EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO
COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
Guayre
Adarguma*
1506 Marzo 7. 1.421-3.-Alonso
Benites. Mandamiento. En 9-IV-1506, Juan Martín, mi alcalde de Buenavista e a
vos Juan Rodrigues, yo vos mando que luego vos presentes este mi mandamiento
deys a Alonso Benites unas tas. que yo le di en repartimiento e vecindad e por
que por el titulo parece es por virtud ...7-111-1506. El Adelantado. Segundo
Piamonte, escribano público. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Marzo 8. En domingo ocho dias del mes
de março de Mdvi años.
852.-La
notyficación del señor Reformador.
En
este día dentro de las casas del magnífico señor don Alonso Fernández de
Lugo, Adelantado de las yslas de Canaria, que son en la dicha villa, estando
ende ayuntados el dicho señor Adelantado e su teniente el bachiller Alonso de
Belmonte e los regidores Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Guyllén
Castellano e Alonso de las Hijas e Fernando de Lerena e Sancho de Vargas, ante
ellos e mi presencia de mí, Antón de Vallejo, escrivano público e de Concejo
de la ysla de Tenerife, el honrado e muy virtuoso señor el licenciado Juan
Ortys_de Çárate presentó, e notificar fizo por mí, el dicho escribano al
dicho senor Adelantado e Regimiento, una carta de poder real de la Reyna
nuestra señora, sellada con el sello de sus armas reales, firmada del señor
Rey don Fernando, su padre, e su general adminislrador e governador de los sus
Reynos e señoríos e refrendada de su secretario e de los señores del su muy
alto consejo e de otros oficiales de su real casa e corte, segund por ella
parescia. E asy presentada la dicha carta de poder ante el dicho señor
Adelantado e regidores por el dicho señor licenciado Çarate e, de su
pedimiento, en su faz leyda e notificada, dixo que pedía e pidió al dicho señor
Adelantado que la obedeciese e obedeciéndola la cunpliesen en todo e por todo
segund que en ella se contyene, dándole todo favor e ayuda asy como su Alteza
lo manda por su carta e lo mesmo dixo que pedía e requería a los dichos
teniente e regidores; pidiólo por testimonio. E por el dicho señor Adelantado
e teniente e regidores fué tomada la dicha carta real en sus manos e besáronla
e pusyéronla sobre su cabeça e dixeron que la obedecían e obedecieron como
carta e mandamiento de su Reyna e sefiora natural, cuya vida e real estado
Nuestro Señor guarde e conserve con abmentación de muchos más reynos e señorios
e ensalsamiento de la Santa Fee Católica. E que en quanto al conplimiento, que
asy como su Alteza lo manda, que asy se cunpla, e todo favor e ayuda que
nescesario oviese que se le daría en todo e por todo como su Alteza lo manda. E
luego por virtud de todo lo que dicho es, dió un mandamiento para que se
pregonase en cierta forma, segund que más largamente yo lo tengo asentado por
otra parte. (Actas Cabildo de Tenerife)
1506
Marzo 18. 1.194-23.-Pero Martín de
Monteagando [el índice dice Juan Monteagudo].
1506
Marzo 27. 1.275-23.-Antonio Martínez.
Pliego de 10 fols. Titulo posterior: «Reforma de Datas hecha por el Ldo. Sarate».
Contiene: Poder a Çarate, Segovia, 31-VIII-1505, fol. 1; Un capítulo de
Instrucciones, fol. 2 v.; Presentación, Yo el Ldo. Juan Ortiz de Çarate, fol.
3; Pregón, fol. 4; Reforma: por cuanto vos A. M., portigués, vo en Garachico,
vos venistes a vivir e morar con vuestra mujer y fijos, criados y esclavos con
toda vuestra familia e ovistes de vender vuestros bienes e raíces e los frutos
e renta dellos lo cual ficistes por razón q. Gonzalo Díaz, carpintero, vuestro
cuñado, vo de la isla de Tenerife, puede haber cuatro años q. por deudo y
amistad q. entre vosotros hay vos hizo donación pura de la mitad de unas tas.
yaguas q. son en esta dha. isla y la dha. Agua nace en las mismas tas. en 4 nos
caíces encima de los solares q. habedes señalado las cuales aguas nacen encima
del camino q. va al engeño de Gonzalyanes q. alindan de una parte el barranco
Hondo e de la otra parte un barranco do está una sabina y de la otra parte tas.
calmas y con la mar y la montaña del Malpaís, las cuales el dho. G. hubo por
compra de un conquistador q. ha nombre Moratalla y del las le hice
repartimiento. E Agora vos el dho. A. M. pedístesme hubiese por bien la dha.
donación de la mitad de las dhas tas. e aguas vos hizo e otorgó el dho. G. D.
el tenor de la cual con el dho. poder de sus Altezas uno en pos de outro es este
q. se sigue [Poder de repartimiento del Adelantado, fo.l. 4 v.; donación a A.
M.: Yo G. D. q. soy de la isla de
El
Adelantado declara: puede haber 5 años di como a vo y conquistador q. fue a
Alonso de Moratalla, unas tas. yaguas en Davte, q. eran tas. calmas y montes
salvajes y Moratalla las vende a G. D., a quien las reparte el Adelantado.
27-111-1506.
A.
M. presenta la escritura y pide confirmación de todo.
Después
en la villa de S. Cristóbal, 15-X-1506. Çarate da sentencia de confirmación,
fol. Sr: fallo q. vos dé confirmación al dho. A. M. y 16-X-1506 da carta al
interesado:
1506
Marzo 31. Valladolid (f. 230). Carta a
las justicias del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz, ya las islas de
Gran Canaria, comunicándoles la concesión de una prórroga de noventa días a
Pedro de Lugo ya su mujer, doña Inés de Herrera, para que puedan presentar sus
probanzas en el pleito que siguen con Guillén Peraza, hermano de doña Inés,
por la posesión de una parte de las islas de El Hierro y Fuerteventura. Episcopus
cordubensis. Petrus. Muxica. Polanco. Franciscus licenciatus. Ramírez.
(E.Aznar; 1981)
1506
Marzo 31. 1305-3.-Francisco de
Mercado, conquistador.
1506
Abril 2. 736-16.-Hernando de Horna,
conquistador e YO. Una suerte de ta. de s. en Tacoronte, la ta. q. fue de Juan
Cansado y después fue dada a Ortega de Vega, los cuales son idos de esta isla.
Digo q. vos do la dha. ta. si Hortega no viniese de hoy en 6 meses. 2-1V-1506.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Abril 3. 876-55.-Fernando del Hoyo,
criado de Sus Altezas, conquistador. Un solar linde del corral donde se
encierran las bestias q. prendan y por otra parte el camino, q. es una isleta
cercada toda de caminos. 3-IV-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
877-56.-lnés
Martín. Un solar en esta Villa de Abajo en la plaza de frente de la casa de
Jaime Joben segund q. el Alcalde vos lo señaló. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1506
Abril 5. La reforma que se esperaba y
para la cual estaba especialmente autorizado el licenciado Juan Ortiz de Zárate,
dio principio por la isla de Tenerife, donde
se encontraba este funcionario de la metrópoli confirmando las donaciones y
repartimientos hechos por el Adelantado Alonso de Lugo y dándoles, así, un
sello de perpetuidad de que al parecer, carecían.
1506
Abril 13. 874-53.-Cristóbal de Ponte.
10 c. en Garachico encima de vuestra heredad junto a Lope de Fuentes, camino de
Ycode. 13-IV-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Abril 15. 853.-Cablldo. rol. 70 v.
En
quinze días del mes de abril de Mdvi años se juntaron en Cabildo en las casas
del señor Adelantado, el dicho señor Adelantado e su teniente el bachiller
Juan Guerra e Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Alonso de las Hijas e
Fernando de Lerena e el bachiller Pero Fernandes de Valdés e Sancho de Vargas y
Batysta Ascaño, alguazil mayor.
854.-
E luego platycaron sobre los ayuntamientos e Cabildos que se deven de faser a
sus tienpos, segund está hordenado, y porque los regidores ayan más cuydado de
se juntar crecieron la pena en cuantía cient mrs. para la cámara e fisco de
sus Altesas, para que cada un regidor tenga cuydado de venir; el qual tienpo es
cada lunes de cada semana desde la mañana hasta medio día; y no veniendo al
dicho Cabildo a estar en él en el ayuntamiento al dicho tienpo, yncurra en la
pena y la pague, la qual yncurra el teniente o alcalde mayor que es o fuere; que
vengan y espere para entrar desde la mañana fasta medio día.
855.-Aiguazil
mayor.
E
luego el señor Adelantado dixo que él en nonbre de sus Altesas e por virtud de
su poder dava facultad a su alguazil mayor para que entre como a entrado en los
Cabildos e ayuntamientos y tenga voto en ellos para votar, e para lo usar e
exercer le dió poder bastante e fizo la solenydad del juramento que en tal caso
se requyere para guarda del servicio de Dios y el de sus Altesas y bien e pro e
utylidad de la dicha ysIa de Tenerife.
856.-
E luego platycaron sobre enbiar persona a la corte de sus Altesas para librar
las cosas conplideras a servicio de sus Altesas e bien e pro de la ysla.
Acordaron
que fuese el bachiller Juan Guerra, al qual dieron otorgaron el poder syguiente:
Sepan
quantos esta carta de poder vieren como nos el Concejo, Justicia, regidores de
la ysla de Tenerife, estando ayuntados en nuestro Cabildo, que somos yo, don
Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado de las yslas de Canaria e Governador de las
yslas de Tenerife e de Sant Miguell de
1506
Abril 17. Valladolid (f. 12). Merced
al licenciado Gonzalo Fernández Gallego, alcalde de casa y corte, de ocho
caballerías de tierra de riego en las islas de Tenerife y La Palma, que serán
medidas con arreglo a la medida de Gran Canaria. Se ordena al Ido. de Zárate,
juez de residencia y reformador de dichas islas, y al adelantado don Alonso Fernández
de Lugo, gobernador de Tenerife y La Palma, que le den posesión de dichas
tierras. El Rey. Grizio. Respaldada: Zapata. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1506
Abril 21. En xxi de abril de Mdvi años.
468.-E
fué acordado e ordenado que la carnecería sea la casa del platero o la
casa de la guarda. fol.72 r.
En
este día se juntaron en Cabildo en casa del señor Adelantado que es en la
villa de San Cristóval, el dicho señor Adelantado, su teniente Sancho de
Vargas, su alguazil mayor Batysta Ascaño, Lope Fernandes, Pedro de Vergara, el
bachiller Pedro de Valdés regidor, e Jayme Joven mayordomo y jurado de la ysla,
e Fernando de Llerena regidor, e Alonso de las Hijas regidores y Diego de Mesa
regidor .
470.-E
luego paresció presente Jayme Joven, Jurado e mayordomo de la ysla, e presentó
un escripto de razones en defensiones de su oficio; y visto por el señor
Adelantado e platycado con ellos, cometyó lo susodicho a su alcalde mayor
Sancho de Vargas, e que Jayme Joven use de su oficio de jurado syn enbargo, como
más largamente se contiene en la respuesta.
471.-
Fué capitulado e hordenado que se conpllen las hordenanças deste libro
e que para ello asy fazer su Señoría como los regidores lo cometen al
bachiller Pedro de Valdés letrado Sancho de Vargas, Lope Fernandes e Pedro de
Vergara.
472.-Que
por vía judicial sean acusados los guanches alçados e se proceda contra ellos
segund forma de derecho.
473.-E
hordenaron e mandaron que la hordenança del trigo fecha antes desta esté en su
fuerça e vigor e que declaran que todas aquellas personas que vendieren trígo
contra la hordenança pierda tal trígo tantas quantas vezes lo vendieren, e
tantas quantas vezes lo vendieren yncurran en la pena y la paguen.
474.-0trosy
hordenaron e mandaron que todas las penas sean acusadas por los juezes e otras
qualesquier personas e que estos tales acusadores ayan la tercia parte de la
pena.
475.-En
este día no paresció en el Cabildo Fernando de Trug1lo; su Señoría del señor
Adelantado e Regimiento mandó que sea en él esecutada la pena. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v.
I:88)
1506
Abri1 24. Valladolid. (f. 15). Merced
a Pedro Suárez de la Parra, vecino de Toledo, de tres caballerías de tierra de
regadío en la isla de Gran Canaria, que serán medidas con arreglo a .la medida
de dicha isla. Se ordena al gobernador Lope de Sosa, que le dé posesión de
dichas tierras. El Rey. Grizio. Señalada: Vargas. Polanco. (E.Aznar; 1981)
1506
Abril 24. Valladolid (f. 58).
Incitativa al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria, para que
determine en la petición presentada por Martín de Vera, en nombre propio y en
el de los herederos de Pedro de Vera, que reclama a Alonso de Lugo, gobernador
de Tenerife y La Palma, seis esclavos blancos tomados en Tenerife antes de su
conquista, que su padre, Pedro de Vera, gobernador que fue de Gran Canaria, le
prestó cuando era vecino de dicha isla. Episcopus cordubensis. Moxica.
Santiago. Juanes. Polanco. Castillo. (E.Aznar; 1981)
1506
Abril 25. En xxv de abril de Mdvi años.
476.-Reformador.
En
sábado día de su merced San Marcos Evangelista, fueron juntos en Cabildo en
las casas [del] señor Adelantado el dicho señor Adelantado su teniente el
bachiller Alonso de Belmonte e fernando de Trugillo e Batysta Ascaño, alguazil
mayor e Alonso de las Hijas e fernando de Llerena e Pedro de Vergara e jayme
joven, jurado e mayordomo y Sancho de Vargas, regidor y teniente y Lope
fernandes.
477.-E
luego fué platycado en Cabildo, asy por el señor Adelantado como por el dicho
teniente e regidores, diziendo que el señor Reformador licenciado Carate se
entremetía en algunas cosas de que no tenía poder ni les fué por él
mostrado; y se platycaron otras cosas, que fuesen algunos de los regidores a
rogalle que se juntase esta tarde en Cabildo para que vea e determine.
478.-
Flo.72 v. Hordenaron que se pregonase la hordenança del fuego y del azeyte o
jarretas de vino.
479.-Hordenaron
e mandaron que porque se agravian los mercadores que venden a[zeyte] e que les
viene daño por vendello barato y por esto non lo quieren medir como está
hordenado; mandan que el quartyllo de azeyte lo vendan a quinze mrs. que le
crece más un maravedí por quartyllo. Con cargo que lo midan e non lo vendan
por botyjas e el que lo contrario feziere e non lo midiere yncurra en [pago] de
la pena contenida en la hordenança antes desta. (Acuerdos Cabildo colonial de
Chinech (Tenerife) v. I:88 )
1506
Abril 29. En xxix de abril de Mdvi años.
480.-En
este día entraron en Cabildo los señores el Adelantado e Sancho de Vargas su
[teniente] e Batysta Ascaño, alguazil mayor, fernando de Trugillo, Lope
Fernandes, Alonso de las Hijas e Sancho de Vargas, el bachiller Valdés, Jayme
Joven, jurado. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)
v. I:89)
1506
Abril 29. Alonso Díaz,
hijo de Don Diego, mencey de Adeje después de años de lucha, consigue que
el Adelantado Alonso Fernández de Luego le devuelva 200 cabras que le había
arrebatado, por lo que se quejó a los Reyes Católicos, los cuales dieron su
solicitud.
1506
Abril 30. Torquemada (f. 21).
Nombramiento de Juan Ruiz de Berlanga para el oficio de escribano público del número
de la isla de Tenerife, en lugar de Lope de Arceo, destituido de dicho cargo por
haber dado muerte a Juan Franco. El Rey. Grizio. Acordada: Zapata. Polanco.
(E.Aznar; 1981)
1506
Mayo 2. 481.-En dos días del mes de
mayo del dicho año se pregonaron las dichas
hordenanças del fuego y azeyte e jarretas e dehesas, Testigos.
1506
Mayo 5. Dto. 914-28.-Diego de León.
“Por ésta mando q. ninguna persona sea osada de pasar por una viña q. tiene
D. de L., hombre de Gran Canaria, so
pena de 600 mrs., y si algún ganado tomaren dentro, lo mayor pague de día 11/1
real y de noche un real, ganado menor de 10 cabezas arriba un real de día, de
noche dos reales, y si alguna persona se sentiere agrabiada paresca ante mí, q.
yo le oiré y guardaré su justicia. Fecho a 5-V-1506. Conforme a las ordenanzas
q. están fechas. El Adelantado”.
1506
Mayo 5. 914-28.-Diego de León. «Por
ésta mando q. ninguna persona sea osada de pasar por una viña q. tiene D. de
L., hombre de Gran Canaria, so pena de 600 mrs., y si algún ganado tomaren
dentro, lo mayor pague de día 1/2 real y de noche un real, ganado menor de 10
cabezas arriba un real de día, de noche dos reales, y si alguna persona se
sentiere agrabiada paresca ante mí, q. yo le oiré y guardaré su justicia.
Fecho a 5-V-1506. Conforme a las ordenanzas q. están fechas. El Adelantado».(Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1506
Mayo 6. Dto. 743-[sin núm., será
24].-Rodrigo Hernandes. 2 c. en Taoro en el Arabtaba, linde de arriba el camino
q. viene de casa del Rey Grande, e de
la parte de abajo Juan Ferrandes, e de la una parte el Barranco Grande e de la
otra parte el paso grande q. será obra de 4 c. Q. se vos asiente 2 c. en el
dho. lugar. 6-V-1506.
1506
Mayo 6. 743-[sin núm., será
24].-Rodrigo Hemandes. 2 c. en Taoro en el Arabtaba, linde de arriba el camino
q. viene de casa del Rey Grande, e de la parte de abajo Juan Ferrandes, e de la
una parte el Barranco Grande e de la otra parte el paso grande q. será obra de
4 c. q. se vos asiente 2 c. en el dho. lugar. 6-V-1506. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1506
Mayo 11. 482.-En este día entraron en
Cabildo en la villa de San Cristóval dentro casas del señor Adelantado, el
dicho señor Adelantado, su teniente Alonso de Belmonte, su teniente e Batysta
Ascaño, alguazil mayor e los regidores fernando de Trugillo, Lope
Fernandes e Alonso de las Hijas e el bachiller Pedro de Valdés e Pedro
de Vergara e Sancho de Vargas.
483.-E
luego el señor Adelantado platycó con todos los dichos señores e razonó e
dixo que ya sabían como él e más de los que estavan presentes [por] mandado
de sus Altezas conquystó la ysla de Tenerife e ovieron por bien de dalle la
governación con la facultad de [repartir] las tierras y heredades segund en el
poder del dicho repartimiento se contiene largamente; que por virtud del dicho
poder el dicho señor Adelantado dió e repartió las dichas tierras e aguas e
las más deltas en vezinos e personas que a ella vinieron e [po]blaron, los
quales saben con quantos trabajos y ruegos y ha[lagos] truxo de sus tierras a
unos con sus mugeres e fijos e a otros [per]sonas para que las truxesen sus
mugeres y a otros por esta m[ anera ], de lo qual a redundado e procedido que,
loores a Nuestro Señor, la ysla [está en] principio y aún en medio de
ennoblecimiento e poblazón e fecho
sabían los dichos señores regidores que y va para se fenescer e se vía que
enteramente la ysla fuese ennoblecida e poblada. (Acuerdos Cabildo colonial de
Chinech (Tenerife) v. I:89 )
1506
Mayo 12. El Adelantado nombra regidor
de Tenerife al Br. Pero Fernández. En la isla de Tenerife, a 12 de mayo de
1506.
En
la villa de San Cristóval, ques en la isla de Tenerife, dentro de las casas de
la morada del muy magnífico señor don Alonso Fernandes de Lugo, adelantado de
las islas de Canaria e governador e justicia mayor de las islas de Tenerife e de
San Miguell de la Palma por sus Altezas, en quince días del mes de mayo ciño
del nascimiento de nuestro S. J. de mill e quinientos e seis años, ante el
dicho señor Adelantado e ante Batista de Escaño su alguazil mayor de la dicha
isla e Mateo Viña e Pedro de Vergara regidores de la dicha isla de Tenerife e
Jaime Joven, jurado de la dicha isla, estando ayuntados en cabildo en presencia
de mí Antón de Vallejo, escribano público e del concejo de la dicha isla de
Tenerife, paresció ende presente el bachiller Pero Fernandes, estante en la
dicha isla e presentó ante El dicho señor Adelantado e alguazil e regidores e
jurado una escriptura firmada del dicho señor Adelantado, segund por ella
parescía el tenor de la qual es este que se sigue:
Yo
don Alonso Hernandes de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria, governador e
repartidor por sus Altezas desta isla de Tenerife y de la de San Miguel de la
Palma en nonbre de sus Altezas e husando de la facultad con que he hecho e
establecido todos los regidores e oficiales desta dicha
isla, otorgo e conosco e hago establesco e ordeno a vos el bachiller Pero
Hernández que estáis presente por regidor por toda vuestra vida desta dicha
isla de Tenerife para que como cada uno de todos los otros regidores por la
dicha vuestra vida rigais, voteis e administreis las cosas de la respública
desta dicha isla e administreis el dicho oficio de regidor e hazeis dél por
quantó sois onbre onrado y letrado y tal que miraréis e procurareis el servício
de Dios e de sus Altezas y el bien e hutilidad común de la dicha isla y de la
respública della e porque la voluntad de sus Altezas es de dar los tales
oficios e cargos a tales onbres, en el dicho nonbre os hago merced, gracia e
donación del dicho oficio de regidor, en la mejor forma e manera que puedo y de
derecho devo. Hecha e otorgada esta dicha carta en la dicha isla de Tenerife en
las posadas de mi el dicho Adelantado a dose dias del mes de mayo del presente año
de N. S. J. de milI e quinientos e seis años.-EI Adelantado, rubricado.-[Al
folio siguiente final del acta en que es recibido y jura el cargo] E después
desto en diez e siete días del dicho mes del dicho año, dentro de las casas
del señor Adelantado, estando en cabildo y ayuntamiento el dicho señor El
dicho bachiller Pero Fernandes se levantó en pie e dixo: Señores, bien sabés
o debés saber como el señor Adelantado en nombre de sus Altezas le plugo de me
crear por regidor desta isla; hágooslo, señores, saber y especial a los que no
lo an sabido, por que veais en ello que es lo que os paresce, por que yo lo he a
buena dicha y yo so recibido en cabildo e a sido de mi rescibida la solenidad
del juramento que en tal caso se requiere e so cargo dél yo he prometido de
hazer todo aquello que todo buen regidor debe sin arte e sin cabtela e sin otro
fraude alguno. E visto por el señor Adelantado y regidores dixeron que ello
fuese mucho en hora buena regidor e que por tal lo avían e ovieron, por ser
persona tal y letrado.
(\rch.
MI. La Laguna, T-VI, 2)
1506
Mayo 13. La grave provincia de Santa
Clara de Montefalco, del orden de los ermitaños de San Agustín, tuvo su cuna y
primer convento en la ciudad de
Habían
acompañado al adelantado don Alonso de Lugo en sus conquistas de La Palma y de
Tenerife dos padres agustinos calzados; llamados fray Andrés de Goles y fray
Pedro de Cea, portugués; y como los grandes méritos que habían contraído,
por su celo en la conversión de aquellos gentiles les hacían acreedores a la
gratitud del nuevo pueblo, les concedió el mismo Adelantado, con los derechos
de pobladores y ciudadanos, la facultad de fundar, haciéndoles diferentes datas
de tierras.
Su
primera fundación fue en la referida ciudad de La Laguna, en una casa muy pequeña
con oratorio, en que decían misa y celebraban los oficios divinos, la cual
desde luego se intituló convento del Espíritu Santo. [...]
Pero
como todavía no era bastante sitio el que tenían los religiosos para iglesia,
monasterio y huerta, vino el Adelantado en hacerles donación de todo el solar
que hoy disfrutan, por su data de 13 de mayo de 1506, cuya posesión tomó el
prior Goles al día siguiente, habiendo obtenido licencia para la fundación del
reverendísimo fray Agustín de Iterana, vicario general de toda la orden. [...]
Este
convento del Espíritu Santo llegó a ser uno de los mejores de nuestras islas,
por lo espacioso y alegre de sus claustros, su iglesia de tres naves con las
mencionadas capillas, sus buenas aulas para estudios, en las cuales han
florecido siempre los escolásticos, su dilatada comunidad de cincuenta a
sesenta religiosos, muchos de singular doctrina, elocuencia, crédito y virtud.
Aunque era esta casa el solar de toda la provincia agustiniana, y por
consiguiente su patrono debía ser el patrono general de toda ella, se habían
pasado largos años sin que el difinitorio se hubiese decidido a dispensar esta
especie de honor a algún personaje que fuese digno de desempeñar los oficios
de protección anexos al carácter de tal [...] habiendo reconocido la falta de
este apoyo y deseando que recayese la elección en el ilustre ayuntamiento de La
Laguna. [...]
1506
Mayo 14.
Ordena Lugo la edificación de un templo de la secta católica frente á sus
casas, dedicándolo á San Miguel de las Victorias,
deseando sea con perpetua memoria y capellanía.
1506
Mayo 15. 484-. En quinze días del mes
de mayo de mili e quinientos e seys años. .- fol.73 r.
En
este dia entraron en Cabildo dentro de las casas del señor Adelantado, el
alguazil mayor e Mateo Viña e Pedro de Vergara, regidores e Jayme Joven,
jurado; e asy estando en Cabildo, paresció ende presente el bachiller Pero
Fernandes e presentó una carta por la qual paresció el dicho señor Adelantado
proveelle de regidor de la dicha ysla de Tenerife. El qual fué rescibido e
rescebida délla solemnidad del juramento que en tal caso se requiere, el qual
le asolvyó segund que esto y otras cosas más largamente pasaron y está
asentado en el lugar de esta la dicha carta del dicho proveymiento. E dado de
todo testimonio al dicho bachiller Pero Fernandes. (Acuerdos Cabildo colonial de
Chinech (Tenerife) v. I:90 )
1506
Mayo 17. 485.-En la villa de San Cristóval
que es en la ysla de Tenerife dentro de las casas del señor Adelantado don
Alonso Fernandes de Lugo, en los diez e syete días del mes de mayo del
nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e seys años.
En
este día fueron juntos en Cabildo el señor Adelantado e su alguazil mayor e
Mateo Viña, Lope Fernandez, Alonso de las Hijas e Sancho de Vargas e Fernando
de Llerena [Pero fernandes] bachiller, regidores; y Fernando de Trugillo.
486.-
[Nlngun]d tavernero da de comer a nadie.
Hordenaron
e mandaron que ningund tavernero ni otra persona ni personas no sea osado de dar
de comer a ninguno ni alguna persona, salvo vender su vino; por quanto por dar
de comer los dichos taverneros son ynformados que faz en perjuycio porque
conpran la carne o pescado de secreto y las otras cosas, en manera quel pueblo
no se aprovecha, y más que venden el pan falto y las otras cosas caras y por
esto se manda e mandaron que se apregonase esta hordenança e qualquiera que
contra esta fuere e fiziere lo contrario le sean dados cienta açotes.
487.-Yten
que el tavernero no venda mas que vino, conforme a las hordenanças e que no sea
osado de vender pan ni carne ni pescado ni otras ningunas viandas ni frutas ni
otros mantenimientos, ecepto vino segund dicho es, so la pena de cienta açotes
por la primera e por la segunda desterrado de la ysla perpetuamente.
488
Salga a la plaças a le vender.
Otrosy
mandaron que todo el pan e pescado de vara y murisco e frutas que en la tierra
se cogen e hortalizas que se vendan en las plaças de San Miguel e de Santa María
de la Concebición, so pena el que lo contrario hediere por la primera vez que
pierda lo que hoviere vendido e toviere delante para vender e que por la segunda
vez que lo pierda en la forma susodicha y por la tercia cientaçotes.
489.-
fol.73 v. Fué por el señor Adelantado platicado que, por quanto de los navios
portogueses [que] a esta ysla vienen se rescibe mucho daño, porque segund a
sydo ynformado que lievan e sacan los malhechores debdores y alçados y faz en
tros daños (que su voto es que ningund navío portogués viniese a la dicha sla
por quanto viniendo e faziendo el dicho daño e daños
que los sacan por los puertos despoblados e no usados de noche en tales
tienpos que no puede la Justicia remediar.
490.-E
que su voto es que el navío portogués que viniere a esta ysla que dé las
velas al alguazil que residiere en el puerto o en qualquier puerto e lugar que
estoviere, fasta tanto que dé fianças que no sacará ningund malhechor ni
debdor ni esclavo ni otra persona alguna ni pan, trigo, cevada, madera, carne ni
otra cosa sy[n] licencia de la Justicia; con pena que el contrario heziere que
pierda el navío y la tercia para el acusador y la otra tercia parte para la cámara
e fisco e la otra parte para los propios.
491.-E
luego todos los dichos señores votaron lo mesmo que el señor Adelantado, que
es servicio de sus Altezas e bien e pro utylidad de la dicha ysla.
492.-Hordenaron
e mandaron que por quanto an sydo ynformados que los portogueses que vienen con
sus navíos a esta ysla de Tenerife sacan los malhechores, debdores, esclavos e
faz en otros daños e sacan las otras cosas syn licencia de la Justicia, asy por
los puertos reales como las otras partes de la ysla no usadas, que para evitar
lo susodicho que qualquier o qualesquier portogueses que vinieren a la dicha
ysla con qualesquier navíos al alguazil que resyda en el puerto o puertos de la
dicha ysla da[rán] las velas del tal navío o navíos hasta tanto que den fianças
que no sacarán ningund malhechor ni debdor ni esclavo ni otra persona ni
personas ni pan, trigo ni cevada ni otra cosa syn licencia de la Justicia so
pena que el contrario hiziere perderá el navío, la
tercia
parte para el acusador y la otra tercia parte para la cámara e fisco de sus
Altezas y la otra tercia parte para reparos públicos.
493.-E
luego Alonso de las Hijas e Fernando. de Trugillo e Mateo Viña e
Batysta Ascaño y el bachiller Pero Fernandes dixeron que denuncian e
denunciavan al señor Adelantado que ay muchos guanches alçados en esta ysla e
que roban los ganados y facen otros
daños; que piden se faga lo que sea justicia procediendo contra ellos.
494.-E
luego Lope Fernandes e fernando de LIerena regidores dixeron que como personas
que les toca tyenen dos esclavos alçados, que ellos son contentos que contra
ellos se proceda e se faga como por justicia lo que contra ellos [se] fallare
por derecho.
495.-E
luego el señor Adelantado dixo que está presto de hazer justicia e que cometya
e cometyó lo susodicho a Sancho de Vargas su teniente para que proceda contra
ellos por todo rigor de derecho segund fallare por justicia por su sentencia
difinityva y aquella devida esecución, para lo qualle dió poder bastante.
496.-
Fol.74 r. Fué acordado e consultado en este Cabildo que porque los pastores
guanches son ladrones y roban toda la ysla y destruyen los ganados, de
que se quexa todo el pueblo, y hasta aquí non se a podido remediar de pastores
castellanos por falta de non los aver, que agora por evitar el daño dieron términos
asy y a todos los que tyenen pastores guanches de aquí a quatro meses primeros
syguientes saquen los dichos guanches pastores fue[ ra ] desta dicha ysla, so
pena que sy por caso alguna persona non los quisyre sacar, que el tal esclavo o
esclavos pertenesca a la cámara de sus Altezas, para lo quallo aplican. Lo qual
queda en secreto, que non se notyfique a los que tyenen pastores guanches fuera
deste dicho Cabildo, porque notyficándoseles agora será descubrirse y
recriarse mucho daño. Determinan que enbiarán a Castilla por tanta copia de
pastores castellanos que basten; y traydos en secreto se notyficará a cada señores
de esclavos que los saquen segund dicho es, so la dicha pena e syéndoles
notyficado e non lo quiriendo fazer entonces yncurran en la pena, porque luego
les darán el remedio de pastores castellanos.
497.
-Pregón.
E
después desto, en diez e nueve días del mes de mayo del dicho año, se pregonó
públicamente en la plaça del señor San Miguel y en la calle Real y en la plaça
de la villa de Arriba; todo en la villa de San Cristóval, la hordenança de los
taverneros y de cómo se a de vender todo en las plaças y más la hordenança
de los maestres portogueses, por Matias, pregonero público, yo el dicho
escrivano leyéndole y él pregonando. Testigos, Cabrera, veedor de la casa del
señor Adelantado e Juan de Salamanca, escrivano público e Fernando del
Castillo, Diego Dorador, Francisco Días, Antón d Arze e Juan de Ortega, çapatero,
Juan Alfonso e otros muchos vezinos e moradores de la dicha ysla Antón de
Vallejo, escrivaoo público. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)
v. I:91 )
Octubre
de 2008.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.