Para: Secretaría General de
Avda. José Manuel Guimerá, nº 5 -
38071 Santa Cruz de Tenerife.
Plaza Dr. Rafael O'Shanahan, nº 1 -
35071 Las Palmas de Gran Canaria.
ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REGULA EL RÉGIMEN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON
MODULACIÓN DE FRECUENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Resolución de 16 de diciembre de
2008 (BOC nº 252, de 18-12-2008)
A
la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias:
Don/Doña:
………………………………………………
, mayor de edad, con D.N.I.: ………………. , con domicilio
en: …………………………………………………………...………….
, en la localidad de: …………………………………………………………
, con código postal: ..........
, en la provincia de: ………………………………………………
, y con teléfono: ………………
; en nombre propio ,
E
X P O N E : Que habiendo sido
sometido a trámite de audiencia e información pública el PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS
MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
mediante Resolución de 16 de diciembre de 2008 (BOC nº 252, de 18-12-2008) y
existiendo, por tanto, posibilidad de formulación de alegaciones; no encontrando la citada norma ajustada
a Derecho, y a los únicos efectos de defensa; dentro del plazo legal habilitado
para ello, esta parte viene –por medio del presente escrito– a formular las
siguientes
ALEGACIONES
ANTECEDENTES
El
Estatuto de Autonomía de Canarias
establece en su artículo 32.2 que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de
Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de prensa, radio,
televisión y otros medios de comunicación social” (art. 32.2)
El
Gobierno Estatal, mediante Real Decreto
801/1986, de 7 de marzo, de Traspaso de funciones de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Medios de Comunicación
Social, establece en el apartado B)
2. y B) 3. de su Anexo que esta
Comunidad ejercerá, en el marco de las normas básicas del Estado y en función
de los Planes Nacionales que se establezcan por la Administración del Estado,
las funciones inherentes al régimen concesional relativo a la gestión indirecta
de aquel Servicio Público, consistentes, entre otras, en la regulación de los
procedimientos de adjudicación, las facultades de renovación de las concesiones
y la creación de un Registro para la inscripción de las empresas
concesionarias, aspectos todos ellos que encuentran regulación en la norma
proyectada.
El
Gobierno Estatal, mediante Real Decreto
169/1989, de 10 de febrero, aprueba el Plan
Técnico Nacional de radiodifusión sonora en FM.
El
Gobierno de Canarias, mediante DECRETO 37/1989,
de 16 de marzo (BOC 1989/047, de 5 de Abril de 1989) regula la concesión de emisoras de radiodifusión con
modulación de frecuencia.
El
Gobierno de Canarias, mediante ORDEN de
16 de mayo de 1989, convocó la concesión
de autorizaciones para la instalación y funcionamiento de estaciones
radiofónicas con modulación de frecuencia en Canarias. Otorgando las
frecuencias recogidas en el Plan Técnico
Nacional.
En
el año 2000 el Gobierno de Canarias elabora un Proyecto de Decreto por el que se establece el régimen de concesión de
emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia
(nº de EXP. 186/2000 PD). El artículo 1.2 de este Proyecto de Decreto
clasifica las emisoras que son objeto de regulación en: comerciales, culturales
y otras de carácter no lucrativo. Por su parte, el art. 14 ofrece una
definición de las dos últimas citadas, poniendo el acento en su finalidad no
lucrativa. Esta clasificación es similar a la que han recogido en su normativa
de radiodifusión la mayor parte de las Comunidades Autónomas.
Dicho
Proyecto de Decreto es remitido al Consejo
Consultivo de Canarias para que emita el correspondiente Dictamen.
En
febrero de 2001 el Consejo Consultivo de Canarias emite su Dictamen nº 20/2001 sobre el Proyecto de Decreto de radiodifusión.
En dicho Dictamen el Consejo Consultivo no pone ningún reparo a esta
clasificación (emisoras comerciales, culturales y otras de carácter no
lucrativo); tan sólo realiza una observación (en su Fundamento Jurídico nº III)
sobre la ‘no definición’ de la categoría de "emisoras comerciales".
Por
otra parte el Dictamen del Consejo Consultivo (en su Fundamento jurídico nº II)
plantea que la reglamentación que pretende realizarse mediante Decreto “...debiera
realizarse por Ley formal autonómica y, a partir de ella, por su Reglamento
ejecutivo producido por el Gobierno autonómico" ya que el Proyecto
normativo analizado no es precisamente una reglamentación ejecutiva, sino que
es un Reglamento de desarrollo de las bases en la materia afectada.
Finalmente
no se da continuidad a la tramitación del Proyecto de Decreto.
El
Gobierno Estatal, mediante Real Decreto
1388/1997, de 5 de septiembre, aprueba un incremento de frecuencias para gestión indirecta de emisoras, dentro
del Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en FM. Este Plan
incrementaba las frecuencias disponibles en Canarias para que fueran
adjudicadas las correspondientes concesiones. Sin embargo hasta la fecha el
Gobierno de Canarias no ha convocado el correspondiente concurso público para
su adjudicación.
El
Gobierno Estatal, mediante REAL DECRETO
964/2006, de 1 de septiembre, aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con
modulación de frecuencia. Tras este Plan Técnico, Canarias dispone de 156
frecuencias pendientes de ser adjudicadas, contando tan sólo con 44 concesiones
ya adjudicadas.
Durante
el 2007 el Gobierno de Canarias declara públicamente en diversas ocasiones su
intención de poner orden en el dial de la FM de Canarias.
El
2 de enero de 2008 la Asociación Mundial
de Radios Comunitarias (AMARC) remite una carta al Gobierno de Canarias
preocupándose por la situación de las emisoras culturales o comunitarias sin
ánimo de lucro. En dicha carta el representante de AMARC sugiere la necesidad
de actualizar la normativa de radiodifusión, y expone que “... debería recoger la existencia de la categoría de “emisoras
comunitarias” sin ánimo de lucro. Proponemos el uso de este término porque
además de ser un concepto recogido internacionalmente, es el que figura en el
Anteproyecto de Ley General Audiovisual (artículo 18).”
Posteriormente,
varias entidades canarias que promueven emisoras comunitarias sin ánimo de
lucro (FERCCA), mantuvieron una reunión y diversos contactos con el
Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios, para que el Gobierno
Canario tuviera en consideración sus propuestas.
El
Gobierno de Canarias, mediante Resolución
de 16 de diciembre de 2008 (BOC nº 252, de 18-12-2008) somete a trámite de audiencia
y comunicación pública un nuevo Proyecto de Decreto de Radiodifusión (al cual
van dirigidas las presentes alegaciones). Dicho Proyecto de Decreto supone
cambios sustanciales respecto al Proyecto de Decreto elaborado por el Gobierno
Canario en el año 2000. Este nuevo Proyecto de Decreto elimina la clasificación
de emisoras que recogía el Proyecto de Decreto del 2000 (emisoras comerciales,
culturales y otras de carácter no lucrativo).
En
la actualidad existe una importante trayectoria de entidades sin animo de lucro
que promueven emisoras de radio culturales y comunitarias, alguna de estas
experiencias tienen más de 20 años de historia. Ninguna de estas entidades ha
podido optar hasta el momento a la correspondiente concesión administrativa,
quedando su actividad en una situación de inseguridad jurídica. Dichas
entidades han hecho llegar propuestas al Gobierno Canario que no han sido
recogidas en el pretendido Proyecto de Decreto (al cual van dirigidas las
presentes alegaciones).
ALEGACIONES Y
PROPUESTAS:
PRIMERA: Al tipo de acto administrativo
La
reglamentación establece que el contenido de este Proyecto de Decreto debería
de realizarse por Ley formal autonómica, y no mediante un Decreto.
Motivación:
Dicha observación ya fue realizada por el Consejo
Consultivo de Canarias, que en su Dictamen nº 20/2001 exponía:
“...
El Proyecto normativo analizado no es precisamente una reglamentación
ejecutiva, sino que es un Reglamento de desarrollo de las bases en la materia
afectada, como ya se ha razonado y reiterado respecto de otras materias en
anteriores Dictámenes (así los Dictámenes nº 83/1997, 25/1999, 30/1999,
36/1999, 67/1999 y 85/1999), cuya ordenación está sometida a reserva legal en
sustancial y fundamental medida o en buen número de cuestiones que pretendan
ser disciplinadas por esta vía reglamentaria y, por tanto, dicho desarrollo, en
base de la competencia de la CAC, debiera realizarse por Ley formal autonómica
y, a partir de ella, por su Reglamento ejecutivo producido por el Gobierno autonómico.”
Además,
se trata de un acto administrativo que tiene que regular aspectos que afectan
al ejercicio de derechos fundamentales. El servicio de radiodifusión constituye
un vehiculo para el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a
emitir y recibir informaciones.
SEGUNDA: Al “Artículo 1.- Objeto”
Tanto
en el “Artículo 1.- Objeto” como en
el tercer párrafo de la introducción previa, se propone ELIMINAR el
siguiente texto:
“con la finalidad de difundir cualquier tipo de programa
con emisión de publicidad o empleando fórmulas de patrocinio comercial”.
Motivación:
Dicha expresión no es recogida por ninguna Comunidad Autónoma en el Objeto de
sus normativas de Radiodifusión. La redacción actual es confusa e introduce una
visión sesgada de la prestación del servicio público de radiodifusión, pudiendo
condicionar la libre concurrencia –por
ejemplo– en el caso de entidades sin ánimo de lucro que no deseen emitir
publicidad y utilicen otras formas de financiación para la prestación del
servicio.
La
redacción actual podría dar a entender que la gestión indirecta sólo pueda
prestarse por parte de personas físicas o jurídicas que emitan publicidad o
patrocinio, o que dicha prestación esté asociada a la emisión de publicidad o patrocinio.
La
emisión de publicidad o el empleo de patrocinio no pueden constituir una
obligación para los prestadores del servicio, sino una opción que podrá ser
recogida o regulada por esta normativa, pero no en el artículo referido al
“Objeto” de la normativa, ya que esa introducción puede producir inseguridad
jurídica y atentar contra la libre concurrencia a la prestación del servicio.
TERCERA: Al “Artículo 9.- Convocatoria del concurso”
Se
propone AÑADIR el siguiente párrafo:
Las
personas interesadas que cumplan los requisitos para tomar parte en el
correspondiente concurso para la gestión del servicio de radiodifusión sonora
en ondas métricas con modulación de frecuencia, formularán su oferta dentro del
plazo fijado en las bases del concurso, que no será inferior a 90 días
naturales.
Motivación:
El texto actual no establece el Plazo de presentación de solicitudes. Si bien
es cierto que dicho plazo lo establecería el Pliego de cláusulas
administrativas Considero que el Decreto
debe –al menos– recoger el Plazo mínimo de presentación de solicitudes, de esta
manera se dotaría de mayor seguridad jurídica y se reduciría el margen de
discrecionalidad o arbitrariedad en la elección de los plazos.
Considero
además que el plazo mínimo no debe ser inferior a 90 días naturales, ya que se
requiere la presentación de un proyecto complejo, el cual requiere una
preparación minuciosa, siendo necesario realizar diversos trámites, para la
prestación de un servicio de una duración de 10 años (renovable hasta 25).
La
elección de un plazo menor puede beneficiar a unos solicitantes frente a otros,
y que –de forma indirecta– acabe valorándose ‘no el mejor proyecto presentado’,
sino el solicitante que haya tenido la posibilidad de elaborar un proyecto en
un tiempo muy reducido.
CUARTA: Al “Artículo 6.- Requisitos de los licitadores”
Se
propone AÑADIR el siguiente párrafo:
La
prestación del servicio de radiodifusión estará abierta tanto a su explotación por
personas o entidades de carácter privado y con fines comerciales, como a su
explotación por personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro y con fines
educativos o culturales.
Motivación:
Se trata de recoger la realidad de la radiodifusión canaria,
donde nos encontramos tanto con emisoras de carácter comercial como con
emisoras promovidas por entidades sin ánimo de lucro. En Canarias existe una
importante tradición de las denominadas "emisoras comunitarias", las
cuales, a pesar de desarrollar una importante labor social y favorecer el
ejercicio de la libre expresión y el pluralismo, se han visto perjudicadas en
anteriores procesos de adjudicación. El párrafo propuesto vendría a recoger esa
realidad.
Por
otra parte, cabría decir que, en algunas localidades, la coexistencia de varias
emisoras de carácter comercial puede afectar a la viabilidad de las mismas, ya
que al ser muy similares sus vías de financiación (publicidad
fundamentalmente), pudiera no existir mercado suficiente que garantice la
supervivencia de todas ellas. En este sentido, si parte de las concesiones se
destinaran a emisoras ‘no comerciales’ ello afectaría en menor medida a dicho
mercado, a la par que favorecería una mayor pluralidad, al propiciar una mayor
diversidad de personas jurídicas.
QUINTA: Al “Artículo 11.- Criterios de adjudicación”
Se propone que se amplíen y especifiquen más
detalladamente los criterios mínimos de adjudicación.
Y
a tal efecto, a continuación enumero y propongo criterios recogidos en las
normativas de radiodifusión de otras Comunidades Autónomas (como Navarra y País
Vasco):
● El fomento de los valores culturales, históricos y sociales de la
zona donde se desarrolla el servicio.
● Los horarios de emisión que superen el mínimo establecido y los mayores
porcentajes de producción propia y de programación informativa, cultural o
educativa y, especialmente, de carácter local y regional.
● La pluralidad y acceso de nuevas personas físicas o jurídicas a
la oferta radiofónica.
● La singularidad de la propuesta, en cuanto al contenido de la
programación, la forma de gestión del servicio o el tipo de entidad prestadora,
en aras de una mayor pluralidad y diversidad de la oferta radiofónica en la
zona de servicio.
● El contar con espacios para la participación –tanto en la
programación como en la gestión del servicio– de personas y entidades sociales
y culturales del ámbito de la prestación del servicio.
Motivación:
Considero que la redacción actual permite un amplio margen de discrecionalidad
y arbitrariedad a la hora de establecer el Pliego de Cláusulas y los criterios
de adjudicación y de baremación. Si bien el Pliego debe establecer de forma
ampliada, detallada y precisa los
criterios de adjudicación y los baremos a utilizar, entiendo que el Decreto debe
ser más detallado respecto a los criterios mínimos en los que debe basarse el
Pliego, fijando unos criterios mínimos basados en los ‘Principios inspiradores’ recogidos en el ‘Artículo 2.-‘ del
Decreto.
SEXTA: Adición de un nuevo artículo
Se
propone AÑADIR el siguiente artículo nuevo:
Artículo
nuevo.- Clasificación.
A
los efectos de la presente normativa, la prestación mediante gestión indirecta
por parte de personas físicas o jurídicas del servicio de radiodifusión se
clasifica en: “Emisoras Comerciales” y “Emisoras Comunitarias sin ánimo de
lucro”.
Emisoras
comerciales: A los efectos de esta normativa, se consideran emisoras
comerciales, aquéllas de naturaleza privada que tienen como finalidad la difusión
de cualquier tipo de programa con emisión de publicidad.
Emisoras
comunitarias: A los efectos de esta normativa, se considera Emisora
Comunitaria, al servicio de radiodifusión prestado por entidades sin animo de
lucro cuya finalidad sea promover el acceso de personas físicas o jurídicas al
ejercicio de la libre expresión, y cuya programación se componga esencialmente
de contenidos destinados a dar respuesta a las necesidades sociales, culturales
y de comunicación específicas de las comunidades y los grupos sociales a los
que se da cobertura, basándose en criterios abiertos, claros y transparentes de
acceso –tanto a la emisión como a la producción y a la gestión–, y asegurando
la participación y el pluralismo máximos.
Atendiendo
a su contribución a la realización de finalidades de interés general, se
favorecerá que una parte de las concesiones se destinen a garantizar la
existencia de este tipo de prestación de servicio de carácter no lucrativo.
Los
pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán condiciones y
obligaciones distintas para cada una de las categorías.
Motivación:
La redacción propuesta esta basada en la normativa de otras
Comunidades Autónomas. Y además, viene a recoger las recomendaciones aprobadas
–con amplia mayoría– por el Parlamento
Europeo mediante Resolución de 25 de
septiembre de 2008, sobre “Medios del tercer sector de la comunicación (TSC)” ( 2008/2011(INI) ),
en la cual resolución se pide que se de “...reconocimiento legal a los
medios del tercer sector de la comunicación (TSC) como grupo definido, junto a
los medios de comunicación comerciales y públicos, cuando no exista este
reconocimiento legal...”.
Con
esta clasificación, que recoge de forma explícita y diferenciada la explotación
comercial de la explotación sin ánimo de lucro, se trata de garantizar la
existencia de este último tipo de emisoras y de fomentar su desarrollo. En
Canarias existe una importante tradición de las denominadas “emisoras
comunitarias”, las cuales, a pesar de desarrollar una importante labor social y
favorecer el ejercicio de la libre expresión y el pluralismo, se han visto
perjudicadas en anteriores procesos de adjudicación. La redacción propuesta es
similar a la existente en la LEY 22/2005,
de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña (Art. 70).
Por
otra parte, cabría significar –una vez más– que, en algunas localidades, la
coexistencia de varias emisoras de carácter comercial puede afectar a la
viabilidad de las mismas, ya que al ser muy similares sus vías de financiación
(publicidad fundamentalmente), pudiera no existir mercado suficiente que
garantice la supervivencia de todas ellas. En este sentido, si parte de las
concesiones se destinaran a emisoras ‘no comerciales’ ello afectaría en menor
medida a dicho mercado, a la par que favorecería una mayor pluralidad, al
propiciar una mayor diversidad de personas jurídicas.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO al GOBIERNO
DE CANARIAS, a través de la Secretaría
General de la Presidencia del Gobierno, que tenga por presentado este
escrito en tiempo y forma, y por efectuadas las alegaciones contenidas en el
mismo, procediendo –tras los trámites administrativos oportunos– a actuar
conforme en este escrito y en sus alegaciones contenidas se solicita; todo ello
de cara a la correcta tramitación del ‘Proyecto de Decreto por el que se ha de regular el
régimen del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación
de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias’, a fin de
conseguir –entre otros ojetivos– que dicho Proyecto de Decreto se ajuste
–realmente– a Derecho y al Interés General.
Todo lo cual someto a consideración en el presente
escrito,
en Santa
Cruz de Tenerife, a 30
de diciembre de 2008.
Fdo.:
………………………………………………