reformación, de igual fecha al mandamiento. Tegueste. Testigos
Rafael fonte, Jaime Joven, Fernan Guerra, Jaime Martines y otros. Lope de Sosa
dice que hará justicia.
1505
Agosto 31. Comisión del Rey Católico
al Licenciado Juan Ortiz de Zárate para reformar los repartimientos de las
tierras usurpadas en las denominadas las islas realengas.
Segovia,
31 de agosto de 1505.
A
consecuencia de quejas de conquistadores sobre injusticias en los repartimientos
del botín de guerra en las denominadas las islas realengas, Gran Canaria, La
Palma y Tenerife, el Rey Fernando de Aragón como administrador de los reinos y
colonias de castilla comisiona a dicho licenciado para que los reforme, dentro
del plazo de un año.
La
carta real de comisión fué publicada, en transcripción defectuosa, pero sin
alterar fundamentalmente su contenido, por Cipriano de Arribas, en A través de
las islas Canarias, pág. 66 y 55. nota, quien dice tomar su texto del protocolo
del escribano Sebastián Ruiz, año 1506, referencia sin duda errónea, o en
todo caso imposible de verificar. Un testimonio de 1506 se conserva en
expediente protocolado ante el escribano Juan Alonso Argüello en 1643 (Reg. 830
del Arch. Hist. Prov. de Tenerife, fo. 346 y 55.) y también está copiado en el
libro titulado Testimonio de las datas de tierras y aguas al Cabildo de esta
isla, con las .sentencias del Ldo. Juan Ortiz de Çárate , del Arch. MI. de La
Laguna, f.o 205 y 55.
Está
integrado totalmente en el Proceso
de Canarias descubierto por el Dr. Dominik J. Wolfel en el Arch. de Simancas,
que es precisamente el testimonio de la actuación de Zárate en ejecución de
dicha comisión en esta isla de Tenerife. Por generoso ofrecimiento del profesor
vienés, el Seminario de Historia de la Universidad de La laguna
preparó la publicación de este proceso.
De
todos modos lo publicamos aquí, extrayéndolo del citado expediente de 1506 en
su copia del Arch. MI. de La Laguna, un capítulo de las Instrucciones dadas al
Ldo. Zárate, y extracto de las diligencias originadas por queja del Ldo. Luis
de Alarcón contra pastores guanches, que no figura en el mencionado -Proceso de
Canarias. .
Después
de transcribir la citada carta real de 31 de agosto de 1505, copia un capítulo
de las Instrucciones dadas al Ldo. Zárate, cuyo texto es el siguiente:
Otrosi
haced presentar luego ante vos las cartas e provisiones e poderes e
instrucciones que an tenido los dichos governadores e otras personas que
tuvieron cargo de los repartimientos de las dichas islas e de cada una del las e
asimismo haced que todas las personas que tovieren en las dichas islas e en cada
una dellas tierras e aguas e ingenios e otros qualesquier heredamientos así de
secano e de riego que presenten ante vos, luego que por vos fueren requeridos,
las cartas e relaciones e mercedes e títulos que tienen para tener e poseer las
dichas heredades y asimismo presenten ante vos los apeos dellas a los quales ea
cada uno dellos mando que presenten ante vos los dichos títulos e mercedes e
donaciones e apeos a los plazos e so las penas que de mi parte les pusiéredes o
mandáredes poner, las quales yo por la presente les pongo y he por puestas, e
las personas que halláredes que tienen e poseen las dichas tierras e aguas e
ingenios e otros heredamientos, conforme a las mercedes que les an sido fechas
por mi e por la serenísima Reina e mi muy cara e muy amada mujer, que santa
gloria haya, e por la serenísima reina doña Juana, mi muy cara e muy amada
hija, e le fueron dados por repartimiento, conforme a las mercedes e poderes e
instrucciones que tuvieron los dichos governadores e otras personas para hazer
el dicho repartimiento, o para en pago de algunos mrs. que de sueldos devieron
aver les deis cartas de confirmación de ello sin que se les lleve por las
dichas cartas de donación e confirmación derechos algunos, demás de aquellos
que por la carta e poder se les manda que paguen para vuestro salario e el
salario e derechos del dicho escrivano. E si halláredes que las tales personas
o otras algunas tienen las dichas tierras e aguas e ingenios e otras heredades
sin título alguno, al que sea de la manera que dicho es o falláredes que le fué
dado injustamente, así por vía de merced o por el dicho repartimiento,
conforme a los dichos poderes e instrucciones o que tienen algo demasiado de lo
que así devieran de aver, se lo hagais luego quitar e quiteis lo que así
tuvieren sin el dicho título, e lo que tuvieren demasiadamente, haciéndolo
medir, porque la verdad se sepa y ninguno reciba agravio.=En fin de la dicha
carta e instrucción dezía=Yo el Rey=Por mandado del Rey administrador e
governador=Miguel Peres de Almaçan=Otrosí estavan ciertas señales, etc.
[Sigue luego un mandamiento de Zárate fechado en la villa de San Cristóbal el
8 de marzo de 1506 por el que ordena a todos los poseedores de tíerras, aguas e
ingenios en la isla de Tenerife que en plazo de treinta días comparezcan
mostrando sus títulos para su confirmación o reforma. Extracta el contenido de
la real carta e instrucción transcrita y da a conocer los poderes que para
confirmar y reformar los repartímientos tíene y añade le han facultado para
que me informase que poblaciones e vesindades de villas e logares ay en esta
dicha isla e que aparejo e disposición ay para mejor poblalla e donde se podrán
poblar otras de nuevo, dando a los pobladores tierras e aguas en alguna cantidad
justa conforme a la calidad de las tíerras e poblaciones.]
Sigue
diligencia de pregón en la plaza pública, por Pero Fernández Hidalgo,
escribano de la Reformación, de igual fecha al mandamiento.
Transcribe
a continuación auto de 2 de mayo siguiente por el que desposee a Francisco de
Espinosa, mercader, vecino y jurado de Sevilla, de unas tierras de riego, por
que no era vecino, ni morador de la isla, ni tenía título de dichas tierras y
sólo viene a esta isla a traer sus mercaderías para venderlas. Testigos Juan
Ruiz de Requena y Diego de Orvaneja, estantes.
El
5 de mayo presentó Diego Ramírez, en nombre del Licenciado Luis de Alarcón,
comendador de Villaescusa de Haro, del Consejo de las Ordenes, un poder de éste
a favor de Diego de Herrera, canónigo en la iglesia de la Gran Canaria y de
García de Cañamares, criado del Ldo. de Vargas, para reclamar del Adelantado o
juez de residencia o reformador, seis caballerías de tierra de riego con su
agua para cañaverales de azúcar de que la Reina le hizo merced en el término
del Araotava o en otra parte y tomar posesión de ellas. fechada en segovia en
el Consejo de la Reina, 28 de agosto de 1505, ante Sancho de Paz. En las
espaldas estaba la sustitución dada por Cañamares a favor de Diego Ramírez,
ante Vallejo el 29 de abril de 1506, testigos, Gonzalo Baes, Gonzálo del
Castillo, Francisco del Castillo, vecinos.
Petición
de Ramírez en nombre del Ldo. de Alarcón, juntamente con la carta real de
merced de seis caballerías. Pide se le señalen las tierras de riego en el
valle de Afore. La carta real está fechada en segovia el 30 de Junio de 1505 y
firmada por el Rey. Obedecida por el Licenciado, dicta auto por el que manda que
la tierra que había tenido Francisco de Espinosa en Afore sea para el Ldo. de
Alarcón.=firma, El Ldo. de Çarate. Testigos, Lope Fernández, regidor; Jorge
Grimon, vecino y Pedro de Castro, criado del Ldo. de Vargas.
A
continuación mandamiento de posesión dirigido al alguacil mayor Batista Escaño
o a sus lugartenientes, 5 de mayo de 1506.
En
14 de mayo de 1506 Diego Ramírez presentó ante el Reformador un acta signada
de Pedro del Castillo, escribano de cámara y público, de la posesión que tomó
de dichas tierras el lunes 1 de mayo
de 1506, siendo testigos, francisco Guillamar, y Pedro Yanes, vecinos; y Maestre
Juan, cirujano portugués, estante, y pidió confirmación. .
El
propio Ramírez dice en otro escrito, a continuación, que Alarcón ha obtenido
nueva merced de dos caballerías de riego y doscientas fanegas de sequero en el
Río de Afonchas, pero como no hay allí de quél pide se le señale otro lugar.
Presenta la carta real en que dice, en cunplimiento de la dicha merced, don
Alfonso Fernández de Lugo, mi adelantado de las dichas islas e governador de la
dicha isla de Tenerife, os aseñaló un río de agua, ques en la dicha isla de
Tenerife, en el reino de Adexe, el qual dicho río a por nonbre en lengua de
Tenerife, Afonchas e que junto a las dichas seis cavallerías ay otras dos
cavallerías de riego para cañaverales de açucar e ay cerca doscientas fanegas
de tierra de secano, que así mismo os aseñaló e dió provisión dellas e un
herido e sitio de ingenio». Dada en salamanca, 15 de noviembre de 1505.
El
Ldo. Zárate, el 14 de mayo de 1506, vista la sobrecarta, manda se le den en el
valle de Afore, al ser desmontado y tal que se pueda meedir, además de las
dichas seis caballerías, las otras dos. Firma autógrafa del Ldo. Zárate.
Luego,
en 14 de septiembre de 1508, ante Lope de Sosa, reformador, pareció Juan de
Escobedo, procurador del Ldo. Alarcón, y presentó una cédula real, que pide
se cumpla, reclamando que no hay agua en el valle de Afore para ingenio, ni las
doscientas fanegas de tierra de sequero, y pide le den alguno de estos sitios:
desde Garachico hasta Icoden y desde Icoden hasta el Realejo de Taoro e del
Realejo de Taoro fasta Taoro del Araotava, donde ay muchas tierras de riego e
feridos de ingenio, e las tierras de sequero desde Taoro del Araotava e Acentejo
e Tacoronte e Tegueste. Testigos Rafael Fonte, Jaime Joven, Fernan Guerra, Jaime
Martines y otros. Lope de Sosa dice que hará justicia. (Actas del Cabildo
colonial de Tenerife, t.II)
Septiembre
de 2008.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.