Las aguas Canarias. Análisis políticamente
no correcto (y II)
Rafael Muñoz Abad *
Los hijastros de la Unión Europea
Escuchamos a nuestra clase
política hablar de mar territorial, estados archipielágicos,
Regiones ultra periféricas, territorios dependientes, zonas marítimas de
interés económico exclusivo, o procesos de descolonización con una inusitada
ligereza; sólo entendible cuando se cabalga desbocadamente sobre esa impericia
mula que es la ignorancia.
Bruselas y sus miembros tienen una prole a modo de territorios de
ultramar, a la que no terminan de reconocer, ni de conceder su noble heráldica.
Pero si que la usan para establecer paraísos fiscales; generar incomodas
situaciones, que no hay forma de hacerlas encajar en el derecho internacional
marítimo; o generar indignación al estado colindante. Situación similar le
sucede a la madre Rusia [nunca mejor dicho] con el oscuro linaje de bastardas e
imberbes nacionalidades, que viven en el Cáucaso de su vientre asiático.
A nivel local, el presidente Paulino habla de mar y aguas
canarias. Nociones íntimamente ligadas al concepto de soberanía nacional. Cosa
que a día de hoy Canarias no lo es. De momento, y con nuestro pasaporte del
Reino de España en mano, no somos pocos los que nos gustaría saber como se va,
y sobre todo, ¿qué sujeto, predicado, y verbo se va a argumentar para saltarse
el derecho marítimo, y la legislación internacional al respecto? ¿Cómo va a
reaccionar Marruecos como estado ribereño, al ver que sus millas náuticas de
interés económico exclusivo se desvanecen?; y como colofón a la desinformación,
la manipulación informativa, y la perversión verbal, la señora Oramas, ni más ni menos que en una emisora nacional, se
aventura a declarar que naciones como Francia o Inglaterra tienen perfectamente
reguladas las aguas de sus territorios continentales o de ultramar. Sería un
embuste decir que la ex alcaldesa de La Laguna miente; sí que tienen reguladas
y definidas sus aguas; principalmente porque esos territorios y su estatus
encajan en la legislación marítima internacional; y si no lo hacían, hábilmente
se han preocupado de hacerlos casar. En primer lugar y de forma genérica,
contemplemos la figura de un territorio dependiente insular. Se trata de un
pseudo estado, o “estado fallido con conocimiento de causa”; no termina de ser
una nación soberana ya que no tiene mar territorial, pero tampoco termina de
formar parte de un estado reconocido por la comunidad internacional; por lo que
igualmente nadie puede terminar de negarle el derecho de un mar territorial. En
resumen, una beneficiosa indefinición para que Francia e Inglaterra ejerzan
derechos marítimos en sus posesiones de ultramar; permitiéndoles con un simple
cambio de nomenclatura, adaptarse a la ley gracias al estatus de
indeterminación que han arrastrado sus territorios allende del mar; buscando
siempre lógicamente el mayor de los beneficios. Seguidamente veamos el estatus
de los territorios británicos y franceses, a los que con tanta ligereza hacía
referencia la diputada canaria. Lo primero que hay que saber, es que el Reino
Unido es un estado archipielágico; y partiendo de tal
premisa, y desde el prisma del concepto de aguas territoriales, haré una breve
y concisa exposición de la relación que mantiene con sus territorios insulares,
o no continentales de ultramar. El ejecutivo británico aglutina una ingente
cantidad de territorios heredados de la Pax
británica, que históricamente los clasificaba en dos grandes grupos.
Dependencias o territorios de ultramar británicos, o simplemente colonias.
Los territorios de ultramar están bajo la soberanía del
Reino Unido, pero no terminan de formar parte de este, ni de tener
representación parlamentaria. El acta de ultramar del año 2002 eliminó el término
territorio dependiente en vigor desde
¿Cumple canarias alguna de las premisas descritas?; yo creo que
no. Tenemos representación parlamentaria; formamos parte del Reino de España,
su Constitución, y de sus presupuestos; carecemos de Zona Marítima Económica; y
no nos gobierna un monopolio comercial; poco más se me ocurre que añadir.
El vecino del sur del Canal de la Mancha [entiéndase Francia] no
le va a la zaga en territorios de ultramar. El Palacio del Elíseo para la France
dóutre mer tiene a grosso
modo dos estatus principales. Bien Departamentos, o
colectividades/territorios de ultramar alejadas de la Francia metropolitana,
pero con presencia en el parlamento, y diversos grados de autonomía. Las leyes
francesas se aplican en los Departamentos, mientras que las
colectividades/territorios poseen estatutos de autonomía con una capacidad
limitada de crear legislación. Como Departamentos figuran las islas de
Guadalupe y Martinica en el mar Caribe, la Reunión en el océano Indico, y la
Guayana Francesa al norte de Sudamérica. Hay que aclarar que Francia ha
reconocido el derecho de autodeterminación a alguno de sus territorios de
ultramar, bajo la figura de referéndum interno. Situación a la que se
enfrentará entre el 2014 y el 2018 Nueva Caledonia, con el
objeto de decidir si se mantiene bajo soberanía francesa, o se establece como
un estado archipielágico de pleno derecho. Ésta
última, esgrimida como una de las opciones que tendrían que aplicarse a las
Islas Canarias para empuñar con fundamento ese mar territorial. La isla
de Mayotte en el Canal de Moçambique, y
territorialmente reclamada por la república islámica de Comores, se denominaba
desde el año 2003 como Colectividad de ultramar; optando su población
en sufragio por mantener el pasaporte francés antes que unirse a las Comores;
por lo que en 2011 pasará al estatus de Departamento de Ultramar con
representación en el parlamento de Francia. También ostentan el grado de
Colectividad de ultramar desde el 2003 San Pierre y Miquelón en
Terranova, y Wallis y Futuna en el océano Pacífico; aclarando que en esta
última coexiste un curioso régimen monárquico de marco nativo.
Para el final, y deleite de algunos, he dejado la mutación
nacional más retorcida, que es la denominación de País de ultramar; como se apela
a la Polinesia francesa desde el 2004. Tal nomenclatura no tiene
repercusión legal alguna, más allá de sofocar las exigencias nacionalistas e
independentistas de algunos tahitianos. El apellido tolera un buen grado de
autonomía interna, capacidad limitada de crear legislación local, y potestad
para tener representación nacional propia en el área del océano Pacífico. El
resto de territorios, islas, o atolones sin población permanente; Islas Crozet, Kerguelen, Tromelin,
Saint Paul – Amsterdam, los
islotes del Canal de Moçambique reclamados por
Comores, Madagascar y Seychelles, la diminuta isla de Clipperton
al oeste de México, que se trata de una propiedad privada del Estado Francés, y
las tierras antárticas reclamadas, se aúnan bajo el estatus de distritos TAAF (Terres Australes et Antarctiques Françaises) bajo una enseña subnacional para tales efectos.
En total el fósil colonial francés [sin contar las aguas] ofrece la nada
desdeñable cifra de
¿Qué solución nos queda?, legalmente pocas, muy pocas.
Marrullerías jurídicas, interpretaciones obscenas, y manipulaciones, las que
ustedes quieran. Firmen lo que les venga en gana, la comunidad internacional
sólo debería plegarse si Canarias tuviese un estatus nacional; fuese un estado archipielágico soberano; bien rebautizarnos como un país archipielágico [caso de la Polinesia]; sacarnos del régimen
de las autonomías y apuñalar la Carta Magna; o cualquier otro esperpento
similar. Por lo tanto se debe de aceptar, que con la actual relación legal que
tenemos con España, nuestras aguas son las
* Rafael Muñoz Abad, Doctor en Evolución e
Historia de la Navegación, por la Universidad de La Laguna, donde se licencia
en Marina Civil; obteniendo el título de Piloto de la Marina Mercante.
*
Publicado en oficialesdelamarinamercante.com
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