EFEMÉRIDES
DE
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPÍTULO VII (VIII)
1506 Dicimbre 1.
669.-Hordenança.
Fol. 101 v.
En
martes, primero día del mes de dizienbre de mill e quinientos e seys años
estando en Cabildo, en casa del señor Adelantado, los señores teniente
Bartolomé Benítez e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Alonso de las Hijas e
Sancho de Vargas e Fernando de Llerena, regidores e Juan Perdomo, jurado e Antón
Galíndez, alguazil e asy mismo Guillén Castellano, regidor, ordenaron e
mandaron que por razón que los ganados desta ysla en los veranos tienen mucha
necesidad de yervas donde ay las aguas para sus pastos e mantenimientos e que
por que en Tegueste e Tacoronte ay cierta parte de tierra donde ay buen pasto de
yervas e aguas para el verano y que sobresto está hecha una ordenança que
nihgund ganado coma en todo el ynvierno fasta el mes de San Juan en Tegueste ni
en Tacoronte, que aquesta dicha hordenança avían e ovieron por buena e que
porque parece que cierto limite dello ha logar e lo otro no, que por tanto
declaravan e declararon e mandaron que ningund ganado desta dicha ysla coma ni
paste todo el ynvierno fasta el día de Sant Juan prdesdel almácigo questá
encima del abrevadero de Tegueste, donde entran las vacas a bever, y de allí a
dar derecho al Peñol Bermejo por las faldas de la syerra, derecho a las tierras
de Juan Fernandes y de aya dar a las tierras del señor Adelantado, dexando todo
lo senbrado de la vanda de arriba y de ay para hazia la mar los dichos ganados
no entren a comer e pastar fasta el dicho día de Sant Juan, so las penas en las
hordenanças contenidas; e mandároslo pregonar porque todos los sepan e ninguno
pretenda ynorancia. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech Tenerife) v. I:138 )
1506
Diciembre 3.
84-42.-Ruy
Ximénez de Bezerril.
1506
Diciembre 7.
670.-Cabildo.
Que le remate la montarazía.
En
lunes syete días del mes de dizienbre de mili e quinientos e seys años,
estando en las casas de la morada del señor Adelantado, en Cabildo segund que
lo han de uso e costunbre, Bartolomé Benítez, teniente de Governador, Pedro de
Vergara, alcalde mayor, e Lope Fernandes e Fernando de Llerena e Jerónimo de
Valdés e Alonso de las Hijas e el bachiller Pero Fernandes e Sancho de Varagas
e Guillén Castellano, regidores, e Juan Perdomo, jurado, e Antón Galíndez,
alguazil, mandaron que mañana día de nuestra Señora Santa María, después de
comer se remate la renta de la montarazía ante la Justicia e deputados desta
ysla, a los quales los señores del Cabildo dieron todo poder conplido para
rematar la dicha renta.
671.
-Quel viernes vengan a Cabildo.
Los
señores dixeron que porque hera cosa más convenyente, que todos los oficiales
vengan a Cabildo los viernes de cada una semana, porque lo que se acordare e
mandare el Cabildo se pregone el domingo luego syguiente. Mandaron quel lunes
que hera forçoso que viniesen los dichos señores a Cabildo, que sea el vyernes
de cada semana que los dichos señores vengan e sean obligados avenir forçosamente
a Cabildo, so pena de cient mrs. cada uno que que no viniere segund e como está
mandado.
672.-
Fol.102 r. Propios.
Que
le faga un muelle en el puerto del Araotava.
E
luego los dichos señores dixeron que por quanto esta ysla [es]
pobre e no tiene propios ningunos para las cosas que convengan al bien
pro común de la república e que porque les parecía que en el puerto del
Araotava se puede haser un muelle para cargar e descargar las mercaderías que
se cargar en e descargaren, que apropiavan e apropiaron para renta de los
propios desta dicha ysla, el dicho muelle e casa que se ha de haser en el dicho
puerto del Araotava e que non se pueda allí haser otra casa alguna para meter
mercaderías algunas agenas de ninguna persona, salvo en la dicha casa de los
propios, para que todo asy hecho e acabado se pague del cargo e descargo que en
el dicho muelle se cargare lo que al Cabildo bien visto fuere para que se
arriende para los dichos propios; lo cual asy mismo se ha de faler porque vyene
provecho a los mercaderes que allí vynieren a cargar e descargar, en les
asegurar sus mercaderías que allí vynieren al dicho puerto; e pidieron a los
dichos señores teniente e alcalde mayor que las penas que se echaren para los
propios desta: ysla que las echen e apliquen para el dicho muelle e casa que se
ha de haser en el dicho puerto. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech Tenerife)
v. I:139)
1506
Diciembre 8.
En
martes día de nuestra Señora Santa María de la Concebción ante el señor
alcalde mayor Pedro de Vergara e Guillén Castellano e Juan Perdomo, deputados,
estando en la plaça pública de la dicha villa, junto a las casas de la morada
del señor Adelantado, hisyeron pregonar la dicha renta de la montaralería por
Lope Macías, pregonero del Concejo de la dicha ysla.
E
luego pareció y presente Ruy Ximénez Belerril e puso la dicha renta, con las
condiciones de suso contenidas, en tres mill e doçientos mrs.
fol.
102 v.
Puso
la dicha renta Ruy Ximénel Belerril, con las dichas condiciones, en cinco cinco
mill tresientos.
E
luego el dicho Lope Macias, pregonero, pregonó la dicha renta en el dicho
precio, de suso contenido, muchas veles e porque no ovo persona que más por la
dicha renta diese se remató en el dicho Ruy Ximénel Belerril por tienpo de un
año primero syguiente, que comiença e corre el dicho arrendamiento des del día
de año nuevo primero que verná deste presente año fasta el día de año nuevo
del año venidero de quinientos e syete años, en el dicho precio de los dichos
cinco mill e trelientos mrs. pagados por los tercios del dicho año del dicho
arrendamiento, con las condiciones de suso contenidas; el qual dicho remate de
la dicha renta se fiso en forma e para usar de la dicha renta los dichos señores
alcalde mayor e deputados dieron todo poder conplido al dicho Ruy Xitnénez
Bezerril e luego los dichos señores recibieron juramento del dicho Ruy Ximénez
Bezerril sobre la señal de la cruz segund forma de derecho. So cargo del qual
le mandaron que bien e fielmente usara desta renta de montaraz de ques
arrendador syn fazer colusión, fraude ni engaño alguno, andando de los pies e
mirando de los ojos; el quel dicho Ruy Ximénez fiso el dicho juramento e otorgó
en sy la jura e en fin dixo sy juro e amén-; so cargo del qual prometió de
faser e conplir todo lo que de suso por los dichos señores les mandado.
Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Pero López de Villera e
Francisco Ximénez e Juan Navarro e Alonso Galín e el bachiller Alonso de las
Casas e otros muchos vezinos de la dicha ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de
Chinech (Tenerife v. I:140)
1506
Diciembre 10.
690-32.-Francisco
Ayora. «Toda la demasía de la ta. q. vendió Francisco Bárez e Juan Clavijo a
Juan Rodrígo, maestro de azucar, q. cumplido e medido lo q. tenían los dhos.
toda la demasía» sea vuestra. Digo q. vos do la demasía de las dhas.
1506
Diciembre 11.
674.-Cabildo.
En
viernes honze días del mes de diziembre de mili e quinientos e seys
años, estando en Cabildo en las casas del señor Adelantado, los señores
Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Fernando de Trujillo e Sancho de Varagas e
Lope Fernandes e Guillén Castellano e Fernando de LIerena e Gerónimo de Valdés
e Alonso de las fijas, regidores e Antón Galíndez, alguazil, e Juan Perdomo,
jurado, e el bachiller Pero Fernandes, el dicho Alonso de las fijas dixo que por
quanto (incompleto)
675.-
Pedimiento sobre las penas de los panes de Heneto. Fol. 103 r.
Gerónimo
de Valdés e Guillén Castellano e Lope Fernándes dixeron que por quanto el
Cabildo arrendó a Ruy Ximénez Bezerrilla renta de la montarazería de las
dehesas e panes, con ciertas condiciones, e que por quanto ellos tienen los
panes de Heneto dados aguarda a Antón Azate para que los guarde e lleve las
penas del los e el dicho Bezerril dile que
todo le fué arrendado e quél ha de penar en todos los dichos panes, pidieron
al Cabildo sobrillo provea.
E
luego los dichos señores dixeron que, porque mejor fuesen guardados los panes,
todos los que quisiesen pudiesen poner mensegueros para que los guardase e que
las penas de los animales que entrasen en los panes fuesen del tal menseguero y
que donde no oviese menseguero quel montaraz llevase las penas e que asy
ynterpretavan e declaravan deverse entender y entenderse un capítulo con que avían
arrendado la dicha renta en que dezía quel montaraz llevase las penas de los
animales que entrasen en los panes.
676.-Dexamiento
de la montarazía.
E
luego el dicho Ruy Ximénez dixo que porque la buena ordenança vaya adelante,
quel hazía e hizo dexamiento de la dicha renta en el Cabildo.
E
luego pareció y presente Alonso de las Hijas e dixo que porque la buena ordenança
sea guardada e los vezinos no reciban fatyga, quál dará de aquí al domingo
primero syguiente quien tome la dicha renta en el dicho precio quel dicho Ruy
Ximénez la tenía puesta e rematada, con la dicha condición de suso contenida,
e quél abonava e abonó la dicha renta en el dicho precio no dando guarda a
arrendador a ella de aquí al dicho término que la tome con la dicha condición
en el dicho precio.
677.-Que
salgan, fuera de la dehesa las vacas.
E
luego los señores mandaron que todas las personas que tienen vacas en pegujal
es con vaqueros o syn ellos en las dehesas que las saquen luego yncontinente; e
las otras vacas que anduvieren en las dichas dehesas que las saquen los dichos
sus dueños de las dichas dehesas dentro de diez días primeros syguientes, so
las penas en la hordenança desta ysla contenidas. (Acuerdos Cabildo colonial de
Chinech (Tenerife v. I:141)
1506
Diciembre 14.
14-XII-1506
En lunes catorze días del mes de dizienbre de mill e quinientos e seys años,
pareció Diego Rodríguez estante en esta ysla e puso la renta de la montarazería
de las dehesas desta ysla con las condiciones e precio e pagas que Ruy Ximénez
Bezerril la tenya puesta por un año primero syguiente, que comiença e dicho
arrendamiento desdel día de año nuevo primero que verná deste presente año e
se cunple por el día de año nuevo del año venidero de quinientos e (syete)
ocho años, por precio e contía de cinco milI e trezientos mrs. Desta moneda de
Canaria, pagados por los tercios del dicho año que son de quatro en quatro
meses; e que sy en algunos panes que no tovieren menseguero e guarda hallare
algunas animalias comiendo e hasyendo daño que las pueda traer a corral e
llevarles la pena segund de suso en las condiciones se contiene; e que donde
quiera que oviere menseguero e guarda en los dichos panes que no sea obligado a
llevar pena alguna de las animalias que en los dichos panes entraren, salvo el
menseguero e guarda que lo guardare, para lo qual conplir e pagar e aver por
firme obligó su persona e bienes muebles e rayses avidos e por aver. Testigos
juan Ruyz de Berlanga e francisco de Mesa, estantes en la dicha ysla. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinech Tenerife) v.
I:142)
1506
Diciembre 14.
1506
Diciembre 16.
1506
Diciembre 17.
1506
Diciembre 19.
1506
Diciembre 20.
domyngo,
veynte días del mes de dizienbre de mill quiniento e seys
años, Lope Macias, pregonero, por mandado de los señores del Cabildo,
pregonó en esta villa de San Christóval en faz de mucha gente que no entrase
ningund ganado en el sytio por el Cabildo synado, de Tegueste de suso contenido,
fasta el día de Sant Juan de Junio del año venidero de quinientos e syete años,
segund e como por el Cabildo está mandado, so las penas en las hordenanças
contenidas e asy mismo que luego salgan las vacas que andan em pegujales de la
dehesa dentro de diez días primeros syguientes so las dichas enas contenidas en
las dichas hordenanças; lo qual todo se mandó pregonar publicamente porque
todos lo sepan e ninguno pueda pretender ynorancia.
Testigos
Jerónimo de Valdés e Garcia Paez e otros vecinos de la dicha ysla. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v.
I:143)
1506
Diciembre 22.
1506
Diciembre 22.
1506
Diciembre 24. Salamanca. Orden a las
justicias de Sevilla y a las de las islas de Gran Canaria, para que den a
Fernando Rodríguez de Medina, vecino de Sevilla, el auxilio del brazo real para
que se cumpla la sentencia de un breve de su Santidad y se le dé posesión de
la tesorería de la iglesia de Canaria, cargo que había permutado con Diego de
Cazorla por un beneficio en la iglesia de San Román de Sevilla, del que fue
despojado. Episcopus cordubensis. Martinus. Talavera. Santiago. Polanco. Ruiz de
Castañeda. (E.Aznar; 1981)
1506
Diciembre 26.
1506
Diciembre 28.
tiales
sean realengos y la ta. no sea montaña ni se corte palo; digo q. lo remaniente
de los manantiales sea q. los saqueis para vuestra huerta y para vuestros
ganados con tal q. dejeis un dornajo q. esté sienpre lleno para los q. pasaren
así ganados como gente. 28-XlI-1506.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
54-16.-Pedro
d Espino.
Noviembre 2008.
*Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.