EFEMÉRIDES
DE
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPÍTULO VII (VI)
Guayre
Adarguma *
1506
Septiembre 10. 806-47.-Diego Martín, carpintero.
1506
Septiembre 11. En xi de setienbre de Mdvi años.
599.
--Cabildo.
En
este día entraron en Cabildo el señor teniente Bartolomé Benytes e Pedro de
Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Alonso de las
Hijas e Gerónymo de Valdés e Guyllén Castellano, Fernando de Lerena, Sancho
de Vargas.
600.-Pan,
saca.
E
luego se platycó entre todos los señores sobre lo del pan, cerca de los
labradores, de la reclamación que fazían sobre ciertas licencias que tenían
para sacar cevada solamente, diziendo estar muy gastados e edebdados por cabsa
de las muchas costas de sementera e cosecha e que no podían ansy conplir lo que
devían syn aprovecharse de la dicha saca que por el dicho señor Adelantado les
era dada. E que visto por ellos, Justicia y Regimiento que era justa cosa
primero e prencipalmente verse de cierta ciencia saberse el mantenimiento que
quedava en la ysla, de trigo e cevada, asy para el reparo del pro- veymiento
della como para el senbrar, e que no enbargante ser justo que ellos fuesen
aprovechados e ayudados, que esta saca mandan que se sobresea como está
sobreseyda fasta tanto que se vea la provysión suso dicha que en la ysla queda
e que después s y conviene que los labradores (solamente que licencia tyenen
del señor Adelantado lo saquen e non otra persona alguna) con licencia de la
Justicia e Regimiento saquen lo que se le diere licencia e facultad. E que esta
saca de la cevada avía concedido el señor Adelantado por razón que los
labradores dexasen el trigo para provisión de la tierra, e porque ay mucha
abundancia de cevada; e que estas licencias an de ser e son para los Reynos e
servicio de sus Altezas.
601.-Frol.84
v. E luego fueron elegidos para escrevir, saber e ynquirir el pan, trigo y
cevada que se a cogido en la ysla, a Gerónimo de Valdés e Sancho de Vargas. E
para ello tomen la copia del diezmo e por allí tomen cuenta en manera que sepan
lo que está en la ysla, 1o qual pase por ante escrivano. E cerca dello fagan
todas las diligencias que se requieren y les dan poder bastante en manera que
liegue a conplido e devido efeto lo susodicho; los quales dichos Gerónimo de
Valdés e Sancho de Vargas, regidores, asy lo fagan e cumplan con el dicho
escrivano del Cabildo. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v.
I:116 )
1506
Septiembre 19. En xix rte setienbre de Mdvl años.
602.-Cabildo.
En
este dia entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado, el señor
teniente Bartolomé Benites e Antón Galindes, alguazil mayor, e por su hermano
Batysta Ascaño, Gerónymo de Valdés e Fernando de Trugillo, Lope Fernandes e
Guillén Castellano e Fernando de Lerena, Sancho de Vargas e el bachiller Pero
Fernandes e Alonso de las Hijas. fué platicado en Cabildo por los dichos señores:
603.-Repartymiento
de la carne e pescado.
Fué
acordado que por quanto en el repartymiento de la carne y pezcado avía
deshorden, porqúe muchas vezes la Justicia e algunos de los regidores quedavan
syn carne, pezcado, syendo razonable cosa que primero les fuese dado a ellos,
segund estava de uso e de costunbre donde quiera de qualesquier cibdades, villas
e lugares destos reynos donde avía Regimiento, mayormente que ellos rescibían
muchos trabajoz e fatygas procurando las cosas de la república; por donde era
razón que en esto toviesen preminencia. Por tanto que antes que a ninguna
persona se diese la dicba carne o pezcado, el carnicero o pezcador o otra
persona que lo venda en la carnicería y en otra parte en esta villa de Sant
Cristóval sea obligados a dar carne e pezcado a la Justicia e luego a los
regidores e jurados y escrivano del Cabildo (e escrivanos públicos), por sus
dineros segund que a 1oss otros, so pena que a cualquiera de los susodichos que
quedase sin carne por culpa del carnicero o pezcador o otra persona que asy lo
vendiere pague real y medio para carne o pezcado para el que asy de los
susodichos quedare syn ello.
604.-Como
a de entrar en Cabildo.
Otrosy
que por quamto hasta aquí estava hordenado que se hiziese Cabildo e
ayuntamiento los lunes de cada semana, e agora parescía que non bastava para el
buen regimiento de la ysla; porque de cada día se recrecían más negocíos,
especialmente porque la ysla se poblava más, de cuya cabsa avía nescesidad que
cada semana se hiziesen dos ayuntamientos porque mejor se provea las cosas
nescesarias. Por tanto fué acordado que se hiziese ayuntamiento e Cabildo los
lunes e viernes de cada semana, e que la Justicia e regidores e personas que devían
entrar en Cabildo toviesen cargo e cuydado de venir e vinyesen a los dichos
Cabildos e ayuntamientos los dichos dias, so pena que el que no vinyese, no
teniendo justo enpedimiento, pagase en pena de cíent mrs. para los propios; e
que sy toviese el dicho justo enpedimiento que pidiese aún licencia.
605.-Notyficación.
E
luego en faz de todos los dichos señores e por su mandado notyfiqué e leyda la
dicha costit[ucíón] a Mires, carnicero, porque no pretenda ynorancia, para que
dé de la carne primero a la Justicia, Regimiento e escrivano de Cabildo
606.-Fol.
85 r. Sobre e1 pezcado al carnicero.
Otrosy
fué ordenado que por quanto el carnicero avía de tener e tenía cargo e
cuydado de la carnecería e guardar las pesas e de las cosas necesarias a ellas,
por manera que quando algund pezcado viniese a la carnicería a pesarse, segund
de obligación se avía de traer, por tanto porque más cuydado toviese el
carnicero en poner recabdo en la dicha carnecería e peso e pesas e otras cosas
nescesarias a ella, que qualquier persona que asy traxere pezcado a la carnicería
que fuese obligado a le dar al dicho carnicero de cada veynte libras una y sy más
o otras oviere, al respeto; e que el dicho carnicero sea obligado a pesar el
dicho pezcado e dar recabdo e peso e pesas e las otras cosas nescesarias.
607.-
Trigo.
Otrosy
entre el dicho señor y regidores fué acordado cerca de la tasa del pan que por
quanto en una hordenança que fué hecha fué mandado que el pan no se vendiese
a más prescio de a dozientos mrs. la hanega del trigo y a cient mrs. la hanega
de la cevada, so cierta pena en la dicha constitución contenida, la qual avían
mandado que corriese tanbién al vendedor como al conprador e que porque parescía
que muchas personas teniendo nescesidad de pan davan todo lo que les pedían por
tener en que se mantuvyesen, por manera que solamente la culpa desto estava en
los vendedores e por tanto mandaron e hordenaron que la dicha pena solamente
fuese esecutada contra los vendedores e non contra los conpradores. No estava ni estuvo desta hordenança Lope Fernandes e
Fernando de Trugillo. (Acuerdos Cabildo
colonial de Chinech (Tenerife) v. I: 117)
1506
Septiembre 23. 608.-Cabildo.
En
xxiii de setienbre de Mdvi años entraron en Cabildo, en las casas del señor
Adelatado, el señor teniente Bartolomé Benites e Antón Galindes, alguazil
mayor e Gerónimo de Valdés, Guillén Castellano, Alonso de las Hijas, Fernando
de Lerena, Sancho de Vargas, el bachiller Pero Fernandes e el jurado Juan
Perdomo.
609.-Carne.
E
luego fué platycado sobre la provisión de la carne para que la carneceria
desta villa estoviese proveyda y para ello se hizo copia de las reses, vacas e
otros ganados. Echaron de veynte una, pesando entrello machorros, cabras, e
ovejas e puercas e asymismo viejas. E que henbra ninguna otra no se mate, ecebto
vacas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:117)
1506
Septiembre 30.
810.-
Cabildo.
En
xxx de setienbre de Mdvi años, en este día entraron en Cabildo, en las casas
del señor Adelantado, el señor Bartolomé Benites e Antón Galindes, alguazil
mayor e Lope Fernandes, Diego de Mesa, Guillén Castellano, Pedro de Vergara,
Gerónymo de Valdés, fernando de Lerena, Sancho de Vargas e el jurado Juan
Perdomo.
811.-Perros.
Fué
platicado sobre los perros diziendo averse fecho e fazerse mucho daño en los
ganados e que para escusar esto que mandavan se pregonase la postrera hordenança
dellos. E que la persona que levare cargo de los matar que se le dé cierta
parte de la parte de los seycientos mrs. E questo quede a parescer de la
justicia.
812.-Pan
para Crlst6val de Aponte. Fol. 85 v.
En
este día los dichos señores para el comer de su gente de su engenio e cañaverales,
dozientas fanegas de trigo y dozientas cinquenta fanegas de cevada, con cargo
que dé fianças que no sacarán cosa alguna dellas de la ysla. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:120)
1507
Octubre 1. 457-34.-Pedro de Medina. un herido de molino en el agua de Arabtava,
bajo de la rueda del ingenio de Tomás Justeniano, dize pasos abajo. Vos lo do.
1-X-1507.
1506
Octubre 5. En v de otubre de Mdvl años.
813.-Cabildo.
En
este día en las casas del señor Adelantado, los señores Pedro de Vergara,
alcalde mayor, e Antón Galindes, alguazil mayor, e Guillén Castellano,
Fernando de Lerena e Sancho de Vargas, regidores. E de la otra los jurados Juan
Perdomo, Gonsálo Rodrigues y Alonso de las Hijas, fiel y esecutor.
614.-Pregón.
E
los dichos señores mandaron que se pregonase que todas las yeguas e puercos y
vacas e qualquier otros ganados, ecebto bueyes y cavallos y yeguas de atahonas;
y de todas las dehesas que saquen los puercos so las penas connydas en las
hordenanças. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:120 )
1506
Octubre 9. En ix de otubre de Mdvi años.
615.-Cabildo.
En
este día entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado, los señores
Pedro de Vergara e Antón Galindes, alguazil mayor, Guillén Castellano, Lope
Fernandes, el bachilrer Pero Fernandes, Sancho de Vargas, Fernando de Lerena,
regidor, Alonso de las Hijas, el jurado Juan Perdomo.
818.-E
luego juan Perdomo, jurado, fizo relación sobre razón de las vacas desta ysla,
de la mala guarda dellas, sobre lo qual está cierto proceso aparte desto.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:120)
1506
Octubre 12. En xii de otubre de Mdvl años.
617.-Cabildo.
En
este día entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado, Pedro de
Vergara, alcalde mayor, e Antón Galindes, alguazil mayor, e Guillén
Castellano, Sancho de Vargas e Fernando de Lerena e Alonso de las Hijas y luego
en continente vino Lope Fernandes.
618.-E
luego, a pedimento de Crlstóval de Aponte, le fué dada más licencia de
dozientas fanegas de cevada, con las dozientas e cinquenta fanegas de cevada e
dozientas fanegas de trigo.
619.-
Fol. 86 r. Hordenaron que el carnicero que es o fuere ni otra persona alguna no
sea osado de pesar ni vender ninguna carne ni pescado syn que lo faga saber a
qualquier de los diputados que son o fueren o al fiel y esecutor, pudiendo aver
qualquier dellos, e no lo pudiendo aver que sea a qualquier de los regidores,
para que esté qualquier del los presentes, al repartir de la carne o pezcado;
lo qual hordenaron asy porque le es fecho relación que por estar presente
persona que lo reparta se hacen. fraudes en el peso y no se reparte por regla y
razón segund se deve repartyr; y por escusar otros daños que se presumen de lo
susodicho; so pena que el que lo contrario hiziere yncurra en pena de los perder
todo lo que oviere pesado e toviere delante, carne o pezcado, y por la segunda
otro tanto con dozientos mrs. de pena, la tercia parte para el acusador e la
tercia para los propios y la otra tercia parte para el juez que lo jusgare; y
por la tercera vez otro tanto, con más treynta días en la cárcel. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:121 )
1506
Octubre 12. Burgos. Orden al gobernador de Gran Canaria ya las justicias de La
Gomera, para que hagan cumplir los contratos que Pedro Rodríguez, vecino de
Gran Canaria, tiene con el señor de dicha isla, que le permiten entregar en dos
plazos las 2.200 arrobas de azúcar que ha de pagar por la posesión de los dos
ingenios que tiene en la isla, en lugar de hacerlo por adelantado, como hasta
ahora se le ha exigido. Obispo de Jaén. Muxica. Carvajal. Palacios Rubios.
Alcocer. Castillo. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506
Octubre 12. Burgos. Cat1a de seguro a
favor de Pedro Rodríguez, vecino de Gran Canaria, que recela de don Alonso de
Lugo, adelantado de Gran Canaria, y de otras personas de dicha isla. Obispo de
Jaén. Muxica. Carvajal. Santiago. Doctor de A vila. Castillo. Laguna. (E.Aznar;
1981)
1506
Octubre 13. Burgos. Comisión al Ido.
Zárate, reformador de Gran Canaria, para que determine en la petición de Pedro
Rodríguez, vecino de dicha isla, que reclama al adelantado don Alonso de Lugo,
las rentas y frutos de los bienes que le tomó en La Gomera, como tutor de los
hijos de Fernando Peraza, señor que fue de dicha isla, y por lo que fue
condenado por el propio licenciado Zárate a restituirle dichos bienes,
reservando su derecho para reclamar las rentas y frutos. Episcopus Jaenensis.
Muxica. Carvajal. Santiago. Polanco. Doctor de Avila. Aguirre. Alonso Ramírez.
Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506
Octubre 15. Burgos. Carta de seguro a
favor de Alonso Sánchez, vecino de Tenerife, que recela del adelantado don
Alonso de Lugo, gobernador de dicha isla, por haber reclamado en la corte contra
ciertos agravios que la isla habia recibido de él. Obispo de Jaén. Muxica.
Carvajal. Santiago. Polanco. Alfonso de Castilla. Aguirre. Castillo. Laguna.
(E.Aznar; 1981)
1506
Octubre 19. En xix de otubre de Mdvl años.
620.--Cabildo.
En
este día, en las casas del señor Adelantado, entraron en Cabildo Bartolomé
Benites, teniente, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trugillo e
Lope Fernandes, Alonso de las Hijas, Ouyllén Castellano, Fernando de Lerena,
Sancho de Vargas, el bachiller Pero Fernandes e el jurado Juan Perdomo.
621.-EI
Reformador.
E
luego el dicho Bartolomé Benites, teniente susodicho, puso en plátyca e dixo
que bien sabían todos los dichos señores, o saber devían como el licenciado
Juan Ortys de Ç:árate vino a esta ysla con poder real de la reyna doña Juana,
.nuestra señora, el qual poder fué presentado por él en el Cabildo e
ayuntamiento desta ysla antel señor Adelantado e Regimiento, el qual fué
obedecido e por virtud de todo ello, usó e a usado del dicho poder. E que agora
paresce, segund el tenor del dicho poder, aver espirado. E porque a él como
Justicia con acuerdo de los dichos señores conviene mirar y remediarse lo suso
dicho, en ver e proveer lo que es servycio de los señores Rey don Felipe e de
la Reyna, nuestros señores. E de como se cunpla su real mandado e el bien e pro
común de la dicha ysla, que le paresce se deve pedir al dicho señor Licenciado
para sy tyene nuevo poder o mandado de sus Altezas o prorrogación alguna
cerca de la Reformación, como en el dicho poder se contyene, para que se vea sy
puede usar o non de la dicha Reformación, e que este es su voto.
622.
-Fol. 86 v. E luego todos los dichos señores oyda la plátyca susodicha vieron
el poder de la dicha Reformacl6n que el dicho licenciado Çárate tyene, que fué
tomado en el dicho Cabildo, e dixeron todos jnntamente que porque el poder de
sus Altezas parescía ser fecho a treynta e un días del mes de agosto E luego
todos los dichos señores oyda la dicha plátyca susodicha vieron el dicho poder
de la dicha Reformación que el dicho Reformador tyene, por el qual paresció e
paresce que sus Altezas le mandaron que estoviese un año en haser la reformación
en todas las yslas asy en la venida como en la estada e buelta hasta
623.-E
luego en contynente el señor teniente dixo que es su voto que el dicho poder lo
muestre luego y esté suspendido en el dicho oficio de Reformación e que no use
dél fasta que lo muestre; y que mostrándolo que está presto y estén de
obedecelle e cunplille en todo e por todo, segund deve y deven, e de dalle todo
favor e ayuda que menester oviere, como leales vasallos de sus Altezas.
E
luego Pedro de Vergara, alcalde mayor, e regidor dixo que el mesmo voto e
parescer del dicho señor teniente es el suyo, que es que muestre luego el dicho
poder e que non use de la Reformación fasta que muestre el dicho poder; e que
mostrando que él está presto y esté a le conplir e obedecer en todo e por
todo.
E
luego fernando de Trugillo, Lope fernandes, Sancho de Vargas, Fernando de Lerena
Guillén Castellano e Alonso de las Hijas votaron lo mesmo que el dicho señor
teniente e alcalde mayor votaron; en lo del dicho término para que muestre
luego el dicho poder e que se suspenda fasta tanto que muestre el dicho poder,
porque mostrado ellos están presto de lo obedecer e conplir e dalle todo favor
e ayuda.
624.-E
luego el dicho bachIller Pero Fernandes dixo que se remyte, en quanto al
suspender del dicho oficio, a la Justicia, conviene a saber, al señor teniente
Bartolomé Benites e Pedro de Vergara, alcalde mayor, para que vean s y a
espirado o no su oficio e que aquello yisto está presto de dalles todo favor e
ayuda; y queste es su parescer e voto.
E
luego el dicho Guillén Castellano dixo que vota segund a votado tyene el
bachiller Pero Fernandes en el capítulo antes deste cerca de la dicha suspención.
E
luego el dicho bachiller dixo que asy, visto por el dicho señor teniente e
alcalde mayor lo susodicho, Que fagan lo que sea justicia.
E
luego el dicho Guillén Castellano dixo asy mismo que viesen lo susodicho e
fiziesen 1o que fuese justicia. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)
v. I:121)
1506
Octubre 21. 825.- Fol. 87 r
Cabildo.
En
veynte un días del mes de otubre año del nascimiento de nuestro Salvador
Jesuchristo de milI e quinientos e seys años, el muy virtuoso señor Bartolomé
Benytes, teniente de la dicha ysla, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Lope
Fernandes, Guillén Castellano e Alonso de las Hijas e Fernando de Lerena e
Sancho de Vargas e el bachiller Pero Fernandes e el jurado Juan Perdomo.
828.-Reformador.
E
luego todos los dichos señores dixeron que oyen este dicho día siendo todos
juntos, paresció ante ellos Pero Fernandes, escrivano de sus Altezas e de la
Reformación, e les mostró un abto por el tenor del qual parescia el tienpo que
se enbarcó el licenciado Juan Ortys de Çárate en el puerto de Sant Lucar de
Barrameda en seguimiento de la Reformación, la qual notyficación les fizo e
muestra en respuesta de ciertos requerimientos que de su parte fué fecho al
dicho licenciado Juan Ortys de Çárate cerca de que mostrase nuevo poder de
prorrogación del poder de Reformación, porque el non limytado en su poder
parescia ser pasado; cerca de lo qual se hace mención en el testimonio de
requerimiento que sobre esto a pasado e pasa, donde todos los dichos señores
mandaron encorporar el dicho abto que les fué notyficado. Va escripto entre
renglones do diz poder de y en otro lugar paresció ser pasado y en otro lugar
requerimiento, vale. Va testado hera quytado, nichil.
627.-0trosy
dixeron que asy mismo avían mandado e mandaron a mi el dicho escrivano
encorporase al pie de los dichos abtos del dicho testimonio de requerimiento, el
dicho abto que asy les fué notyficado, por cuyo mandamiento yo le puse e
encorporé, segund que ende parescerá.
628..-E
luegos todos los dichos señores dixeron e acordaron que a mayor abundancia se
le tornase a requerir al dicho señor licenciado que mostrase nuevo poder sy lo
tuviese cerca de la dicha Reformación o prorrogación del que tenya, por el
qual avia usado hasta agora, para que visto mejor pudiesen proveer el servicio
de Dios y de sus Altezas del Rey don Felipe e de la Reyna doña Juana nuestros
señores como leales súditos e vasallos de sus Altezas, para procurar e ver el
bien de la ysla e respública della. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech
(Tenerife) v. I:123)
1506
Octubre 23.
629.-Cabildo.
En
veynte e tres días del mes de otubre año del nascimiento de nuestro Salvador
Jesuchristo de milI e quinientos e seys años entraron en Cabildo, en las casas
del señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, el señor teniente Bartolomé
Benites e Pedro de Vergara alcalde mayor e Antón Galindes, aguazil mayor por
Batysta Ascaño su hermano, e Fernando de Trugillo e Guyllén Castellano e
Alonso de las Hijas e Fernando de Lerena, Sancho de Vargas.
630.-Perros.
Fol. 87 v.
E
luego Guillén Castellano dixo que ya por muchas vezes a dicho se ponga remedio
en los perros, que haz en mucho daño en los ganados desta ysla, e que eso mesmo
dize agora que se faga e ponga remedio en ello, pues que a ellos, como personas
que aman el servicio de sus Altezas e bien e pro común de la dicha ysla
conviene ponello, o pongan.
E
luego todos los dichos señores hordenaron e dixeron que avían por buenas las
hordenanças de los perros hechas por razón del grande daño que dellos se
sygue. E por más las lieven a devida esecución, mandaron que fuese apregonado
públicamente que todos los vezinos e moradores estantes e abitantes desta ysla
e otras qualesquier personas, traygan todos e qualesquier perros cada uno que
toviere, los traigan e presenten ante Guyllén Castellano, regidor, e Alonso de
las Hijas, fiel e esecutor, que son elegidos para ello, para que ellos fagan
aquello que vieren que es justicia e provecho de la ysla, porque asy les es
mandado y encargado por la justicia e Regimiento. E que los traygan e presenten
dentro de veynte días que esta hordenança fue re pregonada en esta villa. E la
persona que non lo truxere yncurra en pena de seiscientos mrs., el tercio para
el acusador e los otros dos tercios para los propios y destos dos tercios puedan
los susodichos Guyllén Castellano y Alonso de las Hijas dar lo que les
paresciere al que los oviere de matar, los mansos.
631.-Perros
salvajes.
E
luego hordenaron que qualquier persona que matare perro salvaje se le pagará
una dobla de oro, averiguando ante los dichos diputados que es perro salvaje; lo
qual acordaron que se reparta entre los criadores.
632.-Entradas
de haredades, etc.
E
luego el dicho señor teniente dixo que a su noticia hera venido que en la ysla
avía algunos caminos ocupados y exedos e pastos realengos e caminos para montaña
y entradas e salidas de abrevaderos de agua para los ganados e en las entradas e
salidas de las heredades. Que por tanto le paresce que para que esto sea visto e
se ponga remedio en ello, se deven elegir dos regidores para que lo susodicho
vean e fagan todo aquello que para ello se les diere la facultad ante escrivano.
E
luego todos los dichos señores acordaron e dixeron en respuesta de lo dicho e
platycado por el dicho señor teniente, ser bien, por tanto que el cargo desto
tengan Alonso de las Hijas e Sancho de Vargas, regidores, a los quales dieron su
poder para que ellos juntamente vean las entradas e salidas conforme a lo dicho
e platycado por el dicho señor teniente; y ellos manden, determinen, fagan en
ello todo aquello que a ellos bien visto fuere cunplidero a servicio de sus
Altezas e bien e pro común de la dicha ysla. E que s y quisieren lieven consygo
un jurado.
633.-Reformador.
Fol.88 r.
E
luego el dicho señor teniente dixo que bien saben los señores los abtos e
requerimiento que con acuerdo de
634.-Reformador.
E
luego todos los dichos señores juntos de un acuerdo e voto dixeron y
respondieron que toda cosa que sea servicio de sus Altezas que ya avían dicho e
votado sus paresceres, sobre el caso de la Reformación e plátyca fecha por el
dicho señor teniente; sobre todo qual dixeron que pedían e pidieron e requerían
e requiríeron al dicho señor teniente que él, como Justicia mayor en esta
ysla, haga y cunpla todo aquello que hallare servicio de Dios y de sus Altezas y
bien e pro común de la dicha ysla e vecinos e moradores della, que lo faga e
cunpla. E que para lo haser e esecutar que todos están prestos como leales
vasallos de sus Altezas e como regidores de le dar todo favor e ayuda segund son
obligados. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:124)
1506
Octubre 24. Burgos. Orden al Ldo. Juan Ortiz de Zárate, reformador de las islas de
Canaria, para que informe al Consejo, en un plazo de cien días, sobre las
razones por las que tomó a Juan Osorio y a Antonio Osorio, su hijo, treinta y
dos fanegas de regadío que poseían en La Orotava, reino de Taoro, mientras
servían a la reina doña Isabel como reposteros de la plata, y para que les
restituya dichas tierras, hasta que se determine en dicha causa. Episcopus.
Gienensis. Petrus. Muxica. Santiago. Palacio Rubios. Polanco. Doctor de Avila. Sosa.
Valderrábano. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506
Octubre 26. 164-6.-Alonso de las Casas. Alonso de las Hijas, fiel esecutor desta
isla y regidor della: yo vos mando q. una alvalá original por la qual yo ove
dado e di a Hortega
1506
Octubre 30. En xxx de otubre de Mdvi años.
635.-Cabildo.
En
este día entraron en Cabildo el señor teniente Bartolomé Benites, en las
casas del señor Adelantado, e Antón Galindes, alguazil mayor, e Fernando de
Trug¡llo, Lope Fernandes e Guyllén Castellano, Alonso de las Hijas, Fernando
de Lerena, regidores, Sancho de Vargas, el bachiller Pero Fernandes.
636.-Peztilencia.
Fol.88 v.
E
luego el señor teniente platycó con los dichos señores en que dixo que ya
bien saben y es notorio que mueren en Lanzarote e Fuerteventura y en Grand
Canaria. E no se sabiendo, vinieron a esta ysla algunas personas de las dichas
yslas y pegaron la peztylencia a algunas personas e murieron algunas dellas. E
porque en lo susodicho ponerse remedio, por ser como es servicio de Dios y de
sus Altezas e bien e pro común de la ysla, él a dado sus mandamientos; uno
para que todos los de las casas que están tocadas, entiéndese de peztilencia,
que moran e biven en esta villa e en la de Santa Crus, que se vayan a
Heneto e el Valle de las Higueras e Bufadero. E otro para Bartolomé Fernandes,
alcalde de la villa de Santa Crus, para que non dexase desembarcar a ninguna que
vinyese de las dichas yslas, porque non lo pegasen más de 1o pegado. E para
mejor recabdo poner en lo susodicho mandó que sea pregonado públicamente en la
forma syguiente: que ninguna persona ni personas varones e muger de qualquier
condición que sean, que son vezinos de Fuerteventura e Lanzarote e Grand
Canaria e otras personas que de allá vinieren non salten en ningund puerto ni
alias ni otros lugares desta ysla. E el que saltare en tierra por el mesmo caso
pierda todos sus bienes para los propios desta ysla; e quien lo rescibiere
yncurra en la mesma pena, e la tercia parte de los dichos bienes son para el
acusador.
637.-
f luego todos los dichos señores dixeron que el dicho señor teniente lo avía
bien fecho, e que al pregone asy como dicho es. E que asy es su voto e parescer.
E luego en continente fué pregonado lo susodicho, hordenado en el Cabildo susodicho en xxx de otubre a que fueron testigos el dicho señor teniente 3o-X-1506 e todos los regidores e otras muchas personas. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v. I:126)
Noviembre
de 2008.
*
Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.