Acoso en las empresas

 

Justo Fernández Rodríguez

 

El acoso laboral, sexual o psicológico, aunque haya existido siempre, en los últimos tiempos, viene adquiriendo una relevancia pública, sindical, legislativa y jurídica, especialmente en las relaciones laborales, con las nuevas formas de organización del trabajo.


Nadie escapa a estas prácticas aberrantes. Sobran noticias sobre obispos y sacerdotes, inculpados por acoso sexual. Hace unos días, en España, ha sido destituido el jefe de la Unidad de Coordinación, denunciado por acoso sexual. Una ex inspectora de la Policía Nacional, que estuvo trabajando a sus órdenes y pidió la excedencia, marchándose a trabajar fuera de España, fue la denunciante. Hasta el mismísimo presidente de Israel, Moshe Katzav, mediante un pacto, se ha visto obligado a dimitir de su cargo, para evitar ir a la cárcel, por violación, agresión sexual, acoso sexual y abuso de autoridad, de la que fueron victimas algunas trabajadoras bajo su mando, tanto cuando ejercía de presidente, como en sus tiempos de ministro de Turismo.

En la Unión Europea, entre el 40 y el 50 por ciento de las mujeres han denunciado alguna forma de acoso sexual en el trabajo. Un estudio publicado en Italia, en 2004, decía que el 55,4% de las mujeres, entre 14 y 59 años, declararon haber sido victimas de acoso sexual. Más de la mitad, habían presentado la dimisión de su cargo o abandonado su trabajo.


La Comisión Australiana de Igualdad de Oportunidades, en 2004, denunciaba que los trabajadores, entre los 18 y los 64 años, declararon haber sufrido acoso sexual, en el lugar de trabajo. De entre ellos, el 62% sufrieron acoso físico y menos del 37% se atrevieron a denunciar los hechos.


En España, según una encuesta, realizada en 2002, alguna forma de hostigamiento y acoso, afectaba al 16% de los trabajadores. Durante los años de gobiernos aznaristas, el Partido Popular, atendiendo el rechazo empresarial, se ha negado a aceptar la envergadura del problema, desistiendo de tipificarlo como delito y, por lo tanto, de perseguirlo y castigarlo por ley.


Cinco años después, el Instituto de la Mujer, ha presentado un estudio estimando que los hombres y mujeres, victimas de alguna modalidad de acoso, en algún momento, de su vida laboral, se eleva al 19%. Al mismo tiempo, La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constata que las denuncias por intimidación o acoso laboral, durante el primer semestre de 2007, se han incrementado un 25% y el 15% por discriminación sexual, con respecto al mismo periodo de 2006. Los trabajadores mas afectados son los de sanidad, educación, administración publica, medios de comunicación y las organizaciones políticas.


Cataluña ha encabezado el numero de denuncias, con un total de 234 casos, seguida de Madrid, 187, Canarias, con 118 y Andalucía, con 98. El tercer puesto de Canarias, si tenemos en cuenta el número de habitantes de cada una de las Comunidades Autónomas, que encabezan este indeseable ranking, la convierte en indiscutible líder del acoso laboral, en España. Igual sucede con las denuncias por discriminación sexual. Las 30 denuncias, de Madrid, las 16 de la Comunidad Valenciana y las 15 de Andalucía, son un porcentaje mucho menor, de su población, que las 11 de Canarias. Tampoco nos pueden discutir este otro indignante liderazgo.


El pasado 31 de julio, el Parlamento de Canarias, pidió al Gobierno la realización de un estudio sobre la incidencia, causas y consecuencias del acoso laboral, tanto en la administración publica, como en los sectores de la producción.


El acoso sexual en el puesto de trabajo, es un atentado a los derechos humanos. Aunque resulte difícil trazar una línea clara que diferencie las bromas o la camaradería del acoso, hay una amplia tipología de comportamientos que puede ser considerada como tal y resulta inaceptable, si es indeseada u ofensiva para la persona objeto del mismo.


Según la Organización Internacional del Trabajo(OIT), "el acoso sexual comporta cualquier insinuación verbal, física o gestual de carácter sexual no deseada, afirmaciones explicitas o alusión sexualmente discriminatorios que resulten ofensivas para la trabajadora o el trabajador involucrado y que puede llegar a hacer que esa persona se sienta amenazada, humillada, rebajada u hostigada o que interfieran con el desempeño de sus tareas, pongan en peligro su seguridad en el empleo o creen una atmósfera de amenaza e intimidación".


"El acoso sexual incluye una amplia diversidad de avances sexuales no deseados, incluyendo: Contactos físicos innecesarios, roces o palmaditas. Observaciones sugerentes y desagradables, chistes de tono subido, comentarios sobre la apariencia física y agresiones verbales deliberadas. Invitaciones impúdicas y comprometedoras. Utilización de materia gráfico pornográfico en el lugar de trabajo. Solicitud de favores sexuales y agresión física".


Muchas veces, esos comportamientos se realizan desde posiciones de poder. Y no sucede solo en el ámbito de la relación laboral. Se produce en el ejército, los sindicatos, los partidos políticos, la administración publica, la sanidad, la educación y la justicia.


Todas las investigaciones realizadas muestran que el tipo de mujer más vulnerable al acoso, es una mujer joven, económicamente dependiente, soltera o divorciada y con estatus de emigrante. Respecto a los hombres, aquellos que sufren un mayor acoso son los jóvenes, homosexuales y miembros de minorías étnicas o raciales. El acoso sexual entre personas del mismo sexo es reciente pero con una tendencia ascendente.


Un estudio de la OIT, determina el coste del acoso sexual para, las victimas, los empresarios y la sociedad.


Para las victimas: Sufrimiento psicológico, humillación, disminución de la motivación, perdida de autoestima; cambio de comportamiento, aislamiento, deterioro de las relaciones sociales; enfermedades físicas y mentales, producidas por el estrés, como abuso de drogas y alcohol; renuncia a luchar por conseguir oportunidades profesionales, abandonando el empleo o intentando suicidarse.



Para la empresa: disminución de la productividad, debido a juicio injusto; peligro del trabajo en equipo; desmotivación o absentismo; dificultad para conseguir candidatos a las vacantes donde se haya producido acoso sexual; entorno de desconfianza, con repercusiones negativas en el progreso e innovación en la empresa.

Para la sociedad: costes a largo plazo para la reintegración de las victimas; gastos en procesos laborales y penales; costes por invalidez para los discapacitados; rechazo del acceso de las mujeres a altos cargos de las empresas.

Pese a que, el gobierno de Rodríguez Zapatero ha aprobado una reforma del Código Penal, considerando el acoso laboral como delito, con penas de seis meses a dos años, es precisa una definición jurídica para el acoso psicológico en el trabajo. Una acción mas decidida de los tribunales de justicia, que solo aceptan alrededor del 45% de las demandas planteadas; una mayor política preventiva de los empresarios; mayor protección sindical a las víctimas y una acción mas decidida de denuncia de los acosadores, son elementos imprescindibles para detener la progresión incesante del acoso laboral, el acoso sexual y el mobbing, en sus diversas facetas.