EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO
COLONIAL 1501-1600
DÉCADA
1501-1510
Guayre
Adarguma*
1505 Septiembre 1.
Segovia. Al cabo de nueve años de finalizada la conquista de Tenerife, el
mercader sevillano Jerónimo de
Herrera prosigue en sus reclamaciones contra Alonso de Lugo por débitos contraídos
al suministrarle armas, vestimenta y calzado para la tropa. El Consejo real,
ante quien se ventilaba el pleito en grado de apelación, emplaza al capitán
conquistador para que se persone en el mismo en defensa de sus intereses y
justificaci6n de su conducta (inédito).
Gerónimo
de Herrera. Emplazamiento.
Doña
Juana, por la gracia de Dios reyna de Castilla, etc. A vos don AIfonso Fernandes
de Lugo, adelantado de las yslas de Canaria, salud e gracia.
Sepades
que Gyrónimo de Herrera, vezyno de la cibdad de Sevilla, me fyso relación por
su petición disyendo que bien savía el pleito que ante los del mi Consejo
estava pendiente, entre él de la una parte e vos de la otra, sobre rasón que
dis quél ovo enbiado un fator suyo, quando se ganó la ysla de Tenerife, con
ciertas mercadurías para vender a la gente de la armada, que en la dicha ysla
estava; e que vos avíades tomado al dicho su fattor quatrocientos capotes, que
valían cada uno syete reales, e tresyentas e dies espadas, que valían cada una
una dovla castellana, e tresyentos pares de alpergates, que valían a dos reales
cada par, e tresyentas camisas, que valían cada una cinco reales; e que havíades
quedado obligado de ge lo pagar, e sobre las otras cabsas e rasones en el
proceso del dicho pleito contenidas; e como por los del mi Consejo avíades
seydo rescibido a prueva, con cierto término, e le avía seydo dado mi carta de
receptoría, para tomar sus testigos, e como en la dicha mi carta avía mandado
que primeramente vos fuese notificada, para que fuésedes a ver faser la dicha
provanca e ver jurar e conoscer los testigos que por su parte fuesen
presentados, s y quisiésedes; en lo qual dis que, s y as y pasase, recibiría
mucho agravio e daño; por ende, que me suplicava e pedía por merced que por
escusar las costas e gastos que se pudieran rescibir en vos yr a notificar la
dicha carta de receptoría, le mandase dar mi carta de suplicación para vos,
para que biniédes e enbiásedes procurador en seguimiento de la dicha cabsa, e
para que fuésedes presente a ver faser la dicha provanca e ver jurar e conoscer
los dichos testigos, e para todos los otros abtos deste dicho proceso pleito a
que de derecho devíades ser presente, e llamado fasta la sentencia difinitiva e
tasación de costas, sy las oviere, o como la mi merced fuese. Lo qual visto por
los del mi Consejo, por quanto para todo lo susodicho devéys ser llamado e
oydo, fue acordado que debía mandar dar esta mi carta in la dicha rasón. E yo
tóvelo por bien: por que vos mando que del día que esta mi carta vos fuere
leyda e notificada, en vuestra presencia s y pudiésedes ser avido, s y no ante
las puertas de las casas de vuestra morada disyéndolo 0 fasyéndolo saber a
vuestra muger e fijos si los avedes e si no a vuestros escuderos o criados para
que vos lo digan e fagan saber e dello no podades pretender ynorancia, fasta
cient días primeros siguientes, los quales bos doy e asygno por primero e
segundo e tercero plaso e término perentorio, vengades e parescades ante los
del mi Consejo en seguimiento del dicho pleito, por vos o por vuestro procurador
suficiente, con vuestro poder bastante, bien escripto e ynformado cerca de lo
susodicho, asy para ver presentar, jurar e conoser los testigos e provancas, que
por parte del dicho Gyrónimo de Herrera sean presentados en el dicho pleito,
como para ver faser publicac;ión dellos, ea desir e alegar cerca dello, en
guarda de vuestro derecho, todo lo que desir e alegar quisierdes e para lo qual
todo que dicho es e para todos los otros abtos de este pleito y de derecho
debades ser presente tamado, e para oyr sentencia o sentencias e el juurar e
tasar costas, sy las oviere. Por esta mi carta vos llamo e cito e pongo plaso
perentoriamente, con apercebimiento que os fago que sy en el dicho término
paresciéredes ante los del mi Consejo, como dicho es, que ellos vos oirán e
guardarán en todo vuestro derecho, en otra manera, vuestra absencia e rebeldía,
no embargante aviéndola por presencia, oyrán a la parte del dicho Girónimo de
Berrera todo lo que desir e alegar quisiere, e determinarán sobre ello lo que
fallaren por derecho, syn vos más llamar ni citar ni entender sobre ello; e de
como esta mi carta vos fuere leyda e notificada e la cumpliedes, mando, so la
pena de mi merced e de dies milI maravedís para la mi cámara, a qualquier
escrivano público, que para esto
fuere llamado, quede ende, al que vos la mostrare, testimonio sygnado con su
sygno, por que yo sepa en cómo se cumple mi mandado. Dada en la cibdad de
Segovia, a primero día del mes de setiembre, año del nascimiento del nuestro
salvador Ihesu Chnsto, de milI e quinientos e cinco años. = Johannes, episcopus
corduvensis. =Licenciatus de la Fuente. =Dottor Carvajal. =Licenciatus de
Santiago. =Licenciatus de Polanco. = Yo Bartholomé Ruis de Castañeda,
escrivano de cámara de la reyna nuestra señora, la fise escrevir por mandado
del señor rey su padre administrador e govemador destos sus reynos. =
Licenciatus Polanco (rubricado). (Antonio Rumeu de Armas, 1975)
1505
Septiembre 24. 93.- Notyficación de
la carta de sus altezas del Licenciado Alarcón de merced de seys cavallareys de
tierra de riego al señor Adelantado.
Presentación
de Sancho de Saucedo.
Poder
de Lcdo. Alarcón a Sancho de Saucedo, su criado.
Cédula
real de merced al Lcdo. Alarcón.
Obedecimiento
del Sr. Adelantado.
Data
del Río Afonches y 200 hanegas de tierra en Adexe.
Consentimiento
de Lope Femández que poseía esas tierras. Carta de poder y sustitución de
Sancho de Saucedo a favor de Lope Femández y de Alonso Velázquez, su criado.
En
la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de Tenerife, en
miércoles 24-IX-1505 ante el muy magnífico señor don A. F. de L.
Adelantado, etc., y en presencia de mí Antón de Vallejo, escribano público e
del Concejo y Repartymiento de la ysla de T., e de los testigos de yuso
escriptos, paresció ende presente un onbre que dixo ser su nombre Sancho de
Sauzedo, en nombre e como procurador del licenciado Luys de Alarcón, cavallero
de la horden del bienaventurado apóstol señor Santyago del encomienda de Haro,
Oydor del Consejo de
Sepan
quantos esta carta de poder vieren como yo el licenciado Luys de Alarcón,
Comendador de Aro, del Consejo de las Órdenes, otorgo todo mi poder cumplido a
vos Sancho de Sauzedo, mi criado, que soys presente, especialmente para que por
mí e en mi nombre podáys requerir e requeráys al señor don Alonso de Lugo,
Adelantado, etc., o a qualquier otro governador o juez de resydencia que fuere
de la dicha ysla, que vos dé y entregue seys cavallías de tierras de riego con
el agua a ellas pertenesciente para cañaverales de azúcar de que
Doña
Juana por la gracia de Dyos Reyna de Castilla, etc., etc., por hazer byen e
merced a vos el licenciado Luys de Alarcón del Consejo de las Hórdenes,
acatando los muchos e buenos e leales servicios que avéys hecho e hazéys al
Rey, mi señor e padre, e a la Reyna mi señora madre que aya santa gloria, e a
mí avéys hecho e hazéys de cada día por la presente vos hago merced, gracia
e donación pura e perfecta y non revocable que es dicha entre byvos para agora
e para syempre jamás de seys cavallerías de riego en la ysla de Tenerife, en
el término de la Araotava, o en otra qualquier parte de la dicha ysla, de vos o
quien de vos poder oviere señalare medidas a la medida de la Grand Canaria syn
perjuyzio de mis rentas e de tercero e después de cumplidas las otras mercedes
que el Rey, mi señor padre, administrador e governador de estos mis Reynos e señoríos,
e la Reyna, mi señora madre que aya santa gloria, o qualquier de ellos ayan
hecho hasta agora e para que sean vuestras e de vuestros herederos e suscesores
e de aquel o aquellos que de vos o de ellos oviere thítulo cabsa o razón e
para que las podades e puedas vender, dar, donar e trocar e cambyar e enagenar e
hazer de ellas e en ellas todo lo que quisyéredes como de cosa vuestra, propya
avyda por justo e derecho thítulo e para que podades vos dexarlo a quyen vos
quisyéredes como los otros vuestros bienes propyos porque mi merced e voluntad
real es de hazer a vos el dicho licenciado la dicha merced para que a vos se lo
se adquiera e mando a don Alonso de Lugo, mi Adelantado de las dichas yslas e
governador de la ysla de T., o a otro qualquier mi governador o juez de
resydencia que fuéredes de la dicha ysla que luego que por vuestra parte con
esta mi carta fuere requerido vos dé y entregue, o a quien vuestro poder
oviere, las 6 cav. de ta. de r. con el agua a ellas pertenezciente para cañaverales
de azúcar en el dicho término o en otra qualquiei parte de la ysla como dicho
es que sea syn perjuyzio de mis rentas e de tercero e después de cumplidas las
dichas mercedes como dicho es, medidas las tierras con las medidas con que en la
ysla de la Grand Canaria se acostumbran medir las semejantes cavallerías de ta.
de r., e vos hamparen e defyendan en ellas e no consyentan ni den lugar que de
ellas seáys despojado agora ni en algund tiempo ni por alguna manera syn ser
primeramente sobre ello oydo e vencido por fuero e por derecho ante quien e como
deváys. E los unos ni los otros non hagades ende al por alguna manera, so pena
de la mi merced e de 10.000 maravedís para la mi Cámara a cada uno que lo
contrario heziere. Dada en la ciudad de Segovia a 30-VI-1505. Yo el Rey. Yo
Gaspar de Grecia, secretario de la Reyna, n. s., la fiz escrevyr por mandado del
señor Rey su padre como admenistrador e governador de éstos sus Reynos. En las
espaldas de la dicha carta estavan escriptos los nombres syguientes. Acordada
Licenciatus Çapata. Registrada Licenciatus Polanco. Francisco Díaz,
Chanciller.
Escribano
público, que presente estáys, dadme por testimonyo en manera que haga fee a mí
Sancho de Sauzedo, procurador que soy del señor licenciado de Alarcón,
comendador de Vyllalfonsa de Raro, Oydor del Consejo de sus altezas, en como
parezco en el dicho nombre ante el magnífico señor don A. F. de L.,
Adelantado, etc., e le pydo e requiero en el dicho nombre por virtud del poder
de que hago presentación, una e dos e tres vezes e más, quantas con derecho
devo, que cumpla en todo e por todo lo en esta carta de sus altezas contenydo,
de la qual hago presentación y asy cumpliéndola me mande dar y entregar las 6
cavallerías de tas. de r. con el agua a ellas pertenesciente en el Araotava,
donde sus altezas mandan que se le den y entreguen al dicho mi parte y sy as y
lo heziere hará byen e lo que por sus altezas le es mandado o lo que es
obligado hazer e donde no protesto en el dicho nombre de cobrar de él todas las
6 cav. de ta. de r. con más toda el agua que les pertenesce y con más todas
las costas y dapnos e yntereses e menoscabos que por no cumplir el mandamiento
de sus altezas se me podría recrecr al dicho mi parte en cuyo nombre lo hago e
as y lo pydo e requyero me lo déys por testimonio e a los presentes ruego que
de ello sean testigos. Testigos: Lope Fernández, Fernando de Trugillo e
Fernando de Llerena, vecinos e regidores de esta dicha ysla.
No
fue este requerimieniento en el testiminio.
E
luego asy leyda e notyficada por mí, el dicho escribano, al Adelantado don A.
F. de L. la carta real e requerimiento a pedimento de Sancho de Sabzedo en el
dicho nombre por virtud del poder que de suso todo va incorporado. El señor
Adelantado tomó la carta real en sus manos e besóla y púsola sobre su cabez e
dixo que la obedeció e obedece como carta mandamiento de su Reyna y señora
natural cuya vida y esclarescido estado nuestro Señor guardase e conservase con
aumentación de muchos más Reygnos e señoríos. E en quanto al cumplimiento
dixo que en el sytyo e término do dize la carta de merced que es en Taoro del
Araotava no se podya cumplir la merced por su alteza hecha porque ya estava todo
repartido en vecinos e pobladores de la ysla, pero para que por todas las vías
e formas que fuere posyble se deve de cumplir el mandamiento de su alteza, que
por tanto no embargante la carta de su alteza de ser en Taoro, que el señor
Adelantado quiere cumplir e cumple la merced en otro lugar como su alteza lo
manda e para que en cumplir la dicha merced en otra parte no pare perjuysio al
derecho del señor Licenciado Luys de Alarcón, que para más fIrmeza se lo da e
reparte al dicho licenciado demás de la dicha merced, por virtud del poder que
para dar e repartyr las tas. yaguas y otros heredamientos de la ysla tyene del
rey don Fernando, n. s., y de la muy alta y muy poderosa reyna doña Ysabel, n.
s., de gloriosa memoria que aya santa gloria, pro ? de su alteza porque segund
la administración e governación del Rey, n. s., quedó en su fuerza e vigor el
dicho poder, el tenor del qual es éste que se sygue.
Aquí
entra el poder.
Por
ende yo don A. F. de L., Adelantado e Governador repartydor susodicho, en
cumplimiento de la carta de merced de la Reyna, n. s., y por virtud del poder e
facultad que yo de sus altezas tengo para repartyr e hazer repartymiento de las
tierras, casas e otros qualesquier heredamientos de la ysla de Tenerife, que de
suso va encorporado, y en el mejor modo e manera que más al derecho de vos el
licenciado L. de A., cavallero susodicho e del Consejo de su alteza, convenga e
aproveche, vos do por virtud de las cartas reales un Ryo de agua que es en esta
ysla de T. en el Reyno de Adexe, el qual di- cho río ha por nombre en lengua de
Tenerife Afonches, con más todas las aguas que son cerca del dicho río para
que las podáys juntar soys, en él e con todas las tierras cercanas e
comarcanas que la dicha agua y aguas pudiere aprovechar e con el herido para
engenio que ende estuviere mejor y más cercano e junto con él toda la cantydad
de tierras que es necesario para hacer engenio e para su servidumbre y guerta, e
de toda la leña que ende es, cortes e os aproveches para hacer el engenio e
para hacer açúcares as y como se haze en estas y slas de Canaria. Yten vos do
más afuera de la dicha merced en nombre de su alteza en repartymiento, en el término
do es la dicha agua más cercano e comarcano
En
21-IX-1505 e que la obedecy etc., y en quanto al cumplimiento responderá y que
manda que sea puesta esta carta con la otra provisión e autos p... hechos.
Testigos: Batysta Escaño, Tomás Justiniano, Cristóval Ginovés.
Sepan
quantos esta carta vieren como yo Lope Fernandes, vecino, regidor de la ysla de
Tenerife, paresco ante el muy virtuoso señor el bachiller Alonso de Belmonte,
teniente de governador de las y sI as de Tenerife y San Miguel de la Palma, etc.
e en presencia de vos Antón de Vallejo, escribano púb. e del Concejo e
repartimiento de la ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos, e digo e
otorgo que por quanto el señor Adelantado me avía hecho gracia e merced e
donación a mí, Lope Femández, de un agua que es en el Reyno de Adexe, que a
nombre en lengua de Tenerife Afonches, su tenor de la qual es ésta que se
sygue:
-Yo
don A. F. de L., Adelantado etc., etc., do a vos Lope Fernández, regidor, un Río
de agua que es en la ysla de T., en el reyno de Adexe, el qual río a por nombre
afuer de lengua de Tenerife Afonchas e do os este río con todas las tierras que
la dicha agua pudiere aprovechar cerca del río, con todas sus entradas e
salidas, que sea para vos e para vuestros herederos e para quien vos quisyéredes,
para cambiallo, enajenallo, esto os do por lo mucho que avés servido a sus
altezas en la conquista de esta ysla de T. e por ésta mando a A. de V., esc. públ.
e del repartymiento de esta ysla, que as y lo asiente en el repartymiento e os dé
una carta de ello. Hecha a 12- VIII-l504; de aquí adelante hasta la firma del
señor Adelantado está escripto de su letra lo syguiente: Que digo que vos do
el dicho río e que podáys traer a él hasta media azda de agua e vos que seáys
obligado a hacer un engenio de bestias aviendo una buena azada de agua en todo y
no la aviendo que dexa a vuestra eleción hacer viñas en ello o lo que quisyéredes.
El Adelantado.
-Por
ende yo Lope Fernández digo que después de se me aver dado el río de Afonchas
y tierras, segund y de la manera que en el alvalá de suso encorporado se
contiene, por mi acuerdo y consentymiento, el señor Adelantado dio e señaló.a
vos, el señor licenciado Luys de Alarcón, del Consejo de las Hórdenes,
Comendador de Villa Afonsa de Haro, por cumplir cierta merced que de ciertas
tierras y aguas que la Reyna, n. s., avía hecho merced a vos, el dicho
licenciado, e para dar en como dicho es, el señor Adelantado dio el río y
tierras por consentymiento de mí, L. F. E agora para más fuerza e porque sea
cierto e no venga en duda he por bien e consyento en la dicha data asy hecha por
el señor Adelantado, e toda la mitad del agua del río e tierras que de ello me
pertenesce hago gracia e donación pura, justa e no revocable que el derecho
dize entre vivos a vos señor licenciado L. de A., e a vuestros herederos e
suscesores perpetuamente para syempre jamás. La qual donación hago por ciertos
beneficios e cargos que de vos tengo rescibidos, tales y tan buenos, que valen
mucho más que el agua y tas del dicho río, etc. E yo L. F. me desapodero e
desysto e dexo e abro e parto mano del agua e tas. del río de Afonchas de suso
nombrado e declarado de todo quanto poder e derecho e demanda e de la tenencia,
posesyón e propiedad e señorío e dominio directo jure vos e razón e abción
e petyción que yo al agua y tas del río que as y me pertenesce, e yo vos
apodero e entrego todo lo que dicho es e en la tenencia e posesyón, propiedad e
señorío del dicho río e tas. a vos, el licenciado L. de A., para que de oyen
adelante sea de vos e de vuestros herederos e suscesores e de quien vos e ellos
quisyéredes e por bien tuviéredes para syempre jamás para lo vender, trocar e
cambiar y enpeñar y enajenar y hazer de ello y en ello como de cosa vuestra,
propia, libre, quita e desembargadamente e a mayor abunda miento por esta
presente carta vos do e otorgo libre e llenero e cumplido poder para que vos, el
dicho licenciado o quien vos quisyéredes en vuestro nombre syn licencia ni
autoridad de ningun alcalde ni jues ni de otra persona alguna que oviere e syn
ser yo presente podades entrar y entréys, tomar e entredes e tomedes y en
vuestro nombre entren y tomen para vos la tenencia e posesión del agua e tas.
del dicho río que as y me pertenesce corporal e cevilmente de la guisa e manera
que vos quisyéredes e por bien tuvjéredes e ayades e ganedes para vos e para
vuestros herederos e suscesores e para quien vos quisyéredes la propiedad y el
verdadero señorío e posesyón del agua y tas. del dicho río, etc. E porque
esto sea cierto e firme e no venga en duda otorgué esta carta de donación en
presencia del escribano e testigos de yuso scriptos e ante vos el señor
bachiller Alonso de Belmonte, .teniente susodicho, e vos pido que en todo lo por
mí en esta presente carta otorgado pongáys vuestro decreto e autoridad
judicial, e yo, el dicho bachiller Alonso de Belmonte, teniente susodicho, de
pedimento de vos Lope Fernández, regidor, ynterpongo en todo ello mi decreto e
autoridad judicial.
En
29-IX-l505.
Sigue
una página en blanco sin numerar y al dorso figura escrito lo siguiente :
Sepan
quantos esta carta de poder e sustitución vieren como yo, Sancho de Sauzedo,
criado del Licdo. Luys de Alarcón, Comendador de Santyago, de la encomienda de
Villa Escusa de Raro, del Consejo de las Rórdenes, en su nombre por virtud del
poder que de él tengo, etc.
Por
ende yo, S. de S., en nombre del Licdo. L. de A. por virtud del poder de suso
encorporado, otorgo e conosco que do e otorgo todo poder cumplido segund que lo
yo he e tengo e segund que lo puedo e devo otorgar de derecho en boz e en nombre
del dicho Licdo. e en mi lugar, a vos Lope Fernández, v.o, regidor de la ysla
de T., e a vos Alonso Velasques, estante en la dicha ysla, e amos a dos
juntamente e a cada uno de vos por sy ynsolidariamente, especialmente para que
en nombre del Licdo. L. de A. e en mi lugar podáys parescer e parescades ante
el magnífico señor don A. F. de L., Adelantado de ...etc., e ante sus
tenientes e alcaldes mayores e ante todas las otras Justicias e juezes de la
ysla de T. e de otras partes cualesquier en todos los Reynos e señoríos de su
alteza e ante otra o otra persona o personas que con derecho podáys e deváys,
e podáys presentar e presentéys una carta real de merced hecha al Licdo. L. de
A. de ciertas cavallerías de tas. de r. segund que más largamente en la dicha
carta real se contiene e declara, ansymismo podáys presentar e presentéys la
presentación notyficación de la carta real que yo hize en el dicho nombre al
señor Adelantado e su obediencia e cumplimiento hecho por él, segund que más
largamente pasó ante Antón de Vallejo, escribano públ. e del Concejo de la
dicha ysla, yuso escripto, todo lo qual sy presentado por vos los susodichos, o
por qualquier de vos, podáys pedir e pidades, e requerir e requirades al sr.
Adelantado o a qualquier de las justicias e juezes, tenientes e alcaldes mayores
e a otra qualquier persona o personas que de lo susodicho pueda e devan
conoscer, que vos metan e manden meter en nombre del Licdo. e en mi lugar en la
tenencia, posesyon, señorío de un Río de agua, que es en la ysla de T ., el
qual río a por nombre Afonches, con más todas las otras aguas que son cerca
del río que a él corrieren para que se puedan juntar con todas las tierras
cercanas e comarcanas que la dicha agua e aguas pudiere aprovechar e en un
herido para un engenio que ende estuviere mejor e más cercano junto en él e en
toda la cantydad de tierras que es nescesario para hazer un engenio e para su
servidumbre con la leña e tierras de sequero e otras cosas contenidas en el
dicho cumplimiento de la carta real que el Adelantado cumplió e dio asy por razón
de la carta real como virtud del poder que de sus altezas tyene, etc. E porque
esto sea cierto e firme e no venga en dudas otorgué esta carta de sustitución
ante el escribano público e testigos de yuso escriptos. Hecha la carta en la
villa de San Cristóbal, que es en la ysla de T., 30-IX-I505. Testigos que
fueron presentes llamados e rogados, el bachiller Alonso de Belmonte, Sancho
d'Emerando e Pedro Corcuera, sus criados, e otros vecinos estantes en la dicha
ysla. Yo Antón de Vallejo, escribano púb. e del Concejo de la ysla de T.
presente fuy al otorgamiento de esta carta e por ende fiz aquí este myo sygno a
tal en testimonio de verdad. Antón de Vallejo, esc. públ.
En
30-IX-I505 en presencia de mí Antón de Vallejo, escribano públ. e del Concejo
de la ysla de T., e de los testigos de yuso escriptos paresce ende presente S.
de S., criado del Licenciado, en nombre e como procurador del Licdo. Luys de
Alarcón e dio e otorgó su poder cumplido sustituto, para que en su lugar y en
nombre del dicho señor Licdo. parescan ante el magnífico señor don A. F. de
L. e ante sus tenientes e alcaldes mayores de su juredición, e ante todas las
otras justicias e juezes de la dicha ysla e de otras partes cualesquiera en
todos los Reynos e señoríos de su alteza e ante otra persona o personas que
con derecho puedan o devan e ante quien e como con derecho devan Lope Fernández,
regidor e vo de la dicha ysla, e Alonso Velásquez, su criado, e amos a dos
juntamente e cada uno de ellos por sí yn solido a quienes da su poder bastante,
e puedan presentar e presenten una carta real de merced hecha al dicho señor
Licdo. de ciertas cavallerías de tas. de r., según que más largamente en la
carta real se contyene e declara e asymismo presente la presentación notyficación
hecha al señor Adelantado e con la carta real por mí el dicho Sabzedo en el
dicho nombre, e la obediencia e cumplimiento hecho por el señor Adelantado,
segund que más largamente pasó lo susodicho ante A. de V., escribano públ. e
del Concejo de la dicha ysla. Todo lo qual asy presentado pedía e requería al
señor ñor Adelantado e a qualquier de las otras justicias e a qualquier otra
persona o personas que de lo susodicho puedan e devan conoscer, que vos metan o
manden meter envestir en la tenencia, posesyon, señorío, en un río de agua
que es en la ysla de Tenerife, el qual río a por nombre Afonches, con más
todas las otras aguas que son cerca del dicho río que a él corrieren para que
se puedan juntar , con todas las tierras cercanas e comarcanas que la dicha agua
e aguas pudiere aprovechar e un herido para engenio que ende estuviere mejor e más
cercano e junto en él toda la cantydad de tierras que es necesario para hacer
engenio e para su servidumbre con la leña e tas. de s. e otras cosas contenidas
en el cumplimiento de la carta real que el Adelantado cumplió e dio as y por
razón de la carta real e por virtud del poder que de sus altezas tyene, etc.
Testigos: el bachiller Alonso de Belmonte, Sancho d'Emerando e Pedro de Corcuera
e otros vecinos estantes en la dicha ysla. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1505
Septiembre 7. 93-8.-Diego de Mesa y
Gerónimo de Valdés con Andrés Suares Gallinato. Yo don Alonso Fernandes de
Lugo por quanto fue asentado q. Diego de Mesa va e regidor desta isla escogiese
la mitad del agua e tas. de
1505
Septiembre 7. 1.116-18.-Girónimo de
Yaldés e Andrés Suares Gallinato, vuestro hermano. Yo, Antón de Vallejo,
escribano mayor, etc. Digo q. en el libro registro del repartimiento está un
alvalá e data de tas. original q. dice en esta guisa: Yo don Alonso ...por
cuanto fue asentado q. Diego de Mesa, vo, regidor desta Isla, escogiese del agua
y tas. de
1505
Septiembre 8. 374-32.-Sancho de
Salazar. Un solar en las espaldas de Juan Perdomo en la villa de arriba con
1505
Septiembre 9. Segovia. En el pleito
entablado par el mercader Jerónimo de Berrera contra el capitán conquistador
Alonso de Lugo, el Consejo real solicita de este
último que preste declaración bajo juramento (inédito).
Gerónimo
de Berrera. Para que Alonso de Lugo responda a unas pusyciones. Doña Juana, por
la gracia de Dios, etc. A vos el que es o fuere mi governador o jues de
resydencia de la ysla de Gran Canaria e a vuestro lugarteniente en el dicho
oficio e a cada uno de vos a quien esta mi carta fuere mostrada, salud e gracia.
Sepades que Girónimo de Berrera, vecino de la cibdad de Sevilla, me fiso relación
por su petición disyendo: que bien sabía el pleito que ante los del mi Consejo
estava pendiente entre él de la una parte e don Alfonso Ferrandes de Lugo,
adelantado de las yslas de Canaria, e su procurador en su nonbre de la otra,
sobre rasón de ciertas mercaderías quel dicho adelantado dixo que avía tomado
a un su fator que avía enbiado con ellas para las vender a la gente de la
armada quando se ganó la ysla de Tenerife; e como por los del mi Consejo avían
seydo rescíbidos a prueva con cierto término; e porque él se entendía
aprovechar de su derecho e dispusición del dicho adelantado en el dicho pleito,
me suplicó e pidió por merced cerca dello le mandase proveer mandando quel
dicho don Alfonso Fernandes de Lugo fysiese juramento de calunia ante vos, e
respondiese sy consejo declarado a los artículos e posiciones que por su parte
le fuesen puestos, conforme a la hodenança de Madrid que cerca desto dispone, e
so la pena de la dicha hordenança, e como la mi merced fuese. Lo qual visto por
los del mi Consejo fue acordado que devía mandar dar esta mi carta en la dicha
rasón. E yo tóvelo por bien: por que vos mando que luego, que esta mi carta
fuerdes requerido, costringades e apremiades al dicho don Alonso Fernandes de
Lugo a que faga juramento de calunia e responda a las pusir;iones que por parte
del dicho Girónimo de Herrera serán puestas, conforme a la dicha hordenanza e
so la pena della, en el qual dicho juramento mando al dicho don Alonso Fernandes
de Lugo que faga luego ante vos t.: que responda a las dichas Pusiciones,
conforme a la dicha hordenanca e so la pena en ella contenida. E non fagades
ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e de dies mill maravedís
para la mi cámara. Dada en la cibdad de Segovia, a nueve días del mes de
setienbre año del nascimiento del nuestro salvador Jhesu Christo de milI e
quinientos e cinco años. = J ohannes, episcopus corduvensis.=Femán Tello,
licenciatus.=Dotor Carvajal.=Johannes, dotor.= Licenciatus Polanco. = Yo
Bartolomé Ruys de Castañeda, escrivano de cámara de la reyna nuestra señora,
la fize escrivir por mandado del señor rey su padre administrador e governador
destos sus reynos. = Licenciatus Polanco (rubricado) (Antonio Rumeu de Armas,
1975)
1505
Septiembre 17. 1.220-3.-Juan de
Bitoria. Unas aguas q. son en el barranco de Aguaxo q. se llama en el nombre de
guanches. Vos lo do para
1505
Septiembre 20. 836-14.-Juan Viscayno,
de Gran Canaria. 2 c. en un lomo q. está más allá de Tafur y es «cuentra Ara
ot otabo» arriba del camino q. atraviesa, de s. q. vos asienten
1505
Octubre 10. Dto. 1.326-24.-Elvira Hernandes, hermana de Pero Bueno e de Gaspar
Hernandes, mis criados, naturales desta isla; sois mi ahijada e vos queréis
casar e por buen servicio q. me han hecho vos doy
En
5-1-1562 lo presentó Ana Gutiérrez [traslado]. Vuelto: 13-V-1562, Jorge
Castellano, vo. presenta ante Juan López de Açoca, escr. mayor del Concejo, un
mandamiento compulsorio del Gobernador Ldo. Plaça para q. entregue el original
de Elvira Hernández y haga copia. Lo pide Castellano por sí y sus sobrinas Ana
Gutiérrez y Grigoria Castellana.
1505
Octubre 19. Dto. 724-3.-Rodrigo el
Coxo, Hernando de León. 2 c. de ta. De s. a las espaldas de otra del Coxo, «hazia
Higan el charco». 19-X-1505.
1505
Octubre 23.
Septiembre
de 2008.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.