Acoso en las
empresas
Justo
Fernández Rodríguez
El acoso laboral, sexual o psicológico,
aunque haya existido siempre, en los últimos tiempos, viene adquiriendo una
relevancia pública, sindical, legislativa y jurídica, especialmente en las
relaciones laborales, con las nuevas formas de organización del trabajo.
Nadie escapa a estas prácticas aberrantes. Sobran noticias sobre obispos y
sacerdotes, inculpados por acoso sexual. Hace unos días, en España, ha sido
destituido el jefe de
En
En España, según una encuesta, realizada en 2002, alguna forma de hostigamiento
y acoso, afectaba al 16% de los trabajadores. Durante los años de gobiernos aznaristas, el Partido Popular, atendiendo el rechazo
empresarial, se ha negado a aceptar la envergadura del problema, desistiendo de
tipificarlo como delito y, por lo tanto, de perseguirlo y castigarlo por ley.
Cinco años después, el Instituto de
Cataluña ha encabezado el numero de denuncias, con un
total de 234 casos, seguida de Madrid, 187, Canarias, con 118 y Andalucía, con
98. El tercer puesto de Canarias, si tenemos en cuenta el número de habitantes
de cada una de las Comunidades Autónomas, que encabezan este indeseable
ranking, la convierte en indiscutible líder del acoso laboral, en España. Igual
sucede con las denuncias por discriminación sexual. Las 30 denuncias, de
Madrid, las 16 de
El pasado 31 de julio, el Parlamento de Canarias, pidió al Gobierno la
realización de un estudio sobre la incidencia, causas y consecuencias del acoso
laboral, tanto en la administración publica, como en los sectores de la producción.
El acoso sexual en el puesto de trabajo, es un atentado a los derechos humanos.
Aunque resulte difícil trazar una línea clara que diferencie las bromas o la
camaradería del acoso, hay una amplia tipología de comportamientos que puede
ser considerada como tal y resulta inaceptable, si es indeseada u ofensiva para
la persona objeto del mismo.
Según
"El acoso sexual incluye una amplia diversidad de avances sexuales no
deseados, incluyendo: Contactos físicos innecesarios, roces o palmaditas.
Observaciones sugerentes y desagradables, chistes de tono subido, comentarios
sobre la apariencia física y agresiones verbales deliberadas. Invitaciones
impúdicas y comprometedoras. Utilización de materia gráfico pornográfico en el
lugar de trabajo. Solicitud de favores sexuales y agresión física".
Muchas veces, esos comportamientos se realizan desde posiciones de poder. Y no
sucede solo en el ámbito de la relación laboral. Se produce en el ejército, los
sindicatos, los partidos políticos, la administración publica, la sanidad, la
educación y la justicia.
Todas las investigaciones realizadas muestran que el tipo de mujer más
vulnerable al acoso, es una mujer joven, económicamente dependiente, soltera o
divorciada y con estatus de emigrante. Respecto a los hombres, aquellos que
sufren un mayor acoso son los jóvenes, homosexuales y miembros de minorías
étnicas o raciales. El acoso sexual entre personas del mismo sexo es reciente
pero con una tendencia ascendente.
Un estudio de
Para las victimas: Sufrimiento psicológico, humillación, disminución de la
motivación, perdida de autoestima; cambio de comportamiento, aislamiento,
deterioro de las relaciones sociales; enfermedades físicas y mentales,
producidas por el estrés, como abuso de drogas y alcohol; renuncia a luchar por
conseguir oportunidades profesionales, abandonando el empleo o intentando
suicidarse.
Para la empresa: disminución de la productividad, debido a juicio injusto;
peligro del trabajo en equipo; desmotivación o absentismo; dificultad para
conseguir candidatos a las vacantes donde se haya producido acoso
sexual; entorno de desconfianza, con repercusiones negativas en el progreso e
innovación en la empresa.
Para la sociedad: costes a largo plazo para la reintegración de las victimas;
gastos en procesos laborales y penales; costes por invalidez para los
discapacitados; rechazo del acceso de las mujeres a altos cargos de las
empresas.
Pese a que, el gobierno de Rodríguez Zapatero ha aprobado una reforma del
Código Penal, considerando el acoso laboral como delito, con penas de seis
meses a dos años, es precisa una definición jurídica para el acoso psicológico
en el trabajo. Una acción mas decidida de los tribunales de justicia, que solo
aceptan alrededor del 45% de las demandas planteadas; una mayor política
preventiva de los empresarios; mayor protección sindical a las víctimas y una
acción mas decidida de denuncia de los acosadores, son elementos
imprescindibles para detener la progresión incesante del acoso laboral, el
acoso sexual y el mobbing, en sus diversas
facetas.