EFEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
CAPÍTULO VII (XII)
1507 Agosto 3.
803-44.-Diego
Martín, carretero. Un herido de molino. Instancia q. hace saber q. en Tegueste,
abajo de las casas de Pedro Lopes de Villera, está un herido de molino, el cual
yo tengo visto q. haciéndose el dho. molino será pro e utilidad del pueblo
desta villa e de toda la isla, y como yo soy hombre «asperto» y q. sé poner
en orden el dho. molino, etc. Vos
do el dho. herido. 3-VIII-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Agosto 5.
455-32.-Juan
Clavijo, mi criado.
1507
Agosto 6.
734-14.-Juan
Hernández, Sabastián Rodrigues, naturales de Gran Canaria. 10 c. de ta. de s.
en Ycoden dende las colmenas de Diego Díaz hasta la fuente de La Guancha,
partiendo con Rodrigo Cosme a cada uno 5 c. Digo q. casándovos el dho. Savastián Rodrigues vos do a ambos 6 c. 8-VII-1507.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507
Agosto 7.
316-43.-Pedro
Machado. Doy a vos el barranco de Gaonce por los majuelos arriba en las
cabezadas de las tas. de Juan Rodrigues, portugués ...para facer en él un
colmenar.
Vos
do hasta
1507
Agosto 8. Se concede á su pupila y
nuera del Adelantado licencia para que Ignés Berrera demande á su hermano
Guillén Peraza por los bienes de su difunto padre Hermán Peraza,
confiriendo su poder ante Sebastián Páez para que Bartolomé Benítez le
ordene su testamento, en el que declara á sus hijos
Fernando, Pedro y Beatríz; lo que demuestra que aún Pedro era vivo.
1507
Agosto 10.
808-49.-La
mujer de Rodrigo Yanes. 3 o 4 c. de ta. q. parte con Diego de Mesa en el Arotava
«suplico a vestra Señoría me haga merced del la e mande a Diego de Mesa q. me
la dé» s. f [Registrada 6-VIII-1507]. (Datas
de Tenerife, libros I al IV)
1507 Agosto 13.
751.-
fol. 115 v. Cabildo.
Viernes
treze días de agosto de Mdvii años, estando en Cabildo dentro en
las casas del señor Adelantado, Pedro de Vergara, alguazil mayor, e
Sancho de Varagas e Guillén Castellano e Lope Fernandes e Fernando de LIerena e
Alonso de las Hijas, regidores. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinech (Tenerife)
v. I165)
1507 Agosto 20.
752.-Cabildo.
Viernes
veynte días del mes de agosto de mill e quinientos e syete años,
estando en Cabildo dentro de las casas del señor Adelantado, el señor
Adelantado, Bartolomé Benytes, teniente de Governador, e Pedro de Vergara,
alcalde mayor, e Sancho de Varagas e Guillén Castellano e Fernando de LIerena e
Lope Fernandes e Alonso de las Hijas, regidores, e Juan Perdomo, jurado, e García
Páez, alguazil mayor. (Acuerdos Cabildo
colonial de Chinech (Tenerife) v. I:
165)
1507
Agosto 26.
535-3.-Sancho
de Salazar, va .Un c. en término de Tegueste [sic] q. es en la montaña de
Tamasa, linderos Francisco de Gorbalán, Pedro Megya. 26-VIII-1507.
1507
Agosto 27.
753.-Cabildo.
Viernes
veynte e syete días del mes de agosto de milI e quinientos e syete años,
estando en Cabildo dentro de las casas de la morada del señor Adelantado, el señor
alcalde mayor Pedro de Vergara, e Guillén Castellano e fernando de Llerena e
Sancho de Varagas e Lope Fernandes e Alonso de las Hijas e Bartolomé Benytes,
teniente de Governador .
754.-Fuegos.
Los
señores ordenaron e mandaron porque ay necesidad de se alinpiar ciertas tierras
para se senbrar, e ninguno puede poner fuego segund questá mandado e pregonado,
que no enbargante aquello, que davan e dieron comysión a Guyllén Castellano e
a Alonso de las Hijas, regidores,
para que, por estos vistos los lugares convenientes e necesarios para que se
ayan de senbrar, que aquello se queme, hasyendo primero hazer su raya bien larga
por manera que se aseguren las montañas e dehesas, e que ninguna persona otra
alguna sea osado de poner fuego syn licencia e mandado de los dichos regidores,
so las penas que están ordenadas mandadas e pregonadas; lo qual mandaron
pregonar porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia.
755.-Que
se faga dos pozos.
Otrosy
ordenaron e mandaron que porque ay necesidad de agua en esta villa de
1507
Septiembre 10.
892-6.-Juan
Pinero. La demasía de la alvalá de Gonzalo Rodrigues con los pedazos q. están
por regar a las mismas cabezadas.
1507
Agosto 30.
1.213-42.-Juan
de Armas y Andrés de Armas. Una fuente q. es en la Punta de Anaga, en lugar q.
llaman Anmoy, q. la aprovechéis en viñas, y más vos do a los sobre dhos. de
s. para sementeras de pan 10 c. de ta. encima del risco de Tafada. Digo q. vos
do en la fuente para q. hagáis una viña en q. haya una f, y media para
hortaliza y a vuestro hermano otro tanto y de s; vos do en el dho lugar 2 c. ya
vuestro hermano 4 c. El Adelantado. Digo q. como dice f. [y] media de riego, q.
son cada
1507
Septiembre 13.
87-2.-Pedro
de Talavera como a conquistador de las dhas. islas. Unas tas. q. están encima
del barranco de Blas en q. avrá
1507
Septiembre 17.
756.
-Cabildo.
Viernes
diez e syete días del mes de setienbre de mili e quínientos e syete años,
estando dentro en las casas del señor Adelantado en Cabildo, los señores
Bartolomé Benytes, teniente de Governador, e Sancho de Varagas, alcalde mayor,
e Alonso de las fijas e Lope Fernandes e Fernando de Llerena. (Acuerdos Cabildo
colonial de Chinech (Tenerife) v. I:
166)
1507
Septiembre 20.
124-1.-EI
venerable padre fray Francisco Pérez, recomendador de Lançarote. Un c. lindes
Hernán de Castro, Hernando del Hoyo e por la cabeçada Catalina Perdomo e tas.
de Yanes, portugués, e de San Miguel con tal condición que no la podáis dar a
Iglesia ni Monesterio ni a otra persona poderosa por que si Su Alteza algund
pecho sobre las tales heredades echare sea obligado a contribuir e pagar segund
e como pagaren las comarcanas. De letra del Sr. Adelantado dize: digo q. seáis
obligado a contribuir y a pechar como los vs. desta isla, El Adelantado.
20-IX-1507 [Traslado]. (Datas de Tenerife, libros I AL IV)
1507
Septiembre 23. Santa María del Campo.
lncitativa al gobernador de Gran Canaria, para que determine en la petición de
Domingo Pérez de Hontiveros, canario de la isla de La Palma, que reclama a Martín
Pérez, portugués, tres cahices de secano en el término de La Galga y dos
fanegas de secano en Puntallana, que le tomó cuando se hallaba en Gran Canaria,
ya que dichas tierras le fueron concedidas por don Alonso de Lugo, adelantado de
Canaria, dándole posesión de ellas Lope de Vallejo, alguacil mayor de la isla,
y Lope Fernández, medidor de la misma. Conde Alférez. Muxica. Carvajal.
Santiago. Palacios Rubios. Polanco. Mármol. (E. Aznar; 1981)
1507
Septiembre 24.
694-36.-Martín
Cosme y Diego Delgado, canarios, mis criados. Un pedazo de ta. q. está en
Tegeste abajo de las tas. de Hervás haza la mar, de 2 c. 24-IX-1507. (Datas de
Tenerife, libros I al IV)
1507
Septiembre 29.
1.111-13.-Fernando
Guadarteme. Una fuente q. está en Tejyna en Adex con sus cuevas para vuestros
ganados y otras majadas q. están en la Fortaleza de Adex q. se llama Abyyo
[Ayyyo,enmendado Abyyo]. Digo q. lo de la fuente sea si vos apravecháis el agua
con tal q. sea de los ganados q. quisieren beber y cuanto a lo de las cuevas y
majadas, q. vos las do. 29-IX-1507. «Todas estas quatro alvalaes presentó en
18-VIII-1508».(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507
Septiembre 30.
954-68.-Juan
Gonçalves, herrero, Solar q. linda con Juan Núñez y arriba del camino del
Pilar. Digo que lindan de un cabo casas de Juan Nunis y del otro cabo casas del
Diego Delgado y Pedro de la Lengua. 30-IX-1507.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Octubre 1.
757.-Cabildo.
fol. 116 r.
Viernes
primer día del mes de otubre de mili e quinientos e syete años, estando juntos
dentro en las casas del señor Adelantado, Sancho de Vergaras, alcalde mayor, e
Guillén Castellano e Alonso de las Hijas e Fernando de Llerena, regidores, e
Juan Perdomo e Gonçalo Rodrígues, jurados, e Pedro de Vergara, alguazil mayor,
e Lope Fernandes, regidor.
758.-
Guarda de la dehesa.
759.-
fol. 116 v. Deputados.
Los
dichos señores del Cabildo nonbraron y eligeron por deputados a Fernando de
Llerena e Alonso de las Hijas, regidores, a los quales dieron e otorgaron todo
poder conplido de la horma e manera para entender en las cosas de su so
contenidas a los otros deputados antes dellos. (Acuerdos Cabildo colonial de
Chinech Tenerife v. I:166)
1507
Octubre 1.
457-34.-Pedro
de Medina. un herido de molino en el agua de Arabtava, bajo de la rueda del
ingenio de Tomás Justeniano, dize pasos abajo. Vos lo do. 1-X-1507.
1507
Octubre 8.
760.-Cabildo.
Vyernes
ocho días del mes de otubre de mill e quinientos y syete años, estando juntos
en Cabildo dentro en las casas del señor Adelantado, el señor Adelantado,
Governador, e Bartolomé Benytes, teniente de Governador, e Alonso de las Hijas
e Fernando de Llerena e Guillén Castellano, regidores, e Juan Perdomo e
Gonc;alo Rodrigues, jurados, çe Sancho de Varagas, alcalde mayor, e Fernando de
Trogillo e Pedro de Vergara, alguazil mayor.
761.-Desistimiento
del Regimiento Mateo Vyña.
Fué
mandado llamar por el dicho señor Adelantado Mateo Vyña como a regidor, que
vyniese a Cabildo con Diego Dorador, portero del dicho Cabildo; el qual dicho
Mateo Vyña pareció antel dicho señor Adelantado e los se flores del Cabildo e
dixo quél no es regidor ni por tal se contiene e que por esto él no ha de
venir a Cabildo e que ante Antón de Vallejo está desystido del dicho
regimiento.
762.-Fué
platycado que por quanto es necesario que una persona del cabildo desta ysla
vaya a besar las manos (al señor Rey don Fernando I ) a su Alteza e a le haser
relación a su Alteza de las cosas desta ysla y su voto del señor Adelantado fué
que vaya Sancho de Varagas, regidor, a ello.
783.-Regidor.
E
luego el dicho señor Adelantado Governador, en nombre de su Alteza, crió por
regidor desta ysla a Bartolomé Benites, vezino desta ysla, que hera presente,
perpetuamente para todos los días de su vida para que use del dicho oficio de
regidor e goze de las libertades franquezas que los otros regidores desta ysla
lo usan e gozan e recibió dél juramento sobre la señal de la cruz, segund
forma de derecho, so cargo del qual le mandó que use bien e fielmente deste
oficio de regidor de ques encargado, mirando el servicio de Dios nuestro señor
e de su Alteza de
Yden.-E
luego los señores del Cabildo recibieron el dicho Bartolomé Benites por
regidor desta ysla.
764.-Regidores.
E
luego el Señor Adelantado en nonbre de su Alteza, nonbró e señaló por
regidores perpétuos desta ysla Andrés Suárez Gallinato e a Juan Benites e a
Francisco Gorvalán, e mandó al Cabildo desta ysla que cada e quando los suso
dichos o qualquier del los parecieren en Cabildo los reciban por regidores,
recibiendo del los juramento en forma de derccho; e para usar del dicho oficio
de regidores, al qual dicho oficio los crió nuevamente, les dió e otorgó todo
poder conplido.
Yden.-E
luego pareció y presente el dicho Andrés Suárez Gallinato e juró de la dicha
horma e manera de su so contenida e por los señores del Cabildo fue recibido al
dicho oficio de regidor perpétuo por todos los días de su vida.
765.-Pan,
trigo e cevada a que precio ha de valer.
Ordenaron
e mandaron que por razón que segund la hordenança desta ysla, que la fanega de
trigo non valga a mayor precio de a dozientos mrs. cada una fanega, que muchas
personas, vezinos e moradores e estantes en esta ysla usan de muchos engaños e
cautelas dando trigo a panaderas que lo amasen e les acudan con cada una fanega
syete y ocho y diez reales por defraudar la ley; que de aquí adelante ninguna
persona, vezino, morador ni estante en esta ysla de qualquier ley, condición,
estado que sea, por ningunas maneras ni formas esquisytas en ninguna manera que
sea, directe ni yndirecte, non venda cada una fanega de trigo a mayor precio de
dozientos mrs., so las penas en las hordenanças desta ysla contenidas, e asy
mismo que no vala cada una fanega de harina a mayor precio de seys reales e que
la persona que a mayor precio vendiere el dicho trigo e harina, que lo pierda,
el un tercio para la persona que lo acusare e los otros dos tercios para los
propios de la ysla; lo qual mandaron pregonar públicamente porque todos lo
sepan e ninguno pretenda ynorancia.
766.-Yden.
Otrosy
ordenaron e mandaron que todos los vezinos, moradores, estantes en esta ysla
parescan a resgistrar todo el pan, trigo que en esta ysla tengan antel escrivano
del Cabildo dentro de ocho días primeros syguientes, sopena que la persona que
en el dicho término non lo registrare que 1o aya perdido, el un tercio para el
acusador e los dos tercios para los propios desta ysla; lo qual mandaron
pregonar públicamente porque todos lo sepan e ninguno pretenda ynorancia.
767.
- fol. 117 v. Que se vean los abrevaderos e aguas para los ganados.
El
señor Adelantado mandó a Guillén Castellano e a Fernando de Llerena,
regidores e a Juan Perdomo, jurado, que de oyen tres días primeros syguientes
vayan a ver todas las aguas e abrevaderos que ay alrededor desta villa de San
Cristóval vean las dichas aguas e
abrevaderos s y están desenbargadas e linpias las dichas aguas, para que los
ganados puedan bever en ellas, e que sy los abrevaderos estovyesen ocupados con
algunos edificios o heredamientos que los derriben, por manera que las dichas
aguas queden desenbargadas donde los dichos ganados puedan bever e sobrello
fagan lo que vyeren que se deve haser, lo qual les mandó que fagan e cunplan so
pena de veynte mill mrs, para los propios desta ysla,
768.-Que
registren los criadores sus ganados cada quaresma para syenpre jamás.
Otrosy
ordenaron e mandaron que todos los señores de los ganados e criadores desta
ysla sean obligados de parecer ante
Yden.
Otrosy
ordenarán e mandaron que todos los criadores que tovyeren vacas en esta ysla,
en cada un año para sienpre jamás, maten de doze vacas una en la carnecería
desta villa de quantas tovyere, en el tienpo e término que por el Cabildo le
fuere mandado, e que cada quaresma las venga a registrar segund que de suso se
contiene.
769.
- fol. 118 r. Que las vacas salgan a fuera de la laguna e su alrededor.
Otrosy
ordenaron e mandaron que porque los ganados en esta ysla se multiplican, que
todas las vacas que andan alrededor desta laguna salgan deste sytio e conpas de
alrededor de la laguna e lleven las dichas sus vacas fuera deste dicho término
donde vyeren que les cunple; en fin del mes de novienbre próximo que verná
deste presente año, saquen e estén fuera las dichas vacas de alrededor de la
dicha laguna, so pena de dozientos mrs. por cada una cabeça vacuna que non
sacaren del dicho término, el un tercio para las personas que lo acusaren e los
dos tercios para los propios desta ysla, e que todavía saquen las dichas vacas
del dicho sytio e conpas; lo qual mandaron porque los bueyes de las aradas
reciben 'mucho daño e perjuizio en los pastos que ellos han de comer que ge los
comyan las. dichas vacas e por el daño que en los panes de Tacoronte e Heneto
hazían; e que las dichas vacas non entren desde la decendida de Guyma e por. la
parte de Acentejo desde la decendida de Ataoro para hazia
1507
Octubre 9.
565-32.-Francisco
Serrano. vo e conquistador. Por q. sois
hombre honrado e habéis servido mucho a Na Sa la Reina en la conquista. e sois
digno de numeración e galardón,
1507
Noviembre 13.
461-38.-Juan
de Regla, vo. Toda la demasía de ta. de
1507
Octubre 15.
770.-Cabildo.
En
quinze días de otubre de mill e quinientos e syete años, estando en
Cabildo dentro de las casas de la morada del señor Adelantado, Sancho de
Varagas, alcalde mayor, e Fernando de Trogillo e LopeFfernandes e Guillén
Castellano e Fernando de Llerena e Andrés Suárez Gallinato e Aloniso de las
Hijas, regidores, e Juan Perdomo, jurado, e Pedro de Vergara.
771.-Perros.
Guyllén
Castellano dixo que por quanto él tenya cargo de fazer matar los perros desta
ysla juntamente con Alonso de las Hijas que los regidores non quieren matar sus
perros, quél se desystía del dicho cargo que tenya e que non lo quiere más
usar. Pidiólo por testimonio.
Yden.-Los
dichos señores del Cabildo le mandaron que cunpla el dicho cargo que oy tiene
para haser matar los dichos perros, segund e como le, mandado por el Cabildo,
porque asy cunple al servicio de su Alteza e al bien pro común desta ysla.
fol.
1 18 v. E luego el dicho Guillén Castellano dixo que apelava e apeló del dicho
mandamiento para ante quien e con derecho deva.
E
luego los dichos señores del Cabildo le negaron la dicha apelación por quanto
no muestra cabsas legítimas por donde deva desystirse del dicho oficio.
E
luego el dicho Guillén Castellano dixo que él es onbre honrado e que non
quiere ser juez de los perros.
E
luego los señores del Cabildo mandaron que se execute la hordenança de los
perros en las personas que los tovyeren.
772.-Que
los puercos, ovejas e cabras no entren en Tacoronte en donde aya panes.
Otrosy
ordenaron e mandaron que porque el año es estéril e no ay pastos para los
bueyes de arada e que desde oyen adelante en tanto tienpo quanto durare
esta sementera en que estamos, que ningunos puercos ni ovejas ni cabras
no entren a comer e pastar desde la dehesa por el camino de Taoro adesus ganados
e que las vacas salgan fuera de la laguna e su alrededor e que los puercos ni
ovejas no pasten en Tacoronte cierto tienpo segund e como en las hordenanças en
los dos Cabildos pasados se contyene, las quales fueron pregonadas por el dicho
pregonero de verbo ad verbum de la forma e manera en
ella en cada una dellas contenida. (Acuerdos Cabildo colonial de
ChinechTenerife) v. I:171)
1507
Octubre 17.
823-2.-Andrés
Suares Gallinato. "Conosco yo A. S. G. q. levé de aquí por mandado del
Sr. Adelantado una carta albalá oreginal de un solar q. me fue dado en La
Laguna y porque es verdad lo firmé de mi nonbre. A.
S. G.» 17-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507
Octubre 19.
556-23.-Gyrónymo
Hernandes. Dos pedazos de ta. ala comarmarca del Peñón q. puede haber hasta
saga.
19-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507
Octubre 22.
774.-Cabildo.
fol. 119 r.
Viernes
veynte e dos días del mes de otubre de Mdvii años, estando en Cabildo dentro
en la capilla de señor Sant Miguell, el señor Adelantado, Governador, e Sancho
de Vargas, alcalde mayor desta ysla, e Fernando de Trogillo e Andrés Suárez
Gallinato e Guillén Castellano e Alonso de las Fijas e Fernando de Llerena,
regidores, e Juan Perdomo, jurado, e Pedro de Vergara, alguazll mayor e Lope
Fernandes, regidor.
775.-Salario allealdador.
Los
señores del Cabildo ordenaron e mandaron que aya e lieve ellealdador que fuere
de los açúcares, de su salario, veynte milI mrs. por un año primero
syguiente, pagados de las penas de los mismos açúcares que se quebraren e
tomaren, pagados por los tercios del año, pagados de quatro en quatro meses.
776.-Yden.
Los
dichos señores del Cabildo nonbraron e eligeron por lealdador de los açúcares
desta ysla, por tienpo de un año primero syguiente que comiença oy día, a Nuño
Alvarez, maestro de açúcar que hera presente, al qual dieron e otorgaron todo
poder conplido para que conforme alas hordenanças desta ysla lealde todos los açúcares
que en esta y sla se hizieren e los que fueren buenos que se den por buenos e
los malos que se quiebren e que paresca ante los señores del Cabildo a
notificar las penas que tomare conforme a las
dichas hordenanças; e recibieron dél juramento sobre la señal de la
cruz segund forma de derecho, que conforme a las hordenanças desta ysla use
bien e fielmente deste oficio de
lealdador de ques encargado e que dará buena cuenta del açúcar que tomare e
que requerirá los yngenios de veynte en veynte días, los yngenios desta ysla,
para lealdar los açúcares que fallare para lealdar. El qual dicho Nuño
Alvarez fizo el dicho Juramento e otorgo en sy la Jura e en fin dixo -sy juro e
amen- so cargo del qual prometió de hazer e conplir lo de suso contenido, e los
dichos señores le prometieron que será pagado de su salario por este año,
veynte milI mrs., pagados de las penas de los açúcares por los tercios del
dicho año. (Acuerdos Cabildo colonial de Chinet (Tenerife)
v. I:17)
1507
Octubre 22.
931-45.-Juan
Rodrigues, maestro de azúcar. La heredad q. compraste de Francisco Borges e
Juan Cravijo. 22-X-1507. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507
Octubre 22.
670-12.-Juan
de Almodóvar, conquistador. Un pedazo de ta. en Ycode, lindes con Ruy Blas,
Estevan Martín y
1507
Octubre 22.
311-38.-Bartolomé
Gutierres de Porcuna y Juan d Espino.
Dovos
más 2 c. en Heneto en los mismos linderos q. son por todos 4 c. 22-X-1507.
312-39.
Falta. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507 Octubre 26.
342-69.-Cristóval
de O Ponte. Por cuanto yo hobe dado e di a
vos C. de Ponte, vo, un pedazo de
ta. ques en término de Ycode pasados todos mis cañaverales de la Cruz abajo
ques en los llanos de Malpaís, la qual dha. ta. vos había dado de r. y se había
de regar con el agua de Ycode, por ende agora de nuevo vos do la dha. ta. con más
otros pedazos q. están en el dho. Malpaís, con tal condición q. si las dhas.
tas. quisiéredes regar q. las reguéis con el agua q. vos tenéis vuestra en
Garachico y q. el agua de Ycode no podáis gozar cosa ninguna della. 26-X-1507.
(Datas de Tenerife, libros I al IV)
1507
Octubre 26.
432-10.-Gonzalo
Yanis. Conosco yo Gonzalo Anes vo, q. destes e otorgastes yo de vos Alonso de
las Islas recibí tres albalás oreginales q. sacastes del libro oreginal de
repartimiento, el uno delhos de las agoas e tas. del Palmar e tas. de Taco,
outro albalá de ciertas tas. en Teno e outras tas. en outro albalá de ciertas
tas. en el Parmar [sic] e porq. es verdá a firmé y aquí. Ts. el señor Lope
Fernandes e Ruy Blas cura de Daute. Feicho
oge 26 outubro de 1507 años, Go Anes [autógrafo]. (Datas de Tenerife, libros I
al IV)
1507
Octubre 27.
183-25.-Ruy
Blas. «Conosco yo R. B., cura de Daute, q. recibí de vos señor Alo de
Villegas, regedor desta Dha de Tenerife cincuo alvalás del señor Adelantado,
por su mandado, los quales son de ciertas tierras q. me repartió su señoría;
porq. es verdad a firmo esta de mi nonbre. Ts. el Sr. Lopo Fernandes e Gonzalo
Yanes de Daute. Feycho oje xxvii de outubro de 1507».
Diciembre
de 2008.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.