Las aguas Canarias. Análisis políticamente no correcto (y II)

 

Rafael Muñoz Abad *

 

Los hijastros de la Unión Europea

Escuchamos a nuestra clase política hablar de mar territorial, estados archipielágicos, Regiones ultra periféricas, territorios dependientes, zonas marítimas de interés económico exclusivo, o procesos de descolonización con una inusitada ligereza; sólo entendible cuando se cabalga desbocadamente sobre esa impericia mula que es la ignorancia.

Bruselas y sus miembros tienen una prole a modo de territorios de ultramar, a la que no terminan de reconocer, ni de conceder su noble heráldica. Pero si que la usan para establecer paraísos fiscales; generar incomodas situaciones, que no hay forma de hacerlas encajar en el derecho internacional marítimo; o generar indignación al estado colindante. Situación similar le sucede a la madre Rusia [nunca mejor dicho] con el oscuro linaje de bastardas e imberbes nacionalidades, que viven en el Cáucaso de su vientre asiático.

A nivel local, el presidente Paulino habla de mar y aguas canarias. Nociones íntimamente ligadas al concepto de soberanía nacional. Cosa que a día de hoy Canarias no lo es. De momento, y con nuestro pasaporte del Reino de España en mano, no somos pocos los que nos gustaría saber como se va, y sobre todo, ¿qué sujeto, predicado, y verbo se va a argumentar para saltarse el derecho marítimo, y la legislación internacional al respecto? ¿Cómo va a reaccionar Marruecos como estado ribereño, al ver que sus millas náuticas de interés económico exclusivo se desvanecen?; y como colofón a la desinformación, la manipulación informativa, y la perversión verbal, la señora Oramas, ni más ni menos que en una emisora nacional, se aventura a declarar que naciones como Francia o Inglaterra tienen perfectamente reguladas las aguas de sus territorios continentales o de ultramar. Sería un embuste decir que la ex alcaldesa de La Laguna miente; sí que tienen reguladas y definidas sus aguas; principalmente porque esos territorios y su estatus encajan en la legislación marítima internacional; y si no lo hacían, hábilmente se han preocupado de hacerlos casar. En primer lugar y de forma genérica, contemplemos la figura de un territorio dependiente insular. Se trata de un pseudo estado, o “estado fallido con conocimiento de causa”; no termina de ser una nación soberana ya que no tiene mar territorial, pero tampoco termina de formar parte de un estado reconocido por la comunidad internacional; por lo que igualmente nadie puede terminar de negarle el derecho de un mar territorial. En resumen, una beneficiosa indefinición para que Francia e Inglaterra ejerzan derechos marítimos en sus posesiones de ultramar; permitiéndoles con un simple cambio de nomenclatura, adaptarse a la ley gracias al estatus de indeterminación que han arrastrado sus territorios allende del mar; buscando siempre lógicamente el mayor de los beneficios. Seguidamente veamos el estatus de los territorios británicos y franceses, a los que con tanta ligereza hacía referencia la diputada canaria. Lo primero que hay que saber, es que el Reino Unido es un estado archipielágico; y partiendo de tal premisa, y desde el prisma del concepto de aguas territoriales, haré una breve y concisa exposición de la relación que mantiene con sus territorios insulares, o no continentales de ultramar. El ejecutivo británico aglutina una ingente cantidad de territorios heredados de la Pax británica, que históricamente los clasificaba en dos grandes grupos. Dependencias o territorios de ultramar británicos, o simplemente colonias.

Los territorios de ultramar están bajo la soberanía del Reino Unido, pero no terminan de formar parte de este, ni de tener representación parlamentaria. El acta de ultramar del año 2002 eliminó el término territorio dependiente en vigor desde 1981, a favor de la territorialidad de ultramar con ciudadanía británica. Con anterioridad sus territorios de ultramar mantenían un estatus colonial. Siendo así, desde este punto sólo haremos referencia a territorios de ultramar británicos. Repasemos la larga lista empezando por Anguilla, las Islas Caimán, las Islas Vírgenes Británicas, Turcas & Caicos, y Montserrat en el mar Caribe; Bermudas en el atlántico norte más occidental; Santa Helena y sus dependencias de Tristan da Cunha y Ascensión en medio del atlántico; las Falklands en el atlántico sur; Pitcairn en medio del océano Pacífico; las Georgias, y Sandwich del Sur en el océano Glacial Antártico; Diego García y sus atolones en el océano Indico; el Territorio Antártico Británico; dos bases aéreas en Chipre; y la joya de la corona que es Gibraltar. En total más 1.700.000 kilómetros cuadrados, y algo más de 215000 ciudadanos británicos. La lista descrita, ni que decir cabe que está sujeta a reclamaciones más o menos formales, caso de Argentina o España respectivamente. Para más escozor, a excepción de La Roca, y las tierras antárticas, el resto de posesiones son insulares. Eso significa que el Reino Unido [con alguna salvedad] posiblemente sea el estado archipielágico más ubicuo del mundo; y por lo tanto con unas de las mayores extensiones de aguas donde ejercer sus intereses. Es cierto que las tierras antárticas británicas están sujetas a otras consideraciones y tratados, y que Gibraltar forma parte de la Unión Europea, que no de su política fiscal [lo que es saber hacer bien las cosas], por lo que no podríamos hablar de masa continental en el Reino Unido, ya que la subordinación es de Gibraltar a Londres y no al revés. Para no incurrir en errores, cada uno de los territorios habría que estudiarlos separadamente; pero por motivos de economía sintetizamos que todos tienen un grado de autogobierno, y un régimen de aguas cuasi-archipielágico, ya que formalmente no son parte del Reino Unido, como si lo son las Islas Canarias de España según la Constitución de 1978. Los casos de Jersey, Gwernsey, y la Isla de Man no los tendré en cuenta, ya que son  Dependencias de La Corona, y la razón de su existencia descansa exclusivamente al igual que Gibraltar o en su tiempo Hong Kong, en motivos financieros que no vienen al caso. Un buen ejemplo de comparación son las 150 millas de zona exclusiva que tienen las Malvinas desde 1986. Archipiélago que no forma parte del Reino Unido; que no tiene voz en ninguna de las cámaras del parlamento; desde 2007/08 con una constitución propia; fuera de las ayudas presupuestarias del Reino Unido; y que goza de un amplio autogobierno para gestionar los recursos pesqueros, y de explotación del lecho marino. En resumidas cuentas, una solución archipielágica bajo la denominación de origen que le da ser un territorio de ultramar. Un franquiciado gobernado por la Falklands Islands Company, que tiene el monopolio de toda actividad comercial o económica en la que se ponga en liza los intereses de las islas, y más de medio millón de kilómetros cuadrados de Zona Económica Exclusiva que ya está explotando.

¿Cumple canarias alguna de las premisas descritas?; yo creo que no. Tenemos representación parlamentaria; formamos parte del Reino de España, su Constitución, y de sus presupuestos; carecemos de Zona Marítima Económica; y no nos gobierna un monopolio comercial; poco más se me ocurre que añadir.

El vecino del sur del Canal de la Mancha [entiéndase Francia] no le va a la zaga en territorios de ultramar. El Palacio del Elíseo para la France dóutre mer tiene a grosso modo dos estatus principales. Bien Departamentos, o colectividades/territorios de ultramar alejadas de la Francia metropolitana, pero con presencia en el parlamento, y diversos grados de autonomía. Las leyes francesas se aplican en los Departamentos, mientras que las colectividades/territorios poseen estatutos de autonomía con una capacidad limitada de crear legislación. Como Departamentos figuran las islas de Guadalupe y Martinica en el mar Caribe, la Reunión en el océano Indico, y la Guayana Francesa al norte de Sudamérica. Hay que aclarar que Francia ha reconocido el derecho de autodeterminación a alguno de sus territorios de ultramar, bajo la figura de referéndum interno. Situación a la que se enfrentará entre el 2014 y el 2018 Nueva Caledonia, con el objeto de decidir si se mantiene bajo soberanía francesa, o se establece como un estado archipielágico de pleno derecho. Ésta última, esgrimida como una de las opciones que tendrían que aplicarse a las Islas Canarias para empuñar con fundamento ese mar territorial.  La isla de Mayotte en el Canal de Moçambique, y territorialmente reclamada por la república islámica de Comores, se denominaba desde el año 2003 como Colectividad de ultramar; optando su población en sufragio por mantener el pasaporte francés antes que unirse a las Comores; por lo que en 2011 pasará al estatus de Departamento de Ultramar con representación en el parlamento de Francia. También ostentan el grado de Colectividad de ultramar desde el 2003 San Pierre y Miquelón en Terranova, y Wallis y Futuna en el océano Pacífico; aclarando que en esta última coexiste un curioso régimen monárquico de marco nativo.

Para el final, y deleite de algunos, he dejado la mutación nacional más retorcida, que es la denominación de País de ultramar; como se apela a la Polinesia francesa desde el 2004. Tal nomenclatura no tiene repercusión legal alguna, más allá de sofocar las exigencias nacionalistas e independentistas de algunos tahitianos. El apellido tolera un buen grado de autonomía interna, capacidad limitada de crear legislación local, y potestad para tener representación nacional propia en el área del océano Pacífico. El resto de territorios, islas, o atolones sin población permanente; Islas Crozet, Kerguelen, Tromelin, Saint PaulAmsterdam, los islotes del Canal de Moçambique reclamados por Comores, Madagascar y Seychelles, la diminuta isla de Clipperton al oeste de México, que se trata de una propiedad privada del Estado Francés, y las tierras antárticas reclamadas, se aúnan bajo el estatus de distritos TAAF (Terres Australes et Antarctiques Françaises) bajo una enseña subnacional para tales efectos. En total el fósil colonial francés [sin contar las aguas]  ofrece la nada desdeñable cifra de 555.233 kilómetros cuadrados. Un censo para el año 2007 de unos 2.600.000 ciudadanos franceses con derecho a voto en las elecciones al Parlamento Europeo, y representación tanto en la Asamblea nacional, como en el Senado del parlamento francés. Respecto a las aguas, y sin contar los territorios continentales de la Guayana, y las tierras continentales antárticas, las islas en cada una de sus modalidades y nomenclaturas constan con las 12 millas de aguas jurisdiccionales, 12 de zona contigua, aguas territoriales “reclamables”, y la zona marítima de interés económico exclusivo. ¿Si no son estados archipielágicos, ya que están bajo soberanía francesa, cómo es posible para ellos, y no para canarias? La respuesta más allá de que Canarias es una comunidad autónoma es muy compleja; se ampara en que ni históricamente ni legalmente evolucionó como colonia, territorio, o departamento de ultramar, a una comunidad del estado. En todo caso la Zona de Interés Económico Exclusivo es española, de igual forma que el mar territorial será español y no canario. Además, la inmensa mayoría de las islas francesas están a distancias superiores a las 200 millas del estado ribereño o archipielágico más cercano. Pudiéndose esgrimir, que no terminar de conceder, que las aguas entre islas pasen a ser mar territorial, ya que tal petición no lesiona la zona marítima exclusiva del estado más cercano en cualquiera de sus dos modalidades. Tomemos el ejemplo de la Reunión, o la Polinesia; donde Francia puede ejercer la zona de interés económico exclusivo sin lesionar los intereses de Mauricio, Fidji, o Tonga respectivamente. Entre la Reunión e isla Mauricio, hay una mediana firmada que regula las aguas; cosa que no sucede entre canarias y Marruecos; y en aguas del Pacífico la gran distancia existente no genera problemas.

¿Qué solución nos queda?, legalmente pocas, muy pocas. Marrullerías jurídicas, interpretaciones obscenas, y manipulaciones, las que ustedes quieran. Firmen lo que les venga en gana, la comunidad internacional sólo debería plegarse si Canarias tuviese un estatus nacional; fuese un estado archipielágico soberano; bien rebautizarnos como un país archipielágico [caso de la Polinesia]; sacarnos del régimen de las autonomías y apuñalar la Carta Magna; o cualquier otro esperpento similar. Por lo tanto se debe de aceptar, que con la actual relación legal que tenemos con España, nuestras aguas son las 12 millas jurisdiccionales. Ni mar territorial, ni aguas canarias, ni nada similar. Que no se quiera aprovechar la cuestión para sacar tajada electoralista; aprovechándose vilmente del desconocimiento que la sociedad tiene del tema; por otra parte en absoluto menor a la que demuestran los políticos que nos gobiernan. Señores, el papel firmado es agua de borrajas; no se puede sumar transferencias en materia de aguas, con concesiones que no son competencias de la política nacional. ¿Por qué razón creen ustedes, que ni más ni menos que los EE.UU. no aceptan la declaración canadiense acerca de la territorialidad del famoso paso del noroeste cuando termine de deshelarse?

* Rafael Muñoz Abad, Doctor en Evolución e Historia de la Navegación, por la Universidad de La Laguna, donde se licencia en Marina Civil; obteniendo el título de Piloto de la Marina Mercante.

* Publicado en oficialesdelamarinamercante.com

 

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