Para: Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

Avda. José Manuel Guimerá, nº 5 - 38071 Santa Cruz de Tenerife.

Plaza Dr. Rafael O'Shanahan, nº 1 - 35071 Las Palmas de Gran Canaria.

 

 

 

ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Resolución de 16 de diciembre de 2008 (BOC nº 252, de 18-12-2008)

 

 

A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias:

 

 

Don/Doña: ……………………………………………… , mayor de edad, con D.N.I.: ………………. , con domicilio en: …………………………………………………………...…………. , en la localidad de: ………………………………………………………… , con código postal: .......... , en la provincia de: ……………………………………………… , y con teléfono: ……………… ; en nombre propio ,

 

E X P O N E :  Que habiendo sido sometido a trámite de audiencia e información pública el PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS mediante Resolución de 16 de diciembre de 2008 (BOC nº 252, de 18-12-2008) y existiendo, por tanto, posibilidad de formulación de alegaciones; no encontrando la citada norma ajustada a Derecho, y a los únicos efectos de defensa; dentro del plazo legal habilitado para ello, esta parte viene –por medio del presente escrito– a formular las siguientes

 

 

ALEGACIONES

 

 

ANTECEDENTES

 

El Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 32.2 que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social” (art. 32.2)

 

El Gobierno Estatal, mediante Real Decreto 801/1986, de 7 de marzo, de Traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Medios de Comunicación Social, establece en el apartado B) 2. y B) 3. de su Anexo que esta Comunidad ejercerá, en el marco de las normas básicas del Estado y en función de los Planes Nacionales que se establezcan por la Administración del Estado, las funciones inherentes al régimen concesional relativo a la gestión indirecta de aquel Servicio Público, consistentes, entre otras, en la regulación de los procedimientos de adjudicación, las facultades de renovación de las concesiones y la creación de un Registro para la inscripción de las empresas concesionarias, aspectos todos ellos que encuentran regulación en la norma proyectada.

 

El Gobierno Estatal, mediante Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, aprueba el Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en FM.

 

El Gobierno de Canarias, mediante DECRETO 37/1989, de 16 de marzo (BOC 1989/047, de 5 de Abril de 1989) regula la concesión de emisoras de radiodifusión con modulación de frecuencia.

 

El Gobierno de Canarias, mediante ORDEN de 16 de mayo de 1989, convocó la concesión de autorizaciones para la instalación y funcionamiento de estaciones radiofónicas con modulación de frecuencia en Canarias. Otorgando las frecuencias recogidas en el Plan Técnico Nacional.

 

En el año 2000 el Gobierno de Canarias elabora un Proyecto de Decreto por el que se establece el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (nº de EXP. 186/2000 PD). El artículo 1.2 de este Proyecto de Decreto clasifica las emisoras que son objeto de regulación en: comerciales, culturales y otras de carácter no lucrativo. Por su parte, el art. 14 ofrece una definición de las dos últimas citadas, poniendo el acento en su finalidad no lucrativa. Esta clasificación es similar a la que han recogido en su normativa de radiodifusión la mayor parte de las Comunidades Autónomas.

 

Dicho Proyecto de Decreto es remitido al Consejo Consultivo de Canarias para que emita el correspondiente Dictamen.

 

En febrero de 2001 el Consejo Consultivo de Canarias emite su Dictamen nº 20/2001 sobre el Proyecto de Decreto de radiodifusión. En dicho Dictamen el Consejo Consultivo no pone ningún reparo a esta clasificación (emisoras comerciales, culturales y otras de carácter no lucrativo); tan sólo realiza una observación (en su Fundamento Jurídico nº III) sobre la ‘no definición’ de la categoría de "emisoras comerciales".

 

Por otra parte el Dictamen del Consejo Consultivo (en su Fundamento jurídico nº II) plantea que la reglamentación que pretende realizarse mediante Decreto “...debiera realizarse por Ley formal autonómica y, a partir de ella, por su Reglamento ejecutivo producido por el Gobierno autonómico" ya que el Proyecto normativo analizado no es precisamente una reglamentación ejecutiva, sino que es un Reglamento de desarrollo de las bases en la materia afectada.

 

Finalmente no se da continuidad a la tramitación del Proyecto de Decreto.

 

El Gobierno Estatal, mediante Real Decreto 1388/1997, de 5 de septiembre, aprueba un incremento de frecuencias para gestión indirecta de emisoras, dentro del Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en FM. Este Plan incrementaba las frecuencias disponibles en Canarias para que fueran adjudicadas las correspondientes concesiones. Sin embargo hasta la fecha el Gobierno de Canarias no ha convocado el correspondiente concurso público para su adjudicación.

 

El Gobierno Estatal, mediante REAL DECRETO 964/2006, de 1 de septiembre, aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. Tras este Plan Técnico, Canarias dispone de 156 frecuencias pendientes de ser adjudicadas, contando tan sólo con 44 concesiones ya adjudicadas.

 

Durante el 2007 el Gobierno de Canarias declara públicamente en diversas ocasiones su intención de poner orden en el dial de la FM de Canarias.

 

El 2 de enero de 2008 la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) remite una carta al Gobierno de Canarias preocupándose por la situación de las emisoras culturales o comunitarias sin ánimo de lucro. En dicha carta el representante de AMARC sugiere la necesidad de actualizar la normativa de radiodifusión, y expone que “... debería recoger la existencia de la categoría de “emisoras comunitarias” sin ánimo de lucro. Proponemos el uso de este término porque además de ser un concepto recogido internacionalmente, es el que figura en el Anteproyecto de Ley General Audiovisual (artículo 18).”

 

Posteriormente, varias entidades canarias que promueven emisoras comunitarias sin ánimo de lucro (FERCCA), mantuvieron una reunión y diversos contactos con el Viceconsejero de Comunicación y Relaciones con los Medios, para que el Gobierno Canario tuviera en consideración sus propuestas.

 

El Gobierno de Canarias, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2008 (BOC nº 252, de 18-12-2008) somete a trámite de audiencia y comunicación pública un nuevo Proyecto de Decreto de Radiodifusión (al cual van dirigidas las presentes alegaciones). Dicho Proyecto de Decreto supone cambios sustanciales respecto al Proyecto de Decreto elaborado por el Gobierno Canario en el año 2000. Este nuevo Proyecto de Decreto elimina la clasificación de emisoras que recogía el Proyecto de Decreto del 2000 (emisoras comerciales, culturales y otras de carácter no lucrativo).

 

En la actualidad existe una importante trayectoria de entidades sin animo de lucro que promueven emisoras de radio culturales y comunitarias, alguna de estas experiencias tienen más de 20 años de historia. Ninguna de estas entidades ha podido optar hasta el momento a la correspondiente concesión administrativa, quedando su actividad en una situación de inseguridad jurídica. Dichas entidades han hecho llegar propuestas al Gobierno Canario que no han sido recogidas en el pretendido Proyecto de Decreto (al cual van dirigidas las presentes alegaciones).

 

 

 

ALEGACIONES Y PROPUESTAS:

 

 

 

PRIMERA:   Al tipo de acto administrativo

 

La reglamentación establece que el contenido de este Proyecto de Decreto debería de realizarse por Ley formal autonómica, y no mediante un Decreto.

 

Motivación: Dicha observación ya fue realizada por el Consejo Consultivo de Canarias, que en su Dictamen nº 20/2001 exponía:

 

“... El Proyecto normativo analizado no es precisamente una reglamentación ejecutiva, sino que es un Reglamento de desarrollo de las bases en la materia afectada, como ya se ha razonado y reiterado respecto de otras materias en anteriores Dictámenes (así los Dictámenes nº 83/1997, 25/1999, 30/1999, 36/1999, 67/1999 y 85/1999), cuya ordenación está sometida a reserva legal en sustancial y fundamental medida o en buen número de cuestiones que pretendan ser disciplinadas por esta vía reglamentaria y, por tanto, dicho desarrollo, en base de la competencia de la CAC, debiera realizarse por Ley formal autonómica y, a partir de ella, por su Reglamento ejecutivo producido por el Gobierno autonómico.”

 

Además, se trata de un acto administrativo que tiene que regular aspectos que afectan al ejercicio de derechos fundamentales. El servicio de radiodifusión constituye un vehiculo para el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a emitir y recibir informaciones.

 

 

 

SEGUNDA:   Al Artículo 1.- Objeto

 

Tanto en el “Artículo 1.- Objeto” como en el tercer párrafo de la introducción previa, se propone ELIMINAR el siguiente texto:

 

con la finalidad de difundir cualquier tipo de programa con emisión de publicidad o empleando fórmulas de patrocinio comercial.

 

Motivación: Dicha expresión no es recogida por ninguna Comunidad Autónoma en el Objeto de sus normativas de Radiodifusión. La redacción actual es confusa e introduce una visión sesgada de la prestación del servicio público de radiodifusión, pudiendo condicionar la libre concurrencia    –por ejemplo– en el caso de entidades sin ánimo de lucro que no deseen emitir publicidad y utilicen otras formas de financiación para la prestación del servicio.

 

La redacción actual podría dar a entender que la gestión indirecta sólo pueda prestarse por parte de personas físicas o jurídicas que emitan publicidad o patrocinio, o que dicha prestación esté asociada a la emisión de publicidad o patrocinio.

 

La emisión de publicidad o el empleo de patrocinio no pueden constituir una obligación para los prestadores del servicio, sino una opción que podrá ser recogida o regulada por esta normativa, pero no en el artículo referido al “Objeto” de la normativa, ya que esa introducción puede producir inseguridad jurídica y atentar contra la libre concurrencia a la prestación del servicio.

 

 

 

TERCERA:   Al Artículo 9.- Convocatoria del concurso

 

Se propone AÑADIR el siguiente párrafo:

 

Las personas interesadas que cumplan los requisitos para tomar parte en el correspondiente concurso para la gestión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, formularán su oferta dentro del plazo fijado en las bases del concurso, que no será inferior a 90 días naturales.

 

Motivación: El texto actual no establece el Plazo de presentación de solicitudes. Si bien es cierto que dicho plazo lo establecería el Pliego de cláusulas administrativas  Considero que el Decreto debe –al menos– recoger el Plazo mínimo de presentación de solicitudes, de esta manera se dotaría de mayor seguridad jurídica y se reduciría el margen de discrecionalidad o arbitrariedad en la elección de los plazos.

 

Considero además que el plazo mínimo no debe ser inferior a 90 días naturales, ya que se requiere la presentación de un proyecto complejo, el cual requiere una preparación minuciosa, siendo necesario realizar diversos trámites, para la prestación de un servicio de una duración de 10 años (renovable hasta 25).

 

La elección de un plazo menor puede beneficiar a unos solicitantes frente a otros, y que –de forma indirecta– acabe valorándose ‘no el mejor proyecto presentado’, sino el solicitante que haya tenido la posibilidad de elaborar un proyecto en un tiempo muy reducido.

 

 

 

CUARTA:   Al Artículo 6.- Requisitos de los licitadores

 

Se propone AÑADIR el siguiente párrafo:

 

La prestación del servicio de radiodifusión estará abierta tanto a su explotación por personas o entidades de carácter privado y con fines comerciales, como a su explotación por personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro y con fines educativos o culturales.

 

Motivación: Se trata de recoger la realidad de la radiodifusión canaria, donde nos encontramos tanto con emisoras de carácter comercial como con emisoras promovidas por entidades sin ánimo de lucro. En Canarias existe una importante tradición de las denominadas "emisoras comunitarias", las cuales, a pesar de desarrollar una importante labor social y favorecer el ejercicio de la libre expresión y el pluralismo, se han visto perjudicadas en anteriores procesos de adjudicación. El párrafo propuesto vendría a recoger esa realidad.

 

Por otra parte, cabría decir que, en algunas localidades, la coexistencia de varias emisoras de carácter comercial puede afectar a la viabilidad de las mismas, ya que al ser muy similares sus vías de financiación (publicidad fundamentalmente), pudiera no existir mercado suficiente que garantice la supervivencia de todas ellas. En este sentido, si parte de las concesiones se destinaran a emisoras ‘no comerciales’ ello afectaría en menor medida a dicho mercado, a la par que favorecería una mayor pluralidad, al propiciar una mayor diversidad de personas jurídicas.

 

 

 

QUINTA:   Al Artículo 11.- Criterios de adjudicación

 

Se propone que se amplíen y especifiquen más detalladamente los criterios mínimos de adjudicación.

 

Y a tal efecto, a continuación enumero y propongo criterios recogidos en las normativas de radiodifusión de otras Comunidades Autónomas (como Navarra y País Vasco):

 

    El fomento de los valores culturales, históricos y sociales de la zona donde se desarrolla el servicio.

 

    Los horarios de emisión que superen el mínimo establecido y los mayores porcentajes de producción propia y de programación informativa, cultural o educativa y, especialmente, de carácter local y regional.

 

    La pluralidad y acceso de nuevas personas físicas o jurídicas a la oferta radiofónica.

 

    La singularidad de la propuesta, en cuanto al contenido de la programación, la forma de gestión del servicio o el tipo de entidad prestadora, en aras de una mayor pluralidad y diversidad de la oferta radiofónica en la zona de servicio.

 

    El contar con espacios para la participación –tanto en la programación como en la gestión del servicio– de personas y entidades sociales y culturales del ámbito de la prestación del servicio.

 

Motivación: Considero que la redacción actual permite un amplio margen de discrecionalidad y arbitrariedad a la hora de establecer el Pliego de Cláusulas y los criterios de adjudicación y de baremación. Si bien el Pliego debe establecer de forma ampliada, detallada y  precisa los criterios de adjudicación y los baremos a utilizar, entiendo que el Decreto debe ser más detallado respecto a los criterios mínimos en los que debe basarse el Pliego, fijando unos criterios mínimos basados en los ‘Principios inspiradores’ recogidos en el ‘Artículo 2.- del Decreto.

 

 

 

SEXTA:   Adición de un nuevo artículo

 

Se propone AÑADIR el siguiente artículo nuevo:

 

 

Artículo nuevo.- Clasificación.

 

A los efectos de la presente normativa, la prestación mediante gestión indirecta por parte de personas físicas o jurídicas del servicio de radiodifusión se clasifica en: “Emisoras Comerciales” y “Emisoras Comunitarias sin ánimo de lucro”.

 

Emisoras comerciales: A los efectos de esta normativa, se consideran emisoras comerciales, aquéllas de naturaleza privada que tienen como finalidad la difusión de cualquier tipo de programa con emisión de publicidad.

 

Emisoras comunitarias: A los efectos de esta normativa, se considera Emisora Comunitaria, al servicio de radiodifusión prestado por entidades sin animo de lucro cuya finalidad sea promover el acceso de personas físicas o jurídicas al ejercicio de la libre expresión, y cuya programación se componga esencialmente de contenidos destinados a dar respuesta a las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de las comunidades y los grupos sociales a los que se da cobertura, basándose en criterios abiertos, claros y transparentes de acceso –tanto a la emisión como a la producción y a la gestión–, y asegurando la participación y el pluralismo máximos.

 

Atendiendo a su contribución a la realización de finalidades de interés general, se favorecerá que una parte de las concesiones se destinen a garantizar la existencia de este tipo de prestación de servicio de carácter no lucrativo.

 

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán condiciones y obligaciones distintas para cada una de las categorías.

 

 

Motivación: La redacción propuesta esta basada en la normativa de otras Comunidades Autónomas. Y además, viene a recoger las recomendaciones aprobadas –con amplia mayoría– por el Parlamento Europeo mediante Resolución de 25 de septiembre de 2008, sobre “Medios del tercer sector de la comunicación (TSC)” ( 2008/2011(INI) ), en la cual resolución se pide que se de “...reconocimiento legal a los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) como grupo definido, junto a los medios de comunicación comerciales y públicos, cuando no exista este reconocimiento legal...”.

 

Con esta clasificación, que recoge de forma explícita y diferenciada la explotación comercial de la explotación sin ánimo de lucro, se trata de garantizar la existencia de este último tipo de emisoras y de fomentar su desarrollo. En Canarias existe una importante tradición de las denominadas “emisoras comunitarias”, las cuales, a pesar de desarrollar una importante labor social y favorecer el ejercicio de la libre expresión y el pluralismo, se han visto perjudicadas en anteriores procesos de adjudicación. La redacción propuesta es similar a la existente en la LEY 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña (Art. 70).

 

Por otra parte, cabría significar –una vez más– que, en algunas localidades, la coexistencia de varias emisoras de carácter comercial puede afectar a la viabilidad de las mismas, ya que al ser muy similares sus vías de financiación (publicidad fundamentalmente), pudiera no existir mercado suficiente que garantice la supervivencia de todas ellas. En este sentido, si parte de las concesiones se destinaran a emisoras ‘no comerciales’ ello afectaría en menor medida a dicho mercado, a la par que favorecería una mayor pluralidad, al propiciar una mayor diversidad de personas jurídicas.

 

 

 

Por todo lo expuesto,

 

SOLICITO al GOBIERNO DE CANARIAS, a través de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, y por efectuadas las alegaciones contenidas en el mismo, procediendo –tras los trámites administrativos oportunos– a actuar conforme en este escrito y en sus alegaciones contenidas se solicita; todo ello de cara a la correcta tramitación del Proyecto de Decreto por el que se ha de regular el régimen del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias’, a fin de conseguir –entre otros ojetivos– que dicho Proyecto de Decreto se ajuste –realmente– a Derecho y al Interés General.

 

 

 

 

Todo lo cual someto a consideración en el presente escrito,

en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2008.

 

 

 

 

Fdo.:   ………………………………………………