EFEMÉRIDES
DE
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL 1501-1600
DÉCADA 1501-1510
CAPÍTULO IX (I)
Guayre
Adarguma *
1510
Enero 18.
82.-Cabildo.
Viernes,
18 de enero de 1510, en la iglesia de N. S. de la Concebición. El Alc. m.
Llerena; Trugillo, Reg.; Las Hijas, fiel; el Br. P. fernándes, Reg.; Zorroza,
Pers., ante Vallejo. Luego vino Castellano.
Dijeron
que se debía tomar cuenta a Antón de los Olivos de la mayordomía que ha
tenido a cargo hasta ahora y a Zorroza personero de todo lo que ha recibido y
cometióse a Trugillo y al Br. P. Fernandes, junto con el Alc. m., en presencia
del personero, y se notifique a A. de los Olivos que para el domingo tenga su
cuenta apercibida.
Acordaron
que se dé a guardar la boyada, para lo que se cometió a Castellano y Trugillo.
f. 203 r.
Se
platicó que los puercos por ser muchos destruyen los pastos principales que
estaban cerca de esta villa, de cuya causa los otros ganados más principales y
de que más necesidad había, no se podían apacentar. Mandaron que se
apacienten fuera de los límites siguientes: desde el Rodeo y mojón de la
dehesa por vera de la montaña a dar al camino de
El
personero dijo que ya sabían como en este término de La Laguna, que era el
principal término de la isla, andaban muchos puercos de muchos forasteros y
vergantes, personas que no debían gozar de los pastos y herbajes. Se acordó
que ningún vergante ni forastero ni persona que no sea vecino pudiese traer sus
puercos en los términos siguientes: hacia la villa, que se entiende de la banda
de Taoro, de la venta postrera de Acentejo, que es la más cercana al Araotava y
de la banda de Anaga, del barranco de Tahodio hasta la mar y por la cumbre de la
casa del Obispo dejando a Tejina de parte de esta villa y que estos límites se
entiendan de mar a mar y de Tacoronte a Heneto.
El
personero dijo les hacía saber como los procuradores de esta isla tenían mucha
desorden así en el llevar de sus salarios como en otras cosas ilícitas, porque
llevaban diez por ciento y compraban las deudas y no dejaban a las partes tomar
los letrados y escribanos que querían. Mandóse que el dicho personero hiciese
información de ello y que como ya había una ordenanza cerca de ello, que se
cumpliese. f.204 r.
21
de enero de 1510, se pregonaron dichas dos ordenanzas cerca de los puercos, por
F. Dias, pregonero. Ts. Pedro de Isasaga, el Br. de las Casas, Alonso Velázquez,
Sabastián Páez, Hernán Guerra, escribano público; Diego de Catres, Alonso
Manuel y otros. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1510
Enero 26.
83.-Cabildo.
Lunes,
26 de enero de 1510, en la Iglesia de S. María de la Concebición. El Alc. m.
Pareció
ante los dichos Sres. Pedro de Lugo, vecino de la isla y presentó y leer hizo
por mi una escritura firmada del dicho Sr. Ad. y Gobernador y firmada de
escribano público, según por ella parecía, su tenor de la cual es esta que se
sigue: [Aquí la escritura entra] [no está en el libro de Acuerdos. Se publica
en el Apéndice]
Dijeron
que en cumplimiento de dicha provisión recibían al dicho Pedro de Lugo al
oficio de regidor. f. 204 v.
Cometieron
a P. de Lugo poner en pregón la renta de la montaracía del término de Taoro
de la Araotava y que haga las condicíones y la remate. (Acuerdos del Cabildo
colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1510
Febrero 8.
84.-Cablldo.
8
de febrero de 1510, en la iglesia de Sta. María de la Concebición. El Alc. m.
Llerena; Trugillo, L. Ferllandes, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; el Br. P.
Fernandes, Reg., y Zorroza, Pers., ante Vallejó.
Mandan
se notifique a Pedro Sánchez, alguacíl del puerto de Santa Cruz, que no deje
sacar ninguna madera ni tablazón sin licencia de todo el Cabildo. f. 205 r.
Se
platicó sobre las montañas que se destruyen mucho a causa que muchos
aserradores y otras personas cortan pinos y otros árboles sin licencia y los
que la tenían dejaban perdidos. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinech=Tenerife, t.II)
1510
Febrero 15.
85.-Cabildo.
15
de febrero de 1510, en la iglesia de Sta. María. El Alc. m. Llerena; Trugillo,
Castellano, el Br. P. Fernándes, J: Benites, Rgs.; Las Hijas, fiel y Zorroza,
Pers., ante Vallejo.
J.
Benites, Reg. y alguacil dijo que en Teno él tiene cierto ganado vacuno, y que
el pasto es muy poco y se metieron en el dicho término unos porqueros y que
como bien sabían los puercos eran muy dañinos, por manera que el herbaje se
echa a perder. Pidió que proveyesen en ello, mandando salgan de allí los
puercos y que allá iba el alcalde de la mesta y que se le cometiese para que él
1o viese, y si hallase que lo que dicho tiene es así verdad, por ser el ganado
vacuno cosa tan noble, que echasen de aquel término los dichos puercos. Dijeron
que lo verían. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1510
Marzo 5.
Cabildo.
f.205 v.
Martes,
5 de marzo de 1510, dentro de las casas del Sr. Ad. El Alc. m. Llerena;
Castellano, L. Fernandes, Trugillo, el Br. P. Fernandes, P. de Lugo, Regs.; ldo.
Beni-
tes,
Alg.; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Se
platicó sobre la ordenanza anterior sobre el pago de las mercaderías en
dinero, en azúcar o en otras cualesquier cosas, que podía hacerse en su lugar
en frutos de la tierra,
especialmente en trigo a doscientos mrs. la hanega y en cebada a setenta. Que al
tiempo que se hizo les pareció era buena, que ahora parecía ser algo grave,
porque el trigo y cebada valía a menos precio de lo en que se les mandaba
tomar, demás y aliende de ser cosa recia que hubiesen de pagar en otra cosa de
lo que se obligaban.
Fué
acordado revocar la dicha ordenanza y que cualquier persona de aquí adelante,
desde que esta constitución se pregonase, en quince días, fuese obligado a
pagar en lo mismo que se obligase, si no fuese con consentimiento del acreedor,
y mandóse pregonar. f. 206 r.
El
personero dijo que le parecía que esta ordenanza de la revocación de las pagas
a los mercaderes era en grande daño y perjuicio de los vecinos y moradores,
especialmente de los pobres labradores, a causa que en esta isla la mayor parte
de los vecinos y moradores son labradores de pan y criadores de ganados y que si
ellos no pagasen de sus cosechas sería
causa de que vendan a menos precio sus trigos y ganados y crías y herencias y
se despoblaría la isla en pocos años, porque los mercadores no han querido
vender sino en azúcar o en dinero no lo alcanzando. Luego todos los dichos señores
dijeron les parecía lo que decía que lo mandado. [roto el folio] (Acuerdos del
Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1510
Marzo 11.
87.-Cabildo.
f. 206
lunes,
11 de marzo de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m Llerena; L. Fernándes,
el Br. P. fernandes, Castellano; el fiel esecutor, ante Vallejo. [falta la
mitad]
Se
platicó sobre razón de los vaqueros y otros ganaderos que teniendo a renta o a
partido los ganados, hacían algunas ventas a los carniceros y a otros, donde
podría haber fraude en perjuicio de todos los señores de los ganados. Mandaron
que los dichos vaqueros, porqueros y ganaderos no puedan vender ni cambiar
ninguna res sin se la mostrar al alcalde de la mesta.
11
de marzo, fueron pregonadas estas dichas ordenanzas sobre las pagas de los
mercaderes y la de los ganaderos. Por orden del Alc. m. Llerena. Ts. Fernando
Suares, Alonso Velasques, Diego de Catres, Pedro Antón Dias. (Acuerdos del
Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
1510
Marzo 16.
Los
numerosos contratos de compra venta de esclavos que hasta nosotros han llegado
nos dan idea de las fórmulas utilizadas en estas operaciones. Por lo general,
era costumbre realizar los pagos en dinero, mercancías o incluso mediante otros
esclavos.
Bien
sea de una forma u otra, lo cierto es que la cantidad acordada a menudo se
aplazaba o dividía en varias fechas de cobro.
Es
interesante constatar como al intervenir en una misma operación varias
personas, ésta se llegaba a complicar bastante. El 16 de Marzo de 1510, Marcos
de León, vecino de Tenerife, compra a Juan de Almansa, también de Tenerife,
dos esclavos guanches.
A
cambio, entrega un esclavo negro llamado Juan y 20.000 mrs de la moneda de La
Palma, de los cuales pagará 6.000 en agosto y el resto en un año. El mismo día,
el citado Juan de Almansa vende a Marcos de León vecino éste de La Palma, el
esclavo que momentos antes había obtenido de Mateos de León. Esta vez, la
venta se efectúa por el precio de 19.000 mrs declarando haber recibido el
dinero.
Los
precios pagados en la isla por los esclavos son semejantes a los registrados por
Manuela Marrero en su estudio de la esclavitud para la isla de Tenerife; así se
tasan varios esclavos palmenses en cantidades que oscilan entre 15.000 y 21.000
mrs.
Igualmente,
y dependiendo de una serie de características como edad, raza o sexo, el valor
del esclavo sufría variaciones. Hemos podido constatar cómo el esclavo una vez
adquirida tal condición se revalorizaba o perdía interés económico según qué
circunstancias.
En
una apreciación realizada el año de 1586 sobre un Ingenio de Tazacorte, se
valoran los catorce esclavos que lo atendían; enseguida vemos como el precio se
fija en función de la valía y especialización alcanzada por el esclavo en su
oficio. Se ajustan cantidades que van desde las 140 doblas (60.620 mrs)
establecidas para Matías, mulato que es anotado como "Calderero de
melar", o las 100 doblas (43.300 mrs) en que se aprecia a Melchor,
"negro regador", hasta las 40 doblas (17.320 mrs) en que se tasan
varios esclavos, de los cuales sólo se especifica el color de la piel. Si
consideramos que el precio medio pagado por un esclavo lo suficientemente
operativo estaba cifrado en torno a los 20.000 mrs. se aprecia pues, que la
especialización del esclavo sobre todo en las tareas propias de los Ingenios,
fue muy estimada. (Manuel Garrido Abolafia 1994:17-18)
1510
Marzo 20.
El
Rey Fernando de Aragón en nombre de la reina su hija concede exención de
alcabalas, moneda y otros tributos a los colonos de las islas de Chinech
(Tenerife) y Benahuare (La Palma) por veinte y cinco años contados desde el día
en que cada una de ellas se invadió y conquistó.
1510
Madrid 20.
Doña
Juana, por la gracia de Dios, etc. por quanto al tienpo que las islas de
Thenerifee y
1510
Abril 5.
88.-Cablldo.
[5] de
abri11510, viernes después de pasada la Pascua, dentro de la El Alc. m.
llerena; Trugillo, Mesa, Pedro Regs.; Las Hijas, fiel el Alg. m.; Juan
personero, ante Vallejo. [ roto el folio ] (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinech=Tenerife, t.II)
1510
Abril 12.
89.-Cablldo.
1.207 r.
Viernes,
12 de abril-de 1510, en la iglesia de S. Miguel. El Alc. m. Llerena; Trugillo
P. de
Lugo, el Br. P. Fernandes, Regs.; Las Hijas, fiel; J. Benites, Alg.; Zorroza,
per-
sonero,
ante Vallejo.
Sobre
el daño que venía a la isla y vecinos de ella en el vender de los paños que
venden los mercadores no guardando las pragmáticas, así en vender los paños
por mojar y tundir, y vendiendo paño por la ley que no tiene, parecióles que
debían poner dos diputados, uno del Cabildo y otra persona del pueblo, que
sepan conocer las leyes de los paños, para que los viesen y mirasen y con un
sello de la isla y firmas de los dichos diputados puestas, estuviese fija hasta
ser acabado de vender el paño. 1.207 v.
Mandaron
que ante todas cosas se pregonen las pragmáticas y después esta ordenanza, y
proveyeron por diputado del Cabildo a Alonso de Las Hijas, fiel, ya Juan Ruiz de
Requena, vecino, como personas aspertas en el saber de las leyes de los paños,
que hagan el sello y hierro que les han de echar
y que esto se entienda en toda la isla; y para en Taoro y de allí
adelante eligieron por diputados al dicho Pedro de Lugo, el cual tome consigo un
acompañado; y todos los mercadores que son de Taoro en adelante no vendan ningún
paño sin el hierro y sello y firma y cédula del dicho diputado y que los
hierros los mismos diputados los hagan saber a cualquier mercador .
Se
platicó que se debía proveer de lealdador, porque el que hasta hoy ha sido
llevaba crecido salario, que no se podía sufrir por estar la isla necesitada y
porque él vivía en Garachico, que es cinco leguas de Taoro del Araotava do hay
mas un mero de ingenios, con el Realejo y Oilidmad, de cuya causa no podía ser
presente y leal dar a los tiempos necesarios. fué acordado de poner otro
lealdador y que les pareció que Rodrigo Yanes, maestro de azúcar, por ser buen
hombre, se debía llamar y darse con él el asiento, y para brevedad de esto
mandaron que fuese llamado y cometieron al Br. P. fernandes ya Zorroza para que
platiquen con él la manera y recaudo y fieldad y tiempo y salario, todo hecho
para el cabildo siguiente. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife,
t.II)
1510
Abril 20.
90.-Cabildo.
f. 208 r.
Viernes,20
de abril de 1510, en la iglesia de la Concebición. El Alc. m. Llerena;
TrugiJlo, Castellano, Regs.; Las Hijas.. fiel; Br. P. Fernandes; Zorroza, Pers.,
ante Vallejo.
Pareció
Rodrigo Yanes, portugués, y dijo que el Sr. Alc. le había enviado a llamar
para que se recibiese por el cargo de lealdar. Le preguntaron que si ha purgado
azúcar este año. Dijo que sí ha pu.rgado y purga cierto azúcar de Pedro de
Lugo y ha templado en el el igenio que tuvo a cargo Tomás, que ha tenido y
tiene a cargo Pedro de Lugo. Fue platicado que era bueno darle de salario, el
cual dijo que doce mil mrs. porque muy grande merced le harían que no le diesen
tal cargo. Vistas las causas susodichas fué acordado que no debía ser leal
dador. f. 208 v.
Dijeron
que les parecía debían de proveer de lealdador por tan solamente esta
zafra a Juan Núñes, porque es hombre casado y abonado y asperto en el
conocimiento de los azúcares y mandaron llamarlo. Y luego dende a un poco
pareció el dicho Juan Nuñes con el que fué concertado que tuviese cargo de
lealdar todos los azúcares de esta isla, así los hechos como los que se
hiciesen en esta presente zafra, en todos los dichos ingenios de la isla y que
lealdase conforme a las ordenanzas cada y cuando fuese llamado para que
lealde, por precio de seis mil mrs. de salario. fué recibido juramento según
forma de derecho, sobre la señal de la cruz, en que puso su mano derecha, por
Dios y Sancta María y por las palabras de los Sanctos Evangelios do quiera que
más largamente están esriptos.
El
Br. P. Fernandes dijo que notificaba a los dichos señores como los montes de
esta isla se destruían, especialmente los cercanos a esta villa, porque algunas
personas cortaban muchos árboles nuevos y delgados y los ponían por latadas en
los parrales y viñas, que tal viña había que tenía mil y dos mil de ellos y
más cantidad y que cada uno de aquellos árboles nuevos se harán de aquí poco
tiempo un árbol grande y así aprovechaba poco; y otros cercaban las viñas y
heredades y corrales de palizadas muy espesas
en manera que antes de mucho tiempo se destruirían las montañas.
Dijeron qué ordenanza hay cerca de esto. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinech=Tenerife, t.II)
1510
Abril 23.
91.-Cabildo.
Martes,
23 de abril de 1510, dentro de la iglesia de N. S. de la Concebición. El Alc.
m.
Llerena; Trugillo, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; Zorroza, Pers., ante
Vallejo.
Bartolomé
García, mercador, estante, presentó una petición en nombre de la casa y
monasterio da Santa Marla da la Luz por el tenor de la cual pedía se cumpliese
cierta licencia de cierta madera dada por el Sr. Ad. para edificio del dicho
monasterio, de la que hizo presentación.
Que
se ha ordenado todo en otra parte.
Fué
platicado que debía haber más copia de regidores porque este cabildo no había
tantos regidores cuantos eran menester, que mandaban dar mandamiento para ser
todos llamados al primer cabildo en el cual se consultaría lo que se debía
hacer.
Entró
el Br. Pero Fernandes.
Dijeron
que por servicio de Dios, continuando lo que siempre han tenido en costumbre en
razón de la solanidad y fiesta del cuerpo de N. S. Jesucristo, que sean
apercibidos los oficios que se han de sacar en la dicha fiesta, y lo mandan
pregonar, que estén prestos y aparejados. Eligieron por diputados para ello al
Br. P. Fernández y a Las Hijas. (Acuerdos del Cabildo colonial de
Chinech=Tenerife, t.II)
1510
Abril 27.
92.-Cabildo.
f.210r.
27
de abril de 1510, dentro de la iglesia de Sta. María de la Concebición. El
Alc. m. Llerena; Trugillo, Mesa, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; el Br. P.
Fernandes; Zorroza, Pers., ante Vallejo.
Se
platicó que debían de hacer hachas de cera para ser honrado el culto divino y
fiesta del Cuerpo de N. Señor; en efecto quedó se hiciesen seis hachas y que
en esto entiendan los diputados, que las den a hacer, que se pagarán de los
mrs. pertenecientes a la isla.
Otrosí
fué acordado que se haga un paño de seda rasa, con susflocaduras de seda de
colores y que ellos tomarán cargo de lo hacer traer, lo cual se pagaría de las
dichas penas.
Pareció
Juan Núñez, lealdador, y dijo que ya sabían como le proveyeron por tal y que
él fué a Taoro y entró en la casa de purgar del ingenio de Bartolomé Benites
para lealdar los azúcares y que éste y su mayordomo y el purgador le
maltrataron y no le consintieron lealdar, de que tenía querellado y demandado
ante el Sr. Alc. m.
El
personero dijo que requería a los señores proveyesen, porque otra vez siendo
Juan Rodrigues lealdador lo maltrataron y lo echaron fuera de la casa de purgar
del dicho B. Benites su mayordomo, que en aquel tiempo era, que era Pedro de Córdova
echando mano al espada para el dicho Juan Rodrígues y que lo tenían en
costumbre.
Acordaron
que el Sr. Alc. m. hiciese información para que se hiciese lo que fuese
justicia.
1.210 v.
El
Alc. m. y los señores mandaron a Juan Nuñes, que use todavía de su oficio,
que todo favor que le fuere necesario le será dado y mandamiento especial para
ello.
Salió
de cabildo Fernando de Trugillo, regidor.
Platicaron
sobre razón que en esta isla había muchos vergantes que tenían puercos que
gozaban y comían los pastos de los vecinos y entretanto que proveían sobre
ello, fué acordado que todos se vengan a registrar ante el escribano de cabildo
de aquí a mediado el mes de mayo primero que viene, y mandóse pregonar
simplemente y dar carta para Taoro y Dabte que se pregone y fije en las puertas
de las iglesias. f. 211 r.
Platicaron
sobre la petición presentada por el mayordomo Bartolomé García, de Ntra Sra.
Santa Marta de
Las
Hijas dijo que por servicio de Dios y de N. Sra. y para obra pía que justa cosa
sería darse la dicha licencia donde no hubiese perjuicio y que cuanto al
requerimienio que hizo el personero que porque el Sr. Ad. enviaba mandamiento,
que mandó so cierta pena que se cumpla, .que vea el alcalde mayor el
requerimiento y que haga justicia.-EI Br. P. Fernandes dijo que bien era que
para tal obra cada uno sirviese con parte de lo suyo en limosna, porque la
madera que pedía era en perjuicio de esta isla, porque estaba para provecho común
de todos y que por esto y por las causas que el personero había dicho era su
parecer que hubiesen paciencia y que mercasen en otras partes maderas pues que
la casa era rica, loores a Dios, para poderla mercar.-EI Alc. m. dijo que lo que
el Sr. Ad. manda que aquello se cumpla, por cuanto es para servicio de Dios y de
su bendita Madre de
1510
Mayo 2.
93.-
.Cabildo. f.211v.
2 de
mayo de 1510, en la iglesia de N. S. de la Concebición. El Alc. m. Llerena;
Trugillo, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; J. Benites, Alg. mr.; Zorroza,
Pers., ante
Vallejo.
Se
platicó que muchos segaban en la dehesa de que venía mucho perjuicio por ser
defendida para la boyada y para los caballos de silla y ahora muchos almocrebes
y atahoneros siegan. Mandaron que así como es defendido que los caballos de
albarda y asnos de almocrebes, ni bestias de atahonas no pazcan en la dehesa,
que así se defiende que para las dichas bestias ninguna persona pueda segar en
la dehesa de La Laguna, exepto para algunos caballos de silla que suelen estar
en el establo pensados, de que se honra la isla; y que se declare cuales de
estos deben gozar del segar a juicio de los diputados. f. 212 r.
Se
platicó sobre la moneda que se alzó, si se debía volver en el estado en que
estaba. fué acordado que para proveer en ello debía haber más copia de
regidores. Mandaron que todos los otros regidores parezcan e1 viernes.
Zorroza
dijo que ya saben la diferencia que hay en la renta de la montaracia y las
diligencias que hizo y de como no hay arrendador y que por sí no puede poner
remedio, según parecerá por el proceso. Que él se desiste de ello, que si él
cobró algo fué por la negligencia del mayordomo. f. 212 v.
Los
señores dijeron que en un principio ellos arrendaron la dicha renta y se remató
en Jerónimo Fernandes y de él tomaron las fianzas conforme a Derecho, que
después acá ellos no se han entremezclado, antes ven que el dicho personero ha
puesto otros montaraces y cobra de ellos y que no saben de que manera ni como y
que por tanto así como personero y síndico procurador ponga cobro en ello y
que si la renta se perdiere que sea de su cargo. El personero dijo que cuando se
arrendó y se recibió la puja a Antón Azate la segunda vez, él no sabía cosa
II ninguna, y que después de así ser traspasada la dicha renta a Azate el
dicho la desamparó y no quiso hacer la obligación ni dar fianzas y que ocurrió
a la Justicia; y que entretanto pusieron los dichos señores por fieles a Diego
Alvarez y a Bartolomé porque
dijeron que lo aceptaban en nombre del dicho Antón Azate, y que el dicho
personero siempre requería a la Justicia y Señores pusiesen remedio porque
andaba de mal en peor la dicha renta y le rogaron que él tuviese cargo hasta
que se determinase con el dicho Antón Azate o quien viesen que tenía justicia
y que como personero le plugo de tener cargo de ello para que la renta no
viniese a menos hasta tanto que se hubiese fin con el dicho Azate, el cual se fué
de esta isla y que por ello se desiste.
Los
señores dijeron lo mismo que habían dicho y que requerían que pidiese su
justicia contra las personas que de derecho debiese. El Alc. dijo que está
presto. Los señores dicen que, porque las penas no se perdiesen y las dehesas
se guardasen, no perjudicando a derecho de la isla para poderlo pedir, que
mandaban que se pusiesen dos fieles para que tuviesen cargo de guardar las
dehesas, y proveyeron para ello a Trugillo y Las Hijas. f.
En
respuesta a la petición de Gonzalo Ruis en razón de su salario, que parezca al
primer día de cabildo.
Después
de ésto, que se contaron domingo 5 del mes de mayo, se pregonaron tres
ordenanzas de suso contenidas: de los paños y como se han de herretear, otra
del registrar los porqueros y la otra del segar de la yerba. Ts.: Juan de
Zorroza, Alonso Pérez Navarrete, Juan Salinero, Lope d' Arzeo Gerónimo
Fernandes y el personero. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife,
t.II)
1510
Mayo 17.
94.-Cabildo.
17
de mayo de 1510, en la iglesia de N. S. Sta. María de la Concebición. El Alc.
m. Llerena; Trugillo, Castellano, Regs.; Las Hijas, fiel; el Br. P. fernandes,
Reg; Zo-
rroza,
Pers., ante Vallejo. f. 213 v.
Se
platicó sobre razón del pesar de la carne en la carnecería; proveyendo en la
división que hay entre los vecinos y regatones y cortadores, porque parece que
algunos regatones así carniceros como otros, pesan y cortan en perjuicio de
vecinos labradores y criadores que vienen a vender sus ganados con necesidad y
porque hay ordenanza que no la puedan sacar sino pesarla en esta isla, por
cuanto los regatones cuando saben que algún vecino o criador quiere pesar
alguna res para su necesidad procuran mercársela a menos precio y si el tal no
se la quiere dar, por hacerles mal y daño, cortan estonces mucha carne por
manera que la del tal vecino con la abundancia no se puede vender, de donde
redunda que con necesidad, porque no las pueden vender y se les pierde, se las
dan por lo que ellos quieren, en mucho daño de los vecinos y moradores, porque
la mayor parte de todos ellos son criadores y por la otra ordenanza no pueden
sacar los ganados fuera de la isla. Mandaron que mientras el vecino pesase vaca
o carnero suyo o de su cosecha que ningún regatón pesase carne ninguna, salvo
con licencia de los diputados. f. 214 r.
Platicóse
que los regatones muchas reses buenas para labrar, carretear y algunas vacas
para criar, porque no se las quiten por el tanto las desjarretan y traen
desjarretadas a la carnecería. Mandaron que ninguno de los dichos no pudiese
desjarretar res alguna vacuna sin que primero lo hiciese saber a los diputados
por si alguno la quisiere para criar o servir, y se la hagan dar por el
tanto. (Acuerdos del Cabildo colonial de Chinech=Tenerife, t.II)
Febrero
de 2009.
*Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.