EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO
COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
1506 Julio 10. 633-33.-Alo
Marques y su hermano Fernando Trigueros. Para tenerías en Tegueste, en el
barranco, linda con Salamanca y con Fernando de Molina, zapatero. 10-VII-1506.
[Al dorso instancia pidiéndolo]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Julio 10. Francisco de Corvalán
prueba sus servicios en la invasión y conquista de Tenerife.
Porque
pido y requiero a V. M me las reforme y si V. M. quiere decir que no fuí
conquistador desta dicha isla ni residí en ella teniendo casa poblada así en
el tíenpo de la conquista como después e asimismo que luego que me fueron
dadas las dichas tierras puse por obra de las desmontar, despedrar e senbrar e
poner cañas e están puestas las de riego de cañas e ya a dos años que las de
sequero, luego que me fueron dadas, las desmonté y despedré y las dí a
personas que las aprovechasen por sus dineros y si quiere saber si se sienbran
en cada un año e si estove en la isla fasta que el Sr. Ad. me mandó ir a la
Gomera por jues della y del Hierro, las quales él tenía a su cargo por sus
Altezas como tutor y curador de los menores Guillén Peraça e doña Inés de
Herrera, hijos de Fernand Peraça que santa gloria aya. E esto no enbargante
sienpre venía a esta isla y estuve y residí en ella procurando mi hazienda,
aprovechando e beneficiando las dichas tierras que ansí en repartimiento me
fueron dadas.
Lo
qual todo que dicho es si fuese nescesario entiendo probar e tanto e tan
conplido a mi derecho e menester sea. E pido e requiero a V. M. me reciba los
testígos que para el prueba de mi intención ante V. M. presentare y en lo
conplidero y más nescesario inploro el oficio de V. M.-Corvalán.
Por
los artículos y preguntas siguientes sean preguntados y esaminados los testigos
que yo Francisco Corvalán ante V. M. presentare.
1.-Primeramente
si conoscen a mi el dicho Francisco Corvalán e cuanto tiempo a e si me vieron
venir a la conquista desta isla desde el principio della y estar en ella fasta
que se ganase e sean preguntados qué cargo tenía en la dicha conquista.
2.-lten
si saben etc. que tuve casa poblada en esta dicha isla fasta en tanto que fuí a
la Gomera a ser jues por mandado del Sr. Ad.
3.-lten
si saben etc. que luego que me fueron dadas en repartimiento las tierras de
riego e de sequero las aproveché y están puestas de cañas dos años e más
tienpo.
4.-lten
si saben etc. que tuve cargo de los bastimentos de armada e si por mi mano daba
raciones así a los de cavallo como a los peones e si saben que de que no ovo de
comer si fuí a Castilla a lo buscar e negociar con el señor Obispo de Badajós
como persona que tenía cargo de la saca del pan a la sazón, para sacar
bastimentos para la gente que en esta isla a la saçón estava.
5.-lten
si saben etc. que yendo el Sr. Ad. a Taoro con toda su gente, yo el dicho
Francisco Corvalán quedé aquí en la villa de la Laguna, con cierta gente, en
guarda della y estove allí con mucho miedo e peligro de los guanches y con
mucho trabajo con la nescesidad de los mantenimientos, teniendo cargo de la
justicia de toda la Isla y si estuve en la dicha guarda fasta tanto que se ganó
la dicha isla.
6.-lten
si saben etc. que todo lo susodicho era pública vos e fama entre todas las
personas que dello an noticia y conoscimiento y séanles fechas las otras
preguntas a el caso pertenescientes.-Corvalán.
A
nueve días de julio de mil quinientos seis años, ante el Sr. reformador
presentó por testigo para el prueba de su intención a Gerónimo de Valdés,
vecino e regidor de la isla de Tenerife, a Fernando de Llerena y a Alonso Mata e
a Francisco Ximenes e a Cristóval Carrasco, vezinos de la dicha isla, los
cuales juraron en forma de derecho, etc.
Le
siguen las declaraciones de los testigos, que afirman conocer y constarles todo
el contenido de las preguntas, sin añadir dato alguno. Acerca del tiempo que
hacía conocían a Corvalán declaran:]
Valdés,
puede aver treze o catorze años poco más o menos tienpo e que lo vió en la
conquista desta isla e que vino a la conquista primero quel testigo, en el qual
dicho tienpo oyó dezir este testigo que el dicho Francísco Corvalán tovo
cargo de los bastimentos e de proveer a las gentes de la dicha conquista fasta
que se ganó la dicha isla.
Llerena,
que lo conoce desde hace once o doce años.
Mata,
desde hace síete años, no conocíendo el contenido de las preguntas 4.º, 5.º
y 6.º
Lope
Fernandez, regidor, que lo conoce desde hace trece años.
Ximenez,
que lo conoce desde la conquista, porque tambien vino a ella.
Carrasca,
que hace más de doce años que lo conoce, porque también estuvo en la
conquista.
(De
testimonio sacado en La Laguna el 17 de abril de 1598, por el escribano Juan de
Anchieta. Protocolizado ante Pedro José Perrera leg. de 1736-38, no 1232 del
Arch. Histórico de Protocolos Notariales de Tenerife.) (En: Actas del Cabildo
colonial de Tenerife, t.II)
1506
Julio 16. 46.- Título dado a Gerónimo
de Valdés de las tierras del Sauzal que vendió el dicho a mi señor Raphael
Fonte.
Presentado
por Gaspar Fonte de Herrera.
Gerónimo
de Valdés. Sepan quantos esta carta de repartimiento e donación vieren como
don Alonso Fernández de Lugo, etc., etc., me dieron poder e facultad para
repartir e hacer repartimiento de las tierras e aguas e otros heredamientos de
la ysla de Tenerife en las personas que en la dicha ysla vinieren a la poblar,
del cual dicho poder e facultad yo usando ove hecho repartimiento e donación en
vos e a vos G. de V., vecino de la ysla de T. e conquistador de las dichas y
slas de T. y la Palma e partes de Bervería, que soys presente, de ciertas
tierras de pan llevar en Ten. en término de Tacoronte, las cuales vos avéys
tenido e poseydo porque yo las ove dado segund dicho es, que está asentado en
el libro de repartimiento e para aprovación del dicho repartimiento dyos la
presente carta de repartimiento en la cual va encorporado el poder de sus
Altezas y el título que a las dichas tierras avéis e tenéis al pie de todo lo
cual yrá la carta del repartimiento el tenor de todo lo cual uno en poz de otro
es esto que se sigue:
-Traslado
del poder otorgado por los Reyes Católicos a don Alonso Fdez. de Lugo para
repartir tierras, aguas y otros heredamientos en la isla de Tenerife.. Dado en
la Ciudad de Burgos el 5-XI-1496.
-Paresce
escripto en el libro de Alonso de la Fuente, escribano público que fue de la
ysla de T., escripto do dize: en 23-X-1497, en este día se dio a Valdés un
pedazo de tierra que alinda con la Rambla de los de Alonso de Morales e Ariete
de Liria desde el camino que va a Taoro para abaxo a mano izquierda como va una
Rambla abaxo a dar a un brezo e a un mojón e por aquel derecho hasta la mar.
Testigos: Juan de Badajoz e Pedro de Vergara.
-Otrosy
paresce en el libro de Alonso de la Fuente, escribano susodicho, en viernes
27-IX del dicho año, do dize: dieron a G. de V. las tas. que son en Tegueste en
el valle de las palmas que tenía Segovia, que son linderos de la una parte tas.
de Pero López de Villera todas si e segund que las tenía. Testigos: Guillén
Castellano e Juan de Almana y otros.
Por
ende yo el dicho Alonso Hernandes de Lugo, etc., etc., digo que por quanto vos
G. de V., vo de Tenerife, avéys servido a sus altezas en las conquistas de las
yslas de Tenerife e de la Palma e partes de Bervería donde pasastes asaz
trabajos e fuestes herido e gastastes e hezistes a vuestras altezas otros muchos
servicios, etc., etc., fize e fago repartimiento e donación en vos e a vos G.
de V. e en vuestros fijos e herederos e sucesores perpetuamente para agora e
para syempre jamás de las tas. de r. contenidas en el título de uso
incorporado y so aquellos linderos según e como de suso van encorporados e
desde los días e meses e años en ellos contenidos, el cual dicho
reparti-miento vos hago asy por razón de lo que dicho es como porque ha mucho
tiempo que vevís e moráis en la isla de Tenerife, las cuales dichas tierras de
pan llevar en vos el susodicho reparto e do en el repartimiento las apruevo en
nombre de sus altezas por bien dadas e asy vos las do con todas sus entradas y
salidas, fueros, derechos, usos y costumbres quantos han e aver deben e les
pertenescen as y de fuero como de derecho sin dexar ni tener ni retener para sus
altezas ninguna ni alguna cosa ni parte dellas e de agora si es necesario vos do
la tenencia e posesión propiedad de las dichas tierras para siempre jamás,
etc., etc. Hecha en Tenerife 16- VII-1506. El Adelantado.
Yo
Antón Vallejo, escribano público y del Concejo de la ysla de Tenerife saqué
los dichos títulos de la data de las dichas tierras del libro de Alonso de la
Fuente segund de suso se contiene, por ende fis aquí este mío signo a tal en
testimonio de verdad. Antón de Vallejo, esc. púb. y del Concejo.
En
6- XII -1575 presentó este título Gaspar Fonte de Berrera que dixo
pertenecerle para que lo pusiese en el registro de títulos originales e yo lo
puse. Testigos: Remando Esteban Guerra, Antón Guerra y Mateo Álvarez, vecinos
y estantes en esta isla de Tenerife. Simón de Azoca, esc. mayor del Concejo.
(Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1506
Julio 17. Dto. 639-39.-Catalina Gaspar
y Juan Vaca. 4 c. de s. q. son abajo del camino hacia la mar y del cabo del
barranco donde se derriscó Ventor. q. se vos asiente c. y medio en el dho.
lugar si no fuere dado. 17-1-1506.
1506
Julio 26. 719-60.-Juana Sanches,
natural de Gran Canaria. Un pedazo de s. q. es abajo de Ihagan, encima del risco
en q. puede haber 2 c., lo cual vos do porque trabajó vtro. marido en la
conquista y vos quedastes viuda y sin hijos y no hovistes nada del dho. vtro.
marido, y así mismo vos do una cueva q. está cerca de las tas. 26-VII-1506.
[Todo autógrafo del Adelantado]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Julio 20. En xx de julllo de Mdvi años.
523.-Cabildo.
fol.77 f
En
este día entraron en Cabildo en las casas del señor Adelantado don Alonso
Fernandes de Lugo que es en la villa de San Cristóval en la ysla de Tenerife,
el dicho señor Adelantado e teniente Sancho de Vargas, e su alguazil mayor
Batysta Ascaño e los regidores Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Guillén
Castellano e Fernando de Lerena e Pedro de Vergara e el bachiller Pero Fernandes
e el jurado Juan Perdomo, en presencia de mi Antón de Vallejo, escrivano público
e del Concejo de la ysla de Tenerife.
524.-Pan.
Hordenaron
que todas las panaderas den de oyen adelante diez honças de pan cocho por dos
mrs. e lo contrario haziendo yncurran en las penas antes destas hechas en estos
casos.
525.-
Trigo, cevada.
Hordenaron
que el trigo no pase de a dozientos mrs. la hanega y la cevada a ciento, so las
penas e de la forma que está hordenado, que es perder el trigo y cevada e más
seycieritos mrs,
526.-Hordenaron
e mandaron que todo el pan cocho, frutas e todas las otras cosas que está
hordenado se vendan en las dichas dos plaças, so las penas, fecho y hordenado
en las hordenanças antes destas fechas.
527.-E
luego los dichos señores Adelantado e regidores lo mandaron pregonar públicamente
por que venga a noticia de todos.
528.-Yten
hordenaron que todos los que quysieren pesas para las afilar e pesar con los
marcos vayan a los diputados que son e fueren a la çazón.
529.-
Fol.77. Fué acordado que porque los regidores están ocupados en sus
symenteras, que Rojas e Francisco Malpica tengan cargo del puerto real desta
ysla para que guarden que non enbarquen ningund trigo e cevada ni madera ni
carne ni (pellejas) syn licencia del señor Adelantado; asy como Fernando Dias
tenía el cargo de aquella forma que dize que qualquier persona que lo levare
syn la dicha licencia pierda el pan, la tercia parte para los susodichos y la
tercia parte para los reparos públicos y la otra tercia para el jues que lo
acusare y asy sea en todo lo demás que dicho es y asy mismo las bestias que lo
levaren o carreta, syn la dicha licencia, sea perdido en la forma susodicha
repartydo segund dicho es. Yten más que non sea osado ningund maestre ni otra
persona de sacar barca a tierra después de puesto el sol. E lo contrario
faziendo que pierda la barca repartyda en la forma que está dicha e cualquier
maestre, piloto o marinero e otra persona que enbarcare el pan e las otras cosas
pierda la barca para los susodichos repartydo en la forma susodicha e el navío
asymesmo sea perdido en la forma que todo lo otro, repartydo en la forma dicha.
Sobre lo qual puedan medir el pan sy les paresciere e ver las
otras cosas anexo a esto y para guarda del dicho puerto asy de debdores
como de malhechores que non dexen enbarcar; ecebto que no lieven el maravedí
que paresce aver llevado fasta aquí que se Ilevava a los estranjeros para
guarda del puerto; e que el regidor les pida quenta de lo que se a hecho de los
ocho días que le caben de su guarda, por manera que no se pueda fraude.
Acordaron
en contynente que porque las guardas son dos y an poco en un tercio, que les den
la mitad de lo descaminado e que la otra mitad sea partyda en dos partes, la
mitad para los propios e la otra mitad para el dicho jues, para lo qual asy el
señor Adelantado como el dicho teniente y alguazil mayor e regidores les dieron
poder bastante a anbos dos juntamente e a cada uno dellos por sy yn solidum.
530.-0trosi.
E
luego este día el señor Adelantado en nonbre de sus Altezas asy como
Governador, repartydor desta ysla de Tenerife, en faz de su teniente e alguazil
e regidores e jurado, dió para los propios el peso del Concejo para que los
dineros dél dependientes lo aya la ysla para sus reparos e otras cosas que sea
bien e pro della. Los quales dichos teniente, alguazil, regidores, rescibieron
en sy para la dicha ysla lo susodicho segund dicho es.
1506
Julio 24. En xxllll de jullio de Mdvi
años.
531.-Cabildo.
En
este día entraron en Cabildo el señor Adelantado e su teniente Sancho de
Vargas e su alguazil mayor Batysta Ascaño e fernando de Trugillo e Guillén
Castellano, Lope Fernandes, fernando de Lerena, Alonso de las Hijas, Pedro de
Vergara, el jurado Juan Perdomo.
532.-Carne.
Hordenaron
que toda la carne que viniere de fuera parte que se pese la libra a ocho mrs. e
que no perneen ningunas, salvo todo pesado en la carnecería, so pena que el que
lo contrario hiziere yncurra en pena por cada ves de seycientos mrs. y la carne
perdida, repartydo la tercia parte para el que lo acusare y la otra tercia parte
para el jues que lo jusgare y el otro tercio para los propios. E porque en traer
carne ala ysla rescibe beneficio, que estos tales saquen de la ysla lo que
ovieren menester de 1o que oviere en la ysla, con tal condición que sea con
licencia del señor Adelantado, en la cantydad que al señor Adelantado
paresciere; y porque venga a noticia de todos mándanlo pregonar públicamente,
e las hordenanças fechas en este caso las revocan e anulan para que non valga
salvo esta.
533.
- Fol.78 r.
Hordenaron
que por cuanto an sydo ynformados que el ganado de lanzarote es tiñoso e
sarnoso e en venir a esta ysla se recrecería mucho daño a los ganados porque
sy por se les pegaría y por tanto que mandavan e hordenavan que ninguna persona
sea osada de traer ningund ganado a esta ysla de qualquier suerte que
sea, e qualquier persona que lo truxere yncurra en pena de perdello todo y el
navío que lo traxere sea perdido, lo qual sea repartydo en tres partes, la
mitad para los propios y la otra mitad para el acusador e la otra mitad para el
jues que lo acusare.
534.-Otrosy
que ninguna persona sea osado de traer conejos bivos ni muertos a esta ysla, e
el que lo contrario hiziere mandan en nonbre de su Alteza el que lo truxere
muerto le den cienta açotes y el que lo truxere bivo muera por ello.
535.-Pregón.
E
después desto en los dichos veynte e ocho días del dicho mes del dicho año se
pregonaron las hordenanças que començaron en el Cabildo, desde syete días del
mes de jullio fasta veynte e veynte e quatro de jullio que de suso se contyenen,
e las que comiençan desde veynte e quatro de jullio fasta aquí. Las quales son
la de las panaderas que den diez honças de pan y la del trigo y cevada al
prescio que la han de dar y el herir de las pesas y el pregón de la guarda del
puerto como en ella se contyene y más la de la carne que viniere de fuera parte
y la del ganado tyñoso de Lanzarote y la de los conejos.
A
lo qual fueron testigos Diego Dorador, Juan d' Ortega, francisco de Sepúlveda,
Lope Fernandes y otros muchos vezinos e moradores de la dicha ysla.
1506
Julio 24. Valladolid. Carta a las justicias de Sevilla, a las de las islas de Gran
Canaria, Lanzarote, El Hierro y Fuerteventura, comunicándoles la concesión de
una prórroga de cuatro meses, contables a partir del 18 de julio de
1506
Julio 30. Valladolid. Confirmación al
Ido. Francisco de Vargas, contino real, de la renuncia que en él hizo Blasino
Plombino Romano, vecino de Tenerife, el 11 de abril de 1505 en Toro, que se
inserta, concediéndole la mitad de la hacienda que en dicha isla le otorgó el
adelantado don Alonso de Lugo, gobernador de la misma, y de la que el Rey hizo
merced a Francisco de Vargas por cierta condena contra Blasino Plombino Romano.
El Rey. Pedro Jiménez. Señalada: doctor de Avila. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506
Julio 30. Valladolid. Citación a don
Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, a petición de Alonso Pérez
Vitoria, procurador de Guillén Peraza, para que comparezca ante el Consejo a
fin de presentar sus pruebas en el pleito que sigue con Guillén Peraza, que le
pide razón de los nueve años que administró, como su tutor, las rentas de
orchilla, azúcar, quintos y derechos de entrada de las islas de La Gomera y El
Hierro, y de la hacienda que en ellas tenía, consistente en ganados, esclavos,
bienes muebles e ingenios, y que le reclama la cuarta parte de los bienes que
ganó durante su matrimonio con doña Beatriz de Bobadilla, de la que es hijo,
al igual que doña Inés de Herrera, y que son la heredad del Realejo en Taoro,
un par de casas en la villa de San Cristóbal, otro par en el puerto de Santa
Cruz, una heredad en Daute y otra en Icod, todo
ello
en la isla de Tenerife, y la heredad de los Sauces, en la isla de La Palma.
Petrus. Muxica. Santiago. Johannes. Polanco. Ramírez. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506
Agosto 3. En tres de agosto de Mdvi años.
536.-Cabildo.
En
este dicho día entraron en Cabildo el señor teniente Sancho de Vargas e
Batysta Ascaño e Lope Fernandes e Guillén Castellano e Fernando de Lerena e
Pedro de Vergara e Alonso de las Hijas, fiel y esecutor e el bachiller Pero
Fernandes, regidores; e Juan Perdomo, jurado, en la yglesia de la Concebición.
537.-Pan.
Luego,
Alonso de las Hijas dixo que denunciava e fasya saber a
dicho señor teniente e regidores e alguazil mayor, que ya saben ciertas
hordenanças que están en defendimiento de la saca del pan; e que agora sabe el
dicho Alonso de las Hijas cómo están en los navíos mucho pan, trigo y cevada,
y se lleva de cada día, quebrantando las hordenanças, syendo contra el bien e
pro común desta ysla; que por tanto les pedía e requería, e requirió al
dicho seftor teniente como a Justicia e a los señores regidores, que lo manden
ver y esecutar las penas a los que an yncurrido en ellas, segund está
hordenado; y estorven que de aquí adelante 1o se cargue porque es servicio de
Dios y de sus Altezas e bien desta ysla. E que todo lo que fuere menester asy
como uno del los que él está presto de lo conplir.
538.-
Fol.78 v.
E
luego el dicho señor teniente dixo que lo oye e que está presto de hazer
justicia.
El
dicho alguazil mayor Batysta Ascaño e Pedro de Vergara dixeron con su repuesta.
539.-E
luego el dicho señtor teniente dixo que mandava e manda a Batysta Escaño,
alguazil mayor e Alonso de las Hijas, que so pena de diez milI mrs. para la cámara
y fisco de sus Altezas que no hablasen Batysta Ascaño ni Alonso de las Hijas el
uno contra el otro ni el otro contra el otro en quistión ni enojo, porque ay la
palabras sobre el requerimiento que fizo Alonso de las Hijas.
540.-E
luego el dicho Guillén Castellano dixo que sobre esta saca deste pan se puso
grande remedio ese fizieron hordenanças sobre ello e que le parescia que se
ronpen todo y en especial que cree ser verdad con el requerimiento que les fizo
Alonso de las Hijas.
Que
es su voto que agora de nuevo que, pues non bastan las guardas, que ellos en
persona deven de poner remedio que hasta aquí an puesto; y que non consyentan
sacar pan de la ysla hasta que se sepa el número del pan que está en la ysla
para que se provea; y después de sabido, que se deve de tomar tanta copia de
pan que baste para sustentación de los vezinos y moradores y para todo lo demás
de la dicha ysla; y que de 1o demás, que se faga aquello que sea servicio de
sus Altezas e que esto da por repuesta al dicho Alonso de las Hijas y que para
remedio désto que él está presto con su persona e bienes.
541.
EI dicho Lope Fernandes dixo que dice a Alonso de las Hijas que por quanto a
requerido que están muchos navíos cargados de pan e quebrantadas las hordenanças,
que dé testigos de ynformación de hecho o de qualquier manera que sea y que él
está presto y aparejado para yr en favor y ayuda y esecutar las hordenanças
segund están pasadas por Cabildo.
542.-EI
dicho Fernando de Trugillo e Fernando de Lerena dixeron que están prestos de
conplir las hordenanças segund está hordenado y que el teniente haga esecutar
las hordenanças en quien las quebrantó.
543.-E
luego Juan Perdomo, jurado, dixo que por quanto paresce ser se dize que se saca
pan y están ciertos navíos cargados; e para que ningund pan se saque están
fechas muchas hordenanças y el tyene requerido antes de agora que non
consyentan que se saque ningund pan; Que torna a requerir al dicho señor
teniente y alguazil mayor e regidores e a cada uno dellos por sy, que mande
esecutar las penas en que han yncurrido y non consyentan que ningund pan se
saque, so las protestaciones fechas.
544.-Fol.79
r. EI dicho Pero Fernandes, bachiller regidor suso dicho, dixo que era verdad
que se avía sacado mucho pan e de cada día se sacava e que él por su parte avía
procurado e procuraría como se defendiese e para ello estava presto y aparejado
e que, pues los señores del Cabildo heran requeridos sobrc ello por el dicho
Alonso de las Hijas e jurado para que oviesen de proveer sobre ello e sobre todo
al señor Sancho de Vargas, teniente de Governador, e cada uno, e no quiriéndose
todos juntos conformar a una dada repuesta por su parte, en manera que cada uno
mirava lo que le convenía e respondía por ello y no todos juntos miravan el
bien de la comunidad; que por tanto él pedía y requería y requirió al dicho
señor teniente e señores que todos juntos lo platycasen y consultasen luego.
Para que todos conformes proveyesen en dar remedio como no se sacase el pan, en
manera que la ys[la] toviese mantenimiento para agora e para todo el año; y que
sy nescesario era esto da por su repuesta. Va escripto entre renglones diz no,
vala, non enpezca.
545.-E
luego el dicho Pedro de Vergara dixo que lo mesmo que el dicho Alonso de las
Hijas a requerido a la Justicia e Regimiento queso mesmo requiere él a la dicha
Justicia y Regimiento; e que él está presto y aparejado de su parte para
esecutar e conplir en todo e por todo segund está hordenado y en todo ello
que obligado fuere y le fuere mandado por la Justicia; e pídelo por
testimonio escripto entre renglones diz le fuere, vala non enpezca.
546.-E
luego los señores regidores, ecepto Batysta Ascaño e Lope Fernández que non
estavan que se fueron, dixeron que lo mesmo que el dicho Alonso de las Hijas les
denunció que eso mesmo se denuncian los unos a los otros y los otros a los
otros lo suso dicho, para que se faga e cunpla.
547.-E
luego el dicho señor teniente dixo que les mandava e mandó a todos para que maña,na
vayan al puerto de Santa Crus y se provea todo lo su so dicho; y para yr juntos
se junten a Santa María Candelaria so pena de cada dos mili mrs. para los
propios.
E
luego los dichos señores dixeron que estavan prestos y aparejados de lo haser e
conplir .
548.-Fol.
79 v. Hordenança sobre el pan.
Hordenaron
e mandaron que porque por el señor Adelantado está hordenado e mandado e
pregonado que ningund pan, trigo ni cevada ni otra cosa, non se saque de la
ysla, que aquella hordenança esté en su fuerça; e que sy el señor Adelantado
diese licencia el alvalá de la tal licencia fuese firmada del escrivano del
Cabildo e dello toviese libro e cuenta de la
saca. E que porque la hordenança es buena que quede en su fuerça e
vigor, que por tanto hordenan que todas las personas que ovieren alvalaes de
saca de pan o de otra qualquier cosa, del señor Adelantado, que paresca antel
escrivano del Cabildo para que la firme e asyente e tenga cuenta e razón so
pena que la persona que sacare pan de la villa de San Cristóval para la mar un
tiro de vallesta y le fuere tomado o acusado, lo pierda la tal persona cuyo
fuere, la tercia parte para los propios y los otros dos tercios para el acusador
y jues que lo jusgare y las bestias en que fuere e la carreta e bueyes que 1o
levare sea perdido; repartydo en la forma susodicha; e que ningund navío ni
barca lo pueda levar ni cargar y 1o tal haziendo el maestre o contramaestre,
piloto o marinero o otra qualquier persona, sea perdido el tal navío e barca e
repartydo en la forma suso-dicha; y asy mismo mandan que qnalquier pan que se
oviere de sacar o qualquier cosa, que la persona que lo oviere de sacar y el
carretero o recuero que lo levare 1o pase por esta villa de San Cristóval; y
asy mismo non enbarquen ningund pan ni otra cosa por ninguno de los otros
puertos salvo por el puerto real de Santa Crus, de aquello que se oviese de
sacar syn licencia, so las dichas penas.
549.-Cabildo.
En quatro de agosto de Mdvi años el señor teniente Sancho de Vargas e Guillén
Castellano e Alonso de las Hijas e Pedro de Vergara e Fernando de Lerena e el
bachiller Pero Fernandes fueron a la villa de Santa Crus donde cerca del dicho
pan fizieron su pesquisa e ynquisición e rescibieron juramento de Fernando Dias
e de Rojas e de Marcos Peres e de Juan d'Ubeda, guarda, que declarasen todo el
pan que se avia sacado y que mostrasen las alvalaes y cartas y todo lo que tenían
por donde se avia sacado pan de la dicha ysla, los quales y cada uno del los
dieron quenta por las dichas alvalaes; y se finieron otras cosas segund que
parescerá por otros abtos. Sobre lo qual entraron en Cabildo en la yglesia de
la dicha villa por defeto que no avia casa de Cabildo.
550.-E
luego el dicho señior teniente en nombre del dicho señior Adelantado dixo que
le mandava a Fernando Dias e Rojas que estavan presentes que le den y entreguen
ante todas cosas las alvalaes de la saca del dicho pan; porque asy cunple a
servicio de sus Altezas y bien y pro común de la dicha ysla; y el dicho
Fernando Dias y el dicho Rojas lo pidió por testimonio.
1506
Agosto 3. 681-23.-Diego Rodrigues.
Como va, una ta. q. podrá
1506
Agosto 6. 663 bis-5.-Juan Beltrán.
Una viña linde con Juan Delgado. 6-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Agosto 8. 1.292-16.-Francisco Ara,
gomero, vº. 4 c. de s. q. son en Chinamata encima de Aramuygo, bajo de Azadan.
Digo q. vos do
1.293-17.-Juan
Anrríquez. Un pedazo de ta. de s. en el término de Anaga en q. puede haber 3
c. [decía uno] e medio en dos pedazos q. están sobre la montaña de Jagua q.
solían sembrar en tiempo de guanches. Vos do la dha. ta. 19-X-1511.-1555
presentolo Catalina A1onso, mujer de Fernando de Ibabte, difunto. [Registra la
enmienda]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Agosto 8. Valladolid. Orden a Lope Sánchez
de Valenzuela, comendador de la Orden de Santiago, para que pague a Pedro de
Valdeserpa, almojarife de Gran Canaria, los derechos del tres por ciento de
carga y descarga en dicha isla y todos los demás que no sean sobre las rentas
de su encomienda, conforme a una resolución de los contadores mayores. Mayordomo.
Pedro Jiménez. Doctor de Avila. Refrendada: Corvalán. Laguna. (E.Aznar; 1981)
Octubre
de 2008.
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Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.