EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

PERÍODO COLONIAL 1501-1600

DÉCADA 1501-1510

 

CAPÍTULO VII (V)

 Guayre Adarguma *

 

1506 Agosto 8. 680-22.-Diego Gutierres. Un pedazo de ta. de obra de 6 c. en Acentejo, linde los herederos de Pedro Camacho, ta. de Bastián  de Robles «e con el barranco grande que sercaron los guanches, arriba frente a una fuente». Digo q. vos do 8 f . en el dho. lugar.

8-VI11-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1506 Agosto 8. Dto. 1.292-16.-Francisco Hara, gomero, va. 4 c. de s. q. son en Chinamata encima de Aramuygo, bajo. de Açadan. Digo q. vos do 30 f . 8-VIII-1506. Autentificación de Vallejo.

 

1506 Agosto 10.  551.-Cabildo.

En lunes, diez días del mes de agosto año Mdvi años. En este día entraron en Cabildo el dicho señor Adelantado e su teniente el bachiller Alonso de Belmonte e su alguazil mayor Batysta Ascaño e Guillén Castellano e Alonso de las Hijas, Pedro de Vergara e Fernando de Lerena e Sancho de Vargas e Fernando de Trugillo e el bachiller Pero Fernandes e el jurado Juan Perdomo.

 

552.-Pan.

 

E luego platycaron en que dixeron que fué hordenado que el pan se vendiese en las plaças desta ysla; e se an aclamado las personas que amasan pan diziendo no aver tyendas en las plaças e que no tyenen aparejo; que por tanto, poniendo el remedio en esto que mejor sea, fuese hordenado vendan el pan en sus puertas que lo vea la gente e mandáronla pregonar; fasta que fagan tyendas y se apareje plaça como conviene.

 

553.-fuese Pedro de Vergara de aquí adelante.

 

554.-  Otrosy hordenaron que las panaderas dando las honças suso dichas amasen la mitad de a_dos mrs. e la mitad de a quatro; so pena que ayan perdido el pan para quien los diputados les paresciere, pobres y encarcelados fué acordado y en efeto que lo del pan perdído non sea, salvo syno sesenta mrs. para los propios; que se entiende diez honças de dos mrs. cozido e veynte de quatro.

 

555.-Pan.

 

Otrosy hordenaron que todas las panaderas que amasaren pan para vender sean obligadas a dar por quatro mrs. veytne honças de pan cozido, por quatro mrs.; diez honças por dos mrs. so pena que la contrario hiziere aya perdido el pan e demás sesenta mrs. para los propios y el pan para los pobres.

 

556.-Otrosy que las dichas panaderas sean obligadas que la mitad del dicho pan que amasaren sea para vender de quatro mrs. y la otra mitad de dos mrs., so pena el que lo contrario hiziere que pague en pena sesenta mrs. para los prOPiOS; y el pan que asy amasare sea blanco e de trigo e bien cocho e syn mezcla de cevada, y sy se le provare que lo mezcla con cevada que le sean dados cientaçotes.

 

557.- Trigo.

 

Otrosy hordenaron y mandaron que la hordenança que está fecha sobre la tasa del pan, que ninguno sea osado de lo vender a ninguna persona vezino ni morador ni forastero ni para fuera parte a más prescio de dozientos mrs.

 

558.- Trigo.

 

Hordenaron y mandaron que ninguna persona, vezino ni morador desta ysla ni de fuera parte, sea osado de vender la hanega del trigo a más prescio de dozientos mrs. ni cevada a cient mrs. Asy mismo ninguno sea osado de la conprar a más prescio de los suso dichos, agora el que lo vendiere sea vezino o forastero o el conprare, agora sea para esta ysla como para sacar fuera. Esto para evitar muchos fraudes que se siguen de lo contrario; so pena que el lo contrario hiziere, so pena que el vendedor pierda e aya perdido el valor por que vendiere el dicho trigo o cevada y el que lo conprare aya perdido e pierda el dicho trigo o su valor, la qual dicha pena mandaron sea repartyda en esta manera: la tercia parte, es para los propios y la tercia parte para el acusador.

 

Mandóse pregonar públicamente syn enbargo de otras hordenanças en contrario y porque venga a noticia de todos lo mandan pregonar.

 

559.-Vino.Fol. 80 v.

 

Otrosi que ninguna persona sea osado de vender vino alguno syn le ser puesto por los diputados, so pena de aver perdido e que pierda el vino que estoviere en la vasyja de donde lo vendiere y seycientos mrs. la tercia parte para el acusador y los dos tercios para los propios; e que ningund diputado pueda poner el vino, por bueno que sea, a más de a veynte e quatro y en la villa de Santa Crus a veynte.

 

560.-Mandaron que se pregone: la premática de los paños para que cada mercador venda los paños e sedas e brocados conforme a ella.

 

561.-Açucar.

 

Hordenaron que ninguna persona sea osada de sacar açucar desta ysla syn ser lealdada por el leal dador para ello elegido, ni de los engenios.

 

562.-Pregón.

 

En el dicho día mes e año susodicho fué pregonado estas hordenanças que comiençan desde tres de agosto y dies de agosto del dicho año, fasta aquí; y la hordenança de la carne de fuera que se pese a ocho, e lo del ganado de Lanzarote. Testigos, Andrés Suares, Francisco Malpica e Juan Marqués e otros muchos vezinos e moradores desta ysla.

 

1506 Agosto 12. 33-1.-Fernán Gonzales. 200 f . en Icoden en la vega junto con las vecinas empezando de la parte de abajo, más para q. fagais a vuestra costa una cuarta parte de una sierra de agua allí donde se hoviere de hacer para q. asierre con la agua de dho. río de Icoden; ansímesmo vos doy en el dho. heredamiento de Acoden 6 f . de r. debajo del acequia en la llana junto con Roy Blas en q. fagais una viña, parral o latada de vides con un sitio para facer una casa q. yo vos señalaré, por q. quereis venir a vivir con vuestra mujer e casa. 12-VI11-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1506 Agosto 17. 563.-Cabildo.

En lunes diez e syete días del mes de agosto del año quinientos e seys años, en este día entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado, el señor Adelantado e Fernando de Trugillo, regidor, e Lope Fernandes, Guillén Castellano, Pedro de Vergara, Fernando de Lerena, Sancho de Vargas e Alonso de las Hijas e el jurado Juan Perdomo.

 

564.-Trigo.

 

E luego hordenaron el dicho señor Adelantado e regidores que por quanto los mercadores an rescebido trigo y cevada en pagamiento de sus mercaderías y otras personas que lo an conprado a dinero para lo revender, que por tanto que por el primero de setienbre la Justicia y los del Cabildo que fueron elegidos, requieran todas las casas delos sobredichos e les tomen Juramento e sepan del los el pan que tyenen con Juramento e le dexen la cantydad que justamente oviere para su mantenimiento; e lo demás que asy les hallaren, 1o depositen en ellos propios para que lo repartan, para quando fuese visto por el Cabildo, por las panaderas e otras personas nescesitadas al prescio que lo rescibieron e 1o conpraron; en lo qual entyenda la Justicia e los del Cabildo.

 

 

565.- . Fol. 81 r.

 

Otrosy por quanto fué acordado que para que la ysla se armase que se truxeren armas de Castilla, las quales truxo Rafael Fonte, mercador a quien fué encomendado, e porque cunple a servicio de sus Altezas e bien e pro común de la dicha ysla de Tenerífe e guarda della que todos tengan sus armas en sus casas para el dicho servicio e bien e guarda de la dicha ysla segund dicho es sea cada.

 

566.-Armas

 

Por quanto el señor Adelantado dixo que mandó a un mercador que truxese armas de todas suertes para cavalleros e peones desta ysla, para que toviese armada, como fuese servicio de sus Altezas e honra de la tierra, el qual diz que las truxo e porque non las vendiese agravyando a los vezinos, fué por el dicho señor Adelantado con los regidores en Cabildo acordado de ponelles prescio desta manera: el par de las corazas de dos suertes, que son de las mejores, a milI e quinientos mrs. y las otras a mill e dozientos e cinquenta; cascquetes a ciento e sesenta; lanças a ciento; dardos a quinze; vallestas a ochocientos e cinquenta; la dozena de los tyros a cinquenta mrs.; los dardos a quinze.

 

1506 Agosto 17. 765-7.-Francisco Serrano. Una fuente de agua tras la montaña de Tigina, entre la dha. montaña y el agua de J. Perdomo con las tas. alderredor, q. puede haber hasta 50 f ., y más vos doy las tas. de Diego López, gomero, q. Dios haya, y sobre estas tas. vos doy a cumplimiento de 100 f . en Tegueste ...q. vos doy el agua de cabe Perdomo y 50 f . de s. 17-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1506 Agosto 20. 830-9.-Manuel Martín. 6 f . para viña y huerta, lindes Juan Rodrigues, zapatero. 20-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1506 Agosto 20. 832-11.-Marcos Suera (sic), va. 20 c. de t. de s. para pan coger en el Reino de Tegeste, los cuales podréis tomar a donde bien visto fuere después q. hayan tomado Gerónimo Fernandes, Antón García, mancebo. q. se vos asienten 150 f . 20-VIII-1506.- [En el verso, esta notable cuenta de obras:

«Primeramente el solar vij M

más dozientas tapias a xxxv vij M

más de madera e carretados i M dcc L

más de paja e carretados ij M c

más a los carpinteros por sus manos

de todo i M

más de latas e enlatar e cobijas de

paja e clavos e armellas ij M

más por iiij tablas para dos pares

de puertas cccc L

xxj M ccc »

Aparte, de otra letra: «De ferrador iiij; del alld. ij: del orga-

nero ij.»]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1506 Agosto 21. 835-13 b.-Francisco Espinosa. Un solar q. es en la calle q. sale a las espaldas de un solar de las casas de Andrés Suares Gallinato q. es cerca de la plaza del monesterio q. se hace de Sant Francisco ...el cual ha de tener en ancho 80 pasos y q. salga a la otra calle a las espaldas. 21-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

837-15.-Alonso Samarinas y Christóbal Peres Niño. «Venerable A. S., canónigo de la isla de Canaria, C. P. N. va de la villa de Palos e agora queréis ser yo desta isla e sois ambos tales personas e de tal bivir e fama e de bienes e sustancia. ..he por bien ...de vos dar a anbos a dos la fuente q. se dice de los Berros con toda su agua. ..para que la podáis sacar por sus acequias e canales. ..e vos do tanta cantidad de tas. en el lugar o lugares do sacáredes la dha. agua ...quantas nescesarias fuesen para q. con la dha. agua se puedan aprovechar e regar e para vtros. asientos e moradas, con más una q. se dice la Rehoya q. es abajo de la dha. fuente e montaña aguas vertientes fasta 200 f . de sembradura en la dha. Rehoya e dende para arriba hazia la dha. montaña e fuente, las quales ...son de s. para pan senbrar, éstas se entienden sin las tas. q. se han de aprovechar con la dha. agua e asientos susodhos. Vos lo do con tanto q. seéis obligados a dexar en la cabeçada de la dha. fuente e agua un pilar. El Adelantado». S. f. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

 

1506 Agosto 24. 567.-Cabildo. Montarazía.

En xxiiii días del mes de agosto de Mdvi, dentro de las casas del señor Adelantado, entraron en Cabildo el dícho señor Adelantado e el bachiller Alonso de Belmonte e Batysta Ascaño, alguazil mayor, e Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Guillén Castellano e Alonso de las Hijas Fernando de Llerena e Sancho de Vargas, regidores, e Juan Perdomo, jurado.

 

588.--E luego el señor Adelantado después de ser platycado aplicó para los propios desta ysla la montarazía, e mandó que se pusyese en almoneda.

 

Yten hordenaron que se ponga en pregón e almoneda las puterías que están aplicadas para los propios.

 

589.-Yten para los negocios de la ysla e otras cosas cunplideras a la república se proveyó Lope Fernandes e Batysta Ascaño, al qual e a los quales se les diese las memorias e poder.

 

670.-Yten acordaron que Gerónimo de Valdés y su hermano Andrés Suares fiziesen la obligación espresa del agua que en ellos se remató, con acuerdo e consejo de Pero Fernandes, regidor.

 

1506 Agosto 25. 839-17.-Juan Ximénez. 80 f . en Tegina linde Pero López de Villera e con su suegro de Axenxo Gómez, aguas vertientes, y si allí no hubiere cumplimiento de las 80 f . mando q. vos las cumplan en el Peñol Bermejo junto con Martín Sanches, y esto porque vos venistes a vevir aquí con vtra. mujer y casa poblada... 25-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1506 Agosto 25. 846-24.-Savastián Norman y Bartolomé Rodrigue de Porquna. 200 f . en la Punta del Fidalgo q. se entiende a cada uno 100. Digo q. do a vos S. N., 120 f . de sembradura y a B. de P., 80 f . por q. no tenéis tantos hijos. 25-VI11-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1506 Agosto 25. 826-5.-Martín Sanches. 80 f . en el Peñón Bermejo, hacia abajo linde con Antón García, por cuanto os venistes aquí a vevir con vtra. mujer y casa poblada. 25-VIII-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1506 Agosto 26. Tudela de Duero. Merced al Ido. Miguel Guerrero, del Consejo Real, de ocho caballerías de tierra de regadío y ocho cahices de secano en las islas de Tenerife y San Miguel de La Palma, con facultad para construir un ingenio y una casa. Se ordena al adelantado de Canaria que le dé posesión de dichas tierras. El Rey. Sotomayor. Señalada: Tello. Laguna. (E.Aznar; 1981)

 

1506 Agosto 31. 571.-Cabildo.

En xxxi de agosto de mili e quinientos e seys años. En este día entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado, el dicho señor Adelantado e el teniente Belmonte e Pedro de Vergara, alcalde mayor, Batysta Ascaño e Fernando de Trogillo  e Lope Fernandes e Alonso de las Hijas, Fernando de Lerena, Pedro de Vergara, Sancho de Vargas e el bachiller Pero Fernandes  e los jurados Juan Perdomo e Gonçalo Rodrigues

 

572.- Reformador. Fol.81 v.

 

E luego encontinente fué puesto en platyca por el señor Adelantado en que dixo que ya sabían en cómo a cabsa que el señor Reformador el licenciado Çárate avía quitado a muchos vezinos las tierras y heredades que él les avía  dado en nonbre de sus Altezas e con su poder; y desto avían recibido  mucho daño e perjuyzio, asy éstos a quien se les a tirado, que por largos tienpos las an tenydo e poseydo e gastos de sus haziendas e patrimonios, como otros que por este temor dexan de labrar e bonyficar las tierras que les son dadas en vezindades, de que redunda mucho perjuyzio, segund que lo enbían a hazer saber a sus Altezas más largamente; el qual dicho ynconviniente y daño dixo que estava tanbién agora s y por caso el dicho Reformador vinyendo de Grand Canaria, donde al presente está, entendiese en la dicha Reformación y por esto, pues que (se va ) enbían a hazer saber a sus Altezas y el señor Adelantado va a sus Altezas a entender en esto y en otras cosas, que le paresce que hasta que sus Altezas lo sepan y sobre ello provean, que se deviese sobreseer el dicho Reformador en el dicho oficio, por evitar los daños suso dichos, salvo sy nuevo mandado de sus Altezas no vinyese del Rey don Felipe e de la Reyna doña juana, nuestros señores, de amos o de qualquier deilos, pues heran e son obligados al bien e pro e utylidad de la ysla, pues que es en deservicio de sus Altezas e tanto daño della; y que esto es lo que le paresce e da por su voto.

 

573.-E luego el dicho teniente Alonso de Belmonte dixo que el voto de su señoria es suyo que todo es un voto e que él votará por sy si su Señoría mandare.

 

E luego Batysta Ascaño dixo que se conformava e conformó con lo que el señor Adelantado dixe e que aquello es su voto e parescer.

 

574.-E luego Fernando de Trugillo, regidor, dixo que por quanto el licenciado Çárate vino aquí con poder de la Reyna doña Juana, nuestra señora, firmado del Rey don Fernando su padre e fué rescibido en Cabildo por el señor Adelantado e los regidores para que en esta ysla hiziese algunas cosas en esta ysla que sus Altezas le mandavan tocante ala Reformación para reformar la ysla; e que asy él a puesto por obra de hazer lo que su Alteza de la Reyna nuestra señora le mandó, en que a hecho aquí quitado tierras de uno e dado a otros, e que ninguna cosa se le a ynpedido; y agora pues que no le an impedido ninguna cosa de aquello y él non a conpido su tienpo que por sus Altezas tray, que de que lo cunpliere e hiziere algunas cosas que no deva, que él dará cuenta a sus Altezas del 1o y lo pagará s y mallo hiziere; y que este es su voto.

 

Va escripto entre renglones diz: de la Reyna doña Juana nuestra señora, firmado del señor Rey, don Fernando su padre.

 

575.-E luego Lope Fernandes, regidor, dixo que su parescer e voto es pues él començo a reformar en esta ysla, y començado a reformar, e dexó la Reformación y se fué y sy agora bolvyese a reformar e usar de su oficio, que sy de derecho pudiese ser o cupiese ser sobreseydo, pues que los enbiavan a hazer saber a sus Altezas, y el dicho señor Adelantado va en persona para remediallo, que fuese sobreseydo; y que en el fin le parescía que sea sobreseydo porque cree que esto es servicio de sus Altezas e bien e pro de la república.

 

576.- Fol.82. Sancho de Vargas, regidor, dixo que lo que el dicho señor Adelantado a dicho cerca deste caso que está muy bien, con tanto que se le aya de decir al Reformador que aya por bien de sobreseerse asta que sus Altezas provean de otra provisión más nueva; y sy no lo quisyere que su voto es que no sea resystido fasta que cunpla su tienpo.

 

577.-E luego el dicho Fernando de Lerena dixo que lo mesmo dicho e votado por el dicho señor Adelantado, que aquello mesmo dize e vota él, porque el dicho Reformador las quitó a muchas personas, las tierras, y las a dado a otras personas, de que redunda en grande daño de la ysla e que sy las quitara a unos e las diera a vezinos que fuera bien fecho.

 

578. -E luego el dicho señor Pedro de Vergara, alcalde mayor e regidor, dixo que asy como avía votado el señor teniente Alonso de Belmonte que asy vota él aquello mesmo, por que es lo tratado.

 

579.-E luego Alonso de las Hijas, fiel y esecutor, con voto de regidor, dixo que quando a esta ysla vino el Reformador mostró un poder al señor Adelantado e Cabildo, de la Reyna doña Juana, nuestra señora, firmado del señor Rey su padre e que aquel no hablaba con la Justicia ni Cabildo e que conformándose con él, él a usado de aquello que le fué mandado y que sy algunas cosas a hecho que non cunplen al servicio de sus Altezas y al bien y poblazón desta ysla, que es bien que se le haga saber a sus Altezas, e que hasta tanto que sus Altezas provean sobre ello, que su voto no es resystille nada.

 

580.-E luego el bachiller Pero Fernandes, regidor, dixo que su voto e parescer hera y es el propio que Fernando de Trugillo, regidor, avía dado por las propias cabsas que para ello da, especialmente porque él avía traydo poder de la Reyna doña Juana nuestra señora e del señor don Fernando, syendo su administrador, y pues que se le hazía saber a sus Altezas para que sobre ello proveyesen, que entre tanto non se hiziese ynnovación; salvo, quando hiziese él no dever, él daría cuenta e le darían pena por ello; y que esto es su parescer e voto.

 

581.- Fol. 82 v. E luego el dicho señor teniente el bachiller Alonso de Belmonte dixo que su voto e parescer es que al presente no se ponga enpedimiento en quanto al dicho Reformador entender en su oficio de Reformación, conforme al poder que truxo de la Reyna nuestra señora, que tyene presentado, e que sy de aquel ecediere que se le requiera que no use salvo en aquello para que tyene poder; porque de otra manera haziéndose podría aver ynconvinientes, ma-yormente que el jues ordinario que stá aquí junto en el Cabildo y apartadamente, en lo que viere que ecede puede y deve proveer y remediar, haziéndolo saber al Rey y a la Reyna nuestros señores para que sobre ello provean e remedien como convenga a su real servicio.

 

582.-E luego el dicho Pedro de Vergara, alcalde mayor susodicho, dixo que se arrimava e arrimó al voto del dicho señor bachiller Alonso de Belmonte, teniente del Governador susodicho, e que aquello votava e votó. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:109)

 

1506 Agosto 31 583.-Cabildo.

 

En el dicho día mes e año susodicho, xxxi días del mes de agosto de Mdvi años, tornaron a entrar en Cabildo el dicho señor Adelantado e su teniente Bartolomé Benytes e alcalde mayor Pedro de Vergara e Batysta Ascaño e Lope Fernandes e Fernando de Lerena e el bachiller Pero Fernandes, Alonso de las Hijas. Sancho de Vargas e el jurado Gonçalo Rodrígues.

 

584.-E luego platycaron ende en que dixeron que pues el Rey don Felipe la Reyna doña Juana nuestros señores heran venydos a estos sus reynos, que hera bien que fuesen desta ysla una o dos personas ábiles e suficientes para que en nombre del Concejo e unyversidad della fuesen a besar las reales manos de sus Altezas e a fazer e conplir lo que stos les deve a nuestros reyes e señores naturales ya suplicar algunas cosas conplideras e nescesarias a su real servicio e al bien e pro común de la ysla; e sobre después de mucho platycando, se acordó que fuesen Batysta Ascaño, alguazil mayor, e Mateo Viña, vezinos desta dicha ysla, e luego fizieron parescer al dicho Mateo Viña e, después de se lo aver dicho e rogado, lo acebtó pagado su despensa; e cesó por  el dicho Lope Fernandes porque se escusó a causa de su enfermedad de gota. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I: 112)

 

1506 Septiembre 1. 578-45.-María de Cabrera, va. Las tas. q. fueron de Antonio Estrella q. son el valle de Tegeste, más tas. q. fueron de Diego Lopes, q. Dios haya, q. son en el dho. valle 1-IX-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1506 Septiembre 2. Tudela. Orden al gobernador de Gran Canaria, para que dé posesión a Martín de Vera, hijo del difunto Pedro de Vera, gobernador que fue de dicha isla, de las cuatro caballerías de riego que la reina doña Juana le concedió por merced del 7 de abril de 1505, que inserta, y que el alcalde de Juan de Guerra no le ha querido cumplir en el lomo de Carne de Agua, entregando dichas tierras a otros vecinos, que las han dado a partido a Antonio Cerezo, para que saque el agua del Barranco Frío. El Rey. Pedro Jiménez. Tello. Laguna. (E.Aznar; 1981)

 

1506 Septiembre 2. 802-43.-Diego Martín, carpintero. 100 f . en Heneto, q. alindan con Malpica. Vos do 50 f . 2-IX-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

   

1506 Septiembre 3. 585.-Cabildo.

 

E después desto en tres días del mes de setienbre de Mdvi años fueron juntos en las casas del señor Adelantado, Bartolomé Benytes, teniente de la dicha ysla, e Pedro de Vergara e Fernando de Trugillo e Guillén Castellano e Lope Fernandes, Alonso de las Hijas, Fernando de Lerena, el bachiller Pero Fernandes, Sancho de Vargas, los jurados Juan Perdomo y Gonçalo Rodrigues.

 

586.- Fol.83 r. E luego en este dicho Cabildo e ayuntamiento fueron firmados ciertos capltulos para enbiar a sus Altezas. E luego se otorgó el poder para lo negociar en la corte, e se otorgó para (Lope Fernades), Batysta Ascaño e Mateo Viña e Firmáronle todos fuéles prometydo por los dichos señores por la negociación, quarenta doblas, las quales dixeron qne se avían de aver e cobrar de los dos años pasados de los pastos de las vacas y otras reses que son de los vezinos de fuera parte, e que sy no oviere conplimiento, que se cobrará de los venyderos y se les pagará.

 

Yten Antón de Vallejo, escrivano del Concejo por la confirmación del un numero, dixo que él negociará como entre él y los otros escrivanos diesen veynte doblas. Quedó la Justicia e Regimiento de los costreñir a que paguen.

 

587.- Diputado.

 

E luego fué por los dichos señores elegido por diputado para Taoro de Araotava a Lope Gallego, en pan e carne e medidas e pesos y en todas las cosas que deve entender para lo denunciar a la justicia 1o que más hisiere que entyenda; diéronle poder.

 

588.-E luego en faz de todos los dichos señores Batysta Ascaño dió la vara a Antón Galindes, su hermano, para que en su lugar usase del alguazllazgo mayor; fué rescibido y fizo la solenidad del Juramento.

 

589.-E luego fueron echadas suertes para quién serían diputados. Cupo a Guillén Castellano e a Juan Perdomo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:112 )

 

1506 Septiembre 4. Torquemada. Presentación de Bartolomé de Góngora, clérigo de la diócesis de Sevilla, para la tesorería y canongía de la iglesia de Canaria, vacantes por fallecimiento de Diego de Cazorla. Se ordena que el obispo de Canaria le dé posesión y haga que le sean entregados los derechos que le corresponde. El Rey. Pedro Jiménez. Acordada: Tello. (E.Aznar; 1981)

 

1506 Septiembre 5. 1.392-30.-Diego d Arce. Un solar en esta villa. El Adelantado. 5-IX-1506. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1506 Septiembre 8. En viii de setienbre de Mdvi años.

 

590.-Cabildo.

 

En este día entraron en Cabildo e ayuntamiento el teniente Bartolomé Benites e Fernando de Trugillo e Guillén Castellano y Lope Fernandes, Alonso de las Hijas, fernando de Lerena, Sancho de Vargas e el bachiller Pero fernandes e el jurado juan Perdomo.

 

591.-Pan, molienda para las panaderas.

 

En este día platicaron en la provisyón del pan amasado para proveer la ysla, e después de platycado, dixeron que el defeto que avía hera non aver molienda e repartyeron entre sy que moliesen cada día para panaderas en esta manera: el regidor Fernando de Trugillo una hanega, Lope fernandes media hanega, Fernando de Lerena media hanega, Juan Perdomo media hanega, el escrivano del Concejo media hanega; e quedó Sancho de Vargas e Guillén Castellano, porque dizen que no tyenen bestia salvo cada sendas para su mantenymiento, pero que ellos trabajarán lo mejor que pudieren que molerán syn carga de obligación e sy se les provare que muelen ajeno que en tal caso sean obligados a moler como los otros señores; so pena que los susodichos señores que se obligan a moler, no molieren, yncurran en pena de cada doscientos mrs. para los propios desta ysla e dende que se les provare a los dichos Sancho de Vargas e Guillén Castellano que muelen, que dende en adelante an de moler, que non lo faziendo yncurran en la dicha pena.

 

592.-Pan, molienda panaderas.

 

Yten se proveyó e hordenó más, que porque aya más provisión en lo susodicho e las dichas moliendas de los dichos señores no bastan, que las otras atahonas de la villa sean obligadas a moler asy mismo, cada una en esta guisa: que a todas las personas que tyenen atahonas y fueren requeridos por los diputados, aquellas que muelen por dinero, sean obligados a moler a las panaderas en aquella cantidad que les fuese echado e sea pagándoles su molienda; e lo contrario haziendo que yncurran en la pena que por el diputado les fuere puesta e fué acordado en efeto que el atahonero o persona que no quisiere moler pague en pena dozientos mrs. para los propios, a quien se lo [mandan] los diputados o fiel y esecutor y no más.

 

593.- fol. 83 v.

En las plaças pan cocho e otras cosas. Hordenaron que todas e qualquier personas que ovieren de vender pan, pezcado de vara e marisco e hortalizas, melones e duraznos e huvas se vendan en las plaças públicas de Santa María de la Concebición e de San Miguell, segund está hordenado, e que el que lo contrario hiziere yncurra en pena por la primera vez que pierda todo que oviere vendido e tovyere delante para vender; e por la segunda, otro tanto con dozientos mrs. de pena, todo para los propios; e por la tercera cientaçotes e destyerro perpebtuo. E asy traygan toda la otra manera de frutas a vender a las dichas pla~s so las dichas penas. En quanto la pena quedó en efeto, dando por ningunas las otras penas, que por la primera vez que pierdan lo que tovyeren delante e oviere vendido con dozientos mrs. de pena, e por la segunda doblado perdiendo lo que toviere delante para los propios, e por la tercera cientaçotes e destyerro perpebtuo.

 

594.-Pan, laca.

 

En este dia se platycó sobre la saca del pan. Hordenaron que ninguna persona ni personas de qualquier estado e condición que sea non sean osados de cargar ningund pan trigo ni cevada desta ysla, so pena de lo perder; e el carretero que lo levare a la villa de Santa Crus pierda la carreta e bueyes y el recuero las bestias y otras qualesquier bestyas que lo levare. E que asy mesmo ninguno sea osado de lo levar al puerto en manera alguna, so pena de lo perder el dueño para los propios; e sy se oviere de sacar e levar que sea con cédula del señor tenyente y. alcalde e dos diputados que firmen en la licencia e el escrivano del Concejo. E la pena o penas sea el tercio para el acusador e la tercia parte para los propios e jues que lo jusgare e la otra tercia parte para la cámara e fisco, fueron elegidos por diputados Sancho de Vargas, Alonso de las Hijas, el ba-chiller Pero Fernandes para la saca.

 

595.-Guarda.

 

E luego se puso por guarda del dicho puerto e caminos a Francisco Malpica para que non consyenta que se enbarque ningund pan syn la dicha licencia e que prendará lo contrario, asy pan como carretas e bueyes e bestias e todas las otras maderas, tablazones e las otras cosas; e le dieron facultad para que en el dicho puerto requiera el pan e pesas y vea sy venden vino, a contrario de lo hordenado en Cabildo, lo denuncie al Cabildo para que se castiguen los delinquientes por quanto se tyene dél confiança que bien e fielmente usará del dicho oficio e que, sy le fuere defendido, que lo fará saber a la justicia, sobre lo qual fizo la solenydad del juramento. E que revocavan e revocaron al dicho Fernando Días e Juan d'Ubeda e otros qualesquier guardas del dicho puerto. E en syéndoles notyficado lo susodicho e dende en adelante non agan cosa, entendan ni usen de los oficios en este caso entendydos, so las penas en que yncurren los que usan de oficio que no deven de usar. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:113)

 

Noviembre de  2008.

 

* Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.

 

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