Inconstitucionalidad
de la Declaración del Estado de Alarma
JCNC
denuncia la inconstitucionalidad de la Declaración del Estado de Alarma
Según
el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados
de Alarma, Excepción y Sitio “el
Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la
Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del
territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones
graves de la normalidad:
a.
Catástrofes, calamidades o desgracias públicas,
tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes
de gran magnitud.
b.
Crisis sanitarias, tales como epidemias y
situaciones de contaminación graves.
c.
Paralización de servicios públicos esenciales
para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y
37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o
situaciones contenidas en este artículo.
d.
Situaciones de desabastecimiento de productos de
primera necesidad”.
Desde
las Juventudes del Congreso Nacional de Canarias (JCNC) se denuncia públicamente
la clara violación de dicho precepto de desarrollo constitucional ya que la “paralización
de servicios públicos esenciales para la comunidad”, que podría ser el
presente caso si bien es discutible, requiere a su vez que “concurra alguna
de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo” y
estas son “catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como
terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran
magnitud”, “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de
contaminación graves” o “situaciones de desabastecimiento de
productos de primera necesidad”, no dándose ninguna de ellas.
A
juicio de esta organización es bastante claro que no se cumplen los requisitos
mínimos para la declaración del Estado de Alarma, por lo que piden la
inmediata intervención de las autoridades jurisdiccionales competentes y que se
depuren responsabilidades, así como que se estudien la posible vulneración de
Derechos Fundamentales provocada por dicha medida.
