EFEMÉRIDES
DE
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPÍTULO VII (VII)
Octubre
31. En xxxi de otubre de Mdvi años.
638.-
Cabildo.
En
este día entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado don Alonso
Fernandes de Lugo, el señor Bartolomé Benites, teniente de governador de la
dicha ysla por el dicho señor Adelantado, e Antón Galíndes, alguazil mayor e
Fernando de Trugillo e Gonçalo de Valdés e Lope Fernández e Guillén
Castellano e Alonso de las Hijas e Fernando de Lerena, Sancho de Vargas e el
bachiller Pero Fernandes e el jurado Juan Perdomo.
639.-E
luego el señor don Pedro Fernandes de Lugo presentó en el dicho Cabildo a los
dichos señores una carta mensajera de letra e firma del dicho señor Adelantado
don Alonso fernandes de Lugo, dirigida al Cabildo, regidores e jurados de la
dicha ysla, por la qual les hazía saber el fallescimiento de su alteza del Rey
don felipe nuestro señor e otras cosas más e allende que en ella se contiene,
segund que en mi poder quedó oreginalmente; porque asy el dicho señor
Adelantado lo mandava e mandó. El tenor de la qual es ésta que .se sygue:
640.-Aquí
entra la carta. Fol. 88 bis
Muy
virtuosos señores: Escreviros las nuevas por ystenso recibirya tanta pasyón
que creo que non saldrya con ello, que la desventura es tanta que por nuestros
pecados a premytydo Nuestro Señor que no ay cosa sana, pues plugo a Nuestro Señor
que no nos cure cosa buena, pues nos llevó al Rey don felype nuestro señor.
Yo
me parto de aquí a tres días, en cada navío Vos escryviré y en todo lo demás
me remyto a mys hijos don Pedro y don Hernando, porque dellos Vos ynformareys más
largo. Nuestro Señor, vuestras muy virtuosas personas guarde como desea,
de San Lucar, a xii de otubre. A lo que, señores, mandardes El Adelantado.
641.-
Fol. 89 r. E luego todos los dichos señores dixeron que sabido por la dicha
carta el fallescimiento del Rey nuestro señor, que Dios ponga en gloria, como
leales vasallos an mostrado su sentymiento e pesar de la desdicha y muerte
fortunosa acaescida en tal alto príncipe, pero como sean ynmensos los secretos
de Dios y como católicos christianos, dándole muchas gracias, todos
generalmente rogándole aya misericordia de su ánima, e que por todo lo demás
están prestos y aparejados a haser todo aquello que leales vasallos y súditos
son obligados, están a servicio y mandado de la Reyna doña Juana nuestra señora
y que en todo y por todo harán aquello que por su Alteza les fuere mandado,
como por mandado de Reyna e señora natural cuya vida y estado Nuestro Señor
prospere. E que quanto a lo demás en la dicha carta contenido que asy
"pornán el recabdo como en ello se contiene e a ellos más posible sea.
642.--E
luego los dichos señores vista la desdicha e fallescimiento de tan alto príncipe
y su señor y porque el sentymiento que en sus ánimas an recibido paresca en lo
esterior y se comunyque e sea comunycable a todos los vecinos e moradores desta
ysla, acordaron de haser ropas de tristura, de luto e hordenaron que se tomase
de los mercadores que en esta ysla están, para pagarse adelante a tiempo como
se usa entre mercadores en esta ysla; para que de los propios se pague y de las
penas que se echaren, e todo lo que se echaren sea para luto, de penas de
Justicia e regidores e diputados. E luego eligieron para los dichos lutos, que
tomen para lo susodicho, a Alonso de las Hijas e a Antón Galindes, alguazil
mayor.
643.-Sea
pregonada.
Asy
mismo acordaron que ninguna persona ni personas, onbres ni mugeres, de qualquier
condición que sean, no sean osados de tañer panderos ni haser corros ni alegría
alguna. E que anden onestamente mostrando tristura, ni ningund barvero haga
barva a ninguna persona, so pena de seycientos mrs. Para los propios desta ysla
644.-E
luego dixeron que para mejor guarda de la ysla e para que todos estoviesen
apercebidos fué acordado que conforme alas premátycas destos reynos se hizies
alarde, de mañana domingo en ocho días, que hera el primer domingo que serán
a ocho días del mes de novienbre; vengan todos los cavalleros con sus armas e
cavallos e todos los peones con sus armas y vallesteros con sus vallestas, so
pena.
645.-Pregón.
E
luego en contynente, por mandado de los dichos señores fué pregonado el
asiento cerca de las alegría y corros que non se devían de haser, ni los
barveros haser barvas, públicamente en la plaça pública desta villa y en la
calle do es la casa de Alonso de Alcarás, por Macías, pregonero público, yo
leyendo y él pregonando. Testigos, Diego Dorador, Ginés barvero y el alguacil
mayor Francisco Malpica, Alonso de Xerés, Juan de Santaella e otros vecinos e
moradores desta ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v.
I:127)
1506
Noviembre 1.
646.-Pregón:
alarde, perros. Fol. 89 v.
E
después desto, en domingo que se contó primer día del mes de novienbre deste
presente año de quinientos e seys años, fué pregonadas las hordenanças del
alarde y perros, en la plaça pública por Macías, pregonero, en alta boz, yo
leyendo y él pregonando. Testigos Francisco Malpica, Alonso Darocha e Juan
Marqués, Alonso Velázquez, Bartolomé de Porcuna, Juan d' Espino, Ginés
barvero e otros muchos vezinos e moradores de la dicha ysla. (Acuerdos Cabildo
colonial de Chinech (Tenerife) v. I:130)
1506
Noviembre 2.
En
dos de novienbre de Mdvi años.
647.-Cabildo.
En
este día entraron en Cabildo el señor Bartolomé Benytes, teniente de
Governador, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Antón Galindes, alguazil
mayor, e Lope Fernandes e Alonso de las Hijas e Fernando de Lerena e el
bachiller Pero Fernandes, Sancho de Vargas e el jurado Juan Perdomo.
648.-E
luego Alonso Velázquez, en nonbre e como procurador de Fernand Guerra, vezino e
escrivano público de la ysla de Tenerife por virtud del poder que tyene, de que
hizo presentación, e presentó una carta real del Rey don felipe nuestro señor
que aya gloria, por el tenor de la qual su Alteza le hizo merced de escrivano público,
uno de los del número de la dicha ysla de Tenerife.
E
luego todos los dichos señores tomaron la dicha carta real en sus manos e besáronla
e pusyéronla sobre sus cabeças e dixeron que la obedecían e obedecieron como
carta e mandamiento de su Rey e señor natural e que estavan prestos de la
conplir en tanto quanto podían e de derecho devían E luego todos los dichos señores
dixeron que obedecían y estavan prestos de conplir la dicha carta, tanto quanto
podían e de derecho devían e fuese la voluntad de la Reyna doña Juana nuestra
señora, cuya vida y estado Dios acreciente.
649.-Denunciación.
Fol.91 r.
En
este día Juan Perdomo, jurado, denunció e dixo que Alonso Galán cercó un
charco e una fuente de agua que es abaxo de la plaça. E queso cerca Alonso Galán,
que por tanto, porque es en perjuysio del pueblo, que pide lo manden ver e visto
lo remedien.
E
luego los dichos señores dixeron que ya avían proveydo sobre las albarradas e
camynos e todas estas cosas a ciertos regidores para que lo vean e provean como
vieren que es servicio de Dios y de sus Altezas e bien e pro común de la dicha
ysla. E que lo susodicho y ésto se lo cometyan e cometyeron como lo otro para
lo qualle dieron e otorgaron poder bastán, syn derogación del otro antes por
ellos dado.
1506
Noviembre 3.
650.-
La presentación del poder del señor don Pedro Fernandes de Lugo.
En
tres días del mes de novienbre de Mdvi años, en este día entraron en Cabildo
en las casas del señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, el señor
Bartolomé Benites, teniente de la dicha ysla e Pedro de Vergara, alcalde mayor
de la dicha ysla, e Alonso de las Hijas e Sancho de Vargas e el bachiller Pero
Fernandes, regidores, e Gerónimo de Valdés e Antón Galindes, alguazil mayor
de la dicha ysla.
651.-E
luego el señor don Pedro Fernandes de Lugo, hijo del dicho señor Adelantado,
presentó un poder synado de escrivano público, el qual parescía por él avérsele
dado e otorgado el dicho señor Adelantado, el tenor del qual es éste que se
sygue:
Aquí
entra el poder.
652.-E
luego visto e oydo por el dicho teniente e alcalde mayor e regidores el dicho
poder, respondieron en esta guysa:
E
luego el dicho señor Bartolomé Benites dixo que lo obedecía e que estava
presto de lo conplir segund en él se contyene.
E
luego Sancho de Vargas, regidor, dixo que lo obedecía e que estava presto de lo
conplir segund en él se contyene e justicia fuere.
E
lúego el dicho Alonso de las Hijas dixo que obedecía e obedeció el dicho
poder segund en él se contyene e que está presto e aparejado para lo conplir
cada e quando le fuere mandado por el señor don Pedro, conforme a lo que manda
el señor Adelantado, que es a servicío de su Alteza.
E
luego el dicho señor Pedro de Vergara, alcalde mayor, dixo que en todo e por
todo lo obedecía e que estava presto de lo conplir en todo e por todo.
E
luego el bachiller Pero Fernandes dixo que estava presto de lo conplir 1º que
en el dicho poder se contyene e de le dar todo favor e ayuda que oviese menester
para todo aquello que hiziese o faser quisyese conforme al servicio de su Alteza
e a derecho, segund y como hera obligado. E que su merced devía de faser el
juramento que en tal caso se requiere.
E
luego Gerónimo de Valdés dixo que el mesmo voto del señor Bartolomé Benites,
teniente susodicho, es suyo e aquel dixo que des ya e dixo e votava e votó.
653.-E
luego el dicho señor don Pedro fizo la solenidad del juramento que en tal caso
se requiere segund forma de derecho, prometyendo por él de guardar el servicio
de Dios y de sus Altezas y bien e pro común de la dicha ysla y defender,
castigar blasfemias e juegos y todas las otras cosas que deve faser e conplir,
segund Dios y su conciencia. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)
v. I:130)
1506
Noviembre 7. Burgos. Orden al Ido. Zárate, reformador de las islas de Canaria,
para que determine acompañado de otra persona en las causas del adelantado don
Alonso de Lugo, que lo ha recusado por la enemistad existente entre ambos, según
consta en la petición presentada por Francisco Gorvalán, vecino de Tenerife y
procurador de dicho adelantado. Obispo de Jaén. Muxica. Carvajal. Polanco.
Guerrero. El licenciado de Sosa. Aguirre. Laguna. Ramírez. (E.Aznar; 1981)
1506
Noviembre 9.
654.-Cabildo.
Fol. 98 r. En lunes nueve días de novienbre de mill e quinientos e seys años,
estando en casa del señor Adelantado, juntos en su Cabildo el señor don Pero
Fernandes de Lugo e Pedro de Vergara, alcalde mayor, Alonso de las fijas, fiel e
secutor e el bachiller Pero Fernandes e Lope Fernandes, Fernando de Lerena e
Sancho de Vargas, regidores, e Juan Perdomo e Gonçalo Rodrigues de Daote,
jurados, dixeron que por rasón que Antón de Vallejo, escrivano público e del
Concejo desta ysla, está retraydo en la yglesia de señora Santa Marya desta
villa de San Chrístóval e no quiere venir a Cabildo, que elegían e eligeron e
nonbraron por escrivano del Cabildo desta ysla, fasta tanto quel dicho Antón de
Vallejo escrivano delibera de lo que les opuesto, a mi el dicho escrivano me
dieron poder e facultad para usar e exercer en el dicho oficio de escrivano del
Cabildo. El qual dicho poder e facultad me dieron e otorgaron con todas sus
yncidencias e dependencias, emergencias anexidades e conexidades. E asy mismo
estava en Cabildo Antón Galíndes, alguazil mayor juré de guardar el secreto
del Cabildo; y luego yncontinente vynieron Gerónimo de Valdés e Fernando de
Trugillo, regidores.
655.-E
luego el dicho señor don Pedro dixo a los señores del Cabildo que bien sabían
como el Rey [nuestro señor ] que santa gloria, es fallescido y el Andaluzía
dizen questa rebuelta por el cerco que se poner .sobre Gibraltar e por otras
cosas, e porque conviene al servicio de de la Reyna nuestra señora questa
ysla se ponga a buen recabdo e cobro por la dicha ysla e sus puertos esté a
seguro que le parecía que se devía poner recabdo en el puerto de Santa Cruz
desta ysla para ver o saber los navíos que de donde e a qué vienen e qué
traen e que no desenbarquen fasta tanto que se sepa asy mismo lo navíos
questovieren al dicho puerto, estén lo más seguro, por manera questa ysla dé
buena cuenta a la Reyna, nuestra señora, dello e porque no tyene propios
ningunos le parece que la persona que ha de estar al dicho puerto que sea
regidor e que baste que ponga el trabajo de su persona e no el gasto que se deve
tomar de las penas de la cámara para el
gasto
que se fiziere en la dicha guarda ques en servicío de su Alteza e quel
dicho gasto se faga de las dichas penas o de otra qualquier que sea.
656.-
Fol. 98 v. E luego todos los dichos señores dixeron que hera muy bien lo quel
dicho señor don Pedro dezía e que aquello les parecía y quellos estavan
prestos todos juntos e cada uno por s y de poner e faser lo que pudiesen quanto
las fuerças le bastaren fasta morir s y convyoiese, en poner buena guardia e
recabdo pues hera en servicío de su Altesa, e que para que mejor se pro
vea lo susodicho quel dicho señor don Pedro como justicía juntamente con el señor
alcalde mayor Pedro de Vergara provean para la costa del regidor que oviere
destar allí, porque no an propios y porque ellos tenían necesidad ni tenían
salario fasta agora con sus oficios.
E
luego el dicho señor don Pedro dixo quél está presto de tomar las penas de la
dicha cámara o otras qualesquier penas que ovieren para ayuda a la dicha costa
para guarda de la dicha ysla,
E
luego fué acordado por todos los dichos señores del Cabildo que cada uno de
todos los susodichos estoviese una semana en el dicho puerto de Santa Cruz
guardándole e que le den para ayuda a su gasto dos reales cada día.
E
asy mismo acordaron los dichos señores del Cabildo que se guarde e ponga cobro
en todos los otros puertos desta dicha ysla,
657.-E
luego el dicho señor don Pedro dixo que porque mejor el regidor
questoviese en el dicho puerto pudiese guardarlo e poner mejor recabdo porque le
toviesen más acatamiento e le fuese dado mas favor e ayuda y lo oviese
menester, que aprovava sy hera necesario un poder quel señor Adelantado como
governador desta dicha ysla avía dado a qualquier de los regidores questoviese
en el dicho puerto, segund más largamente avía sydo ordenado en otro Cabildo y
que sy necesario él de nuevo dava e dió el dicho poder al dicho regidor que
asy estoviese en el dicho puerto. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech
(Tenerife) v. I:132)
1506
Noviembre 9.
848.-Cablldo.
fol. 70 r.
En
nueve días del mes de hebrero año del nascimiento de nuestro Salvador
Jesucristo de mill e quinientos e seys años. En este día entraron en Cabildo
el señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado etc. e los señores
regidores Lope Fernandes, Guillén Castellano e Alonso de las Hijas e el
bachiller Valdés e Batysta Ascaño, alguazil mayor.
849.-E
luego todos los dichos señores proveyeron de diputados, en término de quatro
meses, al bachiller Pero fernandes e Alonso de las Hijas, para que estos provean
en poner las mercaderías de viandas, vinos e otras cosas e proveer e faser todo
aquello que diputados son obligados, y especialmente para que cierto trigo del
se flor Obispo, que dió para el pueblo el señor Adelantado, que ellos lo
repartan para que panadeado se venda e provean al pueblo; y que eligan fasta número
de seys panaderas, y más aquello que vieren que es menester, haziendo la
ysperencia y pagándoles su trabajo. (Actas Cabildo colonial de Tenerife)
1507
Noviembre 13. 461-38.-Juan de Regla, vo. Toda la demasía de ta. de
1506
Noviembre 14. Burgos. Orden al adelantado don Alonso de Lugo, gobernador de
Tenerife, para que examine en unión del Ldo. Zárate, reformador de dicha isla,
las causas de Antón Vallejo, escribano del concejo de la misma, que lo ha
recusado por haberle acusado de enmendar los libros de los repartimientos y
haber obtenido fraudulentamente una cédula del rey don Felipe para actuar
contra él. Muxica. Carvajal. Santiago. Guerrero. Doctor de Avila. Aguirre.
Vitoria. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1506
Noviembre 16. 25.-Juan de Almodóvar y Sabastián del Hierro. Un pedazo de ta. de r.
Mando a G. Castellano y a D. de Mesa le den la porsión de ambos ...O. digo q.
vos daré un pedaço de ta. de r. q. sea bueno, si no es tal el q. vos di. El
Adelantado. Nota: está otra ves asentado. 16-XI-1506. (Datas de Tenerife,
libros I AL IV)
1506
Noviembre 18. Burgos. Orden al gobernador de Tenerife, a petición de Francisco
Gorvalán, procurador de dicha isla, para que haga que las heredades y dehesas
de la isla estén guardadas, y para que lleve cuenta de las penas impuestas a
los infractores de las ordenanzas sobre dichas dehesas. Obispo de Jaén. Muxica.
Carvajal. Doctor de Avila. Laguna. Ramírez. (E.Aznar; 1981)
1506
Novimbre 20.
658.-Cabildo.
fol.99 r.
En
viernes veynte días del mes de novienbre de mill e quynientos e seys años,
estando en las casas de la morada del señor Adelantado, en Cabildo segund que
lo han de uso e cóstunbre Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de
Trogillo e Alonso de las fijas e el bachiller Pero fernandes e Sancho de Varagas
e Fernando de Llerena, regidores e Antón Galíndez, alguasyl, e Juan Perdomo,
jurado, los dichos señores dixeron que por quanto al bien pro común de la
dicha ysla convenya eligir, nonbrar e nuevamente criar un mayordomo para que
tenga cargo de mandar recibir e aver e cobrar todos los mrs. e otras cosas
pertenecientes a los propios del Concejo desta ysla, para que pes que en su
poder los tenga se faga dellos lo que convenga de se faser al bien e pro comun
desta dicha ysla; e que en esta ysla les parecía que Antón de los Olivos,
vezino desta ysla que hera presente, hera persona áhile e suficiente e abonada
para le encargar el dicho oficio de mayordomía al qual rogaron que lo fuese, y
el dicho Antón de los Olivos dixo que acebtava e acebtó el oficio de mayordomo
e questava presto de lo haser e usar segund e como por el dicho Cabildo les
encargado; e el dicho señor alcalde mayor recibió juramento sobre la señal de
la cruz, segun forma de derecho, el qual lo fiso e otorgó en s y la jura e en
fin dixo: -Sy juro, e amén -, so cargo de qual prometió de usar bien y
fielmente del dicho oficio de mayordomo del Concejo de ques encargado e que
donde viere su provecho gelo llegará e su daño gelo redrará e dará buena
cuenta con pago e con juramento al Cabildo desta ysla o a quien de derecho gela
deviere de mandar cada e quando gela pidieren. E luego los dichos señores
alcalde mayor, regidores, alguasyl, jurado dieron e otorgaron todo poder
conplido al dicho Antón de los Olivos que hera presente para usar del dicho
oficio de mayordomo del Concejo desta ysla e para fuero e juysio e para demandar
e recibir e aver e cobrar todos los mrs. E otras cosas que fueren devidas e
pertenecientes al Concejo desta ysla e para dar carta de pago de los mrs. e
otras cosas que recibiere, cobrare e para demandar cuenta a las personas en cuyo
poder estuviesen los mrs. Pertenecientes a los propios desta ysla e quand
conplido e bastante poder como los derechos en tal caso dan a ros semejantes
mayordomos otro tal e tan conplido y ese mismo dieron e etorgaron al dicho Antón
de los Olivos con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades
e conexidades; e el dicho Antón de los Olivos para usar del oficio e para pagar
los mrs. que recibiere obligó su persona e bienes rayses e muebles avidos e por
aver.
859.-Alarifes.
Fol. 99 v.
Este
día los dichos señores nonbraron por alarifes desta ysla a Diego Torres e a
Diego Rodrigues, albañyres, para en lo de la albañería, e a Juan de
Santaella, carpintero, para en lo de la carpintería, para que tengan cargo de
faser todas las cosas e las ver tocantes al dicho su oficio, segund e como en la
cibdad de Sevylla lo usan los dichos alarífes de la dicha cibdad.
660.-Que
amojonen la dehesa e den solares.
E
luego los dichos señores encargaron Alonso de las Fijas e a Sancho de Varagas e
a Fernando de Llerena, regidores, que amojonen la dehesa de la Laguna desta ysla
e para que ellos o los dos dellos que se fallaren repartan e den solares a los
vezinos que a esta villa vynieren a poblar e a bevyr para que fagan casas e que
ge los den en logar donde no esté dado e que sea syn perjuyzio de la dehesa e
poblazón desta ysla, convyene a saber, que den los dichos solares a las
espaldas de la calle Nueva hazia Heneto e que fagan que vayan las calles
derechas e que sy alguno se oviere entrado en la calle que ge lo fagan derribar
por manera que las dichas calles vayan derechas para lo qual les dieron todo
poder conplido.
661.-Que
los ganados salgan de las dehesas.
Este
día los señores mandaron que las vacas e (yeguas I ), puercos e ovejas salgan
de las dehesas desta ysla desdel día que se pregonare en ocho días primeros
syguientes, so las penas contenidas en las hordenanças desta ysla.
662.-Que
se pregonen las penas.
Este
día los dichos señores mandaron pregonar la renta de la montarazía, que
paresca a la poner en precio e que se le rematará del día que la pusiere en
nueve días primeros syguientes.
663.-Pregón.
E
luego el domyngo syguiente que fueron veynte e dos días del dicho mes de
novienbre año dicho, Lope Macías, pregonero del Concejo de la dicha ysla en la
plaça pública en faz de mucha gente, pregonó lo de las vacas segund ...que
por el Cabildo fué mandado. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)
v. I:134)
1506
Noviembre 27.
684.-Cabildo.
Fol. 100 r.
En
viernes veynte e syete días de novyenbre de mili e quinientos e seys años,
estando en Cabildo en las casas de la morada del señor Adelantado, Pedro de
Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Guyllén
Castellano e Alonso de las Fijas e Fernando de Llerena e Sancho de Varagas e el
bachiller Pero Fernandes, regidores, e Juan Perdomo, jurado e Antón Galíndez,
alguazil.
665.-Renta
montarazia
E
luego el dicho bachiller Pero Fernandes, regidor, dixo que ya sabían los dichos
señores como la montarazía hera e pertenecía a los propios desta ysla e que
fasta agora no se avía procurado de poner en renta segund que se avía de
faser, porque sy se oviera fecho oviera quien la oviera arrendado y cada día
creciera e valiera más y por no se aver fecho estava suspensa, en manera que
hera en perjuyzio de las rentas de los propios; por tanto él como regidor pedía
e requería a los dichos señores que mandasen con efecto poner en pública
almoneda por el término del derecho la dicha renta de la montarazía para que
se arrendase en la persona o personas que más por ella diesen porque vyniese
provecho a los propios para que oviese de gastar en bien de la respública so
protestación que fazía que sy lo susodicho non se feziese que non fuese a su
culpa e cargo, salvo de los que non fuesen en ello, de lo qual sy necesario
fuese pidió antel presente escrivano fe e testimonio en pública forma para
guarda de su derecho.
666.-E
luego Alonso de las Fijas, regidor, dixo que antes quel dicho bachiller Pero
Fernandes fuese regidor estava fecha ordenança para que se arrendase la renta
de la montarazería e que se procuró de arrendar e se fiso ordenación
sobrello, que ala dicha hordenança se remyte.
E
luego Pedro de Vergara, alcalde mayor, dixo que su voto es que la dicha renta de
la montarazía sea pregonada e ande en pública almoneda nueve días con las
condiciones que le serán dadas e que sea rematada en la persona que más por la
dicha renta diere.
E
luego todos los señores de un acuerdo dixeron que se arriende la dicha renta de
la montarazía con las condiciones e penas syguientes:
667.-Penas
de las dehesas e panes. Fol. 100 v.
Primeramente
quel arrendador questa renta arrendare se ha obligar al Concejo desta ysla e dar
fiador bastante que la pagará por los tercíos del año.
Yten
que en las penas que echare a los ganados, no podiendo aver testigo que lo vea,
que por su juramento sea creydo.
Yten
quel ganado que la dicha guarda tomare asy en las dehesas como en los panes que
los trayga al corral del concejo e quel ganado que no lo podiere traer e se le
absentare que venga a faser relación dello ante la Justicia e que s y el pastor
quel tal ganado que se penare guardare e quisiere recibir en sy el dicho su
ganado que, dando una prenda a la dicha guarda por manera que no le pueda negar
la dicha pena, la dicha guarda le pueda dexar el dicho ganado e dárgelo e
entregárgelo e que no sea obligado el tal ganado a lo traer a corral.
Yten
que la dicha guarda que asy penare el dicho ganado sea obligado a llegar junto
con el dicho ganado e lo sacar de las dehesas o panes donde asy estoviere
haziendo el daño e lo saque segund dicho e s y no lo hiziere asy que non
le sea pagada pena alguna e que s y por malicia o yguala la dicha guarda dexare
comer la dicha dehesa o panes que le sean dados ciento açotes publicamente.
Yten
que fallando la dicha guarda algunos ganados junto a las dehesas o panes que sea
obligado a los desviar.
Yten
que en trayendo el dicho ganado o bestias al corral que la dicha guarda sea
obligado a lo notificar a su dueño en el mismo día e s y a su dueño non lo
pudiere notificar que lo notifique a la Justicia e que sy non lo fiziere que
pague todo el daño que al señor del ganado se le recreciere.
Yten
que la dicha guarda no pueda penar más de una vez cada día al tal ganado que
penare salvo s y el dicho señor del ganado lo echare en las dehesas panes a
sabiendas y que en tal caso la dicha guarda lo faga saber a la Justicia.
Yten.
fol. 101 r. que sy hallare los dichos ganados en algunos panes que la dicha
guarda en el día lo faga saber al señor del tal pan para que demande su daño
segund vyere que le cumple.
Yten
que lleve de pena la dicha guarda por cada vaca o yegua e cavallo o buey, sy
fuere en panes, por cada uno de cada entrada, sy fuere de día, ocho mrs. por
cada cabeça e sy fuere de noche que sea doblado, e de cada cabeça asnal cinco
mrs. de día e diez mrs. de noche e más que pague el daño a su dueño del pan.
Yten
que lleve la dicha guarda de pena por cada cabeça de puercos que entrare en los
dichos panes tres mrs. e de cada una oveja o cabra que entrare en los dichos
panes dos mrs. e sy fuere manada de sesenta cabeças arriba que paguen doziento
mrs. de pena e más el daño a su dueño de los panes.
Yten
que los dichos ganados que la dicha guarda tomare e penare en las dehesas que
non paguen la pena de la entrada de noche salvo de día e que paguen la pena de
suso contenida o como en las penas de los panes se contiene.
Yten
que la dicha guarda questa dicha renta arrendare non faga ygualas con personas
algunas para con sus ganados coman las dichas dehesas e panes so pena de ciento
açotes.
Con
las quales dichas condiciones los dichos señores mandaron pregonar la dicha
renta e se remate del día que se pregonare en nueve días primeros syguientes
en la persona que más por ella diere e que quien la quisiere arrendar que
paresca ante mi el dicho escrivano e le reciba la postura e puja que en la dicha
renta se fiziere.
668.-Postura
de 1as penas.
Pareció
ante mí el dicho eserivano dicho día seyendo presente Alonso de las fijas,
regidor, Miguel Mírez, carnicero e puso la dicha renta de la montarazía, con
las condiciones de suso contenidas, en precio de tres mil mrs.
E
luego este dicho día por Lope Macias, pregonero, fué pregonado la dicha renta
en el dicho precio. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v.
I:136)
1506
Noviembre 21. Burgos. Mandamiento al licenciado Zárate,reformador de las islas de
Canaria, Tenerife y La Palma, para que dé a Francisco Gorvalán, en un plazo de
Qcho días, el proceso que hizo contra él, por el que le quitó, so pretexto de
no estar casado, la hacienda que le correspondió en el repartimiento de
Tenerife, como conquistador de dicha isla, ordenando al escribano ante quien pasó
el proceso que se lo entregue, escrito en limpio y firmado por él, para que lo
pueda presentar ante el Consejo en su apelación contra dicha sentencia. Obispo
de Jaén. Carvajal. Palacios Rubios. Guerrero. Sosa. Aguirre. Laguna. Ramírez.
(E. Aznar; 1981)
Noviembre
de 2008.
* Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.