EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO
COLONIAL 1501-1600
DÉCADA
1501-1510
Guayre
Adarguma*
1506. Fue destruido en Garachico, Chinech (Tenerife) el templo de la secta
católica de Santa Ana. […] Garachico es puerto de mar. A medida que íbamos
descendiendo estrechábase ante nuestra vista el círculo de nuestra visual.
Perdimos de vista el Teide y al llegar abajo, ya solo vimos Garachico y el
horizonte marino y el mal país recubierto de tierra y en él hechas
plantaciones. Un escarpado risco á
modo de hornacina abarca la población y ésta es la causa del fenómeno. La
población parece solitaria y su campo es árido á excepción de sus bien
cultivadas huertas. El batir de las olas del Océano es monótono y por lo tanto
no tiene ningún aliciente Garachico para el viajero que desea habitar en él
algunos días.
Pero para todo hay compensación; el amable trato de los habitantes de
Garachico, hace olvidar, si el forastero logra aguantarse unos días, esa
primera impresión de desconsuelo y de tristeza que el territorio causa. Porque
habiendo sido Garachico famoso puerto y una de las más hermosas poblaciones de
Tenerife, en ella se establecieron las más distinguidas familias de la isla, y
en ella permanecieron muchas á pesar de la ruina que por incesantes desastres
hizo emigrar á gran número de sus pobladores. La población es actualmente de
3208 habitantes. En la carretera general del Norte á
En
San Pedro de Daute, pago hoy de Garachico y antes de la conquista cabeza de
Menceyato, existe otra parroquia cuya fundación arranca desde la conquista. Fue
más tarde ampliada á expensas del vecindario de Daute y especialmente de Antón
Martín, esposo de la princesa Dácil. Fué establecida sobre las mismas cuevas
que antes ocupara el Mencey. Dista Daute de Garachico y de los Silos un cuarto
de hora de camino; desde su altura de
1506.
Los canarios y criollos participarían en la conquista de América como expertos
guías al menos 12 de las mayores expediciones de invasión y conquista y saqueo
de América hacen escala en La Gomera o Chinech (Tenerife). Entre ellas las de
los más renombrados de los invasores conquistadores
como Colón, Ojeda, Vespuccio, Pedrarias, La Cosa, Yáñez u Ovando. Las
Canarias por su situación geoestratégica tienen la facultad de comerciar con
Indias desde los comienzos de la invasión y colonización del denominado Nuevo
Mundo. Una Real Orden de la metrópoli de 1511 simplemente especifica que los
canarios parten solamente con la autorización del capitán del navío.
De esa forma, canarios o colonos residentes en Canarias se convierten en parte
integrante de las expediciones de conquista y saqueo, como la de Pedro de
Mendoza en la fundación de Buenos Aires en 1535 o la de Pedro Fernández de
Lugo para la conquista de Santa Marta en Colombia y otras. Sin embargo no
podemos hablar de emigración canaria en sentido estricto, pero sí como una
base para el traslado al Nuevo Mundo sin los severos controles del monopolio
sevillano. En el siglo XVI Santo Domingo primero y La Habana después son los
principales destinos canarios. De forma lenta se irá desarrollando un
movimiento migratorio de comerciantes y de agricultores sin tierras o pequeños
propietarios que están ahogados económicamente por los terratenientes
coloniales.
1506. En Eguerew (La Laguna) por parte de
los invasores se hacen repartimientos de solares entre los colonos en las zonas
de las actuales calles Bencomo y Carrera. Este hecho se repite en los años 1513
y 1514.
1506.
Pasan á la corte de Castilla y Aragón para saludar á los Reyes, los invasores
y esclavistas Juan Bautista Ascanio
y Mateo Viña. Se nombra lugarteniente á Sancho de Vargas y se celebran
suntuosas honras fúnebres por la muerte de la nefasta Dª. Isabel de Castilla.
1506. Francisca de Vargas, mujer de Gonzalo Váez, colono
vecino de La Laguna, dice que Francisco, hijo de Leonor, guancha, natural de la
Isla, su esclava, nació en su casa y es niño de pequeña edad y que su padre
fue un hombre libre y cristiano viejo. Por esta razón y por el amor que le
tiene, lo ahorra. Declara haber recibido del padre de Francisco 3000 naravedís
por la libertad del pequeño, antes de su nacimiento.
1506.
Se concedió por parte de la metrópoli a la isla Tamaránt (Gran Canaria) un
escudo de armas, distinción muy apetecida en aquellos tiempos. El escudo se
componía de un castillo de oro en campo de plata, un león de gules con dos
canes a los lados y en medio una palma, orlado todo de diez espadas en cruz.
1506
Enero 4. 502-17.-Juan Redondo.
1506
Enero 4. 564-31.-a) Francisco Serrano.
Estos son los títulos de F. S. [traslado]
b)
c)
Doy a vos Juan Redondo así como a conquistador q. fuestes desta isla de
Tenerife y así mesmo de Sant Miguel de la Palma: una suerte de ta. de r. de
1506
Enero 5. 1.861-25.-Martín Sanches. 3
cahices, lindan con Guillén Castellano, en el drago cabero, según que mas
largamente se contiene en un albalá que le di y como lo perdistes, vos do este.
El Adelantado. 5-1-1506. La cual dicha t. he por bien que vendais a Cristóbal
Mondura y asimismo vos do en el dicho lugar dos cahices de ta., pues no
habeis habido otra de s. e fuestes conquistador. [Rúbrica del Adelantado.]
1506
Enero 8. Dto. 664-6.-Juan Fernández,
canario. Un pedazo de ta. entre el “hahuchon” y el camino viejo q. habrá 3
c. de ta., ”a quala dha. ta. es a la descendida de Taoro”. 8-1-1506.
1506
Enero 10. 521-36.-Manuel Chapinero,
vo. Un pedazo de ta. en q. haya
1506
Enero 10. 897-11.-Fernán Sanches y
Andrés Sanches, vuestro hermano.
1506
Enero 10. 898-12.-Diego Mayor,
canario. Un c. en Taoro bajo del barranco de Ega. [Casi ilegible, aun con
reactivo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Enero 14. 958-72.-Juan Bermúdez
[Bermudo en el texto], natural de la Grand Canaria, por cuanto vos fuistes
conquistador. En término de Yga 4 c. entre el barranco de Ygan y un pino y
queda la lomada a la mano derecha del pino. Vos do 3 c. 14-1-1506. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1506
Enero 15. 924-38.-Lope Gallego. 4 c.
de ta. monte para sembrar del camino para arriba donde están unos dragos
grandes como van para Acentejo antes q. lleguen a las tas. de Galván contra
Taoro e 2 c. en descendiendo de Acentejo para el Aorotava del camino de la
ladera para abajo arriba abajando contra los almásigos de la otra parte del
barranco q. es do tiene las colimenas Antón de la Sierra. q. digo q. vos los do
por cuanto vos os desistís de
1506
Enero 15. Dto. 1.845-10.-Gonzalo
de la Fuente y Juan Sanches, canario, vecinos. Cada, 4 cahices de s. en un
lomo linde de Juan de la Torre y de su hijo Juan de Gusmán. Vos lo do. Jueves.
15-1-1506. (Sigue copia.)
1506
Enero 15. 735-15.-Juan de la Torre y
Juan de Gusmán, conquistadores. 6 c. de s. cada uno «al pino de Igan asia
arriba a los gamonales e lindan de la parte de abajo con Francisco Mayor e de la
otra parte un laurel grande». 15-1-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Enero 15. 1.845-10.-Gonzalo de la
Fuente y Juan Sanches, canario, vecinos. Cada, 4 cahices de s. en un lomo linde
de Juan de la Torre y de su hijo Juan de Gusmán. Vos lo do. Jueves. 15-1-1506.
(Siguecopia.) (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Enero 17. 639-39.-Catalina Gaspar y
Juan Vaca. 4 c. de s. q. son abajo del camino hacia la mar y del cabo del
barranco donde se derriscó Ventor. q. se vos asiente c. y medio en el dho.
lugar si no fuere dado. 17-1-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Enero 18. 918-32.-Pedro Gentilmerao. 4
c. encima del río de ycoden, arriba del camino de los caballos, el viejo,
1506
Enero 23. Salamanca (f. 89). Orden al
ldo. Zárate, juez de residencia de las islas de Gran Canaria, para que guarde
la sentencia dada a favor de Gonzalo Arias, vecino de Valladolid, en el pleito
que trató con Bartolomé Pérez, vecino de dicha isla, por la posesión de una
caballería de tierra en el pago de Moya, que es una de las diez que le fueron
concedidas en dicha isla. Episcopus cordubensis.
Martinus. Talavera. Zapata. Tello. Polanco. Franciscus Licenciatus. Ramírez. (E.Aznar;
1981)
1506
Enero 24. Salamanca (f. 80).
Presentación de Bartolomé de la Concha, clérigo presbítero de la diócesis
de Sevilla, para una ración de la iglesia de Canaria, vacante por no haberse
presentado en el plazo fijado Bartolomé García, clérigo de la diócesis de
Sevilla, nombrado para dicha ración. Se ordena que el obispo de Canaria le dé
posesión y haga que le sean entregados los derechos que le corresponden. El
Rey. Grizio. Martinus. Talavera. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1506
Febrero 1. Dto. 701-43.-Rodrigo el Coxo y Fernando de León, de la Grand Canaria. 6 c. de
tas. de s. en Tabyan q. fueron del Rey de
Guyma, con una fuente pequeña q. será para bever ganad.
1506
Febrero 3. Dto. 1.667-75.-Esteban Muñyz,
vo de Icode, un pedazo de t. en que hay
1506
Febrero 3. 55-17.-Hernando
Guanarteme. Yo Alo Fernández de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria etc;
por virtud de los poderes q. tengo de Sus Altezas digo q. por quanto podrá aver
cinco años q. huve dado a
1506
Febrero 4. 909-23.-Pedro de la Lengua.
6 c. en Acentejo, alinda con un barranco q. está entre las dhas. tas. y las de
Galván, arriba del camino encima de las tas. de Manceylla e cabecera dellas un
drago copado grande. q. vos do 3 c. 4-II-1506. (Datas de Tenerife, libros I al
IV)
1506
Febrero 6. En vi de hebrero de Mdvi, años.
847.-La
cédula de su Alteza. fol.69 v.
En
este día en presencia de mí, Antón de Vallejo, escrivano público e del
concejo de la ysla de Tenerife, e de los testigos de yuso escriptos, pareció
ende presente el venerable señor Diego de Herrera, canónigo de la Catedral
yglesia de Grand Canaria e vicario de la dicha ysla de Tenerife, en nonbre de
don Bartolomé Lopes etc., e leer e notyficar fizo por mí, el dicho escrivano,
al muy virtuoso señor Sancho de Vargas, teniente de Governador de la dicha ysla
e a los honrados señores Alonso de las Hijas, regidor, fiel y esecutor de la
dicha ysla e Fernando del Herena, regidor della,. e presentó e
leer e notyficar fizo por mí,
el dicho escrivano, a los dichos señores una cédula fyrmada del señor Rey don
Fernando, administrador e governador de los reynos de Castilla, el tenor de la
qual es este que se sygue:
El
Rey: Concejo, Justicia, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes
buenos de las villas e lugares que son en las yslas de Canaria e a cada uno e a
qualquier de vos a quién esta mi cédula fuere mostrada: El muy Reverendo e yn
Christo padre arçobispo de Sevilla, mi confesor e del mi consejo e general
ynquisydor contra la heretyca prevydad, con mi licencia e consentimiento enbió
por ynquisydor en esa diocese e yslas a Bartolomé lópes de Tribaldas, maestre
escuela e provysor della; e por que a las cosas del dicho Santo Oficio yo tengo
mucha voluntad por lo mucho que con él es Dios servido y nuestra santa fee católica
acrecentada, por ende yo vos mando que cada e quando por parte del dicho
ynquisydor fueredes requeridos para ello, vos junteys con él e le deys e fagays
dar todo el favor e ayuda que oviere menester para que libremente e syn
enpedimento alguno pueda haser e exercer el dicho oficio, haziéndole todo buen
tratamiento e dar, syn dineros, las posadas que él e los oficiales e menistros
del dicho Santo Oficio ovieren menester por manera que sea bien aposentados e en
casas de personas que non sean sospechosas e odiosas al dicho Santo Oficio; por
manera que el dicho ynquisidor tenga cabsa de loarse de vosotros que mucho
servicio me harés; e los unos ni los otros no fagarés ende al so pena de la mi
merced e de diez mili mrs. para la mi cámara real. Fecho en la ciudad de
Segovia, a veynte e cinco días del mes de agosto de mill e quinientos e cinco años.
Yo el Rey; por mandado del Rey, administrador e governador, Juan Ruys de
Calcena. En las espaldas está señal de firma.
E
luego los dichos señores teniente e regidores tomaron la carta real en sus
manos: besáronla e pusyéronla sobre sus cabeças e dixeron que la obecían e
obedecieron como a carta e mandamiento del señor Rey don Fernando,
administrador e governador de los reynos de Castilla, cuya vida e este crescido
estado nuestro señor guardase e conservase con acrecentamiento de muchos más
reynos e señoríos e ençalçamiento de la Santa fee Católica. E que el dicho
señor vicario viese lo que quería, que ellos estavan prestos de lo
cunplir.
Testigos, Pedro Ysasaga, leonel de Cervantes, Alonso Núñez.
E
luego el dicho señor vicario Diego de Herrera dixo que luego mandasen los
dichos señores dar posada al dicho señor don Bartolomé lopes de Tribaldos,
provisor e maestre escuela de la yglesia Catredal de Grand Canaria y ynquisydor
deste obispado de Canaria de la heretyca previdad, asy a él como a sus
oficiales e ministros del dicho Santo Oficio.
E
luego los dichos señ ores dixeron que se la davan e dieron por posada al dicho
señor enquesydor, e que en cunplimiento dello mandavan dar e dieron su
mandamiento al dicho Tomás justenyano, ginovés, para que luego las
desenbarciase Testigos, los dichos.
1506
Febrero 8. Salamanca (f. I). Orden al
gobernador de Gran Canaria, para que obligue a quienes tuvieron la administración
de los bienes de Guillén Peraza y doña Inés Peraza, por encargo del
adelantado Alonso de Lugo, su curador, a que le den cuenta de su gestión, para
que pueda responder de dicha tutoría. Petrus. Zapata. Santiago. Muxica.
Polanco. Castillo. (E.Aznar; 1981)
1506
Febrero 9. 829-8.-Martín Rodrigues.
Un solar para en q. hagáis una casa con su corral al cabo de la calle donde
mora San Martín, cabe la dehesa. 9-II-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Febrero 10. 965-79.-Juan Bermudo,
conquistador. 4 c. en Taoro debajo de la montaña de Higan, linde con el
barranco q. va a la caleta de la otra parte del barranco linde de un drago y un
almácigo. q. vos do 3 c. de sembradura. 10-11-1506. (Datas de Tenerife, libros
I al IV)
1506
Febrero 15. 1.371-9.-Gonzalo Estevan.
Un solar para casas en la villa de arriba a las espaldas del corral de Lope
Gonzales del tamaño del de L. G. y mando q. non vos sea ...con su corral. Digo
a Lope Fernandes q. vos dé un solar de la ...q. se da a los otros de su suerte.
15-II-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Febrero 16. En xvi de hebrero de mili
y quinientos e seys años. En este día entraron en Cabildo en el abdiencia el
muy magnífico señor don Alonso Fernandes de Lugo e su teniente el bachiller
Belmonte e los regidores fiel esecutor Alonso de las Hijas, Fernando de Lerena e
el bachiller Pero Fernandes e Sancho de Vargas.
851.-E
luego su señoría mandó que sea pregonado que parescan las panaderas e que se
obliguen que todo el trigo que les será dado lo panadearán en la forma que está
hordenado o de la pesa que se les diere. (Actas Cabilido colonial de Chinet
=Tenerife)
1506
Febrero 19. 91-6.-Bachiller Alonso de
Belmonte, el bachiller Juan G. e Sebastián Páez, escrivano público. Ove dado
a Gonçalo Rodrígues, mayordomo del adelantado de Sevilla, la hoya de la mano
derecha baxo la Rambla del Ahorcado linde Hernando de Horna, e los Cordobeses
por q. se veniese a bevir a esta isla nunca a venido e antes diz q. es
fallezido. Se la da con las demasías de Hernando de Horna hasta
1506
Febrero 21. 47.- Diego de Çuaço.
Sepan quantos esta carta de donación vieren como yo don A. F. de L., Adelantado
de las yslas de Canaria e Govemador de las yslas de T. e de San Miguel de la
Palma por el Rey don Felipe e la Reyna doña juana, n. s., etc., hago gracia e
donación pura, mera, perfecta, acabada, ynrevocable que el derecho dize entre
vivos, a vos o. de C. clérigo de orden sacra, mi sobrino, hijo de mi hermana,
que sois presente, de todas las aguas e parrales e arboledo e tierra calma que a
nombre el Çauzalejo con más todo lo que Alonso Vello me es obligado a plantar
e dar plantado de parrales e arboledo e otros plantones, que es todo en el dicho
Çauzalejo, en la dicha ysla, en tal modo e manera que vos do e dono todo lo que
me pertenece e puede pertenecer en qualquier manera e por cualquier razón que
sea o ser pueda, así de hecho como de derecho e de uso e de costumbre, so los
linderos siguientes: de la una parte' tierra e parrales de A. V. e de la otra
parte viña de Rodrigo de León e Francisco de Mérida e de la otra parte el
barranco. E más vos hago gracia e donación en la forma susodicha de todos los
parrales, arboledo, tierra calma que en el Çauzalejo yo he y tengo e me
pertenece; por ende doy de hoy día en adelante que esta carta es hecha e
otorgada agora de presente e en adelante vos hago la dicha gracia y donación de
los dichos parrales, e aguas e arboledo e tierra calma que es so los dichos
linderos e fuera de ellos según dicho es con todas sus entradas e salidas e
fueros e derechos e usos e costumbres que han y tienen los dichos parrales e
arboledo e tierra calma ,e todo lo que dicho es, ea vuestros herederos e
suscesores e aquel o aquellos que de él o de ellos lo oviere de aver
perpetuamente para siempre jamás por razón que de Ynés de Lugo, mi hermana,
vuestra madre, y de vuestros hermanos recibí muchos y muy buenas y señaladas
obras, entre las quales hay muchas que se devían de nombrar por ser como son
dinas de memoria, pero tan solamente digo que al tiempo que yo pasé a las
partes de Bervería a hacer las torres, que por mandado de sus altezas me fueron
mandadas hacer, llevé conmigo a dos de los dichos vuestros hermanos, mis
sobrinos, que se decían Pero Benítez, regidor de la ysla de T., e a Francisco
de Lugo, los quales en servicio de sus altezas, peleando con los moros, los
mataron donde perdieron las vidas e todos sus bienes, lo qual acatando e a vos
D. de Ç., ser como sois su hermano e persona en quien cabe recibir parte del
descargo a que so obligado en parte de remuneración e gualardón de lo que
dicho es, vos hago la dicha gracia e donación por las dichas razones e porque
vos como sois clérigo tornéys en memoria de hacer plegaria a Dios por las ánimas
de vuestra madre y hermanos para que a los vivos mantenga Dios en buena vida y a
los defuntos sus devinas ponga en su gloria; etc. Por la presente hago cesión e
traspasa miento en vos ea vos D. de Ç., mi sobrino, donatario susodicho e en
vuestros hereditarios e suscesores e en aquél o aquéllos que de vos o de
ellos, los dichos parrales e aguas e plantones de tierra calma so los dichos
linderos e fuera de éllos según dicho es, con más lo que así me es obligado
A. V., e para le costreñir e apremiar a que cumpla lo susodicho yo vos do e
otorgo todo mi poder cumplido demás de del derecho e abto que contra él avés
y tenés por razón de esta donación e traspaso e vos hago procurador e autor
en vuestra causa propia e s y es necesario digo e requiero a A. v. lo cumpla según
y como me es obligado sin embargo ni contradición, e para que todo derecho e
ación ayades y tengades lo que dicho es e cada una cosa e parte de ello vos y
los dichos vuestros herederos y suscesores e aquél o aquéllos que de vos o de
ellos lo oviere de aver para siempre jamás, vos do poder e facultad para que
vos, D. de Ç., o quien vos quisiéredes en
vuestro nombre, sin licencia de juez ni de otra persona alguna e sin fuero e sin
juicio e pena e calunia alguna que ende oviere en toda sea e corra contra mí e
mis bienes e no contra vos ni contra quien en vuestro nombre entrare en las
dichas aguas e parrales e en todo lo que dicho es entrare, ni contra vuestros
bienes ni suyos e sin ser yo persona ni atender tiempo ni plazo alguno podades
entrar e tomar e tomedes o en vuestro nombre entre e tome la tenencia e posesión
de las dichas aguas, parrales, arboledo, tierra calma que es so los dichos
linderos e fuera de ellos corporal, cevil, natural, de la guisa e manera que vos
quisiéredes e ganedes para vos e para vuestros herederos e sucesores e para
quienes vos quisiéredes la propiedad e el verdadero señorío e posesión de
todas ellas por esta dicha razón, la qual tenencia e posesión de todo lo que
dicho es o de qualquier parte de ello que entráredes e tomáredes o entrare e
tome en vuestro nombre oblígome que lo he e habré por firme e por estable e
valedero bien así y tan cumplidamente como si yo mismo vos la diese y entregase
ea todo ello presente fuese, las quales aguas, parrales, tierra calma so los
dichos linderos e fuera de ellos según dicho es, e cada una cosa e parte de
ello lo podáys vender, trocar y nombrar e hacer de ello y en ello, e de cada
una cosa e parte de ello, todo lo que quisiéredes e por bien tuviéredes vos e
todos los que de vos vinieren bien así y tan cumplidamente como haríades e
hacer podríades de vuestras cosas propias, e porque toda donación que es hecha
en mayor número e contía de 500 sueldos en lo demás no vale ni puede valer
salvo si no es o fuere ynsynada ante juez competente e nombrada en el contrato,
por ende tantas cuantas más vez es pasa e trasende esta dicha donación del
dicho número e contía de los 500 sueldos tanta donación e donaciones vos hago
e otorgo de todo ello e se entienda ser hechas de mí a vos bien así como si
fuesen muchas donaciones que yo vos oviese hecho en días e vezes e tiempos
departidos e cada una de ellas en el dicho número e más aya de los 500 sueldos
e si nescesarío e conveniente fuere- ynsinuar yo desde agora la ynsinuo y he
por ynsinuada e renuncio todo e qualquier derecho etc. E porque lo susodicho sea
cierto e no venga en duda otorgué esta carta de donación ynrevocable que el
derecho dize entre bivos ante escribano público de Yuso escriptos. Hecha la
carta en la villa de san Cristóval, que es en la ysla de T., dentro de las
casas de la morada del señor Adelantado, que son en la dicha villa, a 28-
V111-1506. Testigos: Andrés Suares Gallinato, Rafael Fonte, catalán, e el
bachiller Alonso de Belmonte, teniente del señor Adelantado, vos estantes en la
dicha ysla. El Adelantado. Por testigo Andrés Suares Gallinato. Por testigo,
Rafael Fonte. Por testigo, el bachiller Alonso de Belmonte. (Datas de Tenerife,
libro V de datas originales)
1506
Febrero 25. Salamanca. (f. 2). Orden a
Lope de Sosa, gobernador de las islas de Canaria, y al Ido. Zárate, reformador
de dichas islas, para que concedan una vecindad de tierra de regadío a Bartolomé
Fontana, que hace quince años que vive en Gran Canaria y tiene casa en ella. Episcopus
cordubensis. Petrus. Martinus. Tala vera. Zapata. Santiago. Polanco. (E.Aznar;
1981)
1506
Febrero 25. Salamanca (f. 12). Orden a
las justicias de Gran Canaria, Tenerife y La Palma, para que hagan cumplir una
carta del gobernador Lope de Sosa, que prohibe a los vecinos de dichas islas
vender ingenios y heredamientos a extranjeros o personas poderosas, so pena de
perder lo que así vendieren. El Rey. Grizio. Episcopus cordubensis. Martinus.
Tala vera. Moxica. Santiago. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1506
Febrero 25. Salamanca (f. 13). Orden
para que el gobernador y regidores de Gran Canaria cobren de los propios de la
isla el luto que llevaron por la muerte de la reina doña Isabel, con tal que el
precio del mismo no exceda de ciento cincuenta maravedís la vara, en lugar de
los trescientos pagados por dichos regidores, por no ser la tierra de paños y
por ser muy baja su moneda. Episcopus cordubensis. Martinus. Talavera. Santiago.
Polanco. Franciscus Licenciatus. Ruiz de Castañeda. (E.Aznar;
1981)
1506
Febrero 25. Salamanca. Licencia a las
justicias y regidores de Gran Canaria, para que puedan nombrar, en caso de
fallecimiento de algún regidor u otro oficial del cabildo, otro en su lugar,
hasta que se cumplan los tres años que duran dichos oficios según el fuero de
la isla. El Rey. Grizio. Episcopus cordubensis. Martinus. Talavera. Muxica.
Santiago. Polanco. Franciscus Licenciatus. (E.Aznar; 1981)
1506
Febrero 25. 501-16.-Francisco
Serrano.
1506
Febrero 25. Salamanca (f. 14). Orden
al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que guarde una carta
dada por el Rey, disponiendo que si un vecino de la isla vende una casa o
heredad a un extranjero cualquier otro vecino puede adquirirla por el mismo
precio, entregando su importe en un plazo de sesenta días. El Rey. Grizio.
Episcopus cordubensis. Martinus. Talavera. Muxica. Santiago. Polanco. (E.Aznar;
1981)
1506
Febrero 26. Salamanca (f.4). Merced al
adelantado don Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, de los
ingenios que posee en el Realejo y río de Icod, y del que en su nombre
administra Gonzalo Yanes en el puerto de Garachico, en Daute, todos en la isla
de Tenerife, y el del río de los Sauces, en la isla de La Palma, más los cien
cahices de tierra que posee en Taoro, Tacoronte y río de los Sauces, para que
nadie le pueda poner impedimentos en su posesión. El Rey. Grizio, secretario.
Señalada: Angulo. Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1506
Febrero 26. Salamanca. Licencia al
tesorero Alonso Gutiérrez de Madrid, para que pueda vender el ingenio y
heredamiento que posee en Agaete, en la isla de Gran Canaria, al genovés
Antonio de Cerezo, a pesar de la prohibición de que los extranjeros adquieran
bienes valorados en más de 200.000 maravedís. Dicho heredamiento fue propiedad
de Francisco Palomar, hermano de Antonio de Cerezo, que fue desposeído por él
por haber cometido cierto delito. El Rey. Grizio. Zapata. Polanco. (E.Aznar;
1981)
1506
Febrero 28. Salamanca (f. 3).
Incitativa al gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición de
don Alonso de Lugo, que reclama a Guillén Peraza tres esclavos, llamados
Francisco el Negro, Juan de las Yeguas y otro cuyo nombre está en blanco, que
huyeron de la isla de Tenerife y se refugiaron en la de La Gomera. Martinus.
Talavera. Zapata. Santiago. Polanco. Franciscus licenciatus. Castillo. (E.Aznar;
1981)
1506
Marzo 2. Salamanca (f. 21). Orden al
gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que se pague a Bartolomé
Fontana, vecino de dicha isla, la cantidad que se le adeuda por sus servicios
como mayordomo del concejo durante más de diez años. Episcopus cordubensis.
Petrus. Muxica. Polanco Franciscus licenciatus. Ruiz de Castañeda. Polanco.
(E.Aznar; 1981)
1506
Marzo 2. 1.345-6.-Gonzalo
Báez, portogués, vo. Un pedazo de ta. q. es en un peñoncillo arrededor donde
vos hacéis dos casas, frente de otro pedazo q. tiene Antón de Vallejo e entre
el camino del Concejo q. va para Santa Cruz y entre el camino de la calle de los
gomeros, frente de la horca, la qual es para poner sarmientos y una guerta. Digo
q. vos las do. 2-III-1506. [Copia antigua q. sigue al original, ilegible].
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Marzo 5. 429-7.-Licenciado Luis Çapata
y Mateo Viña. Don Fernando, don Felipe, doña Juana por la gracia de Dios reyes
e príncipes de Castilla, etc.; por cuanto por parte de vos el licenciado Luis
Çapata del nuestro consejo e Mateo Viña, vo, regidor e fiel executor de la
isla de Tenerife nos fue fecha relación q. entre vosotros había habido cierto
pleito ...sobre una heredad q. es en el bando de Davte ...e q. vosotros por vos
quitar de pleitos habías comprometido el dho. pleito e debate en mano e poder
de Alonso de Morales, nuestro tesorero, e del licenciado Pedro... alcalde de
nuestra casa y corte, los cuales habían determinado el dho. negocio por su
sentencia definitiva, la cual había sido consentida e homologada por amas las
dhas. partes. Por la presente confirmamos e aprobamos la dha. sentencia e otrosí
por hacer bien e merced a vos el dho. licenciado Çapata ea vos Mateo Viña vos
confirmamos la donación fecha a vos por el dho. Adelantado don Alonso de Lugo
de las tas. q. son en el bando de Anaga e Tacoronte y Laraotava. Fecha en
Salamanca 5-111-1506 [Traslado].
430.8.-Mateo
Viña. Traslado de la data primera, la de Araguygo, ya copiada en 427-6. (Datas
de Tenerife, libros I al IV).
Octubre
de 2008.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.