EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA
1501-1510
CAPÍTULO VII (IX)
1507.
862-41.-Juan
Benites y Francisco Ximenes.
1507.
Fundación del Hospital para colonos Santa María de
1507.
La metrópoli concede a la isla de
Gran Canaria permiso para usar de un escudo heráldico a la usanza castellana,
lo cual contentó a los colonos establecidos en esta parte de la colonia.
“Copia
de un manuscrito de puño y letra de Don Juan del Castillo y Westerling,
encontrado entre los papeles del archivo de su casa, dice así:
Según
Viera en el tomo II de la nueva edición de I859, página
"Que
en I506 señaló el Monarca que la isla había de usar un castillo de oro en
campo de plata y un león de gules de color rojo. Después se le añadieron dos
mastines con una palma en medio y por orla diez espadas cruzadas».
Galindo
(Lib. II, cap. 26), dice: " Un castillo de oro en campo de plata y un león
rojo, que son las armas reales; y después la isla añadió dos canes altos con
una palma en medio y diez espadas cruzadas de dos en dos para la orla».
Así
pues: (dice D. Juan) el escudo ponen abajo otro castillo con dos palmas y dos
perros los creo equivocados, y lo mismo digo del modo con que el Señor Viera lo
refiere, pues siendo las armas reales según dice Galindo, no puede ser castillo
de oro sobre campo de plata, sino castillo de oro sobre rojo, león rojo sobre
plata y abajo una palma con dos canes al pié que la guarden, y como estas
figuras tienen que ser de su color natural, ha de ponerse el fondo de metal y
debe ponerse de plata.
Las
espadas de la orla, como han de ser de metal forzosamente, poniendo la hoja de
plata y el puño de oro, tienen que ir sobre color.
El
escudo es pues:
Corona
real y dos ramas de palma al exterior o por fuera.
Castillo
de oro sobre rojo
León
rojo sobre plata
Una
palma y dos canes al pié que la guardan, sobre plata
Orla
con diez espadas cruzadas de dos en dos sobre rojo, como campo de sangre y
conquista o sobre azul por el mar en que está la isla (1o usual fué campo rojo
por orla).
En
Julio 26/89 hallé entre unos manuscritos antiguos, uno de letra de D. Pedro
Agustín del Castillo (que después he buscado y he podido encontrar) con una
nota respecto de los privilegios de la isla de Gran Canaria.
Dicho
manuscrito dice así:
«En
el año 1487 á 20 de Enero en Salamanca, que fueran libres de pechos y alcábalas,
y por el año 1507 se reforzó el mismo título por
Esta
relación debe ser tomada del libro de privilegios que existía en el
Ayuntamiento de Las Palmas, hasta que en 1840 un incendio destruyó todo su
archivo, y el cual D. Pedro Agustín del Castillo pudo consultar y consignar
estos datos sin los equívocos con que los da Viera y que se notan a la simple
lectura de este autor.” (En: José María Pinto y de
1507
Enero 1.
77-38.-Juan
d Espino.
1507
Enero 4. Se procede por parte de Ortiz
de Zarate enviado de la metrópoli en sesión solemne, estando presente el
personero de Canaria, que lo era entonces Bartolomé de Salamanca, con la
asistencia del escribano de la reforma
Seguíase
para esta pesquisa una tramitación especial. Dábase principio en determinados
días por repetir el pregonero, en alta voz y en la plaza pública, el edicto en
que se insertaba la autorización real, designándose los bienes que iban a ser
objeto del examen del juez pesquisidor, y en aquel acto se presentaban los títulos
de las fincas, concediéndose tres días de término a aquellos que querían
contradecir para que lo hiciesen, abriéndose una especie de juicio que resolvía
el juez con arreglo a los documentos
exhibidos, sin más recursos ni apelaciones.
Es
de suponer que estuviera muy bien sentada la reputación de este magistrado y
que sus resoluciones fueran muy ajustadas a la ley y a la justicia, porque en lo
sucesivo las quejas disminuyeron y apenas de vez en cuando encontramos alguna
reclamación, provocada por injustificadas preferencias de los gobernadores o
intempestivas donaciones a sus parientes o amigos.
1507
Enero 8.
680.-Cabildo.
Fol. 104 r.
En
viernes ocho días del mes de enero de mili e quinientos e syete años estando
en Cabildo juntos en las casas del señor Adelantado los señores don Pero
Fernandes de Lugo e Bartolomé Benítez, tenyente de Governador, e Gerónimo de
Valdés e Lope Fernandes e Guyllén Castellano e el bachiller Pero Fernandes e
Sancho de Varagas e Fernando de Llerena e Alonso de las Hijas, regidores, e Gonçalo
Rodríguez, Juan Perdomo, jurados, e Antón Galíndez, alguasyl.
681.-
Tasa del calçado.
Los
señores del Cabildo platicaron cerca del calçado e dixeron questava muy caro,
de cuya cabsa la respública recibía mucho agravio e daño e que no se devía
recibir porque avía asaz cueros en esta ysla, asy vacaries como de cordovanes e
badanas, e que los cueros los çapateros mercavan a rasonables precios, tan
barato o más que en Castilla e quel cortir e otras cosas necesarias al oficio
de çapatería non les costava caro y que los oficiales se desmoderavan en el
vender del dicho calçado, porque vendían un par de borzeguíes, a muchas
personas, por seys reales y unos altorques por dos reales e medio e al respeto
el otro calçado, e porquesto se devía remediar acordaron de moderar el dicho
calçado a los precios syguientes:
Un
par de borzeguíes con sus xervillas, buenos de cordován, cinco reales.
Un
par de çapatos de cordován, real e medio.
Un
par de çapatos de cordován, zayenes, bien fechos e de buen cuero e buena
suela, setenta mrs.
Un
par de xervillas de borzeguíes, quinse mrs.
Un
par de altorques de cordován, buenos e bien fechos e con buena suela, real e
medio.
Un
par de pantufos de cordován, bien fechos, dos reales.
Un
par de chapeles e chapines de muger, de cordován, real e medio.
Unos
botines de muger, de cordován, dos reales.
Unos
çapatos de vaca con su buena suela, de hombres, dos reales.
Un
par de suelas de correa, un real.
Un
par de suelas de çapatos de obra prima, veynte e cinco mrs.
Unas
xervillas de cordován, de mugeres, treynta e cinco mrs.
Unos
borzeguíes cabeceados de buena suela rezia, real e medio,
fol.
104 v.
Unas
cabeçadas de borzeguís para debaxo del çapato, un real. Esto todo se entiende
que sea de cordován, salvo las xervillas para los borzeguís, e que todo lo de
suso sea de nueve puntos arriba e que ningund çapatero labre badana alguna,
salvo para haser xervillas para los dichos borzeguíes; y de ocho puntos abaxo
hasta seys puntos a treynta e cinco mrs. los çapatos y de cinco puntos abaxo,
calçado de muchachos, a medio real; e questo se entiende para los çapateros e
mercaderes que de fuera vinieren, que no vendan
ninguna
obra de badana, salvo xervillas, so la dicha pena.
E
que ningun capatero ni otra persona qualquier pueda vender el dicho calçado a más
precio de los susodichos, ya menos precio dellos los pueda vender segund que se
ygualare.
Los
dichos señores mandaron que ninguno fuese osado de yr ni venir contra lo
susodicho, so pena de perder el calçado e de trezientos mrs., el un tercio para
el acusador e el otro tercio para el juez que lo judgare e el otro tercio para
los propios desta ysla; y en lo demás que aquí no va especificado que los
dichos çapateros se consygan con el aranzel de los çapateros e oficiales de
Castilla so las penas en el aranzel contenidas e mandáronlo pregonar públicamente
por que todos lo sepan e non pretenda ninguno ynorancia.
682.-Que
Los
señores del Cabildo dixeron que en quanto al examen de los títulos de los
letrados e procuradores lo cometieron a
683.-Deputados.
Los
señores hizieron deputados a Sancho de Varagas e por los señores hisieron
deputados a Fernando de Trogillo e al bachiller Pero Fernandes a los quales les
cupieron por suertes, e dieronles todo poder conplido para usar del dicho
oficio.
684.-
Taverneros. Fol. 105 r.
Los
señores platicaron sobre el dar de comer en las tavernas e mandaron que
por quanto avían ordenado una constitución por la qual, por cabsas
justas que al tienpo que la hordenaron les movieron, mandaron que ningund
tavernero pudiese dar de comer a los onbres trabajadores e vergantes, porquestos
fuesen a trabajar y oviese personas que trabajasen en las haliendas, so cierta
pena, en la dicha hordenança contenida;
e porque agora heran ynformados que muchos trabajadores antes que hallasen con
quien trabajar non hallavan quien les diesen de comer ni aún a las veles lo
hallaban en la plaça mantenimientos ni cosas de comer porque muchas veses avía
necesidades en la ysla de mantenimientos y porque esto hera cosa en alguna
manera grave, mandaron que oviese dos tavernas cosarias en las quales diesen de
comer a los trabajadores e otras qualesquier personas con tal que se moderasen
en el precio e que non les diesen más de pan e vino por un día e una noche,
entretanto que buscasen con quien trabajar, y en lo que asy toviesen las dichas
tavernas fuesen dos buenas personas puestas e nonbradas por los deputados; e
quel tavernero que lo contrario hiciere yncurriese e yncurra en pena de
seyscientos mrs., el tercio para el acusador e dos tercios para los propios
desta ysla e que s y no oviere denunciador quel tercio sea para los juezes que
lo sentenciaren; e que no den de comer a trabajadores que tengan amos ni a
esclavos, so la dicha pena. y porque venga a noticia de todos mandáronlo
pregonar.
685.-Quel
açúcar valga por moneda amonedada.
Los
dichos señores del Cabildo mandaron e fisieron ley en que se contiene e dile
asy: Otrosy quel açúcar que pase en esta ysla por moneda amonedada, a
tresientos mrs. el arrova, seyendo bueno lealdado, en pago de qualquier cosa que
sea, asy a los vesinos como a los mercaderes e forasteros, so pena de
seyscientos mrs. a quien no lo quisiere e que le apremien que no reciba otra
paga salvo el dicho açúcar .
686.-Que
ningund mercader torne a vender el açúcar que conprare en esta ysla.
Otrosy
ordenaron e mandaron los dichos señores que ningund mercador estante ni morador
en esta ysla, el açúcar que conprare o le dieren en pago de lo que le
devieren, non lo torne a vender en esta ysla so pena el que lo vendiere que
pierda el dicho açúcar, el un tercio para el acusador e los dos tercios para
los propios desta ysla.
687.-Quel
mercador que fletare nayio de un tercio a 1os vecinos e moradores desta ylla.
Otrosy
que qualquier mercador que traxere a esta ysla algund navío fletado o lo
fletare en esta dicha ysla, o otra qualquier persona que lo fletare, que sea
obligado a dar el un tercio del dicho navío a las personas vecinos moradores
estantes en esta dicha ysla que lo quisieren cargar para que 1l carguen, por
manera quel dicho mercador o la persona que fletare el dicho navío no cargue más
de los dos tercios del navío, e las otras personas que quisieren, el otro
tercio; e que asy lo fagan e cunplan so pena de diez mill mrs., el un tercio
para quien lo acusare e el otro tercio para la camara e fisco de su Altesa e el
otro tercio para los propios desta ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech
(Tenerife) v. I:143)
1507
Enero 10.
56-18.-Ruy
Díaz Cerón ea vuestro hermano Luis Cerón porque vengáis a bevir con vuestras
casas e mugeres.
e
las restantes a complimiento de las dhas. 400 en las tas. q. heran de Alvaro
Gonzales de las Alas por quanto no es casado e se fue desta isla e no edificó
en ella cosa alguna. 10-1-1507. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1507
Enero 10.
688.-Pregón.
fol. 105 v.
Domingo
diez días de enero de mill e quinientos e syete años, Lope Macías, pregonero
del Concejo de la dicha ysla, a la puerta de la yglesia de señora Santa María
de la villa de Sant Christóval, en saliendo la gente de misa mayor, en faz de
toda la gente o de la mayor parte que de la yglesia salía, alçó la boz e
pregonó las ordenanças fechas por el Cabildo el viernes próximo pasado, de
los precios del calçado e quel açúcar pase por moneda en esta ysla e que los
mercadores no tornen a vender el açúcar que conpraren o les fuere dado en pago
de lo que les devieren e que asy mismo el que fletare cualquier navío que dexe
el tercio dé! desembargado para quien lo quisiere cargar; las quales dichas
ordenanças se pregonaron de verbo ad verbo como en ellas se contiene. Testigos
que fueron presentes Alonso de las Fijas e Fernando de Trogillo e Fernando de
Llerena, regidores de la dicha ysla, e otros vecinos de la dicha ysla. (Acuerdos
Cabildo colonial de Chinech (Tenerife) v.
I: 146)
1507
Enero 14.
938-52.-EI
padre Ruy Blas. «Sois clérigo sacerdote de misa e ha ocho años q. sois vo e
vivís en la dha. isla de Tenerife e habéis aministrado en el dho. tiempo los
ecclesiásticos sacramentos por cuya cabsa e razón de recibir los dhos.
sacramentos e decir las vuestras misas algunas gentes poblaron las partes de
Ycode e Dabte en q. habéis servido a Su Alteza. queriendo remunerar e
galardonar vuestro oficio os do unas tas. en Ycode. linderos Estevan Muniz e
Juan de Vitoria. Diego de León. los bresos q. están encima de la fuente del
barranco. q. tenéis plantadas de viñas y licencia q. podáis compar
Digo
q. vos acreciento dos f. sobre las q. comprastes de Hernando Guadarteme.
14-1-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507
Enero 15.
689.-Cabildo.
Viernes
quinze días de enero de mill e quinientos e syete años, estando en Cabildo
juntos en casa del señor Adelantado, el señor don Pero Fernandes de Lugo e
Fernando de Trogillo e Sancho de Varagas e Alonso de las Fijas e GuiIlén
Castellano e Fernando de Llerena e Lope Fernandes e Gerónimo de Valdés e Diego
de Mesa e el bachiller Pero Fernandes, regidores, e Juan Perdomo, jurado, e Antón
Galíndez, alguazil mayor.
690.-Taverneros.
Los
señores ordenaron e mandaron que todos e qualesquier taverneros de toda esta
ysla puedan dar de comer a todas e qualesquier personas que a sus casas e
tavernas e mesones vynieren a comer, pan e vino, carne e pescado e frutas e
otros mantenimientos, con tal cargo que conpren la carne e pescado de la
carnecería e plaças e no de otra parte alguna y asy mismo que no dé de comer
a ningund trabajador vergante más de noche y día, porque no estén ociosos y
vayan a trabajar porque Se halle quien faga las haziendas so pena quel que lo
contrario hiziere yncurra en pena de seyscientos mrs. los dos ter- cios para los
propios desta ysla e el otro tercio para el acusador por la primera vez, e por
la segunda vez que la quebrantare yncurra en pena de mill mrs. repartydos de la
manera de suso contenida, e por la tercera vez que lo quebrantare que le sean
dados ciento açotes públicamente por las calles acostunbradas desta villa de
San Christóval por boz de pregonero, lo qual mandaron syn enbargo de qualquier
constitución o constituciones que en contrario desto se ayan fecho, por quanto
por la rasón porque se ordenaron cesa agora al presente.
106
r. 691.- Fol. Que den cuenta al Cabildo 1os deputados.
Los
dichos señores ordenaron e mandaron que todos los deputados que agora son o
fueren de aquí adelante, que cunplido el tienpo de su oficio den cuenta al
Cabildo de las penas que condenaren en el tienpo de su oficio y de los mrs. en
cuyo poder estovieren, por manera que den razón e cuenta del dicho tíenpo que
del dicho cargo tovieren. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)
v. I:146)
1507
Enero 19.
692.-
Cabildo.
En
martes, diez e nueve días de enero de mill e quinientos e syete años, estando
en Cabildo juntos, en casa del señor Adelantado, los señores Bartolomé Benítez,
tenyente de Governador, e Pedro de Vergara alcalde mayor, e Lope Fernandes e
Alonso de las Hijas e Guyllén Castellano e Fernando de Llerena, regidores, e
Juan Perdomo, jurado e Antón Galindes, alguazil mayor. (Acuerdos Cabildo
colonial de Chinech (Tenerife) v.
I:147)
1507
Enero 22.
693.-
Cabildo.
En
viernes, veynte e dos días de enero de milI e quinientos e syete años, estando
en Cabildo junto, en las casas del señor Adelantado los señores don Pero
Fernandes de Lugo e Bartolomé Benítez, tenyente de Governador, e Fernando de
Trogillo, e el bachiller Pero Fernandes e Sancho de Varagas e Lope Fernandes e
Alonso de las Hijas e Guyllén Castellano, regidores, e Gonzalo Rodrigues e Juan
Perdomo, jurados e Antón Galindez, alguazil mayor.
694.-Calçado.
Juan
Perdomo e Gonçalo Rodrigues, jurados, dixeron que ya sabían que por la mucha
deshorden que en esta ysla avía cerca del calçado, avían mandado moderar los
precios justamente con consejo de oficiales que de lo sabíanie que agora los çapateros
desta dicha ysla se avían juntado de conformarse de manera que no querían
vender el calçado ni usar de sus oficios a cabsa que les alçasen los precios,
por necesidad que del los tenían, e que s y asy pasase la república desta ysla
recebiría, como al presente recibía, mucho daño; por ende les pedía
proveyendo cerca dello, mandando a los dichos oficiales que usasen sus oficios
pues heran públicos vendiendo el calçado conforme alas hordenanças desta
ysla, donde quel que non lo quisiese hacer ni usar que le privasen del
oficio
porque sabiendo quellos estavan ay, non vernían otros oficiales sy no supiesen
questavan privados de los oficios.
695.
-Yden. fol. 106 v.
E
luego los dichos señores mandaron que los dichos oficiales desta ysla tengan e
guarden lo contenido en la hordenança fecha de los precios del calçado e fagan
sus oficios segund que de antes lo hazían e usaban, con apercibimiento que sy
non lo fizieren e cunplieren luego, que sean prívados de sus oficios en esta
dicha ysla, que non lo puedan usar so pena de dos mill mrs. para los propios
desta ysla e que asy mismo porque los dichos oficiales no pretendan ynorancia
mandaron que cada un oficial tenga la hordenança de los precios del dicho
cal<;ado dentro en su casa en lugar público donde quien fuere a comprar el
calçado vean los precios de lo que conprare so pena que sy non lo toviere en
lugar público dentro en su casa, segund dicho es, que por cada vez que lo
quebrantare yncurra en pena de dozientos mrs. para los propios desta ysla.
696.-
Quel açunbre de leche vala diez mrs.
Los
señores mandaron quel açunbre de la leche se venda a. diez mrs. E que se venda
dentro en esta villa de San Chrístóval e en los otros pueblos desta ysla, so
pena que qualquier persona que la vendiere fuera de los pueblos, que yncurra en
pena de seyscientos mrs. para los propios desta ysla por cada vez que la
vendiere.
697.
-Berlanga, escrivano público recibido por el Cabildo.
Este
día ambos señores del Cabildo, ecebto el bachiller Pero Fernandes, regidor,
que no estava ay, Juan Ruiz de Berlanga presentó una carta de los señores Rey
don Fernando e Rey don felipo e Reyna doña Juana por la qual parece que le
hizieron merced de la escrivanía que Lope de Arzeo, escrívano público del número,
tenía en esta ysla e pidió que la cunpliesen en todo e por todo como en ella
se contiene.
698.-Yden.
E luego los dichos señores del Cabildo tomaron la dicha carta en sus manos e la
besaron e pusieron sobre sus cabeças e dixeron que la obedecían e obedecieron
e recibieron al dicho Juan Ruiz de Berlanga por escrivano público desta ysla en
logar del dicho Lope d Arzeo. E recibieron dél juramento que bien e fielmente
usaría del dicho oficio de escrivano público a servicio de Dios nuestro señor
e de su Alteza e miraría el bien pro común desta ysla e llevaría los derechos
conforme a los alanzeles de sus Altezas.
699.-
Yden.
E
luego el dicho Bartolomé Benites dixo quél non se determina en cosa alguna e
que sy obedeció la dicha carta fué porque sonava en ella
1507
Febrero 5.
700.-Cabildo.
Fol. 107 r.
En
viernes cínco días del mes de hebrero de mill e quinientos e siete años,
estando junto en Cabildo en las casas de la morada del señor Adelantado,
el señor don Pero Fernandes de Lugo e Pedro de Vergara, alcalde mayor, e Sancho
de Varagas e Guillén Castellano e Alonso de las Hijas e Fernando de Llerena,
regidores, e Juan Perdomo, jurado.
701.-Que
se guarde la premática de 1os paños.
E
luego el dicho Juan Perdomo, jurado, dixo que por quanto en esta ysla está
pregonado la premátyca de sus Altezas sobre los paños e que aquella no se
guarda ni ha avido efecto en la execución della; e contra el tenor e forma
della, los traperos e mercadores desta ysla venden los paños syn mojar ni
tondir y syn los medir en tabla y asy mismo venden un paño por otro, de lo qual
se sygue mucho daño e perjuyzio a esta ysla ea los vezinos y pobladores della.
Pidió que cunpla la premátyca de sus Altezas que sobresto habla en todos e por
todo como en ella se contyene e so la pena en ella contenida.
Los
señores dixeron que ellos lo proveerán conforme ala premátyca de sus Altezas.
(Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)
v. I:149)
1507
Febrero 9. Palencia. Notificación a
Pedro de Alcázar, arrendador y recaudador mayor de los derechos del tres por
ciento y tercias de las islas de Canaria, de la puja del cuarto que en dichas
rentas hizo Diego de Herrera, vecino de Toledo, para que pueda comparecer ante
los contadores mayores a defender sus derechos. Fernando Jiménez. Velasco.
Palacios Rubios. Doctor de Avila. Vázquez. Laguna. (E.Aznar; 1981)
1507
Febrero 12.
702.
-Cabildo.
Viernes
doze días de febrero de mili e quinientos e syete años, estando en Cabildo
juntos en casa del señor Adelantado, los señores tenyente Bartolomé Benítes
e Sancho de Varagas e Guyllén Castellano e el bachiller Pero Fernandes e
Fernando de LIerena, regidores, e Juan Perdomo, jurado, e Antón Galíndez,
alguazil.
703.-Que
Garcia Páez sea alguazil mayor.
Antón
Galíndez, alguazil, dixo que por rasón quél va a
704.-
fol. 107 v.
Yden.
E
luego los dichos señores del Cabildo recibieron al dicho García Páez al dicho
oficio de alguazil mayor e lo aprovaron a él e confiando dél ser persona tal
que bien e fielmente usará el dicho oficio e recibieron dél juramento sobre la
señal de la cruz segund forma del
derecho, so cargo del qual le mandaron que bien e fielmente use este oficio del
alguasyl mayor del ques encargado, mirando el servicio de su Alteza e bien pro
común desta ysla, esecutando los mandamientos que por
García
Páez fiso el dicho juramento e otorgó en s y la jura e en fin dixosy juro e
amen-so cargo del qual prometió de haser e conplir lo de suso por los señores
del Cabildo mandado.
E
luego vynieron al dicho Cabildo Fernando de Trogillo e Alonso de las fijas,
regidores.
705.-
Teja e ladrillo.
Los
señores del Cabildo mandaron pregonar que ningund tejero de los que oy día están
e biven en esta ysla e de los que de aquí adelante vynieren a bevir, morar a
esta ysla, no fagan teja ni ladrillo alguno syn que primeramente paresca ante
los señores del Cabildo para que le den la forma e orden que han de tener en el
faser de la dicha teja e ladrillo, so pena de dos mill mrs. para los propios
desta ysla.
706.-Que
no pasten en la laguna cavallos de albarda ni bestia salvaje.
Los
señores del Cabildo dixeron que por rasón que la dehesa de la laguna está
comida e destruída de los cavallos de albarda e de las bestias salvajes de que
vyene mucho daño e perjuizio a los bueyes desta ysla, ordenaron e mandaron que
de aquí adelante, en ningund tienpo que sea, no echen ni anden ni pasten
ningund cavallo de albarda ni bestia salvaje en la dehesa de la laguna, que se
entiende yendo por el camino de
dehesa
ay paja e cevada que pueden dar a las bestias e cavallos de lo qual los bueyes
no se pueden aprovechar salvo del pasto de la dicha dehesa, so las penas de las
otras bestias en las hordenanças desta ysla contenidas. E mandáronlo pregonar
públicamente porque todos lo sepan e ninguno pueda pretender ynorancia.
707.-
Fol. 108 r. Que no conpren los regatones las mercaderias dentro de nueve dias.
Ordenaron
e mandaron los dichos señores del Cabildo que todas e qualesquier mercaderías
que a esta ysla vynieren a se vender ningund regatón ni otra persona alguna
dentro de nueve días primeros syguientes después que a esta ysla vynieron non
lo pueda conprar para 1o tornar a revender fasta que los vezinos, moradores,
estantes en la dicha ysla conpren lo que quisieren de las dichas
mercadorías para proveymiento de sus casas, so pena que la persona o
personas que en el dicho término de los dichos nueve días conprare las dichas
mercaderías o alguna parte dellas para las revender que los vezinos, moradores,
estantes en esta ysla gelo puedan tomar por el tanto que las conprare e más que
yncurra de pena de seyscientos mrs., la tercia parte para el acusador e los dos
tercios para los propios desta ysla; y esto porque syenpre esta ley ha sydo
usada e guardada en esta ysla e mandáronlo pregonar para que todos lo sepan e
ninguno pretenda ynorancia.
708.-Que
no lleven pan al puerto.
Los
señores mandaron pregonar que ninguna persona vezino, morador e estante en esta
ysla, no lleven trigo ni cebada alguna en bestias ni carretas a ningund puerto
desta ysla so pena de perdimiento de las bestias e carretas e bueyes en que lo
llevare para los propios desta ysla. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech
(Tenerife) v. I: 149)
1507
Febrero 14.
709.-Pregón.
Domingo
xiiii de febrero de Mdvii años se pregonó por Lope Macías, pregonero, las
hordenanças quel viernes pasado se hordenaron. (Acuerdos Cabildo colonial de
Chinech (Tenerife) v. I:151)
Diciembre
de 2008.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.