EFEMÉRIDES
DE
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPÍTULO VII (V)
1506
Agosto 8. 680-22.-Diego Gutierres. Un
pedazo de ta. de obra de 6 c. en Acentejo, linde los herederos de Pedro Camacho,
ta. de Bastián de Robles «e con el
barranco grande que sercaron los guanches, arriba frente a una fuente». Digo q.
vos do
8-VI11-1506.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Agosto 8. Dto. 1.292-16.-Francisco
Hara, gomero, va. 4 c. de s. q. son en Chinamata encima de Aramuygo, bajo.
de Açadan. Digo q. vos do
1506
Agosto 10. 551.-Cabildo.
En
lunes, diez días del mes de agosto año Mdvi años. En este día entraron en
Cabildo el dicho señor Adelantado e su teniente el bachiller Alonso de Belmonte
e su alguazil mayor Batysta Ascaño e Guillén Castellano e Alonso de las Hijas,
Pedro de Vergara e Fernando de Lerena e Sancho de Vargas e Fernando de Trugillo
e el bachiller Pero Fernandes e el jurado Juan Perdomo.
552.-Pan.
E
luego platycaron en que dixeron que fué hordenado que el pan se vendiese en las
plaças desta ysla; e se an aclamado las personas que amasan pan diziendo no
aver tyendas en las plaças e que no tyenen aparejo; que por tanto, poniendo el
remedio en esto que mejor sea, fuese hordenado vendan el pan en sus puertas que
lo vea la gente e mandáronla pregonar; fasta que fagan tyendas y se apareje plaça
como conviene.
553.-fuese
Pedro de Vergara de aquí adelante.
554.-
Otrosy hordenaron que las panaderas dando las honças suso dichas amasen
la mitad de a_dos mrs. e la mitad de a quatro; so pena que ayan perdido el pan
para quien los diputados les paresciere, pobres y encarcelados fué acordado y
en efeto que lo del pan perdído non sea, salvo syno sesenta mrs. para los
propios; que se entiende diez honças de dos mrs. cozido e veynte de quatro.
555.-Pan.
Otrosy
hordenaron que todas las panaderas que amasaren pan para vender sean obligadas a
dar por quatro mrs. veytne honças de pan cozido, por quatro mrs.; diez honças
por dos mrs. so pena que la contrario hiziere aya perdido el pan e demás
sesenta mrs. para los propios y el pan para los pobres.
556.-Otrosy
que las dichas panaderas sean obligadas que la mitad del dicho pan que amasaren
sea para vender de quatro mrs. y la otra mitad de dos mrs., so pena el que lo
contrario hiziere que pague en pena sesenta mrs. para los prOPiOS; y el pan que
asy amasare sea blanco e de trigo e bien cocho e syn mezcla de cevada, y sy se
le provare que lo mezcla con cevada que le sean dados cientaçotes.
557.-
Trigo.
Otrosy
hordenaron y mandaron que la hordenança que está fecha sobre la tasa del pan,
que ninguno sea osado de lo vender a ninguna persona vezino ni morador ni
forastero ni para fuera parte a más prescio de dozientos mrs.
558.-
Trigo.
Hordenaron
y mandaron que ninguna persona, vezino ni morador desta ysla ni de fuera parte,
sea osado de vender la hanega del trigo a más prescio de dozientos mrs. ni
cevada a cient mrs. Asy mismo ninguno sea osado de la conprar a más prescio de
los suso dichos, agora el que lo vendiere sea vezino o forastero o el conprare,
agora sea para esta ysla como para sacar fuera. Esto para evitar muchos fraudes
que se siguen de lo contrario; so pena que el lo contrario hiziere, so pena que
el vendedor pierda e aya perdido el valor por que vendiere el dicho trigo o
cevada y el que lo conprare aya perdido e pierda el dicho trigo o su valor, la
qual dicha pena mandaron sea repartyda en esta manera: la tercia parte, es para
los propios y la tercia parte para el acusador.
Mandóse
pregonar públicamente syn enbargo de otras hordenanças en contrario y porque
venga a noticia de todos lo mandan pregonar.
559.-Vino.Fol.
80 v.
Otrosi
que ninguna persona sea osado de vender vino alguno syn le ser puesto por los
diputados, so pena de aver perdido e que pierda el vino que estoviere en la
vasyja de donde lo vendiere y seycientos mrs. la tercia parte para el acusador y
los dos tercios para los propios; e que ningund diputado pueda poner el vino,
por bueno que sea, a más de a veynte e quatro y en la villa de Santa Crus a
veynte.
560.-Mandaron
que se pregone: la premática de los paños para que cada mercador venda los paños
e sedas e brocados conforme a ella.
561.-Açucar.
Hordenaron
que ninguna persona sea osada de sacar açucar desta ysla syn ser lealdada por
el leal dador para ello elegido, ni de los engenios.
562.-Pregón.
En
el dicho día mes e año susodicho fué pregonado estas hordenanças que comiençan
desde tres de agosto y dies de agosto del dicho año, fasta aquí; y la hordenança
de la carne de fuera que se pese a ocho, e lo del ganado de Lanzarote. Testigos,
Andrés Suares, Francisco Malpica e Juan Marqués e otros muchos vezinos e
moradores desta ysla.
1506
Agosto 12. 33-1.-Fernán Gonzales.
1506 Agosto 17. 563.-Cabildo.
En
lunes diez e syete días del mes de agosto del año quinientos e seys años, en
este día entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado, el señor
Adelantado e Fernando de Trugillo, regidor, e Lope Fernandes, Guillén
Castellano, Pedro de Vergara, Fernando de Lerena, Sancho de Vargas e Alonso de
las Hijas e el jurado Juan Perdomo.
564.-Trigo.
E
luego hordenaron el dicho señor Adelantado e regidores que por quanto los
mercadores an rescebido trigo y cevada en pagamiento de sus mercaderías y otras
personas que lo an conprado a dinero para lo revender, que por tanto que por el
primero de setienbre la Justicia y los del Cabildo que fueron elegidos,
requieran todas las casas delos sobredichos e les tomen Juramento e sepan del
los el pan que tyenen con Juramento e le dexen la cantydad que justamente oviere
para su mantenimiento; e lo demás que asy les hallaren, 1o depositen en ellos
propios para que lo repartan, para quando fuese visto por el Cabildo, por las
panaderas e otras personas nescesitadas al prescio que lo rescibieron e 1o
conpraron; en lo qual entyenda la Justicia e los del Cabildo.
565.-
. Fol. 81 r.
Otrosy
por quanto fué acordado que para que la ysla se armase que se truxeren armas de
Castilla, las quales truxo Rafael Fonte, mercador a quien fué encomendado, e
porque cunple a servicio de sus Altezas e bien e pro común de la dicha ysla de
Tenerífe e guarda della que todos tengan sus armas en sus casas para el dicho
servicio e bien e guarda de la dicha ysla segund dicho es sea cada.
566.-Armas
Por
quanto el señor Adelantado dixo que mandó a un mercador que truxese armas de
todas suertes para cavalleros e peones desta ysla, para que toviese armada, como
fuese servicio de sus Altezas e honra de la tierra, el qual diz que las truxo e
porque non las vendiese agravyando a los vezinos, fué por el dicho señor
Adelantado con los regidores en Cabildo acordado de ponelles prescio desta
manera: el par de las corazas de dos suertes, que son de las mejores, a milI e
quinientos mrs. y las otras a mill e dozientos e cinquenta; cascquetes a ciento
e sesenta; lanças a ciento; dardos a quinze; vallestas a ochocientos e
cinquenta; la dozena de los tyros a cinquenta mrs.; los dardos a quinze.
1506
Agosto 17. 765-7.-Francisco Serrano. Una fuente de agua
tras la montaña de Tigina, entre la dha. montaña y el agua de J. Perdomo
con las tas. alderredor, q. puede haber hasta
1506 Agosto 20. 830-9.-Manuel
Martín.
1506
Agosto 20. 832-11.-Marcos Suera (sic),
va. 20 c. de t. de s. para pan coger en el Reino de Tegeste, los cuales podréis
tomar a donde bien visto fuere después q. hayan tomado Gerónimo Fernandes, Antón
García, mancebo. q. se vos asienten
«Primeramente
el solar vij M
más
dozientas tapias a xxxv vij M
más
de madera e carretados i M dcc L
más
de paja e carretados ij M c
más
a los carpinteros por sus manos
de
todo i M
más
de latas e enlatar e cobijas de
paja
e clavos e armellas ij M
más
por iiij tablas para dos pares
de
puertas cccc L
xxj
M ccc »
Aparte,
de otra letra: «De ferrador iiij; del alld. ij: del orga-
nero
ij.»]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Agosto 21. 835-13 b.-Francisco
Espinosa. Un solar q. es en la calle q. sale a las espaldas de un solar de las
casas de Andrés Suares Gallinato q. es cerca de la plaza del monesterio q. se
hace de Sant Francisco ...el cual ha de tener en ancho 80 pasos y q. salga a la
otra calle a las espaldas. 21-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
837-15.-Alonso
Samarinas y Christóbal Peres Niño. «Venerable A. S., canónigo de la isla de
Canaria, C. P. N. va de la villa de Palos e agora queréis ser yo desta isla e
sois ambos tales personas e de tal bivir e fama e de bienes e sustancia. ..he
por bien ...de vos dar a anbos a dos la fuente q. se dice de los Berros con toda
su agua. ..para que la podáis sacar por sus acequias e canales. ..e vos do
tanta cantidad de tas. en el lugar o lugares do sacáredes la dha. agua
...quantas nescesarias fuesen para q. con la dha. agua se puedan aprovechar e
regar e para vtros. asientos e moradas, con más una q. se dice la Rehoya q. es
abajo de la dha. fuente e montaña aguas vertientes fasta
1506
Agosto 24. 567.-Cabildo. Montarazía.
En
xxiiii días del mes de agosto de Mdvi, dentro de las casas del señor
Adelantado, entraron en Cabildo el dícho señor Adelantado e el bachiller
Alonso de Belmonte e Batysta Ascaño, alguazil mayor, e Fernando de Trugillo e
Lope Fernandes e Guillén Castellano e Alonso de las Hijas Fernando de Llerena e
Sancho de Vargas, regidores, e Juan Perdomo, jurado.
588.--E
luego el señor Adelantado después de ser platycado aplicó para los propios
desta ysla la montarazía, e mandó que se pusyese en almoneda.
Yten
hordenaron que se ponga en pregón e almoneda las puterías que están aplicadas
para los propios.
589.-Yten
para los negocios de la ysla e otras cosas cunplideras a la república se proveyó
Lope Fernandes e Batysta Ascaño, al qual e a los quales se les diese las
memorias e poder.
670.-Yten
acordaron que Gerónimo de Valdés y su hermano Andrés Suares fiziesen la
obligación espresa del agua que en ellos se remató, con acuerdo e consejo de
Pero Fernandes, regidor.
1506
Agosto 25. 839-17.-Juan Ximénez.
1506
Agosto 25. 846-24.-Savastián Norman y
Bartolomé Rodrigue de Porquna.
1506 Agosto 25. 826-5.-Martín
Sanches.
1506 Agosto 26.
Tudela de Duero. Merced al Ido. Miguel
Guerrero, del Consejo Real, de ocho caballerías de tierra de regadío y ocho
cahices de secano en las islas de Tenerife y San Miguel de La Palma, con
facultad para construir un ingenio y una casa. Se ordena al adelantado de
Canaria que le dé posesión de dichas tierras. El Rey. Sotomayor. Señalada:
Tello. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506
Agosto 31. 571.-Cabildo.
En
xxxi de agosto de mili e quinientos e seys años. En este día entraron en
Cabildo, en las casas del señor Adelantado, el dicho señor Adelantado e el
teniente Belmonte e Pedro de Vergara, alcalde mayor, Batysta Ascaño e Fernando
de Trogillo e Lope Fernandes e
Alonso de las Hijas, Fernando de Lerena, Pedro de Vergara, Sancho de Vargas e el
bachiller Pero Fernandes e los
jurados Juan Perdomo e Gonçalo Rodrigues
572.-
Reformador. Fol.81 v.
E
luego encontinente fué puesto en platyca por el señor Adelantado en que dixo
que ya sabían en cómo a cabsa que el señor Reformador el licenciado Çárate
avía quitado a muchos vezinos las tierras y heredades que él les avía
dado en nonbre de sus Altezas e con su poder; y desto avían recibido
mucho daño e perjuyzio, asy éstos a quien se les a tirado, que por
largos tienpos las an tenydo e poseydo e gastos de sus haziendas e patrimonios,
como otros que por este temor dexan de labrar e bonyficar las tierras que les
son dadas en vezindades, de que redunda mucho perjuyzio, segund que lo enbían a
hazer saber a sus Altezas más largamente; el qual dicho ynconviniente y daño
dixo que estava tanbién agora s y por caso el dicho Reformador vinyendo de
Grand Canaria, donde al presente está, entendiese en la dicha Reformación y
por esto, pues que (se va ) enbían a hazer saber a sus Altezas y el señor
Adelantado va a sus Altezas a entender en esto y en otras cosas, que le paresce
que hasta que sus Altezas lo sepan y sobre ello provean, que se deviese
sobreseer el dicho Reformador en el dicho oficio, por evitar los daños suso
dichos, salvo sy nuevo mandado de sus Altezas no vinyese del Rey don Felipe e de
la Reyna doña juana, nuestros señores, de amos o de qualquier deilos, pues
heran e son obligados al bien e pro e utylidad de la ysla, pues que es en
deservicio de sus Altezas e tanto daño della; y que esto es lo que le paresce e
da por su voto.
573.-E
luego el dicho teniente Alonso de Belmonte dixo que el voto de su señoria es
suyo que todo es un voto e que él votará por sy si su Señoría mandare.
E
luego Batysta Ascaño dixo que se conformava e conformó con lo que el señor
Adelantado dixe e que aquello es su voto e parescer.
574.-E
luego Fernando de Trugillo, regidor, dixo que por quanto el licenciado Çárate
vino aquí con poder de la Reyna doña Juana, nuestra señora, firmado del Rey
don Fernando su padre e fué rescibido en Cabildo por el señor Adelantado e los
regidores para que en esta ysla hiziese algunas cosas en esta ysla que sus
Altezas le mandavan tocante ala Reformación para reformar la ysla; e que asy él
a puesto por obra de hazer lo que su Alteza de la Reyna nuestra señora le mandó,
en que a hecho aquí quitado tierras de uno e dado a otros, e que ninguna cosa
se le a ynpedido; y agora pues que no le an impedido ninguna cosa de aquello y
él non a conpido su tienpo que por sus Altezas tray, que de que lo cunpliere e
hiziere algunas cosas que no deva, que él dará cuenta a sus Altezas del 1o y
lo pagará s y mallo hiziere; y que este es su voto.
Va
escripto entre renglones diz: de la Reyna doña Juana nuestra señora, firmado
del señor Rey, don Fernando su padre.
575.-E
luego Lope Fernandes, regidor, dixo que su parescer e voto es pues él començo
a reformar en esta ysla, y començado a reformar, e dexó la Reformación y se
fué y sy agora bolvyese a reformar e usar de su oficio, que sy de derecho
pudiese ser o cupiese ser sobreseydo, pues que los enbiavan a hazer saber a sus
Altezas, y el dicho señor Adelantado va en persona para remediallo, que fuese
sobreseydo; y que en el fin le parescía que sea sobreseydo porque cree que esto
es servicio de sus Altezas e bien e pro de la república.
576.-
Fol.82. Sancho de Vargas, regidor, dixo que lo que el dicho señor Adelantado a
dicho cerca deste caso que está muy bien, con tanto que se le aya de decir al
Reformador que aya por bien de sobreseerse asta que sus Altezas provean de otra
provisión más nueva; y sy no lo quisyere que su voto es que no sea resystido
fasta que cunpla su tienpo.
577.-E
luego el dicho Fernando de Lerena dixo que lo mesmo dicho e votado por el dicho
señor Adelantado, que aquello mesmo dize e vota él, porque el dicho Reformador
las quitó a muchas personas, las tierras, y las a dado a otras personas, de que
redunda en grande daño de la ysla e que sy las quitara a unos e las diera a
vezinos que fuera bien fecho.
578.
-E luego el dicho señor Pedro de Vergara, alcalde mayor e regidor, dixo que asy
como avía votado el señor teniente Alonso de Belmonte que asy vota él aquello
mesmo, por que es lo tratado.
579.-E
luego Alonso de las Hijas, fiel y esecutor, con voto de regidor, dixo que quando
a esta ysla vino el Reformador mostró un poder al señor Adelantado e Cabildo,
de la Reyna doña Juana, nuestra señora, firmado del señor Rey su padre e que
aquel no hablaba con la Justicia ni Cabildo e que conformándose con él, él a
usado de aquello que le fué mandado y que sy algunas cosas a hecho que non
cunplen al servicio de sus Altezas y al bien y poblazón desta ysla, que es bien
que se le haga saber a sus Altezas, e que hasta tanto que sus Altezas provean
sobre ello, que su voto no es resystille nada.
580.-E
luego el bachiller Pero Fernandes, regidor, dixo que su voto e parescer hera y
es el propio que Fernando de Trugillo, regidor, avía dado por las propias
cabsas que para ello da, especialmente porque él avía traydo poder de la Reyna
doña Juana nuestra señora e del señor don Fernando, syendo su administrador,
y pues que se le hazía saber a sus Altezas para que sobre ello proveyesen, que
entre tanto non se hiziese ynnovación; salvo, quando hiziese él no dever, él
daría cuenta e le darían pena por ello; y que esto es su parescer e voto.
581.-
Fol. 82 v. E luego el dicho señor teniente el bachiller Alonso de Belmonte dixo
que su voto e parescer es que al presente no se ponga enpedimiento en quanto al
dicho Reformador entender en su oficio de Reformación, conforme al poder que
truxo de
582.-E
luego el dicho Pedro de Vergara, alcalde mayor susodicho, dixo que se arrimava e
arrimó al voto del dicho señor bachiller Alonso de Belmonte, teniente del
Governador susodicho, e que aquello votava e votó. (Acuerdos Cabildo colonial
de Chinech (Tenerife) v. I:109)
1506
Agosto 31 583.-Cabildo.
En
el dicho día mes e año susodicho, xxxi días del mes de agosto de Mdvi años,
tornaron a entrar en Cabildo el dicho señor Adelantado e su teniente Bartolomé
Benytes e alcalde mayor Pedro de Vergara e Batysta Ascaño e Lope Fernandes e
Fernando de Lerena e el bachiller Pero Fernandes, Alonso de las Hijas. Sancho de
Vargas e el jurado Gonçalo Rodrígues.
584.-E
luego platycaron ende en que dixeron que pues el Rey don Felipe la Reyna doña
Juana nuestros señores heran venydos a estos sus reynos, que hera bien que
fuesen desta ysla una o dos personas ábiles e suficientes para que en nombre
del Concejo e unyversidad della fuesen a besar las reales manos de sus Altezas e
a fazer e conplir lo que stos les deve a nuestros reyes e señores naturales ya
suplicar algunas cosas conplideras e nescesarias a su real servicio e al bien e
pro común de la ysla; e sobre después de mucho platycando, se acordó que
fuesen Batysta Ascaño, alguazil mayor, e Mateo Viña, vezinos desta dicha ysla,
e luego fizieron parescer al dicho Mateo Viña e, después de se lo aver dicho e
rogado, lo acebtó pagado su despensa; e cesó por
el dicho Lope Fernandes porque se escusó a causa de su enfermedad de
gota. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)
v. I: 112)
1506
Septiembre 1. 578-45.-María de
Cabrera, va. Las tas. q. fueron de Antonio Estrella q. son el valle de Tegeste,
más tas. q. fueron de Diego Lopes, q. Dios haya, q. son en el dho. valle
1-IX-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1506
Septiembre 2. Tudela. Orden al
gobernador de Gran Canaria, para que dé posesión a Martín de Vera, hijo del
difunto Pedro de Vera, gobernador que fue de dicha isla, de las cuatro caballerías
de riego que la reina doña Juana le concedió por merced del 7 de abril de
1505, que inserta, y que el alcalde de Juan de Guerra no le ha querido cumplir
en el lomo de Carne de Agua, entregando dichas tierras a otros vecinos, que las
han dado a partido a Antonio Cerezo, para que saque el agua del Barranco Frío.
El Rey. Pedro Jiménez. Tello. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506
Septiembre 2. 802-43.-Diego Martín,
carpintero.
1506
Septiembre 3. 585.-Cabildo.
E
después desto en tres días del mes de setienbre de Mdvi años fueron juntos en
las casas del señor Adelantado, Bartolomé Benytes, teniente de la dicha ysla,
e Pedro de Vergara e Fernando de Trugillo e Guillén Castellano e Lope
Fernandes, Alonso de las Hijas, Fernando de Lerena, el bachiller Pero Fernandes,
Sancho de Vargas, los jurados Juan Perdomo y Gonçalo Rodrigues.
586.-
Fol.83 r. E luego en este dicho Cabildo e ayuntamiento fueron firmados ciertos
capltulos para enbiar a sus Altezas. E luego se otorgó el poder para lo
negociar en la corte, e se otorgó para (Lope Fernades), Batysta Ascaño e Mateo
Viña e Firmáronle todos fuéles prometydo por los dichos señores por la
negociación, quarenta doblas, las quales dixeron qne se avían de aver e cobrar
de los dos años pasados de los pastos de las vacas y otras reses que son de los
vezinos de fuera parte, e que sy no oviere conplimiento, que se cobrará de los
venyderos y se les pagará.
Yten
Antón de Vallejo, escrivano del Concejo por la confirmación del un numero,
dixo que él negociará como entre él y los otros escrivanos diesen veynte
doblas. Quedó la Justicia e Regimiento de los costreñir a que paguen.
587.-
Diputado.
E
luego fué por los dichos señores elegido por diputado para Taoro de Araotava a
Lope Gallego, en pan e carne e medidas e pesos y en todas las cosas que deve
entender para lo denunciar a la justicia 1o que más hisiere que entyenda; diéronle
poder.
588.-E
luego en faz de todos los dichos señores Batysta Ascaño dió la vara a Antón
Galindes, su hermano, para que en su lugar usase del alguazllazgo mayor; fué
rescibido y fizo la solenidad del Juramento.
589.-E
luego fueron echadas suertes para quién serían diputados. Cupo a Guillén
Castellano e a Juan Perdomo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)
v. I:112 )
1506
Septiembre 4. Torquemada. Presentación
de Bartolomé de Góngora, clérigo de la diócesis de Sevilla, para la tesorería
y canongía de la iglesia de Canaria, vacantes por fallecimiento de Diego de
Cazorla. Se ordena que el obispo de Canaria le dé posesión y haga que le sean
entregados los derechos que le corresponde. El Rey. Pedro Jiménez. Acordada:
Tello. (E.Aznar; 1981)
1506
Septiembre 5. 1.392-30.-Diego d Arce.
Un solar en esta villa. El Adelantado. 5-IX-1506. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1506
Septiembre 8. En viii de setienbre de
Mdvi años.
590.-Cabildo.
En
este día entraron en Cabildo e ayuntamiento el teniente Bartolomé Benites e
Fernando de Trugillo e Guillén Castellano y Lope Fernandes, Alonso de las
Hijas, fernando de Lerena, Sancho de Vargas e el bachiller Pero fernandes e el
jurado juan Perdomo.
591.-Pan,
molienda para las panaderas.
En
este día platicaron en la provisyón del pan amasado para proveer la ysla, e
después de platycado, dixeron que el defeto que avía hera non aver molienda e
repartyeron entre sy que moliesen cada día para panaderas en esta manera: el
regidor Fernando de Trugillo una hanega, Lope fernandes media hanega, Fernando
de Lerena media hanega, Juan Perdomo media hanega, el escrivano del Concejo
media hanega; e quedó Sancho de Vargas e Guillén Castellano, porque dizen que
no tyenen bestia salvo cada sendas para su mantenymiento, pero que ellos
trabajarán lo mejor que pudieren que molerán syn carga de obligación e sy se
les provare que muelen ajeno que en tal caso sean obligados a moler como los
otros señores; so pena que los susodichos señores que se obligan a moler, no
molieren, yncurran en pena de cada doscientos mrs. para los propios desta ysla e
dende que se les provare a los dichos Sancho de Vargas e Guillén Castellano que
muelen, que dende en adelante an de moler, que non lo faziendo yncurran en la
dicha pena.
592.-Pan,
molienda panaderas.
Yten
se proveyó e hordenó más, que porque aya más provisión en lo susodicho e
las dichas moliendas de los dichos señores no bastan, que las otras atahonas de
la villa sean obligadas a moler asy mismo, cada una en esta guisa: que a todas
las personas que tyenen atahonas y fueren requeridos por los diputados, aquellas
que muelen por dinero, sean obligados a moler a las panaderas en aquella
cantidad que les fuese echado e sea pagándoles su molienda; e lo contrario
haziendo que yncurran en la pena que por el diputado les fuere puesta e fué
acordado en efeto que el atahonero o persona que no quisiere moler pague en pena
dozientos mrs. para los propios, a quien se lo [mandan] los diputados o fiel y
esecutor y no más.
593.-
fol. 83 v.
En
las plaças pan cocho e otras cosas. Hordenaron que todas e qualquier personas
que ovieren de vender pan, pezcado de vara e marisco e hortalizas, melones e
duraznos e huvas se vendan en las plaças públicas de Santa María de la
Concebición e de San Miguell, segund está hordenado, e que el que lo contrario
hiziere yncurra en pena por la
594.-Pan,
laca.
En
este dia se platycó sobre la saca del pan. Hordenaron que ninguna persona ni
personas de qualquier estado e condición que sea non sean osados de cargar
ningund pan trigo ni cevada desta ysla, so pena de lo perder; e el carretero que
lo levare a la villa de Santa Crus pierda la carreta e bueyes y el recuero las
bestias y otras qualesquier bestyas que lo levare. E que asy mesmo ninguno sea
osado de lo levar al puerto en manera alguna, so pena de lo perder el dueño
para los propios; e sy se oviere de sacar e levar que sea con cédula del señor
tenyente y. alcalde e dos diputados que firmen en la licencia e el escrivano del
Concejo. E la pena o penas sea el tercio para el acusador e la tercia parte para
los propios e jues que lo jusgare e la otra tercia parte para la cámara e
fisco, fueron elegidos por diputados Sancho de Vargas, Alonso de las Hijas, el
ba-chiller Pero Fernandes para la saca.
595.-Guarda.
E
luego se puso por guarda del dicho puerto e caminos a Francisco Malpica para que
non consyenta que se enbarque ningund pan syn la dicha licencia e que prendará
lo contrario, asy pan como carretas e bueyes e bestias e todas las otras
maderas, tablazones e las otras cosas; e le dieron facultad para que en el dicho
puerto requiera el pan e pesas y vea sy venden vino, a contrario de lo hordenado
en Cabildo, lo denuncie al Cabildo para que se castiguen los delinquientes por
quanto se tyene dél confiança que bien e fielmente usará del dicho oficio e
que, sy le fuere defendido, que lo fará saber a la justicia,
sobre lo qual fizo la solenydad del juramento. E que revocavan e revocaron al
dicho Fernando Días e Juan d'Ubeda e otros qualesquier guardas del dicho
puerto. E en syéndoles notyficado lo susodicho e dende en adelante non agan
cosa, entendan ni usen de los oficios en este caso entendydos, so las penas en
que yncurren los que usan de oficio que no deven de usar. (Acuerdos Cabildo
colonial de Chinech (Tenerife) v.
I:113)
Noviembre
de 2008.
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Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.