EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

PERÍODO COLONIAL 1501-1600

DÉCADA 1501-1510

 

CAPÍTULO VII (VII)

  Guayre Adarguma *

   

Octubre 31. En xxxi de otubre de Mdvi años.

 

638.- Cabildo.

 

En este día entraron en Cabildo, en las casas del señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, el señor Bartolomé Benites, teniente de governador de la dicha ysla por el dicho señor Adelantado, e Antón Galíndes, alguazil mayor e Fernando de Trugillo e Gonçalo de Valdés e Lope Fernández e Guillén Castellano e Alonso de las Hijas e Fernando de Lerena, Sancho de Vargas e el bachiller Pero Fernandes e el jurado Juan Perdomo.

 

639.-E luego el señor don Pedro Fernandes de Lugo presentó en el dicho Cabildo a los dichos señores una carta mensajera de letra e firma del dicho señor Adelantado don Alonso fernandes de Lugo, dirigida al Cabildo, regidores e jurados de la dicha ysla, por la qual les hazía saber el fallescimiento de su alteza del Rey don felipe nuestro señor e otras cosas más e allende que en ella se contiene, segund que en mi poder quedó oreginalmente; porque asy el dicho señor Adelantado lo mandava e mandó. El tenor de la qual es ésta que .se sygue:

 

640.-Aquí entra la carta. Fol. 88 bis

 

Muy virtuosos señores: Escreviros las nuevas por ystenso recibirya tanta pasyón que creo que non saldrya con ello, que la desventura es tanta que por nuestros pecados a premytydo Nuestro Señor que no ay cosa sana, pues plugo a Nuestro Señor que no nos cure cosa buena, pues nos llevó al Rey don felype nuestro señor. La Reyna nuestra señora está, dis, que tan dolyente que no habla. La rebuelta es tanta que cada uno toma lo que puede; yo, señores, me parto ala Reyna nuestra señora y a servir sy fuere menester y sy hallare yo enbío allá a don Pedro para que entyenda en la guarda desa ysla ya don Hernando que se vaya a la Palma. Juntaos , señores, con él y con my sobryno Bartolomé Benytes y guárdese esa ysla a servicio de la Reyna doña Juana nuestra señora hasta tanto que sepa que mundo corre y yo Vos escryviré largo con mensajero propio, que Vos haré saber todas las cosas y lo que avys de haser entre tanto que yo vo. Pero si Nuestro Señor algo dispusiere de mi, porque desto no tyene nadie certenidad, juntaos con el dicho don Pedro my hijo y con el dicho my sobryno y dad la ysla a la Reyna doña Juana nuestra señora o a quien ella vos mandare como buenos y leales vasallos; lo qual vos mando en nonbre de su Altesa y esta carta mando que se ponga en el regystro del escryvano.

 

Yo me parto de aquí a tres días, en cada navío Vos escryviré y en todo lo demás me remyto a mys hijos don Pedro y don Hernando, porque dellos Vos ynformareys más largo. Nuestro Señor, vuestras muy virtuosas personas guarde  como desea, de San Lucar, a xii de otubre. A lo que, señores, mandardes El Adelantado.

 

641.- Fol. 89 r. E luego todos los dichos señores dixeron que sabido por la dicha carta el fallescimiento del Rey nuestro señor, que Dios ponga en gloria, como leales vasallos an mostrado su sentymiento e pesar de la desdicha y muerte fortunosa acaescida en tal alto príncipe, pero como sean ynmensos los secretos de Dios y como católicos christianos, dándole muchas gracias, todos generalmente rogándole aya misericordia de su ánima, e que por todo lo demás están prestos y aparejados a haser todo aquello que leales vasallos y súditos son obligados, están a servicio y mandado de la Reyna doña Juana nuestra señora y que en todo y por todo harán aquello que por su Alteza les fuere mandado, como por mandado de Reyna e señora natural cuya vida y estado Nuestro Señor prospere. E que quanto a lo demás en la dicha carta contenido que asy "pornán el recabdo como en ello se contiene e a ellos más posible sea.

 

642.--E luego los dichos señores vista la desdicha e fallescimiento de tan alto príncipe y su señor y porque el sentymiento que en sus ánimas an recibido paresca en lo esterior y se comunyque e sea comunycable a todos los vecinos e moradores desta ysla, acordaron de haser ropas de tristura, de luto e hordenaron que se tomase de los mercadores que en esta ysla están, para pagarse adelante a tiempo como se usa entre mercadores en esta ysla; para que de los propios se pague y de las penas que se echaren, e todo lo que se echaren sea para luto, de penas de Justicia e regidores e diputados. E luego eligieron para los dichos lutos, que tomen para lo susodicho, a Alonso de las Hijas e a Antón Galindes, alguazil mayor.

 

643.-Sea pregonada.

 

Asy mismo acordaron que ninguna persona ni personas, onbres ni mugeres, de qualquier condición que sean, no sean osados de tañer panderos ni haser corros ni alegría alguna. E que anden onestamente mostrando tristura, ni ningund barvero haga barva a ninguna persona, so pena de seycientos mrs. Para los propios desta ysla

 

644.-E luego dixeron que para mejor guarda de la ysla e para que todos estoviesen apercebidos fué acordado que conforme alas premátycas destos reynos se hizies alarde, de mañana domingo en ocho días, que hera el primer domingo que serán a ocho días del mes de novienbre; vengan todos los cavalleros con sus armas e cavallos e todos los peones con sus armas y vallesteros con sus vallestas, so pena.

 

645.-Pregón.

 

E luego en contynente, por mandado de los dichos señores fué pregonado el asiento cerca de las alegría y corros que non se devían de haser, ni los barveros haser barvas, públicamente en la plaça pública desta villa y en la calle do es la casa de Alonso de Alcarás, por Macías, pregonero público, yo leyendo y él pregonando. Testigos, Diego Dorador, Ginés barvero y el alguacil mayor Francisco Malpica, Alonso de Xerés, Juan de Santaella e otros vecinos e moradores desta ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:127)

 

1506 Noviembre 1.

 

646.-Pregón: alarde, perros. Fol. 89 v.

 

E después desto, en domingo que se contó primer día del mes de novienbre deste presente año de quinientos e seys años, fué pregonadas las hordenanças del alarde y perros, en la plaça pública por Macías, pregonero, en alta boz, yo leyendo y él pregonando. Testigos Francisco Malpica, Alonso Darocha e Juan Marqués, Alonso Velázquez, Bartolomé de Porcuna, Juan d' Espino, Ginés barvero e otros muchos vezinos e moradores de la dicha ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:130)

 

1506 Noviembre 2.

En dos de novienbre de Mdvi años.

647.-Cabildo.

 

En este día entraron en Cabildo el señor Bartolomé Benytes, teniente de Governador, e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Antón Galindes, alguazil mayor, e Lope Fernandes e Alonso de las Hijas e Fernando de Lerena e el bachiller Pero Fernandes, Sancho de Vargas e el jurado Juan Perdomo.

 

648.-E luego Alonso Velázquez, en nonbre e como procurador de Fernand Guerra, vezino e escrivano público de la ysla de Tenerife por virtud del poder que tyene, de que hizo presentación, e presentó una carta real del Rey don felipe nuestro señor que aya gloria, por el tenor de la qual su Alteza le hizo merced de escrivano público, uno de los del número de la dicha ysla de Tenerife.

 

E luego todos los dichos señores tomaron la dicha carta real en sus manos e besáronla e pusyéronla sobre sus cabeças e dixeron que la obedecían e obedecieron como carta e mandamiento de su Rey e señor natural e que estavan prestos de la conplir en tanto quanto podían e de derecho devían E luego todos los dichos señores dixeron que obedecían y estavan prestos de conplir la dicha carta, tanto quanto podían e de derecho devían e fuese la voluntad de la Reyna doña Juana nuestra señora, cuya vida y estado Dios acreciente.

 

649.-Denunciación. Fol.91 r.

 

En este día Juan Perdomo, jurado, denunció e dixo que Alonso Galán cercó un charco e una fuente de agua que es abaxo de la plaça. E queso cerca Alonso Galán, que por tanto, porque es en perjuysio del pueblo, que pide lo manden ver e visto lo remedien.

 

E luego los dichos señores dixeron que ya avían proveydo sobre las albarradas e camynos e todas estas cosas a ciertos regidores para que lo vean e provean como vieren que es servicio de Dios y de sus Altezas e bien e pro común de la dicha ysla. E que lo susodicho y ésto se lo cometyan e cometyeron como lo otro para lo qualle dieron e otorgaron poder bastán, syn derogación del otro antes por ellos dado.

 

1506 Noviembre 3.

 

650.- La presentación del poder del señor don Pedro Fernandes de Lugo.

 

En tres días del mes de novienbre de Mdvi años, en este día entraron en Cabildo en las casas del señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, el señor Bartolomé Benites, teniente de la dicha ysla e Pedro de Vergara, alcalde mayor de la dicha ysla, e Alonso de las Hijas e Sancho de Vargas e el bachiller Pero Fernandes, regidores, e Gerónimo de Valdés e Antón Galindes, alguazil mayor de la dicha ysla.

 

651.-E luego el señor don Pedro Fernandes de Lugo, hijo del dicho señor Adelantado, presentó un poder synado de escrivano público, el qual parescía por él avérsele dado e otorgado el dicho señor Adelantado, el tenor del qual es éste que se sygue:

 

Aquí entra el poder.

 

652.-E luego visto e oydo por el dicho teniente e alcalde mayor e regidores el dicho poder, respondieron en esta guysa:

 

E luego el dicho señor Bartolomé Benites dixo que lo obedecía e que estava presto de lo conplir segund en él se contyene.

 

E luego Sancho de Vargas, regidor, dixo que lo obedecía e que estava presto de lo conplir segund en él se contyene e justicia fuere.

 

E lúego el dicho Alonso de las Hijas dixo que obedecía e obedeció el dicho poder segund en él se contyene e que está presto e aparejado para lo conplir cada e quando le fuere mandado por el señor don Pedro, conforme a lo que manda el señor Adelantado, que es a servicío de su Alteza.

 

E luego el dicho señor Pedro de Vergara, alcalde mayor, dixo que en todo e por todo lo obedecía e que estava presto de lo conplir en todo e por todo.

 

E luego el bachiller Pero Fernandes dixo que estava presto de lo conplir 1º que en el dicho poder se contyene e de le dar todo favor e ayuda que oviese menester para todo aquello que hiziese o faser quisyese conforme al servicio de su Alteza e a derecho, segund y como hera obligado. E que su merced devía de faser el juramento que en tal caso se requiere.

 

E luego Gerónimo de Valdés dixo que el mesmo voto del señor Bartolomé Benites, teniente susodicho, es suyo e aquel dixo que des ya e dixo e votava e votó.

 

653.-E luego el dicho señor don Pedro fizo la solenidad del juramento que en tal caso se requiere segund forma de derecho, prometyendo por él de guardar el servicio de Dios y de sus Altezas y bien e pro común de la dicha ysla y defender, castigar blasfemias e juegos y todas las otras cosas que deve faser e conplir, segund Dios y su conciencia. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:130)

 

1506 Noviembre 7. Burgos. Orden al Ido. Zárate, reformador de las islas de Canaria, para que determine acompañado de otra persona en las causas del adelantado don Alonso de Lugo, que lo ha recusado por la enemistad existente entre ambos, según consta en la petición presentada por Francisco Gorvalán, vecino de Tenerife y procurador de dicho adelantado. Obispo de Jaén. Muxica. Carvajal. Polanco. Guerrero. El licenciado de Sosa. Aguirre. Laguna. Ramírez. (E.Aznar; 1981)

 

1506 Noviembre 9.

 

654.-Cabildo. Fol. 98 r. En lunes nueve días de novienbre de mill e quinientos e seys años, estando en casa del señor Adelantado, juntos en su Cabildo el señor don Pero Fernandes de Lugo e Pedro de Vergara, alcalde mayor, Alonso de las fijas, fiel e secutor e el bachiller Pero Fernandes e Lope Fernandes, Fernando de Lerena e Sancho de Vargas, regidores, e Juan Perdomo e Gonçalo Rodrigues de Daote, jurados, dixeron que por rasón que Antón de Vallejo, escrivano público e del Concejo desta ysla, está retraydo en la yglesia de señora Santa Marya desta villa de San Chrístóval e no quiere venir a Cabildo, que elegían e eligeron e nonbraron por escrivano del Cabildo desta ysla, fasta tanto quel dicho Antón de Vallejo escrivano delibera de lo que les opuesto, a mi el dicho escrivano me dieron poder e facultad para usar e exercer en el dicho oficio de escrivano del Cabildo. El qual dicho poder e facultad me dieron e otorgaron con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias anexidades e conexidades. E asy mismo estava en Cabildo Antón Galíndes, alguazil mayor juré de guardar el secreto del Cabildo; y luego yncontinente vynieron Gerónimo de Valdés e Fernando de Trugillo, regidores.

 

655.-E luego el dicho señor don Pedro dixo a los señores del Cabildo que bien sabían como el Rey [nuestro señor ] que santa gloria, es fallescido y el Andaluzía dizen questa rebuelta por el cerco que se poner .sobre Gibraltar e por otras cosas, e porque conviene al servicio de de la Reyna nuestra  señora questa ysla se ponga a buen recabdo e cobro por la dicha ysla e sus puertos esté a seguro que le parecía que se devía poner recabdo en el puerto de Santa Cruz desta ysla para ver o saber los navíos que de donde  e a qué vienen e qué traen e que no desenbarquen fasta tanto que se sepa asy mismo lo navíos questovieren al dicho puerto, estén lo más seguro, por manera questa ysla dé buena cuenta a la Reyna, nuestra señora, dello e porque no tyene propios ningunos le parece que la persona que ha de estar al dicho puerto que sea regidor e que baste que ponga el trabajo de su persona e no el gasto que se deve tomar de las penas de la cámara para el

gasto que se fiziere en la dicha guarda ques en servicío de su Alteza e quel  dicho gasto se faga de las dichas penas o de otra qualquier que sea.

 

656.- Fol. 98 v. E luego todos los dichos señores dixeron que hera muy bien lo quel  dicho señor don Pedro dezía e que aquello les parecía y quellos estavan prestos todos juntos e cada uno por s y de poner e faser lo que pudiesen quanto las fuerças le bastaren fasta morir s y convyoiese, en poner buena guardia e recabdo pues hera en servicío de su Altesa,  e que para que mejor se pro vea lo susodicho quel dicho señor don Pedro como justicía juntamente con el señor alcalde mayor Pedro de Vergara provean para la costa del regidor que oviere destar allí, porque no an propios y porque ellos tenían necesidad ni tenían salario fasta agora con sus oficios.

 

E luego el dicho señor don Pedro dixo quél está presto de tomar las penas de la dicha cámara o otras qualesquier penas que ovieren para ayuda a la dicha costa para guarda de la dicha ysla,

 

E luego fué acordado por todos los dichos señores del Cabildo que cada uno de todos los susodichos estoviese una semana en el dicho puerto de Santa  Cruz guardándole e que le den para ayuda a su gasto dos reales cada día.

 

E asy mismo acordaron los dichos señores del Cabildo que se guarde e ponga cobro en todos los otros puertos desta dicha ysla,

 

657.-E luego el dicho señor don Pedro dixo que porque mejor el regidor  questoviese en el dicho puerto pudiese guardarlo e poner mejor recabdo porque le toviesen más acatamiento e le fuese dado mas favor e ayuda y lo oviese menester, que aprovava sy hera necesario un poder quel señor Adelantado como governador desta dicha ysla avía dado a qualquier de los regidores questoviese en el dicho puerto, segund más largamente avía sydo ordenado en otro Cabildo y que sy necesario él de nuevo dava e dió el dicho poder al dicho regidor que asy estoviese en el dicho puerto. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:132)

 

1506 Noviembre 9.

 

848.-Cablldo. fol. 70 r.

 

En nueve días del mes de hebrero año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e seys años. En este día entraron en Cabildo el señor Adelantado don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado etc. e los señores regidores Lope Fernandes, Guillén Castellano e Alonso de las Hijas e el bachiller Valdés e Batysta Ascaño, alguazil mayor.

 

849.-E luego todos los dichos señores proveyeron de diputados, en término de quatro meses, al bachiller Pero fernandes e Alonso de las Hijas, para que estos provean en poner las mercaderías de viandas, vinos e otras cosas e proveer e faser todo aquello que diputados son obligados, y especialmente para que cierto trigo del se flor Obispo, que dió para el pueblo el señor Adelantado, que ellos lo repartan para que panadeado se venda e provean al pueblo; y que eligan fasta número de seys panaderas, y más aquello que vieren que es menester, haziendo la ysperencia y pagándoles su trabajo. (Actas Cabildo colonial de Tenerife)

 

1507 Noviembre 13. 461-38.-Juan de Regla, vo. Toda la demasía de ta. de 3 f . q. fue dada a Diego de León, encima del puerto de Garachico, bajo del risco de las canales, entre los barrancos, lindes el barranco de las Cuevas por la banda del risco a dar al dho. puesto e por otra parte el barranco q. viene de la fuente del Realejo a dar a la mar , 1a cual dha. ta. es para viña. q. vos do la dha. demasía. 13-IX-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1506 Noviembre 14. Burgos. Orden al adelantado don Alonso de Lugo, gobernador de Tenerife, para que examine en unión del Ldo. Zárate, reformador de dicha isla, las causas de Antón Vallejo, escribano del concejo de la misma, que lo ha recusado por haberle acusado de enmendar los libros de los repartimientos y haber obtenido fraudulentamente una cédula del rey don Felipe para actuar contra él. Muxica. Carvajal. Santiago. Guerrero. Doctor de Avila. Aguirre. Vitoria. Laguna. (E.Aznar; 1981)

 

1506 Noviembre 16. 25.-Juan de Almodóvar y Sabastián del Hierro. Un pedazo de ta. de r. Mando a G. Castellano y a D. de Mesa le den la porsión de ambos ...O. digo q. vos daré un pedaço de ta. de r. q. sea bueno, si no es tal el q. vos di. El Adelantado. Nota: está otra ves asentado. 16-XI-1506. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)

 

1506 Noviembre 18. Burgos. Orden al gobernador de Tenerife, a petición de Francisco Gorvalán, procurador de dicha isla, para que haga que las heredades y dehesas de la isla estén guardadas, y para que lleve cuenta de las penas impuestas a los infractores de las ordenanzas sobre dichas dehesas. Obispo de Jaén. Muxica. Carvajal. Doctor de Avila. Laguna. Ramírez. (E.Aznar; 1981)

 

1506 Novimbre 20.

 

658.-Cabildo. fol.99 r.

 

En viernes veynte días del mes de novienbre de mill e quynientos e seys años, estando en las casas de la morada del señor Adelantado, en Cabildo segund que lo han de uso e cóstunbre Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trogillo e Alonso de las fijas e el bachiller Pero fernandes e Sancho de Varagas e Fernando de Llerena, regidores e Antón Galíndez, alguasyl, e Juan Perdomo, jurado, los dichos señores dixeron que por quanto al bien pro común de la dicha ysla convenya eligir, nonbrar e nuevamente criar un mayordomo para que tenga cargo de mandar recibir e aver e cobrar todos los mrs. e otras cosas pertenecientes a los propios del Concejo desta ysla, para que pes que en su poder los tenga se faga dellos lo que convenga de se faser al bien e pro comun desta dicha ysla; e que en esta ysla les parecía que Antón de los Olivos, vezino desta ysla que hera presente, hera persona áhile e suficiente e abonada para le encargar el dicho oficio de mayordomía al qual rogaron que lo fuese, y el dicho Antón de los Olivos dixo que acebtava e acebtó el oficio de mayordomo e questava presto de lo haser e usar segund e como por el dicho Cabildo les encargado; e el dicho señor alcalde mayor recibió juramento sobre la señal de la cruz, segun forma de derecho, el qual lo fiso e otorgó en s y la jura e en fin dixo: -Sy juro, e amén -, so cargo de  qual prometió de usar bien y fielmente del dicho oficio de mayordomo del Concejo de ques encargado e que donde viere su provecho gelo llegará e su daño gelo redrará e dará buena cuenta con pago e con juramento al Cabildo desta ysla o a quien de derecho gela deviere de mandar cada e quando gela pidieren. E luego los dichos señores alcalde mayor, regidores, alguasyl, jurado dieron e otorgaron todo poder conplido al dicho Antón de los Olivos que hera presente para usar del dicho oficio de mayordomo del Concejo desta ysla e para fuero e juysio e para demandar e recibir e aver e cobrar todos los mrs. E otras cosas que fueren devidas e pertenecientes al Concejo desta ysla e para dar carta de pago de los mrs. e otras cosas que recibiere, cobrare e para demandar cuenta a las personas en cuyo poder estuviesen los mrs. Pertenecientes a los propios desta ysla e quand conplido e bastante poder como los derechos en tal caso dan a ros semejantes mayordomos otro tal e tan conplido y ese mismo dieron e etorgaron al dicho Antón de los Olivos con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades e conexidades; e el dicho Antón de los Olivos para usar del oficio e para pagar los mrs. que recibiere obligó su persona e bienes rayses e muebles avidos e por aver.

 

859.-Alarifes. Fol. 99 v.

 

Este día los dichos señores nonbraron por alarifes desta ysla a Diego Torres e a Diego Rodrigues, albañyres, para en lo de la albañería, e a Juan de Santaella, carpintero, para en lo de la carpintería, para que tengan cargo de faser todas las cosas e las ver tocantes al dicho su oficio, segund e como en la cibdad de Sevylla lo usan los dichos alarífes de la dicha cibdad.

 

660.-Que amojonen la  dehesa e den solares.

 

E luego los dichos señores encargaron Alonso de las Fijas e a Sancho de Varagas e a Fernando de Llerena, regidores, que amojonen la dehesa de la Laguna desta ysla e para que ellos o los dos dellos que se fallaren repartan e den solares a los vezinos que a esta villa vynieren a poblar e a bevyr para que fagan casas e que ge los den en logar donde no esté dado e que sea syn perjuyzio de la dehesa e poblazón desta ysla, convyene a saber, que den los dichos solares a las espaldas de la calle Nueva hazia Heneto e que fagan que vayan las calles derechas e que sy alguno se oviere entrado en la calle que ge lo fagan derribar por manera que las dichas calles vayan derechas para lo qual les dieron todo poder conplido.

 

661.-Que los ganados salgan de las dehesas.

Este día los señores mandaron que las vacas e (yeguas I ), puercos e ovejas salgan de las dehesas desta ysla desdel día que se pregonare en ocho días primeros syguientes, so las penas contenidas en las hordenanças desta ysla.

 

662.-Que se pregonen las penas.

 

Este día los dichos señores mandaron pregonar la renta de la montarazía, que paresca a la poner en precio e que se le rematará del día que la pusiere en nueve días primeros syguientes.

 

663.-Pregón.

 

E luego el domyngo syguiente que fueron veynte e dos días del dicho mes de novienbre año dicho, Lope Macías, pregonero del Concejo de la dicha ysla en la plaça pública en faz de mucha gente, pregonó lo de las vacas segund ...que por el Cabildo fué mandado. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:134)

 

1506 Noviembre 27.

 

684.-Cabildo. Fol. 100 r.

En viernes veynte e syete días de novyenbre de mili e quinientos e seys años, estando en Cabildo en las casas de la morada del señor Adelantado, Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trugillo e Lope Fernandes e Guyllén Castellano e Alonso de las Fijas e Fernando de Llerena e Sancho de Varagas e el bachiller Pero Fernandes, regidores, e Juan Perdomo, jurado e Antón Galíndez, alguazil.

 

665.-Renta montarazia

 

E luego el dicho bachiller Pero Fernandes, regidor, dixo que ya sabían los dichos señores como la montarazía hera e pertenecía a los propios desta ysla e que fasta agora no se avía procurado de poner en renta segund que se avía de faser, porque sy se oviera fecho oviera quien la oviera arrendado y cada día creciera e valiera más y por no se aver fecho estava suspensa, en manera que hera en perjuyzio de las rentas de los propios; por tanto él como regidor pedía e requería a los dichos señores que mandasen con efecto poner en pública almoneda por el término del derecho la dicha renta de la montarazía para que se arrendase en la persona o personas que más por ella diesen porque vyniese provecho a los propios para que oviese de gastar en bien de la respública so protestación que fazía que sy lo susodicho non se feziese que non fuese a su culpa e cargo, salvo de los que non fuesen en ello, de lo qual sy necesario fuese pidió antel presente escrivano fe e testimonio en pública forma para guarda de su derecho.

 

666.-E luego Alonso de las Fijas, regidor, dixo que antes quel dicho bachiller Pero Fernandes fuese regidor estava fecha ordenança para que se arrendase la renta de la montarazería e que se procuró de arrendar e se fiso ordenación sobrello, que ala dicha hordenança se remyte.

 

E luego Pedro de Vergara, alcalde mayor, dixo que su voto es que la dicha renta de la montarazía sea pregonada e ande en pública almoneda nueve días con las condiciones que le serán dadas e que sea rematada en la persona que más por la dicha renta diere.

 

E luego todos los señores de un acuerdo dixeron que se arriende la dicha renta de la montarazía con las condiciones e penas syguientes:

 

667.-Penas de las dehesas e panes. Fol. 100 v.

 

Primeramente quel arrendador questa renta arrendare se ha obligar al Concejo desta ysla e dar fiador bastante que la pagará por los tercíos del año.

 

Yten que en las penas que echare a los ganados, no podiendo aver testigo que lo vea, que por su juramento sea creydo.

 

Yten quel ganado que la dicha guarda tomare asy en las dehesas como en los panes que los trayga al corral del concejo e quel ganado que no lo podiere traer e se le absentare que venga a faser relación dello ante la Justicia e que s y el pastor quel tal ganado que se penare guardare e quisiere recibir en sy el dicho su ganado que, dando una prenda a la dicha guarda por manera que no le pueda negar la dicha pena, la dicha guarda le pueda dexar el dicho ganado e dárgelo e entregárgelo e que no sea obligado el tal ganado a lo traer a corral.

 

Yten que la dicha guarda que asy penare el dicho ganado sea obligado a llegar junto con el dicho ganado e lo sacar de las dehesas o panes donde asy estoviere haziendo el daño e lo saque segund dicho  e s y no lo hiziere asy que non le sea pagada pena alguna e que s y por malicia o yguala la dicha guarda dexare comer la dicha dehesa o panes que le sean dados ciento açotes publicamente.

 

Yten que fallando la dicha guarda algunos ganados junto a las dehesas o panes que sea obligado a los desviar.

 

Yten que en trayendo el dicho ganado o bestias al corral que la dicha guarda sea obligado a lo notificar a su dueño en el mismo día e s y a su dueño non lo pudiere notificar que lo notifique a la Justicia e que sy non lo fiziere que pague todo el daño que al señor del ganado se le recreciere.

 

Yten que la dicha guarda no pueda penar más de una vez cada día al tal ganado que penare salvo s y el dicho señor del ganado lo echare en las dehesas panes a sabiendas y que en tal caso la dicha guarda lo faga saber a la Justicia.

 

Yten. fol. 101 r. que sy hallare los dichos ganados en algunos panes que la dicha guarda en el día lo faga saber al señor del tal pan para que demande su daño segund vyere que le cumple.

 

Yten que lleve de pena la dicha guarda por cada vaca o yegua e cavallo o buey, sy fuere en panes, por cada uno de cada entrada, sy fuere de día, ocho mrs. por cada cabeça e sy fuere de noche que sea doblado, e de cada cabeça asnal cinco mrs. de día e diez mrs. de noche e más que pague el daño a su dueño del pan.

 

Yten que lleve la dicha guarda de pena por cada cabeça de puercos que entrare en los dichos panes tres mrs. e de cada una oveja o cabra que entrare en los dichos panes dos mrs. e sy fuere manada de sesenta cabeças arriba que paguen doziento mrs. de pena e más el daño a su dueño de los panes.

 

Yten que los dichos ganados que la dicha guarda tomare e penare en las dehesas que non paguen la pena de la entrada de noche salvo de día e que paguen la pena de suso contenida o como en las penas de los panes se contiene.

 

Yten que la dicha guarda questa dicha renta arrendare non faga ygualas con personas algunas para con sus ganados coman las dichas dehesas e panes so pena de ciento açotes.

 

Con las quales dichas condiciones los dichos señores mandaron pregonar la dicha renta e se remate del día que se pregonare en nueve días primeros syguientes en la persona que más por ella diere e que quien la quisiere arrendar que paresca ante mi el dicho escrivano e le reciba la postura e puja que en la dicha renta se fiziere.

 

668.-Postura de 1as penas.

 

Pareció ante mí el dicho eserivano dicho día seyendo presente Alonso de las fijas, regidor, Miguel Mírez, carnicero e puso la dicha renta de la montarazía, con las condiciones de suso contenidas, en precio de tres mil mrs.

 

E luego este dicho día por Lope Macias, pregonero, fué pregonado la dicha renta en el dicho precio. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)  v. I:136)

 

1506 Noviembre 21. Burgos. Mandamiento al licenciado Zárate,reformador de las islas de Canaria, Tenerife y La Palma, para que dé a Francisco Gorvalán, en un plazo de Qcho días, el proceso que hizo contra él, por el que le quitó, so pretexto de no estar casado, la hacienda que le correspondió en el repartimiento de Tenerife, como conquistador de dicha isla, ordenando al escribano ante quien pasó el proceso que se lo entregue, escrito en limpio y firmado por él, para que lo pueda presentar ante el Consejo en su apelación contra dicha sentencia. Obispo de Jaén. Carvajal. Palacios Rubios. Guerrero. Sosa. Aguirre. Laguna. Ramírez. (E. Aznar; 1981)

 

 

Noviembre de 2008.

 

 

* Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.

 

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