LA ABSTENCIÓN

Fidel Campo Sánchez

La abstención, en derecho procesal y administrativo es acto espontáneo por una autoridad o funcionario, administrativo o judicial, por virtud del cual se excluye a sí mismo de intervenir en un proceso administrativo o judicial al creer que puede ser objeto de recusación.

Nos encontramos en esta nacionalidad ante el hecho de que la celebración de el referéndum del pasado día 20, con relación a la aprobación del Tratado de la Constitución Europea, le han dado un resultado falaz, en nuestra opinión, del SÍ.

Podemos considerar el resultado, en esta parte del continente africano, como un "pucherazo" pues, en derecho, la abstención electoral es considerada como derecho al voto, y de no emitirlo por razones políticas de disconformidad con el Gobierno de esta mamandurria y la "clase" política que es la lectura que se debe dar a ese porcentaje superior al tan cacareado SÍ, y en modo alguno a el que, desde el engaño, se está interpretando, cual es el que no vota no es tenido en cuenta para nada, con lo que quienes así piensan y actúan están vulnerando flagrantemente derechos constitucionales, que consideramos como abuso de derecho. Doctrinalmente existen direcciones sobre su concepto, que motiva el que nos ocupemos de la que afecta a nuestra exposición: la subjetiva que es el ejercicio de un derecho con exclusiva intención de dañar, carente de verdadero interés individual para su ejercicio, como es el caso, referente a la manipulación del resultado final del referéndum, según nuestra humilde opinión, por lo que estimamos que quienes tienen que felicitarse y tocar chácaras son los que se abstuvieron y, en modo alguno, ese pírico SÍ, el 37% que contrasta con el 63% de abstención por no compartir un Estatuto que nada beneficia a las peculiaridades de Canarias.

* LA LAGUNA