EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERIODO
COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
Guayre Adarguma*

1506 Mayo 18.
83.- Testimonio de posesión del solar de Sr. Sant Agustín monesterio. E
asymismo de Diego Martín.
En
la villa de san Cristóval que es en la ysla de T., en 18- V -1506, en presencia
de mí Antón de Vallejo, esc. púb. del Concejo de la ysla de T., e de los
testigos de yuso escriptos, paresció ende presente el Rvdo. padre fray Andrés
de Goles, de la horden de señor Sant Agustino, fundador e principiador del
monesterio de la dicha horden, que en la dicha ysla faze como prior dél, e
presente, leer y notyficar hizo por mí, el dicho escribano, por sy y en nombre
del convento del dicho monesterio, e Lope Fernández, vo regidor de la ysla de
T., un poder e comisyón firmado del muy magnifico (tachado con otra tinta) señor
don A. F. de L., Adelantado, etc., segund por él parescía el tenor del qual es
éste que se sigue:
Yo
don A. F. de L., Adelantado de las yslas etc., etc., por la presente do comysión
a vos Lope Fernández, vecino e regidor de esta ysla, y sy es neessario vos
mando que ayáys de repartyr y señalar el solar de la casa del Spíritu Santo
de la orden de señor Sant Agustyn todo aquello que veades sea nesesario para la
yglesia y casas y sus ofiçinas y lugar para la guerta (sic) que sea convenible
y deçente para el monesterio que se comiença a edificar, lo qual asy hased y
para ello vos do todo mi poder cumplido y bastante como yo lo he y tengo de sus
altezas y hagase todo y cumpla con escrito por ante Antón de Vallejo, esc. púb.
y del Cabildo y de los repartimientos de esta ysla, al qual mando que lo asyente
en el registro y dé carta de ello al Rvdo. padre fray Andrés de Goles, prior
del dicho monesterio. 11- V -1506. El Adelantado.
-E
luego asy pregonado el dicho poder e comisyón de suso incorporado por el señor
fr. A. de G., prior susodicho, ede su pedimento por mí el dicho escribano en su
faz de L. F. leydo y notyfica- do fr .Andrés dixo que le pedía e pidió,
requería e requirió una e dos e tres veces e quantas podía e de derecho devía
cumpliese el dicho poder e comisión según y como de suso se contiene señalándole
e metyéndole a él por sy y en nombre del convento para el monesterio en la
tenençia e posesyon señorío del solar que el sr. Ade-
lantado
en nombre de sus altezas les ovo dado en repartymiento, que alinda desde la casa
de Diego Martín hasta la casa de Francisco de Sepúlveda, e va la calle real
por delante a la laguna, e desde la casa de Sepúlveda hasta la otra calle que
va por las espaldas del monesterio e de allí por la calle e luego hasta la otra
calle que va a la dehesa, en 1o qual entra el lugar donde an dicho y dizen los
oficios divinos y más un pedazo en tanto con paz quanto dize el corral de Diego
Martín hasta la calle y otro pedazo de esta forma de Luys González, portugués,
que el señor prior dixo avelle dado que es a las espaldas de sus casas e
corrales de los susodichos M. y L.
desde allí hasta la calle que va a las espaldas del monesterio, todo lo
qual que asy dixo e declaró e deslindó dixo ser necesario para yglesia e casas
e guerta e para las otras cosas anexas serviles al monesterio, e que asy lo pedía
e pidió por testimonio. Testigos: Pedro de Vergara, e Pero Andrés, Juan Ximénez
e Gonzalo Fernández e otros que ende estavan.
-E
luego Lope Femández respondió ala notyficación del mandamiento e pedimento
por el sr. prior fray A. de G. e dixo que le parescía que el poder e comisyón
a él dado por el sr. Adelantado e la declaración e pedimento hecho por el sr.
prior no se conformava lo
uno
con lo otro y que por tanto a él le convenía hazelle relación al sr.
Adelantado de ello porque sy viese que lo pedido por el sr. Prior hera su
voluntad diese más bastante poder e declaración de ello. Testigos, los dichos.
-E
luego Lope Femández y yo, el escribano, fuymos a las casas del sr. Adelantado
donde le hallamos, e L. F. hizo relación al sr. Adelantado de lo susodicho e
asy hecha la relación L. F. le dixo qué poder me da vuestra señoría para
ello o qué no da. Testigos: Pedro de Vergara, vo regidor de la ysla, e García
Cañamares, estante en ella.
-E
luego el sr. Adelantado dixo que L. F. diese al sr. prior y convento para
yglesia, casa e guerta e para todas las otras cosas anexas serviles para el
monesterio segund y como en su poder e comisyon se contenía e segund y como le
pedía el señor prior e so aque-llos linderos caso que entrase en ello en lugar
donde an dicho e dizen los oficios devinos e más el sytyo que es desde el
corral de D. M, e L. hasta la calle en manera que dixo que lo uno y lo otro se
les diese e que les contentase al prior e convento, pues que aquello hera para
servicio de nuestro Señor e pro e honra de la ysla, e señalado por L. F.
metyese al prior y convento en la tenencia e posesión señorío de todo ello
que para todo le dava e dio poder bastante. Testigos: Pedro de Vergara, García
Cañamares.
-E
luego Lope Fernández e yo, el escribano, bolvimos al monesterio e fesymosle
saber lo susodicho al señor prior e as y sabido por él dixo que pedía e pidió,
por sy y en el dicho nombre, que se cumpliese lo por el señor Adelantado
mandado. Testigos: Pedro de Vergara, Batysta Ascaño e otros.
-E
luego encontinente paresció ende D. M., carretero, e dixo que lo que avíe
pedido el prior e mandado dar por el señor Adelantado hera en su perjuicio
porque era suyo, y de la otra parte de la calle adelan(te) que por tanto no le
fuese tomado ni consentya en ello.
Testigos,
los dichos.
-E
luego L. F. e Batysta d'Escaño e Pedro de Vergara entrevinieron en lo susodicho
ygualando poniéndolo en paz e concordia, fue dicho que porque lo que avíe dado
L. G. en tanta cantydad como se tomaba a D. M., lo uno y lo otro pertenescía y
era conve-niente para el monesterio por estar junto aquel e porque no recibiese
agravio que oviese por bien de tomar de la otra parte de la calle que va por las
espaldas del monesterio tanta cantydad quanto se le tomava e más otro tanto
como L. G. avía dado al monesterio, esto
por
razón que hiziese dexamiento a lo que asy se le tomava por razón que des ya
tener hijos casados e que le hera nescesario, lo qual se le señaló desde la
esquina de la casa de Sancho de Vargas por la calle por frente yendo derecho e
que va alindar con la calle que va a la dehesa, lo qualle fue señalado por L.
F. e le fue dada la posesyon a él, la tomó e aprehendió segund que más
largamente por otra parte yo di a D. M. por testimonio, lo qual L. F. dixo que
él daba e dio en nombre de sus altezas e del señor Adelantado en su
nombre
como su sustituto repartidor por la dicha razón e razones que dichas son y
también porque la casa e corral e lo que asy le dio de la otra parte de la
calle era de D. M., comprado por sus dineros.
Testigos,
los dichos.
-E
luego asy concordado, contentas las dichas partes, L. F. por virtud del poder de
suso incorporados e comisiones en ellos contenidos, conformándose con ellos,
tomó por la mano al señor prior fray A. de G. e dixo: señor padre, yo por
virtud de los poderes e comisiones del señor Adelantado e por virtud de la
concordia entre vos e D. M. en la mejor forma e manera que puedo e de derecho a
lugar vos meto e envisto en la tenencia, posesión, propiedad e señorío de
todo este sytio e conpás, segund por vos es dicho e declarado eso aquellos
linderos, asy edeficado como por edeficar , hecho e por hacer, en el dicho sytio
e lugar donde celebráys los oficios devinos y en lo que as y dexa D. M. e en lo
que vos dio L. G. para yglesia, casa, guerta e para las otras cosas serviles al
monesterio anexas segund dicho es.
Testigos,
los dichos.
-E
luego el señor prior fray A. de G. dixo: escribano dame por fee e testimonio en
manera que haga en todo tiempo en como yo parescí ante L. F. e le fize
notificación del poder e comysión que es fiador del señor Adelantado que de
suso va encorporado e le pedí por virtud de él cumpliese lo por mí pedido
segund que se faze mención en mi pedimento, sobre lo qual a mayor abunda miento
L. F. fue al señor Adelantado a se informar dél e aver más bastante poder, e
el señor Adelantado se lo dio e concedió conforme a lo por mí pedido a (él)
por L. F. por virtud de todo lo qual y de la concordia entre mí y D. M. fecha e
data e dación a él hecha por L. G.
-Lope
Fernández le ha metido en la tenencia, posesión, señorío de todo lo
susodicho e del lugar donde celebramos los oficios devinos, todo cuanto entra so
los dichos linderos edeficado e por edi ficar, hecho e por hacer para yglesia,
casa, guerta e para las otras cosas serviles al monesteno, por ende yo tomo e
aprehendo la tenencia, posesión, propiedad, señorío de lo susodicho en la
forma siguiente: e luego el señor prior dixo escribano dame por fe e testimonio
como yo asy prior de este monesterio, por mí e en nombre del convento de
frailes que son e serán del monesterio de señor San Agustín en la mejor forma
e modo e más alta manera que pueda aver ea mi derecho e de ellos conviene, tomo
e aprehendo la tenencia, posesión, propiedad, señorío de todo ello bien e
cumplidamente e estas palabras diciendo él se paseó por los dichos sytios e
lugares diziendo por sy y en el dicho nombre señor de lo que dicho es e
poseedor pacífico sin contradición de ninguna persona e para más firmeza se
abaxó, arrancó de las yervas e meneó cantos e los echó de una parte a otra e
fue al lugar do se dizen los oficios devinos, e echó fuera a L. F., a P. de V.
e a mí, el escribano, e cerró las puertas e dende en poco las abrió e fizo
otros abtos de posesión. E dixo asy: escribano dame por fee e testimonio, en
manera que haga fee, de cómo he tomado e aprehendido la tenencia e posesyón de
este sytyo so los dichos linderos edeficados e por edeficar, hecho e por hacer,
as y como me fue dado e señalado, e tenydo e envestido en la tenencia e posesyón
de todo ello, e ruego a los presentes de ello me sean testigos, que fueron:
Gonzalo Fernández, Juan Ximenes, Pedro de Vergara.
-E
luego asymismo Lope Fernández dixo que asymismo se lo diese a él por fee e
testimonio si nescesario le oviese. Testigos, los dichos.
En
la villa de San Cristóbal, que es en la ysla de T., en 8- V -1506, en presencia
de Antón de Vallejo, esc. púb. e del Concejo de esta ysla de T., e de los
testigos de yuso escriptos paresció ende presente Lope Fernández, vecino,
regidor de esta ysla de T., e razonando de palabra dixo: el señor Adelantado
don A. F. de L. me ovo dado poderes e comisyón para que yo señalase el solar y
oyo en que se ha de hazer el monesterio de sr. Sant Agustín que se le ovo dado
por el señor Adelantado e segund los poderes e comisyón entré en el solar que
tengo de señalar , alindar e dar posesyón un sytyo que es abaxo del corral de
Diego Martín, carretero, en aquel compás hasta la calle que va frontera de la
casa de Sancho de Vargas ea las espaldas del monesterio e porque D. M. se aclama
diziendo ser suyo puso el remedio siguiente que a mi ruego e de Pedro de
Vergara, regidor, e de Batysta Ascaño, alguazil mayor de la ysla de T., Diego
Martín se contenta y es contento de tomar otro e tanto sytio de la otra parte
de la calle con otro tanto qual en el mesmo compás que ovo dado L. F. al
monesterio en manera que el suyo que se le quita como el de Luis González se le
da en la otra parte, lo qua! del dicho L. G. se le da por el otro que se le
quita y caso que se le dé de la otra parte, no se le da porque es suyo del
dicho D. M., los quales dichos dos pedazos en la dicha cantydad an por linderos
por frente desde el esquina de la casa de S. de V. yendo de quadro por la calle
que va a las espaldas del monesterio hasta la calle que va a dar en la laguna en
manera que de allí para abaxo son los dos pedazos, por ende que en nombre del
señor Adelantado se lo dava e dio e le metya e metyó en la posesyón de ello
en mi presencia e de los testigos presentes que son Gonzalo Fernández, Juan
Ximenes, Pedro de Vergara.
-E
luego Diego Martín dixo que consentya e consintyó en lo susodicho e que el avía
e ovo por bien de dexar el dicho sytyo que a él le pertenescía e tomallo en la
suyo mesmo de la otra parte que dicha es en pro del qualle da otro tanto quanto
al monesterio dio a L.
G.
e porque L. G. e porque Lope Fernández le mete en ello, que él tomava e tomó
la posesyón, señorío, propiedad e señorío, el qual D. M. se paseó por los
dos sytyos juntos y meneó cantos de unas partes a otras, e arrancó yervas e
hizo otros abtos de posesyón e pidiólo por testimonio, los dichos. (Datas de
Tenerife, libro V de datas originales)
1506
Mayo 25. En
xxv de mayo de Mdvi años.
498.-Cablldo.
En
este día entraron en Cabildo en las casas del señor Adelantado, el dicho señor
Adelantado e Sancho de Vargas, su teniente e su alguazil mayor Batista Ascaño e
los regidores Guillén Castellano, Fernando de Llerena, Pedro de Vergara e
Fernando de Llerena e el bachiller
Pero Fernandes e el jurado Jayme Joven.
499.-E
luego Jayme Joven, jurado, fizo relación diziendo que muchas personas cortan
madera en la montaña y cortada se la dexan perder e podrir y caso que lo corten
con licencia, después que lo dexan pudriéndose, tornan a pedir licencia por
escusar de no cortar e cortándose por no lo llevar se pudre; que manden que en
cortándose qualquier madera la saquen dentro de cierto término.
500.-
fo.74 v.
E
luego el dicho señor Adelantado y señores regidores dixeron que por quanto el
jurado Jayme Joven les hizo relación que muchas personas magüer tengan
licencia, cortan madera en la montaña en tanta cantydad que lo dexan que se les
pudre y tornan a pedir más licencias y tornan a cortar, de que es daño de la
república e bien e pro común e por evitallo que mandan que toda quanta madera
está cortada e se hallare cortada que qualquier persona la pueda traer syn
pena, e toda la madera que cortaren en qualquier otra manera que dexaren en la
montaña; e mandan que cualquiera que lo cortare luego lo traya y sy no la
traxere que qualquier persona que lo hallare que 1o trayga para sy segund dicho
es, e que ninguna persona sea osada
de cortar madera syn la dicha licencia, so la pena contenida en la hordenança
antes desta.
501.
-Otrosy dixeron que por quanto an sydo ynformados del jurado Jayme Joven que
muchas personas, en las montañas que son término desta villa de San Cristóval
tres leguas en derredor, cortan muchas toxas para caxerías de açucar, en
manera que viene mucho perjuicio al pueblo e vezinos e moradores de la villa de
San Cristóval. Que devían mandar e mandan que no se corten ningunas toças
para tablazón para hazer caxerías de açucar en el dicho término, so cierta
pena; e por ellos visto, por lo evitar dixeron que mandavan e mandaron que
ninguna persona sea osada de cortar toças para caxerías de açucar, ningunas
toças ni maderas para caxerías de açucar, en ninguna montaña del término
desta villa de San Cristóval a tres leguas a la redonda, so pena que el que lo
contrario hiziere yncurra por la primera vez dos mill mrs. De pena y por la
segunda doblado y por la tercera el tresdoblo, la mitad para la cámara y la
mitad para los propios, y más toda la madera que en las dichas vezes se cortare
la pierda para los propios de la dicha ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de
Chinech (Tenerife) v. I:93 )
1506
Junio 2. Madera
para caxas. fué pregonada, va adelante. En dos de Junio de Mdvi años.
502.-Desestimiento
de Regimiento. En este día el bachiller Pedro de Valdés paresció en presencia
de mi, Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo de la dicha ysla de
Tenerife e de los testigos de yuso escriptos, e dixo que se desestía e desistió
del oficio de regidor que tyene en esta ysla, desde oy día de la fecha y abrió
mano del dicho oficio. E de [más] de
lo susodicho razonó e dixo ante mí, lo pidió por testimonio, que lo asyente
en el libro del Cabildo. Testigos, Alonso de las Hijas, fiel esecutor e Fernando
del Castillo; e que yo el dicho escrivano lo denuncie en Cabildo al Regimiento.
Testigos los dichos. = Petrus Bachalarius = Fernando del Castillo = Por testigo.
A. de las Hijas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)
v. I:94 )
1506
Junio 5. 1.217-46.-Cristóval
de Aponte. Cuaderno de 22 folios q. contiene las datas de C. de A. por
testimonio de la Reforma de ellas hecha por el Ldo. Juan Ortís de Sárate.
Fols. 1 y 2 blanco;fol. 3 índice; fol. 4, Comisión real a Ortís de Çárate,
1505; fol. 5 v. I, Instrucciones al mismo; a partir del fol. 7 r., traslado de
las datas y sus vicisitudes: A Alonso de Morales, vo, tas. y aguas en Dabte q.
eran ta calmas y monte salvaje; al irse a ausentar quiso venderlas pero no se lo
consentí por no haber cumplido la vecindad e hice donación en Gonzalo Díaz,
maestro de hacer ingenios e sierras de agua, y o
q. trajo a su mujer y casa e hijos y ser persona en quien cabía dárselas,
más por la sementera y mejoría pagó a A. de M. 9 doblas en q. fue apreciada.
27-1II-1506 (fol. 7 r.). Vallejo, esc. pub., certifica de los libros de Alonso
de la Fuente, id. en sábado, 1-III-de 99, data a Gonzalo Díaz, carpintero
portugués, vo, viniendo de casa de C. de Aponte con la parte del barranco donde
estaba una sabina grande en el camino hasta la bajada de la cuesta donde está
un molino con una fuente, tas. q. fueron de Moratalla y se las traspasó pagándole
la bienhechuría, se Repite data a G. Díaz de 1-III-1599 ut supra. Digo q.
confirmo la venta a Aponte. 9-IX-1504.=Venta de G. D. marido de Clara Martina,
vs., incluyendo extenso poder de ella, a C. de A. ausente ya Francisco de
Riberol, genovés, vo de Sevilla, en su nombre, heredad y tas. cañaverales y
tas. de s. y la fuente del Realejo en Dabte con todo y ganado, por 675 ducados
de oro ante Ruy Blas, pbro., capellán y cura de Daute y notario apostólico e
imperial, 2-VI-1504, pagadd por cédula de Jácome de Casañas, genovés, e q.
yo quedo de vos hacer en esta ciudad de Sevilla carta de venta, después q. la
dha. cédula me habréis aceptada. Sevilla, 20-VII-1504. (fol. 12 v.). Traslado
de Vallejo, 28-III-1506 (fol. 18 r.). C. de Aponte pide a J. Ortís de Çárate,
reformador, confirmación de todo. Este revoca el alvalá de Alonso de Lugo a
favor de Ana de Vergara, ut. supra. 30-VII-1505 q. no haya lugar ni efecto; y
los otros títulos incorporados, de repartimiento y de compras, los confirma.
(fol. 18 r.). Ortís de Çárate y su escribano Pedro Fernandes firman el
traslado general. 5-VI-1506. (fol. 19 r.). Fols.
1506
Junio 6. 757-37.-Juan
de Benavente. Unas tas. q. habrá 4 c. en Acentejo q. linda con Gentilmarao e Días
e abajo con Juan Delgado e con la mar e con la montaña e la otra parte unos
dragos q. están en el camino de Guadartava, e más vos do otro c. en Guadartava
q. es desde la era de Villera como va el camino facia ...camino del Realejo
fasia la mar ...un drago. Vos lo do lo de Acentejo con tal q. no sea lo q. di a
Sancho de Vargas. Lunes 6-VI-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
758-sin
núm.-Alonso de Alcaraz.
1506
Junio 18. 503.-
Fol.175 r. En xviii días del mes de junio de mill e quinientos e seys años,
entraron en Cabildo en las casas del señor Adelantado don Alonso Fernandes de
Lugo, el dicho señor Adelantado, Mateo Viña e Lope Fernandes e Alonso de las
Hijas e Pedro de Vergara, donde se supo ser desestido e apartado el bachiller
Valdés e entraron en Cabildo
Fernando de Trugillo, Fernando de Llerena e Guillén Castellano, el bachiller
Pero Fernandes e Batysta Ascaño, algualil mayor, Gonçalo Rodrigues, que
dixeron ser proveydo de jurado ante Sebastián Paes escrivano, y el teniente
Sancho de Vargas.
504.
-E luego el señor Adelantado platycó e dixo que en Castilla y en Portogal avia
hanbre e pestilencia e que venían a esta ysla muchos portogueses e que no se
devía dar lugar para que ningund pan trigo ni cevada
saliese de la ysla, porque la ysla e vecinos della non rescibiese
detrimento e que para el remedio desto, porque no aya fraude en sacar del pan ni
entren portugueses ningunos, que devía estar un regidor segund le copiese de
ocho a ocho días, el qual regidor toviese cargo de no dexar enbarcar ningund
trigo ni dexar entrar ningund portogués e para faler e filiese todo lo que se
deve faler, cerca de lo qual oviese entero poder e facultad para defender el daño
de la dicha ysla en lo susodicho y en todo lo demás; por tanto que cada uno de
los regidores presentes voten sobre ello, que él vota y le parescia que deve
ser como lo dile, entiéndese pan, trigo y cevada.
505.-E
luego Fernando de Trugillo votó lo mesmo que el señor Adelantado.
E
luego votó lo mesmo Lope Fetnandes, regidor, 1o mesmo que el señor Adelantado.
Batysta Ascaño votó lo mesmo que el dicho señor Adelantado.
El
bachiller Pedro Fernandes votó lo mesmo que el señor Adelantado. E Pedro de
Vergara votó lo mesmo que el señor Adelantado votó. E su teniente Sancho de
Vargas votó lo mesmo.
506.-
Todos los otros regidores contravotaron que no votan lo mesmo que el
507.-
E luego el dicho señor Adelantado con los dichos regidores y teniente e
alguazil mayor que se conformaron con él, mandaron e hordenaron que lo
susodicho sea asy fecho e conplido, en manera que cada regidor vaya y este en
Santa Cruz y puerto de ocho a ocho días, cunpla e faga lo susodicho, en manera
que no .dexen sacar ningund pan ni trigo ni cevada ni dexe desenbarcar ningunos
portogueses; e en los casos de la Justicia tenga facultad de oyr e librar e
conoscer los pleytos cyviles e creminales e faler todo aquello que el señor
Adelantado puede fazer, ecebto ahorcar; e ansy en todas las otras cosas que el
tal regidor viere que vale a servicio de sus Altezas e bien e pro e utylidad de
la dicha ysla e guarda del dicho puerto. Cerca de lo qual el señor Adelantado
les da poder bastante en manera que esté cada regidor ocho días quando le
copiere; e para más abtoridad trayga vara de Justicia.
508.-E
luego fué ordenado que no aya otra guarda salvo el dicho regidor,
porque an de ser veedores y tengan facultad el tal regidor el tienpo que
le copiere de poner una persona por guarda estando el dicho regidor en Santa
Crus, el y la guarda que elegia el dicho tienpo; y que revocan la guarda,
que es Fernando Días, para que no tenga el cargo; y las penas y caluyas, de que
al dicho Fernando Días pertenescia cierta parte, dan al tal regidor para que él
lo aya e lleve para sy.
509.-
fol.75 v. Todos los dichos señores Adelantado, teniente, alguazil mayor e
regidores, que en este dicho Cabildo estavan, Juraron de las penas e caluyas en
que yncurrieren qualesquier personas, de lo que les copiere de no soltar cosa
alguna; ésto porque asy sea esecutado e aya rigor en la dicha esecución de
justicia e de todo lo susodicho.
510.-E
luego el dicho señor Adelantado mandó que de lo susodicho sea sacado un
ystrumento el qual sea entregado al primer regidor por donde se rija e faga lo
susodicho; y el primero lo entregue al segundo y el segundo al tercero y asy de
mano en mano.
511.-
E luego para que el primero fuese al dicho puerto, fueron escriptos los nonbres
del dicho teniente, alguazil e regidores en unos papelitos e fueron echados en
un bonete e salió el primero y segundo y dende en adelante, en esta guisa: El
primero es Fernando de Llerena. Alonso de las Hijas, sesto Guyllen Castellano el
segundo. Sancho de Vargas, septimo. Pero de Vergara el tercero. El bachiller
Pero Fernandes, ochavo. Batysta Ascaño el quarto. Lope fernandes el noveno
Fernando de Trugillo, quynto. Mateo Viña el postrero.
E
las dichas señorías fueron sacadas de un bonete por el dicho señor
Adelantado, uno a uno en la forma que de suso se contiene.
512.-Puercos,
pena grande.
Mandaron
e hordenaron que porque la pena de la carne es grave, la qual moderando, mandan
que todas aquellas personas en que an yncurrido en vender pern[eado ] e no sea
esecutado y en los que de aquí adelante yncurrieren paguen la carne perdida e
no más; la tercia parte para los propios y la otra tercia parte para el jues
que lo jusgare y la otra tercia parte para el acusador; lo qual an de jusgar los
diputados que sean o fueren. E la pena de los dos mili mrs. revocan, que no se
lleve, salvo la pena susodicha.
513.-Diputados.
E
luego fueron elegidos por diputados Pedro de Vergara e el bachiller Pedro
Fernandes, regidores, para que entiendan los negocios que los diputados deven
entender, tienpo y espacio de cuatro meses.
514.-Mandan
que las hordenanças primeramente fechas, antes deste Cabildo, que sean
pregonadas públicamente. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)
v. I:94 )
1506
Junio 25. 893-7.-Francisco Borjas [el
título escribe Borges]. 3 c. en las lomas de Yquoden linde tas. del Adelantado,
los riscos. «Digo q. por quanto se vos perdió otro alvalá q. yo ove mi
información q. yo vos ove dado el dho. alvalá con personas q. lo juraron en
sacris más que yo vos lo hove dho. y lo poseéis, por tanto mando que se vos
asiente. El Adelantado». 25-VI-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Junio 28. Cabildo.
Fol. 76 r. 515.
En
xxviii de junio de Mdvi años, dentro de las casas del señor Adelantado, el
dicho señor Adelantado e Lope Fernandes, Guillén Castellano, Alonso de las
Hijas e Pedro de Vergara e Fernando de Lerena e Gonçalo Rodrígues, jurado. E
luego vino Mateo Viña, regidor e luego vino el bachiller Pero Fernandes,
regidor.
516.-E
luego paresció ende presente Pero Lopes de Villera, vezino de la ysla de
Tenerife e dixo que él como uno del pueblo, por sy y en nonbre de todos
aquellos vezinos que tyenen vacas que a él se quisyeren allegar, que notyficava
e notyficó al dicho señor Adelantado e regidores e jurado que las vacas desta
ysla se mueren de sed e se pierden por mengua de agua, lo qual se puede remediar
echándolas en el valle de Tegueste porque ay ende allí un arroyo de agua que
liega a la mar y ay ende valdíos do se pueden apacentar; que por tanto que pedía
e pidió al dicho señor Adelantado e regidores e jurado que las dichas vacas se
echen en el dicho valle porque serán remediadas e pidiólo por testimonio.
517.-E
luego el señor Adelantado e regidores dixeron: que por quanto está ordenado
que saquen las vacas del término desta villa e dehesa, de aquellas pessonas que
non son vezinos de la ysla, so cierta pena, que agora, contynuando el efeto del
conplimiento de la dicha ordenança; hordenan que salgan las dichas vacas de la
dicha dehesa e sus términos e las lieven Adexe ea las otras partes que está
hordenado, no enbargante que devieran ser esecutados las penas segund el tenor
de la dicha hordenança, e aviéndose bien, prorrogan término diez días desde
el día que ésta hordenança se pregonare que las saquen e las lieven a los
dichos términos, fuera destos dichos términos, e asy non lo haziendo e
conpliendo que se esecuten las penas de la dicha hordenança segund que en ella
se contiene; para la qual esecución e cobrar de las dichas penas dan poder e
facultad a Lope Fernandes, regidor, para lo susodicho, lo qual el dicho señor
Adelantado dixo que le mandava e mandó.
518.-E
luego los dichos señores Adelantado, e regidores dieron licencia e facultad a
Fernando de Espinar, vaquero, que está presente, para que meta las vacas de los
vezinos en Tegueste porque allí ay agua e pastos e que non meta ningunas vacas
de los forasteros; e que sy daño fizieren en los panes que pague la pena e daño.
A lo qual se qbligó el dicho Fernando de Espinar e fué contento dello.
1506
Julio 1. En
primero de julio de Mdvi años.
519.-Viscocho
que ninguno lo haga. fol.76 v.
Manda
el señor Adelantado como Governador en nonbre de sus Altezas con acuerdo de los
señores del Cabildo, que ninguna persona vezinos e moradores estantes e
abitantes desta ysla ni otras personas non sean osados de hazer viscocho poco ni
mucho syn licencia del dicho señor Adelantado e del Cabildo; e que esta tal
persona que lo deva de hazer con la dicha licencia sea vezino de la ysla e non
otra persona ni ningund maestre, piloto ni marinero, ni otra ninguna ni alguna
persona non lo saque syn la dicha licencia, so pena que la persona que lo
hiziere syn la dicha licencia, pierda el dicho viscocho e más seyscientos mrs.
por cada vez repartido en tres
partes, la una para el acusa- dor y la otra para los propios de la ysla e la
otra para el jues que lo jusgare. E la persona que lo sacare desta villa para
otra parte o de la villa de Santa Crus lo enbarque pierda el dicho viscocho y más
el navío perdido en que se enbarcare y la barca que lo levare y más las
bestyas que 1o levaren, todo syn licencja segund dicho es. Lo qual sea repartido
en la forma susodicha en el acusador y jues e propios.
1506
Julio 2. 520.-En
dos días del mes de junio deste
presente año de Mdvi años, Mateo Viña vezino desta ysla paresció en
presencia de mí, Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo, e dixo
que desestía e desystió del regimiento e que es su voluntad de no ser regidor
ni usallo ni exercitallo. E en testimonio dello lo firmó de su nonbre, pidiéndome
se lo diese por fee e testimonio. Testigos, Fernando de Castro e Juan
Marques.=Matheo Viña.
1506
Julio 4. 545-13.-Juan
de Vargas, fijo de Sancho de Vargas regidor
Tegueste].
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Julio 5. 521.-En
domingo cinco del mes de jullio de Mdvi años se pregonaron las hordenanças del
viscocho y vacas e maderas e caxerías de las montañas, que son quatro hordenanças,
las quales fueron apregonadas en la plaça pública desta villa, yo el escrívano
de Concejo leyendo e Macías, pregonero en alta boz pregonando. Y asy fueron
pregonadas. Testigos, Juan Mendes e Gonçalo Vaez e Diego Dorador e Miculás,
herrero e otras muchas personas, vezinos e moradores de la dicha ysla. = Antón
de Vallejo, escrivano público e de Concejo.
1506
Julio 7. 522.-
Como fue criado por jurado Juan Perdomo.
En
siete días del mes de jullio de Mdvi años, el señor Adelantado don Alonso
Fernandes de Lugo en nonbre de sus Altezas asy como Governador desta ysla de
Tenerífe, proveyendo el bien e pro e utylidad de la dicha ysla e comunidad de
vezinos e moradores della, cría por jurado desta ysla a Juan Perdomo, vezino de
la dicha ysla, al qual dixo que da va e dió poder e facultad para que use y
exercite el dicho oficio de jurado en todas aquellas cosas que tocan a servicio
de Dios e pro común de la dicha ysla e vezinos e moractores della. E para lo
asy usar en nonbre de sus Altezas le dió poder e
facultad.
E asy el dicho señor Adelantado como Fernando de Trugillo, Lope Fernandes,
regidores, para esto syendo juntos, le rescibieron por tal jurado e fué
rescibido de la solenydad del juramento que en tal caso se requiere, el qual juró
e prestó el dicho juramento e prometyó so cargo dél de fazer aquellas cosas e
cada una dellas que fuesen servicio de Dios e de sus Altezas e pro común de la
dicha ysla; e guardaría el secreto de los Cabildos en aquello que de derecho
deviese tener secreto. El dicho Juan Perdomo pidiólo por testimonio, mandaron
se lo dar.
1506
Julio 8. 323-50.-Juan
Beltrán. 3 c. en Ycode en un lomo questá encima de Guaço y si este lomo
estoviera tomado q. vos las doy en mis tierras. 8-VlII-1506. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1506
Julio 9. Dto. 585-49.- Antón de Tegueste y Bastián
de San Clemente, 50 pasos de ta. de solar en q. fagáis dos casas los cuales
solares vos doy en la villa de Arriba q. lindan con Fernando de Tacoronte e por
delante la calle real. Digo q. vos do el solar para ambos y vos den sendos c. de
ta. 9-VII-1506.
1506
Julio 10. El
invasor Alonso de Lugo nombra a Sancho de Vargas por su teniente. Villa de San
Cristóbal, 10 de Julio de 1506.
En
la villa de San Cristóval que es en la isla de Tenerife dentro de las casas del
muy magnífico señor don Alonso Fernandes de Lugo, adelantado de las islas de
Canaria e governador de las islas de Tenerife e San Miguel de la Palma por sus
Altezas, en diez días del mes de Julio año del nacimicnto de nuestro Salvador
Jesucristo de mili e quinientos e seis años, en presencia de mi Antón de
Vallejo escrivano público e del Concejo de la dicha isla de Tenerife e de otros
señores de yuso escriptos, el dicho señor Adelantado dixo e razonó que él
ovo dado la vara de la justicia de la dicha isla de Tenerife a Sancho de Vargas,
para que fuese su lugarteniente e usase y exercitase el dicho oficio, oyendo e
librando los pleitos ceviles e cremina1es que anté el viniesen con todas las
cosas al dicho oficio anexas e concernientes e para virtud de lo que dicho es el
dicho el dicho (sic) Sancho de Vargas a usado y exercitado el dicho oficio en lo
qual todo el dicho señor Adelantado dixo que se ratificava e ratificó e lo
aprovava e aprovó por bien e todo lo fecho por tal con justicia hasta aquí e
que para que mejor con toda facultad el dicho oficio use y exercite dixo que le
dava e dio todo su poder bastante para que use el dicho oficio como todo
teniente en su nombre lo puede e deve hacer e oiga e libre los pleitos ceviles e
creminales que anté el vengan e aquellos sentenciar e elevar a devida esecución
con efeto, ecebto en quanto a sentenciar a muerte que no se pueda facer ni faga
sin consultallo con el dicho señor Adelantado. Para lo qual y en todo le dió e
otorgó su poder bastante con todas sus incidencias y dependencias, mergencias,
anexidades y conexidades e con todo lo a ello anexo e conexo, sus consiguientes
e dependientes. Fecha a diez días del mes de julio de DVJ años. Testigos que
fueron presentes Jacome de Caciana, Manuel Consuera, Diego Peres. firma-EI
Adelantado.
(Arch.
MI. La Laguna, Libro tercero de RR. CC. y provisiones del oficio primero, folio
395). (En: Actas del Cabildo colonial de Tenerife, t.II)
Octubre
de 2008.
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Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.