IMPUGNACIÓN DEL II CONGRESO NACIONAL
DEL FRENTE SINDICAL OBRERO DE CANARIAS
-A las y los
miembros de pleno derecho del Consejo Nacional del FSOC y de su Comisión Nacional
de Garantías.
-A las y
los compañeros designados como “Delegadas/os” electos del ahora impugnado II
Congreso Nacional del F.S.O.C.
-Al
conjunto de la afiliación del F.S.O.C.
Compañeras
y compañeros: Mediante el presente
escrito, y de conformidad con lo previsto en las normas legales de aplicación y
de nuestros Estatutos sindicales, previo al ejercicio de las acciones legales
correspondientes (que me reservo), en orden a la defensa de los intereses de
nuestro Sindicato y de la clase trabajadora canaria, vengo a presentar IMPUGNACIÓN DEL ACTO DE CELEBRACIÓN DEL DENOMINADO
“II CONGRESO NACIONAL DEL F.S.O.C.”, PREVISTO PARA EL SÁBADO, DÍA 17/10/2009, ASÍ
COMO IMPUGNACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS Y CONSECUENCIAS QUE PUDIERAN
DERIVARSE DE DICHA CONVOCATORIA ILEGAL.
Concretamente, y como se ha expuesto, se
trata de Impugnar el Acto cuya celebración está previsto para el Sábado, día
17/10/2009, a las 10.00 horas, en el
Hotel Avenida, de Vecindario (Avda. de Canarias, 264), Isla de Gran Canaria
(acto que, en adelante, denominaré “II Congreso Nacional”), y cuya convocatoria
ha sido dada a conocer públicamente el Jueves, día 15 de octubre, en la página
Web de nuestro Sindicato (se puede leer la misma en el enlace http://www.sindicatoobrerocanario.org/noticia.php?not_id=464),
pretendiendo enmarcar dichaco vocatria (según leemos) bajo la consigna “Por un sindicalismo transparente, libre y
en lucha”.
Para una mejor comprensión de los
motivos que me obligan a presentar esta iniciativa, que se realiza exclusivamente
buscando la defesa de los intereses y derechos democráticos de las y los
afiliados del FSOC, y por extensión, de nuestra clase trabajadora; así como en
un itento de salvar el debido respeto que merece la memoria histórica de una organización
combativa y entrañable, como fue el Sindicato
Obrero Canario (de la que fui activo militante), se consignan, de forma
breve y concisa, los siguientes
CIRCUNSTANCIAS
DE HECHO Y DE DERECHO
I.
El I
Congreso Nacional del F.S.O.C., celebrado en diciembre de 2004, y conforme a lo
previsto en el art. 20 de nuestros Estatutos, eligió al Consejo Nacional del Sindicato, máximo órgano de Dirección entre
Congresos.
Dicho Consejo Nacional, formado por un total de 15
miembros (entre los que se encontraba quien suscribe), fue elegido de una Lista Única consensuada, por lo que no fue precisa la aplicación de la
previsión del citado art. 20.1, que para el supuesto de que presentaran distintas
Listas o Candidaturas disponía (como lo sigue haciendo en estos momentos) que
el procedimiento de elección tendría que ajustarse al principio democrático de “…proporcionalidad simple, para así garantizar la presencia de todas
las sensibilidades que cuenten con respaldo suficiente en el Congreso Nacional”.
II.
El Consejo
Nacional, en su primera reunión, y haciendo uso de la previsión del art. 20.3
de nuestros Estatutos, eligió al Comité
Nacional, que es un órgano formado como
mínimo por 5 miembros. Los miembros elegidos para tal órgano de “dirección
permanente” fueron los compañeros Manuel Mederos Hernández (quien, además, fue
elegido Secretario General), José Migue Ramírez Araña (
Según el mandato de nuestros Estatutos (art. 20.3),
dicho Comité Nacional, para poder actuar válidamente, debía reunir dos requisitos esenciales: estar
compuesto (como se ha dicho) por un mínimo
de 5 miembros, así como adoptar sus acuerdos por unanimidad de tales miembros. Caso de no poder reunir alguno de
esos dos requisitos, el Comité (cuya creación no era obligatoria, sino
facultativa del Consejo) se consideraría inválido, y sus competencias serían retomadas
por el Consejo Nacional.
III.
A partir del
mes de marzo de 2008, nuestro Sindicato “rompe relaciones” con OCESP y CSC,
organizaciones sindicales con las que habíamos suscrito una “Carta de
Relaciones” encaminada hacia la unidad orgánica (documento ratificado en el I
Congreso Nacional del FSOC). Según el compañero Daniel Casal, dicha ruptura la
había decidido el “Comité Nacional” del FSOC y habría sido notificada a la
compañera Ángela (de CSC) “mediante un escrito” (tanto OCESP como CSC niegan
haber recibido dicho escrito). Como consecuencia de esa ruptura unilateral, se
producen, entre otras, dos situaciones anómalas: por un lado se “cesa” a los 2
miembros de OCESP-CSC que habían sido elegidos miembros del Consejo Nacional en
el I Congreso del FSOC (Ángela y José Antonio), y por otro, se crea una
situación crecientemente incómoda en Tenerife (donde nuestro Sindicato compartía
Local con OCESP), por cuanto desde el mismo instante en que se consideran rotos
los acuerdos y compromisos que vinculaban a las partes, convivíamos en un mismo
lugar físico, dos organizaciones que nos disputábamos el mismo espacio sindical.
Cualquier intento posterior de “reconducir” la
situación y resolver las diferencias en
positivo, ha venido siendo boicoteado, entre otros, por los compañeros Eugenio
Padilla, Daniel Casal, Juan Simón y Rubén Alemán.
IV.
Desde
inicios del presente año 2009, se evidencia ante la militancia sindical más
activa un importante nivel de desencuentros en los ámbitos de dirección del
Sindicato (cuyas motivaciones últimas se le escapan a éste que suscribe). Lo
cierto es que, de forma creciente, se observa una preocupante incapacidad de dirección
sindical colectiva (las reuniones formales del Consejo Nacional brillan por su
ausencia –problema que se venía arrastrando desde 2008-), y que tiene su punto
álgido en marzo de 2009, fecha en la que se intenta realizar una reunión del
Consejo Nacional, y reunión que ni siquiera puede iniciarse (pese a que había quórum más que suficiente), ante las
actitudes crispadas de los compañeros Eugenio Padilla, Juan Simón, Rubén Alemán
y Daniel Casal, que llegan a crear un estado de tensión insoportable. Este
último, entre insultos y actitudes provocadoras varias, llega a negarme mi condición
de miembro de pleno derecho del Consejo Nacional, afirmando falsamente que
“había presentado mi dimisión irrevocable”.
Como colofón a este frustrado y abortado intento de
reunión y como se ha expuesto, en un ambiente de tensión extrema, el compañero
Manuel Mederos presenta su dimisión como Secretario General, así como renuncia
a su condición de miembro del Comité y del Consejo Nacional, exponiendo que se
ve obligado a tomar dicha decisión ante la insoportable campaña de “acoso y derribo”,
así como críticas destructivas de que había venido siendo objeto durante meses,
de lo que los incidentes producidos ese día, eran solamente un ejemplo. El
compañero Pepe Araña, igualmente, dimite de sus cargos.
V.
A partir de
dicha fecha, vengo solicitando, de forma reiterada y por escrito, se me hagan
llegar (vía e-mail, por correo u otro medio), copia de las Actas de las
supuestas reuniones que han venido celebrando (supuestamente), tanto el Comité
como el Consejo Nacional, por cuanto por mi condición laboral (soy trabajador
de la marina mercante, con base en el mar Báltico), me ha sido imposible acudir,
ni participar en las escasas convocatorias que se me han trasladado.
Debo manifestar que mi exigencia de que se me diera
traslado de esa documentación (a cuyo acceso tengo pleno derecho, al igual –por
cierto- que cualquier miembro de este Sindicato), con expresión de los Órdenes
del Día abordados, los Acuerdos adoptados, detalle de las y los participantes,
etc…, venía derivada de las fundadas sospechas que tenía acerca de que la representación de los órganos de
Dirección nacional de nuestro Sindicato, estaba siendo ilegítimamente utilizada
por un grupo de, al menos, 4 compañeros electos en el I Congreso Nacional:
Eugenio Padilla (de Tenerife), Daniel Casal, Juan Simón y Rubén Alemán (todos
ellos de Gran Canaria), toda vez que no me era ajeno que, ante la irrespirable
situación que se había creado (y la frustrada reunión del mes de marzo de 2009
fue un mero ejemplo de ello), un creciente número de compañeras y compañeros
del Consejo Nacional (tanto titulares como suplentes), elegidos en su día por
el I Congreso Nacional, habían venido presentando sus dimisiones, e incluso
algunas y algunos de ellos fueron objeto de “dimisión forzosa”, o más
propiamente, cese unilateral (y no me
refiero solamente a los ya citados José Antonio y Ángela, sino también a compañeras
como Loly –dirigente del sector de Empaquetados-), o “invitados” a marcharse,
por la vía de convocar las reuniones en jornada laboral (imposibilitando la
asistencia de quienes no disponen de “horas sindicales”) como Ramón López López, por lo que la Lista de electos (tanto titulares
como suplentes) del I Congreso Nacional terminó por agotarse, de modo y manera
que el Comité Nacional había devenido legalmente inviable (al no cumplir la exigencia
prevista en el art. 20.3 de los Estatutos, de contar con un mínimo de 5 miembros -quedaban sólo 3-),
y el Consejo Nacional había sido incapaz de constituirse válidamente en ningún
momento, tras el frustrado intento de marzo de 2009, al no contar con el quorum exigido estatutariamente
(volveremos sobre este asunto).
Debo
manifestar, además, que en ningún momento, aquellos que han venido afirmando
estar actuando como “legítimos representantes” del Comité o del Consejo
Nacional (los citados compañeros Eugenio Padilla, Daniel Casal, Juan Simón y Rubén
Alemán), han accedido a hacerme entrega de las copias de la documentación y las
Actas pedidas, lo que, unido a la observación de otros vicios que luego se
apuntarán, me lleva a la convicción moral de que dichos compañeros han estado
utilizando inadecuadamente la representación de los órganos colegiados en cuyo
nombre dicen actuar, lo que ha
venido conllevando gravísimas consecuencias, entre las que cabe citar un evidente,
galopante y aparentemente imparable deterioro
de la vida sindical interna y externa del FSOC; cuestión ésta última que resulta
ser notoria, pese a las rimbombantes, artificiosas y falsamente triunfalistas
manifestaciones que se vierten en el denominado “Informe Congreso Nacional”, en
un patético intento de dar una apariencia de fortaleza, claridad y competencia de
los actuales órganos de Dirección Nacional, que no se compadece con la realidad
que estamos viendo, viviendo y sintiendo las y los militantes de este Sindicato,
y manifestaciones que resulta incluso difícil admitir que se las crea incluso
la persona que las realiza (sobre este “Informe” volveré más adelante).
VI.
El Artículo
21.2 de nuestros Estatutos dispone literalmente lo siguiente: “En las sesiones que celebre el Consejo
Nacional, para estar válidamente constituida deberá estar presente, por los
medios que se adopte, al menos la mayoría absoluta legal de sus miembros”.
Si tenemos en cuenta que el total legal
de miembros del Consejo Nacional, elegidos por el I Congreso, es de 15 compañeros
y compañeras, no hace falta ser un “especialista en matemáticas” para concluir
que la citada “mayoría absoluta legal”
(que constituye el quórum indispensable
estatutario para constituir válida y
legalmente una Sesión del Consejo Nacional), se eleva a 8 miembros de dicho órgano (la mayoría absoluta está conformada por
la mitad más uno de los miembros de un organismo: esto es cierto, aquí y en
Pekín).
Pues bien, a la vista de los datos de que dispongo (y
también de las conclusiones que debo sacar, una vez verificado que se está hurtando mi derecho al acceso a las
Actas –si es que éstas, realmente, existieran-), estoy en condiciones de
afirmar que, a lo largo de todo el año
2009, y tras el abortado intento del mes de marzo de dicho año, en ningún momento se ha llegado a constituir
legalmente (esto es: de conformidad con los Estatutos de que nos hemos dotado)
el Consejo Nacional del FSOC. Y ello, por la sencilla razón de que, ninguna de
las Convocatorias que se han realizado, se ha logrado cubrir el número mínimo
de asistentes de pleno derecho (8 miembros electos del Congreso) que
permitieran dar por válidamente constituida la correspondiente Sesión del
Consejo Nacional del FSOC.
Eso significa de igual forma, tal como se expuso
anteriormente, que tras las dimisiones
de 2 de los 5 miembros del Comité Nacional elegidos en su momento por el Consejo,
éste órgano quedó legalmente invalidado (al no reunir el requisito
estatutario de estar formado por 5 miembros como
mínimo), por cuanto el único órgano legalmente capacitado para cubrir
dichas bajas, era el Consejo Nacional (que, como he expuesto repetidamente, no ha celebrado Sesión válida de tipo
alguno, a lo largo del presente año de 2009).
Motivos por los cuales, cualesquiera resoluciones y decisiones que hubieran sido adoptadas con usurpación
de la representación legal de nuestro Sindicato (tanto del Comité como del
Consejo Nacional), son acuerdos, decisiones
o resoluciones viciadas de nulidad o anulabilidad. Incluida entre ellas,
naturalmente, la propia Convocatoria del Congreso Nacional ahora impugnado,
así como las “resoluciones” que aprobaron los siguientes Documentos:
1.- El Reglamento Pre-congresual.
2.- La propuesta de Reglamento Congresual.
3.- El documento denominado “Informe al Congreso” de
gestión que se ha distribuido hoy mismo y que aparece improcedentemente
suscrito por el Consejo Nacional (documento que es un auténtico monumento al
desatino más desaforado, rebosante de insultos, imputaciones personales y mala
baba contra el compañero Mederos, y que en lugar de un Documento de gestión de
un Sindicato serio, más bien parece el perfecto guión de uno de esos programas
de “Tele-basura” que tan en boga están actualmente –volveré más adelante, siquiera
brevemente, para referirme a este libelo-).
VII.
El Artículo 22.23
de nuestros Estatutos dispone literalmente lo siguiente: “En el caso de que se produjese un vacío
de representación por dimisión de todos los miembros del Consejo Nacional o por haberse agotado las listas de candidatos presentados al Congreso Nacional, y no hubiese una representación mínima de la mayoría absoluta legal de
la misma, se hará cargo del órgano una Gestora que estará compuesta por dos
miembros de cada Consejo Insular, elegidos por mayoría absoluta legal de sus
miembros, más los representantes elegidos en el Congreso Nacional que no
hubiesen dimitido”
Pues bien: cuando a partir del mes de marzo de 2009,
se pone en evidencia que nos encontramos exactamente
en el supuesto de “vacío de representación” a que se refiere nuestros Estatutos
sindicales, el grupo de 4 dirigentes formado por Eugenio Padilla, Daniel Casal,
Juan Simón y Rubén Alemán, e lugar de aplicar inmediatamente la previsión ya
transcrita del Artículo 22.23 de nuestra norma legal de funcionamiento, y facilitar
la formación de ese órgano de Dirección excepcional (cuya fundamental tarea
consistiría en la inmediata celebración de un Congreso Nacional Extraordinario,
que supliera el vacío de representación detectado), opta por lo siguiente:
1.- Seguir
actuando como si “nada hubiera pasado”; de tal manera que se siguen adoptando
supuestos acuerdos “en nombre y representación” del Comité Nacional (órgano que, tal como he venido exponiendo
repetidamente, había quedado legalmente incapacitado para actuar válidamente,
al quedar compuesto por sólo 3 miembros), así como convocando diversos intentos de reunión del Consejo Nacional
del FSOC, cuyas Sesiones nunca llegaron
a constituirse válidamente, por la sencilla razón de que nunca pudieron reunir
el quórum mínimo imprescindible de 8
miembros. Lo he dicho y lo repito ahora: las Actas de la reuniones que he venido solicitando, se me han hurtado
(y se le han hurtado al conjunto de la afiliación de este Sindicato), por la
sencilla razón de que, tras la frustrada reunión de marzo de 2009, el Consejo
Nacional ha sido incapaz de celebrar una sola Sesión en la que participaran un
mínimo de 8 miembros electos por el Congreso Nacional, que dieran legitimidad y
validez a los acuerdos adoptados.
2.- Como dije antes, en lugar de adoptar las medidas
previstas en nuestros Estatutos (que es el marco legal democrático del que nos
hemos dotado para regular nuestro funcionamiento interno), el grupo de
compañeros formado por Eugenio Padilla, Daniel Casal, Juan Simón y Rubén Alemán
(a los que en adelante me referiré como “el
grupo de los 4 compañeros”), a lo largo de todo el año 2009, opta por forzar y violentar hasta extremos esperpénticos
nuestra legalidad estatutaria democrática, de modo y manera que, lejos de
procurar la solución prevista en los Estatutos, consistente en la formación de
un nuevo órgano provisional de Dirección de carácter neutral (que procurase la pronta celebración de un Congreso con
garantías, en el que el conjunto de la afiliación pudiéramos participar en la
solución de los problemas planteados, evitando enfrentamientos y tensiones
innecesarias), decide iniciar una “loca carrera” a la búsqueda desesperada de
militantes sindicales dispuestos a “rellenar” los crecientes huecos y
“socavones” que sus actitudes sectarias y autoritarias habían creado en el
Consejo Nacional. Y así, en lugar de miembros electos por el conjunto de la
afiliación en un Congreso democrático, van designando a dedo, como supuestos “miembros” del Consejo Nacional, a un total
de 8 nuevos compañeros y compañeras que no habían sido elegidos en el I
Congreso (ni en calidad de titulares, ni de suplentes).
Para tal
fin, acudieron a un grotesco abuso de la figura de la denominada “cooptación”, que es un procedimiento de carácter excepcional que
se usa para completar los órganos de Dirección, cuando se dan determinadas
circunstancias igualmente extraordinarias, y que las organizaciones que funcionan
con base a criterios democráticos utilizan de forma absolutamente restrictiva. Ello es así porque (como no podría ser
de otro modo) lo “normal” en una organización democrática es que sus órganos
dirigentes estén formados por personas elegidas de forma directa por los correspondientes Congresos y Asambleas, y lo
“anormal” o “extraordinario” es que existan personas designadas al margen de la
voluntad expresa del conjunto de la afiliación (manifestada mediante el ejercicio
del voto libre, directo y secreto, en el correspondiente Congreso).
En nuestros Estatutos, en línea con lo que he
expuesto en el párrafo anterior, la figura excepcional de la “cooptación” de
nuevos miembros al Consejo Nacional (personas no elegidas por el Congreso), se
reserva, exclusivamente, para dos
supuestos tasados, detallados en el Artículo 20.2, y que paso a citar
literalmente: “El Consejo Nacional queda facultado para cooptar nuevos miembros para
dicho órgano de gobierno, si las circunstancias del desarrollo del Frente Sindical
Obrero de Canarias así lo aconsejaran, como
consecuencia de la incorporación de nuevos colectivos de trabajadores y
trabajadoras o la implantación del sindicato en alguna de las islas donde no tuviera
presencia”
De la mera lectura de lo
transcrito, se deduce con claridad que la
incorporación de nuevos miembros al Consejo Nacional (al margen de los designados
por el Congreso), utilizando la figura excepcional de la “cooptación”, no está
prevista para los supuestos de necesidad
de cubrir vacantes producidas como consecuencia de una cadena de
dimisiones en la Lista de titulares y suplentes elegidos por el Congreso, sino
para los supuestos ya tasados (y transcritos anteriormente). Pues bien, sucede que en la gran mayoría de
las “cooptaciones” al Consejo Nacional decididas por el “grupo de los 4 compañeros”, no
concurren ninguna de las dos circunstancias previstas estatutariamente. Hasta donde yo sé (y a falta de Actas –a cuyo acceso
se me ha negado, como he explicado repetidamente-), de los 8 miembros “cooptados”,
ninguno pertenece a la categoría de “incorporación de nuevos colectivos”. Eso
al menos, si por la figura de “nuevos colectivos” se refiere a incorporación de
grupos previamente organizados como los definidos en el Artículo 22.11 de
nuestros Estatutos, que faculta al Consejo Nacional para “Decidir sobre integración de sindicatos, federaciones, confederaciones
o colectivos de empresas que soliciten formar parte del Frente Sindical Obrero
de Canarias en cuyo caso la decisión tendrá que ser aprobada como mínimo por la
mayoría de cuatro quintos de los miembros del Consejo Nacional”. Y en lo
referido a la categoría de “implantación del sindicato en alguna de las islas
donde no tuviera presencia”,
sólo hay 1 de los 8 “cooptados” que pudiera cumplir con ese requisito, que
sería el compañero de Lanzarote, aunque incluso eso es discutible, por cuanto a
la escasísima presencia que tiene nuestro Sindicato en Lanzarote (hecho
notorio) hay que incluir otro hecho; cual es el de que, dicha modesta presencia,
al parecer, ya existía en el momento de la celebración del I Congreso (por lo
que no estaríamos en el supuesto de implantación en nueva Isla). Además, por si ello fuera poco, me consta que el
compañero no acudió a ninguna reunión del Consejo Nacional para el que había
sido “cooptado”, habiendo presentado finalmente su dimisión por escrito. De
hecho, hasta donde a mí me conste, el único ejemplo de “implantación del sindicato en alguna de las islas donde no tuviera
presencia”, producido tras el I Congreso, ocurrió en la Isla de El Hierro
(en donde, al parecer, se llegó a contar con más de un centenar de afiliados),
de donde no sólo no se “cooptó” a nadie, sino que, por el contrario, su
principal dirigente fue fulminantemente “expulsado” del Sindicato (o ninguneado, que para el caso es lo
mismo), por presunta decisión del “grupo
de los 4 compañeros”, basada en motivos sobre los que no entro ni salgo, al
desconocer el asunto en profundidad (por cuanto, como he expuesto, el Consejo
Nacional no se ha reunido válidamente a lo largo de 2009 para tratar este
asunto –ni ningún otro-).
Pero es que, además, por si a
alguien le quedara alguna duda sobre la total irregularidad estatutaria de las
“cooptaciones” al Consejo Nacional decididas, sucede que tales supuestos
“acuerdos” de incorporación de estos
nuevos compañeros y compañeras, se realizaron sin respetar las normas de
procedimiento previstas a tal fin en nuestros Estatutos. Efectivamente, el
Artículo 20.2 de los Estatutos dispone (y es cita literal) que “…el acuerdo de designación de los nuevos
miembros, decididos mediante el mecanismo de cooptación, será adoptado por una
mayoría mínima de cuatro quintos de
los miembros que componen el órgano en el momento de la designación”. Mal
puede haber acordado nada (y menos
con una mayoría cualificada de 4/5 de sus miembros), un órgano que, tal como he
repetido múltiples veces a lo largo de este escrito, no ha realizado ninguna
Sesión válida a lo largo del año 2009.
VIII.
Por último,
debo manifestar que el proceso de
convocatoria del II Congreso Nacional, constituye un ejemplo cualificado de cómo no
deben ser realizadas las cosas, si lo que se pretende es procurar que brille la
transparencia, la democracia y la libertad en una organización de la clase trabajadora
como es la nuestra.
1. En primer lugar, es ésta la fecha en la que muchos
seguimos esperando saber a ciencia cierta qué
órgano es el que ha convocado el II Congreso, cuándo y dónde se realizó la Sesión en la que se decidió la
Convocatoria, quienes participaron en
la supuesta reunión, con arreglo a qué Orden
del Día se realizó la Sesión del órgano convocante, etc., etc…
2. En segundo lugar, y en relación con el denominado
“Reglamento Pre-Congresual”, además de repetir todas y cada una de las
preguntas que se relataron en el párrafo anterior (en relación con quién, cómo, cuándo y dónde fue
aprobado), debo manifestar que un somero análisis del mismo evidencia que,
quienes lo redactaron, o bien no tenían ni
idea de la realidad orgánica y estatutaria que existe en nuestro Sindicato,
o bien optaron por ignorarla olímpicamente. Sólo así se entiende que, a lo
largo de su articulado, se hayan marginado totalmente a las Secciones Sindicales de Empresa, a la
hora de programar el número de Delegados que corresponderían, en función de la
representatividad real que corresponda en cada caso. La cuestión no es de orden
menor, porque se rompe así una tradición histórica existente a lo largo de más
de 30 años (tanto en la etapa del SOC, como la de IC y hasta ahora, la del
FSOC), cual es la de considerar a las Asambleas de las Secciones Sindicales
como los órganos básicos, donde se desarrolla y realiza la vía participativa
del conjunto de la afiliación.
Esta tradición tiene su reflejo en los Estatutos de
nuestro Sindicato, que dispone, en su artículo 14.2.1 (y es cita literal) que “…las Secciones Sindicales son las
unidades básicas de organización, participación y decisión del Frente
Sindical Obrero de Canarias.
En coherencia con este criterio democrático, hasta la
fecha, la elección de Delegados y delegadas a los Congresos se hacía tomando
como referencia el número de afiliados que había en cada Sección de Empresa o
agrupación de Secciones (según criterios de proximidad geográfica). Sin
embargo, el denominado “Reglamento Pre-Congresual” impone un sistema de
elección de Delegados/as que, no sólo es diametralmente opuesto al que venía
siendo utilizado hasta ahora, sino que, además de ser anti-estatutario, resulta ser de imposible incumplimiento,
como lo demuestra el hecho incontestable de que, al menos en la Isla de Tenerife
(donde resido) se ha realizado la elección de Delegados y Delegadas
incumpliendo lo expresamente previsto en el citado Reglamento:
Se realizaron las elecciones de Delegadas/os, con
base a la convocatoria de dos Asambleas: una en el Local de la Cuesta (para la
afiliación de la zona Centro-Norte de la Isla), y otra en los Cristianos (para
la afiliación del Sur). Naturalmente, esas designaciones de Delegadas y Delegados
no se ajustaron, en absoluto, a lo previsto en el Artículo 1 y 2 del comentado
Reglamento (que impone que la elección tenía que hacerse “por las Asambleas Nacionales de cada Federación”), ni se cumplieron
ninguno de los requisitos previstos en su artículo 4.3 (en relación con que “cada Asamblea Nacional de Federación
contará con la presencia de dos miembros como mínimo de la Comisión
Organizadora del Congreso”) ni en el resto de los puntos de dicho artículo;
y, en fin, incurrió en el vicio previsto en el Artículo 7.7 del comentado
Reglamento Pre-Congresual, que dispone que “serán
nulas de pleno derecho las Candidaturas que no sean elegidas en las Asambleas
Nacionales de las Federaciones en la forma y con el procedimiento previsto”.
La veracidad de lo afirmado en el párrafo anterior,
en relación con que el sistema utilizado para la elección de Delegados y
Delegadas en Tenerife, se hizo con base a criterios de agrupación de la
afiliación por zonas geográficas (sin sujeción a lo previsto en el Reglamento,
en relación que se hicieran en “Asambleas Nacionales de Federación”), se puede
contrastar consultando las correspondientes convocatorias, que fueron publicadas
en la Página Web del Sindicato, y se puede consultar accediendo al hipervínculo
http://www.sindicatoobrerocanario.org/noticia.php?not_id=463.
Por consiguiente, con arreglo a las disposiciones
previstas en el Reglamento Pre-Congresual, resultaría
que el conjunto de Delegadas y Delegados electos (al menos, los de la Isla de
Tenerife), habrían incurrido en nulidad
de pleno derecho, por haber sido elegidos con base a un sistema totalmente
distinto al previsto en dicho Reglamento.
Ese tipo de disparates, son los que ocurren cuando se
planifican las cosas, no con base a la realidad objetiva que tenemos delante,
sino con base a una supuesta “realidad virtual o fantasiosa”, que sólo existe
en las cabezas de los acostumbran a hacer “planes” para que los ejecutemos
“otros”.
3. En tercer lugar, en relación con el denominado
“Reglamento del II Congreso Nacional del Frente Sindical Obrero de Canarias”,
además de reiterar las preguntas acerca de quién,
cómo, cuándo y dónde fue aprobado, debo añadir que el conjunto de Artículos
y Disposiciones que conforman tal Reglamento Congresual, de forma generalizada,
violentan gravemente los principios democráticos que garantizan los Estatutos
de nuestro Sindicato. Permítanme señalar siquiera fuera de forma “telegráfica”,
algunos de los vicios graves que atentan directamente contra los Estatutos
vigentes:
-La ratificación del mecanismo de elección de
Delegadas y Delegados prevista en su Artículo 1.2, al tomar como referencia lo
previsto en el Reglamento Pre-Congresual, incurre en los vicios
anti-estatutarios ya explicados con anterioridad, además de colocar, al menos a la Delegación electa de Tenerife (y mucho
me temo, que también al resto de las y los delegados electos), en situación de
nulidad e incapacidad de participar en el Congreso, al haber sido elegida con
arreglo a un mecanismo totalmente distinto al previsto en el Reglamento
Pre-Congresual (según he explicado con anterioridad).
-Lo previsto en el Artículo 3 del “Reglamento del II
Congreso”, en relación con que “…el II
Congreso Nacional quedará válidamente
constituido en segunda convocatoria con los delegados y delegadas presentes”,
viola abiertamente lo dispuesto en el
Artículo 66 de nuestros vigentes Estatutos, que disponen que (y es cita
literal): “El quórum del Congreso
Nacional vendrá definido por la presencia de la mitad más uno de los miembros
que lo componen”. Esta disposición, exige en todo caso la presencia de la
mayoría absoluta de los miembros legales del Congreso para considerar cumplido
el requisito de quórum. En el presente
caso, y de seguirse el criterio numérico previsto en el Artículo 1.1 del
“Reglamento”, tal quórum estaría
constituido por un mínimo de 85 miembros de pleno derecho (la mitas más uno de
los 169 miembros convocados). Por consiguiente, es nula e ilegal la previsión
contenida en el Artículo 3 del “Reglamento”, en relación con que se pueda dar
por “constituido” el Congreso Nacional sin que estén presentes, como mínimo, 85
Delegadas y Delegados (sea en segunda, tercera o cuarta convocatoria…).
Llegados a
este punto, debo insistir en que los Estatutos sindicales son la norma básica de
funcionamiento que permite ordenar y encauzar el funcionamiento del Sindicato. Los
Estatutos determinan las “reglas del juego” democrático interno de nuestro
Sindicato, evitando que aquí pueda regir la “Ley de la Selva”, y sólo podrán
ser modificados de conformidad con los procedimientos previstos en los propios
Estatutos (concretamente en su Artículo 66).
Por consiguiente, el “Sistema de adopción de
acuerdos” previsto en el art. 4 del “Reglamento” será inválido y nulo en todo
aquello que se oponga a lo previsto en los Estatutos vigentes; singularmente, a
cualquier tipo de Acuerdo que implique violentar disposiciones estatutarias
vigentes, antes de que éstas sean legal y democráticamente modificadas.
-Cualquier previsión del sistema de presentación y
votación de enmiendas, propuestas y Candidaturas (Artículos 8 y 9 del
Reglamento) que puedan oponerse a lo previsto en nuestros vigentes Estatutos,
será legalmente ineficaz e inaplicable. Especialmente quiero hacer referencia a
cualquier acto que atente contra el Capítulo VII de nuestros Estatutos (“Régimen
electoral”), cuyo espíritu democrático y pluralista se puede resumir en el
texto contenido en el vigente Artículo 43 de nuestros Estatutos, que
literalmente, dispone lo siguiente: “La elección de los órganos de
representación y gobierno contemplados en los presentes Estatutos, cualquiera
que sea su ámbito, deberá ajustarse en el caso de órganos colegiados mediante
la presentación de candidaturas o listas cerradas, al principio de
proporcionalidad simple; respetándose así la filosofía del sindicato de
garantizar en todos sus órganos de gobierno colegiados la presencia de todas
las sensibilidades de opinión que cuenten con el respaldo democrático de la
afiliación”
4. En cuarto y último lugar, debo manifestar mi absoluto
desacuerdo con el hecho de que los “Reglamentos” (Precongresual y Congresual)
hayan sido publicados y distribuidos prácticamente con una sola semana de anticipación
a la celebración del Congreso.
De igual forma, me
parece totalmente impresentable que lo que supuestamente debía ser el “Informe
de Gestión” del Consejo Nacional, consista en ese escrito de más de 29
hojas, que se distribuye con menos de 48 horas de antelación al Congreso.
Ese denominado “Informe al Congreso” sólo me cabe
calificarlo como un auténtico despropósito,
indigno de ser presentado como un documento que dé cuenta de la gestión realizada por unos órganos colectivos (el Comité y Consejo
Nacional) de un Sindicato obrero serio, como ha sido hasta ahora el nuestro.
El citado “Informe” no es más que una “amalgama” de gravísimas acusaciones, dirigidas
todas ellas contra la persona de nuestro antiguo Secretario General, y actual
activista sindical de reconocida trayectoria combativa en Gran Canaria, Manuel
Mederos, a quien se denigra e imputa la comisión de faltas que incurren,
incluso, en comportamientos dolosos y delictivos; todo ello sin aportar prueba
alguna que nos permita a las y los Delegados tomar decisión alguna que esté
fundada en algo más consistente que la credulidad que nos merezcan, o no, las
personas que, de forma tan brutal, dirigen su “dedo acusador” contra este
compañero, a quien (por cierto) le asiste el derecho a la presunción de inocencia (como a cualquier otro ser
humano), lo que significa que nadie puede ser condenado (ni siquiera
moralmente), sin que existan pruebas suficientes y contundentes que justifiquen
el estigma que se le pretende imponer.
Tales pruebas
“brillan por su ausencia”, en el “Informe” distribuido públicamente entre las y
los Delegados, del mismo modo que “brilla por su ausencia” cualquier referencia autocrítica de los autores de
dicho Informe, en relación con sus
propias responsabilidades de gestión individual y colectiva, a lo largo de
estos últimos 4 años en los que han sido designados para ocupar los más importantes
puestos de dirección y responsabilidad sindical.
A la vista del “Informe” presentado en “nombre del
Consejo Nacional” (¿cuándo se aprobó?, ¿por quienes?, ¿dónde?...), sólo cabe
manifestar mi asombro por el hecho de que los miembros del Comité Nacional
(que, supuestamente, constituían la dirección permanente y colectiva del Sindicato)
no se hubieran “caído del guindo”
hasta el mes de marzo del presente año de 2009. ¿Se puede saber qué es lo que estuvieron haciendo a lo
largo de los últimos 4 años anteriores?. ¿Cómo se justifica que hubieran
hecho dejación de sus responsabilidades
individuales y colectivas, dejando que prácticamente toda la gestión sindical,
económica y organizativa de ámbito nacional recayera sobre un solo compañero…?.
¿A qué tipo de actividades sindicales se dedicaron entonces estos supuestos
“dirigentes sindicales”, aparte de escribir notas de prensa y salir en los
medios de comunicación? Son preguntas que merecen respuestas que no están
contenidas de ninguna manera en el “Informe” que se ha distribuido.
Y me queda por apuntar una última cuestión, que entra
de lleno en la materia de impugnación del presente Congreso (que es el objeto
del presente escrito): ¿De verdad pretenden estos “4 compañeros” que el conjunto del Sindicato se vea implicado en un
procedimiento que tendrá una indudable trascendencia penal, obligando al
Congreso a aprobar un mandamiento acusatorio contra el compañero Mederos, tal
como parece deducirse del contenido del “Informe de Gestión”?. ¿Y con qué pruebas de cargo contará el Congreso
para constituirse en “parte acusatoria”?. ¿No les parece un auténtico acto de
irresponsabilidad haber hecho dejación de su obligación de poner en
conocimiento del Juzgado de Guardia,
la supuesta comisión de presuntos delitos por parte de nuestro antiguo
Secretario General y actual activista sindical (en el caso de que realmente
cuenten con pruebas suficientes)?. ¿Pretenden Ustedes, “grupo de 4 compañeros”, que sea el Congreso (es decir, el conjunto del Sindicato) el que asuma,
sin prueba ni garantía alguna (más allá de las afirmaciones que Ustedes hacen
en el “Informe” -que bien pudieran resultar meras injurias y calumnias-), una
responsabilidad que les correspondía ejercer única y exclusivamente a Ustedes?...
Permítanme
la siguiente reflexión: el denominado “Informe del II Congreso”, más parece el
terrorífico relato de una cacería humana,
que el resultado de un auténtico y sereno análisis emanado de un órgano de
dirección sindical serio.
Para terminar, recomiendo a los compañeros que hagan
una segunda y atenta lectura del denominado “Informe de Gestión”, objeto del
presente análisis: puede ser interesante y altamente instructivo saber cuál es
el tono y el estilo que las personas progresistas y de izquierda revolucionaria
debemos evitar, a la hora de plantear
críticas y análisis sobre situaciones, si lo que pretendemos es superar los
problemas sin buscar el linchamiento del discrepante (ni repartir porquería a
los cuatro vientos).
Ese estilo mitinero, demagógico y propio del más
rancio y negro período del “estalinismo” que supura el Informe al que me
refiero, debe ser definitivamente desterrado de nuestras prácticas. Por el bien
de nuestra clase obrera.
En virtud de todo lo expuesto, se expone la presente IMPUGNACIÓN DEL II CONGRESO NACIONAL, proponiendo que la reunión convocada el
Sábado día 17 de octubre, se transforme en una “Conferencia Nacional” del FSOC,
en la que se analicen con detenimiento las incidencias ocurridas hasta la
fecha, y acuerde REQUERIR a los actuales
miembros del Consejo Nacional y a la Comisión Nacional de Garantías para que,
en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 22.23 de nuestros Estatutos, y a
la vista del vacío de Dirección producido en el Sindicato, se ACUERDE la
formación de una Comisión Gestora
Nacional, que estará compuesta por dos miembros de cada Consejo Insular (de
Gran Canaria y de Tenerife), más los representantes elegidos en el I Congreso
Nacional que no hubiesen dimitido, con el mandato de que regulen la situación
de caos existente actualmente en el Sindicato, de manera que en el más breve
plazo de tiempo posible, se posibilite una convocatoria de un auténtico Congreso
Nacional, que cuente con las garantías
democráticas mínimas: un auténtico Reglamento congresual que esté conforme
a nuestros Estatutos, un verdadero Informe
de Gestión, una propuesta de Ponencia
de Análisis y propuestas de Estrategia sindical (que no existe en la actual
convocatoria, al menos a esta fecha –un día antes del “Congreso”-), así como
una distribución previa de la documentación entre la afiliación, con tiempo suficiente para que puedan ser
presentadas las correspondientes contrapropuestas o enmiendas.
En Canarias, a 16 de octubre de 2009.
JOSÉ LUIS
VALDÉS
(miembro
del Consejo Nacional del FSOC)