EFEMÉRIDES
DE
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPÍTULO VIII (IV)
Guayre
Adarguma *
1508 Septiembre 13.
17.-Cabildo.
13
de setiembre de 1508, en casa de Tomás Justeniano. El Gob.; Trujillo, L.
Fernandes, Castellano, Llerena, Vargas, Br. P. Fernandes, Rgs.; Las Hijas, fiel;
lc. Perdomo, Alg. m. f. Días, y B. Benites, Reg.
Sobre
las peticiones presentadas por francisco d’ Ayora y Sancho de Merando, acordóse
que para que los vecinos sean menos fatigados ni gastados era bien que el dicho
Merando use de la escribanía de las entregas y lo del lealdar de los azúcares
en esta villa, Tacoronte, Tegueste y Santa Cruz; y en lo de los azúcares
dellealdar en los ingenios de Guydmad y Taganana. Le da el Gob. para ello poder
y facultad, llevando los derechos conforme a la pragmática. Y el dicho
francisco de'Ayora que pueda usar de su oficio de entregas en el lugar del
Araotava hasta Dabte en las mismas condiciones y también del oficio. de
lealdar. E hicieron juramento. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinech=Tenerife, t. II)
1508
Septiembre 16.
18.-Cabildo.
16
de setiembre de 1508, en casa de Tomás Justeniano. Gob. Sosa; L. Fernandes,
Castellano, Llerena, Vargas, Corvalán, Regs.; f. Dias, Alg. m.; Las Hijas,
fiel; Perdomo, 1c. Trujillo y el Br. P. fernandes, Regs. f.148 r.
Luego
el dicho governador e regidores platicaron sobre lo contenido en dicha petición
y se acordó que en este Cabildo se nombrasen los más abonados que aquí
paresciesen por que éstos oviesen de elegir
el que más suficiente les paresciese de los tres nombrados por el pueblo
contenido en la petición, de los quales siete electores se rescibiese
juramento, en la iglesia mayor desta villa ante el Sagrario, que segund Dios y
sus conciencias eligiesen el que más suficiente les paresciese y que estos
dichos siete electores cada uno dellos diesse por escrito el que les pareciese
que lo debía ser sin que supiese el un elector de otro el que señalaba, e que
dessa manera se a de tener en esto para adelante y se hiciese hordenancia; e
mandaron a mi el dicho escrivano assi lo asentase en el libro del Cabildo. Nombráronse
electores de esta elección a francisco de Albornoz e a Pero Lopes de Villera ea
Gregorio Tabordo e a Alonso Galán e Niculás herrero, Ibone herrero e Gerónimo
fernandes, los quales dichos regidores, so cargo del juramento que tienen fecho
en sus oficios, que les paresció personas áviles e suficientes los nombrados
para hazer fa elección. [in margine: personero, sobre petición]
Se
vió la nómina de los diezmos del pan que este año había en esta isla, la
cual había dado el canónigo Millares por que diz que le fué pedida por el
dicho Sr. Gob. para saber por ella el pan que' había en esta isla, por la cual
dicha nómina pareció que se había cogido 25.620 fanegas de trigo y 36.870
fanegas de cebada. Juan Perdomo requiere al Gob. y Regs. que no den lugar a
sacar pan, por cuanto el año pasado se habían cogido casi otro tanto como ogaño
y que esta isla se vió en muy estrema necesidad por falta de pan, sin tener
remedio de ninguna parte, tanto que estuvieron mucha parte de los vecinos quince
días sin comer trigo ni cebada, por manera que la gente se vido en mucho
peligro y se fueron muchos de la isla. Los regidores se unen al requerimiento y
el Gob. dijo que estaba presto de hacer lo que sea justicia.
Fué
mandado librar cuatro mil mrs. a Macias, pregonero, que se le debían del tiempo
que ha servido, con los cuales se dió por contento hasta hoy y de aquí en
adelante ha de ser sin salario, sino por solamente sus derechos.
Se
mandó librar a Juan Fernandes el tercio de la casa de la cárcel, los cuales se
e den de los primeros dineros que haya, que son dos mil mrs. [In margine:
Las suertes e manera que se tovo en el elegir del personero]
En
este día, domingo, diez e siete días de setienbre [de 1508,] en la iglesia de
Ntra. Sra. Santa María de la Concebición, después de misas mayores estando
ende el dicho señor Governador Lope de Sosa e los Regidores. fernando de
Trugillo e Lope Fernández e Guillén Castellano, el bachiller Pero Fernandes e
Alonso de Las Hijas e Sancho de Vargas, regidores de la dicha isla, e los
Jurados Juan Perdomo e Gonçalo Rodrigues e francisco Dias, alguazil mayor.
Otrosí estando ende presentes el venerable señor Fernando Garcia, Vicario de
la dicha Isla, e Juan Yanis, clérigo cura de la dicha iglesia, e Juan Salinero
e Fernando de Torres e Gonçalo de Castañeda e Pero Negrín e Alfonso Fernandes
Gallego e otros muchos vecinos e moradores de la dicha isla; e luego así
estando todos juntos en la dicha iglesia, el dicho señor Governador fizo saber
a todos los que ende estavan la cabsa a que eran juntos que hera para elegir
personero, pues como sabían era pedido por los vecinos; e preguntó por las
tres presonas que el pueblo avía nonbrado e así mismo por las siete presonas
que avían sido nonbradas en Cabildo para eletores; los quales dichos tres
nonbrados parescieron ende presentes e seis eletores e faltó uno que se desía
Francisco de Albornos. 1.149 r.
En
lugar del qual pusieron a Juan d' Armas, vecino de la dicha isla e por todos los
dichos señores regidores fué dicho que hera
persona tal qual convenía para eletor so cargo del juramento que fecho
avían; e luego así siendo juntos el dicho señor Governador e regidores e
personas suso dichas con las dichas personas nombradas por
1508
Septiembre 17.
Llega
a Eguerew (
1508
Septiembre 18
19.-Cabildo.
149 v.
18
de setiembre de 1508, lunes. Gobernador Sosa; L. Fernandes, Las Hijas, Vargas,
Corvalán, el Br. P. fernandes, Regs.; F.Dias, AIg. m.; Castellano y Llerena,
Regs.
El
Gob. y Regs. reciben al dicho Çorroça por personero de la isla, con el
juramento de rúbrica. Pidió que le digan todo lo que vieren y supieren
cumplidero al servicio de Dios y sus Altezas y bien de la isla y así que le den
relación de todos los bienes y
rentas de los propios y letrados con quien se aconseje. Se conforman con serlo y
en cuanto a letrado, que cada vez que lo hubiere menester se lo darán.
Entran
entonces en cabildo Trujillo y Rodríguez.
Se
acordó que no se hiciese ningún libramiento fuera de Cabildo y que el mayordómo
no haya de aceptar ningún libramiento si no fuere firmado de la Justicia y de
dos regidores y del escribano del cabildo y con una señal, en las espaldas de
dicho libramiento, del escribano del cabildo, la cual séñal será ésta
[Signo notarial].
Asimismo
se mandó que haya libro de la libranza que en el dicho mayordomo se hicieren y
que el escribano de cabildo asiente luego como se manda. Y asimismo en el libro
del cabildo se asiente y que se notifique al mayordomo y le dé la señal.
Libranza a Gonzalo de Córdova. [in margine] Corvalán y Las Hijas averiguaron
la cuenta con Gonzálo de Córdova y hallaron se le debían 546 mrs. f. 150 r.
Sobre
los precios de los vinos que traen de fuera de la isla se dice son desmesurados,
pues se vende el azumbre a dos reales y a sesenta mrs. Mandóse pregonar que
todos los vinos que de aquí
adelante se trajeren que se vendan al precio de
ordenanza lo mismo que los vinos que se cogieren en la isla y los que
vendieren por jarretas y pipas igualmente; y que el vino ya traido tenga la
libertad de que gozaba, según pregón.
22
de setiembre de 1508, se pregonó la ordenanza del vino. Ts.: Rodrigo Alonso,
Lope Fernandes, albañí y Alvar Lopes, cantero, Pedro d' Aspetia, carpintero,
fernand Guerra, escribano público, Juan de Carmona, Alonso Balares, Antón Martín,
Gonsalo Rodrigues, Alonso de la fuente, el labrador, y otros. (Acuerdos del
Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t. II)
1508
Septiembre 22.
Cabildo.
Viernes,
22 de setiembre de 1508, en las casas de T. justiniano. El Gob. Sosa; L.
Fernandes, Trujillo, Castellano, Vargas, Corvalán, Las Hijas, LIerena, Regs.;
M. Rodrigues y Perdomo,lc. Çorroça, Pers. y F. Dias, Alg. m. f. 150 v.
Sobre
la carnecería dicen que se ha sacado en almoneda, pero no se ha puesto precio
razonable por falta de maestros que hay en la isla; acordóse hacerla a jornal
por que se hará mejor obra, en mejor precio y mas breve. Se comete a L. Fernández
y Las Hijas, El Pers, dijo que
puesto que el mayordomo del Concejo no tenía al
presente dineros de los propios ni de obras públicas, que en poder de
Sancho de Vargas están 18.000 mrs. los cuales Cristóbal de Aponte prestó por
tres años al Concejo para enviar mensajero a la Corte, «por que no le llevasen
al dicho Cristóval de Aponte cierta pena en que avía incurrido de açúcar que
avía sacado en contra de la hordenança, requirió qué de esos dineros se tome
lo necesario para hacer la carnicería «pues es obra pública y tan nescesaria
y por que el mensajero paresce que no se podrá despachar tan brevemente.
Acuerdan conforme lo pedido.
Denunció
dicho personero que en esta isla había mucha necesidad de pescado y que la
principal causa de ello era que algunas personas tenían atravesados los barcos
para que les acudiesen con toda la pesquería de ellos y que los sacaban y
empilan para cargarlo fuera de esta isla, lo que era en mucho daño por ser como
son los pescadores de esta isla y se abastecen de ella de todo lo necesario y
aquí hacen las barcas y barcos en que pescan. Se acuerda que no se saque
pescado de la isla.
24
de setiembre de 1508, se pregonó la ordenanza del pescado. Ts.: juan d' Espino,
Pero d. Aspetia, Pedro Párraga, Valdivia y otros. (Acuerdos del Cabildo
colonial de Chinech=Tenerife, t. II)
1508
Septiembre 25.
22.-Cabildo.
f. 151 v.
25
de setiembre de 1508, en la iglesia de San Miguel. El Gob. Sosa; Castellano,
Las
Hijas, Br. Pero Fernandes, Corvalán, Regs.; F. Días, Alg. m.; Perdomo,
Zorroza, Pers.
El
Pers. hizo relación de como algunas calles de esta villa están dañadas y se
hacen en invierno muy grandes charcos en ellas, tanto que por algunas partes no
pueden pasar, lo cual es en daño del pueblo. Acordaron que puesto que el daño
era porque los vecinos para hacer los edificios de sus casas cavaban y sacaban
las tierras de las calles, que se pregonase que nadie osase hacerlo y que
reparen lo que hubieren dañado a su costa, en plazo de veinte días.
27
de setiembre de 1508, se pregonó esta ordenanza. Ts.: Alonso Velasques,
procurador; Diego de Torres, Cristóbal de León, Juan de Peralta, Fernando
Soriano,
Fernand
Dianis, Juan Benites, Reg.; Antonio de Padilla y otros. (Acuerdos del Cabildo
colonial de Chinech=Tenerife, t. II)
1508
Septiembre 26.
Córdoba.
Carta a Lope de Sosa, gobernador de las islas de Canaria, comunicándole la
concesión de una prórroga de noventa días a don Alonso Fernández de Lugo,
adelantado de Canaria, para que pueda presentar sus pruebas en el pleito que
sigue con Guillén Peraza, señor de La Gomera y El Hierro, sobre la
administración y tutela de los bienes de éste. Conde Alférez. Muxica.
Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar;
1981)
1508
Septiembre 27.
Se
reúnen en Cabildo los invasores colonos en la iglesia de la secta católica de
San Miguel en Eguerew n Chinet (La Laguna-Tenerife). El Gob. Sosa; Trujillo, Las
Hijas, Gallinato, Corvalán, Llerena, Reg.; f. Dias, Alg. m.; Zorroza,
Personero; J. Benites, Reg.
Sobre
el daño que los esclavos pastores hacían en los ganados de sus señores, hurtándolos
para sus rescates y dándolo en guarda a sus parientes y amigos y por que a
todos es manifiesto, acordó el dicho señor Gob. y Regs. que ninguna persona
reciba ningún esclavo vendido ni dado en guarda ni de otra manera, ni ningún
ganado, ni dinero, así de los esclavos guanches, como de otros cualquier
esclavos.
También
se mandó pregonar que ninguno de los guanches libres, ni otras personas, no
vayan a los hatos de los ganados, ni tomen ni coman ni reciban ninguna cosa de
los dichos pastores esclavos.
Sobre
la corambre hurtada que se saca de esta isla y como por tener libertad en la
saca es mucha ocasión para que se hurte el ganado, ordenaron que no se saque
sin licencia del Cabildo, y que se pregone por si alguien la quiere por el
tanto.
Se
mandó pregonar lo de los vagamundos, que vayan a trabajar y no estén en el
pueblo más de tercero día, ni los taberneros, ni los mesoneros les den más a
comer .
Que
todos y cualesquier personas, en tañendo la campana de la queda se recojan a
sus casas y no anden por la villa, so pena de cárcel.
En
el mismo día se pregonaron las dichas ordenanzas,
excepto la de los puercos platicó que muchas vezes los juezes no
vesitavan los presos ni les davan abdiencia, ni los escrivanos llevaban a la cárcel
los procesos, por donde se les dilataban las cabsas, y los alcaides y carceleros
aprisionaban los presos más de lo que era razón e les hazían males y daños,
ya por henemistad, ya porque les diesen algo de lo suyo, e que los juezes no podían
remediarlo, por no querer o no venir a su noticia. Hordenóse que los diputados
éstoviesen a los abtos de cárcel desde el principio hasta el cabo, amos si
pudiesen estar o al menos el uno, para ver si los dhos heran bien tratados o
agraviados e informasen al jues todo lo que uviese en favor de los dhos presos.
Asimismo que quando la justicia oviese de dar tormento alguno por
que muchas vezes se davan tormentos demasiados y eran tratados los presos
crudamente por tanto que asimismo estoviesen los dhos diputados o uno dellos al
dar de qualquier tormento para que el atormentado no recibiese agravio e quel
jues llamase, al tienpo que aya de darlo, a los dhos diputados o a qualquier
dellos y porque desto no se pretendiese inorancia mandóse hazer el traslado de
lo susodho y fuese puesto en una tablilla en la cárcel pública, junto con la
tabla de los derechos, e mandaron a mi dho escrivano lo hiziese.
1508
Septiembre 27.
23.-Cabildo.
27
de setiembre de 1508, en la iglesia de San Miguel. El Gob. Sosa; Trujillo, Las
Hijas, Gallinato, Corvalán, Llerena, Reg,; F. Dias, Alg. m.; Zorroza,
Personero; J. Benites, Reg.
Sobre
el daño que los esclavos pastores hacían en los ganados de sus señores, hurtándolos
para sus rescates y dándolo en guarda a sus parientes y amigos y por que a
todos es manifiesto, acordó el dicho señor Gob. y Regs. que ninguna persona
reciba ningún esclavo vendido ni dado en guarda ni de otra manera, ni ningún
ganado, ni dinero, así de los esclavos guanches, como de otros cualquier
esclavos.
También
se mandó pregonar que ninguno de los guanches libres, ni otras personas, no
vayan a los hatos de los ganados, ni tomen ni coman ni reciban ninguna cosa de
los dichos pastores esclavos.
Sobre
la corambre hurtada que se saca de esta isla y como por tener libertad en la
saca es mucha ocasión para que se hurte el ganado, ordenaron que no se saque
sin licencia del Cabildo, y que se pregone por si alguien la quiere por el
tanto.
Se
mandó pregonar lo de los vagamundos, que vayan a trabajar y no estén en el
pueblo más de tercero día, ni los taberneros, ni los mesoneros les den más a
comer.
Que
todos y cualesquier personas, en tañendo la campana de la queda se recojan a
sus casas y no anden por la villa, so pena de cárcel. f.152 r.
Se
mandó pregonar la ordenanza de los puercos.
En
el mismo día se pregonaron las dichas ordenanzas,
excepto la de los puercos. Ts.: Cristóbal Carrasco, Gonzalo Muñoz, el
Br. de las Casas, Pero Fernandes, escribano, Hernand Guerra, escribano público
y Rodrigo Alonso y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.
II)
1508
Septiembre 28.
24.-Cabildo.
28
de setiembre de 1508, en casa de Miguel Ruis, posada del Sr. Tte. El Gob. Sosa,
Tte. Nicolás Rodrigues, Trujillo, Castellano, Corvalán, Regs.; Dias, Aig. m.;
el Pers. Zorroza, Las Hijas, J. Benites y Br. Fernandes.
El
Gob. nombró por su teniente a Fernando de Trujillo y por su alcalde mayor a
Pedro de lsasaga, de la isla de Tenerife, en el oficio del cargo de la justicia
civil y criminal.
Fueron
recibidos y prestaron juramento.
El
dicho señor Governador e regidores dixeron que a esta isla avía venido Juan
Grande, el qual avía dicho que se avía ido desta isla a cabsa de cierto
asiento que avía hecho con el señor Adelantado y Cabildo con. él, sobre el
adobio e obra del puerto, no avía podido conplir, el qual para dar qüenta e
razón de si le fué dado seguro e que avía parescido ante su merced el qual
paresció en algo ser cosa trabajosa poder conplir e que para mejor se informar
el dicho señor Governador fué al puerto a ver lo susodicho, juntamente con
Fernando de Llerena y Guillén Castellano, regidores, e que lo vieron e agora se
acorda que sobre el asiento que en él estava hecho le dan más diez doblas e
diez peones. E luego el dicho señor Governador e regidores dixeron que los diez
e seis
Adelantado
lo dé luego, e así le fué notificado, para el reparo del puerto, pues son
mrs. pertenescientes a los propios e que acuda con ellos a Antón de los Olivos,
mayordomo.
Notificóse
al Sr. Adelantado lo de los dhos. 16.000 mrs. según de suso se contiene, en 29
de setiembre de 1508 años, Ts.: Juan Benites, Guillén Castellano y Pedro de
Vergara.
30
de setiembre de 1508, se notificó a Sancho de Vargas lo de los 18.000 mrs. I.
152 v.
Ts.:
Alc. m. lsasaga y Mora, clérigo. El dicho Vargas dixo que lo recivía por
agravio, por quanto non son dineros depositados. (Acuerdos del Cabildo colonial
de Chinech =Tenerife, t. II)
1508
Septiembre 29.
Leonor
Fernández, hija de Diego Fernández Amarillo, vecina, da poder especial a Ponce
de León, vecino de Tamaránt (Gran Canaria), ausente, para que comparezca ante
el Sr. Ldo. Bartolomé López de
Tribaldos, provisor y vicario general del Obispado de Canarias y presente la
escritura de una sentencia dictada por la justicia de Chinech (Tenerife) contra
Juan de Melo, vecino, " quien declaró haberse casado dos veces por la
Iglesia, la primera con Mari Femández, vecina del reino de Portugal y la
segunda con la dicha Leonor Fernandez, cuando vivía aún la primera mujer. Se
le condenó a montar en un asno, con las manos atadas y una soga al cuello y a
ser llevado por las calles de San Cristóbal a voz de pregón y puesta en
picota, a ser marcado en la frente con un hierro candente.
Esta
sentencia fue cumplida, según la escritura a que se hace referencia. Leonor
Fernández desea que se le declare libre del matrimonio que la unió a Juan de
Melo.
1508
Septiembre 30.
25.-Cabildo.
30
de setiembre de 1508, en la iglesia de Santa María de la Concepción. Tte.
Trujillo; Isasaga, Alc. m.; Vargas, Castellano, Corvalán, J. Benites, Regs.;
Dias, AIg. m. y Zorroza, Pers.
El
Pers. dixo que supiesen sus mercedes como un portogués texedor en las cabeçadas
de la hesa, (sic) cerca un pedazo de tierras, en grand perjuizio de la dehesa
ocupamiento de las entradas por donde an de pacer los ganados. Mandaron que
notifique al dicho hombre que el lunes traiga el titulo que tiene, para que se
provea.
El
Personero dijo que los boyeros, vaqueros y novilleros no apacientan como deben
los ganados y que se cumpla la ordenanza hecha sobre ello. Cometen a Corvalán y
Castellano para que la hagan cumplir.
También
denunció que Alonso de Alcaraz edifica un solar en la dehesa, contra ordenanza.
Mandaron que el personero le notifique que para el próximo cabildo traiga su
titulo.
Dice
que estando mandado que el Adelantado y Sancho de Vargas den los mrs. De los
propios que tienen, que se les compela a ello. Los Regs., el Tte. y el Alc.
Dicen que están prestos a hacer justicia y mandaron que se notifique lo
susodicho a los interesados, e incontinente se le notifica a Vargas.
Castellano,
Corvalán y Vergara mandaron a Antón García que dé pescado a peso a razón de
ocho mrs. cada libra más de lo que está ordenado y que lo venda en la carnicería
unicamente. Ts.: Fernando Serrano, Alfonso Fernandes, Gallego, y otros.
En
el mismo día el escribano notifica al Adelantado. Ts.: Gonzalo Muñoz, Pedro de
Vergara y Fernand Guerra y otros. El
señor Adelantado dixo que le den el traslado de los abtos e albalá y que todo
lo que el Sr. Ad. deviera que está presto de lo pagar.» (Acuerdos del Cabildo
colonial de Chinech =Tenerife, t. II)
1508
Septiembre 30.
1.211-40.-Hernando
Guarteme. Medio c. bajo de una fuente q. es entre Terasuy y (Tegueste, testado)
Tequereste en un barranco y el agua q. vos aprovechéis della con q. sea
realenga y dejéis un tiro de ballesta del lugar donde se abrevan los ganados de
los vecinos, y esto q. gocéis principalmente por haber [sido] primamente
poblador, y si alguno quisiere vivir allí, q. sea obligado el q. allí viviere
y se aprovechare del agua q. sea obligado a pagaros sueldo por libra. Fecho
30-IX-1508. El Adelantado [todo autógrafo]. [Data publicada ya, en «Tagoro»,
pág. 131, con ortografía literal pero con todos los nombres propios mal
transcritos]. (Datas de Tenerife, libros I al IV)
1508
Octubre 2.
26.-Cabildo.
153 v.
2
de octubre de 1508, en la iglesia de N. S. de la Concepción. Tte. Trujillo,
Alc. Isasaga, F. Dias, Alg., Castellano y Corvalán, Regs., y Perdomo, lc. Diego
Fernandes, carnicero, dice que a causa de estar impedido en la carneceria,
traspasa la montaratía a Juan Gonzales y a Pedrianes, portugués, y que los
reciban con sus mismas obligaciones. Aceptan. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinech=Tenerife, t. II)
1508.
Octubre 3. Córdoba. Orden a Lope de
Sosa, gobernador de Gran Canaria y juez de residencia de Tenerife y La Palma,
para que remita al Consejo la residencia del adelantado don Alonso Fernández de
Lugo, y devuelva a éste las varas de la gobernación, para que pueda usar de
ellas como lo hacía antes de la residencia, a condición de que no elija para
oficiales a quienes lo eran antes de la residencia y de que no entienda en las
causas de los testigos que declararon en su contra durante dicha residencia, que
se encomiendan al gobernador de Gran Canaria. El Rey. Conchillos. Respaldada:
Conde Alférez. Moxica. Santiago. Polanco. Aguirre. Sosa. Licenciatus Jiménez.
(E. Aznar; 1981)
1508
Octubre 6.
27.-Cabildo.
6
de octubre de 1508, en la iglesia de San Miguel. Trujillo, Alc.lsasaga, F. Dias,
Alg. m.; L. Fernández, Castellano, Las Hijas, Llerena, J. Benites; J. Perdomo,
Pers. Zorroza.
El
Pers. dice que bien sabían o debían saber que hay ordenanza que ninguna
persona corte madera de la montaña, so pena de cinco mil mrs., que la dicha
ordenanza es muy agraviada, así por las penas tan crecidas, como por no
especificar que madera es la que se defiende, ni da licencia para que el
labrador, si se viere en aprieto de quebrantársele el arado o pértigo u otra
cosa liviana, pueda cortar hasta un pértigo o cabeza de arado. f. 154 r.
Que
pide que se modere así la ordenanza, por que es cosa de necesidad estando en el
campo para ejes, yugos y arados para labor del campo, y latas.
Contestan que darán razón en el primer cabildo y que traiga la
ordenanza vieja de la madera.
Sobre
la carta mensajera enviada por el Sr. Gobernador al Cabildo cerca del agravio
que los mercadores recibían en no dejarles sacar el pan que en pago de sus
mercaderías les era dado y así mismo vistas ciertas peticiones que los dichos
mercadores han dado, les ha parecido bien justificada, acuerdan que el próximo
domingo se pregone que todos los mercaderes declaren ante el escribano, Llerena
y Las Hijas todo el trigo y cebada que han recibido en pago y se verá lo que en
justicia deben sacar para que no sea dañada la isla y provista.
8
de octubre de 1508, se pregonó dicha ordenanza en la plaza pública una vez, y
otra en la calle de los mercaderes. Ts. Juan Peres de Zorroza, Francisco Ortis,
Alonso de Requella Pero Garcia, Juan de Jaen, Alonso Fernandes, Jaime Joven y
otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech =Tenerife, t. II)
1508
Octubre 9.
28.
Cabildo. f. 154 v.
9
de octubre de 1508, en la iglesia de San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga,
L.Fernandes, Castellallo, Las Hijas, Vargas, Regs.; Rodrígues y Perdomo, Jdos
Visto
el pedimento hecho por Zorroza sobre la ordenanza del cortar de las maderas, por
el cual se dice ser una ordenanza que pasó ante Sebastián Paes, escribano público,
y la reclamación de dos vecinos, parecióles que debían moderar dicha
ordenanza y mandaron que la ordenanza hecha en cabildo, está en el libro de las
ordenanzas, a 27 de diciembre de 1506 sea
guardada, quedando en libertad los
labradores y otros que puedan cortar madera para la labor del pan y latas
para casa, sin licencia.
A
petición de los pescadores, que dicen que por estar los precios del pescado
Barato se excusaban de no haber más pescadores y también por que tenían
muchos costos, acuerdan que todo pescado que muriere de cualquier manera,
excepto de vara, se pese en la carnecería, siendo fresco:
El
congrio, la libra al 10 mrs. el peje rey y bicuda, a 8 y la sama a siete la
libra y el peje escolar fresco a
Entiéndese
que todo pescado de cuero se le corte el hocico hasta 10'5 ojos y se abra y
destripe y le corte la cola y alas. f. 155 r.
Otrosí
el pescado seco y salado así del que muriere en esta isla como fuera de ella
que den a vista del fiel ejecutor y diputados para que ellos le pongn el precio.
Mandan
que el pescado de vara se venda en las plazas solamente y al precio que pongan
el fiel y los diputados y en los puertos, vera de la mar, dos mrs. menos.
El
personero reitera el requerimiento ya hecho de la saca del pan. Responden que
han proveído en defender la saca, lo mas justamente que con derecho se ha
ipodido hacer, no embargante que, loado Nuestro Señor, la isla cojió mucho
pan, y hoy en día lo tiene.
13
de dicho mes y año, se pregonaron las ordenanzas de la madera y pescados. Ts.:
Jácome
de Icarte y Fernando de Llerena, Tomás Justeniano, Fernand Guerra, escri-
bano.
Firmado, Vallejo. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech =Tenerife, t. II)
1508
Octubre 17.
29.-Cabildo.
f. 155 v.
17
de octubre de 1508, en las casas de Lope Fernandes, Reg. Tte. Trujillo, Llerena,
L.
Fernandes y Castellano, Regs.
Vista
una carta del señor Gobernador Lope de Sosa se resolvió proveer por lealdador
a Juan Rodríguez, maestro del azúcar, y que le fuesen dados veint e mil mrs.
que le asentaron de salario en cada año, pagados por sus tercios. El que será
obligado de lealdar en cada ingenio cada quince días y si antes de este término
lo hubiere de hacer a costa del que lo llame, en cien mrs. por cada día, y por
que vive en el Araotava le paguen cincuenta mrs. más, que todo lo que lealdare
pase ante el escribano nombrado por el Gobernador, que percibirán según relación
y juramento del dicho Juan Rodríguez, al cual se obliga que de mes a mes vendrá
a dar cuenta al Cabildo a esta villa. Se
mandó pregonar. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t. II)
1508
Octubre 20.
30.-Cabildo.
f. 156 r.
20
de octubre de 1508, en la iglesia de San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. m. Isasaga,
Castellano, Llerena, Las Hijas, Vargas, Regs.; F. Dias, Alg, los jdos Perdomo y
Rodrigues.
Sancho
de Vargas dijo que ya bien saben como el ha sido lealdador y que tiene cuenta y
razón de todo y pide se la manden tomar. Eligieron para tomar dicha cuenta a
Las Hijas ya Llerena. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech =Tenerife, t.
II)
Febrero
de 2009.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.