CRIMEN DEL JABLE EN CHARCO DEL PINO

 

 

ACTA DE LA ASAMBLEA DE VECINOS DE Chimiche DEL 16 DE JUNIO DE 2009

 

ASISTENTES:

·        Antonio Bello

·        Fredi (Vechisur)

·        Antonio Cabrera

·        40 vecinos

 

TEMA: Apertura de la jablera de “Los Cármenes”. Proyecto presentado por la entidad CEMET INVESTMENT SL. Con domicilio en el Polígono Industrial de Granadilla de Abona.

Solicitud de licencia por Don Pedro Modesto Castro.

 

Situación actual: tramitando la calificación territorial del Cabildo insular de Tenerife. Termina el plazo de información pública el 29 de junio 2009.

 

Antecedentes:

 

Propietario del terreno: Don Coriolano Guimerá y Gil Rodán que traspasa una Concesión Directa de Explotación Minera obtenida el 15 de julio de 1971. a Cement Investment S.L. mediante autorización del Director General de Industria el 22 de noviembre de 2001.

 En los años 1994 y 1995 esta misma concesión la usó la empresa SOMITESA con domicilio en Murcia para exportar jable a Alemania.

Dicha extracción fue precintada en diciembre de 1995 por la Dirección General de Disciplina Urbanística, siendo Aurelio Ayala director general y Vladimiro Rguez, consejero de medio ambiente del Cabildo. Como resultado de la movilización ciudadana que inició Jerónimo Oliva Tacoronte y posteriormente la Asociación para el Desarrollo Rural “El Jable”

La asociación “El jable” presentó, el 28 de diciembre de 1995, una alegación al PIOT, para que se regulara la explotación de este recurso limitado, en el sentido de vincularlo a la agricultura que es el uso tradicional que siempre ha tenido. Ni el PIOT ni el PGO de Granadilla de Abona recogieron la propuesta realizada, apareciendo actualmente, en ambos planeamientos como suelos de Protección Minera (PM).

 

PROPUESTAS

 

 

1.     D. Antonio Cabrera defiende la necesidad de mantener el uso tradicional de el jable para la agricultura, este material singular  identifica la singularidad de la agricultura en el Sur de Tenerife y se propone prohibir los usos industriales con este material como por ejemplo la  fabricación de cemento.

 

2.     D. Antonio Bello después de exponer sobre el carácter único y la calidad de los productos cultivados en Jable propone la defensa de este valioso recurso natural y su potenciación como valor multiplicador de la economía rural promoviendo una denominación de origen especifica para productos agrícolas cultivados en Jable en la comarca Sur de Tenerife.

 

3.     Tanto el representante de la asociación de vecinos, como los vecinos allí congregados hicieron ver el carácter perjudicial que una extracción masiva del jable de estas características tendría en la población de Chimiche,  tanto el incesante tráfico de vehículos pesados como el polvo en suspensión generado en la extracción a cielo abierto, provocarían problemas de salud y contaminación acústica y medioambiental grave. Por lo que se propone la presentación de alegaciones al proyecto tanto de carácter individual como por las asociaciones que tengan a bien unirse al proyecto en defensa del Jable.

 

RESOLUCIONES SOBRE LA REUNION MANTENIDA.

 

 

1.     Oposición unánime a que el jable tenga otro uso que no sea el agrícola.

2.     Constituir una plataforma ciudadana, de diferentes colectivos y personas individuales; AAVV, grupos ecologistas, asociaciones juveniles, cooperativas agrícolas, tercera edad etc.

3.     Como primera tarea, preparar el texto de las alegaciones y recoger firmas de colectivos y personas a titulo individual para presentar en el Cabildo, antes del 29 del corriente.

4.     Traslado de las alegaciones a las correspondientes administraciones.

5.     Iniciar  el trámite de denominación de origen de productos del jable.

6.     Preparar una publicación de varios autores sobre la cultura del jable (Antonio Bello, Fernando Sabaté, Víctor Martín …) donde uno de los capítulos sea la propuesta justificativa para la D.O. productos del Jable.

 

 

Granadilla de Abona a 19 de Junio de 2009

 

 

 

 

 

AL CABILDO INSULAR DE TENERIFE

 

 

 

DON/DOÑA…………………………………………………………………………….., mayor de edad, con DNI……………………………., con domicilio en ……………………………………………….ante el Cabildo Insular de Tenerife, comparezco y EXPONGO

 

Que con fecha de 29 de mayo de 2009 se publico en el BOC anuncio de 15 de abril de 2009 por el que se somete a información pública el expediente de calificación territorial 281/2007, promovido por Cement investiment, S.L., para la extracción de áridos , en Los Cármenes, Chimiche, municipio de Granadilla de Abona.

 

 

Que dentro del plazo establecido paso a realizar las siguientes, alegaciones, formulando OPOSICION A LA SOLICITUD DE LA EMPRESA CEMENT INVESTIMENT S.L.   PARA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS, EN LOS CÁRMENES, con base a los siguientes.  

 

MOTIVOS

 

PRIMERO.-                              La pretensión de extraer material  en Los Cármenes con destino a la fabricación de cemento o insumo para la construcción supone un atentado a una de las actividades principales de la economía rural de la comarca. En el proyecto técnico y en el anuncio de información pública se habla genéricamente de extracción de áridos pero es conveniente aclarar que ese material se denomina Jable en nuestra  isla   y es un complemento esencial para la más importante  función económica de la comarca.  El jable es un elemento  que permite  identificar la singularidad de la agricultura en el Sur de Tenerife,  favorece la obtención de  productos de calidad, mejora la productividad y  facilita un   uso eficiente de otros recursos (tierra y agua). Además conforma un paisaje propio en  la zona de medianías de esta parte de la isla por lo que representa un elemento añadido para  otras muchas actividades económicas (turismo) y humanas (esparcimiento). Las aportaciones de un elemento tradicional como el jable a tantas facetas de la actividad humana   debería representar un valor incalculable para cualquier sociedad avanzada.

 

Así lo han entendido los vecinos de la comarca que han mostrado su rechazo cada vez que empresas vinculadas al sector de la construcción  han pretendido darle un destino distinto a la función agrícola que por naturaleza le corresponde.

 

En los años 1994 y 1995 con ocasión de una concesión a la  empresa Somitesa (con domicilio en Murcia) que pretendía  exportar jable a Alemania se constituyó la Asociación para el Desarrollo Rural “El Jable” organizándose una movilización ciudadana que logró paralizar la actividad. En la actualidad  ante la noticia de este nuevo proyecto, ajeno  a los intereses de la comarca, se ha promovido diferentes reuniones y asambleas vecinales para paralizar este proyecto.

 

Por tanto quienes suscribimos esta alegación queremos expresar con claridad que es  preciso defender el mantenimiento del uso tradicional de el jable para la agricultura, dado el carácter único y la calidad de los productos cultivados en Jable y  manifestamos que se trata de un  valioso recurso natural,  llamado a cumplir un  valor multiplicador de la economía rural,  debiendo promoverse una denominación de origen especifica para productos agrícolas cultivados en Jable en la comarca Sur de Tenerife.

 

SEGUNDO.-                                                     No procede la calificación territorial como trámite para autorizar esta explotación dado que  el PIOT  señala claramente que los ámbitos extractivos definidos en ese documento deben ordenarse  a través de Plan Territorial Parcial, que para el Área Extractiva de Los Cármenes  ni tan siquiera se ha iniciado la tramitación.  Lo mas relevante del Plan Territorial Parcial es que será este instrumento quien defina el destino que se le asigne  a los materiales que se obtengan del área extractiva (agrícola o constructiva) y la compatibilidad con los usos del territorio. Hay que tener en cuenta que, según el PIOT,  los recursos geológicos tinerfeños son insumos de la actividad constructiva pero también agrícola. En el  caso que nos ocupa queda fuera de toda duda que,  por su naturaleza, le corresponde al jable un destino agrícola, por estar vinculado a las buenas prácticas agrícolas ( eficiencia en el uso de  otros recursos como el agua, mejora de la productividad), al mantenimiento de prácticas tradicionales y del paisaje. Además debe   destacarse el carácter limitado de este recurso como  insumo agrícola y, por el contrario, debe reconocerse  la existencia otras  áreas extractivas en la isla que pueden cumplir la función de aportar insumos a la  construcción, lo que es un razonamiento que debe facilitar la decisión como  destino agrícola.

 

 

En este capítulo de alternativas es indispensable recordar que el Plan Territorio Parcial , al estar sometido a una evaluación ambiental estratégica, estará obligado a analizar las alternativas de uso de la actividad extractiva y con seguridad, si se realiza un análisis riguroso, se constatará que el uso que debe asignarse a ese recurso será el vinculado a la actividad agrícola como elemento esencial de una actividad económica fundamental en la comarca, de una  cultura y un paisaje de importancia relevante. La falta de esta evaluación ambiental estratégica es otro incumplimiento esencial en el presente trámite, lo que unido a la falta de Plan Territorial invalida la tramitación iniciada por el Cabildo.

 

TERCERO.-                                                      Para apoyar lo ya expuesto debe tenerse en cuenta que al categorizar el PIOT como Área de Protección Económica 1 la zona de Chimiche, la defensa del paisaje agrícola es un objetivo prioritario que debe ser atendido en toda decisión que comprometa al territorio.   En este caso, la afección al paisaje agrícola se produce por cuanto se privaría  de un material usado tradicionalmente y que crea un determinado paisaje y, en segundo lugar,  porque la extracción como material de construcción supone la explotación de un recurso a un ritmo que transformará el paisaje de manera relevante. Debemos terminar, por último, recogiendo el objetivo de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural que traslada  el deber a la Administración Pública   de  conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible. En atención a lo expuesto, y,  dado que el Cabildo de Tenerife no puede desviarse del deber de conservar los recursos naturales para el desarrollo rural,  no tiene otra opción que  rechazar la pretensión de la cementera.  

 

Por lo expuesto

 

SOLICITA AL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, que tenga por presentado estas alegaciones, las admita y a la vista de las razones alegadas, se acuerde denegar la solicitud de calificación territorial instada por la entidad Cement investiment, S.L., para la extracción de áridos, en Los Cármenes, Chimiche, municipio de Granadilla de Abona, procediendo al archivo de la solicitud.

 

Granadilla de Abona a 29 de junio de 2009

 

 

 

 

FDO:

 

 

 

 

 

 

AL CABILDO INSULAR DE TENERIFE

 

 

 

LOS ABAJO FIRMANTES, CUYOS DATOS PERSONALES FIGURAN AL FINAL DEL PRESENTE ESCRITO, CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN EN ……………………………………………………………………………………….( PONER UNO COMÚN PARA TODOS) ante el Cabildo Insular de Tenerife, comparecemos  y EXPONEMOS

 

Que con fecha de 29 de mayo de 2009 se publico en el BOC anuncio de 15 de abril de 2009 por el que se somete a información pública el expediente de calificación territorial 281/2007, promovido por Cement investiment, S.L., para la extracción de áridos , en Los Cármenes, Chimiche, municipio de Granadilla de Abona.

 

 

Que dentro del plazo establecido pasamos  a realizar las siguientes, alegaciones, formulando OPOSICION A LA SOLICITUD DE LA EMPRESA CEMENT INVESTIMENT S.L.   PARA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS, EN LOS CÁRMENES, con base a los siguientes  

 

MOTIVOS

 

PRIMERO.-                              La pretensión de extraer material  en Los Cármenes con destino a la fabricación de cemento o insumo para la construcción supone un atentado a una de las actividades principales de la economía rural de la comarca. En el proyecto técnico y en el anuncio de información pública se habla genéricamente de extracción de áridos pero es conveniente aclarar que ese material se denomina Jable en nuestra  isla   y es un complemento esencial para la más importante  función económica de la comarca.  El jable es un elemento  que permite  identificar la singularidad de la agricultura en el Sur de Tenerife,  favorece la obtención de  productos de calidad, mejora la productividad y  facilita un   uso eficiente de otros recursos (tierra y agua) . Además conforma un paisaje propio en  la zona de medianías de esta parte de la isla por lo que representa un elemento añadido para  otras muchas actividades económicas ( turismo) y humanas ( esparcimiento). Las aportaciones de un elemento tradicional como el jable a tantas facetas de la actividad humana   debería representar un valor incalculable para cualquier sociedad avanzada.

 

Así lo han entendido los vecinos de la comarca que han mostrado su rechazo cada vez que empresas vinculadas al sector de la construcción  han pretendido darle un destino distinto a la función agrícola que por naturaleza le corresponde.

 

En los años 1994 y 1995 con ocasión de una concesión a la  empresa Somitesa ( con domicilio en Murcia) que pretendía  exportar jable a Alemania se constituyó la Asociación para el Desarrollo Rural “El Jable” organizándose una movilización ciudadana que logró paralizar la actividad. En la actualidad  ante la noticia de este nuevo proyecto, ajeno  a los intereses de la comarca, se ha promovido diferentes reuniones y asambleas vecinales para paralizar este proyecto.

 

Por tanto quienes suscribimos esta alegación queremos expresar con claridad que es  preciso defender el mantenimiento del uso tradicional de el jable para la agricultura, dado el carácter único y la calidad de los productos cultivados en Jable y  manifestamos que se trata de un  valioso recurso natural,  llamado a cumplir un  valor multiplicador de la economía rural,  debiendo promoverse una denominación de origen especifica para productos agrícolas cultivados en Jable en la comarca Sur de Tenerife.

 

SEGUNDO.-                                                     No procede la calificación territorial como trámite para autorizar esta explotación dado que  el PIOT  señala claramente que los ámbitos extractivos definidos en ese documento deben ordenarse  a través de Plan Territorial Parcial, que para el Área Extractiva de Los Cármenes  ni tan siquiera se ha iniciado la tramitación.  Lo mas relevante del Plan Territorial Parcial es que será este instrumento quien defina el destino que se le asigne  a los materiales que se obtengan del área extractiva (agrícola o constructiva) y la compatibilidad con los usos del territorio. Hay que tener en cuenta que, según el PIOT,  los recursos geológicos tinerfeños son insumos de la actividad constructiva pero también agrícola. En el  caso que nos ocupa queda fuera de toda duda que,  por su naturaleza, le corresponde al jable un destino agrícola, por estar vinculado a las buenas prácticas agrícolas ( eficiencia en el uso de  otros recursos como el agua, mejora de la productividad), al mantenimiento de prácticas tradicionales y del paisaje. Además debe   destacarse el carácter limitado de este recurso como  insumo agrícola y , por el contrario, debe reconocerse  la existencia otras  áreas extractivas en la isla que pueden cumplir la función de aportar insumos a la  construcción, lo que es un razonamiento que debe facilitar la decisión como  destino agrícola.

 

En este capítulo de alternativas es indispensable recordar que el Plan Territorio Parcial , al estar sometido a una evaluación ambiental estratégica, estará obligado a analizar las alternativas de uso de la actividad extractiva y con seguridad, si se realiza un análisis riguroso, se constatará que el uso que debe asignarse a ese recurso será el vinculado a la actividad agrícola como elemento esencial de una actividad económica fundamental en la comarca, de una  cultura y un paisaje de importancia relevante. La falta de esta evaluación ambiental estratégica es otro incumplimiento esencial en el presente trámite, lo que unido a la falta de Plan Territorial invalida la tramitación iniciada por el Cabildo.

 

TERCERO.-                                                      Para apoyar lo ya expuesto debe tenerse en cuenta que al categorizar el PIOT como Área de Protección Económica 1 la zona de Chimiche, la defensa del paisaje agrícola es un objetivo prioritario que debe ser atendido en toda decisión que comprometa al territorio.   En este caso, la afección al paisaje agrícola se produce por cuanto se privaría  de un material usado tradicionalmente y que crea un determinado paisaje y, en segundo lugar,  porque la extracción como material de construcción supone la explotación de un recurso a un ritmo que transformará el paisaje de manera relevante. Debemos terminar, por último, recogiendo el objetivo de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural que traslada  el deber a la Administración Pública   de  conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible. En atención a lo expuesto, y,  dado que el Cabildo de Tenerife no puede desviarse del deber de conservar los recursos naturales para el desarrollo rural,  no tiene otra opción que  rechazar la pretensión de la cementera.  

 

Por lo expuesto

 

SOLICITAMOS AL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, que tenga por presentado estas alegaciones, las admita y a la vista de las razones alegadas, se acuerde denegar la solicitud de calificación territorial instada por la entidad Cement Investiment, S.L., para la extracción de áridos , en Los Cármenes, Chimiche, municipio de Granadilla de Abona, procediendo al archivo de la solicitud.

 

Granadilla de Abona a 29 de junio de 2009

 

 

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