EFEMÉRIDES
DE
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPÍTULO VIII (III)
Guayre
Adarguma *
1508 Julio 2.
322-49.-Rodrigo
el coxo, hombre de Gran Canaria. Un pedazo de ta. q. es en el risco de Tygayga
q. puede haber una f. y más un poco de agua en la dha. ta. más una cueva q.
está en el dho. risco dentro de la dha. ta. q. digo q. vos do la dha. ta. yagua
con tal q. no sea para regar cañas [Registrado 2-VII-1508]. (Datas de Tenerife,
libros I al IV)
1508
Julio 8.
1.581-41.-Juan
Cabeza, vo.
1508
Julio 9.
677-19.-María
Barba, mujer de Diego Gutiérrez.
1508
Julio 17.
7.-Cabildo.
17
de julio de 1508. EI noble y muy virtuoso cavallero Lope de Sosa, Governador y
Justicia Mayor de las islas de Gran Canaria e Tenerife e la Palma; su Teniente
el Bachíller Niculás Rodrigues, Regs. L. Fernandes, Mesa, Castellano,
Trujillo, Llerena, Vargas y Corvalán; Las Hijas, fiel; lc. Perdomo; Francisco
Dias, Alguacil; ante mi A. de Vallejo.
f.138
Se platicó sobre la necesidad de lealdador y de ejecutar las ordenanzas
tocantes a los açúcares. Nombran
por lealdador a Sancho de Vargas, regidor, que le fuesen dados veinte mil mrs.
de salario en cada un año, pagados de las penas o de renta de los propios. Está
obligado a lealdar en cada ingenio cada quince días y si fuese requerido para
hacerlo en otra ocasión, el dueño del ingenio le pagará cien mrs. Por día.
Recibiósele juramento.
Acordóse
que lleve consigo un escribano, el mas cercano de los ingenios, el
cual recibirá del lealdador el salario que pareciere es justo. Donde no
hubiere escribano el Sr. Gobernador lo haya de crear. El dicho Vargas tome un
maestro de azucar cuando tuviere alguna duda en lo del lealdar, al cual pagará
de los veinte mill mrs. de su salarlo.
Fué
platicado que las hordenanças andavan corrompidas por falta de ejecución e que
lo cabsava no tener parte los juezes en las penas acordaron que fuesen aplicadas
en esta manera: la terzia parte para los propios desta isla, e la otra terzia
parte para el juez que lo juzgare e la otra tercia parte para el acusador. E no
habiendo acusadores que lieve la mitad el juez e la mitad los propios.
Que
los navios que vienen de Castilla no puedan hacer escala en esta isla sin que
primero se averigüe si vienen de partes sanas, y que los que tienen cargo del
puerto vean las fes que traen y reciban juramento, todo lo cual se envíe al Sr.
Gobernador para que provea.
Se
acordó pregonar en esta villa de San Cristóbal que ningún maestre no sea
osado de echar ninguna persona en tierra, sin licencia de los que tuvieren
encargo, en ninguno de los puertos de esta isla. La pena en que incurran sea la
tercia parte para las guardas del puerto, la tercia para aderezar el puerto de
Santa Cruz y el otro tercio para el juez.
Se
reitera la prohibición de la saca de trigo, cevada, centeno, bizcocho y harina.
f.139
La
pena para el carretero y el maestre es cien mrs. por cada hanega, la mitad para
la cevada y doscientos mrs. por quintal de bizcocho. Mandóse pregonar y en las
otras partes de la isla enviar cartas, que sean fijadas a las puertas de las
iglesias. Nombran diputados para esto a Lope Fernández, Reg. y al fiel Las
Hijas y en Taoro a Mesa y Corbalán.
f.
139 v. El señor Gobernador dijo que el quería entender en las penas de cámara,
para propios y obras públicas y penas de azúcar. Se manda comparecer en
treinta días a los recaudadores y depositarios para dar cuenta y también a los
que han pagado alguna pena. Diputados para ello Las Hijas, L. Fernandez y todos
los que quisieren estar.
Fué
mandado por los dichos señores que la ordenanza que habla y dispone cerca de
que ninguno que no sea vecino tome poder de eltranjero contra vecino que sea
revocada, y la revocan, por cuanto es contra derecho y muy perjudicial y que
para las dichas cuentas se dipute cada día, después de la residencia, una
hora.
En
este día, 17 de julio de 1508, fueron pregonadas todas estas ordenanzas, por
Macias, pregonero. Tos: Alonso Sánchez de Morales, Juan de Benavente, Alonso López,
Sancho de Bilbao, Francisco Malpica, Miguel Ruis, Pedro Garcia, Alonso Velásquez,
Gonzálo de Córdova, Pedro de Vera y otros. Firmado, Vallejo. (Actas Cabildo
colonial de Chinech (Tenerife, t. II)
1508
Julio 20.
10.-Cabildo.
28
de julio de 1508, en la iglesia de San Miguel. Gobernador Sosa; Mesa, L. Fernández,
Trujillo, B. Benítez, Vargas, Corvalán, Las Hijas; Perdomo, 1c. y F. Díaz,
Alg. m.
Lo
del carpintero de la audiencia [in margine, texto en blanco]
1508
Julio 31.
11.-Cabildo.
f. 140 v.
31
de julio de 1508, en la iglesia de San Miguel. Gobernador Sosa; L. Fernández,
Llerena, Castellano, Vargas, Corvalán, Regs.; Las Hijas, fiel; Perdomo, 1.o; F.
Díaz, Alg. m.; el Br. P. Fernández, B. Benítez y Gallinato, Regs.
Vargas
y Corvalán dicen que les fué cometido la cuenta de la audiencia con Blas,
carpintero, y se halló que se le debían setecientos mrs. Mandóse asentar aquí
y que se le mande librar en el mayordomo del Concejo.
[in margine: Fuéle dado libramiento en Antón de los Olivos.]
Las
Hijas y Corvalán dicen que les fué cometido que se aviniesen con el dueño de
la casa que se mandó tomar para carcel y que se avinieron en seis mil
quinientos mrs. por tercias y que el carcelero tomó dos candados en media
dobla. Mandósele librar.
Se
platicó sobre los daños que se reciben en venderse los esclavos mientras
andaban alzados en esta isla, por que acaece alzarse el esclavo estando ya
contratado, con el que lo ha de comprar y usar de esta cautela por comprarlo en
menor precio y para escusar esto se ordena que nadie venda ni compre esclavo, no
entregándolo el vendedor al comprador por la mano, en presencia del escribano.
Dió
una petición García Rodríguez por la cual pidió, como portero de cabildo que
le fuese dado salario fué asentado con él que se le diese mil quinientos mrs.
según se contiene en el libro de los acostamientos y petición. En 31 de julio
de 1508 se pregonó la ordenanza de los esclavos. Ts.: Sebastián Paes, Juan
Ruis de Berlanga, escribanos públicos, Juan Felipe, Francisco Díaz, alguacil
mayor, Luis Alvarez y otros. que le fuese dado salario. (Actas Cabildo colonial
de Chinech (Tenerife, t.II)
1508
Julio 21.
8.-Cabildo.
21
de julio de 1508. Lope de Sosa, Gob.; Rgs. Trujillo, B. Benítez, L. Fernández,
Llerena, Vargas, Castellano, J. Benítez; Las Hijas, fiel; francisco Díaz, Alg.
mayor, Juan Perdomo, 1c. y el Br. P. fernández, Reg.
Acordaron
que las escrituras de ordenanzas y provisiones de sus Altezas y otras tocantes
al Concejo se pongan en el arca del Cabildo y que para ello las traigan los
escribanos dentro de seis días.
El
Sr. Gobernador hizo presentación de los capitulos de 1os Corregidores y Jueces
de residencia que les está mandado guardar, para conocimiento de todos y mandó
a mi el dicho escribano los pusiese en la casa del Ayuntamiento para que puedan
estar mejor, para que a todos sea notorio y los vean.
f.
140 v. El Sr. Gobernador dijo que la tabla de los derechos de la pragmática de
sus Altezas, pertenecientes al escribano del Concejo, se ponga escrita en una
tabla, en manera que a todos sea notorio. Lo que se proveyó en el carcelero está
en la petición. [in margine, texto
en blanco] (Actas Cabildo colonial de Chinech (Tenerife, t. II)
1508
Julio 24.
9.-
Cabildo.
24
de julio de 1508. Sosa, Gobernador; Trujillo, L. Fernández, Castellano,
Llerena, Vargas, Rgs; Las Hijas, Fiel; F. Díaz, Alg. m. y Corvalán, Reg.
Por
que hay diferencias con los mercaderes sobre el precio ordenado del trigo y
cebada, que dicen está malo de la bruma y por excusar pleitos, fué acordado
que Castellano y Perdomo sean diputados, pongan precio al grano dañado, que sea
obligatorio para mercadores y labradores. (Actas Cabildo colonial de Chinech
(Tenerife, t. II)
1508
Julio 25.
1.260-8.-Antonio
Martines. «Yo el Adelantado... por quanto entre mí e vos A. M., vo en Dabte, a
avido ciertas diferencias sobre unas tas. q. son en Ycode dende mi ingenio a la
parte de abaxo y asimismo sobre otras tas. q. están en Ycode e del las dezís
q. vos ove dado e tenéis ciertos títulos de vezindad e repartimientos q. en
vos ove fecho por donde dezís pertenesceros, las quales dhas. tas. tengo yo el
dho. Adelantado e sobre ellas espe-
rábamos
tener ciertos pleitos e diferencias, digo q. en renunciación y satisfacción de
las dhas. tas. de r. e de s. q. vos tenéis en el dho. Ycode contenidas en los
dhos. títulos q. me plaze de vos dar y doy unas tas. de r. q. son en el dho.
valle encima del dho. Ingenio q. yo conpré de Juan de Mesa, linderos el camino
q. atraviesa de los vezinos de Y code dende unas canales e de la otra parte tas.
de Diego de León y de la otra parte viña de Juan de Evora y de la otra parte
viña de Estevan Muñiz, las quales podáis regar cada quando dhas. tas. y viña
q. en ella pusierdes lo ovieren menester con ellas fasta los domingos más de bíspera
q. es el tiempo q. el engenio muele ...Y yo el dho. A. M. digo que soy contento
del dho. troque. 25-VIII-1508.
1508
Julio 28.
333-60.-Juan
Gonzales, fijo de Pedro Mexía.
1508
Julio 31.
Dto.
634-34.-Fernando Guanarteme. Yo el Governador Alonso de Lugo, governador d estas
quatro islas e capitán general de la Bervería por el Rey e la Reyna n. s. e
por virtud de los poderes que de sus Altezas tengo, hago repartimiento e doy a
vos Hernando Guanarteme, como conquistador, tres caíces de tierra de sequero en
una lomada que ha por linderos una tierra de Juan Buenviaje y por ésta mando al
escrivano del Repartimiento que vos lo asiente en su registro. Fecha a xiij de
enero de dij años. Que se vos
asiente si no es dado. Alo. de Lugo» [Registrado 31-VII-1508].
1508
Julio 31.
7.-Nuño
Núñez, bachiller. Do a vos el bachiller N. N. 100 h. de ta. de sembradura de
s., que son en Tacoronte, término desta ysla de Thenerife, la cual linda con
una montaña gorda e con otra montañeta pequeña que está entre medias un
entrada de un camino hondo que va a dar a las tierras de Lope Fernandes, del
otro cabo está otra montañeta pequeña e linda del otro cabo con un camino que
lleva Juan Fernandes para sus tierras. Fecha 2- VII-1507. «Digo que vos do
cinquenta fanegas si no fueren dadas y sin perjuicio de tercero.» El
Adelantado. En 31- VII-1508. (Datas de Tenerife, libro V de datas originales)
1508
Agosto 4.
12.-Cabildo.
f, 141 r.
En
viernes, 4 de agosto de 1508, en la iglesia de San Miguel. Gobernador, Sosa; B.
Benítez, Trujillo, l. fernández, Castellano, llerena, Corvalán; las Hijas,
fiel; f. Díaz, Alg. m. y Perdomo, 1c.
Sobre
1os contratos de los mercadores los escribanos lo hagan de la manera siguiente
[testado in margine, texto en blanco.] (Actas Cabildo colonial de Chinech (Tenerife, t. II)
1508 Agosto 7.
1.542-49.-Juan
Moreno. Por la presente firmada de mi nombre digo q. he por bien q. vos J. M.
podais regar los domingos con el agua de Yco ...vuestras viñas q. hoy teneis
con tal condición q. si entre semana mientras el engenio moliere o se regaren
los cañaverales tori1ed la dha. agua q. por el mismo caso las hayás perdido
para siempre jamás por quanto el agua es mia y yo he por bien q. regueis con
ella. Fecha hoy lunes siete de agosto año de mill y quinientos y ocho años. El
Adelantado. [Albalá apenas legible.] (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1508
Agosto 8. Dto. 1.254-2.-Diego de Tor. 4 c. en Goymad en las tas. Detartacoyte al
derredor de una montañeta bermeja de unos cardones de un cabo y de otro unas
cuevas donde vivía Guanequiar; más un asiento para colmenas en el barranco del
agua de Mexía al canto del malpaís con otro pedazo de ta. de
1508
Agosto 8.
1.254-2.-Diego
de Tor. 4 c. en Goymad en las tas. Detarta. coyte al derredor de una montañeta
bermeja de unos cardones de un cabo y de otro unas cuevas donde vivía
Guanequiar; más un asiento para colmenas en el barranco del agua de Mexía al
canto del malpaís con otro pedazo de ta. de
1508
Agosto 8.
939-53.-Luis
Alvarez.
1508
Agosto 9.
933-47.-Guillén
de Betancor. Unas tas. q. son tras de Teguyna. linde con Juan Perdomo, el agua
q. sobrare de
1508
Agosto 11.
761-3.-Juan
Pynero. Una f. en el Arautaba y
1508
Agosto 11.
13.-Cabildo.
Viernes,
11 de agosto de 1508. Gobernador Sosa, en su posada; Mesa, Trujillo, lc. Fernández,
Castellano, Gallinato, Vargas, Llerena, Regs.; f. Díaz, Alg. m. y los jurados
Perdomo y Rodríguez.
Los
dichos Srs. dixeron que por quanto en esta isla se hazen muchos contratos e
contrataciones ilícitas y en frabde de las usuras, como la espiriencia lo a
mostrado y muestra de cada un día, poniendo e confesando el debdor en los
contratos a bulto de ropa e otras cosas que de vos recebí, que montaron e
valieron la dicha contía y la ropa y mercadorías que así se dan no valen la
veintena parte del precio que confiesa recevir e otra vez recibe dies doblas a
pagar veinte e confiesan haber recebido veinte, como asimismo anda frecuentando
en esta isla y dello hay muchos pleitos y devates, de lo qual Dios Nuestro Señor
es muy deservido e los vecinos desta isla danificados, por ende que devían
mandar e mandaron que ningún escrivano público sea osado de facer ni faga de
hoy en adelante ningún contrato, contratación ni escriptura en que una persona
o muchas se obliguen a otra por mrs. e ropas que hayan rescevido o por otra cosa
alguna, sin que el tal escrivano vea las cosas que pasan del mercador o acreedor
al debdor diziendo es pacificadamente lo que recibe e si fuere paño o otra
cualquier ropa que diga tantas varas de tal paño e de tal color e así de todas
las otras cosas que vieren, nonbrandas e asentando los prescios e dinero
asimismo, por manera que quando el debdor se quisiere agraviar, claramente se
pueda ver si ovo engaño de una parte a otra en la mitad del justo precio o mas
o menos o si fue usura, e si fuere lienços e otras mercaderías que esprese que
lienços son, si son navales o holandas o de la suerte que fueren, e así de
todas las otras mercadorías e que el escrivano de fe en el mismo contrato que
vido pasar la mercadería e varas de que hiciere minción en el tal contrato,
del poder del mercador al obligado, e asimismo diga en el dicho contrato que los
testigos lo vieron, so pena que el escrivano que lo contrario hiciere e no
guardare lo susodicho o cualquier cosa o parte dello, por la primera vez caiga e
incurra en pena de pagar al deudor que se obligare todo lo que jurare en que fue
engañado e rescibió de -agravio en el dicho contrato e que sea creido por su
juramento e mas en pena de otro tanto como sonare el contrato para las obras públicas
e reparo del puerto desta isla e por la segunda en perdimiento del oficio, etc».
f.141 v.
Fue
fecha esta ordenança para Vasco Gonsales, quedó traslado con el pregón,
adelante va, y en la suscreción se hizo mención como apelaron los escrivanos públicos.
«fue
dada petizión por fernand Xuares por la qual dize que los cortadores e
desburgadores de las heredades de los cañaverales desta isla no cortavan las cañas
como las devían cortar, sino arrancándolas, de manera que la çoca quedava
perdida, de que los dueños de las cañas recibían mucho daño e agravio.
Mandan que los cortadores no osen arrancarlas salvo que las corten y vayan por
sus canteros y carreras a hecho, sin dejar nada de cortar, aunque hallen las cañas
dañadas.
Sobre
el mucho daño y deshorden que anda en los pesos de los açucares por que unos
pesan con romana e otros con otros pesos y pesan quatro arrovas en un peso e con
pesas de piedras fué ordenado que
no se pese con romana, ni con pesa mayor de dos arrobas, e que las dichas pesas
sean de hierro, selladas, las quales dichas pesas todos los señores de los
ingenios sean obligados de las tener. f. 142 r.
Sobre
el daño que reciben los vecinos de esta isla, criadores de ganados, diciendo
que se alzan algunos ganados a la sierra y se hacen salvajes y que muchas
personas los van a matar y montear, sin tener parte en ellos, ordenaron que
nadie ose montear los dichos ganados sin licencia de la Justicia. 13 de agosto
de 1508, se pregonaron las ordenanzas del cabildo de 11 del mismo mes. Ts.:
Fernando de Castro, Pedro Gallegos, Juan Peres de Çorroça, Bartolomé Sánchez
de Porcuna, Vasco Fernandes, Pero Lopes de Villera, Antonio de Leonis, Antón de
los Olivos. firmado, Antón de Vallejo.
f.
142 v. [en blanco]
Traslado
de la ordenanza contra escribanos y mercadores, con diligencia de pregón. f.143
E yo Antón de Vallejo escrivano publico e del concejo de la isla de Tfe. pre-
pliego in sente fui al hazer de la dicha hordenança con los dichos señores
Justicia e Regimiento cluso e al dicho pregón con los dichos testigos, después
de lo qual por parte de los escrivanos públicos desta dicha isla me acuerdo
apelaron de la dicha hordenança, cuya apelación e abtos que acerca dello pasó
al presente no hallo ya ello me remito, [ aunque los busqué, testado] e por
ende fiz en esta mi signo a tal, en testimonio de verdad. 143 bis [en blanco]
(Actas Cabildo colonial de Chinech (Tenerife, t. II)
1508
Agosto 15.
15.
Cabildo. f.145 r.
25
de agosto de 1508, en casa de Tomás Justiniano, posada del Gobernador. El
Gobernador Sosa, Trujillo, Mesa, L. Fernandes, Llerena, Castellano, Corvalán,
J. Be- nites, el Br. P. fernandes; Las Hijas, fel; Perdomo y Rodrigues, J. F.
Dias, Alg.
Que
se diese mandamiento para Taoro y las otras partes que no puedan vender las
carnes y pescados a mayor precio que en esta villa y que se envien los precios.
Mandan
que se guarde el coto del vino que se coge en la tierra. [al margen =no se
halla.]
Mandan
pregonar que se pongan en renta las penas aplicadas para los propios y las de
los azúcares, de las cuales la tercia parte es para el acusador, otra para los
propios y otra para el juez, de manera que pertenecen al arrendador dos tercias.
Que las condiciones las hagan el Teniente con los Regidores y Alonso de Las
Hijas.
Se
vio una postura que Mateo Viña fizo ante Lope d'Arceo en que dava diez mill
mrs. por el remanente del agua que viene al pilar, que se obligava a sostenella
y al reparo della e de los caños mandose a los jurados que tomen la dicha
escriptura e la muestren al letrado y se aconseje sobre ello e pidan e procuren
la justicia del Concejo.
Domingo,
26 de agosto de 1508, se pregonaron publicamente en la plaza, por Macías,
pregonero, quien quería arrendar las dichas penas de los propios. Ts.: Diego
Ramires, Pedro de Vergara, Lope d' Arceo, Bartolomé Benites y otros. (Acuerdos
del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t. II)
1508
Agosto 18.
14.-Cablldo.
f. 144 r.
Viernes
18 de agosto de 1508, en las casas de Tomás Justiniano, posada del Sr. Go-
bernador Lope de Sosa. El Gobernador, su Tte. Niculás Rodrígues; F. Dias, Alg.
m. L. Fernandes, Mesa, Trujillo, Castellano, Corvalán, Regs.; Las Hijas, fiel;
jurados Per- domo y Rodrigues.
Visto
el daño que las avejas haz en, así en poblado como fuera del, en las viñas e
que los vecinos se dan e quieren dar a plantar y hedeficar e el daño asimismo
que los engenios resciven dellas, mandan que nadie ponga colmenas dentro de
media legua de los poblados, viñas e ingenios.
Que
nadie ose entrar en viña, huerta, cañaveral ni pajar del campo ni de la villa,
ni
tome ninguna cosa dello.
Se
reitera la ordenanza del queso, que se venda a peso y al precio mandado.
Se
reitera la ordenanza acerca de las venderas, que no puedan vender frutas, pan ni
otras cosas sino en las plazas. f. 144 v.
Que
por quanto en los caminos y despoblados desta isla acontecen muchos ruidos e
muertes seguras e otros muchos desconciertos e desafios, por consentir las armas
que ninguno ni alguna persona sea osado de traer armas por el canpo e despoblado
desta isla, si no fuere persona de honrra e tal que no sea persona que anda a
hazer delito ni le hará, so pena que las haya perdido y el alguazil se las
pueda tomar, ecepto los almocreves, andando tras sus azemilas, puedan traer puñales
magorreros para su leña e desastres que acaescen para reparo e aparejo de sus
bestias; ni tengan las dichas armas en los engenios, so pena que las hayan
perdido; el alguazil pueda catar los dichos engenios, e tomarlas e sean suyas,
sin otra sentencia ni declaración alguna, ecepto que el señor del dicho
engenio o mayordomo dél que las pueda tener, las suyas y las de la gente del
dicho engenio, en su cámara o casa, con tanto que las tenga debaxo de la llave
y no las dé a los dichos onbres ni a ninguno dellos si no estuviere despedido dél
e, dixere que se va que las personas que así entraren en entrando a servir en
los dichos engenios sean tenudo de dar y entregar las dichas armas a los señores
[In margine] Diose a Fernando
Guanarteme para Dabte. Mandaron que se pregonase y publicase como juan Gonlçales,
portugués, es alguazil y guarda del campo para contra los malhechores y para
conservación y guarda de las ordenanzas, así de las maderas, como avejeras
salvajes y las otras cosas.
19
de agosto de 1508, se pregonaron dichas ordenanzas. Ts.: Juan Ruiz de Requena,
Pero Lopes de Villera, el Br. Nuño Nuñes, Alonso Galán, Pedro
Perdomo,Fernando de Espinar y otros. Firmado, Antón de Vallejo. (Actas Cabildo
colonial de Chinech (Tenerife, t. II)
1508
Agosto 18.
Disposición
del Cabildo de los invasores castellanos: “Que por quanto en los caminos y
despoblados desta isla acontecen muchos ruidos e muertes seguras e otros muchos
desconciertos e desafios, por consentir las armas que ninguno ni alguna persona
sea osado de traer armas por el canpo e despoblado desta isla, si no fuere
persona de honrra e tal que no sea persona que anda a hazer delito ni le hará,
so pena qué las haya perdido y el alguazil se las pueda tomar, ecepto los
almocreves, andando tras sus azemilas, puedan traer puñales magorreros para su
leña e desastres que acaescen para reparo e aparejo de sus bestias; ni tengan
las dichas armas en los engenios, so pena que las hayan perdido; el alguazil
pueda catar los dichos engenios, e tomarlas e sean suyas, sin otra sentencia ni
declaración alguna, ecepto que el señor del dicho engenio o mayordomo dél,
que las pueda tener, las suyas y las de la gente del dicho engenio, en su cámara
o casa, con tanto que las tenga debaxo de la llave y no las dé a los dichos
onbres ni a ninguno dellos si no estuviere despedido dél e. dixere que se va
que las personas que así entraren en entrando a servir en los dichos engenios
sean tenudo de dar y entregar las dichas armas a los señores »”
1508
Agosto 22.
Dto.
1.105-7.-Alonso de Córdoba, canario. Un pedazo de ta. q. está abajo de
Tafuriaste [e final dudosa] junto con otras
1508
Agosto 22.
1.105-7.-Alonso
de Córdoba, canario. Un pedazo de ta. q. está abajo de Tafuriaste [e final
dudosa] junto con otras
1508
Agosto 22.
1.115-17.-Pedro
del Fyerro, canario. «Beso las manos de V. M. En el barranco de Tegeste tengo
fecho e reparado dos cuevas y porque e [por he, tengo] q. me serían tomadas por
tiempo por alguna persona o metería pleito, suplico a V. M. me mande dar
las
dhas. cuevas. E servido en el tiempo de la conquista, y así mismo suplico a V.
M. me mande dar un pedazo de ta. q. está en Tegeste, de obra de
1508 Agosto 26.
Toledo. Presentación del bachiller Diego
López de Enciso para una canongía de la iglesia de Canaria. Se ordena a don
Pedro de Ayala, obispo de dicha iglesia, que le dé posesión y haga que le sean
entregados los derechos que le corresponden, no obstante el nombramiento hecho
por el deán y cabildo de la misma de otra persona para dicho cargo. El Rey.
Conchillos. Zapata. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)
1508
Agosto 31.
1.182-11.-Juan
Cabeza, vo.
1508
Septiembre 1.
16.-Cabildo.
145 v.
Viernes,
1 setiembre de 1508, en casa de Tomás Justeniano, posada del Gobernador. El
Gobernador Sosa; Trujillo, L. fernandes, B. Benites, Castellano, F. de Llerena,
Vargas, J. Benites, Las Hijas, Corvalán, Regs.; Jdos. Perdomo y Rodríguez; F.
Dias, Alg. m. y el Br. P. fernandes, Reg.
Se
platicó la falta que había en esta villa de carneceria y los inconvenientes
que se recrecían en no la haber. Encargóse a Lope Fernandes ya Alonso de las
Hijas, Regs. ya Juan Perdomo, lc. para que ellos tomen dos oficiales y con
acuerdo de ellos hagan las condiciones de la obra de la dicha carnecería y que
así hechas, ante el escribano del Cabildo se ponga en almoneda la dicha obra.
Sobre
el quemar de los rastrojos el lc. Perdomo pidió mandamiento por que cavía
nescesidad para se librar las tierras nuevas- , que los que tengan pajares, eras
o cosas que puedan recibir daño del fuego que las pongan a cobro hasta Nuestra
Señora de setiembre, pues se dará licencia para poner fuego en las partes que
sea necesario; y que lo mismo se entienda para Taoro y Daute.
Se
platicó sobre ciertas demandas que están puestas a los regidores sobre la
renta que se hizo de las ventas para los propios y sobre el destierro de los
gomeros. Mandóse que se pusiese procurador para que respondiese por el
Regimiento. Pareció que lo haria bien Jorje Sánches y se le dé y otorgue
poder del Consejo para las dichas causas. f. 146 r.
Nombraron
por sindico procurador para los dichos negocios a Jorge Sánchez,
vecino, que estaba presente. Sobre el perjuizio que paresce reciben los
labradores de la hordenança que prohibe la saca del pan, juntamente con el coto
que tienen en vender, que por animar los labradores e ponelles gana de poner más
en cultura la tierra, que ellos sean aprovechados, que tengan facultad y
licencia de sacar desta isla el tercio de todo el pan que de aque adelante
cojeren, que se entiende de lo que senbraren e cogeren
aunque
la saca esté defendida e si nescesidad oviere en la isla por donde paresca que
no se deve dar la dicha saca y se les prohibiere, que les darán licencia para
que puedan vender el dicho tercio del pan que asi avían de sacar al precio que
pudieren en la dicha isla. Mandose pregonar publicamente.
Se
nombra diputados a Las Hijas y L. Fernandes. f. 146 v.
En
el dicho día se pregonó la ordenanza del trigo. Ts.: Gerónimo de Valdés,
Alonso de Alcarás, juan Navarro y otros. firmado, Vallejo. (Acuerdos del
Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t. II)
1508
Septiembre 6.
16.-
Cabildo.
Miércoles,
6 de setiembre de 1508, en casa de Tomás Justeniano, posada del Sr. Gobernador.
El Gob. Sosa, L. Fernandes, Llerena, Br. P. Fernándes, Corvalán y Castellano,
Regs. f. 147 r.
Los
regidores L. fernandes y Las Hijas dijeron que les fué cometido en el cabildo
pasado que fuesen a ver el daño querellado por Pero Lópes de Villera que recibía
de los colmenares de Fernando de Llerena y de Oregorio Tabordo. Vieron la dicha
viña que es muy buena y la mejor heredad que hay en la isla, y que les pareció
que había recibido mucho daño y éste de las abejas que debían ser las de los
dichos, por que no había otras en la comarca, salvo estas que están un cuarto
de legua de la diña viña y que algunos vecinos por haber visto la bondad de
esta viña han principiado a hacer otras, donde se hará muy buen pago dé viñas
y que por esto les parecía que es inconveniente que estén allí los dichos
colmenares. Que vieron jurar al dicho Villera en presencia de Tabordo que si se
los vendiese que se los compraría para quemallos y que asimismo el dicho
Villera había ido con cinco hombres a lascar toda la sierra para ver si habían
abejeras salvajes y que habían hallado cinco o seis, que las habían quemado y
que después tomóel dicho Villera
juramento de un su criado, vaquero,
y a otro viñadero que si era verdad que les tenía prometido y les daba por
cada abejera salvaje que hallasen un real y que no las hallaban y que declararon
que saben que las viñas del dicho fueron primero plantadas que las colmenas de
Fernando de Llerena y de Tabordo se pusiesen en el sitio donde agora están.
Salidos
Fernando de Llerena y Guillén Castellano por mandado del Cabildo por ser
partes, tomaron juramento a los diputados y acordaron que el escribano
notificase a los dichos Llerena y Tabordo que qúiten las colmenas de donde
agora las tienen y las pasen, de hoy en seis días, donde primero estaban, so
las penas de la ordenanza.
En
10 de setiembre de 1508, Mandó el Sr. Gobernador que se pregonase lo de los navíos
que vienen a esta isla de tierra que no está sana y mueren de pestilencia, con
mención especial de la isla de La Madera e Islas de Cabo Verde y de los Azores.
Fué
pregonado, Ts.: Pedro Fernandes, escribano de la Reformación; Diego de
Men-dieta, Salvador Lorenço, Alonso Fernandes, Pero Fernandes, Rodrigo de León
y otros. 147 v. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t. II)
Enero
de 2009.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.