NORMAS PARA MATRIMONIO POR EL RITO DE
Últimamente se ha suscitado
en la sociedad canaria e incluso en algunos países europeos cierta expectación
en torno a los matrimonios contraídos por el rito de
Algunas de las opiniones
vertidas en determinados canales de televisión locales han sido ciertamente
desafortunadas posiblemente fruto del desconocimiento por parte de quienes las
vertieron de los principios morales y espirituales que rigen nuestra
Congregación. Entre las opiniones vertidas están las de un para nosotros
respetado sacerdote católico de Tamaránt, quien puso
en entredicho la validez del matrimonio por nuestro rito, soslayando que al ser
éste una opción netamente religiosa de los contrayentes, el matrimonio
celebrado en el seno de nuestra Iglesia es tan válido como el celebrado por el
rito católico o por el de cualquier otra confesión religiosa, ya que efectos
legales y de protección en el orden jurídico civil, el único matrimonio válido
es precisamente el civil. Por otra parte, los principios básicos religiosos que
rigen el matrimonio por nuestro credo difieren muy poco de los que rigen en los celebrados por el rito católico o de
cualquier otra religión, las diferencias más notables y ciertamente importantes, están en
las formas y en la libertad social, moral y espiritual de que gozamos los
fieles de nuestra Congregación.
Por otra parte, nuestras
ceremonias y ritos son públicos y notorios, las mismas están basadas en
nuestras ancestrales prácticas ritos y tradiciones espirituales y religiosas,
las cuales hunden sus raíces unos tres mil ochocientos años antes de la era
occidental actual, es decir, nuestras prácticas religiosas son unos mil
ochocientos años más antiguas que el cristianismo.
Para quienes pueda
ofrecerles algún interés las normativas que rigen el matrimonio por nuestro
rito, reproducimos los artículos de nuestro Tagoral
referentes al mismo.
Artículo 697. El matrimonio es desde la perspectiva de
nuestra fe, expresión de la intención de la Diosa-Madre Chaxiraxi de que dos
seres se unan para su mutuo gozo, para ayudarse y consolarse mutuamente en la
prosperidad y en la adversidad y cuando esta sea la voluntad de Diosa-Madre,
para la procreación de Hijos y para educarlos en el conocimiento y amor de la
Señora.
Artículo 698. El matrimonio es un estado grato a la Diosa-Madre
es, pues, decir, que es un instrumento de vida divina, de gracia, de santidad;
que es fundamentalmente eso antes que otra cosa, porque este carácter de
instrumento de vida divina tiene una importancia tal que supera toda otra.
Instrumento de vida divina quiere decir medio de santidad. El matrimonio es por
tanto, esencialmente, por ser rito sagrado, un medio de santificación. Todos
los demás elementos de amor satisfecho, de institución social, de base de la
familia, se hacen secundarios. No es que dejen de existir, pero dejan de ser lo
principales en la unión conyugal. Por ser
rito, instrumento de santidad y de vida divina, este aspecto absorbe a
todos los demás.
a) En este sentido, la Iglesia del Pueblo Guanche tiene derecho a legislar
sobre el matrimonio, porque es un acto divino. Por supuesto, que la Iglesia del
Pueblo Guanche deja al estado sus legítimos derechos en cuanto a los efectos
sociales que tiene naturalmente unidos el matrimonio.
Artículo 699. El matrimonio es una institución natural. Es decir, existe
fuera de la religión de la Iglesia del
Pueblo Guanche y hasta fuera de toda religión. Está inscrito y regido
por la misma naturaleza del hombre. La Iglesia del Pueblo Guanche no ha creado
el matrimonio y ni siquiera ha pretendido transformarlo.
Artículo 700. El matrimonio de los fieles es, pues, el de los paganos.
Es el matrimonio a secas, que entre los fieles llega a ser un rito sagrado.
Imposible para el fiel casarse sin recibir el rito sagrado; pero, al mismo
tiempo, este matrimonio, que es rito sagrado
para él, es la institución natural que se encuentra en toda la
humanidad, unión perpetua entre el hombre y la mujer, con vistas a fundar un
hogar. El matrimonio entre los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche es la
institución natural del matrimonio, y al mismo tiempo ya no lo es, porque ha
llegado a ser rito sagrado, instrumento de vida divina. El rito sagrado es la
institución natural divinizada.
1. Esto confiere al matrimonio un lugar especialísimo entre los ritos de la Iglesia del Pueblo Guanche. Los
demás ritos han sido creados en todas sus partes por inspiración de
2.
Al afirmar que el rito del matrimonio es la divinización de la institución
natural del matrimonio, corremos sin embargo con el peligro de caer en un
equívoco: confundir el rito con una bendición o consagración que se añade a lo
que es natural. No. No es en virtud de una bendición o consagración por lo que
se obra el rito. Los cónyuges son los ministros de este rito; el Kanku o Maguada, son sólo un testigo cualificado. El
matrimonio de los fieles consiste como el matrimonio de los no fieles en el
intercambio de los consentimientos, pero para el fiel es un rito sagrado.
Artículo 701. Como el matrimonio, institución natural, institución
social, es de tanta importancia humana porque se halla en la base de toda la
sociedad, es fundamento de la familia, origen de los lazos más íntimos y
estables, con todas las consecuencias que estos lazos llevan consigo:
solidaridad de orden social, solidaridad económica, lazos de la sangre y
afectos que de ellos se derivan, resulta que hay que estar cerca de
1. Y este carácter sobrenatural del matrimonio lo es como es sobrenatural el
carácter del sacerdocio, que son también ritos sagrados. Parece que no hacen
falta aspiraciones religiosas especiales para casarse, pero que sí se necesitan
para ser sacerdote o sacerdotisa. Y esto es una desviación chocante. Y muchas
personas reciben -y lo reciben, por la naturaleza operante del rito sagrado- el
rito del matrimonio con miras puramente humanas como si se tratase
exclusivamente de la institución natural. Por eso se oye hablar de casarse por
la Iglesia, como una etiqueta: y reciben esa vida sobrenatural, podríamos decir
que casi sin darse cuenta.
2.
Luego les parecerá muy fuerte escuchar que el matrimonio es un camino de
santidad, o al menos pensarán que es una expresión metafórica, cuando denomina
de una manera real y clara lo que es la esencia del matrimonio entre los fieles
de la Iglesia del Pueblo Guanche.
Artículo 702. La vida sobrenatural no está limitada en la Iglesia del
Pueblo Guanche a un pequeño grupo de fieles fervorosos se halla repartida por
todo el conjunto de la Iglesia. La vida sobrenatural, que es divina, es la vida
de todos los fieles nos es dada en primer lugar por el Bautismo, y la vida es
una vocación de santidad. La Iglesia del Pueblo Guanche tiene necesidad de
esposos y de familias. Los esposos desempeñan, pues, en la Iglesia, un papel
personal y activo; están llamados en el marco de su vocación de esposos a
realizar la santidad. El carácter de rito sagrado del matrimonio proporciona
así la confirmación de esta vocación de santidad de todos los fieles, al mismo
tiempo que muestra cómo obra la acción divina sobre los espíritus de los
esposos para elevarlos al seno de la Diosa Magek
Artículo
703. El matrimonio es una vía de
santidad, y muy particular porque es un rito sagrado. El matrimonio no es, para
el fiel, una simple institución social ni mucho menos un remedio para las
necesidades humanas: es una auténtica vocación sobrenatural. Rito Sagrado en la Iglesia del Pueblo Guanche.
1. Y después de la vida en este plano, la existencia en el seno de
Artículo 704. Ningún rito sagrado santifica directamente la vida
profesional; es la voluntad, acorde con la voluntad de la Diosa-Madre
Chaxiraxi, la que lo hace, pero no en su misma entraña. Pelar papas es un acto
material; Se hace sobrenatural por un motivo sobrenatural. El matrimonio, por
la fuerza de la Diosa-Madre contenida en el
rito sagrado, diviniza la unión conyugal.
1. Establece entre los esposos un lazo
de unidad que supera lo que la naturaleza puede hacer.
Artículo
705. El matrimonio no sólo santifica
un acto humano, es un germen depositado en los espíritus y que fructifica a lo largo de toda la vida
conyugal, animando todos sus actos y sentimientos. Es una presencia de la
Diosa-Madre Chaxiraxi sobre los esposos para que sobrenaturalicen su vida
conyugal. La Diosa-Madre entra como tercer factor en la intimidad conyugal. Los
esposos están unidos a
Artículo 706. Es algo completamente distinto el matrimonio entre los
fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche que la institución natural del
matrimonio. Los esposos están comprometidos en una empresa divina, aunque
aparentemente todo siga siendo humano, natural, en su unión. En ningún otro
caso se observa con mayor fuerza esta ley de lo sobrenatural, de estar lo
divino en lo humano; lo divino obra y se manifiesta en las acciones humanas,
aparentemente completamente humanas, incluso las conformes con las leyes de la
psicología y hasta con las leyes de la naturaleza física del hombre.
1. Siempre lo sobrenatural se apoyará en lo estrictamente humano. Pero si deja
de ser humano ya se ha derruido el cimiento de lo sobrenatural. La falta de
amor, su mediocridad, es mediocridad o pérdida de la gracia; el acto conyugal
no natural, no es humano -no lo mueve el amor- y no es santo, sino todo lo
contrario, destruye la santidad del matrimonio.
2. Ninguna actividad del hombre es más espontáneamente natural, ni deriva más
inmediatamente de la naturaleza, que el amor de los esposos y la comunidad de
vida que de él se deriva: eso es lo que la Diosa-Madre transforma por el rito
sagrado. Todas esas acciones simples y cotidianas son santificadas por el rito
sagrado del matrimonio; y el hombre y la mujer se hacen santos en ellas.
3. No sólo la Diosa bendice su unión, sino que se introduce en su unión.
Artículo 707.
El amor se hace medio para llegar a la Diosa Magek. Como el destino de la mayor
parte de los hombres está en centrar su vida sobre el amor, el amor humano, con
su aspecto afectivo y carnal, la Iglesia del Pueblo Guanche sabe que el viaje
hacia la Diosa Magek y su santidad exigen
que busquen este amor preferiblemente en el matrimonio.
1. Fundado sobre lo humano. Si el amor está llamado a dominar la vida, a darle
su sentido; si el amor es lo más importante de la vida, si es en torno al amor
como se organiza la vida, nada más grave que el amor; nada más pernicioso que
los desórdenes del amor, pues el amor desordenado no es amor, es egoísmo
asfixiante. Nada para combatir el egoísmo, como fomentar el amor, alimentar el
amor, custodiar el amor.
En
esa medida se fomentará, alimentará, custodiará, la gracia del rito sagrado.
Artículo 708.
Los novios pondrán en conocimiento del tagorero
local, de su lugar de residencia o del lugar donde deseen celebrar la ceremonia
su intención de contraer matrimonio y cumplimentarán los requisitos previos que
para tal evento tenga previsto el Faykanato.
Articulo 709. La
celebración del rito en sí, debe ser preparada por los dos contrayentes y el
sacerdote o sacerdotisa que presidirá la celebración pocos días antes de la
ceremonia.
Disposición del
Almogaren para el Rito de Matrimonio.-
Artículo 710.
Cuando la ceremonia se celebra en un paraje natural y al aire libre: Un atrio
más o menos grande dispuesto en semi círculo formado
por una pared de piedra seca de un metro de alto con un portillo
a cada extremo, en el centro del atrio estará ardiendo un Fuego Sagrado.
1. El recinto deberá estar adornado con ramas de monte
y hojas de palma allí donde sea posible, y en todo caso, con vegetación autóctona
del lugar donde se celebre el rito.
2. El recinto estará dotado de un Efeken
orientado hacia la Sol naciente, en él, dignamente ornamentado con ramas de
monte o huerta, frutas y flores naturales, habrá una imagen de Nuestra Señora
Chaxiraxi, y las imágenes o símbolos venerados en el lugar si los hubiese.
3.
Se ofrenda a la Diosa Chaxiraxi cuatro flores diferentes, las diferentes clases
de flores, colores y aroma significan que allí es el lugar preparado para la
Diosa Chaxiraxi, lugar sagrado, porque donde está el lugar sagrado es donde
está la unión de ambas familias y cuando está la unión, esta los espíritus de
los antepasados. Las flores pues significan que allí, en ese Efeken, coexisten varios pensamientos, deseos, familias,
edades, profesiones penas y alegrías pero unidos.
4. En un extremo del recinto estará erigido un
monolito de piedra natural y pintado o enlucido en
color rojo ocre, símbolo primario y universal de la Diosa-Madre.
5. Igual o similar disposición se tomara para las
ceremonias de matrimonio que se celebren en Almogarenes
cerrados o los construidos en superficie, teniendo en cuenta las limitaciones
propias de espacio, aireación y otras que puedan crear incomodidad a los
asistentes o restar dignidad a la celebración del rito.
Artículo 711.
Colocados los fieles asistentes en el atrio, esperarán la llegada de la
comitiva de los novios, sus parientes y amigos.
Artículo 712.
Los novios podrán asistir a la ceremonia vestidos con el traje tradicional
guanche o ataviados según la usanza del momento, en todo caso, la novia debe
portar una corona de hojas o flores naturales, igual pauta en la vestimenta
pueden usar los concurrentes a la ceremonia.
Artículo 713.
El oficiante podrá hacerse acompañar para la celebración del rito de cuantos Kankus, Maguadas, Guaires o Laicos
estime conveniente para un mejor desarrollo de la ceremonia.
1. Podrán concurrir a un mismo rito de matrimonio una
o varias parejas conjuntamente, siempre de común acuerdo con el oficiante.
Artículo
714.
Los esposos entran en el santuario y se colocan de pie ante los asientos
preparados para ellos en un lugar visible, a continuación lo hacen la comitiva. Entonces el celebrante, una vez
acomodada toda la asamblea saluda a los esposos y a la comunidad haciéndoles
saber que la Iglesia del Pueblo Guanche comparte su alegría, preocupaciones y
esperanzas.
Artículo. 715.
Los Kankus o Maguadas llevando en recipientes de
barro sal marina, debidamente sacralizada mediante la exposición en
determinadas noches a la influencia del Dios Luna Achuguayu,
la cual irán arrojando con unas conchas a
1.
Primero se suplica al cielo y a la tierra para que proteja el proceso de
matrimonio, los cuales son parte muy importante de la comunidad, también
se pide permiso a los cerros, valles y barrancos.
3.
El oficiante ofrenda o hace ofrendar en el Fuego Sagrado incienso o plantas
aromáticas a los espíritus de los antepasados, y a la Madre-Tierra.
Artículo
716. El
significado del incienso y/o plantas aromáticas es el deseo de que todas las
peticiones que se hacen, para a la nueva familia que llegue hacia
2. ¿Vienen ustedes a contraer matrimonio sin ser
coaccionados, libre y voluntariamente?
3. Los contrayentes deben responder:
Sí, venimos de propia voluntad, libres y espontáneamente.
Artículo
En ella el oficiante invoca la bendición de
1.
Tienen que respetarse mutuamente, ambos
tienen que velar por la salud y educación de sus hijos y que los dos tienen una
obligación de velar por la salud de ambos padres, que los dos se amen en las
penas de enfermedades o necesidades económicas, recordar a los antepasados
finados, y familiares para que estén siempre con ellos, y pedir a
2.
La comunicación con todo el plan de
3.
Por tanto, tengan siempre presente: El respeto, saber compartir, ser buena
familia, el valor de los hijos, las oraciones, la tolerancia, los acuerdos, la
unidad de las familias y la participación en la comunidad, de acuerdo con los
siguientes fundamentos:
a)
El valor de la palabra dada o empeñada.
b)
El respeto a los ancianos.
c)
Los consejos de los familiares y personas con experiencia
e)
El respeto que recibe de la comunidad como nueva pareja
f)
La valoración y el aporte de la naturaleza
g)
La comida y bebida dada por
h)
La convivencia con los vecinos.
i) La
solidaridad con el prójimo.
Artículo
718. El Kanku
o Mguada toma de
Artículo
719. El oficiante procede a la
imposición de manos, primero a la novia y acto seguido al novio, significando
con ello que trasmite el espíritu de
Artículo
720. El oficiante toma el ganiguito nupcial conteniendo la leche, el gofio y la miel,
y lo eleva con ambas manos hacia el cielo, y en una oración intima pide a
1.
Los esposos regresan al lugar donde está el oficiante, el cual recuerda a los
esposos que deben conservar durante toda su vida en común el ganiguito sagrado como prueba y símbolo de su unión.
Artículo
721. El oficiante o algunos de sus
colaboradores leerá los consejos o recordatorio a los esposos, concluyendo así
la ceremonia nupcial.
Consejos o recordatorio.-
Articulo 722.
Lo mismo que las escolopendras tienen su nido en los agujeros y no salen de
ellos sino para picar, de la misma manera, los celos que tienen su nido en la
ignorancia, no soportan los bienes y las cualidades de los demás. Los celos
hacen renacer la envidia. En el Echeyde lugar de
Guayota-Gabiot, y de los malos yennun:
estos se envidian entre sí y se baten sin cesar.
a) Por lo mismo que hay que controlar al ganado y la
fuerza de trabajo para que se vuelva útil, así debemos ser vigilantes con
nuestra mente que por ignorancia nos hace acumular numerosas negatividades y puede ponernos obstáculos en nuestro viaje
hacia Magek.
b) Erramos en la existencia como náufragos en el
Océano: estamos en las tormentas y sufrimos el nacimiento, la enfermedad, la
vejez y la muerte. Y sin embargo, estamos firmemente atados a esta vida y sus
condiciones desastrosas.
Este deseo-apego es característico de la condición
humana: sí no es superado, el riesgo es
que nuestros espíritus vitales continúen en este estado humano.
c) Estamos nosotros encerrados en el cuerpo como
ladrones en prisión, y en lugar de buscar la liberación, nuestros
espíritus se apegan a todos los bienes
de este mundo que son otros tantos obstáculos en el camino de la santidad. La
avaricia hace renacer los espíritus ávidos.
d) El fuego de Guayota-Gabiot destruye todo si el viento lo favorece; De la
misma manera el odio tiene el poder de destruir en nosotros todos los
potenciales positivos que no han sido consagrados al bien de todos los seres.
El odio hace renacer en el lugar de los malos espíritus, el desasosiego más
profundo.
e) Las dudas y los puntos de vista cambiantes nos
vuelven irresolutos en el sendero de la liberación: semejantes a saxos
arrimados, estos puntos de vista nos provocan miedo, y perturban a la vez
nuestros cuerpos y nuestros espíritus.
f) Como los ladrones en la orilla del camino, los
puntos de vista falsos, tales como el hecho de no creer en la ley de la
causalidad o de creer en la existencia intrínseca de los agregados, nos esperan
para quitarnos los puntos de vista justos y perdernos en el camino hacia Magek.
i)
Nuestro viaje hacía Magek, ha de ser guiado por Chaxiraxi, Tanit,
Tara, Vayan en paz.
Artículo 723.
La celebración de un nuevo matrimonio es motivo de alegría para el pueblo de
De la disolución del Matrimonio.-
Artículo 724. En
el caso de que uno o ambos cónyuges deseen dar por disuelto el vínculo
matrimonial, si este fue contraído por el rito de
1. Cada uno de los cónyuges comunicará a tres de sus
parientes próximos o a tres personas de su confianza o de reconocida buena
reputación en la comunidad preferiblemente ancianas, sus deseos disolver el
matrimonio; estas tres personas designadas por cada uno de los cónyuges se
reunirán con los mismos y trataran sobre las causas que motivan el divorcio, en
caso de no llegar a un acuerdo durante esta entrevista, los testigos se
reunirán sin la presencia de los cónyuges, dentro los tres días siguientes, y
tratarán sobre las causas que haya podido provocar los deseos de disolución del
matrimonio, y tratarán de recomendar remedios razonados para corregir las mismas.
2. Los testigos harán presente sus razonamientos a los
cónyuges, siempre dentro de los tres días dichos, y sí ambos o uno de ellos
persiste en su deseo de divorcio, los testigos señalarán el día feriado más
próximo para convocar a la comunidad a un tagoror, en el cual ambos cónyuges o
el que haya promovido la disolución, procederá ante la asamblea a la entrega al
Kanku o Maguada
tagorero local, del gániguito
nupcial, símbolo guanche del matrimonio, el tagorero
local ante la asamblea arrojará contra el suelo quebrando el ganiguito nupcial,
quedando así automáticamente disuelto el matrimonio.
3. El Kanku o Maguada
responsable del Almogaren o comunidad donde habitaren los cónyuges o en
su defecto el de la localidad más próxima, levantará acta de la disolución del
matrimonio, indicando los pormenores que las leyes indiquen al efecto. Dicha
acta deberá ser firmada por el Kanku o Maguada y por
tres de los testigos presentes en el acto de rotura del ganiguito
nupcial, y asentará diligentemente en el libro de registro de matrimonios del Almogaren o tagoro local la
disolución del vinculo matrimonial.
Artículo 725.
La infancia es uno de los mayores regalos que nos ha otorgado al Diosa-Madre-Chairaxi, por ello, en caso de disolución o divorcio del
matrimonio, los jueces civiles de cada país done este ubicada
1. No obstante, a lo expuesto en el artículo 725, la
comunidad de la Iglesia del Pueblo Guanche, hará un seguimiento de la situación
social de los menores hijos de fieles divorciados, los Faykanes territoriales
y los tagoreros locales cuidarán – si fuera preciso-
que mediante la acogida entre matrimonios de fieles de reconocida solvencia
espiritual y moral, o entre las instituciones propias o ajenas adecuadas, de
que dichos menores puedan recibir un desarrollo espiritual, psiquica,
anímica, social y humanamente de manera optima.
Artículo 726.
Los fieles divorciados quedan en plena
libertad de contraer nuevas nupcias cuando y con quien lo deseen, pero quedando
obligados en lo dispuesto en el artículo 725.
Faykanato
n Chinech, Tanit n 7º akano n taynay tallit tagwancet.