EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

 

PERÍODO COLONIAL 1501-1600  

DÉCADA 1501-1510

 

CAPÍTULO VIII (V)

 Guayre Adarguma *  

1508 Octubre 26.

801-42.-Juan Cabeça. Un solar para en q. hagáis una casa entre la de Juan de Regla y la q. hicieron los zapateros en este puerto de Garachico, y 4 c. cabe la montaña enfrente de la caleta de Mateo Viña, encima del risco. Os doy el solar y 2 c. 26-X-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV

 

1508 Octubre 27.

31.- Cabildo.

27 de octubre de 1508, en la iglesia de San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. m. Isasaga, L. Fernandes, Castellano, Las Hijas, J. Benítez, F. Díaz, Alg. m. y Zorroza, Pers.

 

El Personero hizo relación que Diego Fernandes, carnicero, usando del oficio, tiene taberna y da de comer, de donde viene mucho daño. El Tte. dijo que lo toma a su cargo. f. 156 v.

 

Por que ay en esta isla muchos del mal de San Lázaro y andan por entre las gentes y en los hatos, de que puede venir daño y por que según costunbre de Castilla  esos tales enfermos los apartan a logar e casa apartada y por que en estar apartados es Dios Nuestro Señor servido y las gentes guardadas de tal mal, por ende que los susodichos dolientes de dicho mal sean apartados, así del pueblo como de los hatos e les dan por habitación el sitio de la hermita de Sant Lázaro y allí que hagan una casa donde estén del día que esta hordenança se pregone en veinte días y ellos venidos se les dará horden en su venida y estada y el que no viniere y heciere lo susodicho será enviado a Castilla a las casas de San Lázaro y esto se mandó pregonar.

 

Fué cometido a los diputados L. Fernandes y Las Hijas la petición de Rodrigo de Xerez sobre la saca de cebada.

 

Para que en la saca del pan haya mejor recaudo que hasta aquí, mandan que francisco Malpica, ni otro alguno tenga poder de ver albalaes de saca, sino la Justicia y Regimiento.

 

29 de octubre de 1508, se pregonó la ordenanza de S. Lázaro. Ts.: Juan d'Espino, Pedro Párraga, Rodrigo Alonso, Diego Peres de Turel, Jaime Joven, Rodrigo de Xeres, Andres Suares Gallinato. Firmado, Vallejo.

 

1508 Octubre 29.

Los colonos y invasores europeos, para quienes la higiene personal era cosa del diablo, aportan a las islas enfermedades hasta la fecha desconocidas por los naturales, entre las más comunes era la lepra la cual  alcanzó tal virulencia entre la escasa población europea que obligó al Cabildo a tomar decisiones drásticas: “Por que ay en esta isla muchos del mal de San Lazaro y andan por entre las gentes y en los hatos, de que puede venir daño y por que según costunbre de Castilla  esos tales enfermos los apartan a logar e casa apartada y por que en estar apartados es Dios Nuestro Señor servido y las gentes guardadas de tal mal, por ende que los susodichos dolientes de dicho mal sean apartados, así del pueblo como de los hatos e les dan por habitación el sitio de la hermita de Sant Lázaro y allí que hagan una casa donde estén del día que esta hordenança se pregone en veinte días y ellos venidos se les dará horden en su venida y estada y el que no viniere y heciere lo susodicho será enviado a Castilla a las casas de San Lázaro y esto se mandó pregonar»."  

1508 Octubre 29.

Se pregonó la ordenanza de S. Lázaro. Ts.: Juan d'Espino, Pedro Párraga, Rodrigo Alonso, Diego Peres de Turel, Jaime Joven, Rodrigo de Xeres, Andres Suares Gallinato. firmado, Vallejo.  

1508 Noviembre 3.

En la iglesia de la secta católica de de San Miguel se reunen en Cabildo los invasores y colonos castellanos: Tte. Trujillo, Alc. Isasaga; Las Hijas, Llerena, J. Benites, Castellano, Vargas, Regs., Perdomo, f. Dias, alg. Zorroza, Pers., pareció y dijo que los escribanos y tambien los carceleros llevan  derechos demasiados, porque llevan los escribanos dos mrs. de cada rebeldía y los carceleros veinte y ocho de carcelaje. Prometieron proveer.

Dijeron que por cuanto se había ordenado que no pudiese ninguno traer armas por los caminos y que ahora muchos vecinos y otras personas dicen que es agraviada por que ellos van a caza con ballestas y otros van a sus haciendas con sus armas y por que les parece que es agravio y también ellos no deber entender por ser caso de justicia, que de la dicha ordenanza se desistían.

 

1508 Noviembre 3.

32.-Cabildo. f. 157 r.

3 de noviembre de 1508, en la Iglesia de San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga; Las Hijas, Llerena, J. Benites, Castellano, Vargas, Regs., Perdomo, F. Dias, alg. Zorroza, Pers., pareció y dijo que los escribanos y tambien los carceleros llevan derechos demasiados, porque llevan los escribanos dos mrs. de cada rebeldía y los carceleros veinte y ocho de carcelaje. Prometieron proveer.

 

Por cuanto en la dehesa hilo un pilar, camino de San francisco, Alonso Lopes y Juan de Badajoz, que por que lo hicieron mal y como no debían fué damnificado el pueblo, pidió constriñan a los susodichos hagan la dicha obra según deben. Dijeron que traiga la obligación y condiciones con que se obligaron los susodichos.

 

Dijeron que por cuanto se había ordenado que no pudiese ninguno traer armas por los caminos y que ahora muchos vecinos y otras personas dicen que es agraviada por que ellos van a caza con ballestas y otros van a sus haciendas con sus armas y por que les parece que es agravio y también ellos no deber entender por ser caso de justicia, que de la dicha ordenanza se desistían. f. 157 v.

 

Por cuanto hay ordenanza que defiende que no se pueda vender carne perneada y por que hallan se agraviaba, así a los vecinos como a los criadores, ordenan que todos pueden comprar para su mantenimiento perneado cualguier res, con tanto que no sea para revender y que ningún regatón ni tabernero no pueda comprar perneado, salvo de la carnecería, quedando en vigor que se hagan los repartimientos que se hacen en los criadores para se pesar en la carnecería.

 

1508 Noviembre 4.

547-15.-Bartolomé López el Rubio, carpintero conquistador. Por Girónimo de Valdés, mi teniente q. fue desta isla de Tenerife, fueron dadas a vos B. L. el Rubio, carpintero, conquistador q. fuistes desta dha. isla, la mitad de todas las tas. de s. q. eran de Segovia, carpintero q. Dios [haya], las cuales dhas. tas. han por linderos Gerónimo de Valdés de abajo el arroyo hasta bajo de la cantera en derecho de una palma cortada y dende allí subiendo el cerro arriba por la cordillera adelante hacia el monte encima de las tas. de Bartolomé Benítez, aguasvertientes al arroyo de Tegueste a enfrontar con las tas. del dho. G. de V. por el arroyo abajo cerca de la casa de Pero López de Villera, en el año del Señor de 1498 años, e por causa q. esta isla se poblase de vecinos e hombres casados con sus mujeres por que esto cumplía al servicio de Dios y de sus Altezas, mandé a pregonar después de la data de estas dhas. tas. q. todas las personas a quien se hoviese dado algunas heredades en repartimiento, si fuese casado e toviese la mujer fuera desta isla, trujese a ella a residir en la vecindad conforme a la premática de su Alteza, e los q. no fuesen casados se casasen, para todo lo cual yo [di] cierto plazo ...y los q. contrario hiciesen perdiesen las tas. E por cuanto vos el dho. B. L. R. no trujistes la dha. vuestra mujer en el término q. por mi vos fue asinado com tenido en el dho. pregón, caistes en pena de perdimiento ...Pero acatado q. vos fuistes conquistador e ayudaste a conquistar e ganar esta isla e sois dino de remuneración por ello, nostante todo lo susodho. e el dho. pregón, he por bien dadas e repartidas en vos las dhas. tas. Testigos: Andrés Suares Gallinato, regidor, Grantegina e Juan Guanyacas, guanches, vs. de la dha. isla. El Adelantado. Por mandado del Sr. Adelantado, Sebastián Páez, escribano público. 4-11-1508. (Datas de Tenerife, libros I al IV)

 

1508 Noviembre 8.

33.-Cabildo.

8 de noviembre de 1508, en la iglesia de San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, Castellano, Las Hijas, Llerena, Vargas y el Pers. Zorroza.

 

El Pers. dijo que ha requerido que no se sacase ningún pan de esta isla y por que ahora en poder de los mercadores hay mucha cebada y recibirían mucho daño en lo guardar el Cabildo proveyó que todos los vecinos que la quisiesen por su dinero la pudiesen comprar y los mercadores de su voluntad la bajaron por hanega de como la reciben diez y seis mrs. y pues no se la han tomado que debe haber abuncia en la tierra y por que por los mercadores no se pierda ni se vayan quejando, que ha por bien y pide en nombre de la isla que les den [licencia] de saca de cebada por que tengan voluntad a venir a la isla.

 

Dan licencia para sacar la mitad de la cebada que se hallare en su poder y que la otra mitad  quede en la tierra, y lo cometen a Trujillo y a Llerena para que den sus albalaes de saca. f. 158 r.

 

1508 Noviembre 12.

Dto. 464-41.-Gaspar e Francisco de Tacoronte e Antón de los Frailes. Un pedazo de ta. q. es en Heneto, debajo del camino de la Candelaria en q. hay 60 f . lindero de Guani q. (?), las cuales se llaman Maragua, arriba de las cuevas horadadas a donde está una palma cortada. Q. vos do las dhas. tas. 12-11-1508 [Al pie de otra mano: lindero de Guaniquiar].

 

1508 Noviembre 14.

María Fernandez la Bermeja , mujer de amores, se obliga a pagar a Francisco López  750 maravedís de la moneda de Canaria, resto del valor de una esclava que compró a Diego Férnández, carnicero, quien traspasó la deuda a Francisco López. Pagaderos en el día de Navidad, en dineros.

 

1508 Noviembre 17.

35.-Cabildo.

17 de noviembre de 1508. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, Castellano, Vargas, Las Hijas, Llerena, Regs, y Perdomo, 1do.

 

Por que se venden los cabritos a precio demasiado, ordenan que siendo de treinta días vendan, el cuartillo de carnero a once y el del castro a diez, con la cabeza repartida en los cuartos y la asadura a cinco mrs. y que el perneado vivo no lo vendan a mas de un real cada uno.

 

Domingo, 19 de noviembre de 1508,.se pregonó esta ordenanza y otra de 3 del mismo mes sobre carne. Testigos: fray Andrés de Goles, Diego Fernandes, carnicero, Alonso Velazques, Alonso de San Miguel, Ruy Sanches. firmado, Vallejo.  

 

1508

36.-Cabildo. f. 158 v.

[sin fecha] En la iglesia de San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, Cas.tellano, Las Hijas, Vargas y Perdomo, 1do.  

 

1508 Noviembre 19. Dto. 750-31.-Loys Hernandes, Juan de Manynydra. 4 c. en la 1omada de Icoden donde quiera q. no estuviere aprovechado ni tomada posesión. Digo q. vos do a vos ya J. de M. cada 2 c. de sembradura en el dho. lugar, sin perjuicio. Digo q. no vos do la dha. fuente sino para q. podáis hacer una viña y abrevar vuestro ganado. 19-11-1508.

 

1508 Noviembre 20.

Dto. 1.104-6.-Pedro Maninidra. Costancia Ferrandes. «Yo don Alonso Ferrandes de Lugo, Adelantado de las Islas de Canaria, Governador de las Islas de Tenerife e San Migel de la Palma por la Reina dona Juana, nuestra señora, digo q. por quanto Pedro Manynydra, canario de la Gran Canaria, por servir a Sus Altezas en definsión de nuestra santa fe católica fue muerto en Saca por los moros e demás desto fue conquistador en esta dha. Isla de Tenerife e la ayudó a ganar e en satisfación e remuneración de lo suso dho. doy a vos Costancia Ferrandes, fija del su so dho. Manynydra, dos f. de ta. de r. en Taoro, en el término del Araotava, para poner cañas e así mismo en el dho. término vos dos [sic] f. de ta. para poner viñas donde no sea dado e dovos estas dhas. quatro f. de tas. para q. sean vuestras e de vuestros fijos q. Dios vos diere, e por ésta mando a los repartidores de las tas. de Taoro q. vos señalen estas dhas. tas. como dho. es, e por ésta mando a Antón de Vallejo, escrivano del Cabildo, q. lo asiente en el registro, y así mismo mando al repartidor del agua Q. vos la [sic] q. vos pertenece a las dhas. Dos f. de ta. Fecha a 20 días del mes de XI de 1503 años. El Adelantado. Amaro Goncales, repartidor del agua del Arautaua: yo vos mando q. deis su parte del agua q. le pertenesce por 2 f . de ta. q. yo le di en el Araotaua de r., lo qual haced luego visto este mi mandamiento. Fecha a 19 de II de 1508 años. El Adelantado». [Detrás: Sacose aquí un título de Mateo Viña.].

 

1508. Noviembre 23.

Sevilla. Mandamiento a Fernando Espino, escribano público de Gran Canaria, para que antes de seis días entregue al licenciado Fernando de Aguayo, vecino de Gran Canaria, la pesquisa que el gobernador Lope de Sosa, hizo contra Fernando de Aguayo y otras personas, para que éste pueda presentarla ante el Consejo. Conde Alférez. Muxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Vitoria. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508. Noviembre 28.

Sevilla. Seguro a favor de Martín Canario, procurador de los canarios que solicitaron su libertad ante el licenciado Maluenda y de otros que ahora lo hacen, para que las justicias de Jerez de la Frontera le protejan de los dueños de dichos esclavos, de quienes recela. Conde Alférez. Muxica. Carvajal. Franciscus Licenciatus. Aguirre. Juan del Mármol. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Noviembre 30.

Sevilla. Orden a las justicias del Reino, para que ejecuten la sentencia dada a favor de Catalina Canaria, en el pleito que siguió ante los contadores mayores con Alonso García de Villalón, vecino de Córdoba, por apelación de éste a una sentencia de los inquisidores de Córdoba, que declararon libre a la dicha Catalina por pertenecer a Pedro de Soria, reo de la Inquisición. Licenciado de Berrera. Cornejo. Egidius. Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 4.

37.-Cabildo.

4 de diciembre de 1508, en San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, Dias Alg. m., L.  fernandes, Castellano, Llerena, Regs. [sin acuerdos ]  

 

1508 Diciembre 8.

Sevilla. C.onfirmación a Antonio Bernal de la vecindad que le fue otorgada por el cabildo de Gran Canaria, segun consta en asiento del registro de vecindad de dicha isla de 24 de diciembre de 1507, que se inserta en traslado de 10 de enero de 1508, en atención a los catorce años de residencia en la isla y no obstante para ello el no estar casado. El Rey. Conchillos. Zapata. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 9.

Sevilla. Citación a don Alonso y doña María, vecinos de Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presenten en el Consejo y declaren en el pleito que tienen pendiente con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adeiantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a don Alonso Fernández de Lugo apagar 40.000 maravedís por las cabras que les tomó. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 9.

Sevilla. Citación a Pablo Gallego, para que en. un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para declarar en el pleito que sigue con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una sentencia dada por Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a don Alonso Fernández de Lugo a depositar 20.000 maravedís ya presentarse antes de tres meses en el Consejo, al que remitió la reclamación de Pablo Gallego sobre unas tierras valoradas en 30.000 maravedís. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 9.

Sevilla. Citación a Teresa Gómez, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para declarar en el pleito que sigue con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una sentencia dada por Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Alonso Fernández de Lugo a"presentarse antes de tres meses en el Consejo, al que remitió la reclamación de Teresa Gómez sobre ciertas tierras que pertenecieron a Juan de Hontiveros y que el adelantado entregó a Francisco Corvalán. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 9.

Sevilla. Citación a Bartolomé García, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para declarar en el pleito que sigue con Sancho de Vargas, alcalde mayor de dicha isla, por apelación de Juan Márquez, procurador de dicho alcalde, a una sentencia dada por Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Sancho de Vargas a presentarse antes de tres meses en el Consejo ya depositar 5.000 maravedís, importe de un caballo que le reclama Bartolomé García. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 9.

Sevilla. Citación a Ruy Gómez, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para declarar en el pleito que sigue con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Alonso Fernández de Lugo a presentarse antes de tres meses en el Consejo, al que remitió la reclamación de Ruy Gómez sobre cuatro cahices de secano que el adelantado le tomó. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 9.

Sevilla. Citación a Diego de Guanimence, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para declarar en el pleito que sigue con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Alonso Fernández de Lugo a devolver nueve doblas, un castrado y una cabra que Diego de Guanimence había pagado por él, y reservó al Consejo la tasación de unos quesos. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 9.

Sevilla. Citación a Arias Varela, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para declarar en el pleito que sigue con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Alonso Fernández de Lugo a presentarse ante de tres meses en el Consejo, al que remitió la reclamación presentada por Arias Varela, como procurador de la iglesia de Canaria, sobre ciertos esclavos pertenecientes al quinto de dicha iglesia que el adelantado tomó. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 9.

Sevilla. Citación a Diego García de Ribas, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días comparezca ante el Consejo para declarar en el pleito que sigue con el adelantado Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Alonso Fernández de Lugo a presentarse antes de tres meses en el Consejo, al que remitió la reclamación de Diego García de Ribas sobre ciertas tierras que el adelantado le tomó. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 9.

Sevilla. Citación a Blasino Romano, estante en Tenerife, para que se presente ante el Consejo a fin de presentar sus pruebas en el pleito que sigue con Alonso Fernández de Lugo, adelantado de Canaria, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó al bachiller Juan Guerra, alcalde mayor de dicha isla, a pagar a Blasino Romano 2.907 maravedís para que los diese a ciertos almotacenes, y 2.105 maravedís para que los entregase a unos desembargadores, responsabilizando al adelantado de dicho pago. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 9.

Sevilla. Citación a Andrés de Güímar, estante en Tenerife, para que en plazo de 180 días comparezca ante el Consejo para declarar en el pleito que sigue con el adelantado Alonso Fernández de Lugo, por apelación.de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Alonso Fernández de Lugo apagar 50.000 maravedís a Andrés de Güímar, por los daños que éste recibió durante el tiempo que fue esclavo del citado Alonso Fernández de Lugo y de Fernando de Llerena. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 9.

Sevilla. Citación a Alvaro González de las Alas, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días comparezca ante el Consejo para presentar sus pruebas en el pleito que sigue con el adelantado don Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Alonso Fernández de Lugo a presentarse antes de cuatro meses en el Consejo, al que remitió la reclamación de Alvaro González de las Alas sobre ciento veinte fanegas de tierra que el adelantado le tomó. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre-9.

Sevilla. Citación a Alonso Pérez Tanterón, estante en  Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para proseguir el pleito que tiene pendiente con Sancho de Vargas, alcalde mayor de dicha isla, por apelación de Juan Márquez, procurador de dicho alcalde, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que ordenó a Sancho de Vargas presentarse antes de tres meses en el Consejo, aunque le absolvió de la demanda de 5.000 maravedís presentada por Alonso Pérez Tanterón. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 9.

Sevilla. Citación a Gómez Hernández, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para proseguir el pleito que tiene pendiente con Pedro de Vergara, alguacil de dicha isla, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador del adelantado Alonso Fernández de Lugo, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Pedro de Vergara a pagar dos doblas y una arroba de azúcar a Gómez Hernández, responsabilizando de dicho pago a Alonso Fernández de Lugo. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 9.

Sevilla. Citación a Juan Vizcaíno, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para proseguir el pleito que tiene pendiente con Pedro de Vergara, alguacil mayor de dicha isla, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador del dicho alguacil mayor, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de dicha isla, que condenó a Pedro de Vergara a pagar treinta marcos de oro para la cámara real por haber denegado, cuando era alcalde mayor de la isla, una apelación a Juan vizcaíno. Conde Aférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 10.

Sevilla. Emplazamiento a Bartolomé de Villamiel, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días se presente ante el Consejo para proseguir el pleito que tiene pendiente con Pedro de Vergara, alguacil de dicha isla, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador del adelantado Alonso Fernández de Lugo, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que condenó a Pedro de Vergara apagar 1.300 maravedís a Bartolomé de Villamiel, responsabilizando de dicho pago a Alonso Fernández de Lugo. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Ramírez. Aguirre. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 10.

Sevilla. Emplazamiento a Pedro Rodríguez de La Gomera, estante en Tenerife, para que en un plazo de 180 días comparezca ante el Consejo para proseguir el pleito que tiene pendiente con el adelantado Alonso Fernández de Lugo, por apelación de Fernando de Valladolid, procurador de dicho adelantado, a una sentencia de Lope de Sosa, juez de residencia de Tenerife, que remitió al Consejo la reclamación de Pedro Rodríguez de La Gomera sobre dos esclavos guanches. Conde Alférez. Moxica. Carvajal. Polanco. Aguirre. Ramírez. Licenciatus Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 12.

Sevilla. Receptoría para que el gobernador de Canaria y Tenerife reciba los testimonios del adelantado don Alonso Fernández de Lugo, Bartolomé Benítez, Cristóbal Ponte y Gonzalo del Castillo, residentes en Tenerife, y de Bartolomé Páez, Francisco Páez, Francisco de Oñate y Batista Riberol, residentes en Gran Canaria y los entregue a Francisco de Riberol, vecino de Sevilla que ha de presentarlos en un plazo de 180 días en el pleito que sigue ante los contadores mayores con Teresa Enríquez, viuda del comendador mayor don Gutierre de Cárdenas. Corrales. Mayordomo: La Rua. Velasco. Licenciatus. Jiménez. (E. Aznar; 1981)

 

1508 Diciembre 15.

38.-Cabildo.

15 de diciembre de 1508, en San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, Alg. Dias, L. Fernandes, Castellano, Vargas, J. Benites, Regs. y Perdomo Jdo.

 

Poder. Por cuanto ha sido denunciado que Tomás Justeniano y Diego de San Martín y otras personas han incurrido en ciertas penas tocantes al azúcar blanco y de espumas y paneles, según que se contiene en la dicha denunciación que han dado el lealdador que ha sido hasta ahora, nombran procurador para lo susodicho a Alonso Manuel y le dan poder. f. 159 r.

 

Que los pastores hacen muchos daños por no guardar su ganado y por que no se puede hallar probanza de testigos, ordenan que el vecino que viere ganado haciendo daño en sus panes o en los ajenos o en la dehesa, que con su juramento pueda ser creído y si conociere el ganado que declare cuyo es, y que lo tome y en tal caso puede escoger el daño o la pena de la ordenanza.

 

Que por cuanto hay ordenanza que los puercos que hicieren daño los maten, que esa ordenanza revocan y en su lugar se guarde esta ordenanza. 16 de diciembre de 1508, se pregonó esta ordenanza. Ts.: Juan de Carmona, Francisco de Malpica y Juan de…

 

1508 Diciembre 22. […]

En la iglesia de San Miguel. El Adelantado y los dichos señores.

 

Por cuanto perros salvajes hacen muchos daños, por ser muchos, y que sobre esto se ha proveído muchas veces, que se pague al que matare lo ordenado mediante reparto entre los ganaderos y dan poder para ello a Castellano ya Las Hijas  y además manden matar los otros perros dañosos de particulares; que debían pagar por cada cabeza de perro macho media dobla, por perra una dobla y por perros y perras pequeños a dos reales por cabeza.

 

E luego salidos del dicho cabildo fueron todos a la cárcel del Concejo e paresció ende presente francisco Dias, alguacil mayor que era e dixo que quería entregar los presos y prisiones. Quedó acordado que para mañana se faga, por que era tarde.» y después desto en 23 de diciembre de 1508 el dicho Sr. Ad. fué a la cárcel pública del Concejo y dijo que Diego Amarillo era alcaide de la cárcel, que él recibiese los presos y prisiones de francisco Dias, alguacil, y siendo contento, el dicho Ad. Lo da por recibido. y luego el dicho francisco Dias, Alg. m. metió los presos tras la red, que fueron los siguientes:

 

Alonso Mendes 

Tomé Dias

Antón Rodrigues, calderero.

Don Enrique, guanche (Antes de bautizarse por el rito cristiano era Beneharo, mencey de Anaga)

Cristóval Rodrigues de León Pedro

Juan Felipe

Juan Martín de Castilla

Blasy g.o

Francisco Borjes

Fernand Xuares

Cristóval de San Lúcar

Miguel Marques

Vicente, criado de Vargas y luego el dicho Diego Amarillo dijo que se daba y dió por contento de los dichos presos tras la red. Francisco Dias, AIg. m., nombró y mostró las prisiones siguientes al dicho Diego Amarillo.

 

La cadena gorda. Siete peales. Cinco pares de grillos.-Una cadena pequeña.-El cepo.-EI escalera del tormento.-La toca [coca?].-Un calvado del calaboço.-Onze puales.- Tres pares de grillos.-Una cadena pequeña.-Dos bancos. El jarro de alambre del tormento.-Mas el hierro de la .q. [sic] para herrar. Mas unos cordeles de tormento.- Tres pies de amigos con sus candados y llaves.-Un candado de la cadena pequeña.-Un candado grande de la puerta de la red. Otrsi, dos candados pequeños.-Un martillo». Ts.: Juan de Badajoz, Juan felipe, Pedro Mayor, Hernand Guerra, Alonso las Hijas e los presos susodichos.

 

1508 Diciembre 22.

39.-Cabildo. f. 159 v.

22 de diciembre de 1508, en San Miguel. Tte. Trujillo, Alc. Isasaga, Aig. Dias, L. Fernandes, Castellano, Las Hijas, Suares, Llerena, J. Benites, Regs., Zorroza, Perso-nero, Perdomo, Jdo.

 

Estando así juntos en cabildo por el muy magnífico señor don Alonso Fernandes de Lugo, Adelantado de las islas de Canaria, fue presentada e presentó una provisión real de la reina doña Juana nuestra señora, firmada del señor rey don Fernando, administrador e governador destos reinos, sellada con el sello de sus armas reales e de otros señores del su muy alto Consejo librada e de otros oficiales de su real casa e corte e pidió a mi el dicho escrivano la leyese en su faz y prescencia. La qual yo el dicho escrivano lei e leida por el dicho señor Teniente Fernando de Trujillo e Pedro de Isasaga e Francisco Dias, teniente, alcalde mayor e alguacil mayor, susodichos, tomaron la dicha carta real en sus manos e la besaron e pusieron sobre sus cabezas e dixeron cada uno por si que la obedecian como carta de mandamiento de su reina e señora natural. En quanto al cunplimiento dixeron que la querían cunplir e cunplieron conforme a la dicha provisión que en ella se contiene, que al dicho señor Adelantado se le bolbieren las varas de la governación, para usar dellas e de los oficios segund las usava al tienpo que tenia los dichos oficios e varas e rescividas dio el cargo de Teniente de la dicha isla al dicho Fernando de Trugillo, para que por el y en su nonbre usase del dicho oficio oyendo e librando los pleitos que ante el viniesen, así ceviles como criminales, por sus sentencias ya quellas llevar a devida esecución, con tal cargo que la esecución de muerte que lo consulte por que sentencie y esecute con el dicho señor Adelantado, estando el dicho señor Adelantado en la tierra. Otrosí dió la vara de la alcaldía mayor de la justicia a Fernando de Llerena para que por él y en su nonbre sea su alcalde mayor e use el dicho oficio en la manera que el dicho Fernando de Trugillo e con aquella facultad e condición  e el dicho señor Adelantado dixo que rescivia en si la dicha vara del dicho alguaciladgo mayor e la de su lugarteniente Villanueva, que asimismo la dió y entregó la qual retenía el sí hasta tanto que Pedro de Vergara, alguazil mayor de la dicha isla de por vida, cunpliese lo que su Alteza manda por la dicha real provisión cerca de la dicha residencia e que ponía fasta que lo susodicho se hiciese por el susodicho Pedro de Vergara a Francisco Serrallo para que use dicho alguarciladgo mayor. f.l60 r.

 

1508 Diciembre 22.

40.-Cabildo.

22 de diciembre de 1508, en la iglesia de San Miguel. El Adelantado y los dichos

señores. f. lW v.

 

Por cuallto perros salvajes hacen muchos daños, por ser muchos, y que sobre esto se ha proveído muchas veces, que se pague al que matare lo ordenado mediante reparto entre los ganaderos y dan poder para ello a Castellano ya Las Hijas: y además manden matar los otros perros dañosos de particulares; que debían pagar por cada cabeza de perro macho media dobla, por perra una dobla y por perros y perras pequeños a dos reales por cabeza.

 

E luego salidos del dicho cabildo fueron todos a la cárcel del Concejo e paresció ende presente Francisco Dias, alguacil mayor que era e dixo que quería entregar 10 presos y prisiones. Quedó acordado que para mañana se faga, por que era tarde y después desto en 23 de diciembre de 1508 el dicho Sr. Ad. fué a la cárcel pública del Concejo y dijo que Diego Amarillo era alcaide de la cárcel, que él recibiese los presos y prisiones de Francisco Dias, alguacil, y siendo contento, el dicho Ad. Lo da por recibido y luego el dicho Francisco Dias, Alg. m. metió los presos tras la red, que fueron los siguientes:

Alonso Mendes, Tomé Días, Antón Rodrigues, calderero. Don Enrique, guanche, Cristóval Rodrigues de León Pedro Juan Felipe, Juan Martín de Castilla, Blasy g.o Francisco Borjes, Fernand Xuares, Crístóval de San Lúcar, Miguel Marques, Vicente, criado de Vargas.

 

Y luego el dicho Diego Amarillo dijo que se daba y dió por contento de los dichos presos tras la red. f. 161 r.

 

Francisco Dias, Alg. m., nombró y mostró las prisiones siguientes al dicho Diego Amarillo.

 

La cadena gorda.-Siete peales. Cinco pares de grillos.-Una cadena pequeña.-EI cepo.-EI escalera del tormento.-La toca [coca?].-Un calvado del calaboço. Onze puales.- Tres pares de grillos.-Una cadena pequeña.-Dos bancos. El jarro de alambre del tormento.-Mas el hierro de la .q. [sic] para herrar.-Mas unos cordeles de tormento.- Tres pies de amigos con sus candados y llaves.-Un candado de la cadena pequeña.-Un candado grande de la puerta de la red.-Otros dos candados pequeños.-Un martillo-.

 

Ts.: Juan de Badajoz, Juan Felipe, Pedro Mayor, Hernand Guerra, Alonso de las Hijas e los presos susodichos.

 

Pregón. 24 de diciembre de 1508, se pregonó la ordenanza de los perros. Ts.: Juan Grande, Gonzalo del Castillo y Gerónimo Fernandes, Garcia Baes, Fernando Ximenes y otros.

 

1508 Diciembre 29.

41.-Cabildo.

29 de diciembre de 1509 [1508], en las casas de Pedro de Vergara.-EI Sr. Ad., donde su señoría posaba. Llerena, Alc. m., Hernandes, Gallinato.. Las Hijas, Regs. y Vergara Alg. m. El Ldo. Alonso de Herrera, letrado, que por mandado del Ad. entró como letrado para consejo.

 

Que se pusiese en almoneda la renta de la montaracia y el agua que viene a la plaza y guarda de yeguas y guarda de bueyes y de los bodegones, y para las condiciones dieron comisión a L. Hernandes y Las Hijas, pero q. no entiendan en lo del agua que viene a la plaza ni bodegones. f. 161 v.

 

Sobre cierta ordenanza de las vacas en que pareció que los vecinos de esta villa y de su término recibian mucho agravio por mandarles ir fuera de estos términos, ordenaban que todas las vacas que andan alrededor de esta laguna no entren en todo el valle de Tegueste, ni en toda La Laguna con sus comarcas, salvo del primer bodegón que está sobre las cabezadas de las tierras de Gerónimo de Valdés, desde el barranco hacia Taoro; y por el camino de Guydmad hasta los primeros pinos, no saliendo de la sierra para la dehesa ni para lo llano y por camino de las casas del Obispo y por el barranco de Tahodio que no puedan pasar a la dehesa y lo de vedado, y que este límite tengan hasta nuestra Sra. Sta. María de agosto y que salgan en todo el mes de noviembre.

 

Se pregonó en 30 de diciembre, Macías, pregonero. Ts.: Alonso de Alcarás, Gonzalvo Martín de Utrera, Gonzalo de Córdova, Juan Grande, Gonzalo del Castillo, Diego d'Espino, Pedro Isasaga, y otros. Vallejo, escribano. (Acuardos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)

 

 

Febrero de 2009.

 

*Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.

 

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